ABOGADOS LEGALIZACION OBRAS MADRID. LETRADOX

ABOGADOS LEGALIZACION OBRAS MADRID. LETRADOX

 

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Las obras susceptibles de legalización en Madrid incluyen aquellas que, pese a haber sido ejecutadas sin la licencia correspondiente o en desacuerdo con la normativa vigente, pueden regularizarse siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • No contravengan de forma grave el planeamiento urbanístico vigente: Esto implica que las obras deben ser compatibles o susceptibles de ajustarse a las normas urbanísticas aplicables. Por ejemplo, se permite su legalización si cumplen con parámetros esenciales como alturas, alineaciones o usos del suelo establecidos.

 

  • No se encuentren en suelos no urbanizables de protección especial o en zonas de especial interés patrimonial o medioambiental: En estos casos, las obras pueden afectar zonas protegidas como parques naturales, zonas hídricas o patrimonios históricos, lo que impide su regularización.

 

  • Puedan ser ajustadas técnicamente para cumplir los requisitos exigidos por las ordenanzas municipales: Este ajuste puede implicar modificaciones menores en la estructura, instalaciones o diseño, siempre y cuando no se altere gravemente el proyecto original.

 

  • No supongan un riesgo para la seguridad o la estabilidad estructural del entorno: Las obras que presenten deficiencias estructurales severas o riesgos para la seguridad pública no podrán ser legalizadas sin una intervención técnica previa que garantice su estabilidad.

 

Requisitos administrativos

Para iniciar el proceso de legalización, es necesario presentar una serie de documentación, entre ellas de tipo administrativo, técnico y jurídico.

 

 

Fases del procedimiento

  1. Presentación de la solicitud y documentación requerida

 

  1. Evaluación técnica y jurídica

 

  1. Emisión de informes complementarios

 

  1. Resolución administrativa

 

  1. Ejecución de obras complementarias (si aplica)

 

  1. Seguimiento y cierre del expediente.

 

PLAZOS Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

 

Plazos legales para la solicitud

El plazo para presentar la solicitud de legalización está condicionado al plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, que según el artículo 236 de la Ley 9/2001, es de 4 años, salvo en el caso de infracciones que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, las cuales no prescriben.

 

Supuestos de caducidad y consecuencias legales

La caducidad del procedimiento puede declararse si el solicitante no cumple los plazos de inicio o finalización de las obras establecidos en la licencia o la declaración responsable, conforme al artículo 158 de la Ley 9/2001.

 

INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES RELACIONADAS

 Régimen sancionador en materia urbanística

El régimen sancionador en materia de urbanismo en la Comunidad de Madrid está regulado principalmente por la Ley 9/2001, cuyo artículo 204 establece las categorías de infracciones, distinguiéndolas en leves, graves y muy graves, en función de su impacto en el orden urbanístico.

  • Infracciones leves: Obras menores ejecutadas sin licencia pero que no afecten gravemente el planeamiento o la seguridad.
  • Infracciones graves: Construcciones que incumplan los parámetros urbanísticos esenciales o se realicen en zonas no autorizadas.
  • Infracciones muy graves: Actuaciones en suelo protegido o incumplimientos que generen un grave deterioro ambiental o patrimonial.

 

Regularización y multas coercitivas

Cuando sea posible la legalización de la obra, el infractor deberá abonar la correspondiente multa y subsanar los defectos conforme a la normativa. La administración podrá imponer multas coercitivas periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, hasta el cumplimiento de las obligaciones. La cuantía y frecuencia de estas multas dependerán de la normativa y del tipo de infracción detectada. En casos de procedimientos sancionadores, la competencia para la imposición de sanciones está regulada en el artículo 232 de la Ley 9/2001.

 

CASOS ESPECIALES: OBRAS NO LEGALIZABLES

Obras en suelo no urbanizable

 

Protección del patrimonio histórico

 

Obras contrarias a la ordenación urbanística vigente

 

 

CONCLUSIONES

La legalización de obras urbanísticas en Madrid exige el cumplimiento riguroso de la normativa estatal, autonómica y municipal, garantizando así la seguridad jurídica y evitando sanciones administrativas.

Es fundamental que las obras sean compatibles con el planeamiento vigente y que se presente la documentación completa dentro de los plazos legales establecidos. Por ello contar con el asesoramiento jurídico adecuado marcará la diferencia en el éxito o no del expediente.

 

Para resolver las dudas de su problema urbanístico, en toda España, contacte con nosotros sin compromiso:

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PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

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Para cualquier duda o consultar su caso, estamos a su disposición.

 

 

Hablar de un préstamo ICO es hacerlo de la financiación que concede el ICO (o Instituto de Crédito Oficial),

con la mediación de las entidades bancarias, a autónomos, pymes y empresas que necesitan de inversión para sus proyectos.

