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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

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Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.

Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:

El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .

Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

MOTIVACIONES

Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.

La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

Los principales cambios que trae consigo son varios.

 

REFORMA CÓDIGO CIVIL

La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.

 

AUTOTUTELA

Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.

Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.

Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

CURATELA

Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.

Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

 

DEFENSOR JUDICIAL

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

 

INCAPACIDAD

Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

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Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

 En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

 Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

– Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

– Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

– La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

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SENTENCIA TJUE

Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios? por LETRADOX® ABOGADOS

Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

por LETRADOX® ABOGADOS

 

Sentencia del TJUE sobre interinos

La encrucijada judicial entre los interinos y la Administración de Justicia española está a punto de llegar a su final.
Más de 800.000 interinos llevan esperando la sentencia histórica que respalde su situación laboral la cual les reconozca como funcionarios.

Han habido varios hitos a  destacar. El último de ellos ha sido precisamente hoy día 19 de marzo de 2020 con la Sentencia del TJUE según la cual se abre la puerta a la reclamación de los funcionarios interinos. Esta Sentencia histórica es un balón de oxígeno para miles de interinos.

En caso de que ud sea uno de ellos, póngase en contacto para conocer cómo le afecta y poderle ayudar a mejorar su situación. Tlf: 645958948 / 912980061 email: info@letradox.es

Aunque de momento hasta que no se levante el estado de alarma nacional decretado, los servicios son online, podemos realizarlo de la misma manera por medios telemáticos, por tanto, póngase en contacto sin compromiso.

Algunos de los extractos de esta sentencia son:

(Sentencia interinos)

«Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que las cláusulas 2, 3, apartado 1, y 5 del Acuerdo Marco deben interpretarse en el sentido de que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.»

 

«La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.»

 

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló también en octubre sobre la situación de los interinos en España (TJUE). Son estos mismos, los que denuncian la discriminación que han sufrido respecto de sus compañeros funcionarios. Así pues, persiguen, por una parte: el reconocimiento de dicha discriminación. Por otra parte, que se les reconozcan todos los derechos correspondientes y que se conviertan automáticamente en funcionarios de carrera.

La posición del abogado general, que suele dar indicaciones y señales sobre cómo fue la sentencia, tuvo un aplazamiento de casi dos meses. Se tuvo conocimiento de la misma el día 5 de septiembre de 2019. Esto hizo que se postergara el conocimiento de la decisión definitiva del Tribunal europeo.

El TJUE, debía dar respuestas a dos interrogantes prejudiciales que agitan el panorama español respecto del personal interino. Por una parte, se cuestionaba sobre si existe o no vulneración por parte de la normativa española. En el sentido de un posible quebrantamiento de la directiva europea de no discriminación en el puesto de trabajo y de abuso de la temporalidad.

La situación española viene marcada por trabajadores interinos que cuentan con casi más de una veintena en una situación de temporalidad. En este sentido se han sentido discriminados respecto de sus compañeros, los funcionarios, así como, de la seguridad y estabilidad de sus puestos de trabajo.

Por lo tanto, el fallo de la sentencia ha pasado a ser transcendental. La justicia española se ha lanzado a preguntar sobre la presunta discriminación existente entre los interinos y los funcionarios.

No pasará a ser considerado tanto como un premio para ellos como una sanción para la Administración por incumplir una directiva europea que tiene ya 18 años de vida. De esta forma, se solucionaría un problema que España tiene enquistado y que no ha conseguido resolver ni siquiera con el acuerdo para reducir la temporalidad que lleva tres años en funcionamiento.
Varios profesionales del sector de la Abogacía, han señalado que lo que se persigue es denunciar la situación de los interinos. En este sentido, se considera que no gozan de las mismas condiciones. Como por ejemplo, de la misma remuneración, permisos, o protecciones legales (por ejemplo contra el despido) que los funcionarios de carrera.

Muchos de los interinos denuncian que en varias ocasiones cuando la plaza del mismo sale a concurso, han sido cesados sin fundamento ni razón alguna. Ni si quiera han sido indemnizados y consideran que se han vulnerado sus derechos. Un dato destacable es que España cuenta con más de 200 expedientes sancionadores abiertos. El motivo principal ha sido el : incumplimiento de la directiva europea, a lo que las Administraciones públicas parecen responder con caso omiso.

Con motivo de todo lo ocurrido en el panorama nacional español, ha llegado la hora de que sea la justicia europea la que efectivamente detalle y aclare todas estas dudas. En este sentido, tendrá que determinar si España lleva o no más de dos años vulnerando la directiva europea y por lo tanto, vulnerando los derechos de los interinos.

La opinión mayoritaria de los interinos se fundamenta en la premisa de que si llevan varios años desempeñando el mismo trabajo, claramente están cualificados. En este sentido, cumplen con los criterios de mérito, capacidad e idoneidad para desarrollar las funciones que exige su puesto de trabajo. Todo ello bajo el imperativo de que su plaza pase a convertirse automáticamente en fija.

