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Abogada experta vivienda

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Si vas a comprar una vivienda, todo lo que necesitas saber te lo explicamos aquí.

Recordemos lo que pasó el pasado mes de octubre del 2018.  Concretamente el día 18 de dicho mes, el Supremo se pronunció para que quien atribuyese el pago del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) a los bancos, fuese el cliente. Esta decisión se llevó a cabo tras un agrio debate que establecía un resultado de 15 contra 13 votos. 

Al poco tiempo de que se conociese el fallo de la misma, el Gobierno aprobó un Real Decreto. En este mismo se establecía que fuese el Banco quien efectuase el pago de dicho impuesto, no el cliente. Además el Gobierno sostenía que la banca no podía deducirse dicha tasa porque al mismo tiempo, se había modificado el IS ( impuesto de sociedades). 

Hay que resaltar que la polémica tiene su origen en un pleito de la Empresa Municipal de Rivas contra la Comunidad de Madrid. En dicho pleito la sentencia falló a favor de la Comunidad de Madrid, lo que motivó a  que la Empresa de Rivas interpusiera recurso ante el TSJM. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falló a favor de la Empresa Municipal de Rivas. Todo ello, causó un revuelo e hizo que el Supremo “rectificase” en su decisión estableciendo que los clientes debían asumir dicho impuesto. Además, este mismo Tribunal rechazaba el incidente de nulidad que había presentado dicha Empresa de Rivas contra el pago sobre el IAJD. 

Este hecho motivó a que el miércoles 11 de abril de 2019, la Empresa Municipal de Rivas presentase un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dicho recurso se fundamentaba contra la desestimación de su petición de nulidad respecto de la sentencia del Supremo. La cual, para recordar, determinaba que los clientes debían el IAJD. 

El Tribunal Constitucional dio a conocer una respuesta decepcionante sobre el IAJD.  Resolvió a favor de las entidades financieras. Se ha reformado la Ley Hipotecaria que ha hecho que afecte a más de un ciudadano, pero, sorprendentemente, sin efectos retroactivos. 

Dicha reforma modifica el contenido de algunas cláusulas que han sido reclamadas judicialmente. Como, por ejemplo, la ampliación de tres a doce cuotas impagadas para su ejecución o el pago de los gastos de registro, notario o gestoría. Asimismo, el pago del IAJD por el banco y ahora también por las cooperativas de créditos y las cajas rurales. 

Esta reforma también otorga más beneficios para los consumidores. Por ejemplo, elimina las comisiones en novaciones y los costes en subrogaciones, así como, la reducción de las comisiones de amortización anticipada. 

Con la llegada de la nueva Ley Hipotecaria han entrado en vigor las principales novedades:

1º. La prohibición de las cláusulas suelo

2º. Se cobrará comisión de apertura por el Banco. 

3º. Quien pague todos los gastos hipotecarios será el Banco a excepción de la tasación

4º. El plazo mínimo que dispondrá el cliente para el contrato hipotecario será mínimo de 10 días anteriores a su firma. 

5º. El cliente deberá asistir al Notario un mínimo de 2 veces antes de proceder a firmar. 

6º. Pasarán a ser gratuitas tanto la subrogación como la novación del préstamo. 

7º. Antes de proceder a ejecutar al cliente, será necesario el impago de lo siguiente. En la primera mitad del préstamo: 3% del total o 12 cuotas. Y en la segunda mitad del préstamo, el 7% del total o 15 cuotas. 

8º. Respecto del cliente, no podrá imponerse a este, la contratación de otros productos junto a la hipoteca.

9º. Serán los bancos quienes tengan que evaluar de forma más precisa cómo es de solvente el cliente. 

10º. Reducción de las comisiones por amortización anticipada. 

Por lo tanto,  a modo esquemático: 

¿Qué tiene que pagar el Banco?

La gestoría

El registro

La notaría

El IAJD

Su copia de escritura

¿Qué tiene que pagar el cliente?

La tasación 

Su copia de escritura

El principal motivo por el que se confeccionó esta nueva normativa fue por la iniciativa de la Unión Europea. La UE, emitió una directiva que aumentase la protección de los consumidores. 

