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procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Procedimiento monitorio para reclamar deudas. Letradox® Abogados

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado y procurador, por medio del procedimiento monitorio. 

Y es que, este tipo de procedimiento judicial permite reclamar el pago de una deuda dinerariamente, independientemente cual sea su importe,  siempre que cumpla con una serie de requisitos;

Debe ser una  deuda dineraria,  líquida, determinada, vencida y exigible.

Tal y como dispone el artículo 812 LEC; quienes podrán acudir a este tipo de procedimiento será quien pretenda obtener del otro el pago de una deuda dinerariamente ( recordemos que debe ser líquida, determinada, vencida y exigible). Asimismo, la deuda debe y puede  acreditarse:

–  o bien, por medio de documentos en los cuales aparezca la firma del deudor o con algún sello o distintivo;

– o por facturas,  albaranes de entrega, telegramas, telefax o certificaciones que documenten los créditos y deudas existentes entre el acreedor y el deudor.

–  en el caso de que se aporte  tanto el documento donde consta la deuda, junto con documentos comerciales que certifiquen una relación anterior

– por último,  mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Por otra parte, el artículo 813 de la LEC establece quién será  el juzgado  exclusivamente competente. Así pues, dispone que será el Juzgado de Primera Instancia  del domicilio o residencia del deudor. No obstante la ley contempla que si lo anterior se desconoce, el juzgado competente será el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento del pago.

Siguiendo la misma línea, la petición inicial de dicho procedimiento  comenzará a voluntad  del acreedor (art. 814 LEC).

En dicha solicitud,  el acreedor expresará quién es el deudor, el/los domicilio(s) tanto del deudor como de él mismo o el lugar en que residan o puedan ser hallados.  Como hemos señalado ut supra, la presentación de la petición inicial de este tipo de procedimiento no necesitará ni abogado ni procurador.

No obstante,¿ se derivan consecuencias en el caso de que el deudor no comparezca? ¿ qué pasaría si el deudor se opone al pago? 

Respondiendo a la primera cuestión, el artículo 816 de la LEC dispone que en el supuesto de que el deudor no atienda al requerimiento de pago o no comparezca el LAJ dictará decreto de terminación del proceso.

Por su parte, dará traslado al acreedor para que dicte despacho de ejecución. Una vez que se despache la ejecución, se podrá formular la oposición prevista. Sin embargo,  ni el solicitante (acreedor) ni el ejecutado (deudor)  podrán posteriormente en el proceso ordinario, la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtenga.

En relación al segundo interrogante, el artículo 818 de la LEC es el que contempla la oposición del deudor. Este precepto dispone que en el supuesto de que el deudor presente por escrito de oposición (en plazo) la cuestión, pasará a resolverse en juicio. Asimismo, la sentencia que se dicte, tendrá la fuerza de cosa juzgada.

Seguidamente,  en dicho escrito de oposición tendrá que constar la firma de abogado y procurador (siempre y cuando se necesiten por razón de la cuantía).  Asimismo, en el supuesto de que la cuantía no exceda de la cantidad propia del juicio verbal, el LAJ dictará decreto que pondrá fin al monitorio. Además, se acordará seguir con la tramitación conforme a lo previsto para estos juicios; dando traslado al actor que contará con 10 días para impugnarla.

Ambas partes, tanto el deudor (en el escrito de oposición) como el acreedor (impugnación de la misma)  pueden solicitar que se celebre la vista conforme a lo previsto en el 438 de la LEC.  Asimismo, en el caso de que  el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el acreedor no interpone la demanda respectiva en el   plazo de 1 mes  (desde el traslado del escrito de oposición), el LAJ dictará decreto sobreseyendo las actuaciones. Además,  condenará  en costas al acreedor.

Por el contrario, si presenta la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, independientemente de  su cuantía.

Para más información os dejamos este vídeo  (link: https://www.youtube.com/watch?v=VK6-RzEnuKs)

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Abogado empresas

El derecho de separación del socio; artículos 348 y 348 bis de la LSC. Letradox® Abogados

 

El derecho de separación del socio de una empresa es una posibilidad. Y es que,  esta misma está contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (más adelante LSC).  

