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Cláusulas de exclusividad y contratos con productoras. Letradox® Abogados

ATRESMEDIA y GLOBO MEDIA: gigantes enfrentados por «La Casa de Papel»

El supuesto incumplimiento de contrato que valoraba la productora de Globo Media contra el guionista, el señor Fidel,  de la Casa de Papel y su productora no ha sido contemplado por los tribunales. 

Y es que, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid ha desestimado la demanda que había sido interpuesta por Globo Media. Esta misma, exigía al guionista de LCDP y su productora una suma elevada de casi 900.000 euros en concepto de daños y perjuicios. 

La productora de televisión española, había contemplado que la creación de la LCDP había sido confeccionada por el guionista a sus  espaldas. 

Por consiguiente, en el año 2016 se había firmado un contrato entre las dos productoras: Globomedia y la Raspa Producciones cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre de 2017  y no se había contemplado la exclusividad. 

Y es que, el régimen contractual que regulaba las relaciones entre las partes en la fecha de los hechos litigiosos, rechazaba la exclusividad.  Esto es, que La Raspa Producciones empleara en sus proyectos con Globo Media a personas como productores o guionistas distintos del Sr. Fidel. Y además, podía prestar sus servicios simultáneamente a otros operadores en el ámbito televisivo.

Por lo tanto, a diferencia de los contratos anteriores, en éste no se comprometía a que las labores de coordinación y producción se llevaran a cabo por el Sr. Fidel. Por su parte, en dicho contrato de 21/04/16, se había contemplado la opción de que La Raspa pudiese subcontratar a las personas que estimase necesaria para para prestación de servicios. Y además, con la atención necesaria para cumplir con sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el mundo de la tele frente otros clientes. 

Posteriormente, el Sr. Fidel, junto con La Raspa Producciones, constituyeron (13/07/16)  la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L.. Asimismo, el día 6 de junio de ese mismo año, se registró la obra literaria “Los Desahuciados”. De ella se  se decía que era el primer nombre que había tenido la serie de La Casa de Papel. Meses después, se registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas,  la marca: La Casa de Papel, siendo el titular de la misma ATRESMEDIA. 

Los medios de comunicación hicieron eco de la noticia resaltando el abandono del señor Fidel  de Globo Media tras unos 20 años de relación. 

Respecto del marco normativo, resaltaremos el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante, LPI). En dicho precepto se hace referencia a la “Presunción de cesión en exclusiva y límites”. Este mismo precepto dispone que: 

por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra”.

Sensu contrario, como en el contrato no se recogía la cláusula de exclusividad, dicho artículo no puede ser de aplicación directa. 

Por su parte, el Código Civil dispone en el artículo 1.101 : “» Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. A través de este precepto, la demandante, Globo media, fundamentó  que el guionista y su productora incumplieron el contrato suscrito al concebir La Casa de Papel a sus espaldas. 

Todo ello motivó a que el  1 de octubre de 2016, Globo Media y La Raspa Producciones pactasen de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas.

Así pues, mientras que en los contratos anteriores la sociedad prestadora del servicio, La Raspa Producciones, se comprometía a que las labores de coordinación y producción las prestase personalmente el Sr. Fidel;  en el contrato de 21 de abril de 2016 desaparece ésta mención expresa. 

En su lugar, se pacta que para la prestación de los servicios encomendados en el contrato, La Raspa Producciones podrá subcontratar a las personas. Tales como: creativos, redactores, guionistas, documentalistas, técnicos, productores, que considerase necesarias. Previamente, debiendo ser  consensuadas con Globo Media  para cada proyecto, o en el caso de series de televisión para cada temporada de emisión.

Por lo tanto,  antes no existía exclusividad en la prestación de servicios a Globo Media, pero con el contrato del 21 de abril de 2016 sí se contempló.

Este hecho hizo que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en su sentencia 13 de noviembre de 2019392/2019, nº rec. 1075/2019, considerase que el guionista y su productora no habían incumplido el contrato con la demandante, desestimando todas las pretensiones de Globo Media y condenándola en costas.

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El Tribunal Supremo anula las costas cuando se pleitea con Hacienda. Letradox® Abogados

El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de suprimir las costas cuando se pleitea con Hacienda.

El antecedente principal es que el se recoge en el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre art. 51.2. Por su parte, a través de éste,  se modificó el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Asimismo, a través del  Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre se contempló que las costas causan una grave inseguridad jurídica. 

