Entradas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle en la reclamación a Hacienda en relación al impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y que recupere los aproximadamente 4.000 euros a los que tiene derecho.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año 2023 abre las puertas al éxito en la reclamación. Usted como pensionistas, jubilado, ha estado cotizando de más y ahora esta Sentencia le permite recuperar dichos importes.

Póngase en contacto con  nosotros para poder valora su caso y enviarle información sin compromiso.

En LETRADOX Abogados gestionaremos su caso hasta la resolución definitiva con una pequeña provisión inicial y sin sorpresas ni pagos de letra pequeña posteriores. Todo claro y transparente a fin de que podamos ayudarle y comenzar lo antes posible a recuperar lo que le corresponde.

Algunos medios ya se han hecho eco de las reclamaciones con éxito de estos casos, que también puede ser el suyo.

Nuestro equipo está a su disposición en

LETRADOX ABOGADOS

Madrid y Galicia

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

 

nueva ley startups Abogados. LETRADOX

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

Nueva Ley Startups. LETRADOX ABOGADOS

 

(English version below)

Se aprueba el proyecto de Ley de Startups que sitúa a España a la vanguardia en atracción de inversión, talento y emprendimiento innovador.

-El proyecto de Ley incluye importantes medidas fiscales, elimina trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales”

-Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)

-Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley

– Se introducen medidas fiscales destacadas ,como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

Para crear tu Startup confía en LETRADOX Abogados. Consúltanos en nuestros datos de contacto en www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

English version:

The Government adopts the draft Startup Law, placing Spain at the forefront to attract investments, innovative entrepreneurship and talent

-The draft Law includes important tax measures, removes bureaucratic obstacles and makes the procedures to create and invest in startups more flexible. It also contains important measures to attract international talent and recover domestic talent, encouraging the establishment of remote workers and digital nomads in Spain.

-Significant tax incentives are established for startup companies, investors and employees, including the EU’s most beneficial treatment of returns on stock options.

-The procedures for setting up a company are streamlined into just one step and can be completed online without notary or registry expenses. A one-stop window is also created for the declaration of the innovative nature of the company and access to the benefits afforded by the draft Law.

-Significant tax measures are introduced, such as a reduction in Corporate Tax and in Non-Resident Income Tax (which drops from 25% to 15%) for four years, as well as interests and deposit-free deferral of tax debt payments.

 

To create your Startup trust LETRADOX Lawyers.

Ask us at our contact information at www.Letradox.com

tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es

 

#Leydestartups #abogadosleystartups #abogadoscreacionstartups #abogadosstartups #mejorabogadostartup #abogadosespaña #startups #spainlawyersstartups #spainlawyers #investinspain #Letradox

Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

SUBASTAS DE HACIENDA. PROCEDIMIENTO Y NUEVA NORMATIVA.

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda? es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

El pasado 31 de enero de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.

Entrando en el Preámbulo, este nuevo Real Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados.

Las principales innovaciones de esta Ley no tratan exactamente sobre el objetivo de la presente búsqueda acerca de las subastas de hacienda y su procedimiento, sin embargo, establece grandes avances en relación con las normas y procedimientos de diligencia debida. Algunos de estos avances son:

  • Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida, en cuanto al ámbito subjetivo, deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en relación con determinadas informaciones de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
  • Respecto del ámbito objetivo, se define en qué van a consistir las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.
  • Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
  • Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información»

Entrando en el tema que nos atañe, en este nuevo Real Decreto se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.

Pasando ahora a desarrollar las innovaciones de este nuevo Real Decreto 117/2024 en relación con las subastas de Hacienda y su procedimiento, la Disposición final segunda establece todas las modificaciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre las cuales destacan:

  1. Si alguno de los bienes embargados por Hacienda se ha quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose, como he mencionado anteriormente, un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Cuando un bien se ha quedado sin adjudicar, significa que no se ha producido ese momento procesal en el que se atribuye el bien subastado a quien haya sido el mejor postor durante la subasta.

Por lo tanto, se puede afirmar que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse.

En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  1. Otra innovación incluida en este Real Decreto versa sobre el incremento del depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Se entiende como licitador, aquella persona que puede participar en una subasta y en la Sede de la Agencia Tributaria se establecen las bases para poder ser licitador o no.

Según la Agencia Tributaria puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Sin embargo, no pueden ser licitadores:

  • El personal adscrito al órgano de recaudación competente.
  • Los tasadores.
  • Los depositarios de los bienes.
  • Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
  • Todo aquel que tenga impedimento o restricción legal.

Siguiendo con este incremento del depósito, todo licitador para ser admitido como tal deberá constituir lo siguiente:

  1. Un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  2. Un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble
  3. Otra modificación importante es la del artículo 3.3 y 4.4 del Reglamento 939/2005 que versan sobre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la encargada de conocer la declaración de responsabilidad y la derivación de la acción de cobro frente a los responsables.
  4. También se modifica el apartado 9.4 que expresa que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago cualquier otra que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, podrán prestar servicios de caja y tener consideración de entidad colabora en la recaudación.
  5. La siguiente modificación es en el artículo 29.1 donde se regula que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas cada quincena. Se establecen igualmente los periodos y plazos:

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos y, en todo caso, el Lunes de Pascua”.