Cuando hablamos de socios, automáticamente lo relacionamos con las sociedades de capital que contempla el precepto primero LSC. Así pues, englobaríamos la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), la sociedad anónima (S.A.) y comanditaria por acciones.  Además, bajo el amparo del artículo 2 LSC, este tipo de sociedades tienen carácter mercantil, independientemente, cualquiera que sea su objeto. 

Por otro lado, para poder entender la constitución de las mismas, nos hemos remitido al precepto décimo noveno, el cual presenta que para constituir una sociedad de capital debe realizarse por contrato entre dos o más sujetos de sociedades unipersonales, por un acto de naturaleza unilateral. No obstante en el caso de tratarse de una S.A. podrá constituirse por suscripción pública de acciones (en forma sucesiva). 

Por lo tanto, algunas ideas principales que obtenemos del apartado anterior son las siguientes. En primer lugar;  una sociedad de capital tiene carácter mercantil ,  seguidamente decimos que puede ser de varios tipos (S.L., S.A. comanditaria por acciones) y que por último, para su constitución, necesariamente está compuesta por socios . 

Es interesante destacar que en este artículo hablaremos sobre la figura del socio en una sociedad de capital en todo lo relativo a su derecho de separación. De esta manera, la LSC contempla en sus artículos 348 y 348 bis lo siguiente. 

Por un lado, el artículo 348 presenta lo relativo al “ejercicio del derecho de separación”. Esto es, parafraseando al mismo, se hace referencia a que aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación se van a publicar en el BORM. En el caso de las S.L. y las S.A. cuando la totalidad de las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan podido votar a favor del acuerdo. 

Asimismo, el derecho de separación se deberá ejercitar por escrito en el plazo de 1 mes, contando desde que se publique el acuerdo o desde que se reciba la comunicación. 

Por otro lado, destacamos el otro precepto mencionado; el 348 bis de la LSC que hace referencia al Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. En estos supuestos (salvo sensu contrario  a la ley), el socio que haya hecho constar expresamente su protesta en un acta sobre la insuficiencia de los dividendos reconocidos; se le reconocerá el derecho de separación. 

Sin embargo, este derecho de separación no surgirá, si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años es igual al 25% de los beneficios obtenidos.  Con todo ello, para la suspensión o modificación de la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios. El plazo para poder ejercitar dicho derecho es el 1 mes, a contar desde el día en que se hubiese celebrado la junta general ordinaria de los socios. 

No obstante, lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando se trate de;

  • sociedades cotizadas 
  • Sociedad en concurso de acreedores
  • Iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o se haya comunicado para alcanzar un acuerdo extrajudicial 
  • Sociedades anónimas deportivas

Para más información, os dejamos el siguiente enlace, a través del cual podréis acceder al vídeo explicativo;

 

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Campanadas jurídicas 2019 Letradox®

Campanadas jurídicas 2019 Letradox®

El año pasado comenzamos, por primera vez en España, la tradición de las Campanadas jurídicas de Letradox.

Una original iniciativa en la que repasamos mediante un vídeo resumen las 12 noticias jurídicas más importantes del año.

Este año, por segundo año consecutivo, os presentamos ¡Las Campanadas jurídicas!.

Nuestra compañera Marta, en nuestro estudio de grabación, pero como si fuera desde la mismísima Puerta del Sol, nos presenta las 12 noticias legales que han marcado este año 2019.

Aprovechamos la ocasión para desear a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales un Feliz Año 2020. Gracias por haber confiado en nosotros para vuestros asuntos jurídicos otro año más.

 

Les esperamos para acompañarles también en 2020.

Aquí tenéis el link al vídeo de las Campanadas:

https://www.youtube.com/watch?v=lnG4r56E6H4

 

Campanadas jurídicas 2019 Letradox® :

«CAMPANADAS 2019

BIENVENIDOS A LAS CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX® ABOGADOS . VEREMOS LAS 12 NOTICIAS MÁS IMPORTANTES E IMPACTANTES DE ESTE AÑO 2019

CAMPANADA Nº 12

Se establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada de los trabajadores. (RDley 8/2019)

CAMPANADA Nº 11

Nuevo código Deontología

La nueva norma se adapta a la nueva realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional.

CAMPANADA Nº10

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales , Brexit y Convenio doble imposición España- EEUU

CAMPANDA Nº9

Las novedades sobre las cláusulas del préstamo hipotecario de vencimiento anticipado, IRPH, gastos hipoteca.

