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Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle en la reclamación a Hacienda en relación al impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y que recupere los aproximadamente 4.000 euros a los que tiene derecho.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año 2023 abre las puertas al éxito en la reclamación. Usted como pensionistas, jubilado, ha estado cotizando de más y ahora esta Sentencia le permite recuperar dichos importes.

Póngase en contacto con  nosotros para poder valora su caso y enviarle información sin compromiso.

En LETRADOX Abogados gestionaremos su caso hasta la resolución definitiva con una pequeña provisión inicial y sin sorpresas ni pagos de letra pequeña posteriores. Todo claro y transparente a fin de que podamos ayudarle y comenzar lo antes posible a recuperar lo que le corresponde.

Algunos medios ya se han hecho eco de las reclamaciones con éxito de estos casos, que también puede ser el suyo.

Nuestro equipo está a su disposición en

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Madrid y Galicia

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ADIF tiene que pagar el justiprecio. Viveiro. LETRADOX ABOGADOS

ADIF tiene que pagar el justiprecio . LETRADOX ABOGADOS

Los afectados de A Mariña por las expropiaciones pueden reclamar el dinero correspondiente a ADIF

 

La Voz de Galicia en su edición del 18 de febrero de 2022 se ha hecho eco de la plataforma de afectados que está constituyendo LETRADOX Abogados para reclamar el justiprecio por las expropiaciones de ADIF por las vías del tren.

El link de la noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/viveiro/2022/02/18/defienden-pague-justiprecio-expropiaciones-junto-linea-ferrea/00031645202572112734969.htm

 

ADIF tiene que pagar el justiprecio

a los vecinos afectados por expropiaciones de los terrenos colindantes a las vías del tren

 

Expropiación Viveiro Abogados

 

Los vecinos de A Mariña Lucense con fincas colindantes con las vías del tren tienen derecho a solicitar una indemnización (justiprecio) por los terrenos expropiados. Las alteraciones catastrales que se están llevando a cabo están relacionadas con la expropiación realizada en 1968 en las cuales estamos comprobando que no se cobró el justiprecio por los dueños de las fincas en la mayoría de los casos.

La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 señala en sus artículos 47 y 48 que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado el justo precio mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria.

 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

Recomendamos realizar una actuación conjunta entre los afectados por la vía adecuada, iniciándose un expediente administrativo conforme a la Ley de Expropiación Forzosa– apunta Mercedes de Parada, abogada.

Estamos ya poniéndonos en contacto con plataformas y vecinos de la zona de A Mariña lucense para reunir a todos los afectados y que podamos defender los intereses del mayor número posible de vecinos para que cobren la indemnización que les corresponde con intereses.

Si algún vecino quiere obtener más información, sin compromiso, está aún a tiempo de hacerlo – señala Marcos Rivas Fernández, abogado del despacho LETRADOX® (teléfono: 645958948 email: info@letradox.es (Madrid y Galicia (Viveiro)).

expropiación viveiro abogados

Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX Abogados

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Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

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Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

Calificación concurso de acreedores

Abogados expertos Madrid concurso y quiebra. LETRADOX

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Abogados

tenemos experiencia acreditada y demostrable en procedimiento concursales.

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Analizamos en este artículo algunas cuestiones en relación a los concursos en los últimos años:

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal (nº. plan 8313) queda encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME) (nº IOE 30219) desde 2021.

La estadística del procedimiento concursal (EPC) tiene como función proporcionar información trimestral sobre el número de deudores concursados y algunas de sus características principales, como la denominación del deudor concursado, su forma jurídica; tipo de concurso (voluntario, necesario o consecutivo); clase de procedimiento (ordinario, abreviado o exprés).

Asimismo, en el caso de los deudores concursados que ejerzan una actividad empresarial, y se encuentren inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, la estadística proporcionará información de otras variables obtenidas conjuntamente del NIF de la empresa concursada recogido del Registro Público Concursal (en adelante, RPC), con los datos recogidos en la base de datos de explotación gestionada por el CORPME, que incluye toda aquella información recogida en los depósitos de cuentas inscritos en los Registros Mercantiles de todo el territorio nacional.

Los deudores concursados son denominados “empresas concursadas” para diferenciarlos de las personas físicas concursadas, ejerciendo o no una actividad profesional.