  1. Se modifica el artículo 57 cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

  1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
  2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.”
  3. Esta modificación se produjo en el artículo 104 en sus apartados 2 y 3. La nueva redacción establece que se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.

Además se incluye que el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  1. El artículo 104 bis también sufrió una modificación con la nueva redacción ya que se produjeron cambios en relación con la finalización, adjudicación y pago. El nuevo texto regula que la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados conforme a una serie de reglas las cuales también han sufrido modificaciones.
  2. Se introduce una nueva redacción del artículo 112 que se redactó quedando lo siguiente:

“Artículo 112. Levantamiento de embargo. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago”.

  1. Por último se modifican tanto el artículo 124 como el artículo 124 bis. El artículo 124 trata sobre la declaración de responsabilidad la cual se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente. También se establecen una serie de plazos importantes como son el de 15 días para el trámite de audiencia y de 6 meses de plazo máximo para resolver el procedimiento.

Además, este mismo artículo 124 en sus últimos apartados, regulan la situación que ocurre en caso de que el deudor principal o los responsables solidarios sean insolventes. En este caso, lo que esta nueva redacción prevé que se podrá proceder la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.

Pasando a la nueva redacción del artículo 124 bis, esta trata sobre las especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Cuando ocurra este caso, el órgano competente trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En este último artículo también se menciona que el responsable dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna que sea susceptible de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.

 

Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

¿QUE SON LAS SUBASTAS DE HACIENDA?

Las subastas de Hacienda se realizan como consecuencia de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, para que pueda ser pagado el crédito correspondiente.

Se trata de una medida ejecutoria a la que sólo se recurrirá cuando no existan otras alternativas.

Según la Agencia Tributaria, estas subastas son un procedimiento de enajenación para vender bienes muebles e inmuebles al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria. La subasta es siempre única y se realiza por medios electrónicos, en el portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Las formas de enajenación de los bienes embargados son la subasta pública, concurso o adjudicación directa, incluidos procedimientos específicos de determinados bienes.
El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública que procede siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO?

La enajenación de bienes embargados sólo se celebra por concurso:

  • Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o su cuantía pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado
  • Cuando existan otras razones de interés público justificadas

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA?

La adjudicación directa de los bienes o derechos embargados procede:

  • Cuando, después de realizado el concurso, quedan bienes o derechos sin adjudicar
  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente

 

¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos que establece la norma de organización específica son los competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SUBASTA HACIENDA?

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceden tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, plazas de garaje, trasteros, etc.; pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Solo se requiere que el bien tenga un valor económico.

 

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos de recaudación competentes proceden a valorar los bienes embargados a precios de mercado y según los criterios generales de valoración.
La valoración se notifica al obligado al pago que, en caso de disconformidad, puede presentar una valoración contradictoria en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la notificación.
La cuantía del bien para la subasta será como mínimo:

  • Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración
  • Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores:
    • Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes.
    • Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, la cuantía será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

 

FORMACIÓN DE LOTES PARA SU ENAJENACIÓN

Los bienes tratados pueden ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características; así como cuando se estime conveniente para facilitar la concurrencia de licitadores.

 

SUBASTAS EN EL CASO DE BIENES AGRUPADOS Y SIMULTÁNEAS

Los órganos de recaudación pueden acordar la celebración de subastas agrupando bienes correspondientes a distintos órganos del mismo ámbito territorial.

Cuando sea posible y aconsejable, el órgano de recaudación competente puede autorizar la acumulación de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.

 

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda?

 

es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

 

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

También puede leer nuestro artículo sobre SUBASTAS JUDICIALES en este link:

SUBASTAS JUDICIALES. ABOGADOS ESPECIALISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

ADIF tiene que pagar el justiprecio. Viveiro. LETRADOX ABOGADOS

ADIF tiene que pagar el justiprecio . LETRADOX ABOGADOS

Los afectados de A Mariña por las expropiaciones pueden reclamar el dinero correspondiente a ADIF

 

La Voz de Galicia en su edición del 18 de febrero de 2022 se ha hecho eco de la plataforma de afectados que está constituyendo LETRADOX Abogados para reclamar el justiprecio por las expropiaciones de ADIF por las vías del tren.

El link de la noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/viveiro/2022/02/18/defienden-pague-justiprecio-expropiaciones-junto-linea-ferrea/00031645202572112734969.htm

 

ADIF tiene que pagar el justiprecio

a los vecinos afectados por expropiaciones de los terrenos colindantes a las vías del tren

 

Expropiación Viveiro Abogados

 

Los vecinos de A Mariña Lucense con fincas colindantes con las vías del tren tienen derecho a solicitar una indemnización (justiprecio) por los terrenos expropiados. Las alteraciones catastrales que se están llevando a cabo están relacionadas con la expropiación realizada en 1968 en las cuales estamos comprobando que no se cobró el justiprecio por los dueños de las fincas en la mayoría de los casos.