Ya son cientos de clientes a los que hemos conseguido anular judicialmente las cláusulas abusivas y que puedan recuperar lo pagado indebidamente de más.

En cuanto al proceso del IRPH ante Europa, la última noticia es que el Abogado General del TJUE ha presentado sus conclusiones considerando que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia.

CAMPANADA Nº8

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 por la Ley 2/2019

El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

CAMPANDA Nº7

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La duración del contrato y sus prórrogas son una de las principales novedades

CAMPANADA Nº6

Primera condena a mujer por prisión permanente revisable.

CAMPANADA Nº5

Ley de Crédito Inmobiliario

establece el nuevo reparto de los gastos de constitución de las hipotecas, entre otros aspectos.

CAMPANADA Nº4

La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos y la transformación digital en ya una realidad.

Fintech, Legaltech, Proptech, protección de datos, son algunos ejemplos de ello.

CAMPANADA Nº3

Sentencia del procés.

El Tribunal Supremo condenó de forma unánime por sedición a los líderes independentistas.

CAMPANADA Nº2

Visibilidad de la mujer en el sector legal.

El Rd Ley de 6/2019 y la creación de diversas iniciativas, han supuesto una verdadera revolución en el sector legal y han contribuido a la igualdad.

CAMPANDA Nº1

Cumbre Mundial del Clima celebrada este mes de diciembre en Madrid.

La importancia de la sostenibilidad de las empresas es ya una realidad. En LETRADOX aspiramos a consolidar este valor como principio.

Además, este año ha sido muy importante para nosotros, porque además de poder asesorar y defender los derechos de cientos de clientes hemos podido llevar a cabo numerosas iniciativas pioneras y disruptivas en el mundo del Derecho, convirtiéndonos en un despacho innovador y a la vanguardia.

Gracias a todos los clientes particulares y empresas por la confianza depositada y esperamos contar el año que viene con todos vosotros. «

 

 

 

Convenio doble imposición Estados Unidos y España. Letradox® Abogados

El  27 de noviembre de 2019, entró en vigor un nuevo convenio entre España y Estados Unidos. 

Este acuerdo se consagra  para evitar la doble imposición y la evasión fiscal de los impuestos que recaen sobre la renta.  

Además, se hará  junto con un novedoso convenio fiscal con Japón. Asimismo,  por dicho acuerdo bilateral,  se presentará la primera modificación que se aprueba sobre impuestos del gobierno de los Estados Unidos desde hace décadas. 

Según han confirmado fuentes directas del departamento del Tesoro norteamericano, como el secretario del mismo de los Estados Unidos, Steven Mnuchin, dicho acuerdo reportará considerables ventajas. Así pues, pasará a beneficiar tanto a los negocios como a los trabajadores de Norteamérica y de sus respectivos socios. Además,  gracias al análisis  realizado por  Mnuchin,  se prevé que con dicho acuerdo, se reduzcan los impuestos sobre dividendos, royalties, intereses y ganancias del capital. 

El propósito es que a medio plazo se facilite la creación de empleo y una mayor agilidad de movilidad entre los dos países. Asimismo, el gobierno norteamericano está convencido de que con la entrada de este nuevo protocolo los trámites para reducir y dilucidar enfrentamientos en materia de impuestos  pase a ser más fácil.  Ya que,  se ha establecido un arbitraje vinculante y obligatorio. 

Por otro lado, destacar que ya en el año 1990 el acuerdo con España fue aprobado por los EE.UU. Y más adelante, concretamente en el 2014, los gobiernos de Obama y Rajoy llevaron  a cabo una modificación la cual quedó bloqueada hasta día de hoy, por la resistencia de algunos líderes republicanos.

¿A quién y a qué impuestos se aplica el Convenio?

Dicho acuerdo se aplicará como principio general a las personas que residan en uno de ambos estados, o que residan en ambos al mismo tiempo. Por tanto, no se aplicaría a los individuos que no residan en ninguno de los dos.

Como principio general el Convenio se aplica a las personas residentes de uno de ambos estados, o que sean residentes en ambos a la vez; en ningún caso se aplica a personas que no residan en alguno de los dos estados.