Sin embargo, el día 17 de octubre de 2019, varios interinos se han llevado un jarro de agua fría, que ahora en marzo de 2020 se ha visto apaciguado. Más de 800.000 interinos esperaban que se les reconociese y concediese sus pretensiones. Por el contrario, tras el pronunciamiento de la abogada, Juliane Kokkot, en sus conclusiones se determinó lo siguiente:
En primer lugar, Kokkot, sí ha considerado que se ha cometido un abuso a los interinos en relación con la temporalidad. El motivo principal es que en efecto, los interinos llevan varios años cubriendo plazas libres que no han salido a concurso.
Sin embargo, la abogada rechaza que la pretensión principal de la demanda. En este sentido, no concibe que el tribunal europeo les convierta automáticamente en indefinidos, como sanción contra la Administración por este abuso de poder. Ahora en marzo de 2020 se matiza este punto.

En conclusión, la abogada no prohíbe que la justicia española lo declare, cuando así lo estime. Además de considerar que estos interinos deban ser convertidos en indefinidos, pero, niega que se deba aplicar de forma automática.

Propone otras alternativas. Por ejemplo que se adopten sanciones de índole económicas. Es decir, indemnizar de la misma forma que se haría a un indefinido (33 días por año trabajado) así como, por los daños originados. Lo que sí descarta claramente es que la conversión de los interinos en fijos sea la sanción adecuada para todos ellos. Por lo que deja en manos de la justicia española que decida en qué casos es apropiado aplicarla.

Por otra parte, a nivel nacional, se ha conocido el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional,  del día seis de noviembre de 2019. Esta misma ha determinado lo siguiente: que se obligue a todos los interinos a opositar para lograr obtener una plaza.

Sentencia que hay que interpretar a la luz de la nueva Sentencia del TJUE.

La continuidad del personal interino ha sido uno de los temas más controvertidos de estos últimos tiempos. 

Pese al recurso que presentó la Asociación de Interinos y Laborales el 29 de marzo de 2017, no se llegó a declarar la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público. Este mismo, se firmó entre dos partes que fueron, por un lado el Gobierno, y por otro, los sindicatos. 

La principal pretensión de dicha Asociación era elevar públicamente la presunta discriminación que sufría el personal interino. Todo ello sostenido en que este personal llevaba varios años al servicio de la Administración Pública desempeñando el mismo trabajo. 

De esta manera, consideraban que estaban cualificados, por lo que no era necesario superar una fase de oposición para el acceso a la función pública. 

Además, establecían que se discriminaba al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005. Todo ello en base a que  se obligaba a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ya ocupadas por este personal;  fijándose el sistema de elección por concurso-oposición.

Finalmente, conforme ha dictaminado la Audiencia,  los interinos deberán pasar por la oposición. Este tribunal español, rechaza las pretensiones de la Asociación por varios motivos. 

En primer lugar, lo desestima en virtud de la doctrina constitucional. Esta misma señala que “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad. Pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público.  Y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados.  Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros.  Ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”.

En segundo lugar, toma como referencia el  artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este mismo dispone que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición. Y  solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. 

Siguiendo esta misma línea, la Audiencia señala que la pretensión de los interinos de que se les exima de estas pruebas no tiene ninguna base jurídica. 

Únicamente la ley reconoce el derecho a permanecer en su puesto de trabajo bajo un requisito. Y es que sea  siempre y cuando este no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Sin embargo,  no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia. 

La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Repetimos que esta Sentencia hay que analizarla a la luz de la nueva jurisprudencia del TJUE con la Sentencia de hoy,

 

En el caso de que tenga alguna duda de cuál será situación o qué puede reclamar pónganse en contacto con LETRADOX®ABOGADOS.

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Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

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Sentencia del TJUE sobre interinos

Ayuda para resolver problemas legales

Las entidades financieras helvéticas cobran las comisiones. Letradox® Abogados

UBS es el banco suizo que empezará a cobrar a partir del 1 de noviembre una comisión del 0,60%. Sin embargo, únicamente tendrán que responder aquellos clientes que cuenten con más de 500.000 euros efectivos. Y que, además, los tengan depositados en la filial bancaria UBS Switzerland. 

Con esta medida, se persigue rebajar a la mitad el umbral de 1 millón de euros por el cual UBS cobra una comisión  por la liquidez que depositan los clientes. 

En la misma línea,  a partir del 1 de noviembre, UBS comenzará a gravar con una comisión del 0,75%. Este porcentaje se cobrará  a los clientes cuyos depósitos en efectivo superen los 1,82 millones de euros (2 millones de francos suizos) en el Banco Nacional de Suiza. 

Esto se debe a que las condiciones en los mercados de capital y monetarios siguen siendo complicadas. Y es que ,   los tipos de interés son más reducidos de lo que se esperaba. Por ende, se mantienen en negativo. 

Se estima que dicho periodo de tipos de interés bajos tendrán una duración más larga de la esperada. Asimismo, los bancos continuarán pagando las tasas de interés negativas relativas a los depósitos de clientes en los bancos centrales. 

La UBS Switzerland conserva el porcentaje de la tasa del -0,75%,  que es la aplicada sobre los depósitos a la vista. Por el contrario, el BCE  a las entidades les cobra un 0,4% por la liquidez en relación al depósito. 

