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Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos para ciberestafas de criptomonedas , estafas piramidales y delitos cometidos por Internet.

Infórmese sin compromiso en los teléfonos 912980061 ó 645958948 o en el email info@letradox.es o visítenos en Calle Hermosilla 144 Madrid previa cita.

 

¿Por qué elegir LETRADOX Abogados para mi caso de ciberestafa o estafa por Internet?

 

Son muy variadas las formas y técnicas que utilizan los estafadores para apropiarse de su dinero.

En mucha ocasiones se trata de un delito constitutivo de estafa del artículo 248 del Código Penal, que dice así:

 

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,

induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

 

Pero hay dos circunstancias adicionales a tener en cuanta más allá del delito base, ambas modificativas de la posible pena.

La primera, es la cuestión sobre la cantidad de dinero estafada. Ateniendo al artículo 250 del Código Penal, en su apartado 1.5º tenemos:

“1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas”.

 

La segunda cuestión, es la del artículo 249.1 que establece:

 

“1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información
  2. o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos
  3. o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
  4. consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”

En este caso, se utilizan medios informáticos para la comisión del delito, mediante páginas web falsas y la manipulación de datos en la red para llevar al demandante a invertir en los cryptoactivos.

De esta forma, el hecho sería constitutivo de delito  (ambas tipos agravados del delito de estafa).

 

Pero, también ha de tenerse en cuenta otra serie de situaciones posibles.

 

La primera está relacionada con la cuantía.

Sabemos en muchas ocasiones que nuestro cliente no ha sido la única persona que ha sufrido por parte de esta estafa.

Se podría buscar más personas que hayan sido objeto de esta misma estafa para poder iniciar una demanda o querella penal conjunta,

utilizando medios diversas para encontrarle y comunicarles su opción a unirse a la demanda.

 

En ese caso, si consiguiésemos llegar a la cifra de 250.000 euros en estafa, podría aplicarse el artículo 250.2 que establece:

 

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior,

se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

 

La segunda cuestión también a destacar es la posibilidad de que la responsabilidad civil o penal cayese sobre una persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

En ese caso, podríamos aplicar el artículo 251 bis del Código Penal, que establece:

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”

De esta forma, podrían interponer una pena de multa, que de dependerá de la pena de prisión, y como estamos demandado por el artículo 250, cuya pena es hasta de 6 años de prisión, podríamos interponer de entre el quíntuple and triple de la cantidad que ha sido defraudad, más si conseguimos más demandantes.

Por tanto, haría falta realizas ciertas averiguaciones para determinar detalles sobre la situación para poder calcular la pena y los artículos a aplicar.

Otra posibilidad, que dependerá de las investigaciones realizadas, es la posibilidad de que esta estafa se haya realizado con el objetivo de financiar otras actividades ilícitas, como el crimen organizado o incluso el terrorismo, lo que producirá más delitos y una mayor pena.

 

La propia Directiva europea 2017/0226 (COD)

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye

la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo

 

considera en su preámbulo que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza para la seguridad,

ya que constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto,

facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.

 

Es por esto que ha de tenerse especial atención a situaciones como esta.

 

Hay numerosas sentencias condenatorias de estafadores nacionales e internacionales, entre ellas por ejemplo sentencia con número de resolución 185/2018 de la Audiencia Provincial condena a Rómulo por un delito del Código Penal, en específico 248.1, 249 y 74.

 

Los hechos probados de dicha sentencia constatan que Rómulo (el acusado) era administrador único de la empresa “Cloudtd Trading&DEVS LTD”, situada en Londres.

Rómulo movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia de la que carecía, suscribió diversos contratos de Trading de Alta Frecuencia en virtud de los cuales se comprometía a gestionar los Bitcoins que le fueron entregados en depósito por cada uno de los contratantes.

Éste debería reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas ,a cambio de una comisión que retendría.