El concepto de residencia fiscal viene señalado por la legislación interna de cada estado. En lo que se refiere a las persona físicas, en España  en materia de IRPF; todo lo relativo al concepto de residencia se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 35/2.006 del IRPF.

Bajo la premisa de dicho precepto, se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando resida más de 183 días durante el año natural en territorio español. O bien, que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Respecto de Estados Unidos, se tendrá que tener  en cuenta dos elementos esenciales: el  Test de residencia y la  Carta verde (Green Card).

En el caso de tratarse de personas jurídicas; este convenio se aplicará en el caso de los EEUU,  a las Sociedades creadas  o que sean incorporadas al país. Y en el caso de España, que se hayan confeccionado con arreglo a la legislación española (sobre territorio español o sede de dirección efectiva en territorio español).

¿ A qué Impuestos  se aplica el Convenio. (Art. 2) ?

o Impuesto  de Renta de las Personas Físicas  y Sociedades
o Impuesto Especial sobre Primas de Seguros pagadas a reaseguradoras extranjeras
o PrivateFoundations

El Protocolo recoge que no se gravarán en USA las sociedades de mera tenencia de bienes. Esto es  siempre  y cuando  sus socios no sean residentes en USA. (Personal Holding Tax).

El Convenio para evitar la doble imposición no es aplicable a los impuestos sobre la renta de estados y entidades locales.

Es de notable importancia  a resaltar en este ámbito, cómo  es el sistema de protección de datos en el panorama internacional, concretamente en Estados Unidos y en España.  Para las operaciones comerciales que lleven a cabo es una cuestión que no podemos pasar por alto, máxime en las referidas a comercio electrónico. 

El Consejo de Europa adoptó  el Convenio 108 del Consejo de Europa,  el de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Más adelante,  en la década de los 90, la Unión Europea adoptó la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En España la LO 3/2018 es la Ley que lo regula. También resulta fundamental la aplicación del Reglamento de Protección de Datos: 2016/679 .

En cuanto a la normativa de aplicación, la analizamos en este artículo:

https://www.letradox.com/sin-categoria/todo-sobre-proteccion-de-datos-por-letradox-abogados-2/ 

Las diferencias entre Europa y EEUU son destacables.

Por un lado,   a nivel normativo  y por otro  a nivel ideológico. En este sentido,  la Comisión publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de 12 de julio de 2016 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la protección conferida por un nuevo esquema denominado “Escudo de Privacidad UE-EEUU”.

Respecto a Europa,  es el continente donde la protección de datos ha alcanzado un nivel mayor.  Sin embargo, no podemos dejar atrás a América del Norte. Ya que igualmente,  es también una región en que la protección de datos y privacidad , han alcanzado desarrollo elevado. Los estándares de protección de información personal siempre han sido más laxos que en España, más aún desde que entró en vigor el RGPD.

Además en Estados Unidos las normas y reglas para el tratamiento de datos varían entre estados, lo que implica diferentes niveles de seguridad y exigencias dependiendo de dónde opere cada empresa.

Para asesoramiento en las cuestiones fiscales y de protección de datos para empresarios en Estados Unidos y sus relaciones comerciales con España y viceversa, es necesario analizar los casos concretos, y para ello les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros en nuestros datos de contacto:

 

Para cualquier duda o consulta, cuente con su despacho Letradox® Abogados. 

 

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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Reclamación de pagos electrónicos. Letradox® Abogados

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales 

El día 14 de septiembre de 2019 entró en vigor una nueva regulación europea. Esta misma aboga y persigue la seguridad para el comercio efectuado electrónicamente ya sea con tarjeta de débito o crédito. 

Así pues, con el objetivo de regular este nuevo panorama, se ha confeccionado la Directiva Europea de Servicios de Pago. También es conocida como PSD2 (por sus siglas en inglés: Payment Services Directive). 

Fue aprobada en el año 2015 en la UE pero, en España su implantación no se ha hecho exigible hasta la fecha señalada ut supra  (14/09/2019). 

Al igual que su predecesora (PSD), persigue la creación de un único mercado europeo de pagos en el cual se vele por la seguridad. Así como, por la competencia y la protección de los usuarios en todo el conjunto de las operaciones derivadas  del comercio electrónico. 