Las previsiones apuntan a que sobre el mes de septiembre de este año, se pueda incluso reducir más el tipo de interés aplicado. 

Por lo tanto, la idea principal es que el Banco Nacional de Suiza (UBS) cobra una comisión del 0,6% a los clientes que tengan más de 500.000 euros en la cuenta.

Y es que no hay que olvidar que Suiza, tradicionalmente, ha sido un paraíso para el secreto bancario. Todo ello,  debido al favorable entorno económico que ofertada y el campo regulatorio estable. Para los bancos helvéticos ha sido una práctica común recibir comisiones de ventas (retrocesiones) de las que apenas se tenía conocimiento. Este modelo facilitó a las instituciones financieras muchos millones de euros.

Sin embargo, la Corte Suprema de Suiza ha considerado estas prácticas financieras (2012) como ilegales  en materia de conflicto de intereses. Por lo que se ha abierto una vía para poder reclamar que también incluye a los españoles con patrimonios en Suiza que tengan 20.000 millones de euros declarados en Hacienda. 

Con todo ello, deberemos atender al panorama para recuperar dichas comisiones. Y es que, la Corte Suprema de Suiza falló en 2006 y 2012 estableciendo que los clientes tienen derecho a recuperar las retrocesiones que fueren cobradas de proveedores de productos externos y del mismo grupo. Se fijo en el año 2017 un plazo de 10 años de prescripción. 

Desde Letradox® Abogados le ayudaremos a resolver cualquier cuestión o duda que le surja. Contamos con un equipo de abogados que trabajará de forma profesional e individualizada llevar su caso y obtener los resultados esperados.  

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Asistimos al evento de Precio de vivienda 2020. Letradox® Abogados

El día 27 de febrero de 2020 tuvo lugar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, el debate sobre dos temas muy actuales y a la orden día. Este mismo versaba sobre la evolución del precio de la vivienda en 2020 y la problemática de su acceso. Además, en él participaron grandes miembros influyentes y conocedores del sector inmobiliario.

El motivo del desarrollo del mismo, tiene su origen en que el precio de la vivienda nos está mostrando cómo está siendo la evolución de este sector. Además, para poder obtener una visión más cualificada, se están llevando a cabo análisis rigurosos para entender con más detalle el mercado de la vivienda.

En su tercera edición, dos temas han sido los protagonistas. Dentro del programa del Encuentro anual de preciosdevivienda.es. se ha conseguido dar respuesta a dos enigmas. En primer lugar, sobre lo que se espera de la evolución de los precios de 2020 y en segundo lugar, sobre el reto del primer acceso.

Es por eso, que Letradox® Abogados, no quiso perderse dicha jornada. Consideramos que el sector de la vivienda está cambiando y que por ello debemos conocer todas y cada una de las novedades.

Así pues, procedemos a hablar sobre dicho encuentro que se desarrolló en dos partes. En la primera parte, moderó la Corresponsal Económica de El Confidencial, Ruth Ugalde. Asimismo, asistieron como invitados los siguientes individuos:
– Ínigo Amiano: Consejero Delegado de KRATA
– Paloma Arnaiz: Secretaría general de la Asociación Española de Análisis de Valor.
– Alejandro Belchí: Analista principal del Instituto de Análisis Inmobiliario, EUROVAL.
– Ferran Font: Director de Estudios, Pisos.com
-Fernado Gutiérrez del Arroyo: Analista del Centro de Información Estadística del Notariado
-Ismael Kardoudi: Director de Estudios y Formación, de FOTOCASA

Durante esta primera parte, se trataron muchas problemáticas interesantes y actuales. Algunas de ellas, fueron el punto de mira del alquiler, así como, la compra de la vivienda. Ahora mismo, la crisis social está en la vivienda (impacto económico, legislación, comparativa con otros países… ).

El 90% de los millenials están solteros, no tienen hijos y, esto explica que vivan solos (con pareja, pero sin hijos) respecto de los “babyboomers”.

Este cambio social junto con la problemática de la despoblación, sueldos, estabilidad laboral, emancipaciones, divorcios, son factores que a largo plazo han modificado a largo plazo la situación de la vivienda.
Es por eso que, los expertos nos hablaron de las posibles medidas para poder dar respuesta a esta situación actual y futura.

Según la opinión mayoritaria de los ponentes, los precios tardan en ajustarse al panorama social. Hay que atender a los baremos que establecen organismos como el Banco de España o el BCE que está pensando en incluir la parte de vivienda a su punto de interés para ajustar la práctica monetaria. Asimismo, han puesto en boca las medidas a las que tienen que tender las políticas de vivienda y la importancia de las colaboraciones público-privada para facilitar los procesos administrativos.

Igualmente, se ha valorado la importancia de asentar las bases legales precisas para dicha situación. Así como, medidas para impulsar la descongestión del panorama actual como agilizar licencias. Es por ello, que será necesario, fomentar la oferta por lo que las Administraciones tienen que juntarse con los promotores públicos para así conseguir que no todas las viviendas sean de titularidad privada.
Es decir, la mayor parte de las viviendas la tienes los particulares (privado) y no hay casi nada público, por lo que hay que buscar medidas de seguridad y fiscalidad en relación al alquiler, oferta y demanda.