Entre estas medidas de protección destaca que se dé más información para el futuro hipotecado. De esta manera el Banco debe entregar las condiciones personalizadas que se encuentran en el FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada). Se trata de un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días. Al mismo tiempo debe facilitar lo que se conoce como Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). En ellas se explican de forma más amplia cuáles son las cláusulas más destacadas. Además, se le entrega una copia del contrato y en el caso de que hipoteca varíe, otro documento aparte con las respectivas cuotas a abonar. 

Otra de las medidas de protección es la relativa a la visita previa al notario. A él, deberán acudir tanto los titulares de la futura hipoteca como sus respectivos avalistas. Tendrán que acudir por la notaría al menos un día antes de la firma. El objetivo es que reciban asesoramiento gratuito  y respondan a un test. Además es importante que realice dicho examen porque sino el notario no podrá autorizar la escritura.Se debe certificar que al futuro prestatario se le ha entregado la documentación mencionada anteriormente. 

Asimismo, encontramos la referida a los notarios y registradores no pueden ni escriturar ni inscribir cláusulas abusivas. Esto es, que sean contrarias a las normas imperativas o que el Tribunal Supremo las haya declarado nulas. Al mismo tiempo, aquellas cláusulas que incumplan la normativa serán declaradas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, en esta situación se descarta la posibilidad de que existe un plazo de prescripción para denunciar su abusividad. 

Por último, se alude a las quejas y reclamaciones. Todas aquellas que estén relacionadas con los préstamos hipotecarios van a pasar a tramitarse por medio de una nueva entidad. Esta entidad versa sobre  la resolución de litigios de consumo en el sector financiero. 

A día de hoy, esta agencia aún no ha empezado a funcionar. Por lo que, es el Banco de España con el Servicios de Reclamaciones por medio del cual atiende este tipo de gestiones. 

Además, lo que se conoce como comisión o compensación por amortización anticipada  se abarata. Independientemente de que sea total o parcial. Únicamente se puede cobrar si al Banco se le genera una pérdida financiera. 

Los límites son diferentes en función de si la hipoteca es fíja o variable. 

Con todo ello, el espíritu es el de proteger al consumidor. De esta manera, se obligará a las entidades financieras a informar a los clientes respecto de las consecuencias y condiciones del préstamo. La figura del Notario  ha pasado a convertirse en asesor de cliente. Por otro lado, se establece un tipo de interés de demora máximo sobre préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial. En este sentido los intereses moratorios a aplicar frente el incumplimiento de pago serán tres puntos porcentuales más sobre el interés remuneratorio. 

En Letradox® Abogados , queremos que conozcas todas las novedades incluidas en la nueva Ley Hipotecaria de 2019. Asimismo, que estés al tanto de todas las situaciones que pueden darse si vas a comprar una vivienda. 

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Aspectos legales de los e-sports. Letradox® Abogados

Aspectos legales, e-sports. Letradox@Abogados

Los e-Sports suponen a día de hoy una realidad con dificultades en el mundo jurídico. Afectan a múltiples áreas del derecho como el mercantil y civil (la propiedad intelectual), fiscal o del trabajo. 

Por lo que, a día de hoy supone un reto jurídico de primer orden. 

Podríamos señalar que los e-sports parten del sector del juego, ya que concretamente, nacen de los videojuegos. De esta forma, pasan a ser un espectáculo de masas que se van comunicando por los las redes y medios actuales. 

Por lo que, será necesaria una adecuada regulación. El fin es facilitar el desarrollo de dicha actividad con el objeto de que se promuevan como un foco de talento. Además, pequeños cambios pueden propiciar a un mayor desarrollo de los mismos. Por el contrario, en el caso de que se realicen malas alteraciones o cambios en la ley podrán dificultar su prometedor futuro. 

Asimismo, será necesario el trabajo común de varios profesionales de varios sectores como: el audiovisual, legal y deportivo. La pretensión principal es la de lograr un mayor crecimiento y concepción para que sea aceptado por la población y vaya aumentando su relevancia social. 

Profesionales del sector han considerado que en lo referente al mercado laboral de las relaciones entre jugadores, representantes y clubes, podrían mejorar. 

En este sentido, la regulación de los e-sports podría ser más beneficiosa. Por ejemplo, se podrían aplicar las mismas leyes laborales que a los deportistas profesionales. 