Así pues, pretende ofrecer la debida protección que pueden acarrear los fraudes bancarios realizados a través de internet. Todo ello, bajo la premisa de hacer frente a los nuevos retos tecnológicos que aparecen con los distintos métodos de pago. 

En consecuencia, las entidades bancarias deberán realizar lo que se conoce como “open banking”. Es decir, ofrecer a los terceros la opción de poder acceder a los datos de pago de sus clientes. 

Asimismo, para evitar posibles riesgos, se ha creado un nuevo sistema de autenticación reforzada, conocido como “Strong Customer Authentication” (SCA). 

Cambios que plantea la normativa: 

En primer lugar, el pago podrá efectuarse desde la propia página web donde se esté realizando la compra, por lo que dicha operación será más segura y rápida.  

Además, tanto los comercios electrónicos como las entidades bancarias, deberán emplear la autenticación en dos pasos (2FA). 

Por un lado, deberán comprobar la identidad de comprador; ya sea  bien por móvil, o por tarjeta de crédito o débito o por certificado digital. 

Por otro lado, podrá hacerse por medio de un número PIN o contraseña. 

O bien, haciendo uso de medios de reconocimiento como: huella digital, reconocimiento facial o iris.

Sin embargo, en el supuesto de que se trate de un pago inferior a la cantidad de treinta euros no será necesario

Esto se debe a que la tarjeta o el número de la misma, se presume es que es algo que solo y exclusivamente posee el titular. 

Igualmente, en el supuesto del PIN o la clave enviada por el Banco, es algo que solo conoce el titular. 

Y por último, la huella dactilar, o reconocimiento facial, es un dato que nos confirma que ese sujeto es quien dice ser. 

En tercer lugar, en el caso de que se produzca un uso fraudulento, extravío o robo de tarjeta, se introduce la reducción de la cantidad de 150 euros a 50 euros. 

Todo ello  en el caso de que el cliente se encuentre con alguna de estas situaciones presentadas. 

Asimismo, se acorta el periodo de  plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago. Pasará a ser de  quince días frente a los dos meses que anteriormente se habían establecido. 

Igualmente, las principales medidas  van permitir  tanto a empresas como a los particulares usar proveedores externos para poder realizar los pagos. O bien, unificar en una app toda la información financiera que tienen los usuarios en distintas cuentas o bancos. 

Además, gracias a la implementación de mecanismos y sistemas de control más sólidos se garantiza una mayor seguridad en los pagos electrónicos. 

Por otro lado,  se prohíbe el cobro de cargos adicionales en pagos realizados con tarjetas de crédito o débito ( tanto en online como en tiendas físicas). 

Con esta medida se prevé que los consumidores consigan un mayor ahorro a la hora de efectuar sus compras. 

En lo relativo a los cambios que se producen en el sector bancario;

Hemos mencionado anteriormente que las entidades bancarias podrán colaborar con proveedores externos de servicios de pago (PSP), que tendrán acceso a las cuentas de los clientes. 

Por tanto, será imprescindible que el usuario otorgue el consentimiento expreso para autorizar dicho tratamiento de sus datos.  

Estos proveedores podrán ser tanto servicios de iniciación de pagos (permiten realizar pagos desde la cuenta bancaria sin hacer uso de tarjetas de débito o crédito). O tratarse de  servicios de información sobre cuentas ( permite unificar en una sola plataforma la información de la(s) cuenta(s) del usuario).

Este tipo de medidas se aplicarán a todo tipo de proveedores de pagos (empresas FinTech o semejantes). 

Respecto de los cambios que se producen para los consumidores en relación con el comercio electrónico; 

Se facilitará la entrada de otros proveedores de servicios de pago. Por lo que se aumentará la competencia y por lo tanto, la oferta. Así pues, el consumidor tendrá más opciones y con un ahorro mayor. 

A su vez, el consumidor podrá llevar un control mayor de sus gastos, ya que podrá unificar en una única plataforma todas sus cuentas. 

Por último, respecto del procedimiento de pago; 

Esta Directiva dispone que a la hora de efectuar un pago por Internet, el comprador debe autorizar al vendedor online a solicitar el cobro directamente a su cuenta bancaria. 

Este proceso se va a llevar a cabo a través de una app que reduce el procedimiento (menos intermediarios). 