Rómulo suscribió un contrato en relación con los bitcoins de en total 11.820,84€ entre los 5 perjudicados, en el momento en el que suscribió los contratos con estas personas, el acusado tenía intención de apoderarse de los bitcoins y no cumplir con sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Provincial condena a Rómulo como actor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo abonar los perjuicios y las costas.

Además, deberá indemnizar a cada uno de los perjudicados a devolver el dinero que estafó con el valor que estaba en aquel momento el bitcoin.

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria se declara a “Cloudtd Trading&DEVS LTD”.

En LETRADOX le ayudamos con su caso en particular con todos los medios personales, técnicos y jurídicos disponibles para obtener la recuperación de su dinero. Reserve ya su cita con nuestros abogados para explicarles su caso y comenzar la solución. Le entendemos. Hemos resueltos cientos de casos como el suyo y ahora queremos ayudarle a usted.

Con el prestigio, experiencia y confianza de una gran marca, LETRADOX Abogados.

 

 

Abogados especializados en ciberestafas criptomonedas

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Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX Abogados

Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados

 

Descubra por qué es mejor externalizar los servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados que tener un Departamento Legal en su empresa. 

(English version below)

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LETRADOX® Abogados

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Tlfs: 912980061 / 645958948

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Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX®

Abogados inmigración. Immigration attorneys. Invest. LETRADOX® Lawyers

If you are looking for immigration lawyers in Spain to invest or reside in our country; with professionalism and experience. Letradox® is the solution.

Do you want to come to live or invest in Spain? Our experienced immigration attorneys can help you.

We can help you whether you come from an EU Member State or from other countries.

You can see the information in our article on the requirements in each case.

Whether you want to work in Spain, invest, buy property or want to rest, we will study and solve your case.

See our video with the information and with videos of some of the most spectacular places in southern Spain:

VIDEO

CASE 1. CITIZENS EU

 

 

We summarize the cases in which Citizens of a Member State of the European Union, of a State party to the Agreement on the European Economic Area and Switzerland who meet the requirements described will have the right to reside in Spain on a permanent basis.

Accredit one of the following conditions:

ASSUMPTION 1: having legally resided in Spain for a continuous period of five years. For these purposes, legal residence will be considered that in which, during the last five years, the person proves:

     Employee in Spain, or

    Have been a self-employed worker in Spain, or

     Sufficient financial resources

     Have been a student and have been enrolled in a public or private center

    Be a national of a Member State, family member accompanying a citizen of the Union or the European Economic Area, who meets one of the above conditions.

 

  2: having been a self-employed worker or an employee and having ceased their activity due to having reached the age established in Spanish legislation for accessing retirement with the right to a pension.

ASSUMPTION 3: have been an employee and have ceased to occupy the paid activity due to early retirement, when they have carried out their activity in Spain for at least the last twelve months and have resided in Spain continuously for more than three years.

 4: having been a self-employed or employed worker and having ceased to carry out their activity as a result of permanent disability, having resided in Spain for more than two years without interruption.

ASSUMPTION 5: having been a self-employed or employed worker and after three consecutive years of continuous activity and residence in Spain, you carry out your activity in another Member State, maintaining your residence in Spain, returning to Spanish territory daily or, at least, once a week.

 6: being a national of a State of the Union and family member (spouse or registered de facto partner, direct descendant or of their spouse or partner under 21 years of age or incapable or older than that age who lives in their care, or direct ascendant or of their spouse or registered partner who lives in their charge) of the self-employed worker or employee who acquires permanent residence by meeting the requirements of ASSUMPTIONS 2, 3, 4 or 5 mentioned.

Immigration Attorneys

CASE 2. CITIZENS OF OTHER STATES

 

Citizens of other States

If you are a citizen of another country (not a member of the European Union) you can also come to Spain to reside if you meet certain requirements. Find out from our lawyers about the conditions for entry, stay, studies, residence, family reunification, residence and work and other authorisations that foreign citizens from third countries can obtain, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is a party.

– Stay in Spain. Stay in Spain for a period of no more than 90 days (except in the case of studies, non-labour practices or volunteering).