La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 señala en sus artículos 47 y 48 que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado el justo precio mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria.

 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

Recomendamos realizar una actuación conjunta entre los afectados por la vía adecuada, iniciándose un expediente administrativo conforme a la Ley de Expropiación Forzosa– apunta Mercedes de Parada, abogada.

Estamos ya poniéndonos en contacto con plataformas y vecinos de la zona de A Mariña lucense para reunir a todos los afectados y que podamos defender los intereses del mayor número posible de vecinos para que cobren la indemnización que les corresponde con intereses.

Si algún vecino quiere obtener más información, sin compromiso, está aún a tiempo de hacerlo – señala Marcos Rivas Fernández, abogado del despacho LETRADOX® (teléfono: 645958948 email: info@letradox.es (Madrid y Galicia (Viveiro)).

expropiación viveiro abogados

LETRADOX ABOGADOS ENERGIA SOLAR

Abogados especialistas problemas placas solares. LETRADOX

Abogados placas solares

Abogados especialistas problemas placas solares. LETRADOX

tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

En toda España

 Abogados placas solares

En LETRADOX Abogados ayudamos a particulares y empresas en todos los problemas jurídicos dimanantes de la energía solar y transición a energías limpias. Realizamos trabajos de asesoramiento y resolución de problemas para particulares , y trabajos de contratos para empresas.

Esta materia requiere de un conocimiento técnico que en nuestro despacho le podemos proporcionar.

Spain occupies third place in the ranking of the most attractive countries to invest in energy transition,

according to various studies, published for 10 years by the research company BloombergNEF.

In this way, Spain advances three places in a ranking that this year is led by the Netherlands, with a score of 2.88 points out of 5,

followed by Denmark (2.86) and Spain, with 2.64 points.

Among the enormous amount of data included in the report, Spain’s 5th position by volume of investment in renewable assets stands out,

with a total of 11,000 million dollars in 2020, behind China, the United States, Japan and the United Kingdom.

Spain is also in the top 10 of countries with the highest penetration of wind and solar energy. Specifically,

it climbs to sixth position, behind Denmark, Uruguay, Lithuania, Ireland and Germany.

Our country also stood out for the addition of new wind capacity, a classification in which it rises to third position, behind China and the United States.

Interestingly, Spain has 1% of the world’s wind capacity, but accounted for 4% of the new capacity added in 2020.

Despite the fact that 2020 was a record year for investment in the energy transition,

both in Spain and globally, investors allocated 67,000 million dollars less to clean energy in emerging markets compared to the richest countries, according to the new study from BNEF.

These results suggest that investors hastily retreated from developing markets to refocus on richer countries during the COVID-19 pandemic.

According to BNEF’s annual Climatescope survey,

the volume of investment in the energy transition in developing countries fell by 10% between 2019 and 2020.

Investors deployed more funds in OECD countries, whose risk is typically lower,

which it marked a significant change from previous years, when these fast-growing economies attracted the majority of new funds being deployed.

In 2020, developed countries received 262 billion dollars (57%) of the global investment in the energy transition, which includes renewable energy,

electric vehicles and electrified heating.

Developing economies received $195 billion, which represents the remaining 43%. By contrast, emerging markets received a slight majority of funds globally in 2019 and around 59% in 2017.

 

Abogados placas solares

Si necesita asesoramiento jurídico, escríbanos sin compromiso o llámenos a nuestros datos de contacto.

Le ayudaremos como venimos realizando desde hace años a cientos de clientes particulares y empresas en toda España.

 

LETRADOX Abogados

info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141. 3a Madrid

tlf. 912980061 / 645958948

Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX®

Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX® Lawyers

If you are looking for immigration lawyers in Spain to invest or reside in our country; with professionalism and experience. Letradox® is the solution.

Do you want to come to live or invest in Spain? Our experienced immigration attorneys can help you.

We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

See our video with the information and with videos of some of the most spectacular places in southern Spain:

VIDEO

CASE 1. CITIZENS EU

 

 

We summarize the cases in which Citizens of a Member State of the European Union, of a State party to the Agreement on the European Economic Area and Switzerland who meet the requirements described will have the right to reside in Spain on a permanent basis.

Accredit one of the following conditions:

ASSUMPTION 1: having legally resided in Spain for a continuous period of five years. For these purposes, legal residence will be considered that in which, during the last five years, the person proves:

     Employee in Spain, or

    Have been a self-employed worker in Spain, or

     Sufficient financial resources

     Have been a student and have been enrolled in a public or private center

    Be a national of a Member State, family member accompanying a citizen of the Union or the European Economic Area, who meets one of the above conditions.

 

  2: having been a self-employed worker or an employee and having ceased their activity due to having reached the age established in Spanish legislation for accessing retirement with the right to a pension.