De esta manera, los Bancos deberán diseñar y confeccionar apps con diferentes funciones,  características y métodos de pago. Ante todo, ofreciendo seguridad y agilidad  a la hora de efectuar las compras. 

Con todo ello, la Directiva2115/2366, el RD-Ley 19/2018 establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de usar instrumentos de pago aceptados legalmente. Como mecanismo alternativo  al dinero en efectivo transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. 

El  método o instrumento de pago disponible deberá  de anunciarse en algún lugar visible del local del empresario o profesional. 

Antes del 13 de enero de 2021 se deberá revisar la aplicación y las repercusiones de la Directiva PSD2 en su conjunto.

Desde Letradox® Abogados, confiamos en el cambio y en el progreso tecnológico que beneficie a los usuarios. En el caso de que usted quiera reclamar contáctenos.

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PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

PropTech y Sector legal. Letradox® Abogados

Ayer día martes 26 de noviembre de 2019 tuvo lugar en el espacio “GoMadrid” (Calle Gran Vía 39) un debate  abierto sobre todo lo relacionado con el  PropTech. 

La abogada Mercedes de Parada,  fue uno de los tres ponentes de expertos que configuraban la mesa, presentándonos todos los aspectos legales relacionados con el objeto del debate. 

El PropTech, llega para mejorar todos los aspectos relacionados con el mercado tradicional inmobiliario. Se trata de un acrónimo inglés (Reino Unido) que ha sido acogido como tendencia  al referirse la la “tecnología aplicada a la propiedad” (“property” y “technology”). 

De esta manera, se pretende crear y otorgar más valor a este sector haciendo uso de la última tecnología. En este sentido: portales inmobiliarios, software de gestión, realidad virtual, big data, o domótica. 

Se persigue concertar su valor en la aplicación y uso de las nuevas tecnologías en base a los diferentes negocios inmobiliarios. 

Desde el ámbito  jurídico, se resaltaba la importancia que acoge el profesional (abogado ) de adaptarse de una forma inminente a los cambios actuales. Esto se debe a que ante todo, nosotros los letrados, debemos adaptarnos a las exigencias de los clientes y del mercado.  

El hecho de “pensar en digital”, no incumbe “pensar primero en la compañía” sino ante todo, en las personas, ya que son el punto de partida.  

Por lo tanto, surge la necesidad de reconfigurar los sectores jurídicos tradicionales con esta nueva visión. Dicho de otro modo, dejar atrás los procesos legales del mundo analógico y llevarlos al mundo actual, al digital. 

Dentro del Derecho Inmobiliario, encontramos multitud de elementos como pueden ser los contratos (arras, compraventa, arrendamientos, derechos reales…) ;a la par que licencias (urbanismo). Por tanto, con el Proptech podremos obtener una  combinación tanto específica (Dº Inmobiliario) como innovadora que presten servicios jurídicos y ayuden al cliente. 

Sin olvidar, en todo momento lo más importante: una visión futura del sector ligada a una transformación digital. Con el fin de dar respuesta a la cuestión de qué efectos positivos tendrá esta herramienta tanto en el individuo, como en el equipo, cliente y demás.  

Así pues, la implantación deberá ser general, que todos participen en este objetivo. Teniendo presente la idea de que cualquier persona del equipo puede aportar ideas, visión de oportunidades… En definitiva, puntos de apoyo que proyecten una visión estratégica y emprendedora dentro de la organización para buscar y lograr el cambio.

Con este nuevo tipo de tendencias (Legaltech, Proptech y Fintech) se llevarán a cabo cambios en los conceptos legales clásicos. El “Digital tkinking” pasará a convertirse en el nuevo ADN del profesional  legal. Por tanto, además de hablar de personas físicas y jurídicas habrá personas electrónicas (robots) que pasarán a ser nuevos agentes protagonistas en los proyectos. 

Como señalaba la abogada Mercedes, el 16 de febrero de  2017, el Parlamento Europeo elaboró  una resolución con reglas de Derecho Civil referida  Robótica.  Cuya función era la de presentarse  como base para la nueva normativa europea. 

De esta forma, consideraba necesaria la creación de un sistema global de registro de robots avanzados dentro del mercado interior de la Unión Europea en los casos en que sea pertinente y necesario. 