Se presentaron algunos datos del incremento del precio del alquiler. La subida general es del 3%, pero, en la práctica, el incremento depende de la zona. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona la subida del alquiler es del 30%. Sin embargo, hay otras zonas como Levante o Andalucía cuya subida es mucho menor, del 5% o 10%.

Además, los ponentes de la primera mesa, terminaron con algunas conclusiones claras y precisas. Así pues, establecieron que el panorama actual está en un cambio de ciclo recesivo. Igualmente hay que contribuir con medidas políticas y públicas a que se fomente la activación de la actividad de compraventa de vivienda y de ese modo evitar su paralización. De esta manera, se empezará a generar un sentimiento de confianza que podrá superar el que hubo con la anterior crisis. Además, habrá de tener en consideración el panorama actual sobre cómo podría afectar al mercado la guerra comercial entre EEUU y China, el cambio del Euribor, legislaciones… .

Por otro lado, en el foro del primer acceso (segunda parte del debate), se trataron nuevamente temas relacionados con la situación de los jóvenes en relación a la subida de precios de los alquileres. Dicha imposibilidad, es un serio problema para el desarrollo del sector de la vivienda. A pesar de ello, en Europa, España es uno de los países con menos porcentaje de alquiler, esto también se debe a que la emancipación cada vez es más tardía.

Este debate fue moderado Javier Martín, Editor del Observatorio Inmobiliario y de la Construcción, y del cual participaron los siguientes sujetos:
– Aitana Alguacil, socióloga y trabaja en EAPN ESPAÑA
– Juan Antonio Gómez-Pintado, Presidente de ASPRIMA y Presidente APCEspaña
– Francisco Martín : Director General de Vivienda y Suelo, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
– Javier Rodríguez Heredia. Presidente de la Comisión Residencial, ASIPA
– Carme Trilla. Presidenta, Observatori Metropolità de L’Habitatge de Barcelona.

Las conclusiones obtenidas han sido las siguientes. Por una parte, que ha habido un cambio de tendencia desde la crisis. Antes de ella, había un acceso a la vivienda más propicio debido a que había más créditos hipotecarios que se ofertaban .
Sin embargo, en el panorama social actual todavía no se ha dado una respuesta de información a esta situación ni desde el sector público ni privado. Y como consecuencia de la crisis las ayudas se han acabado. Se habla de la generación más preparada, pero con una condena en relación a que no tienen capacidad para poder emanciparse y eso se debe a la estructura que hay actualmente en el desarrollo del país.

Hay una estructura social que está siendo fallida y habrá que establecer medidas necesarias para solventar este problema. Sea en compra o en alquiler hay que dar soluciones ya que es una cuestión que ocurre en varios países (Francia, Italia… ). No obstante, si estos países han podido apostar por políticas más favorables para los jóvenes, en España se debería llevar a cabo un estudio y análisis para poder ver cómo tenemos que desarrollar estas medidas. Es un problema que no es homogéneo, pero, que por la propia tendencia demográfica se está desarrollando como un problema global que se está reflejando en el alquiler.

Lo que están diciendo los últimos datos es que la tendencia está tendiendo a ser más favorable. Esta situación se corrige para que siga una dirección de estabilidad a pesar, de arrastrar años difíciles. En el año 2019 se ha recuperado cifras que hacía muchos años que no se disponían. Existe una cierta estabilidad de que se está trabajando por un buen camino. Ha habido un incremento del 13% desde el 2018 en el sector de la construcción por lo que ese dato también es propicio para pensar que efectivamente el acceso de la vivienda se está facilitando mucho. En el caso de los desahucios y los lanzamientos, en este año 2019, en el segundo y tercer trimestre han disminuido.

Se ha considerado imprescindible, que desde las Administraciones públicas se impulsen políticas decididas en coordinación con Ayuntamientos y CC.AA. Que se encaucen las acciones con el fin de garantizar el derecho social y constitucional de una vivienda con una colaboración público-privada. Se necesita la cooperación de los organismos públicos y privados. Y que, las medidas que se pongan en marcha sean desde el fruto del diálogo y del consenso y que garanticen el máximo de acuerdos posibles.

No hay que olvidar que la vivienda es un derecho constitucionalmente reconocido y que los ciudadanos tienen. Y por eso, a través de esa ley de vivienda estatal, se persigue que se legisle hacia unas matrices que plasma el marco del derecho social. Esto es uno de los impulsos legislativos.

Desde Letradox® Abogados queremos agradecer a los ponentes que participaron por ofrecernos un plano más amplio y actual de la situación de la vivienda. Si necesita realizar alguna consulta o quiere que llevemos su caso en este sector, le atenderemos de una forma personal y con profesionalidad. Trabajaremos desde el esfuerzo y dedicación para lograr obtener los mejores resultados.