Tales variables son:

-Actividad económica principal de la empresa concursada

-Tramo de volumen de negocio anual de la empresa concursada

-Número total de asalariados: tramo de asalariados al que pertenece la empresa concursada

-Antigüedad de la empresa concursada

ÁMBITO

Se tienen en cuenta distintos ámbitos (poblacional, geográfico y temporal) para poder procesar toda la información.

-Ámbito poblacional: está constituido por todas las remisiones de información de los Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de primera instancia, Juzgados de primera Instancia e Instrucción con competencia mercantil, Notarios, Registros Mercantiles, Cámaras de Comercio y otros Registros Públicos al Registro Público Concursal.

-Ámbito geográfico: territorio nacional. Los procedimientos concursales son categorizados por provincias donde se ubican los juzgados que tramitan dichos procedimientos.

El expediente de concurso se presentará en el juzgado con competencia mercantil de la provincia en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales, esto es, el lugar donde el deudor ejercer de forma habitual la administración de intereses, siendo a su vez reconocible por terceros.

-Ámbito temporal: la información se recogerá cada día, sin embargo, se agrupará en los juzgados en el mes natural. La difusión de las estadísticas tiene una periodicidad trimestral.

DEFINICIONES

-Denominación del deudor concursado: denominación social de la empresa concursada inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, o, en su caso, nombre y apellidos de la persona física concursada.

-NIF del deudor concursado en situación de insolvencia: se incluyen a personas físicas y jurídicas. Sin embargo, se realiza una distinción de los deudores concursados que son personas jurídicas que realizan una actividad empresarial y a los que denominada empresas concursadas, de las personas físicas concursadas que realicen o no una actividad empresarial.

-Forma jurídica de empresa: Se distingue a las empresas según la forma societaria para la realización de su actividad: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u “otras formas societarias” (colectivas, comanditarias, cooperativas, etc.).

-Provincia, tipo y número de Juzgado: Se identifica el juzgado donde comienza el procedimiento concursal, en virtud de la provincia donde éste radica, su tipología y su número.

-Provincia del Registro mercantil: en el caso de empresas concursadas se anotará la provincia de dicho registro mercantil para futuras consultas.

-Tipo de resolución: Auto dictado por el Juez de lo mercantil que declara el concurso de acreedores.

En caso de concurso voluntario, y presentada la solicitud y toda la documentación por el deudor, el juez dicta auto declarando el concurso.

Si solicitud es presentada por algún acreedor, la declaración se retrasara hasta el momento en el que el deudor comparezca ante el juez para confirmar su estado de insolvencia. En el caso de que el deudor haya solicitado un mediador concursal para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, y no haya sido aceptado, o cumplido, el mediador deberá instar la declaración del concurso; el juez dictará auto de declaración.

-Fecha de resolución: Corresponde al día, mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.

-Tipo de concurso: voluntario, necesario o consecutivo.

        -Voluntario: concurso en el que la solicitud es presentada por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente.

        -Necesario: concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor. Se deberá especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y la situación del crédito en el momento de la solicitud.

         -Consecutivo: concurso en el que la solicitud es presentada por un mediador concursal una vez no haya sido aceptado o cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos. Se retomará el procedimiento pre concursal.

-Clase de procedimiento: ordinario, abreviado o exprés.

          -Procedimiento ordinario: procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

          -Procedimiento abreviado: será aplicable cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que esté autorizada a presentar balance abreviado y la estimación in de su pasivo no sea superior a un millón de euros. Se reducen los plazos previstos en la Ley Concursal.

         -Procedimiento exprés: procedimiento que declara y concluye el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa.

-Tramo de asalariados: Se determinará el tramo de número de asalariados al que pertenece cada deudor concursado de acuerdo al número de asalariados que la empresa concursada haya aportado en la hoja de datos generales de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes:

 uno a dos asalariados; de 3 a cinco asalariados; seis a nueve asalariados; de diez a 19 asalariados; 20 a 49 asalariados;  50 a 99 asalariados; a partir de 100 asalariados.