Es decir, se trata de un sistema de mediación para que pymes, autónomos y empresas con sede social en España accedan

a una serie de líneas de financiación con las que satisfacer sus necesidades puntuales de liquidez o sus proyectos empresariales.

 

Son 3 los “participes” habituales de un préstamo ICO:

Instituto de Crédito Oficial (ICO): es la que presta el dinero y pone las condiciones para acceder a él.

Entidad bancaria (o de crédito): es la que analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero prestado y asume el riesgo en caso de impago del cliente.

Solicitante (pyme, autónomo o, incluso, un organismo público):

es el que lo solicita y, luego, tiene que devolverlo en el plazo de tiempo estipulado, junto con el interés asociado que se fije con la entidad financiera.

PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

PRÉSTAMOS ICO COVID-19

 

Los préstamos ICO COVID-19 son líneas de financiación que se canalizan a través de entidades financieras, con el respaldo del Estado.

En caso de impago, el ICO asume hasta el 80% del capital prestado, dejando al prestatario (la pyme o el autónomo) con la responsabilidad de devolver el 20% restante.

Esto permitió a muchas empresas acceder a financiación en un momento crítico,

con la seguridad de que el Estado respaldaría una parte significativa de la deuda en caso de problemas financieros.

 

Sin embargo, muchas entidades financieras fueron más allá de las condiciones estándar y exigieron avales adicionales por parte de los empresarios, lo que implicaba una garantía personal.

De esta manera, si el negocio no podía cumplir con el pago, el empresario, como avalista, se vería obligado a responder personalmente por el crédito, algo que, a día de hoy, está afectando a muchas personas.

Uno de los mayores problemas que enfrentan quienes firmaron estos préstamos es el desconocimiento o confusión sobre la responsabilidad real del avalista.

Muchos de ellos creyeron que solo estarían obligados a devolver el 20% del crédito, bajo la premisa de que el Estado asumiría el 80% restante.

Sin embargo, la realidad es que, en caso de impago, el avalista responde por el 100% de la deuda ante el banco, y solo si no puede cubrirla por completo, el ICO entra a hacerse cargo de su porcentaje correspondiente.

Esto ha causado un gran conflicto para los avalistas, que ahora se ven enfrentados a demandas por el total de la deuda, algo que muchos no anticiparon al firmar estos contratos.

 

PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

Extensión de plazos y carencias:

 

○ Para evitar tensiones de liquidez y posibles impagos, el Gobierno aprobó extensiones de los plazos de amortización y períodos de carencia mediante los Reales Decretos-ley 34/2020 y 5/2021.

○ 271.914 empresas (40% del total) solicitaron ampliar los plazos de pago. ○ Fue especialmente relevante en el sector turismo, ocio y cultura (25% de las solicitudes)

 

● Conversión en préstamos participativos:

 

Se habilitó la posibilidad de convertir financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital, pero no hubo demanda de esta medida

 

Extensión de avales hasta el vencimiento:

Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, se permitió extender el plazo de los avales ICO en colaboración con entidades financieras (esta medida no es una condonación de deuda, sino una ampliación del plazo de pago).

 

Para cualquier duda o consultar su caso, estamos a su disposición:

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LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

LETRADOX. Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid

Jornada sobre Arbitraje y Derecho Audiovisual en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid presentada por José Ignacio Monedero  en la que ha participado como ponente Mercedes de Parada Rodríguez  CEO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. y CINEMALAW®  Paulino Cuevas  de Spain Film Commission y Marisa Castelo

Moderado por Leonor A.  y con la intervención de Nazareth Romero MCIArb.

En la jornada analizamos algunos de los principales cambios normativos en materia de Cine y Derecho Audiovisual, la regulación fiscal de aplicación, los medios alternativos de resolución de conflictos, algunas de las últimas Sentencias más destacadas y la experiencia profesional de los ponentes en destacados casos de la práctica diaria en Propiedad Intelectual, entre otros aspectos.

Compartimos algunas instantáneas del evento en el ICAM celebrado hoy día 1 de febrero en el que los colegiados interesados han podido acudir presencialmente, entre ellos el socio COO de LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. , Marcos Rivas Fernandez;

o seguirlo por streaming

#PropiedadIntelectual #Arbitraje #Letradox #cinemalaw #ICAM #MercedesdeParada #AbogadosPropiedadIntelectual #abogadoscine #ArbitrajeCine #ArbitrosCine

LINK  A LA JORNADA COMPLETA EN VIDEO y RESUMEN DE LA MISMA REALIZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS:

 

 

Abogados expertos en Propiedad Intelectual. LETRADOX

Abogados expertos en Propiedad Intelectual. LETRADOX®

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En LETRADOX® Abogados contamos con un Departamento específico denominado CINEMALAW® en el que nuestros abogados resuelven TODAS LAS CUESTIONES nacionales e internacionales, tanto las más sencillas como las más complejas, en el ámbito de Propiedad Intelectual. Hemos llevado con éxito reclamaciones de productoras relevantes, empresas de gestión de derechos, retribuciones y derechos económicos de autores y artistas en general; llevanza de cuestiones fiscales en la coproducción internacional de películas etc.