No dude en consultarnos.
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Abogado empresas

Abogados para reclamar los daños y pérdidas del Mobile World Congress. Letradox® Abogados

Se ha cancelado el Mobile World Congress de Barcelona, por parte de los organizadores, como medida para prevenir el contagio del coronavirus. Dicho evento se iba a desarrollar desde el día 24 de febrero hasta el 27 del mismo mes. La particularidad del mismo, es que las compañías tecnológicas más importantes del mundo iban a presentar sus últimos avances en tecnología móvil.

La Asociación GSM (abreviada: GSMA) ha sido quien ha tomado la drástica decisión de cancelar el evento, como consecuencia del panorama social. No obstante las autoridades han informado e insisten en que no hay ningún tipo de riesgo. 

Ante esta situación, tanto los patrocinadores, como los abogados de los expositores, y los asistentes al Mobile tomarán medidas. Así pues, comenzarán por revisar los contratos para eliminar las responsabilidades y de esta forma recuperar lo perdido tras la cancelación de dicho evento.

Por tanto, la pregunta principal será ¿ quién se encargará de efectuar los pagos correspondientes a la factura tras la cancelación del Mobile?

Estos últimos días ante dicha problemática, se han disparo el número de consultas a los abogados por parte de las empresas. Todo promovido por las consecuencias que suponen y se derivan de dicha cancelación así como, los riesgos legales  que se deben asumir. 

Actualmente, los despachos se encuentran respondiendo a las múltiples preguntas de sus clientes que quieren conocer el  desarrollo del panorama jurídico – legal ante dicha situación. Es decir, conocer cuáles van a ser las responsabilidades y cómo se van a suprimir, las posibles indemnizaciones y quién debe responder. 

Para que hubiese indemnización, debería de tratarse de un caso de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone que: “ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Y es por eso que debemos preguntarnos si se trata o no de un caso de fuerza mayor. 

Para ello, habrá que estar atentos de la postura que toma GSMA, que es el organizador de dicho evento. 

La organizadora toma como pretexto y argumento que la decisión se ha fundamentado en una inevitable causa de fuerza mayor.

Sin embargo, dicha declaración ha disparado las alarmas de   los abogados  para revisar las coberturas de los seguros. 

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que los efectos del coronavirus no son calificados como pandemia. Es por eso, que se rechaza la causa de fuerza mayor. Además, el Gobierno tampoco ha hecho expresa mención de dicha situación. 

No obstante, cabe la posibilidad de que la GSMA se haya  visto obligada a no llevar  el evento.  La razón principal  podría fundamentarse en la cancelación masiva  por parte de de las grandes empresas que iban a participar. Y prácticamente, sin la mera intervención de estos, el evento hubiese carecido de sentido. 

Por otro lado, haremos alusión a las indemnizaciones. En este sentido,  la GSMA recibió el empuje por parte  de los ponentes para evitar el desarrollo del Mobile.  Y de esta manera, evitar posibles riesgos sanitarios a los trabajadores. 

Justamente, este punto es otro de los frentes legales abiertos. Y es que por motivos del cumplimiento normativo de la empresa (compliance), y la posibilidad de que un trabajador pueda caer enfermo, las consecuencias derivadas para las compañías serían muy drásticas.  

Por tanto, queda pendiente resolver todo lo relativo a las pérdidas generadas como consecuencia de dicha cancelación. Asimismo, será preciso conocer las pólizas de responsabilidad civil profesional de los expositores. Con el fin de prever si se pueden cubrir los daños por parte de las actuaciones de sus asegurados. 

Por último, en relación a las aseguradoras, cuando se den este tipo de cláusulas, las empresas sí podrán cobrar de sus aseguradoras. Pero, estas últimas, reclamarán a la organizadora principal (GSMA), al tratarse del responsable final. 

Es por ello, que podríamos hablar  numerosas de reclamaciones millonarias  y deberemos esperar a los tribunales para conocer cómo se resolverá dicha situación. 

Lo que se espera, como hemos adelantado, es que la GSMA pase a enfrentarse a un gran número de demandas por parte de las aseguradoras de los expositores. 

Con todo ello resaltar que muchos ponentes han suscrito con sus compañías, además de las clásicas pólizas de RC, lo que se conoce como soluciones paramétricas previstas para casos de catástrofes. El cometido de las mismas es el de proteger las posibles pérdidas en base a determinados objetivos.  

Lo ideal hubiese sido que o bien el Gobierno de España o catalán o la OMS hubieran anunciado que el evento no iba a proceder. En esta situación nadie podría reclamar a la GSMA, pero los hechos no se han producido así. 

Por tanto, ante tal avalancha de preguntas, dudas y situaciones de tensión, aconsejamos mantener la calma. Desde Letradox® le recomendamos seguir unos sencillos pasos. 

El primero de ellos; contactar con un abogado especialista. Desde Letradox®, te garantizamos esfuerzo y trabajo con el fin de conseguir el resultado que se requiere. En segundo lugar, le ayudaremos a  reunir toda la documentación posible y revisar las cláusulas del contrato.

No dude en consultarnos. 