-Actividad económica de la empresa: Se determinará su pertenencia a alguna de las siguientes agrupaciones de actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del 2009 (CNAE-2009), siendo esta Clasificación el resultado del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, acorde a la información reportada por la empresa en la hoja de datos:

Agricultura y pesca, que se corresponden con la sección:

A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Industria y energía, que se corresponden con:

B Industrias extractivas

C Industrias manufactureras

D Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 E Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Construcción y promoción inmobiliaria, que se corresponde con:

F Construcción

Comercio, que se corresponde con la sección:

G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 Transporte y almacenamiento, que se corresponde con la sección:

H Transporte y almacenamiento

Hostelería, que se corresponde con la sección:

 I Hostelería

 Actividades profesionales, que se corresponde con las secciones:

J Información y comunicación

K Actividades financieras y de seguros

L Actividades inmobiliarias

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Actividades administrativas, que se corresponde con las sección:

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Resto de servicios, que se corresponde con las secciones:

O Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria

P Educación

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

S Otros servicios

T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

U Organismos Extraterritoriales

-Tramo de volumen de negocio: El tramo de volumen de negocio al que pertenece cada empresa concursada se determina en relación a la información extraída de la cuenta de pérdidas y ganancias de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes, en millones de euros:

Menos de 0,25;  0,25 a 0,50; entre 0,50 a 1;  1 a 2; entre 2 a 5;  5 a 10; 10 o más.

-Antigüedad de la empresa: se establece el número de años de la vida de la empresa de forma anterior a la declaración de concurso a partir del año de constitución inscrito en el Registro Mercantil. Los tramos oscilan de 0 a 4 años; entre 5 a 8 años;  9 a 12 años; entre 13 a 16 años, y  17 a 19 años, y así sucesivamente.

MÉTODO DE RECOGIDA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

A partir de 2021 la información será obtenida de las remisiones que los agentes designados realizan al Registro Público Concursal. Se procesarán de forma semi automática por operaciones especialistas en el procedimiento concursal pertenecientes al CORPME.

Desde 2021 toda información es publicada de forma trimestral en el Portal Estadístico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

COMENTARIO A LAS ESTADÍSTICAS

concurso de acreedores quiebra 

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilita una nueva prórroga concursal. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tiene el deber de solicitar liquidación de la masa activa cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

No obstante, a pesar de la ampliación moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 ya se puede observar una tendencia de un incremento concursal.

En el primer trimestre de 2021 el número de deudores concursados asciende a 2799, lo que supone un aumento del 86.5% respecto al mismo trimestre del año anterior. Más detalladamente, los concursos de acreedores de personas físicas aumentan un 91,5%; los de los autónomos un 334,4%; las Sociedades limitadas crecen un 49,5%; las sociedades anónimas un 36,4%; y otros tipos un 25%. Se puede llegar a concluir que cuanto menor es la dimensión de la persona jurídica o del emprendedor, existe un mayor incremento concursal debido a la menor disponibilidad por parte de las empresas pequeñas de recursos económico-financieros y herramientas para hacer frente a situaciones de insolvencia.

El incremento concursal de las personas físicas lleva de la mano el incremento de los casos de segunda oportunidad, al ser la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social – Ley de segunda oportunidad- un mecanismo legal que permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas a través de un proceso de concurso de acreedores de persona física, que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a sus pagos.

Si bien es cierto, se debería comparar las estadísticas del T1 de 2021 con el T1 del 2019 debido a que el año 2020 es un año extraño en el que se ha paralizado la actividad. Por ello, comparando los Datos del 2021 realizado por el Colegio de Registradores y  los datos del 2019 realizado por el INE se observa lo siguiente: aumento de los concursos de personas naturales en un 101,40%; de los autónomos en un 509,2%;  las S.L. un 23,25%. Disminución de los concursos de las S.A en un 10,89% y las incluidas en otras formas de empresas en un 16,67%.

Es recomendable tener en cuenta los acuerdos de refinanciación y los pagos por parte del Fondo de Garantía Salarial para poder realmente conocer el índice de la economía sumergida concursal. Los acuerdos de refinanciación en el 1T 2021 se han visto reducidos en un 24% en comparación con el 1T 2020 y un 16% respect 1T 2019. En relación a los pagos del FOGASA, estos han aumentado en un 3,7% en el 1T 2021 siendo la ratio que los compara con el número de concurso de acreedores de 1,08% -la ratio muestra que debería haber al menos un 8% más de concurso de acreedores a través de este mecanismo legal-.