ASSUMPTION 3: have been an employee and have ceased to occupy the paid activity due to early retirement, when they have carried out their activity in Spain for at least the last twelve months and have resided in Spain continuously for more than three years.

 4: having been a self-employed or employed worker and having ceased to carry out their activity as a result of permanent disability, having resided in Spain for more than two years without interruption.

ASSUMPTION 5: having been a self-employed or employed worker and after three consecutive years of continuous activity and residence in Spain, you carry out your activity in another Member State, maintaining your residence in Spain, returning to Spanish territory daily or, at least, once a week.

 6: being a national of a State of the Union and family member (spouse or registered de facto partner, direct descendant or of their spouse or partner under 21 years of age or incapable or older than that age who lives in their care, or direct ascendant or of their spouse or registered partner who lives in their charge) of the self-employed worker or employee who acquires permanent residence by meeting the requirements of ASSUMPTIONS 2, 3, 4 or 5 mentioned.

Immigration Attorneys

CASE 2. CITIZENS OF OTHER STATES

 

Citizens of other States

If you are a citizen of another country (not a member of the European Union) you can also come to Spain to reside if you meet certain requirements. Find out from our lawyers about the conditions for entry, stay, studies, residence, family reunification, residence and work and other authorisations that foreign citizens from third countries can obtain, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is a party.

– Stay in Spain. Stay in Spain for a period of no more than 90 days (except in the case of studies, non-labour practices or volunteering).

– Temporary residence. Residence in Spain without employment.

– Family reunification.

– Residence and work in Spain.

– Students, stays for research or training, student mobility, non-work placements and voluntary work. Information on residence for foreigners who wish to carry out any of these activities in Spain and for their family members.

– Residence authorisations for exceptional circumstances (cases of roots, humanitarian reasons, minors under guardianship who reach the age of majority without authorisation and authorisations for women who are victims of gender violence).

– Temporary residence for foreigners who have voluntarily returned to their country. Authorisation for residence or residence and work that foreigners who have returned to their country of origin voluntarily or on the basis of a voluntary return programme may obtain, once the period of validity of the non-return commitment has expired.

– Modifying an authorisation. Information on modifications of authorisations.

– Long-term residence. Authorisation to reside in Spain indefinitely and to work under the same conditions as Spaniards.

– Return authorisation. Allows you to leave Spain and return within a period of no more than 90 days.

– Minors. Information on procedures related to foreign minors.

– Renewal of authorisations.

– Collective management of hiring at origin. Collective management allows the hiring of workers who are not in Spain and do not reside in Spain, selected in their countries of origin based on generic offers presented by employers.

– Youth mobility agreements.

 

CASE 3. CITIZENS LINKED TO THE WORLD OF BUSINESS AND TALENT

Citizens of other States: authorisations linked to the world of business and talent.

 

In the event that you want to come to Spain in these cases, we will explain the entry and residence conditions for foreign citizens who want to invest and undertake business in Spain as well as those working as highly qualified professionals, intra-corporate transferees, researchers and professors hired by universities, higher education and research bodies or centres or business schools in Spain (regulated in Law 14/2013, of 27 September, on support for entrepreneurs and their internationalisation).

 

SPECIAL BUSINESS. CINEMALAW

 

We have produced a specific article on the conditions of entry of foreigners to shoot a film in Spain (from our CINEMALAW® Department in which we deal with specific legal issues in the audiovisual field).

SEE OUR VIDEO ABOUT INVEST IN CINEMA : VIDEO

 

WE ARE WAITING FOR YOU

 

Do you want to come to live in Spain? Our experienced immigration attorneys can help you.

We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

Our lawyers have already helped hundreds of people like you to come to Spain legally.

We have a complete team of lawyers and our office, based in Madrid, has offices in the main Spanish cities.

Our experience and professionalism will allow you to know that you are well advised for you, your family and your business.

Leading business people already trust us with their residency in Spain. Our team is waiting for you to meet us, without obligation, to get to know us and explain our way of working.

You enjoy Spain and take care of your business and we will take care of the rest.

The peace of mind of knowing that you are in good hands.

 

Call us or write to us so that we can advise you on your case and that you can reside in Spain.

 

CONTACT US

LETRADOX® Lawyers / Attorneys

Immigration Attorneys

Phones/ Fax 912980061  Mobile:  +34 645958948

Email: info@letradox.es

Address: Jorge Juan St. number 141, 3rd floor, 28028 Madrid (Spain)

www.LETRADOX.com

 

Immigration Attorneys

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

(Vídeo explicativo abajo. / Video below)

 

Arbitraje internacional.  (English version below).  International arbitration

En LETRADOX® Abogados ayudamos a su empresa en el asesoramiento, defensa y representación tanto ante Tribunales de justicia, nacionales e internacionales , como en procedimientos de arbitraje internacional ante las principales cortes de arbitraje de España e internacionales. También en mecanismos extrajudiciales previos de resolución de conflictos.