Además, a los e-sports les beneficiaría enormemente tener una asociación profesional para que representase sus intereses. La figura del representante, podría ayudar bastante a dichos jugadores. En este sentido, podría hacerles ser consciente del valor que tienen ellos en el mercado para mejorar y negociar los salarios. 

Desde el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, lo más apropiado jurídicamente sería hablar de derechos de imagen de los propios eGamers. Aún así, se trata de actividad que se encuentra situada en un vacío jurídico. Por lo que, lo más conveniente sería regular este sector, ad hoc, con el fin de clarificar dicha situación. 

Actualmente, España se posiciona como uno de los países de su entorno con más penetración en el consumo de los videojuegos. Concretamente se encuentra posicionado como el noveno país del mundo, por realizar ingresos en esta industria del videojuego. 

Tal es así que cuenta con la competición más grande a nivel a nivel europeo. Además, en el  territorio español, se encuentran asentadas las franquicias internacionales más importantes de este sector. Asimismo, se han ido celebrando en nuestro país importantes eventos que incluyen los e-sports. Por ejemplo, eventos anuales como la Madrid Games Week o Tenerife LAN Party. Otros más concretos como los de la League of Legends Champions Series

Hoy en día, el único país de Europa que ha regulado los e-sports es Francia. Lo ha hecho por medio del Decreto nº 2017-8712017; y hace referencia a la “Organización de Competiciones de Videojuegos”. 

Sin embargo, este hecho, no se traduce en que estemos en una situación de un mercado ilegal. Sino que al encontrarnos con un sector aún incipiente, para regular las cuestiones acude al derecho general. Es decir, al derecho mercantil, civil, laboral y fiscal.

Así pues, podríamos resumir que el debate, en todo lo que hace referencia a la regulación en lo siguiente. O bien, que los e-sports pasen a tener su propia regulación específica. O por el contrario, que para resolver las cuestiones que puedan surgir se combine dicha autorregulación con el derecho general. Asimismo, sería necesario dotar de una estructura jurídica adecuada a las relaciones establecidas entre los equipos y los organizadores. 

Desde Letradox®Abogados, nos consideramos como un factor de impulso en el desarrollo de la industria de los videojuegos. Estamos a tu disposición con cualquier duda que puedas tener. Ofrecemos asesoramiento y un trabajo profesional y de confianza. 

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Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

Letradox®Abogados y ASESP (SICCOB)

La Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias (ASESP) de la URJC (Vicálvaro), abrió sus puertas el día 1 de octubre de 2019 para presentar un gran proyecto. Este mismo, tendrá lugar durante los días 1 al 4 de octubre. 

Esta asociación política, persigue que los estudiantes universitarios participen y tengan una mayor implicación en la vida política mundial. Asimismo, busca una mayor auto-realización, tanto a nivel personal como profesional del alumnado. 

Para ello, fomenta la práctica de los debates y negociaciones. Además, centra su objetivo final en : conocer y aprender todo lo relacionado con la vida política.  

Uno de los problemas políticos más relevantes del momento es el que están ocurriendo en el Reino Unido con el BREXIT.

Tal y como nos referíamos ut supra, en referencia al gran proyecto, es el que tiene por nombre: SICCOB. 

Dichas siglas presentan: la Simulación de la Cámara de los Comunes Británica. 

Esta misma quedará dividida en un total de seis comisiones y una de ellas, será del BREXIT. 

Para Reino Unido salir de la UE no va a ser fácil desde el punto de vista jurídico. Algunos temas principales de su interés serán: la interpretación del ordenamiento jurídico comunitario, así como, la ley aplicable a los contratos, tribunales competentes, trabajadores… . 

Lo que parece claro es que en los próximos años habrá una hiperactividad en materia de negociación. Concretamente en materia de tratados internacionales entre el Reino Unido y otros estados. 

Por lo que, a través de esta asociación de jóvenes estudiantes, se quiere resaltar el compromiso y el interés que tienen los alumnos por el futuro. No es un simple paso por la Universidad. Es dar el salto a que los estudiantes se empapen de la realidad, que debatan, que descubran, que aprendan.

No olvidemos que ellos están viviendo en un presente, y que son conscientes de los problemas internacionales que ocurren a su alrededor. 

Son el futuro de los países y es por eso que desde LETRADOX®ABOGADOS, queremos apoyarles y darles confianza.  