Si ud quiere consultarnos cualquier cuestión en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para darle cita en nuestro despacho y poder comenzar una exitosa relación con ud o su empresa.

 

Repasemos algunas de las cuestiones que tratamos todos los días con nuestros clientes en sus casos de propiedad intelectual:

En el ámbito nacional en cuanto a protección de propiedad intelectual, tenemos el  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que establece la regulación referente a la propiedad intelectual, definiendo los elementos como “autor” o “derechos de autor”. Su Capítulo II, artículos 10-13 de la Ley, establecen que elementos pueden ser objeto de propiedad intelectual, encapsulando todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

El apartado d) de este apartado establece como objeto de la propiedad intelectual “las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales”.

Dentro de los derechos del autor sobre la obra, encontramos los derechos morales, artículos 14-16 sobre la misma, que contienen:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad.

En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1.º del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

Del artículo 17 al 23 contienen los derechos de explotación sobre la obra, lo que incluye los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Los artículos 24 y 25 establecen otras serie de derechos como son los de participación

(los autores de obras de artes plásticas tienen derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa de sus obras en pública subasta, establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil)

y el derecho de remuneración por copia privada

(La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, originará una remuneración equitativa y única, para compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes).

El Título II establece la duración de estos derechos y los límites de los mismos.

En cuanto a materiales de películas en el ámbito nacional, podrán ser registradas en el Registro de Propiedad Intelectual, regido por el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. Pero, además, en su naturaleza de película,  tenemos el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Filmoteca Española, ya que dentro del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con su Filmoteca Española, establece que le corresponde a esta Subdirección General:

  1. La recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.
  2. La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.
  3. La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
  4. La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español.
  5. La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).
  6. La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.”

 

INTERNACIONAL.

En el ámbito Internacional, nos encontramos regidos por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Esta ley acompasa en su artículo 2, “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.

Berna establece como requisitos para la protección los requisitos de artículo 3:

1) Estarán protegidos en virtud del presente Convenio:

  1. los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
  2. los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión.

2) Los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión, pero que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio.

3) Se entiende por « obras publicadas », las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra.

No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.

4) Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación.

Sin embargo, es el artículo 4 el que se centra en las obras cinematográficas, estableciendo que estarán protegidos en virtud del presente Convenio los autores de obras cinematográficas cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en alguno de los países de la Unión.

El artículo 7 del Convenio establece  que la protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte., pero para las obras cinematográficas, los países de la Unión tienen la facultad de establecer que el plazo de protección expire cincuenta años después que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor, o que si tal hecho no ocurre durante los cincuenta años siguientes a la realización de la obra, la protección expire al término de esos cincuenta años.

Otras regulaciones del ámbito Internacional serían:

  • La OMPI, Organización Mundial de Propiedad Intelectual, con Reglamento general de la OMPI, aprobado el 28 de septiembre de 1970, y modificado el 27 de noviembre de 1973, el 5 de octubre de 1976, el 2 de octubre de 1979, el 23 de julio de 2022, y 15 de julio de 2023.
  • Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC): un acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual, fundamental para facilitar el comercio de conocimientos y contenidos creativos, solucionar diferencias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual y dar a los Miembros de la OMC margen para lograr sus objetivos de política nacionales. Establece un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. El Acuerdo constituye un reconocimiento jurídico de la importancia de los vínculos entre la propiedad intelectual y el comercio y de la necesidad de contar con un sistema de propiedad intelectual equilibrado.
  • Convención de Roma, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, de 1961.
  • Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, de octubre de 1971.
  • Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, de 1996.
  • Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, de 1996.
  • Tratado de Beijing, sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, de 24 de junio de 2012.
  • Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de 27 de junio de 2013.
  • Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989: firmado y ratificado por España, Cuba, México, Venezuela y Perú.

COMUNITARIO

En el ámbito europeo, rige la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, o EUIPO, en materia de Propiedad Intelectual, con su Reglamento (UE) No 386/2012 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012 por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.

En dicho reglamento en su artículo 1 establece que la EUIPO tiene “las funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual”.