Nuestros abogados con experiencia acreditada y demostrable en procedimientos, desde disputas sencillas hasta conflictos de alta complejidad técnica y cuantía, están preparados para resolver su caso y trabajar para su empresa con altas dotes de profesionalidad, eficacia, compromiso y confidencialidad.

Nuestros valores señas de identidad de la marca en la que los empresarios destacados confían.

Para más información consúltenos.

LETRADOX® Abogados. www.letradox.com

International arbitration. At LETRADOX® Lawyers we help your company in advising, defending and representing in national and international courts of justice, as well as in international arbitration procedures with the main arbitration courts in Spain and in the world. We can also help you in previous extrajudicial mechanisms for conflict resolution.

Our attorneys, with proven and demonstrable experience in procedures, from simple disputes to highly complex technical and quantitative conflicts, are prepared to resolve your case and work for your company with high levels of professionalism, efficiency, commitment and confidentiality.

Our values ​​are the hallmarks of the brand that prominent entrepreneurs and businessmen trust.

For more information contact us.

LETRADOX® Lawyers www.letradox.com

Tlfs. 912980061 / + 34 645958948

info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

(English version below)

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas en Comercio Internacional que resulta muy útil por las ventajas que supone respecto a los tribunales de justicia. La agilidad, confidencialidad y flexibilidad de este mecanismo permite obtener una significativa ventaja.

La práctica del comercio internacional lleva aparejada una serie de conflictos, con proveedores, clientes y en general con empresas internacionales. Para canalizar estas disputas se puede incluir, por voluntad de las partes, cláusulas de sometimiento a arbitraje.

De esta manera si un proveedor no paga lo establecido, si una empresa no acomete su función, o si, en general, no se cumple lo establecido en el contrato, podemos acudir a este mecanismo.

En primer lugar, es necesario emprender un mecanismos extrajudicial de solución de controversias. En esta negociación es importante contar con abogados especializados, como los de LETRADOX® Abogados. Posteriormente, y si fuera necesario proseguir, se insta el procedimiento arbitral.

Para la defensa de los intereses de las empresas en esta materia se necesita de un amplio conocimiento del Derecho, de la práctica internacional y del comercio así como del mecanismo arbitral a cuyo sometimiento están vinculadas las partes.

Hay diversas cortes de arbitraje. Recomendamos igualmente que nos consulten para que les informemos cuales son las más prestigiosas y fiables.

La información continuada al empresario de cada paso para una comunicación fluida sobre el estado del caso internacional, será una característica en aquellos casos en los que le representemos. Una completa y sólida defensa de su empresa, preparada concienzudamente con rigor, detalle y profesionalidad será la cualidad que ud. denote por parte de nuestro equipo, y unos resultados satisfactorios, será lo que le haga recomendarnos.

LETRADOX® Abogados. Arbitraje y litigación internacional

English version

 

International arbitration is a dispute resolution mechanism in International Trade that is very useful due to the advantages it entails with respect to the courts of justice. The agility, confidentiality and flexibility of this mechanism allows to obtain a significant advantage.

The practice of international trade involves a series of conflicts, with suppliers, clients and in general with international companies. In order to solve these disputes, at the will of the parties, clauses of submission to arbitration may be included.

In this way, if a supplier does not pay what is established, if a company does not undertake its function, or if, in general, the provisions of the contract are not fulfilled, we can resort to this mechanism.

First, it is necessary to undertake an out-of-court dispute resolution mechanism. In this negotiation it is important to have specialized lawyers, such as those of LETRADOX® Lawyers. Subsequently, and if it is necessary to continue, the arbitration procedure is instituted.

In order to defend the interests of companies in this matter, a broad knowledge of law, international practice and trade is needed, as well as the arbitration mechanism to which the parties are bound.

There are various arbitration courts. We also recommend that you consult us so that we can inform you which are the most prestigious and reliable.

The continuous information to the employer of each step for a fluid communication on the state of the international case, will be a characteristic in those cases in which we represent him. A complete and solid defense of your company, conscientiously prepared with rigor, detail and professionalism will be the quality that you denote by our team; and satisfactory results, will be what makes you recommend us.

LETRADOX® Lawyers. International arbitration and litigation

 

LETRADOX® Lawyers www.letradox.com

Tlfs. 912980061 / + 34 645958948

info@letradox.es

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

VÍDEO SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

VIDEO. INTERNATIONAL ARBITRATION.

 

Abogada/ Lawyer

Doña/ Ms. Mercedes de Parada

Nº col. 118.218 ICAM

Sentencia del Tribunal Supremo

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

Abogados expertos Donaciones Madrid y Alcalá de Henares

 

LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

¿Quiere saber si le conviene fiscalmente más donar o esperar a la sucesión? ¿Quiere que un abogado experto en donaciones y sucesiones le ayude en todo el proceso? ¿Ha tenido una reclamación de hacienda por una donación o una sucesión mal liquidada?