Os dejamos el discurso que emitió la abogada doña Mercedes de Parada en dicha sesión.

“BUENAS TARDES A TODOS, SOY MERCEDES DE PARADA, ABOGADA , CEO Y FUNDADORA DE LETRADOX ABOGADOS. ES UN GRAN HONOR PARA NUESTRO EQUIPO QUE LETRADOX SEA PATROCINADOR DE ASESP.

En nuestro despacho apoyamos a los jóvenes con talento, con ilusión, con ganas de aprender y con pasión por el Derecho.

También todas aquellas iniciativas que sean innovadoras y pioneras en el mundo del Derecho.

Lo primero que os quiere decir, y que me hubiera encantado que me dijeran cuando era estudiante, es que NUNCA,NUNCA, dejeís de luchar por aquello en lo que creéis. Por vuestros sueños,  y por alcanzar vuestras metas. 

No será fácil y os pondrán y habrá muchas piedras en el camino, pero que eso no os desincentive, sino que os de aún más fuerza. En el mundo del Derecho, como en cualquier otro, al final si sois buenos profesionales y buenas personas eso se sabrá, y tendréis éxito.

Trabajad duro y soñad en grande. Si nos enviáis vuestro cv a info@letradox.es y nos seguís por rrss seréis los primeros en conocer todas las ventajas y novedades que os podemos ofrecer, entre ellas:

1º) Cada x tiempo hacemos procesos de selección para prácticas en el Despacho.  Y, si del desarrollo de las mismas descubrimos un potencial, la posibilidad de estar vinculado al despacho. Además las prácticas son muy dinámicas y podéis poner en práctica todo lo aprendido y descubrir muchas cosas que no se enseñan en la carrera. Porque nos apasiona el Derecho.  La actualidad jurídica y la actualidad desde un punto de vista jurídico, por eso intentamos siempre estar en todos los eventos más destacados para contarlos con una perspectiva jurídica.

2º) Hacemos vídeos y artículos de actualidad jurídica sobrediversas ramas del Derecho, derecho del deporte, protección de

datos, hipotecario…etc.

3º) También hacemos entrevistas a los REFERENTES del mundo del derecho y la empresa en España. Podéis encontrar inspiración aprendiendo de los mejores.

4º) Haremos eventos y jornadas de formación con un formato muy novedoso, que iremos anunciando por emails a quien nos lo deis y en redes sociales.

En el equipo tenemos la experiencia de haber tenido una trayectoria profesional  en varios ámbitos. Tanto en el ámbito de las oposiciones, de la formación en universidad, de la empresa privada y de despacho profesional. Es por eso os podremos dar un enfoque valioso que os puede servir de ayuda. Para saber, cómo enfocar vuestro futuro, entre otros aspectos que os van a resultar útiles.

5o) También vamos a hacer sorteos de experiencias vinculadas con el Mundo del Derecho. Por tanto, lejos de ser un despacho más, es un despacho con un enfoque pro estudiantes de Derecho  a la vanguardia. Además de dar  apoyo a los jóvenes.

Por todo ello y mucho más decimos que LETRADOX es mucho más que un despacho de abogados, defensa, asesoramiento, formación e información. 

¡Únete a la comunidad y descubre la experiencia LETRADOX, ! Os estamos esperando”.

 

Desde Letradox®Abogados queremos resaltar nuestro apoyo y confianza. Somos   un despacho de abogados, comprometido con los conflictos internacionales y con la situación de los jóvenes actual. Por eso queremos mostrar nuestra familiaridad con todo ello. 

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Las tarjetas «revolving»: qué son, por qué se usan y qué dice la jurisprudencia

Las tarjetas revolving y los consumidores

Quizás alguna vez hayas oído hablar de las tarjetas de pago revolving. Es por eso que, a través de este post conoceremos lo relativo a este tipo de tarjetas de pago aplazado.

Así pues, es conveniente conocer lo que son. Está considerado como un producto difícil de comprender y  ha llevado consigo numerosas reclamaciones. 

¿Qué son las tarjetas revolving? 

Se trata  de instrumentos de pago para poder aplazar todas las compras que efectuemos. 

Se caracterizan por tener un límite de crédito establecido. Ese mismo, hace referencia al dinero del que podemos disponer.