– Temporary residence. Residence in Spain without employment.

– Family reunification.

– Residence and work in Spain.

– Students, stays for research or training, student mobility, non-work placements and voluntary work. Information on residence for foreigners who wish to carry out any of these activities in Spain and for their family members.

– Residence authorisations for exceptional circumstances (cases of roots, humanitarian reasons, minors under guardianship who reach the age of majority without authorisation and authorisations for women who are victims of gender violence).

– Temporary residence for foreigners who have voluntarily returned to their country. Authorisation for residence or residence and work that foreigners who have returned to their country of origin voluntarily or on the basis of a voluntary return programme may obtain, once the period of validity of the non-return commitment has expired.

– Modifying an authorisation. Information on modifications of authorisations.

– Long-term residence. Authorisation to reside in Spain indefinitely and to work under the same conditions as Spaniards.

– Return authorisation. Allows you to leave Spain and return within a period of no more than 90 days.

– Minors. Information on procedures related to foreign minors.

– Renewal of authorisations.

– Collective management of hiring at origin. Collective management allows the hiring of workers who are not in Spain and do not reside in Spain, selected in their countries of origin based on generic offers presented by employers.

– Youth mobility agreements.

 

CASE 3. CITIZENS LINKED TO THE WORLD OF BUSINESS AND TALENT

Citizens of other States: authorisations linked to the world of business and talent.

 

In the event that you want to come to Spain in these cases, we will explain the entry and residence conditions for foreign citizens who want to invest and undertake business in Spain as well as those working as highly qualified professionals, intra-corporate transferees, researchers and professors hired by universities, higher education and research bodies or centres or business schools in Spain (regulated in Law 14/2013, of 27 September, on support for entrepreneurs and their internationalisation).

 

SPECIAL BUSINESS. CINEMALAW

 

We have produced a specific article on the conditions of entry of foreigners to shoot a film in Spain (from our CINEMALAW® Department in which we deal with specific legal issues in the audiovisual field).

SEE OUR VIDEO ABOUT INVEST IN CINEMA : VIDEO

 

WE ARE WAITING FOR YOU

 

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Our lawyers have already helped hundreds of people like you to come to Spain legally.

We have a complete team of lawyers and our office, based in Madrid, has offices in the main Spanish cities.

Our experience and professionalism will allow you to know that you are well advised for you, your family and your business.

Leading business people already trust us with their residency in Spain. Our team is waiting for you to meet us, without obligation, to get to know us and explain our way of working.

You enjoy Spain and take care of your business and we will take care of the rest.

The peace of mind of knowing that you are in good hands.

 

Call us or write to us so that we can advise you on your case and that you can reside in Spain.

 

CONTACT US

LETRADOX® Lawyers / Attorneys

Immigration Attorneys

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Immigration Attorneys

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

Abogados para ARBITRAJE INTERNACIONAL. LETRADOX®

(Vídeo explicativo abajo. / Video below)

 

Arbitraje internacional.  (English version below).  International arbitration

En LETRADOX® Abogados ayudamos a su empresa en el asesoramiento, defensa y representación tanto ante Tribunales de justicia, nacionales e internacionales , como en procedimientos de arbitraje internacional ante las principales cortes de arbitraje de España e internacionales. También en mecanismos extrajudiciales previos de resolución de conflictos.

Nuestros abogados con experiencia acreditada y demostrable en procedimientos, desde disputas sencillas hasta conflictos de alta complejidad técnica y cuantía, están preparados para resolver su caso y trabajar para su empresa con altas dotes de profesionalidad, eficacia, compromiso y confidencialidad.

Nuestros valores señas de identidad de la marca en la que los empresarios destacados confían.

Para más información consúltenos.

LETRADOX® Abogados. www.letradox.com

International arbitration. At LETRADOX® Lawyers we help your company in advising, defending and representing in national and international courts of justice, as well as in international arbitration procedures with the main arbitration courts in Spain and in the world. We can also help you in previous extrajudicial mechanisms for conflict resolution.

