COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

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