Me han despedido: ¿qué puedo hacer y cuánto me corresponde de indemnización?
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Recibir una carta de despido puede generar muchas dudas: ¿es legal?, ¿tengo derecho a una indemnización?, ¿debo firmar?, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
Lo primero es revisar la comunicación de la empresa y la fecha de efectos del despido. El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles, por lo que conviene actuar cuanto antes y no esperar a que finalicen las negociaciones con la empresa.
La indemnización depende del tipo de despido y de sus circunstancias. En términos generales, el despido objetivo procedente da derecho a 20 días de salario por año trabajado, con el límite legal correspondiente. Si el despido se declara improcedente, la indemnización ordinaria es de 33 días por año trabajado, con los límites previstos legalmente y las particularidades aplicables a la antigüedad anterior a febrero de 2012. Un despido disciplinario procedente no genera indemnización, aunque sí puede corresponder el finiquito.
Cada despido debe estudiarse de forma individual. La carta, el salario regulador, la antigüedad y las pruebas pueden cambiar el resultado.
En nuestro despacho ofrecemos asesoramiento laboral y defensa frente a despidos en España. Revisamos la documentación, calculamos las cantidades que podrían corresponderte y tramitamos las reclamaciones y acciones legales que procedan.
¿Te han despedido? Contacta con nuestro equipo para revisar tu caso y valorar tus opciones antes de que venza el plazo.
Artículo informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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Me han despedido: qué hacer y cuánto me corresponde de indemnización
¿Te han despedido? Conoce los plazos para reclamar y cómo se calcula la indemnización. Abogados laboralistas revisan tu caso y defienden tus derechos.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2023/04/Sala-Juntas-Letradox-scaled.jpeg19202560letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2025-11-01 18:46:432026-11-01 18:50:45Me han despedido: qué hacer y cuánto me corresponde de indemnización
Apertura Real Academia Matritense Heráldica y Genealogía
El pasado día 22 de octubre de 2025 tuvo lugar la apertura del Curso 2025 2026 de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
El acto estuvo presidido por el General del ejército, Ilmo. Sr. D. Fernando García Mercadal , Director de la Real Academia y contó con la presencia de los socios de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y Rodríguez y don Marcos de Rivas Fernández.
El nuevo director agradeció a su antecesor, don Ernestro Fernández Xesta y Vázquez la labor realizada al frente de la Academia así como la facilidad que le ha ofrecido en el relevo en el cargo y el Secretario de la Academia leyó las distintas actividades que se realizaron durante el año.
Uno de los hitos conseguidos en est eaño por la RAMHG es la introducción en el diccionario de la RAE de la palabra falerística, estudio de las condecoraciones.
El acto contó con una muy interesante conferencia inaugural y posteriormente se sirvió un cocktail y cena en la Gran Peña de Madrid.
Los socios de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas, integrante de corporaciones nobiliarias y expertos en materia nobiliaria, han asistido una vez más, como cada año a tan distinguido acto, referente en la materia en España.
Mercedes de Parada y Marcos Rivas
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Comprar una vivienda en España siendo estadounidense: aspectos legales que debe conocer antes de invertir
Comprar vivienda en España siendo estadounidense | Abogados
¿Es ciudadano estadounidense y quiere comprar una vivienda en España? Conozca los aspectos legales de la compraventa, la residencia, los impuestos y la planificación patrimonial.
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España, un destino para la inversión inmobiliaria internacional
España continúa despertando el interés de compradores e inversores internacionales que buscan adquirir una vivienda, diversificar su patrimonio o establecer una nueva residencia en Europa.
Para un ciudadano estadounidense, comprar una propiedad en España puede representar una oportunidad de inversión o el primer paso para trasladarse al país.
Sin embargo, una operación inmobiliaria internacional implica cuestiones jurídicas que van mucho más allá del precio de compra.
La titularidad del inmueble, la situación registral, los contratos, los impuestos, la financiación y la planificación sucesoria son aspectos que deben analizarse antes de comprometer una inversión.
En nuestro despacho asesoramos a ciudadanos e inversores internacionales que desean adquirir bienes inmuebles en España, acompañándoles durante el proceso de compraventa y en las cuestiones jurídicas relacionadas con su patrimonio.
¿Puede un ciudadano estadounidense comprar una vivienda en España?
Con carácter general, los ciudadanos estadounidenses pueden adquirir inmuebles en España.
No obstante, la compra de una propiedad no concede automáticamente un derecho de residencia en el país. La adquisición inmobiliaria y la situación migratoria deben analizarse como cuestiones jurídicas distintas.