Our attorneys, with proven and demonstrable experience in procedures, from simple disputes to highly complex technical and quantitative conflicts, are prepared to resolve your case and work for your company with high levels of professionalism, efficiency, commitment and confidentiality.

Our values ​​are the hallmarks of the brand that prominent entrepreneurs and businessmen trust.

For more information contact us.

LETRADOX® Lawyers www.letradox.com

Tlfs. 912980061 / + 34 645958948

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C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

(English version below)

El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas en Comercio Internacional que resulta muy útil por las ventajas que supone respecto a los tribunales de justicia. La agilidad, confidencialidad y flexibilidad de este mecanismo permite obtener una significativa ventaja.

La práctica del comercio internacional lleva aparejada una serie de conflictos, con proveedores, clientes y en general con empresas internacionales. Para canalizar estas disputas se puede incluir, por voluntad de las partes, cláusulas de sometimiento a arbitraje.

De esta manera si un proveedor no paga lo establecido, si una empresa no acomete su función, o si, en general, no se cumple lo establecido en el contrato, podemos acudir a este mecanismo.

En primer lugar, es necesario emprender un mecanismos extrajudicial de solución de controversias. En esta negociación es importante contar con abogados especializados, como los de LETRADOX® Abogados. Posteriormente, y si fuera necesario proseguir, se insta el procedimiento arbitral.

Para la defensa de los intereses de las empresas en esta materia se necesita de un amplio conocimiento del Derecho, de la práctica internacional y del comercio así como del mecanismo arbitral a cuyo sometimiento están vinculadas las partes.

Hay diversas cortes de arbitraje. Recomendamos igualmente que nos consulten para que les informemos cuales son las más prestigiosas y fiables.

La información continuada al empresario de cada paso para una comunicación fluida sobre el estado del caso internacional, será una característica en aquellos casos en los que le representemos. Una completa y sólida defensa de su empresa, preparada concienzudamente con rigor, detalle y profesionalidad será la cualidad que ud. denote por parte de nuestro equipo, y unos resultados satisfactorios, será lo que le haga recomendarnos.

LETRADOX® Abogados. Arbitraje y litigación internacional

English version

 

International arbitration is a dispute resolution mechanism in International Trade that is very useful due to the advantages it entails with respect to the courts of justice. The agility, confidentiality and flexibility of this mechanism allows to obtain a significant advantage.

The practice of international trade involves a series of conflicts, with suppliers, clients and in general with international companies. In order to solve these disputes, at the will of the parties, clauses of submission to arbitration may be included.

In this way, if a supplier does not pay what is established, if a company does not undertake its function, or if, in general, the provisions of the contract are not fulfilled, we can resort to this mechanism.

First, it is necessary to undertake an out-of-court dispute resolution mechanism. In this negotiation it is important to have specialized lawyers, such as those of LETRADOX® Lawyers. Subsequently, and if it is necessary to continue, the arbitration procedure is instituted.

In order to defend the interests of companies in this matter, a broad knowledge of law, international practice and trade is needed, as well as the arbitration mechanism to which the parties are bound.

There are various arbitration courts. We also recommend that you consult us so that we can inform you which are the most prestigious and reliable.

The continuous information to the employer of each step for a fluid communication on the state of the international case, will be a characteristic in those cases in which we represent him. A complete and solid defense of your company, conscientiously prepared with rigor, detail and professionalism will be the quality that you denote by our team; and satisfactory results, will be what makes you recommend us.

LETRADOX® Lawyers. International arbitration and litigation

 

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VÍDEO SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

VIDEO. INTERNATIONAL ARBITRATION.