Las Comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el 1T 2021 son Cataluña (948), Comunidad de Madrid (381) y Comunidad Valenciana (366), alcanzando entre las tres el 60,6% del total de deudores concursados. Canarias y Navarra sufren los mayores aumentos (322,7% y 300% respectivamente).

En cuanto a las empresas concursadas por actividad económica principal, en el 1T 2021 ha habido 1260 empresas concursadas, siendo Cataluña (329) y Madrid (239) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados son los de Hostelería (52 de las 239 empresas concursadas); Comercio al por mayor y al por menor; (37 de las 239); y Construcción (26 de las 239)

Durante el Segundo trimestre los deudores concursados descendieron el 6,4% sobre el primer trimestre. La difra de deudores concursales alcanza los 2.600, lo que supone un aumento del 85% respecto al mismo periodo del año anterior. De una forma más detallada: se experimenta un aumento -con respecto al año anterior en el mismo periodo- de los concursos de personas físicas del 65,8%, de los autónomos del 441,1%; de las empresas de responsabilidad limitada de 62,9%, y de las otras formas de empresa del 38,9%. Las Sociedades anónimas en este caso no han sufrido variación alguna respecto del año anterior, no obstante, existe una disminución del 28,9% respecto al primer trimestre del 2021.

En el ámbito autonómico, con un total de 1115 de empresas concursadas por actividad económica principal en el 2T 2021 son Madrid (287), Cataluña (272) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados en relación al número total de empresas concursadas en razón de la actividad económica principal en toda España son la Educación con 11 empresas concursadas de las 23 declaradas en todos el territorio nacional; Actividades administrativas y servicios auxiliares con 23 empresas concursadas de las 55 en todo el territorio nacional; y otros servicios con 11 sobre 33en todo el territorio nacional.

En el caso que atendamos al número total de empresas concursadas en Madrid (287) por sectores, sin tener en cuenta los números totales de toda España, los sectores más afectados son el Comercio con 50 empresas concursadas de 287; Hostelería con 44; y Construcción con 41.

Haciendo una comparación de los dos primeros trimestres del año 2021, se puede concluir que ha habido un aumento de 48  empresas concursadas más en Madrid; con una reducción de las empresas concursadas en Hostelería, pero un aumento en Comercio y Construcción.

CAUSAS

Se puede apreciar la concentración de la insolvencia en aquellos sectores que han sido afectados de una mayor manera por la restricción de su actividad debido a la pandemia como el Comercio y la hostelería -ambas mencionadas como las más afectadas en los dos primeros periodos de 2021 en Madrid, junto con la Construcción-. A nivel nacional, el sector del Comercio encabeza con 215 las empresas concursadas sobre el total de 1115 en el segundo periodo de 2021. Le siguen el Transporte y Almacenamiento con 178; y las actividades financieras y de seguro con 177.

Por ello, el temor que crece a medida que van desapareciendo las ayudas o medidas locales de apoyo fiscal concebidas durante la pandemia, va dado de la mano del crecimiento constante y progresivo de las insolvencias de las empresas españolas.

Otra de las causas se debe a la existencia principalmente de empresas pequeñas y medianas que caracteriza el mercado español; pues bien, estas empresas tienen un menor margen para reaccionar y actuar ante circunstancias imprevisibles o negativos, dependiendo en gran medida de las medidas que el Gobierno conceda.

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Reclamar dinero perdido en Acciones Popular Galicia. Abogados

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Cada vez son más las sentencia por las que los clientes recuperan su dinero invertido en acciones del banco Popular.

La entidad bancaria Banco Popular venía demostrando una imagen de fortaleza artificial, que no era así. Los clientes mantenían sus inversiones, o realizaban nuevas, basados en esa visión que no se correspondía con la realidad. Muchos de ellos invirtieron sus ahorros y lo perdieron todo.

Algunos tenían acciones del Banco Pastor, pero en este caso, también se pueden reclamar, porque pasaron a ser del Banco Popular, y posteriormente del Banco Santander, quien absorbió a éste. Así pues tanto si tenía acciones del banco Pastor, como del Banco Popular, las podemos reclamar con éxito y que recupere su inversión.

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Llevamos casos en toda España. Recientemente hemos abierto despacho en Viveiro, Lugo, para atender a todos los clientes de Galicia afectados. Concretamente por las zonas de Lugo, Viveiro, Burela, y la Mariña lucense en general; pero también en La Coruña y otras zonas de Galicia.

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