Sea cual sea su problema en relación con compraventa, donaciones y sucesiones, le podemos ayudar como hemos hecho con cientos de clientes en su caso. Llámenos sin compromiso.

Vídeo:

¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para mi caso de Sucesiones , Donaciones o compraventas?

 

En este artículo reflexionamos sobre la materia de la que somos expertos y aclaramos algunas dudas frecuentes:

 

  1. Donaciones y Sucesiones.

 

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España define como donación:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La sustitución en cambio, tiene como definición el acto de suceder una persona a otra en sus derechos y obligaciones.

Ambas de estas situaciones están reguladas de manera conjunta en la ley, diferenciándolas en adquisiciones inter vivos y mortis causa, respectivamente, por la naturaleza de dicha adquisición.

Y en España poseen regulación tanto nacional, como comunitaria.

 

  1. Comunidad de Madrid como residencia fiscal.

 

 

En cuanto al artículo 27 de la Ley 22/2009 que establece que “Los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas se regirán (….) en los términos previstos en este título, por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en el mismo. (….)”. También nos tenemos que fijar en el artículo 32 de la misma ley.

 

Art.32: “1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones producido en su territorio.Se considera en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

b. En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

c. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de devengo.

5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1. 1.º.b) de esta Ley”.

 

Por otro lado, en el artículo 28 de la misma ley establece que se consideran personas físicas residentes en territorio español lo son de una Comunidad Autónoma:

 

Art. 28: “1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días (….) b. del período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

 

Sin embargo, en el ámbito nacional, para ser residente habitual en España tienes que cumplir unas condiciones según el artículo 9 de la Ley 35/2006 que son: permanecer más de 183 días durante el año en España o que tenga el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España.

 

  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla La Mancha.

 

El artículo 17 bis. Habla sobre las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. Art.17

En las adquisiciones ‘inter vivos’, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.

c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.”

 

  1. Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Madrid.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Comunidad de Madrid en  se rigen por el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estando regulado en el Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para calcular este impuesto, primero debemos de aplicar las posibles reducciones que encontramos en los artículo 21 a 22 bis,  dependiendo de las situación en la que nos encontremos y si es una adquisición mortis causa o inter vivos.

Una vez aplicadas las deducciones, se utilizara la tabla del artículo 23 para calcular la tarifa. Esto se hace según la base liquidable del bien objeto de impuesto, seleccionando la cantidad más cercana a la base liquidable, y aplicando al resto el porcentaje que aparece en la cuarta columna, luego sumando las dos cantidades para obtener la tarifa.

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

Una vez obtenida la tarifa, para llegar a la cuota tributaria se tendrá que multiplicar la tarifa por el coeficiente correspondiente, que dependerá de la cantidad de la base liquidable, y el grupo en el que se encuentre el heredero o beneficiario,

según lo establece el artículo 24. Estos grupos se encuentran regulados en el artículo 21.1 de esta Ley:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

Por último, a la cuota se le aplicara las bonificaciones del artículo 25 de la Ley, siendo el apartado 1 para las adquisiciones mortis causa, y el apartado 2 para las adquisiciones inter vivos, dependiendo de los Grupos en los que se encuentren los beneficiarios.

 

  1. Impuesto Sucesiones y Donaciones en el ámbito nacional.

 

En cuanto al hecho imponible, y en el caso que nos ocupa, según el artículo 10.1. b) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “constituye hecho imponible:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos”.

 

La deducción de cargas está regulada en el artículo 36 del mismo reglamento que el hecho imponible.

Art. 36: “Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e inter vivos equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento”,

el artículo 36 se refiere a lo siguiente: art.31.1.

“2. Cuando en los documentos prestados no contase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

3. Se entenderá como valor del censo, a efectos de su deducción, el capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

4. A dichos efectos, el valor de las pensiones se obtendrá capitalizándose al interés básico del Banco de España, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal.

En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista, no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

Para la corrección del valor así obtenido, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.”.

 

En este caso, el sujeto pasivo sería el donatario (el sobrino) ya que según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Art.5 “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas”.

 

En las adquisiciones por título de donación o equiparable, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado 1 del Art.20 de la Ley de ISD o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible (…).

– tipo de gravamen, si la Comunidad Autónoma no expresa nada acerca de su tipo de gravamen será el siguiente:

 

Artículo 22 viene regulada la cuota tributaria:

“2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos a que se refiere el apartado anterior, o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad se aplicará el que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:”

 

En este caso tanto el coeficiente multiplicador coincide con el de Castilla La Mancha y con la Comunidad de Madrid.

 

 

Tenemos una sentencia (Sentencia con número de resolución 344/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona sección 3) en el cual el objeto del litigio es la nulidad de una donación encubierta bajo la compraventa de una finca. inscribe por compraventa la porción de una cuarta parte de la finca a favor de cada uno de los demandados.