 

Abogada/ Lawyer

Doña/ Ms. Mercedes de Parada

Nº col. 118.218 ICAM

Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
CINEMALAW®
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C/Jorge Juan 141 Madrid, Spain.
Abogado empresas

Abogados para reclamar los daños y pérdidas del Mobile World Congress. Letradox® Abogados

Se ha cancelado el Mobile World Congress de Barcelona, por parte de los organizadores, como medida para prevenir el contagio del coronavirus. Dicho evento se iba a desarrollar desde el día 24 de febrero hasta el 27 del mismo mes. La particularidad del mismo, es que las compañías tecnológicas más importantes del mundo iban a presentar sus últimos avances en tecnología móvil.

La Asociación GSM (abreviada: GSMA) ha sido quien ha tomado la drástica decisión de cancelar el evento, como consecuencia del panorama social. No obstante las autoridades han informado e insisten en que no hay ningún tipo de riesgo. 

Ante esta situación, tanto los patrocinadores, como los abogados de los expositores, y los asistentes al Mobile tomarán medidas. Así pues, comenzarán por revisar los contratos para eliminar las responsabilidades y de esta forma recuperar lo perdido tras la cancelación de dicho evento.

Por tanto, la pregunta principal será ¿ quién se encargará de efectuar los pagos correspondientes a la factura tras la cancelación del Mobile?

Estos últimos días ante dicha problemática, se han disparo el número de consultas a los abogados por parte de las empresas. Todo promovido por las consecuencias que suponen y se derivan de dicha cancelación así como, los riesgos legales  que se deben asumir. 

Actualmente, los despachos se encuentran respondiendo a las múltiples preguntas de sus clientes que quieren conocer el  desarrollo del panorama jurídico – legal ante dicha situación. Es decir, conocer cuáles van a ser las responsabilidades y cómo se van a suprimir, las posibles indemnizaciones y quién debe responder. 

Para que hubiese indemnización, debería de tratarse de un caso de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone que: “ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Y es por eso que debemos preguntarnos si se trata o no de un caso de fuerza mayor. 

Para ello, habrá que estar atentos de la postura que toma GSMA, que es el organizador de dicho evento. 

La organizadora toma como pretexto y argumento que la decisión se ha fundamentado en una inevitable causa de fuerza mayor.

Sin embargo, dicha declaración ha disparado las alarmas de   los abogados  para revisar las coberturas de los seguros. 

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que los efectos del coronavirus no son calificados como pandemia. Es por eso, que se rechaza la causa de fuerza mayor. Además, el Gobierno tampoco ha hecho expresa mención de dicha situación. 

No obstante, cabe la posibilidad de que la GSMA se haya  visto obligada a no llevar  el evento.  La razón principal  podría fundamentarse en la cancelación masiva  por parte de de las grandes empresas que iban a participar. Y prácticamente, sin la mera intervención de estos, el evento hubiese carecido de sentido. 

Por otro lado, haremos alusión a las indemnizaciones. En este sentido,  la GSMA recibió el empuje por parte  de los ponentes para evitar el desarrollo del Mobile.  Y de esta manera, evitar posibles riesgos sanitarios a los trabajadores. 

Justamente, este punto es otro de los frentes legales abiertos. Y es que por motivos del cumplimiento normativo de la empresa (compliance), y la posibilidad de que un trabajador pueda caer enfermo, las consecuencias derivadas para las compañías serían muy drásticas.  

Por tanto, queda pendiente resolver todo lo relativo a las pérdidas generadas como consecuencia de dicha cancelación. Asimismo, será preciso conocer las pólizas de responsabilidad civil profesional de los expositores. Con el fin de prever si se pueden cubrir los daños por parte de las actuaciones de sus asegurados. 

Por último, en relación a las aseguradoras, cuando se den este tipo de cláusulas, las empresas sí podrán cobrar de sus aseguradoras. Pero, estas últimas, reclamarán a la organizadora principal (GSMA), al tratarse del responsable final. 

Es por ello, que podríamos hablar  numerosas de reclamaciones millonarias  y deberemos esperar a los tribunales para conocer cómo se resolverá dicha situación. 

Lo que se espera, como hemos adelantado, es que la GSMA pase a enfrentarse a un gran número de demandas por parte de las aseguradoras de los expositores. 