Y es que la STS 1740/2019 de 3 de junio de 2019, dio la razón a la Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales), estimando el recurso contra el decreto RD 1073/2017 de 29 de diciembre anulando el artículo 51.2 de este mismo. Por su parte, falló contra la Hacienda y contra el legislador, ya que no respetó el principio de seguridad jurídica.

El TS no discutió como tal  la improcedencia de la costas en sí mismas, sino el modelo de costas que ideó Montoro considerándolo nulo porque lo considera “desvinculado del procedimiento”. Ya que, en lugar de tratarse como una costa procesal pasa a convertirse en una “sanción “ o “tasa”. 

Por lo tanto, entiende la sentencia, que el artículo impugnado, « se desconecta de los costes del concreto procedimiento”. Lo que “le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento”. Sino que cabría identificarlascomo tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario”.Y en este sentido, añadió el alto Tribunal que  “de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”. 

Así pues,  las costas hay que  tomarlas como una contraprestación que se deriva directamente del procedimiento por los gastos del mismo. Y que por lo tanto, no son sanciones, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, ni tasas.

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El Tribunal Supremo anula las costas cuando se pleitea con Hacienda. Letradox® Abogados

Abogada experta vivienda

Problemas para vender la multipropiedad. Letradox® Abogados

El Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. 

El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles se recoge en la Ley 4/2012 del 6 de julio. Y es que esta misma versa sobre los contratos de aprovechamiento por turno de  bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración. Así como, de reventa y de intercambio y normas tributarias. 

Tal y como dispone el artículo 2 de dicha ley, se entenderá por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico;

aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación”.

Es decir, que por medio de  dicho  contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles,  el consumidor adquiere el derecho a usar y disponer al menos de una semana al año, de un inmueble turístico. 

Una de las peculiaridades más notorias de este tipo de este derecho de aprovechamiento, es que no podrá comercializarse ni venderse como inversión (art 7.3 ). Asimismo, resaltar el artículo 29 de la ley en base el Régimen aplicable  por medio del cual se destaca lo siguiente: 

-La prohibición de transmitir los derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o que tenga tenga la palabra propiedad. Por lo que, dicha idea se aleja del propósito de adquisición de la propiedad del inmueble en este tipo de contratos de aprovechamiento por turno. 

-El dueño del inmueble será el propietario del edifico sobre el que se constituye el régimen. Por lo tanto, el consumidor únicamente adquiere el derecho de disfrutar de ese inmueble durante el tiempo pactado. Es por ello, que la ley rechaza expresamente la palabra propiedad o multipropiedad. 

Asimismo, para formalizar dicho contrato será necesaria la figura de notario. Y es que, la adquisición y transmisión de derechos de aprovechamiento podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Todo ello, siempre y cuando se haya formalizado o celebrado por medio de escritura pública y publicidad registral del contrato. 

No obstante, ¿cuáles son los principales problemas actuales sobre el régimen de aprovechamiento  por turnos de bienes inmuebles?

A día de hoy, muchas personas poseen derechos sobre el uso de bienes inmuebles de carácter vacacional. El principal problema es que los adquirieron de una forma coaccionada, sin una buena información y bajo presión o engaño. 

Lo que hace que se desprenda un desconocimiento previo para poder afrontar los desorbitados gastos que se derivan.  Todo ello bajo la consecuencia y desconocimiento de que si hablamos de un derecho de aprovechamiento, nos estamos  refiriendo  a un derecho real de goce. Y es que, los derechos reales de goce concede al titular el poder jurídico de disfrutar  de un bien ajeno. Por tanto, en este sentido, el aprovechamiento da al titular del derecho a disfrutar del bien inmueble por un tiempo determinado. 

En este sentido, ¿por qué no podemos hablar de propiedad?

Porque el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles no se configura como propiedad sobre el inmueble sino, como un derecho a usarlo. Esto es porque no se  habla sobre la pertenencia de una cosa a una persona (como sería en la propiedad), sino del contenido (del poder sobre esa cosa). 

Así pues, existe el deber de información por parte del titular. Así pues, lo primero que tiene que hacer es publicitar e informar al consumidor. En este sentido el Capítulo II del Título I de la ley 4/2012  ampara la publicidad y la información precontractual. Sin embargo, en la realidad muchos de los captadores, presionan al consumidor para que compren dicho producto vacacional sin poder casi meditarlo. 