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The Mobile World Congress in Barcelona has been cancelled by the organizers as a measure to prevent the spread of the coronavirus. This event was to be held from 24 February to 27 February. The GSM Association (GSMA for short) has taken the drastic decision to cancel the event, as a consequence of the social panorama.

However, the authorities have informed and insist that there is no risk whatsoever. In view of this situation, both the sponsors, the exhibitors’ lawyers, and the Mobile attendees will take action. Therefore, they will begin by reviewing the contracts to eliminate the responsibilities and in this way recover what was lost after the cancellation of the event.

Therefore, the main question will be who will be in charge of making the payments corresponding to the invoice after the cancellation of Mobile?

In the last few days, due to this problem, the number of consultations to the lawyers by the companies has increased. This is due to the consequences of the cancellation and the legal risks that must be assumed. Currently, the firms are responding to the many questions from their clients who want to know the development of the legal landscape in this situation.

That is, to know what the responsibilities are going to be and how they are going to be suppressed, the possible compensations and who must respond. For compensation to be paid, it must be a case of force majeure.

Article 1105 of the Civil Code states that: «apart from the cases expressly mentioned in the law, and those in which the obligation is so stated, no one shall be liable for those events which could not have been foreseen, or which, if foreseen, would be unavoidable», and that is why we must ask ourselves whether or not it is a case of force majeure.

To do this, we must be aware of the position taken by the GSMA, which is the organizer of the event. The organizer takes as a pretext and argument that the decision has been based on an unavoidable cause of force majeure, however, this statement has triggered the alarms of lawyers to review insurance coverage.

For its part, the World Health Organization (WHO) has considered that the effects of the coronavirus are not qualified as a pandemic.

Therefore, the cause of force majeure is rejected. Moreover, the Government has not made express mention of this situation either. However, it is possible that the GSMA has been forced not to conduct the event.  The main reason could be based on the massive cancellation by the large companies that were to participate. And without their mere intervention, the event would have been meaningless.

On the other hand, we will refer to the compensation. In this sense, the GSMA was given a boost by the speakers to prevent the development of Mobile.  And in this way, avoid possible health risks to workers. This point is precisely another of the legal fronts open. Because of the company’s regulatory compliance and the possibility that a worker could fall ill, the consequences for the companies would be very drastic.

Therefore, everything related to the losses generated as a consequence of such cancellation has yet to be resolved. It will also be necessary to know the exhibitors’ professional liability policies. In order to foresee if the damage caused by the actions of their insureds can be covered.

 Finally, with regard to insurance companies, when these types of clauses exist, the companies will be able to collect from their insurers. However, the latter will claim from the main organiser (GSMA), as it is the party ultimately responsible. This is why we could be talking about numerous claims in the millions and we will have to wait for the courts to find out how this situation will be resolved.

What is expected, as we have anticipated, is that the GSMA will be faced with a large number of claims from exhibitors’ insurers. With all this, it is worth noting that many speakers have taken out, in addition to the classic CR policies, what are known as parametric solutions provided for cases of catastrophes.

The task of these is to protect possible losses based on certain objectives.  Ideally, either the Spanish or Catalan government or the WHO would have announced that the event would not proceed. In this situation no one would be able to make a claim against the GSMA, but this has not been the case. Therefore, in the face of such an avalanche of questions, doubts and tense situations, we advise you to remain calm.

From Letradox® we recommend that you follow a few simple steps. The first step is to contact a specialist lawyer. From Letradox®, we guarantee effort and work in order to achieve the required result. Secondly, we will help you to gather all the possible documentation and review the clauses of the contract.

Do not hesitate to consult us.

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El derecho a la libre circulación y residencia: Derecho de Extranjería. Letradox® Abogados

Cuando nos referimos al  Derecho de Extranjería, debemos saber que se trata del derecho a la libre circulación y residencia que tienen los ciudadanos. 

Así pues, el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que el sujeto, se halle de forma legal en un territorio sea cual sea su nacionalidad. 

Esto se deduce de la literalidad del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2.1 ). Así como, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1. 

Para regular esta situación encontramos la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Por lo tanto, ¿a quién se le considera extranjero?

Tal y como dispone el art 1 de esta Ley; se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española. 

¿ A los ciudadanos europeos se les considera extranjeros?

Sí. El art 1.3. de esta ley orgánica, es el que hace referencia a los nacionales de los Estados Miembro de la UE. Así como, a aquellos a los que se les aplique el régimen  comunitario. Para éstos, se aplicará la presente Ley en relación a los aspectos que les pueden resultar más favorables. 

¿Quiénes están fuera del ámbito de la  Ley Orgánica 4/200 ?

Bajo la premisa del art. 2, se excluyen a los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España. Así como, los miembro de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficina s consulares. Lo que la norma señala, es que estos sujetos no están obligados a tener que inscribirse como extranjeros y obtener la autorización de residencia. 

Igualmente, encontramos a los representantes, delegados y miembros de las Misiones antes Organismos intergubernamentales cuya sede esté en España. 

Por último, los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España y sus familiares. Todos ellos, siempre y cuando los Tratados llevados con España se les exima de dicha obligación. 