Antes de iniciar una operación, conviene determinar si el objetivo es adquirir una segunda residencia, realizar una inversión inmobiliaria, trasladarse a España o desarrollar una actividad económica.
Cada escenario puede requerir una estrategia jurídica diferente.
Cinco aspectos legales que debe revisar antes de comprar
Realizar una due diligence inmobiliaria
Antes de firmar un contrato o entregar una cantidad significativa de dinero, es recomendable revisar la situación jurídica del inmueble.
La comprobación puede incluir:
La titularidad registral.
Las cargas y gravámenes.
La situación urbanística.
Las posibles deudas vinculadas al inmueble.
La existencia de arrendamientos u ocupantes.
La correspondencia entre la realidad física y la documentación disponible.
Esta revisión permite identificar riesgos que podrían afectar al uso, al valor o a la futura transmisión de la propiedad.
Revisar el contrato de compraventa
Las operaciones inmobiliarias en España pueden incluir reservas, contratos privados, pagos anticipados y escritura pública ante notario.
Es importante comprender las consecuencias jurídicas de cada fase, especialmente cuando el comprador reside en Estados Unidos y debe coordinar documentación, desplazamientos o transferencias internacionales.
La revisión contractual debe atender a los plazos, las condiciones de pago, las consecuencias del incumplimiento y las obligaciones de cada parte.
Analizar los impuestos y los costes de adquisición
El coste de comprar una vivienda en España no se limita al precio acordado.
Dependiendo de las características de la operación, pueden existir impuestos asociados a la adquisición, gastos notariales, registrales y otros costes profesionales.
La fiscalidad puede variar según se trate de una vivienda nueva o usada, la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble y las circunstancias del comprador.
Además, un ciudadano estadounidense debe considerar las posibles implicaciones fiscales en ambos países.
La coordinación entre el asesoramiento jurídico español y el asesoramiento fiscal estadounidense resulta especialmente importante para evitar decisiones patrimoniales basadas en una visión incompleta.
Considerar la residencia y la movilidad internacional
Comprar una propiedad en España no equivale a obtener un permiso de residencia.
Los ciudadanos estadounidenses que deseen permanecer en España durante períodos prolongados deben analizar qué régimen de residencia resulta aplicable a su situación.
La elección puede depender de factores como la duración de la estancia, la actividad profesional, los recursos económicos y la situación familiar.
Por ello, es recomendable estudiar conjuntamente la adquisición inmobiliaria y el proyecto de traslado, sin asumir que una operación garantiza automáticamente la otra.
Planificar la titularidad y la sucesión del inmueble
Una vivienda en España puede formar parte de un patrimonio internacional.
La titularidad individual, conjunta o a través de una sociedad puede tener consecuencias jurídicas y fiscales diferentes.
También conviene analizar cómo se integrará el inmueble en la planificación sucesoria del propietario, especialmente cuando existen familiares, activos o documentos testamentarios en Estados Unidos.
Una planificación adecuada puede ayudar a reducir incertidumbres y facilitar la gestión futura del patrimonio.
¿Por qué contar con abogados en España?
La compra de una propiedad en otro país exige comprender tanto el proceso inmobiliario como el marco jurídico local.
Nuestro despacho asesora a ciudadanos estadounidenses e inversores internacionales en operaciones inmobiliarias en España, incluyendo la revisión de contratos, la due diligence, la coordinación de la compraventa y las cuestiones patrimoniales relacionadas con la adquisición.
Prestamos asesoramiento en operaciones en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, la Costa del Sol y otros destinos inmobiliarios españoles.
Nuestro objetivo es que el cliente pueda tomar decisiones informadas, comprender las obligaciones de la operación y disponer de una adecuada protección jurídica durante el proceso.
¿Está pensando en comprar una vivienda en España?
Si es ciudadano estadounidense y está valorando adquirir una propiedad en España, nuestro equipo puede ayudarle a analizar la operación antes de asumir compromisos económicos.
Contacte con nuestro despacho para recibir asesoramiento jurídico sobre su inversión inmobiliaria en España y las cuestiones legales relacionadas con su patrimonio.
La información de este artículo tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Las consecuencias de cada operación deben analizarse atendiendo a las circunstancias del comprador, del inmueble y de la normativa aplicable.
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Buying Property in Spain as a US Citizen: Legal Considerations Before You Invest
Buying Property in Spain as a US Citizen | Spanish Lawyers
Are you a US citizen considering buying property in Spain? Learn about real estate due diligence, purchase contracts, taxes, residency and estate planning.