Asimismo, es de especial mención señalar que en este tipo contratos celebrados con los consumidores se han empleado técnicas comerciales agresivas. Se han beneficiado del desconocimiento, inexperiencia e  ingenuidad de los mismos, 

Son numerosos casos de fraudes de multipropiedad, como por ejemplo el de los  “call-centers” que llamaban a ciudadanos extranjeros dirigiéndose a la recompra  fraudulenta de derechos de multipropiedad.  O notable jurisprudencia como la SAP Asturias, de 12 de septiembre de 2006 donde se destacan las  voluntades viciadas por unas técnicas agresivas de venta. Así como,  defectos e irregularidades graves de falta de información. 

 Otras como la Sentencia del JPI de Getxo de 30 de junio de 2004, por la que se consideraron que » las técnicas agresivas, con publicidad engañosa, acudiendo al reclamo de atractivas ofertas y regalos, y que por la presión que llevan a cabo en los clientes apremiándoles en el acto a la firma inmediata del contrato con merma de su voluntad decisoria puede generar la nulidad del contrato”. 

La declaración de nulidad del contrato tiene como consecuencia la restitución de las prestaciones (art. 1303 CC). Esto se debe a que, el contrato nulo no produce efecto alguno, con lo que los desplazamientos patrimoniales deben deshacerse, volviendo las cosas a la situación que tenían antes.

Algunas más recientes, como la nueva Sentencia Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 205/2019. Esta versa sobre la  nulidad contrato y nulidad préstamo relativa al complejo Parque Denia, la cual condena a la devolución cantidades a favor del afectado multipropiedad. 

Por lo tanto, estos precedentes han sido detonantes para que la Ley dedique una especial atención a la protección de los adquirentes del derecho de aprovechamiento por turno. En este sentido ha establecido un régimen de información precontractual a través de cual se persigue garantizar una comunicación clara, concisa y comprensible para el consumidor.  En el caso de que se incumpla dicha obligación, el art. 8 faculta al consumidor para resolver el contrato, sancionado por su parte, dicha conducta. 

Además,  también encontramos el derecho de desistimiento que recoge el artículo 12 de la Ley. Dicho precepto dispone que “ el  consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de justificación”, teniendo un plazo de 14 días para ello. Asimismo, la ley establece como derecho supletorio, en este ámbito, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (art 68.1 y 86). 

En definitiva, en los contenidos del contrato debe incluirse la redacción clara, para así evitar causarle un perjuicio al consumidor,

Si quiere vender su multipropiedad no dude en consultar con Letradox®Abogados. Desde Letradox® Abogados le garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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La Propiedad Intelectual y lo que un músico debe saber. Letradox® Abogados

En este artículo presentaremos e informaremos  sobre la normativa que afecta y ampara a los en el ámbito del Derecho.

Siguiendo la misma línea, expondremos los diferentes Derechos que se encuentran recogidos en  la  Ley 2/2019, de 1 de marzo de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Intelectual recoge en el artículo 105 la definición de artistas intérpretes o ejecutante. Este mismo dispone que: » se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante..».

Por su parte,  según el TOIEF, ( Tratado de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución de fonogramas ) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 se  establece lo siguiente.

A los fines del presente Tratado, el artículo 2 a)  dispone que se entenderá por: “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los actores, cantantes, músicos,(…) y otras personas que representen un papel, canten, reciten (…) en cualquier forma obras literarias o artísticas …».

Igualmente, según la AIE, Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, se entenderá lo siguiente. Respecto de  los intérpretes; serán aquellos quieren participen en la interpretación de una obra musical. Por su parte, los ejecutantes, serán aquellos que acompañan con sus actuaciones uno o varios intérpretes.

Los artistas intérpretes o ejecutantes son titulares de derechos de propiedad intelectual, derechos que conforman un patrimonio “inmaterial”. Estos mismos son  susceptibles de valoración económica en tanto en cuanto su explotación genera remuneración.

En este sentido hablaríamos de dos tipos de Derechos. Por un lado, de los Derechos morales  y por otro, de los Derechos Patrimoniales (Derechos de explotación o exclusivos y Derecho de simple remuneración).