¿Deben promover los poder públicos la integración de los inmigrantes?

Sí. Es una obligación que recoge el artículo 2 de la Ley mencionada. A partir de este precepto se deriva la obligación de los poder públicos para promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Todo ello bajo un marco de convivencia de identidades y culturas, respetando la CE y la ley. 

¿Cuáles son los derechos y libertades de los extranjeros?

El artículo 3 hace referencia a los Derechos de los extranjeros. Así pus, los extranjeros gozarán de los derechos y libertades que recoge la CE en el Título I. 

¿Tienen los extranjeros Derecho a la documentación?

Sí (art 4 Ley 4/2000) ya que tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad. Además, el extranjero que permanezca en España por un periodo mayor de seis meses, obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero. 

¿Qué otros derechos se les reconoce en la Ley 4/2000 ?

Derecho a la libertad de circulación (art 5), derecho a la educación (art 9), derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art 10). Así como, derecho a la asistencia sanitaria (art 12), en materia de vivienda (art 13). Igualmente, el  Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (art 15), a la intimidad familiar (art 16) y  a la tutela judicial efectiva (art 20). Del mismo modo, derecho al recurso contras los actos administrativos (art 21) y derecho a la asistencia jurídico gratuita ( art 22). 

De la misma manera, también se les reconoce una serie de Libertades: libertad de reunión y manifestación (art 7), de asociación ( art 8) y de sindicación y huelga (art 11). 

¿Cuáles son los requisitos para la entrada al territorio español?

Tal y como dispone el art 25, el extranjero que quiera entrar en España tendrá que tener pasaporte o documento que acredite su identidad. asimismo,  deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España. 

No obstante, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales o en la normativa de la UE, será preciso, además, un visado (art 25 bis). Por su parte, no se exigirá el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero. O, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

¿Se puede prohibir la entrada en España ?

En efecto (art 26). No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada. Tampoco los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada. 

¿Cuáles son los efectos que se derivan de la denegación de entrada?

El artículo 60 es el que recoge dicha cuestión planteada. Y es que los extranjeros que se les deniegue la entrada según el art 26.2, están obligados a regresar a su país de origen. 

La resolución de la denegación de entrada conllevará  que se adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que el extranjero regrese cuanto antes. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

Los lugares de internamiento para extranjeros no son de carácter penitenciario. Además estarán compuestos por  servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

El extranjero, durante el tiempo de su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

¿Qué tipos de Procedimientos recoge la Ley? 

La Ley ampara en el art. 63 el Procedimiento preferente. Éste mismo se aplicará cuando se trate de las infracciones del art 53.1 a). Es decir, cuando se den alguna de estas circunstancias: riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero evite o dificulte la expulsión y que represente un riesgo para el orden o seguridad pública.  Para estos casos no se prevé el periodo de salida voluntaria.  

Asimismo, el art 63 bis recoge el Procedimiento Ordinario para todos aquellos supuestos que no estén recogidos en el art. 63. 

¿En qué dos situaciones puede encontrarse el extranjero ?

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

La estancia (art 30) es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días: prácticas intercambios… . 

La residencia (art 30 bis) hace referencia a los residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Por su parte, los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración 

¿Es necesaria la autorización para realizar actividades lucrativas?

La Ley 4/2000 hace referencia a esta cuestión  en sus artículos 36, 37 y 38. A grandes rasgos señalamos que la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia. A excepción de los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. 

 

Si usted necesita ayuda para gestionar alguna de estas situaciones o cualquier problema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de abogados y es por eso que nos pondremos a su disposición para ayudarle frente cualquier problema. 

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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados

La nueva situación derivada del Brexit ha hecho que entre  España y Reino Unido se firme  firmar un Tratado fiscal sobre Gibraltar.

El Gobierno ha retomado el Tratado Fiscal sobre Gibraltar para aprobarlo definitivamente. Por su parte, tiene pensado darle luz verde para el próximo martes 11 de febrero de 2020. 

Al ser un tratado internacional deberá ser ratificado por el Congreso y el Senado. Y es que, desde el Tratado de Utrecht en el 1713, es el primer pacto que firman ambas partes. 

Asimismo, por medio de dicho convenio, se evitará la evasión fiscal. Para ello, se van a establecer normas relacionadas con la tributación tanto en España como en Gibraltar. 

Así pues, dicho acuerdo establece la normativa fiscal aplicable que regulará la relación transforteriza entre ambos territorios. El próximo martes, podremos percatarnos de cómo pasará a ser la relación entre los países vecinos tras la salida del Reino Unido de la UE. 

Lo que se persigue, ante todo, es regular la situación de las personas que viven entre ambos territorios. Esto es, por ejemplo, sujetos que vivan una temporada en España y las empresas que centren su actividad en su mayoría en territorio español tributen en este lado de la verja. 

Para poder llevarlo a cabo, se establecen unas normas para que se eviten los conflictos en materia de residencia fiscal de las personas físicas. Y de esta manera, destapar y acabar con las “falsas residencias” en Gibraltar. 