Spain: A Destination for International Real Estate Investment
Spain continues to attract international buyers and investors seeking to acquire property, diversify their assets or establish a new home in Europe.
For US citizens, purchasing real estate in Spain may represent an investment opportunity or the first step toward relocating to the country.
However, an international property transaction involves legal considerations that extend well beyond the purchase price.
Ownership, land registry records, contracts, taxes, financing and estate planning should all be reviewed before committing to an investment.
Our law firm advises international buyers and investors seeking to acquire real estate in Spain, providing legal assistance throughout the purchase process and in related matters concerning their assets.
Can US Citizens Buy Property in Spain?
As a general rule, US citizens can purchase real estate in Spain.
However, buying property does not automatically grant the right to reside in Spain. Property acquisition and immigration status are separate legal matters that must be considered independently.
Before proceeding, it is important to determine whether the objective is to purchase a second home, make a real estate investment, relocate to Spain or establish a business.
Each scenario may require a different legal approach.
Five Legal Issues to Review Before Buying Property in Spain
Conducting Real Estate Due Diligence
Before signing a contract or transferring a significant amount of money, the property’s legal status should be reviewed.
This may include checking:
Registered ownership.
Planning and zoning status.
Potential debts associated with the property.
Existing leases or occupants.
Consistency between the physical property and the available documentation.
This review can help identify risks that may affect the property’s use, value or future sale.
Reviewing the Purchase Agreement
Property transactions in Spain may involve reservation agreements, private purchase contracts, advance payments and a public deed executed before a notary.
Buyers should understand the legal consequences of each stage, particularly when they are based in the United States and need to coordinate documentation, travel or international transfers.
Contract review should address deadlines, payment terms, the consequences of default and the obligations of each party.
Understanding Taxes and Acquisition Costs
The cost of purchasing property in Spain is not limited to the agreed purchase price.
Depending on the transaction, buyers may be responsible for acquisition taxes, notarial fees, land registry fees and other professional costs.
The applicable tax treatment may depend on whether the property is newly built or resale, the autonomous region where it is located and the buyer’s circumstances.
US citizens should also consider potential tax implications in both countries.
Coordination between Spanish legal and tax advisers and US tax professionals is particularly important when making cross-border investment decisions.
Considering Residency and International Mobility
Purchasing property in Spain does not automatically provide a residence permit.
US citizens intending to remain in Spain for extended periods should assess which immigration or residency framework applies to their circumstances.
The appropriate route may depend on the intended length of stay, professional activities, financial resources and family situation.
It is therefore advisable to consider the property purchase and relocation plans together, without assuming that one automatically guarantees the other.
Planning Property Ownership and Succession
A property in Spain may form part of an international estate.
Individual ownership, joint ownership or ownership through a company may have different legal and tax consequences.
It is also important to consider how the property will be included in the owner’s estate planning, particularly where family members, assets or existing wills are located in the United States.
Appropriate planning can help reduce uncertainty and facilitate the future administration of the estate.
Why Work with Lawyers in Spain?
Purchasing property in another country requires an understanding of both the real estate transaction and the local legal framework.
Our law firm advises US citizens and international investors on Spanish real estate transactions, including contract review, due diligence, purchase completion and related estate and asset planning matters.
We assist clients with property transactions in Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, the Costa del Sol and other Spanish real estate markets.
Our aim is to help clients make informed decisions, understand their legal obligations and obtain appropriate legal protection throughout the transaction.
Are You Considering Buying Property in Spain?
If you are a US citizen considering purchasing property in Spain, our team can help you assess the transaction before making financial commitments.
Contact our law firm for legal advice on your Spanish real estate investment and the legal matters connected with your assets.
This article provides general information and does not constitute individualized legal or tax advice. The implications of each transaction should be assessed in light of the buyer’s circumstances, the property and the applicable legislation.
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https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2025/11/Abogados-Toledo-mercantil-civil-scaled.jpeg25601945letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2024-11-01 18:27:212026-11-01 18:32:48 Comprar vivienda en España siendo estadounidense | Abogados
¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.
A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.
Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox
El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.
Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.
El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.
En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.
La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.
Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.
No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias
CALUMNIA.
El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.
En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.
Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.
El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:
La atribución de un hecho constitutivo de delito.
La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.
INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.
Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.
Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.
El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.
El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.
Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.
Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.
DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.
Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.
Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.
En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.
Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.
La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.
Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.
Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.
Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.
Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.
La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:
También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.
Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.
Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.
Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.
Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.
En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.
SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.
En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.
Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la jurisdicción española es o no competente para conocer de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita en el país donde residen aquellos.
En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y tribunales de Colombia».
Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.
¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.
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