Además, cuando hablamos del Derecho del artista respecto de la Reproducción (art 107 LPI), será el artista intérprete o ejecutante al cual le corresponde este mismo de forma exclusiva. A través de dicho precepto, se garantiza que expresamente el artista autorice la reproducción directa o indirecta de las fijaciones de sus actuaciones.  Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Asimismo, el precepto 108  de la LPI, establece lo relativo a la comunicación pública. Así pues,  se le reconoce al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus actuaciones. No obstante, dicha actuación deberá constituir en sí una actuación que se haya transmitido por radiodifusión o se realice por medio de una fijación expresamente autorizado.

Igualmente, continúa la Ley estableciendo que en lo relativo a la distribución , el artículo 109, dispone que el artista tiene el derecho exclusivo de autorizar su distribución, respecto de la fijación de sus actuaciones.

Con todo ello, es interesante conocer la Duración de los derechos de explotación que le son reconocidos a los artistas en el artículo 112 LPI. Tal y como dispone dicho precepto, los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de 50 años.

Por su parte, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto de Valor Añadido establece  lo siguiente en relación con los artistas. Y es que  el artículo 91.1.13 respecto del tipo impositivo reducido dispone que se aplicará el tipo del 10% a las operaciones que hayan sido prestadas por los intérpretes y artistas. 

En definitiva, los artistas intérpretes o ejecutantes contribuyen con su  profesionalidad y talento a la confección de piezas musicales. Por ende, favorecen  el entretenimiento y disfrute destinado a  un público muy amplio, alcanzando multitud de espacios y lugares públicos. .

Así pues, queda constancia de que  los artistas son  generadores de valor, de creación y originalidad. Por lo tanto, habrá que proteger tanto al artista como a su creación.

Desde Letradox® Abogadosconsideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición. El objetivo es   potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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CINEMALAW

CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Cómo va a ser vivir y estudiar en Londres después del Brexit. Letradox® Abogados

A partir de 2021 el Gobierno de Boris Johnson promete aprovechar el Brexit para controlar sus fronteras.

Y es que, este nuevo escenario ya lo sufren casi cuatro millones de europeos que residen en UK. Cerca de unas 200.000 personas,  es el número de españoles que actualmente viven allí y que debido a esta situación  deberán registrase para conseguir el «estatus de asentados». Por ende, conseguir no perder sus derechos a partir del próximo año.

Uno de los principales pilares del mercado común europeo es la libertad de movimiento. Durante este 2020, Reino Unido seguirá manteniendo la misma estructura en lo que concierne al flujo de personas. No obstante, se prevé que los españoles que ya residen allí, deberán registrarse y en un futuro será necesario un visado de trabajo.

En lo que respecta a los estudiantes y trabajadores europeos que quieren trasladarse a Reino Unido después del 2021, quedarán obligados a pedir visados con un periodo de antelación. Incluso, podría pasar a implantarse un mecanismo de visados electrónicos o de autorización previa, exigido para los turistas.

¿Cómo será la situación de los españoles residentes en Reino Unido?

Como hemos señalado anteriormente, los europeos que actualmente viven en Reino Unido tendrán hasta junio de año que viene para acogerse a lo que se conoce como «estatus asentado» (settlement status). Éste, reconoce el derecho a seguir residiendo en dicho país.

Para aquellos que llevan cinco años viviendo en UK, reciben este derecho permanente de residencia. Por el contrario, para aquellos que lleven menos tiempo, se les considera «presasentados». Para estos últimos, el permiso será provisional hasta que cumplan el periodo establecido. En torno a casi 200.000 mil españoles ya se han dirigido al Ministerio del Interior Británico para pedir dicho estatus (sin coste alguno).Por su parte, la embajada española ha establecido una «ventanilla única» para poder atender  a las consultas de  los residentes en caso de ayuda o dificultad para realizar el proceso.

Aquellos españoles que tienen la residencia permanente, podrán pedir el pasaporte británico  para asegurar su derechos. El precio del mismo será de unos 1.500 euros (1.300 libras) para un adulto.

¿Qué pasará con aquellos que quieren entrar en el futuro?

Priti Patel, ministra británica del Interior, ya ha hecho alusión al «sistema de puntos» en base al  estilo australiano. Y es que, dicho sistema, sirve para determinar después del 2021 qué europeos podrán trabajar en UK. No obstante, es solo una primera  idea aunque pasarán a valorarse las aptitudes del trabajador: experiencia profesional, dominio de la lengua, estudios entre otros. A su vez, el empleado deberá contar con una oferta de trabajo concreta ya que se prevé que el coste del visado va a ser muy elevado. 