Estas tarjetas presentan la peculiaridad de que únicamente tiene la opción de pago aplazado. Esto quiere decir que todas las compras que se realicen pagando con esta tarjeta se aplazarán con los respectivos intereses. De esta manera, se obliga a que el usuario esté constantemente endeudado sin que exista dicha necesidad. 

¿Cómo funciona una tarjeta revolving?

Este tipo de tarjeta ofrecen diferentes formas de efectuar el pago correspondiente. 

-Bien, se puede pagar una cantidad fija mensual. En este supuesto el cliente fija la cantidad que quiere pagar cada mes. Por lo que, el importe a pagar siempre será el mismo. En el caso de que el gasto sea mayor, se acumulará el crédito y la deuda se pagará con intereses.Normalmente las entidades fijan un importe mínimo a pagar (dieciocho euros ).  

Con este tipo de funcionamiento, si la cuota es pequeña, la deuda que queda por pagar aumenta. 

-O bien, pagar un porcentaje de la deuda correspondiente. En este sentido, el consumidor, mensualmente para un porcentaje del crédito que ha consumido, con una cuantía mínima por recibo. 

Este segundo tipo de sistema, tampoco resultaría ventajoso. El principal motivo es que instiga a entrar en un bucle de deuda constante que nunca se va a terminar de pagar. 

La razón principal es que cuanto más pequeño es el saldo pendiente, menor resulta ser la cuota a pagar, por lo que el plazo de devolución y los intereses, se alargan y aumentan. 

¿Por qué las entidades te animan a emplearlas?

Básicamente, porque  las resaltan desde un punto de vista comercial. Te animan a usarlas porque las presentan como si fueran unas tarjetas atractivas y ventajosas para el cliente. 

En este sentido, remarcan que no cobran comisiones (ni de emisión ni renovación anual). Además, establecen para su uso una serie de incentivos como una devolución del porcentaje por las compras que se han pagado con la revolving. 

En todo lo que respecta a la normativa, las entidades no se ven obligadas a pronunciarse sobre el crecimiento de la deuda correspondiente. Ni tampoco sobre los problemas que trae consigo fijar una cuota pequeña. 

El mejor consejo es que evite las tarjetas de pago aplazado. La razón: es que sin darse cuenta los usuarios se pueden encontrar en una espiral de deuda permanente. 

Actualmente se han dado cientos de demandas en los juzgados debido al elevado cobro de intereses con tarjetas de crédito revolving . Hay sentencias que se han pronunciado sobre ello.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto ?

Como hemos señalado anteriormente esta modalidad de tarjetas permite aplazar los pagos de las compras que hayamos efectuado. 

En este sentido, distintas sentencias están considerando en esta modalidad de pago aplazado, abusivos los intereses que se aplican a los usuarios. 

Una de las primeras sentencias que consideraba abusivos estos intereses fue la que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de junio del 2013 (nº356/2013). La Audiencia falló a favor del usuario, en el sentido de considerar nulo el contrato de la tarjeta. La respectiva entidad bancaria era el Banco Sygma Hispania. Además, el fallo también señalaba que el porcentaje anual rebasaba el doble del interés legal del dinero y del fijado para los créditos de consumo.  

Para hacernos una idea, si el interés legal del dinero estaba en un 5´50% con la modalidad del pago aplazado, la entidad estaba aplicando un 22´20%. Por lo tanto, este porcentaje anual, se desbordaba del doble del interés legal del dinero. 

Asimismo, encontramos otras sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla del 28 de diciembre de 2017 (nº 517/2017). 

En este caso, el pleito fue contra la entidad Citibank España, S.A. . 

Con la modalidad de pago aplazado, la entidad cobraba unos intereses a sus clientes del 24,71%. La Audiencia falló en virtud de la doctrina emitida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015. 

Esta misma sentencia consideraba abusivos los intereses del porcentaje señalado anteriormente. Además, determinó que el cliente únicamente debería devolver la suma del préstamo que le había prestado el banco gratuitamente. 

Otros ejemplos de sentencias que consideraban abusivos los intereses son las siguientes. La SAP de Asturias de 7 de febrero de 2018 (nº 55/2018). Asimismo, la SAP de Alicante de 20 de abril de 2018 (nº 182/2018).  O, la SAP de las Palmas de 30 de abril de 2018 (nº 252/2018).