Con todo ello resaltar que muchos ponentes han suscrito con sus compañías, además de las clásicas pólizas de RC, lo que se conoce como soluciones paramétricas previstas para casos de catástrofes. El cometido de las mismas es el de proteger las posibles pérdidas en base a determinados objetivos.  

Lo ideal hubiese sido que o bien el Gobierno de España o catalán o la OMS hubieran anunciado que el evento no iba a proceder. En esta situación nadie podría reclamar a la GSMA, pero los hechos no se han producido así. 

Por tanto, ante tal avalancha de preguntas, dudas y situaciones de tensión, aconsejamos mantener la calma. Desde Letradox® le recomendamos seguir unos sencillos pasos. 

El primero de ellos; contactar con un abogado especialista. Desde Letradox®, te garantizamos esfuerzo y trabajo con el fin de conseguir el resultado que se requiere. En segundo lugar, le ayudaremos a  reunir toda la documentación posible y revisar las cláusulas del contrato.

No dude en consultarnos. 

Contactar para reservar cita previa:

Despacho en Madrid:

Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:
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Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948


The Mobile World Congress in Barcelona has been cancelled by the organizers as a measure to prevent the spread of the coronavirus. This event was to be held from 24 February to 27 February. The GSM Association (GSMA for short) has taken the drastic decision to cancel the event, as a consequence of the social panorama.

However, the authorities have informed and insist that there is no risk whatsoever. In view of this situation, both the sponsors, the exhibitors’ lawyers, and the Mobile attendees will take action. Therefore, they will begin by reviewing the contracts to eliminate the responsibilities and in this way recover what was lost after the cancellation of the event.

Therefore, the main question will be who will be in charge of making the payments corresponding to the invoice after the cancellation of Mobile?

In the last few days, due to this problem, the number of consultations to the lawyers by the companies has increased. This is due to the consequences of the cancellation and the legal risks that must be assumed. Currently, the firms are responding to the many questions from their clients who want to know the development of the legal landscape in this situation.

That is, to know what the responsibilities are going to be and how they are going to be suppressed, the possible compensations and who must respond. For compensation to be paid, it must be a case of force majeure.

Article 1105 of the Civil Code states that: «apart from the cases expressly mentioned in the law, and those in which the obligation is so stated, no one shall be liable for those events which could not have been foreseen, or which, if foreseen, would be unavoidable», and that is why we must ask ourselves whether or not it is a case of force majeure.

To do this, we must be aware of the position taken by the GSMA, which is the organizer of the event. The organizer takes as a pretext and argument that the decision has been based on an unavoidable cause of force majeure, however, this statement has triggered the alarms of lawyers to review insurance coverage.

For its part, the World Health Organization (WHO) has considered that the effects of the coronavirus are not qualified as a pandemic.

Therefore, the cause of force majeure is rejected. Moreover, the Government has not made express mention of this situation either. However, it is possible that the GSMA has been forced not to conduct the event.  The main reason could be based on the massive cancellation by the large companies that were to participate. And without their mere intervention, the event would have been meaningless.

On the other hand, we will refer to the compensation. In this sense, the GSMA was given a boost by the speakers to prevent the development of Mobile.  And in this way, avoid possible health risks to workers. This point is precisely another of the legal fronts open. Because of the company’s regulatory compliance and the possibility that a worker could fall ill, the consequences for the companies would be very drastic.

Therefore, everything related to the losses generated as a consequence of such cancellation has yet to be resolved. It will also be necessary to know the exhibitors’ professional liability policies. In order to foresee if the damage caused by the actions of their insureds can be covered.

 Finally, with regard to insurance companies, when these types of clauses exist, the companies will be able to collect from their insurers. However, the latter will claim from the main organiser (GSMA), as it is the party ultimately responsible. This is why we could be talking about numerous claims in the millions and we will have to wait for the courts to find out how this situation will be resolved.