Hay otras directivas comunitarias de aplicación en este campo:

  • Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en la que se reorganizan los aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los mismos en la sociedad de la información.
  • Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital aprobada en 2019 en el Parlamento Europeo, publicada en el DOUE el 17 de mayo, sobre derechos de autor en el entorno digital. Recoge algunas novedades como: filtros automáticos en Internet que revisan los contenidos que se suben a la red y bloquean aquellos protegidos por derechos de autor; memes y GIF quedan excluidos; vínculos a noticias pueden compartirse libremente; los periodistas reciben parte de los ingresos por derechos de autor obtenidos por su empresa.
  • Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
  • Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica, hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017: ratificado por Armenia, Austria, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suecia y Suiza. Aprobado por Georgia y aceptado por Polonia.
  • Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción cinematográfica, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 1992: firman Alemania Rusia y Finlandia.

REGISTRO DE OBRAS:

Puede ser registradas:

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, son asimismo objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica

También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

Se pueden inscribir también las interpretaciones, ejecuciones o producciones que corresponden a los siguientes titulares originarios:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas.
  • Productores de grabaciones audiovisuales.
  • Entidades de radiodifusión.
  • Realizadores de meras fotografías.
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Finalmente se pueden inscribir los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

Sin embargo, no podrán ser objeto de registro los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.

¿Quién puede solicitar el registro de una obra?

La inscripción de una obra puede ser solicitada por:

  1. El autor/ los autores de la obra, que es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
  2. Los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
  • Los artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Los productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a la divulgación de obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI que puedan ser individualizadas por sus características editoriales.
  • Derecho «sui generis» sobre las bases de datos.

También puede ser solicitada por:

  • Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.
  • Los representantes de los autores o titulares de los derechos, que deberán presentar un poder de representación de el/los autor/es o titular/es, otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con la firma del poderdante o poderdantes legitimada por notario o por funcionario del Registro de la Propiedad Intelectual.
  • La persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del autor y titular, cuando este fuera menor de edad o incapacitado legal.

NOTICIAS JURÍDICAS RELEVANTES.

Dentro del Registro de propiedades intelectuales, encontramos las siguientes noticias jurídicas relevantes:

De Arrontes Y Barrera, Registro de marca: 10 errores que te dejan en evidencia

 

  1. Confusiones en las razones sociales de la marca: Una cosa es la razón social corporativa y otra el registro de marca. Por lo tanto se requieren dos procesos y tramitaciones independientes. Así, mientras que la empresa, como persona jurídica, debe darse de alta en el RM para la inscripción de la marca y razón comercial tendrás que acudir a la OEPM.

  1. No saber que debe de protegerse: lo primero a registrar el nombre de marca. Cada año, se registran más de 100.000 marcas solo en la Unión Europea, por lo que es importante establecer cómo va a destacar esa marca en específico ya que en internet, si no la encuentran, no existe. El nombre además del primer signo de identidad y el activo más valioso que puede tener una marca, una pieza clave para la estrategia de cualquier compañía. Por esto mismo, es también lo más difícil de cambiar en caso de que se cometa algún error y alguien se lo quite. El registro de marca ayuda a protegerlo de que nadie lo utilice, al menos nadie en tu mismo sector.

En España la ley exige que la marca sea susceptible de representación gráfica, lo que posibilita el registro de marcas sonoras mediante notas musicales. Sin embargo aún no se pueden registrar olores, algo que trae de cabeza por ejemplo a las marcas de perfumes, entre otras.

  1. Tener un mismo nombre que otra marca: para diferenciar marcas no solo hay que crear nombres creativos. Por lo tanto, si el nombre es demasiado genérico, habrá problemas. No diferenciarse es lo peor que puede pasar a la hora de posicionar una marca en internet o usar estrategias SEO y SEM.

Por ejemplo podemos encontrarnos con nombres muy parecidos registrados en la misma categoría: Claris, Clarin, Claria, Clarium, Clarins, Clarinex, etc. Y también con un mismo nombre registrado en categorías diferentes como Polo, que es a la vez un coche, Volkswagen Polo, y una marca de moda, Polo Ralph Lauren. O Magno que es a la vez un jabón y unbrandy.

Mientras más se aleje el nombre de la descripción literal del producto o servicio genérico, más fácil será que no se encuentre ya registrado por otra marca. Eso hizo Apple que empezó compitiendo con marcas como Commodore Pet, IMSAI 8080, MITS Altair 8800 y Radio Schack TRS 80. Lógicamente, su diferenciador nombre fue decisivo y hoy sigue siendo una de las marcas más valiosas del mundo.

  1. Falta de revisión de resultados de las búsquedas en internet: ha de revisarse también qué tipo de empresas o negocios están utilizando el mismo nombre u otros similares al de la marca en cuanto a búsquedas en internet. Conviene saber qué es lo que se van a encontrar los potenciales consumidores cuando busquen y cómo eso puede afectar a la marca.