Recomendaciones:

En el caso de que quieras o tengas que usar este tipo de tarjetas te aconsejamos que:

  • aplaces únicamente la compra que quieras
  • Si no puedes aplazar una única compra, no hagas más pagos con este tipo de tarjetas. Te recomendamos que no los hagas hasta que pueda volver a cambiar la forma de hacer un pago a finales de mes sin intereses. 
  • En el caso de que tengas pagos aplazados, cuando tengas liquidez, deshazte de la deuda pendiente. 

En resumen; si alguna tarjeta de plazo aplazado te ofrece buenas condiciones solo paga las compras que quieras aplazar. Por lo que, te aconsejamos que pagues el resto de los gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses. 

En Letradox@Abogados, queremos que vayas a lo seguro. Por eso estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o problema que te pueda surgir. 

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Protección de datos Abogados

¿Por qué confiar en LETRADOX la protección de datos de su empresa?

¿ Por qué confiar en LETRADOX ABOGADOS la protección de datos de su empresa?

Si usted es autónomo o tiene una empresa, debe saber que el pasado día 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento de la UE de Protección de Datos y que ya es necesaria por tanto la adaptación.

Surgen muchas dudas respecto a qué despacho elegir para llevar su adaptación o que le represente en todos aquellos casos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante los tribunales.

En Letradox queremos convencerle con el trabajo bien hecho, las referencias y muchas razones, para que sepa que está llevando a cabo la decisión correcta al contratarnos:

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para Protección de datos de su empresa?

1º) Porque es un despacho con una trayectoria consolidada, recomendado y prestigioso.

2º) Porque contamos con la mejor abogada en Protección de Datos, Marián Rojo , que se complementa con los conocimientos procesales y civiles de Mercedes de Parada, haciendo el tándem perfecto para que la protección de datos esté blindada en su empresa.

Echa un vistazo a nuestros cv .

3º) Porque nuestros buenos resultados nos avalan.

4º) Porque nuestros clientes nos recomiendan.

Gracias por hacernos un bufete cinco estrellas.

 

5º) Porque no hemos nacido a la ola del boom de protección de datos, como se puede apreciar en nuestra trayectoria.

6º) Porque conocemos el derecho aplicable y desarrollamos la actividad encomendada con rigor.

7º) Porque nuestra profesionalidad se nota desde la primera llamada y la primera actuación.

8º) Porque entendemos al cliente, en sus necesidades, miedos y dudas, y las resolvemos .

9º) Porque el cliente tiene una comunicación directa con nosotros , sin dilaciones, cuando surge el problema , para que, de manera eficaz, se lo resolvamos.

10º) Porque nos apasiona la Protección de datos y queremos ayudar a su empresa como ya estamos haciendo con otras, desde pequeñas, hasta grandes. Da igual el tamaño, nos importa hacerlo bien y que quede satisfecho con el trabajo realizado.

 

Abogados hipotecarios

Novedades en las hipotecas multidivisas. Abogado

Novedades en las hipotecas multidivisas. Abogado

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Una de las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2017 falló a favor de los consumidores en cuanto declaró la nulidad de las hipotecas multidivisas en caso de que los propios clientes firmaran el préstamo sin que la entidad detallara la información necesaria previa para conocer muy concretamente sus condiciones.

O dicho de otro modo, hay una tendencia a anular las que no han sido contratadas con la debida transparencia.

De hecho, tal como establecía el Tribunal Supremo:

‘»La entidad bancaria debió explicar adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a la cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo.

También  su equivalencia con el euro, que es la moneda en la que éstos reciben sus ingresos.

También las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos’’.

Además, el Tribunal no entiende la necesidad de tener estudios específicos para la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios.

Todo ello, lleva a corregir el abuso generado al ‘’abonar cuotas que exceden de un 50 % sobre la cuota inicial aun considerando la bajada del tipo de interés’’.

El fallo del Tribunal Supremo sigue los criterios del fallo del Caso Andiciuc del TJUE.

Así, el Tribunal Supremo considera que ‘’ aunque el consumidor medio puede llegar a prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas».

En este sentido, ha habido un cambio en los fallos.

Por ejemplo, el historial de asuntos publicado por el Bufete Gabeiras & Asociados, sobre las fallos de los juzgados de primera instancia suman un total de 26 en favor del banco. Por contra, se habla de 51 casos en favor del cliente.