Alega la actora que su madre, doña Estrella, fallecida en el año 2016, vendió el inmueble familiar que formaba su único patrimonio (la mitad indivisa) a los demandados;

que su madre no necesitaba vender el patrimonio familiar pues estaba ingresada en una residencia de ancianos y, además, cobraba una pensión del Instituto nacional de la Seguridad Social.

Alega asimismo que en la compraventa no existió precio, al no constar en poder de la difunta la suma obtenida fruto de la venta; que el precio de la vivienda en el año de la venta ascendía a 185.700 €, por lo que la mitad vendida debía ascender a 92.850 €.

Afirma que se trata de una donación simulada bajo el concepto de compraventa, por lo que debe declararse nula pues, además, se realizó para perjudicar a legitimarios.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que la venta se produjo 14 años antes del fallecimiento de la vendedora, en concreto el 14 de enero de 2002 y que se reservó el usufructo vitalicio; que la actora no tuvo conocimiento de la venta dado que no tenía relación con la familia; que la finada ingresó en la Residencia el 7 de marzo de 2016;

que el valor que otorga la actora a la vivienda no fue el valor de venta. Alegan que la vendedora residía en una casa antigua y en pésimo estado, que precisaba costosos arreglos, por lo que pactó con los demandados la venta de la finca con reserva de usufructo, por el precio de 16.230 €; el precio se abonó en metálico, firmándose carta de pago en la propia escritura, ignorando qué hizo la vendedora con el dinero, ya que estaba en plenas facultades y tenía libre disposición patrimonial, sin que se pueda pretender que justifiquen o acrediten el destino del dinero.

Alegan que tenían capacidad económica en la fecha de la compra de la vivienda, pues disponían de tres tipos de ingresos: procedentes del rendimiento de una tienda, del trabajo personal y de unas rentas; además, afirman que el demandado recibió una donación de 15.000 € procedente de su tío don Gervasio, que había sido afortunado con un premio de lotería en la Navidad de 2001.

Una vez efectuada la compra, la vendedora la habilitó para residir en la misma al resto de su vida, hasta que en el año 2016 tuvo que ingresar en la residencia de ancianos municipal de Amposta.

En cuanto a esto, se concluye que la resolución estima la demanda ya que se trata de un contrato simulado con simulación absoluta por lo que se le declara la nulidad.

A pesar de esto, se recurre la sentencia, pero la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.

 

La simulación absoluta y la relativa son dos tipos de simulaciones que se suelen dar y hay que saber distinguirlas.

La doctrina y la jurisprudencia han aclarado la diferencia entre ambas en la STS 29-07-1993 que considera que estamos ante una simulación absoluta “cuando el propósito negocial inexistente por completo por carencia de causa”, por otro lado, se considera que estamos ante una simulación relativa “cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado”.

 

  1. Ejemplos de cálculo.

 

Como ejemplo explicativo, vamos ahora a comparar cual sería el impuesto por donaciones correspondiente a la donación de una casa por  un valor de 350.000 euros para los siguientes casos.

 

  1. De padre a hijo, en Madrid.

Un bien de 350.000 euros, calculando la tarifa, nos da una cantidad de 40.072,37+28.108,61, para un total de 68.180,98 euros. Como un hijo se encuentra dentro de los Grupos I y II, al ser descendiente, de las herencias,

se utilizara un coeficiente multiplicador de 1,000, lo que nos dejara en 68.180,98 euros, pero en Madrid, en adquisiciones inter vivos, a los miembros de los Grupos I y II se les aplicara una bonificación del 99%, lo que nos daría un cuota final de 681,81 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Madrid.

La tarifa se mantendría en 68.180,98 euros, no variando, pero a ser un sobrino un familiar de tercer grado, se encontraría dentro del Grupo 3, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882 para calcular la cuota a pagar, lo que daría un impuesto de 108.285,03 euros.

En Madrid además, se aplicaría a los miembros del Grupo 3 una bonificación del 25%, lo que nos da una cuota final de 81.213,77 euros.

 

  1. De padre a hijo en Castilla La Mancha.

Un bien de 350.000 euros nos da una tarifa de 40.011,04+28.205,58, para un total de 68.206,62 euros. Como el hijo es descendiente directo, se encuentra dentro de los Grupos I y II, por lo que se le aplicara un coeficiente de 1,000, lo que nos daría una cuota de 68.206,62 euros.

En Castilla la Mancha, además, para los grupos I y II en adquisiciones inter vivos, para cantidades superiores a 240.000 euros, se aplicara una bonificación del 85%, lo que daría una cuota a pagar de 10.232,49 euros.

 

  1. De tío a sobrino en Castilla la Mancha.

La tarifa sería de 68.206,62 euros. Al ser un familiar de tercer grado, se encontraría en el Grupo III, por lo que se utilizaría un coeficiente de 1,5882, lo que daría una cuota final de 108.341,64 euros.

 

  1. Caso Duquesa de Alba.  Un ejemplo sobre casos de donaciones

 

Duquesa de Alba al fallecer, repartió la herencia a sus seis hijos.

