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La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

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COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

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