En Instancias superiores como son las Audiencias Provinciales, se tiende hacia el mismo camino, de 19 a 23 fallos, respectivamente.

Todo ello suma un total de 45 en favor de la banca y 74, para los clientes.

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo anuló el pasado 22 de diciembre una cláusula multidivisa de Bankinter por falta de transparencia.

La Audiencia concluye que no informó a los clientes sobre el riesgo «más acusado»:

el efecto del riesgo de tipo de cambio sobre el capital pendiente de amortización.

«Un entorno de apreciación de la divisa puede provocar que a pesar de que el cliente cumpla con su deber de amortización, el capital pendiente sea superior al inicialmente prestado», denuncia el fallo.

Cabe destacar que no existe un plazo de caducidad para ejercitar la acción ante los tribunales desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró la nulidad de las cláusulas por ser abusivas.

Habrá que esperar a nuevos casos para conocer de primera mano las limitaciones que pueden surgir a futuro sobre la contratación de esta tipología de hipotecas.

Sin olvidar la necesidad de implementar la reforma hipotecaria que dará una mayor seguridad a los consumidores.

¿Tiene alguna duda?

Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,

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Aval de la hipoteca hijo

Puede ser nulo el aval que dio a su hijo en la hipoteca

El aval que dio a su hijo para la hipoteca, puede ser NULO. 

La noticia, cuanto menos sorprendente es la siguiente:

Un Juez libera a unos padres de pagar el aval por el crédito hipotecario de su hijo.

Efectivamente ha sido un juez de Bilbao quien, considerando que la cláusula era poco transparente, la declara nula.

Si su caso es uno de los miles que tienen esta causa, es necesario analizar la viabilidad caso por caso de la reclamación e iniciar la acción extrajudicial procedente.

Pero, si todo lo anterior resulta realizado sin resultados, incluso se puede reclamar judicialmente con abogado y procurador. Explíquenos su caso info@letradox.es o llámenos para pedir asesoramiento al respecto: Tlf. 912980061 / 645958948

¿Es ud avalista en un crédito hipotecario?

Es frecuente en los últimos años que para poder optar a la compra de una vivienda, ya sea de obra nueva o segunda mano, la entidad bancaria nos solicite un avalista.

Normalmente utilizamos de avalistas a nuestros padres, hermanos, hijos…alguno de nuestros parientes mas cercanos, ¿es su caso?.

¿Qué nos ocurre al ser avalistas de otra persona?

Si el hipotecado no paga la cuantía del préstamo, el banco irá a por los bienes de la persona que le haya avalado.

Por tanto la persona tendría que hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo, si el hipotecado no pudiera pagarlo, acabarían embargando nuestros bienes.
¿Podemos hacer algo para que esto no sea así?
A la vista de la ultima sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Bilbao, ha declarado que la cláusula de los progenitores como avalistas que contenía el préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula.
Se ha decretado que los progenitores no fueron suficientemente informados de las consecuencias que les derivaría ser avalistas y que la cláusula no ha sido muy transparente.
Por ello, si es avalista de un crédito hipotecario ahora es el momento para dejar de serlo.

Y así  no tener que hacer frente a las posibles responsabilidades que se pudiesen dar.

¿Hablamos?

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Toda España

Abogados protección de datos

El Reglamento de Protección de Datos: La guía definitiva LETRADOX ABOGADOS

Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679

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¿Qué es la protección de datos de carácter personal?

Derecho Fundamental e independiente. Derechos vinculados.

Directiva 1995/46 CE y Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal

Reglamento (UE) 1016/679

Normativa complementaria

Orígenes
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Textos que configuran la UE
«Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan» Derecho fundamental recogido en (TFUE) y (CDF)
Legislación europea posterior
Sentencias del TJUE

Además se encuentra la protección de datos en la Constitución Española: El artículo 18, un adelantado a su tiempo.

Artículo 18 de la Constitución Española:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por tanto se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, 70 telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
También la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

Por lo que podemos decir que los Conceptos básicos son:
Dato personal
Tratamiento
Fichero
Automatizado/no automatizado
Responsable
Encargado
Interesado
Consentimiento
Cesión o comunicación de datos
Ciclo de vida de los datos
Autoridad de control

Los datos de carácter personal son cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea) o mediante el uso de uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de las personas.