  1. Falta de comprobación de si los dominios asociados a la marca están disponibles: antes de registrar una marca, es esencial averiguar si los dominios asociados están disponibles, ya que internet es una parte fundamental de toda estrategia comercial y no queremos que nadie se nos adelante.

Es aconsejable (en España) reservar tanto el .com como el .es y, redireccionar el que no se use al que tiene toda la información. Elegir el dominio óptimo te va a ayudar y mucho a mejorar el SEO, con lo que se consigue no solo presencia de marca sino también reputación online.

Además, te conviene proteger y defender tu marca en internet ante los dominios de alto nivel o gTLD. Algunos muy útiles para las marcas como: .tienda. Y otros muy peligrosos o comprometidos como.porn o .sucksTaylor Swift y Paris Hilton han comprado el dominio .porn ligado a su nombre. Visa, Apple, Google y otras marcas han hecho lo propio con .sucks.

  1. No registrara una marca en todos los mercados en los que se opere: aquí también es importante prever cómo de internacional creemos que va a ser la marca. Puedes pensar que la marca va a ser sólo nacional y registrarla únicamente en un país. Sin embargo, puede acontecer una expansión inesperada de la compañía y ver que la marca no es registrable en otros países.

Esto le pasó factura a Magnum de Frigoque no puede utilizar su marca en Grecia debido a que su competencia directa Nestle, lo registró antes allí.  Algo similar le sucedió a Burger King en Australia, donde ese nombre ya lo había registrado un restaurante.

  1. No registrar todas las marcas y patentes: no puede tomarse a la ligera el activo intangible más valioso. Tener correctamente protegidas todas las marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas es esencial para estar a salvo de posibles abusos de competidores.

Si la marca no está registrada, queda a merced de terceros que quieran aprovecharse de ella y de la reputación que se ha construido. El registro es la única forma que tienen sus propietarios de garantizarse el pleno y exclusivo derecho de uso sobre la misma. Registrar la marca es hacerla única y aumentar su valor. No hay que olvidar hacerlo en todas las clases en las que vaya a utilizarse y en cada país al que busque dirigirse.

  1. Utilizar diferentes nombres: es fundamental para el posicionamiento que en todas las plataformas online que se usen, nombrar a la marca siempre de la misma forma. Así que evita usar el nombre en una plataforma, el eslogan en otra, una abreviatura en otra, etc.

LEY DEL CINE Y DE LA CULTURA AUDIOVISUAL

 

Actualmente en España rige la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, pero actualmente se encuentra en proceso el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que ya posee un cuerpo normativo. La ley establece en su artículo 1 como objetivos principales “la ordenación de diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, el impulso y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y promoción, como de medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español, todo ello en un contexto de salvaguarda y puesta en valor de la identidad y la diversidad culturales, así como de la autonomía creativa.”

 

El ámbito de aplicación de la ley se extiende a personas físicas residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución, exhibición y promoción cinematográfica y audiovisual, así como industrias técnicas conexas.

El Capítulo III de esta ley se titula Medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual, en el cual se desarrollan los criterios generales sobre los incentivos fiscales y la financiación pública aplicable a la producción de películas y guiones cinematográficos. El Capítulo III de la Ley de Cine actual también regula los mismos aspectos, estableciendo el artículo 21 los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, que serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará:

  • La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.

  • Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, a las que les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto en el artículo 55 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.

Estas ayudas van más allá de la simple producción, sino que ayudan también al desarrollo y distribución de estas obras, regulado en los artículos siguientes de la Ley actual, y también del Proyecto de Ley, aunque la regulación actual es mucho más extensa y detallada, tratando más tipos de ayuda, como las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto (artículo 25), o las ayudas a la producción de cortometrajes (artículo 27). El nuevo proyecto de ley no diferencia según el tipo de producción cinematográfica, pero sigue ayudando tanto el producción, desarrollo, distribución y exhibición de esas obras, ambos mantenido el apartado de  ayudas e incentivos a nuevas tecnologías.

 

 

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En LETRADOX® Abogados contamos con un Departamento específico denominado CINEMALAW® en el que nuestros abogados resuelven TODAS LAS CUESTIONES nacionales e internacionales, tanto las más sencillas como las más complejas, en el ámbito de Propiedad Intelectual. Hemos llevado con éxito reclamaciones de productoras relevantes, empresas de gestión de derechos, retribuciones y derechos económicos de autores y artistas en general; llevanza de cuestiones fiscales en la coproducción internacional de películas etc.

Si ud quiere consultarnos cualquier cuestión en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para darle cita en nuestro despacho y poder comenzar una exitosa relación con ud o su empresa.