El problema que aquí se plantea es que la Duquesa de Alba tributó por la herencia en la Comunidad de Madrid, pero la Comunidad de Andalucía exige que la herencia se tendría que haber tributado allí.

Por eso, tenemos que saber qué se considera residencia fiscal para saber dónde tiene el deber de tributar por el ISD.

En cuanto al artículo 28 de la Ley 22/2009 aclara que requisitos se tienen que cumplir para la tributación en la Comunidad de Madrid los cuales son que la persona permanezca en el territorio un período de cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al día de devengo.

Siguiendo estos requisitos, nace aquí la controversia, pues la Junta de Andalucía argumenta que la Duquesa de Alba pasaba más de la mitad del año en el Palacio de Dueñas, mientras que Madrid argumenta lo contrario.

 

LETRADOX Abogados

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

C/ Hermosilla 144. 1ºE Madrid sede central

Despacho en Alcalá de Henares

 

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

LETRADOX 

Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es 

www.letradox.com

 

¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

LETRADOX 

Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948 

info@letradox.es 

www.letradox.com

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX

Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX

LETRADOX Abogados

Expertos en contratos de Obras y Reformas

Patrimonio Artístico

 

C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

www.letradox.com 

 

¿Ha recibido una demanda por una cuestión de obras o reformas en su piso o local?

¿Quiere emprender una acción judicial relacionada con obras?

¿Tiene un problema con la Administración por un asunto de obras de reforma?

Si está en cualquiera de estas situaciones, en LETRADOX Abogados le podemos ayudar como hemos realizado con cientos de clientes en toda España.

Póngase en contacto para que le podamos asesorar sobre su caso.

 

En muchas cuestiones de juicios de obras de reforma tenemos que acudir a peritajes de técnicos y a cuestiones de Derecho contractual. En este artículo ahondaremos un poco más en estas cuestiones:

 

El derecho contractual son las normas jurídicas que establecen las bases para la formación, interpretación y ejecución de los contratos.

Los aspectos principales entre estas normas, están el Código civil, con su Libro Cuarto, de las Obligaciones y los Contratos, que regula una gran cantidad de ámbitos referentes a los contratos.

Los contratos producen obligaciones entre las partes, que según el artículo 1088, pueden consistir de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones pueden nacer de diferentes lugares como estable el 1089,

de la ley,

de los contratos

y cuasi contratos,

y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia,

pero en lo referente a los contratos, el artículo 1091 establece que:

las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Los contratos son muy diversos en sus obligaciones, dependiendo del tipo de contrato, dependerá la obligación, el pago  y otros elementos del mismo.

Dentro de esto, tenemos contratos como los contratos de obras y servicios están regulados en el Titulo VI,

en el artículo 1544, que lo define como:

un contrato en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

El Capítulo III de este título trata este tipo de contratos. Estos contratos se basan en la realización de una obra o servicio a cambio de  un precio.

El artículo 1588 establece que puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material para la misma.

Dentro de las obras, en situaciones de instalaciones, por ejemplo, de suelos, como el parqué multicapa, se ha de cumplir una serie de requisitos, especificaciones legales o especificaciones pedidas por el propietario.

El artículo 1598 establece que cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario,

se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Es decir, si se establecen una serie de requisitos para la instalación, y tras revisión pericial, están no se han cumplido, se está produciendo un incumplimiento del contrato, según lo establecido en este artículo.

Dentro de las instalaciones y obras de un hogar, muchas veces estas se hacen bajo la dirección, o siguiendo especificaciones del propietario. Otras, en necesario seguir regulaciones específicas para ciertas instalaciones.

Un ejemplo especifico, es la instalación de parqué multicapa, cuya regulación es la Norma UNE-EN 13489, que dentro de sus requisitos, se establece:

“Desviación admisible en anchura ± 0,2.

Cejas (entre elementos) 0,2.

Desviación admisible en escuadría 0,2% de la anchura abarquillado o atejado 0,2% de la anchura.

Curvatura de canto (a lo largo del elemento) 0,1% de la longitud Grosor de la capa noble o capa superior 2,5 mm.”

Estos requisitos establecidos no solo por la norma de instalación, sino también en ocasiones pedidos de manera expresa por el propietario, son las guías para el cumplimiento del 1598, de forma de que si tras la instalación, un perito confirmase que nos e han cumplido estos principios, se daría lugar al incumplimiento del contrato. Esto ocurre en cualquier situación donde la instalación deba de seguir unos requisitos fijos, como el grosor de una puerta, las dimensiones de un papel para una pared, o el material y color de una ventana.

La renovación de fachadas que se consideran Patrimonio histórico, como es el Colegio Mayor San Pablo de Madrid, requieren que se cumplan requisitos muy específicos en sus ventanas, por lo que si se estableciera un contrato de obras, y no se cumplieran con los requisitos especificados a la instaladora, esto recaería en repercusiones legales para el propietario, y en el incumplimiento del contrato.

 

Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX