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Abogados expertos en problemas con Bitcoin y criptomonedas

Abogados expertos en problemas con Bitcoin y criptomonedas

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es 

Bitcoin y el resto de los criptoactivos han pasado de ser un fenómeno asociado principalmente a la tecnología a convertirse en una realidad económica para particulares y empresas.

Sin embargo, operar con Bitcoin también puede generar problemas jurídicos importantes: estafas, pérdidas de fondos, conflictos contractuales, problemas con plataformas de intercambio, operaciones fraudulentas, cuestiones fiscales o disputas relacionadas con la titularidad de determinados activos digitales.

En estas situaciones, contar con abogados con experiencia en Bitcoin, criptomonedas y activos digitales puede ser fundamental para determinar qué actuaciones pueden realizarse.

¿Qué tipo de problemas legales pueden surgir con Bitcoin?

Las operaciones relacionadas con criptomonedas pueden dar lugar a conflictos muy diferentes.

Entre los más habituales encontramos:

  • Estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas.
  • Plataformas de inversión fraudulentas.
  • Problemas con exchanges.
  • Bloqueo o congelación de cuentas.
  • Pérdida o sustracción de activos digitales.
  • Fraudes mediante suplantación de identidad.
  • Conflictos entre socios o inversores.
  • Incumplimientos contractuales.
  • Problemas fiscales.
  • Disputas sobre la titularidad de criptomonedas.
  • Operaciones realizadas sin autorización.

Cada situación requiere un análisis jurídico específico.

Estafas con Bitcoin

Uno de los problemas más graves son las estafas relacionadas con inversiones en criptomonedas.

El funcionamiento de Bitcoin puede resultar complejo para personas que no están familiarizadas con la tecnología blockchain. Esta circunstancia puede ser aprovechada por delincuentes que prometen rentabilidades extraordinarias o presentan plataformas aparentemente profesionales.

En algunos casos, la víctima puede llegar a realizar transferencias importantes y posteriormente descubrir que no puede recuperar los fondos.

Cuando existe una posible estafa, es importante conservar toda la documentación y actuar rápidamente.

¿Qué documentación conviene conservar?

Ante un posible fraude relacionado con Bitcoin, es recomendable conservar toda la información disponible.

Por ejemplo:

  • Conversaciones con los supuestos asesores.
  • Correos electrónicos.
  • Capturas de pantalla.
  • Contratos.
  • Facturas.
  • Justificantes de transferencias.
  • Direcciones de las wallets.
  • Hashes o identificadores de las operaciones.
  • Datos de las plataformas utilizadas.
  • Información de las personas o empresas con las que se contactó.

Estos elementos pueden ser relevantes para reconstruir lo ocurrido y determinar las posibles acciones legales.

Problemas con exchanges y plataformas

Otro supuesto frecuente aparece cuando una plataforma de intercambio bloquea una cuenta, impide retirar fondos o solicita documentación adicional.

No todas las situaciones de bloqueo tienen el mismo origen ni la misma solución.

Puede ser necesario determinar las condiciones contractuales aceptadas por el usuario, la normativa aplicable y las circunstancias concretas del bloqueo.

Un abogado puede ayudar a identificar las vías de reclamación disponibles y, cuando sea necesario, iniciar las acciones correspondientes.

¿Se puede recuperar un Bitcoin perdido o enviado por error?

Las operaciones realizadas mediante redes blockchain presentan características particulares.

Una transferencia enviada a una dirección incorrecta puede ser extremadamente difícil de revertir técnicamente. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, pueden existir diferentes vías dependiendo de cómo se produjo la operación y de quién recibió los fondos.

Por eso es importante diferenciar entre la imposibilidad técnica de cancelar una transacción y la posibilidad jurídica de reclamar frente a una persona o entidad que haya recibido indebidamente determinados activos.

Cada caso debe estudiarse individualmente.

Bitcoin y conflictos entre particulares o empresas

Las criptomonedas también pueden formar parte de relaciones comerciales y patrimoniales.

Pueden surgir disputas entre socios, inversores, empresas, prestamistas o particulares.

Por ejemplo, dos personas pueden discrepar sobre quién es el titular de determinados activos digitales o sobre las condiciones de una inversión.

Cuando existe un contrato, un acuerdo privado o cualquier otra documentación que permita acreditar la operación, será necesario analizar su contenido y las obligaciones asumidas por cada parte.

Aspectos fiscales

Las operaciones con criptomonedas también pueden tener consecuencias tributarias.

La fiscalidad de los activos digitales depende de factores como el tipo de operación, la condición del titular, la residencia fiscal y la naturaleza de la actividad desarrollada.

Además, las obligaciones pueden cambiar con el tiempo.

Por ello, ante operaciones de cierta relevancia económica, es recomendable contar con asesoramiento profesional actualizado y diferenciar el asesoramiento jurídico del estrictamente fiscal cuando sea necesario.

¿Qué hacer si ha sido víctima de una estafa?

La rapidez puede ser importante.

Lo primero es recopilar toda la información relacionada con la operación y evitar continuar enviando dinero con la esperanza de desbloquear los fondos.

En determinadas estafas, los responsables pueden solicitar nuevos pagos alegando que son necesarios para pagar impuestos, comisiones, seguros o gastos de recuperación.

Antes de realizar cualquier nuevo pago, es recomendable analizar jurídicamente la situación.

Posteriormente pueden estudiarse las posibles acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

La blockchain no significa anonimato absoluto

Existe la idea de que las operaciones con Bitcoin son completamente anónimas.

Sin embargo, las transacciones realizadas sobre determinadas blockchains pueden quedar registradas públicamente.

La identificación de los responsables dependerá de las circunstancias y de la información disponible, pero el análisis de las transacciones puede ser una parte importante de una investigación.

Por ello, ante una estafa o conflicto, la información técnica de las operaciones puede resultar relevante para la estrategia jurídica.

Conclusión

Bitcoin y las criptomonedas presentan características tecnológicas que requieren conocimientos específicos, pero los conflictos relacionados con ellas también tienen una dimensión jurídica.

Un abogado especializado en problemas con Bitcoin y criptoactivos puede analizar operaciones fraudulentas, conflictos con plataformas, problemas contractuales, disputas sobre titularidad y otras situaciones relacionadas con activos digitales.

Si se han perdido fondos, se ha sufrido una estafa o existe un conflicto relacionado con criptomonedas, conservar toda la documentación y buscar asesoramiento especializado cuanto antes puede ayudar a determinar las opciones disponibles. Si quieres resolver tu caso, cuenta con Letradox Abogados:

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Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

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Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

para Referentes®  de LETRADOX® ABOGADOS

Doña Mª Teresa Barea, Portavoz del Consejo General del Notariado: Primera mujer y más joven en la Historia en ser nombrada Decana de un Colegio Notarial.

Actual Decana del Colegio Notarial de Andalucía, el mayor de España por habitantes que comprende la circunscripción.

Ha desempeñado otros cargos corporativos, como el de miembro de la Comisión de Deontología del CGN, y es académica de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, su ciudad natal y el lugar donde ejerce como notaria.

Aprobó la oposición en 3 años y en la carrera obtuvo 49 Matrículas de Honor.

Link a la entrevista en vídeo:

Las preguntas realizadas a doña Mª Teresa en la entrevista que pueden ver en vídeo son las siguientes:

¿Quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

¿Cómo afronta el notariado los desafíos de la aparición de nuevas tecnologías que pueden realizar labores de constancia y veracidad como la fe pública?

¿Cómo impactará la propuesta de reglamento MiCA (markets in crypto-assets; borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos, con el que se pretende regular este tipo de mercados a través de un marco general para toda la Unión Europea) en la labor notarial?

¿Qué función desempeñarán notarios y registradores en este sistema virtual de transmisiones que se alejan de lo convencional que se creará a partir de esta normativa internacional?

Es usted una referente por su trayectoria y profesionalidad, seriedad y cercanía, para todos los opositores, especialmente a notarias, y los jóvenes en general del ámbito jurídico.

¿Qué consejos daría a los jóvenes que están estudiando Derecho u opositando?

¿Cree que es positivo el aprendizaje en profundidad del Derecho que se obtiene (independientemente de que se apruebe o no)?

Tiene una dilatada experiencia también en el ámbito institucional. Ha hecho historia en el notariado español al ser la Decana más joven de un Colegio Notarial: (Colegio Notarial de Andalucía). Es la primera mujer en ocupar el cargo.

¿Qué inquietud la motivó a aceptar este reto institucional? ¿Qué objetivo o misión al frente de la Junta Directiva se siente especialmente orgullosa de trabajar para conseguir en este servicio público a los colegiados?

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas para la sección de entrevistas REFERENTES® de LETRADOX® Abogados.