Por su parte, en lo que concierne a las personas jurídicas, se va a establecer su residencia fiscal en el territorio español cuando tengan una actividad significativa en éste. Además, este criterio prevalecerá para los supuestos en los que sea en España donde más ingresos se  obtenga. Así como, porque es el territorio donde tiene la mayoría de sus activos o porque donde tienen la residencia fiscal el mayor porcentaje de sus directivos o propietarios. 

Igualmente, este Tratado Fiscal sobre Gibraltar, dispone un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades de las distintas administraciones tributarias. Dicho régimen contempla el intercambio de información respecto de categorías de rentas y activos concretos y de especial importancia. Considerando que, el fin principal es el de evitar el fraude fiscal en la zona. 

Además, a través de esta «armonía en materia de fiscalidad» se prevé una buena adaptación para que se lleve a cabo un posible  régimen de cooperación.  En este sentido, la UE y la OCDE persiguen que dicha adaptación se fundamente en la transparencia y cooperación administrativa. Así como, unas buenas prácticas fiscales para así, evitar el fraude fiscal y delitos como blanqueo de capitales. 

Aunque parezca una contradicción, al tratarse de una normativa nueva, es independiente de los plazos de salida del Reino Unido. Y es que, a pesar de haber sido firmada en el marco del Brexit, regula una situación que hasta ahora no existía. 

En definitiva, por medio de este acuerdo sobre fiscalidad, se pretende otorgar protección a los intereses financieros. Así como, evitar el fraude y la evasión de impuestos en relación a Gibraltar.

La realidad es que el Brexit se ha hecho efectivo. Desde Letradox® Abogados te garantizamos profesionales  que a través de trabajo y  atención personalizada puedan resolver su caso. 

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Pequeños inversores: subastas de renovables y la refinanciación de los Bancos en este ámbito.Letradox® Abogados

El Gobierno ha confeccionado subastas de renovables que contribuyan a que el pequeño inversor compita.

El sistema que se aplicará será el “pay as bid” lo que significa:  pagar según la oferta. Por lo tanto, no se adjudicarán al precio marginal, sino al que ofrezca el adjudicatario. 

Y es que el anterior Gobierno de Pedro Sánchez aceptó la petición del sector de cambiar la fórmula. Por lo que, en lugar de subastar potencia (MW), como se había hecho hasta ahora, se subastará producción (MWh). 

Es decir, que ya no se va a adjudicar la capacidad a quien contribuya a confeccionar proyectos con menor inversión. Sino que, será al que mejor precio de generación oferte. Este cambio implicará una modificación en la Ley del Sector Eléctrico, que se realizará aprovechando la tramitación parlamentaria del proyecto de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. 

En este sentido, hablaríamos de Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

El artículo 1 de dicha Ley, tiene por objeto mantener el cumplimento de los compromisos internacionales que nacen del Acuerdo de París. Todo ello, por medio del ordenamiento de las acciones que están dirigidas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Así como, la transición a un modelo que sea energético, sostenible, justo, eficiente, renovable y democrático. 

Seguidamente, el artículo segundo, hace referencia a la finalidad de dicha Ley que no es más  que la de perseguir fines de interés público. Así como; la estabilidad y decrecimiento de la demanda energética priorizando el ahorro y eficiencia  energética y energías renovables. Igualmente, se persigue reducir la dependencia energética exterior y lograr avanzar hacia un escenario autosuficiente energéticamente. Asimismo, lograr llevar a cabo los compromisos adquiridos por el España y la UE y fomentar la democratización de la energía. Con todo ello, se promueve el fomento de la gestión inteligente y el avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético. 

Por su parte, la ventaja del sistema “pay as bid” los participantes apuestan apuestan a cuál será el marginal. Por lo que,  se desordenan las ofertas y se puede adjudicar capacidad a proyectos que sean menos eficientes. 

Lo que se pretende es que con este nuevo mecanismo se favorezca la financiación de los pequeños inversores frente a los grandes. Es decir, darles mayor “apoyo” frente a las grandes eléctricas como Iberdrola o Endesa, para promover la entrada de estos pequeños competidores. 

Recientemente, el Gobierno ha anunciado la elaboración de un Plan de Emergencia Climática. Entre estas medidas se contempla la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, que incluirán el desbloqueo de las subastas de renovables. Para ello, será necesario una coordinación entre el Ministerio de Transición Ecológica y la CNMC. 

Por otro lado, en lo que respecta a la banca de inversión, ésta está  prepara para una oleada de refinanciaciones en renovables. El detonante de esta oleada de refinanciaciones, fue el real decreto que aprobó el Gobierno. Y es que, los dueños de los activos renovables, en su mayoría fondos de infraestructuras, persiguen  acomodar la estructura de deuda a los planes del Gobierno, rebajando el riesgo. Y además reducir el endeudamiento y rebajar los costes para después lanzar la venta de estos proyectos a un precio mayor.

Algunos ejemplos de compañías en refinanciación son:

  • La antigua filial de renovables de Isolux Corsan: T-Solar.
  • Saeta Yield

Otras posibles como; Q-Energy.

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