What is expected, as we have anticipated, is that the GSMA will be faced with a large number of claims from exhibitors’ insurers. With all this, it is worth noting that many speakers have taken out, in addition to the classic CR policies, what are known as parametric solutions provided for cases of catastrophes.

The task of these is to protect possible losses based on certain objectives.  Ideally, either the Spanish or Catalan government or the WHO would have announced that the event would not proceed. In this situation no one would be able to make a claim against the GSMA, but this has not been the case. Therefore, in the face of such an avalanche of questions, doubts and tense situations, we advise you to remain calm.

From Letradox® we recommend that you follow a few simple steps. The first step is to contact a specialist lawyer. From Letradox®, we guarantee effort and work in order to achieve the required result. Secondly, we will help you to gather all the possible documentation and review the clauses of the contract.

Do not hesitate to consult us.

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Madrid Central

 La movilidad urbana en España y en Europa

 La movilidad urbana  en España y en Europa

Las nuevas tecnologías  han permitido un mayor desarrollo en todos su sectores. Es por eso que  no es de menos, destacar la importancia de las mismas en el sector automovilístico.

En  este post analizaremos los nuevos servicios que ofrecen tanto los coches,  las motos,  y otras alternativas de micromovilidad, como las bicis y patinetes eléctricos. 

En primer lugar, señalar que gracias al carsharing (coche compartido) se han podido obtener múltiples ventajas.

Previamente,  señalar  que se ha conseguido reducir la contaminación en las grandes ciudades. Asimismo, ha logrado descongestionar los espacios públicos ocupados por vehículos particulares. Destacamos el dato de que un coche compartido puede llegar a sustituir hasta 10 vehículos particulares. Así pues, logra impulsar un nuevo ecosistema de movilidad sostenible. 

En este novedoso sector, los primeros en lanzarse fueron Car2Go (ahora conocido como Share Now) y eMov. Al haber poca competencia en el sector otras marcas aprovecharon la ventajas del msimo. Es por ello que, surgieron otras como Zity, Wible y Drive Now. 

Cada una de estas marcas, está respaldada por grandes empresas. Por ejemplo, en el caso de Share Now, es BMW, o de eMov Citröen. 

El carsharing, se caracteriza por ofrecer un servicio de movilidad compartida al cual se accede a través de una app del móvil. El usuario solo tiene que localizar en su teléfono (smartphone) el coche más próximo y proceder a su reserva. Una vez que se ha llegado al destino deseado, se aparca el coche. El precio será más o menos flexible; dependerá de la tarifa escogida (horas, minutos y días). 

Además, apuntar que se trata de una propuesta limpia de movilidad para ciudades, como  con el caso de Madrid Central,  ya que son coches eléctricos e híbridos . 

Aunque al principio solo se encontrasen este tipo de vehículos en el centro, cada día su presencia aumenta en los barrios cercanos o periferia. 

Es por tanto que, el carsharing busca fomentar un mercado basado en un ecosistema ideal. Por ello, necesita del soporte de las políticas locales y autonómicas que lo incentiven y respalden. 

En segundo lugar, hablaremos del caso de las motos compartidas. Estas, presentan unas cualidades muy ventajosas. Son pequeñas, rápidas, no contaminan y son fáciles de aparcar. Es por ello, que el número de usuarios en las ciudades (Madrid, Barcelona y Valencia ) ha ido aumentando  cada vez más. 

Hablamos del concepto motosharing ( moto compartida)  y las principales marcas de este sector en España son las siguientes. Podemos encontrar eCooltra, Ioscoot, Coup. Muving, Acciona Movilidad  y Movo (filial de Cabify) . 

Hablaríamos en este sentido, de una mercado competitivo donde cada marca se diferencia de la otra por una serie de cualidades. 

En el caso de la eCooltra, podemos destacar que fue la marca pionera y quien más motos tiene a día de hoy (4.500 motos eléctricas). Además, esta marca se encuentra en otros países europeos como en Portugal (Lisboa) e Italia (Milán y Roma), sumando un total de 500.000 usuarios. 