Así pues, los ciudadanos europeos serán tratados sin esta condición, y sufrirán las mismas restricciones que los civiles de  los otros continentes.

Por su parte, está presente el temor de que se perjudique a la economía británica con este nuevo modelo que se quiere implantar y provoque la falta de personal sanitario, o en otros sectores como la agricultura, construcción y hostelería.Por ejemplo, en el caso de la sanidad, de los 40.000 españoles que llegan cada año a Reino Unido, a día de hoy hay un total de casi seis mil españoles (casi 1341 menos que hace dos años).

¿Qué les pasará a los británicos que residen en España?

El número de británicos que viven en España es elevado. Oficialmente residen un total de 365.000 mil pero la cifra aumenta si se incluye a aquellas personas que no están registradas y cuya instancia  en nuestro país  pasa a ser  indefinida. En su mayorías nos referimos a los jubilados, que pasan sus últimos años en España y por la zona de la costa mediterránea. Por su parte, este colectivo tiene muy presente la problemática con su acceso a la Sanidad pública española.

Hasta día de hoy, los británicos (tanto residentes como turistas) pueden hacer uso de hospitales españoles de forma gratuita gracias a su tarjeta sanitaria europea. Todo ello conlleva a que el Gobierno del Reino Unido compense a España por los costes derivados de dicha situación. Se tendrá que esperar a los acuerdos que se negocien para conocer finalmente la nueva situación.

Por lo tanto, si a partir de 2021 no  hay acuerdo, podría ser necesario solicitar por adelantado un visado electrónico para los viajes en ambos sentidos, (similar al que exige EE.UU.). Por su parte, la UE pretende implantar ese año el denominado Etias (European Travel Information and Authorisation System), y Londres prevé crear un ETA (Electronic Travel Authorisation), tanto uno como el otro   podrían tener un reducido coste. Además, Reino Unido dejará en el futuro de aceptar los DNI como forma de identificación de los españoles.  En el caso de los  los pasaportes, deberán tener un periodo de vigencia mínimo de seis meses, antes de caducar.

Por otro lado, es importante   resaltar cuál  será la situación con Gibraltar, ya que dicho acuerdo de salida británica incluye que tanto Madrid como Londres mantengan los mismos derechos de las personas que todos los días cruzan la línea divisoria entre España y Gibraltar. Del total de personas que acuden diariamente al Peñón a trabajar, cerca de 8.000 son españoles. Por lo tanto, tendrá que determinarse cómo se mantendrá esta libertad de movimiento cuando Gibraltar deje de estar en el Mercado Común.

Por último, ¿qué pasará con los estudiantes universitarios?

En primer lugar, está en duda si el programa Erasmus va a seguir estando vigente.

En segundo lugar, el Gobierno británico se ha comprometido a mantener los precios a los estudiantes europeos en las mismas condiciones que los británicos hasta el próximo año. A partir de esta fecha, se entenderá que las condiciones de acceso a las universidades pasarán a ser semejantes a las de estudiantes de otros continentes los cuales quedan obligados a pagar cantidades descomunales.

Lo que está claro es que deberemos esperarnos al próximo año para tener claro todos estos matices aún sin respuesta ni claridad.

Desde Letradox® Abogados le animamos a que no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta. Somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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¿Se encuentra usted en un fichero de morosos? Le ayudamos a reclamar. Letradox® Abogados

La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula los llamados sistemas de información crediticia. Popularmente, estos ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, se conocen como «Ficheros de morosos». 

La Ley dispone que  a excepción de  prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por este tipo de sistema de información crediticia; siempre y cuando se cumpla  con los siguientes requisitos.

En primer lugar, que sea el acreedor o quien actúe por éste, el que haya facilitado los datos. Seguidamente, que dichos datos hagan referencia a deudas: ciertas, vencidas y exigibles. Asimismo, que cuya cuantía no haya sido objeto de reclamación judicial o administrativa por parte del deudor; o por medio de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que vincule a las partes. En tercer lugar, que al afectado le  haya  informado  el acreedor ( en el contrato o en el momento de efectuar el pago) sobre la posible inclusión de éste, en un fichero de morosos. Además, que los datos solamente se mantengan en dicho sistema mientras siga presente dicho incumplimiento (máx. 5 años) desde el vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. Por último, que los datos que se refieren al deudor, únicamente puedan ser consultado por el sujeto con el que mantiene la relación contractual.