Tener en cuenta que el Tratamiento es:

Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias (AEPD).

Fichero:

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Automatizado = Informático
No automatizado = en papel

Responsable:

Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará responsable del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

Encargado:

Persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.

En el caso de entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, se considerará encargado del tratamiento a la persona o personas integrantes de los mismos.

Interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Consentimiento:

Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Ciclo de vida de los datos:

Conjunto ordenado de fases que van desde el momento de la obtención de un dato hasta su destrucción.

 

Las principales novedades del RGPD son:

Principio de responsabilidad proactiva
Privacidad desde el diseño y por defecto
Menos obligaciones formales
Desaparece la obligación de inscribir los ficheros
Figura del Delegado de Protección de Datos
Nuevas formas de legitimación y de obtención del consentimiento. Deber de informar.
Registro de Actividades de Tratamiento, Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto
Nuevos derechos: Supresión, portabilidad, limitación del tratamiento
Comunicación de brechas de seguridad

 

Toda esta información debe ser analizada y puesta en práctica  a la hora de adaptar una empresa al Reglamento de Protección de Datos.

Además en LETRADOX ABOGADOS muy pronto realizaremos un curso-online a modo de masterclass sobre esta materia, a fin de profundizar en estos y otros muchos aspectos importantes de la protección de datos. Del mismo modo, si quiere que llevemos la protección de datos de su empresa, llámenos sin compromiso.

Muchas gracias por su atención,

EQUIPO DE

LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

 

 

 

3 consejos después del divorcio de LETRADOX ABOGADOS. En Madrid y Alcalá de Henares

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
3 consejos después del divorcio 
Si está buscando un bufete de abogados en Alcalá de Henares o en Madrid para separación o divorcio o bien para modificación de medidas establecidas en Sentencia, tenemos la solución: LETRADOX ABOGADOS www.letradox.com
En este blog os damos tres consejos muy útiles si os habéis divorciado o separado, dado que son aspectos que no siempre se tienen en cuenta y el hacerlo os evitará más de un quebradero de cabeza.
1ª) MODIFICAR EL TESTAMENTO
Probablemente al estar casados usted hizo un testamento y es común que se incluyesen cláusulas a favor de su esposo o esposa.
Pues bien, si se ha separado o divorciado y no ha cambiado su testamento, en el momento del fallecimiento su ex puede tener los derechos que le otorgó en testamento. Puede que esto sea lo que usted quiera, pero puede ser que no; así que téngalo en cuenta y cámbielo a tiempo, dado que si no luego habrá muchos problemas con sus herederos a su fallecimiento,
2º) REVISAR SEGUROS
Seguros de vida, del hogar…etc. ¿Quién es el beneficiario? ¿Qué condiciones tienen?. Quizá sea necesario adecuar su nueva situación a los beneficiarios de los seguros de vida, así que le recomendamos que lo cambie.
3º) MODIFICAR TITULARIDADES DE CUENTAS
Puede que haya alguna cuenta en la que tanto su ex como usted apareciesen como cotitulares, téngalo en cuenta y reajuste su nueva situación y con ello las titularidades de cuentas
Éste aspecto también estará relacionado en si han hecho o no liquidación de su Régimen económico matrimonial (generalmente de sociedad de gananciales).
¿Tiene alguna duda o quiere que le ayudemos y asesoremos en estas cuestiones? Consúltenos sin compromiso en el tlf 645958948 o por email en info@letradox.es
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
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Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
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¡Hola amigos! Quería compartir algo con vosotros. Si bien ayer os enseñamos la nueva imagen promocional de Letradox en redes sociales, hoy quería compartir con vosotros la nueva imagen institucional del despacho que muy pronto estará disponible en las oficinas a modo de lona gigante en la entrada para dar la bienvenida a los nuevos clientes. ¿Os gusta el diseño? Eso espero!! Feliz semana (Letradox-Abogados-Mercedes de Parada)

Hello friends! I wanted to share something with you. Yesterday I taught the new promotional image of Letradox on social networks, today I wanted to share with you the new corporate image of the firm that will soon be available at the offices as a giant canvas at the entrance to welcome new customers. Do you like the design? I hope so! Happy week;-) (Letradox -Attorneys-Mercedes de Parada)