En lo que respecta a Ioscoot, fue una marca que nació en la capital catalana. Se diferencia del resto por un diseño más robusto y con una pantalla de navegación en el centro. Destacaríamos la  Coup, que se caracteriza por ser estar en expansión y Muving , que es tanto una marca operadora como fabricante. Esta última se encuentra arraigada en varias ciudades como Málaga, Valencia o Zaragoza. 

En lo relativo a su funcionamiento señalamos  lo siguiente. Al igual que el carsharing, a este tipo de motos también se accede por la app del móvil. Una vez descargada, puedes elegir la moto más cercana y basta con dar al botón de “Iniciar” en la app para desbloquearla y “start” para empezar.  

Como todo servicio, se deben respetar las medidas de seguridad, como en este caso, el casco. El usuario dispondrá del casco que ofrece la empresa o si lo prefiere podrá usar el suyo propio. Los precios resultan bastante atractivos ya que las tarifas se encuentran entre los 0,19€min o 0,25€ min, en función de la marca. 

En tercer lugar, destacamos las otras alternativas de movilidad que podemos encontrar. 

Hablaríamos del caso de los patinetes y las bicicletas. Ambos contribuyen a un nuevo modelo de construcción de transporte colaborativo que deben cumplir y compartir las ciudades. 

Además, tanto las bicis como los patinetes, favorecen al ecosistema de micromovilidad urbana. 

  • En el caso de las bicis, estas, ofrecen comodidad en los recorridos de corta distancia. En España, encontramos : la BiciMad en Madrid, Bicing en Barcelona, Minibisi Valencia o Bilbao Bizi en Valencia. Estas marcas se caracterizan por  ser públicas y tener estaciones fijas donde volver a dejarlas.  

Por el contrario, encontraríamos empresas de bicis privadas como:  Mobike, Scoot o Ofo o Donkey Republic y el sistema de  “free floating” que carece de puntos fijos para dejarlas. 

Podemos señalar que al contrario de los dos servicios anteriores, en el caso de las bicis, se dan más vacíos legales, y casos de vandalismo. Este último hecho, ha derivado en que empresas privadas  (Ofo y Obike ) dejen de ofrecer sus servicios en ciudades como Madrid y Granada. 

  • Por otro lado, señalaremos el caso de los patinetes eléctricos. A pesar de ser lo más  novedosos en llegar, su presencia en las calles no pasa desapercibida.Podemos verlos en varios lugares como Madrid , Barcelona, Zaragoza, Málaga, Valencia… . En el caso de Madrid, destacaríamos que es la ciudad, que a fecha del 2019, tiene mayor número de patinetes eléctricos, como motivo de su aprobación municipal en febrero.  

La marca más notoria es Jump. Se trata del servicio de alquiler de patinetes eléctricos compartidos de Uber. Además, se posiciona como el primer operador de las 18 licencias que ha otorgado el Ayuntamiento de Madrid. 

Sin embargo, destacamos otras marcas en España que también están posicionadas en este nicho. Así pues, encontraríamos Lime, Voi, Movo, Acciona, Koko, Flash o Bolt. 

Este servicio emplea el mismo funcionamiento: se accede a él a través de una app y  sigue un proceso similar a los señalados. 

Un  dato curioso a destacar sobre los patinetes es el siguiente. La mayoría de ellos, empiezan o finalizan en una parada de metro o bus,  por lo que favorecen el transporte público. 

En definitiva, tanto lo coches, como las motos,  las bicis y los patinetes eléctricos confeccionan un modelo de negocio solidario con el medio ambiente. La clave principal es la tecnología, la cual ha permitido que se gane eficiencia adaptándose a una situación de demanda creciente. Es por ello que resulta imprescindible conocer la regulación de dicho sector y de esta manera no sentirse desamparado en este nuevo modelo de negocio. 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos todo lo que necesitas saber. El equipo de abogados se pondrá a tus disposición ofreciéndote un trabajo de calidad y profesional tanto en : 

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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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