Por su parte, tal y como señala la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el apartado 1 del Art. 20 de la LO 3/2018 deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

Pero, ¿qué pasaría si a  usted le han incluido  en el Fichero de morosos y la deuda no procedía o estaba cancelada?

La Constitución española en su artículo 18.1  reconoce y garantiza el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Igualmente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su apartado 7 considera en estos casos la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Coincidiendo con esta última, la jurisprudencia actual como la SSTS 19  de febrero falla en estos casos a favor del presunto deudor al considerar que atenta contra su propia estimación y por ende, lesiona su intimidad.

Por lo que, sí será posible reclamar los Daños y Perjuicios derivados de ese Fichero de Morosos porque dicha inclusión ha afectado a su honor, integridad, y desprestigio.

Para más información le dejamos a su disposición el siguiente enlace al vídeo que podrá encontrar en Youtube: Más información: https://www.youtube.com/watch?v=3kGNPatyKn0.

Desde Letradox® Abogados te asesoramos  para llevar a cabo la acción judicial  pertinente con el fin de que le pueda ser resarcido el daño sufrido.

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Abogada experta vivienda

Reclame la cláusula suelo de su préstamo cancelado. Letradox® Abogados

El Tribunal Supremo abre las puertas a otra avalancha de demandas frente a los bancos.

Este mensaje está dirigido a todos aquellos que hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas. Por su parte, podrán reclamar su nulidad así como, la restitución de aquello que indebidamente fue pagado a pesar de que el préstamos haya sido extinguido.

La reciente sentencia 662/2019 de Tribunal Supremo, que fue publicada el pasado  mes de diciembre, asienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamos hipotecario no priva a aquellos que fueron prestatarios de solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.

Así pues, dicha sentencia pasa a reconocer un criterio que venía siendo defendido por la gran parte de las audiencias provinciales. Asimismo, el fallo pronunciado abre una vía alternativa para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.

La pretensión principal de dicha sentencia es el expresar que  a pesar de que, un contrato haya terminado o haya sido cancelado para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se le debe, sí será posible reclamar por cláusulas abusivas.

Y todo ello, pese haber pagado la hipoteca (bien por venta de inmueble que estaba hipotecado, o por el pago total adeudado o por otras causas como una ejecución hipotecaria).

Por lo que, sí será posible reclamar la cláusula suelo de un préstamos cancelado. Ya que, incluso aunque el préstamos o hipoteca esté ya cancelada sí se puede reclamar. Además, se podría obtener todo lo que se ha estaba pagando de más, en virtud de esa cláusula suelo.

Por lo tanto, esta doctrina del Tribunal Supremo, es muy importante ya que abre las vías a la reclamación.

Con todo ello, resaltar que aquellos contratos de eliminación de la cláusula suelo que se hayan podido realizar, podrán sostenerse en base jurisprudencial;  que permitirá la recuperación del dinero perdido; por lo que reportaría un beneficio económico

En definitiva, el Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.

Para más información, les dejamos el siguiente enlace de Youtube; https://www.youtube.com/watch?v=tmIiQkFWgT0

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. Son ya varios los casos de éxitos obtenidos en dicho ámbito. 

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El Habeas Data o Delito contra la libertad informática (Art 197.2 del Código Penal). Letradox® Abogados

El delito por apropiarse de tus datos se encuentra tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal. Este delito también es llamado de las siguientes formas; Habeas Data o Delito contra la libertad informática. 

En base a dicho precepto, se contempla la pena para quien sin estar autorizado use o modifique en perjuicio de un tercero, datos personales contenidos en archivos tanto públicos como privados. Lo que se pretende es proteger la privacidad y el control de los datos personales por parte del individuo.

Como hemos señalado anteriormente, este delito está  tipificado en el Código Penal español en el artículo 197.2. Aunque para una mayor concreción añadimos que  se encuentra recogido en el Título X  en el cual se hace especial atención a los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». 