Además, pone de relieve que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a  complementar las capacidades humanas y no sustituirlas. Ya que,  considera fundamental, que dentro del desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes. 

Estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots, sin desinteresarse de las posibles consecuencias derivadas del mismo. 

La tendencia actual que apunta el desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas, con capacidad para pensar y tomar decisiones de manera independiente, implica ventajas  y desventajas.

En relación a las desventajas podemos encontrar las posibles preocupaciones relativas a los efectos directos e indirectos en el conjunto de la sociedad. 

Sin embargo, se destacan mayor número de ventajas  como: 

Económicas ;  

Seguridad  (en relación al Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos) para la protección de datos personales; 

Ética (considerando que la evolución en la robótica debe preservar la dignidad, autonomía y autodeterminación del individuo). 

Siguiendo la misma línea, encontramos otras maravillas tecnológicas que están afectando de una manera positiva al sistema inmobiliario. 

En este sentido, señalamos  en primer lugar el Big data. Se trata de un proceso que permite clasificar grandes toneladas de información que han sido recopiladas durante varios años. Si aplicamos los datos al sector inmobiliario, se permitirá a los individuos y compañías tomar decisiones informadas con respecto a invertir, administrar y operar. Todo ello, en base a un análisis de macro datos. 

El Big data, se puede utilizar en las Porptech para proporcionar información. Como por ejemplo, la  relativa a la historia de la propiedad, el coste de la misma o el cálculo de pago de la hipoteca, entre otras  de sus funciones. 

En segundo lugar, encontramos la Geolocalización. Este, lo están empleando algunas empresas ya que permite conocer dónde estás, sin necesidad de introducir mil datos y poder rastrear pisos en tu ubicación actual. 

Otra de las maravillas tecnológicas es la Realidad Virtual. Gracias a ella se puede simular la visita real a una vivienda, siendo no necesario trasladarse a la dirección del inmueble para recorrer su interior. Con ella se contribuye a mejorar la comodidad de los clientes, quienes tan solo deberán ponerse unas gafas. En este sentido hablaremos de una RV (Realidad Virtual) y RA (realidad aumentada), que ponen a disposición del comprador la posibilidad de ver la vivienda sin haberse construido. 

Seguidamente hablaremos de otros “milagros de la tecnología” como la Domótica.  Se trata de un sistema que conectado a la red, automatiza determinadas funciones desde casa sin que se tenga que hacer nada de nada. U otros, como el uso de Drones que permite ver la vivienda desde un vídeo aéreo. 

Contamos con la presencia de otras aplicaciones para el sector inmobiliario como es el Blockchain. Algunas compañías lo implementan para tramitar pagos del alquiler, eliminando intermediarios y reduciendo los costes de transacción. O por ejemplo, los Chatbots, que permiten al usuario consultar dudas relacionadas con el sector inmobiliario. 

Con todo ello, queda constancia de cómo el mercado inmobiliario se ha ido reinventando en los últimos años gracias a la tecnología y la transformación digital de sus procesos. 

El sector Proptech, ha ido creciendo exponencialmente hasta superar las 230 compañías en España y emplear en la actualidad a más de 5.000 personas. Por tanto, están revolucionando un mercado en el que empieza a imponerse la realidad virtual y las agencias digitales. 

En definitiva, la tecnología, está poniendo “patas arriba” el sector inmobiliario español. Al igual que en el sector financiero con la Fintech, el inmobiliario está siendo colonizado por nuevas empresas cuyo objetivo es innovar y simplificar el negocio a través de herramientas tecnológicas.

España está iniciando una revolución. Desde Letradox® Abogados, apoyamos el auge de las nuevas tecnologías que están empezando a implantarse en el sector jurídico. 

Por último, resaltar que algunos medios de comunicación se han hecho eco de este evento. Algunos de ellos como:

  • «Lawyerpress»: ( https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/ ) y
  • El Jurista: ( http://www.eljurista.eu/2019/12/01/legal-hackers-madrid-organiza-un-meetup-sobre-proptech/ )

Cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza. 

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RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

   Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

    Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

    Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

 

En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

 Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

 El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

  Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

 Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

 Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

    Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

   – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

   – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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Abogados urbanismo e ingenería

La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

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Crisis coronavirus

Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

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