El Capítulo Primero, de este mismo título, presenta  el Descubrimiento y revelación de secretos y es en este punto donde se encuentra el artículo 197. El apartado primero (art. 197.1 CP), dispone que para todo aquel que haya descubierto los secretos o vulnerado la intimidad de otro sin su consentimiento; Así como, se haya apoderado de cartas, e-mails, documentos o efectos personales por algún tipo de medio técnico (transmisión, reproducción de sonido o imagen) o haya interceptado sus telecomunicaciones,  será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto (art. 197.2 CP) señala que estas mismas penas se impondrán para aquel que sin que haya sido autorizado para ello, use o se apodere, en perjuicio de un tercero, de sus datos personales que se encuentren en ficheros informáticos o electrónicos.Además, también contempla la pena para todo aquel que se haya apoderado de datos familiares o personales sin consentimiento previo de un archivo o registro tanto público como privado.

Del mismo modo, se impondrán las mismas penas señaladas anteriormente, para el individuo que sin estar autorizado acceda por cualquier medio a sus datos personales y los altere o use en perjuicio del titular  o de un tercero.

Por su parte, resulta notorio señalar que el apartado tercero (art. 197.3 CP), dispone que se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años para el individuo que difunda, revele o ceda datos a un tercero sobre hechos o imágenes que hayan sido descubiertos. De la misma manera, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para todo aquel que tenía conocimiento del origen ilícito de los mismos aunque no haya tomado parte en su descubrimiento.

En definitiva; el art. 197.2 del CP recoge el tipo básico de los denominados delitos contra la libertad informática o «habeas data».  Es decir, como señala nuestra jurisprudencia penal, de «los delitos que atentan contra la intimidad de las personas, haciendo uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático» .

De esta manera, se viene a desarrollar el mandato constitucional que establece el art. 18.4 CE : «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». 

Para más información, les dejamos un vídeo de Youtube, que podéis acceder a través del siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=89ISwB0SGew

En el caso de que considere que usted ha podido ser víctima de este delito, póngase en contacto con nosotros.

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. 

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El sector audiovisual y el del las telecomunicaciones. Letradox® Abogados

Desde que se ha formado Gobierno, los próximos tres meses van a pasar a ser clave para el desarrollo de dos grandes cambios para dos sectores importantes; tanto el audiovisual como el de las telecomunicaciones. 

Y es que, tras el nombramiento de los Directores Generales y el nombramiento de los Secretarios de Estado (como consecuencia del nuevo Gobierno) se dará luz a dos importantes cambios que se llevan esperando en el sector de las telecomunicaciones como en el audiovisual.

En otras palabras, va a tener lugar la subasta de espectro de 700 MHz para su uso posterior en el 5G y la confección de la nueva Ley Audiovisual. 

En primer lugar, en el caso de todo lo que regula y engloba el 5 G, se estima que entre finales de enero o principios de febrero se dará a conocer el Plan Nacional de Frecuencias. Esto es, el último paso para proceder a la subasta con el fin de establecer el espectro con el cual los operadores de telecomunicaciones desarrollarán en el ámbito comercial su nueva tecnología.

Igualmente, en pocos días tendremos conocimiento de la nueva Ley Audiovisual. Se trata de un borrador de carácter definitivo  que será sometido a consulta del sector. Además, incluirá las obligaciones fiscales a las que quedarán sometidas operadores extranjeros como HBO o Netflix, respecto de las empresas locales.

Por lo tanto, en el breve periodo de tres meses pasaremos a conocer los puntos claves que afectan tanto al mercado de las telecomunicaciones como las novedades que incluye la Ley Audiovisual, que deberá enfrentarse al trámite parlamentario.

Todos estos cambios se deben y se derivan a las exigencias emanadas de Bruselas; ya que tanto la tecnología, en concreto su avance (5G) como la Ley Audiovisual han cambiado a la par en estos últimos meses.

Por un lado, en el caso de la Ley Audiovisual,  fue aprobada el día martes 14 de enero de 2020 en el Parlamento europeo y añadir que  la audiencia pública se realizará sobre un borrador, como hemos indicado anteriormente. Y se deberá llevar a cabo antes de que se pasen estos tres meses estipulados.

El principal objetivo que  se persigue a través de ella   es el de adaptarnos a   Bruselas. Esto se debe a que  la normativa europea,  que fue aprobada en el 2018, aboga por una mayor protección respecto de los menores, así como, en relación a  los límites de la publicidad y  persigue estimular  la producción europea. En cualquier caso y a diferencia del 5G la Ley Audiovisual deberá pasar por el Parlamento. Por lo que, de esta manera, tras la audiencia pública de quince días y la elaboración definitiva del proyecto en un plazo aproximado de un mes, se presentará oficialmente la nueva ley.

Por otro lado, en el caso de la nueva tecnología móvil, próximamente se enviará a dicho sector el Plan de Frecuencias. En este mismo, se incluirán los tramos que se llevarán a cabo en la subasta pública. Además, se conseguirá que las operadoras ofrezcan a sus clientes más velocidad de navegación. No olvidemos que estamos hablando de la velocidad de 5G, por lo que esta nueva red permitirá acceder a zonas con menos habitantes.

A su vez, las reglas señaladas se aplicarán tanto a las cadenas de TV, como a las plataformas de vídeo:  Netflix, Youtube o Facebook. En nuestro caso, la equiparación de los deberes en tema capitales como producción de cine español o la tasa de RTVE respecto a operadores nacionales extranjeros será lo que más revuelvo causará.

El objetivo inicial es que estas nuevas plataformas asemejen   su porcentaje  fiscal a estos players tradicionales. Y que  aporten el 5% de sus ingresos operativos para financiar el cine europeo  así como,  el 3% de sus ingresos brutos para financiar RTVE.

Para RTVE, se deberá llevar a cabo una modificación de su ley de financiación para poder recibir todos estos ingresos señalados; que supondrían una apertura a nuevos cambios  tanto a nivel estructural como interno (plantilla, presidente y directivos).

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Abogado empresas

Planes de reestructuración de la empresa. Letradox® Abogados

La reestructuración es el proceso de cambio  de una empresa/organización con el fin de transformarse o adaptarse a un nuevo modelo o tipo de negocio empresarial. No obstante no hay que olvidar, que este cambio debe repercutir positivamente en la misma;

  • debe seguir permitiendo que la empresa/organización siga siendo competitiva en el mercado y
  • que mejore su  funcionamiento

Normalmente, estos cambios que se realizan en las compañías o empresas para que se adapten a las nuevas situaciones y necesidades del mercado, se debe a los cambios que se producen en las necesidades. Éstas pueden ser tanto  económicas, como  operativas y  conllevan a que su transformación se lleve a cabo.

En su mayoría, la reestructuración de la empresa va a afectar principalmente (total o parcialmente)  a los siguientes aspectos del negocio;

  • En primer lugar, debido a la externalización de los procesos o redes de distribución afectará a la estructura de costes fijos;
  • en segundo lugar, en el caso de que dicha reestructuración afecte a la localización y por defecto a la productividad, hablaremos de la localización de la empresa,
  • seguidamente, si tenemos en cuenta las necesidades productivas hablaremos de la plantilla. Es decir,  si este factor humano puede verse afectado o modificado por su condiciones laborales,
  • además, la reestructuración también puede afectar a los proveedores de financiación de la empresa, 
  • y por último; esta misma puede reportar consecuencias en el ámbito de nuevos productos,  mercados y medios tecnológicos.

Con todo ello, añadir que hay distintas formas de llevar a cabo la reestructuración de una empresa. 

En lo que respecta al ámbito interno, lo que se persigue es buscar una mayor eficiencia en relación a los Departamentos. Es importante tener una buena comunicación entre ellos para cumplimentar tareas. Esto se debe a que en ocasiones, cuando la empresa comienza a crecer va a necesitar reestructurarse con el objeto de ser más productiva.

Asimismo, debido a dicho crecimiento también deberá haber una reestructuración financiera de la organización; fusiones, operaciones conjuntas, adquisiciones… .  Siguiendo la misma línea, la reestructura tecnológica también está a la orden del día. En su defecto, afectaría en su mayoría al factor humano (trabajadores) por lo que se aconseja llegar desde un primer momento, a acuerdos con terceros.

¿Qué pasaría en situaciones preinsolvencia y concurso de acreedores?

En los casos de pre-concurso o concurso de acreedores también se pueden elaborar planes de reestructuración.  El fin principal es el  de asesorar en la venta de los activos, en las unidades productivas o líneas de producción y mantener el equilibrio para superar dicha situación de crisis.

Aconsejamos en estas situaciones contratar a abogados especialistas y profesionales en dicha materia con el fin de elaborar estrategias de recuperación de crédito y que sean eficaces.

Para más información os dejamos el siguiente enlace el vídeo que podéis encontrar en Yotube (link: https://www.youtube.com/watch?v=wh-C6NFLH4M)

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