 

 

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXPORTACIONES DE ESPAÑA A MÉXICO: REGULACIÓN, COMERCIO Y OPORTUNIDADES

 

  1. INTRODUCCIÓN

España y México mantienen una relación comercial sólida, fundamentada en la estrecha cooperación histórica y cultural entre ambos países.

México es el principal socio comercial de España en América Latina, mientras que España se sitúa como el segundo mayor inversor extranjero en México, después de Estados Unidos.

Este dinamismo ha consolidado a México como un mercado estratégico para las empresas españolas.

El presente análisis jurídico tiene como objetivo evaluar el estado actual de las exportaciones de España a México.

En este informe se examinarán la normativa nacional e internacional aplicable, la balanza comercial, las barreras existentes y las oportunidades para las empresas exportadoras. Además, se analizarán las recientes actualizaciones normativas y su impacto en el comercio bilateral.

Para garantizar la precisión del análisis, se utilizarán fuentes oficiales como el ICEX, la Secretaría de Economía de México y el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM).

  1. REGULACIÓN NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

El comercio entre España y México está regido por normativas nacionales de ambos países y acuerdos internacionales que facilitan el intercambio. Dado que México no pertenece a la Unión Europea (UE), las exportaciones españolas hacia México están sujetas a regulaciones específicas fuera del marco comunitario, lo que requiere un análisis detallado.

 

2.1. Normativa Española

 

  1. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Según el artículo 21, las exportaciones están exentas de IVA, siempre que se justifique su salida efectiva del territorio aduanero de la UE.

  1. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio: Regula las devoluciones de IVA para operaciones internacionales, asegurando incentivos fiscales para exportadores.

  1. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: En su artículo 50, establece la obligatoriedad de documentar adecuadamente las exportaciones fuera de la UE.

2.2. Normativa Mexicana

 

  1. Ley Aduanera de México: Establece las disposiciones para la importación de mercancías, incluyendo el cumplimiento de normas técnicas y arancelarias. Requiere que las mercancías estén clasificadas conforme al Sistema Armonizado (SA).

  1. Norma Oficial Mexicana (NOM): Las exportaciones españolas deben cumplir con estándares específicos de etiquetado, calidad y seguridad definidos por la Secretaría de Economía (SE).

  1. Impuesto General de Importación (IGI): Aplica tasas arancelarias según la clasificación del producto en el Sistema Armonizado.

2.3. Acuerdos Bilaterales y Tratados Internacionales

 

  1. Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM): Vigente desde 2000, este tratado ha eliminado aranceles en una amplia gama de productos y promueve el comercio bilateral. Se pretende modernizar en 2025.
  2. Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y México (1994): Reduce las cargas fiscales en operaciones transfronterizas, fomentando un entorno comercial favorable.
  3. Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI): Proporciona garantías legales a las empresas españolas que operan en México y viceversa.

  1. ACTUALIZACIÓN DEL TLCUEM

La modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), acordada en 2020, introduce cambios significativos diseñados para adaptarse a los retos del comercio moderno, incluyendo sostenibilidad, digitalización y la eliminación de barreras no arancelarias.

 

Principales Novedades

 

  1. Sostenibilidad y Desarrollo: Nuevos capítulos sobre comercio sostenible, derechos laborales y prácticas ambientales responsables.

  1. Comercio Digital: Normas que eliminan aranceles para productos digitales y servicios tecnológicos, además de proteger los datos personales.

  1. Acceso al Mercado de Servicios: Mayor acceso para servicios financieros, telecomunicaciones y transporte.

  1. Eliminación de Barreras Técnicas: Simplificación de requisitos técnicos y procedimientos aduaneros para reducir costos administrativos.

  1. Contratación Pública: Acceso a licitaciones públicas en México, especialmente en niveles estatal y municipal.

  1. Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP): Reconocimiento mutuo de productos emblemáticos, como el aceite de oliva español.

Estado de Ratificación y Aplicación:

Aunque las negociaciones concluyeron en 2020, la ratificación completa aún no se ha alcanzado. Según las últimas estimaciones de la Secretaría de Economía de México, el tratado podría firmarse y entrar en vigor durante 2025, una vez completados los procedimientos legislativos pendientes.

 

Impacto Esperado:

 

La modernización del TLCUEM fortalecerá sectores clave como tecnología, agroalimentación y servicios, reduciendo barreras técnicas y fomentando la competitividad empresarial. Este nuevo marco comercial ofrecerá oportunidades significativas para las empresas españolas interesadas en expandirse en el mercado mexicano.

  1. ANÁLISIS DE LA BALANZA COMERCIAL

Las relaciones comerciales entre España y México en 2024 se consolidaron como una de las más relevantes entre Europa y América Latina. Según el Informe País México (ICEX, 2024), el intercambio bilateral alcanzó un nuevo hito, con un volumen total de comercio de 10.800 millones de euros, destacándose sectores clave en las exportaciones e importaciones.

Cifras y Evolución Reciente

  • Exportaciones de España a México: Alcanzaron un valor de 800 millones de euros, representando un crecimiento del 5% respecto al año anterior.

Principales sectores: bienes de equipo, productos químicos y agroalimentarios.

  • Importaciones desde México: generó un déficit comercial de 1.200 millones de euros para España.

Sectores destacados: productos minerales (principalmente petróleo crudo) y agroalimentarios.

  • México en el Comercio Español: Representa el 2,5% de las exportaciones españolas totales, consolidándose como el primer destino de América Latina para productos españoles.

Sectores Clave de Exportación Española a México

  1. Bienes de Equipo: Máquinas y equipos industriales lideraron las exportaciones, con un valor cercano a 600 millones de euros.

  1. Productos Químicos y Farmacéuticos: Exportaciones por 200 millones de euros, destacando productos farmacéuticos y químicos orgánicos.

  1. Agroalimentarios: Productos emblemáticos como el aceite de oliva y el vino alcanzaron un valor de 700 millones de euros, con un crecimiento del 4%

Factores Clave del Intercambio Comercial

 

  • Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM): Ha reducido barreras arancelarias, permitiendo un flujo comercial más ágil.

  • Conectividad logística: La infraestructura portuaria y las conexiones marítimas directas facilitan el comercio bilateral.

  • Sinergias culturales y lingüísticas: Fomentan relaciones empresariales fluidas y una mayor integración en sectores clave como turismo, educación y servicios.

  1. BARRERAS COMERCIALES, ASPECTOS ADUANEROS Y OPORTUNIDADES

 

Barreras Comerciales y Técnicas

 

  1. Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): Requisitos obligatorios de etiquetado, calidad y seguridad. Ejemplo destacado: la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

  1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios: Los productos deben cumplir con los estándares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que incluyen inspecciones y certificaciones de sanidad.

  1. Procedimientos aduaneros:

 

  • Clasificación arancelaria: Los productos deben estar correctamente clasificados bajo el Sistema Armonizado (SA) para evitar demoras y sanciones.
  • Documentación requerida: Factura comercial, certificado de origen (para aprovechar beneficios del TLCUEM) y comprobante de cumplimiento de las NOMs.

  • Inspecciones aduaneras aleatorias a través del sistema de «Semáforo Aduanero».

Impacto Arancelario y Políticas Comerciales

 

  1. TLCUEM: Ha eliminado aranceles para la mayoría de los productos industriales y agroalimentarios. Sin embargo, algunos bienes específicos enfrentan tasas de hasta el 20%, dependiendo de su clasificación.

  1. Programas de estímulo fiscal en México: Iniciativas como el IMMEX permiten la importación de materias primas con aranceles reducidos para la posterior exportación de productos manufacturados.

Oportunidades para las Empresas Españolas

  1. Facilitación comercial y modernización del TLCUEM: La entrada en vigor de las nuevas disposiciones reducirá barreras técnicas y abrirá nuevas oportunidades en servicios, comercio digital y contratación pública.

  1. Iniciativas de conectividad y logística: Programas como el Despacho Aduanero Conjunto y la expansión de corredores logísticos mejoran los tiempos y costos de transporte.

  1. Sectores emergentes: Crecimiento en la demanda de productos sostenibles, tecnología y servicios especializados, impulsado por la modernización del marco comercial.

  1. CONCLUSIONES

 

El análisis de las exportaciones de España a México demuestra una relación comercial sólida y estratégica, impulsada por acuerdos clave como el TLCUEM, que ha reducido barreras arancelarias y facilitado el intercambio de bienes y servicios.

A pesar de los desafíos técnicos y normativos, sectores como maquinaria, productos químicos y agroalimentación destacan por su relevancia en el comercio bilateral.

La modernización del TLCUEM representa una oportunidad significativa para profundizar esta relación, introduciendo medidas que favorecen la sostenibilidad, el comercio digital y el acceso al mercado de servicios.

No obstante, será crucial que las empresas españolas se adapten a las normativas mexicanas, como las NOMs y los requisitos fitosanitarios, y aprovechen las iniciativas logísticas y de simplificación aduanera para maximizar su competitividad en este mercado.

 

 

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Arbitraje Laudos impagados. LETRADOX Abogados

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El laudo arbitral es la resolución dictada por el árbitro o el tribunal arbitral en un procedimiento de arbitraje, con el mismo efecto que una sentencia judicial firme.

La Ley 60/2003 establece que el laudo:

Debe ser escrito y estar firmado por los árbitros,
estar motivado, salvo que las partes hayan acordado lo contrario,
ser notificado a las partes inmediatamente.

Efectos del laudo arbitral

1️ ⃣ Cosa juzgada → Una vez dictado, no puede ser recurrido en apelación, salvo por vía de anulación en supuestos muy concretos.

2️ ⃣ Fuerza ejecutiva → Puede ejecutarse de la misma manera que una sentencia judicial.

3️ ⃣ Carácter vinculante → Es obligatorio para las partes desde su emisión.

📌 Finalidad del laudo arbitral

El laudo arbitral tiene como función principal la resolución definitiva de una controversia de manera rápida y eficaz, evitando acudir a los tribunales.
Se aplica especialmente en:

Conflictos comerciales e internacionales

Disputas entre empresas y Estados

Litigios en el sector financiero y construcción

Conflictos en contratos de inversión.

 

📌 Ejecución del laudo

● Si la parte condenada no cumple voluntariamente, la parte beneficiada puede solicitar su ejecución forzosa ante los tribunales.
● La ejecución se realiza según el artículo 8.4 de la Ley de Arbitraje, que atribuye esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia.

📌 Anulación del laudo arbitral

El laudo sólo puede ser anulado por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente,

y sólo en los casos previstos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje, como:

Falta de imparcialidad del árbitro.
Decisión sobre asuntos no arbitrables.
Infracción del orden público.

 

Ejecución e incumplimiento de los laudos arbitrales según la Ley 60/2003, modificada por la Ley 11/2011

La Ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, establece un marco normativo detallado sobre la ejecución y el incumplimiento de los laudos arbitrales en España.

 

Consecuencias del impago o incumplimiento del laudo

📌 Medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento

Si la parte obligada no paga o no cumple con lo ordenado en el laudo, se pueden adoptar las siguientes medidas:

Embargo de bienes o cuentas bancarias para asegurar el pago de la cantidad adeudada.
Multas coercitivas para presionar a la parte incumplidora.
Responsabilidad patrimonial de los administradores en caso de que el laudo afecte a una sociedad.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 7804/2024), entre otras, establece cuestiones importantes en relación con los laudos arbitrales, abordando diversos aspectos como su reconocimiento, ejecución y efectos dentro del ordenamiento jurídico español.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 673/2024) aborda la solicitud de nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Valladolid, analizando los motivos de anulación invocados y estableciendo criterios relevantes sobre el control judicial del arbitraje.

 

Aplicación del seguro de impago de laudos arbitrales (AADI) frente a laudos impagados

La ejecución de laudos arbitrales puede verse obstaculizada por múltiples factores, especialmente cuando la parte condenada se niega a pagar o es insolvente.

En este contexto, el Arbitration Award Default Insurance (AADI) surge como una solución aseguradora para mitigar el riesgo de impago de los laudos, proporcionando a los demandantes una forma de garantizar el cobro de la indemnización fijada en el arbitraje.

 

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Abogados expertos demanda sostenibilidad empresas

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En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en Sostenibilidad de las empresas .

Hoy analizamos una importante directiva en esta materia.

Y recuerde consultarnos para poder ayudarle, en nuestros datos de contacto

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DIRECTIVA (UE) 2024/1760

 

  1. MARCO NORMATIVO

La Directiva (UE) 2024/1760 se adopta como una normativa clave en la promoción de la sostenibilidad empresarial en la Unión Europea. Su objetivo principal es establecer un marco armonizado que garantice la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en las operaciones de las empresas, incluidas sus cadenas de valor.

La Directiva modifica parcialmente la Directiva 2019/1937 sobre protección de los denunciantes y complementa la Directiva 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD). Además, refuerza y amplía disposiciones existentes en normativas europeas e internacionales relacionadas con la transparencia y responsabilidad empresarial. No obstante, no deroga explícitamente legislaciones previas, sino que introduce estándares más estrictos que pueden suponer la actualización de marcos normativos nacionales menos exigentes.

El ámbito de aplicación, establecido en su artículo 2, abarca:

  1. Grandes empresas de la Unión Europea con: Más de 500 empleados y un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros.

 

  1. Empresas no europeas que operen en la UE y que generen ingresos netos superiores a 150 millones de euros anuales dentro del territorio de la Unión.

 

  1. Empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de sus ingresos procedan de sectores considerados de alto riesgo, como la agricultura, textil y minería.

Estas disposiciones garantizan que tanto las grandes corporaciones como las medianas empresas en sectores críticos estén sujetas a medidas de diligencia debida, sin importar si tienen su sede principal dentro o fuera de la Unión Europea.

 

  1. NOVEDADES Y CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA DIRECTIVA

La Directiva (UE) 2024/1760 establece un marco ambicioso y vinculante en materia de diligencia debida para garantizar que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por los impactos negativos de sus operaciones y las de sus cadenas de valor sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Este nuevo enfoque supone un salto cualitativo respecto a las normativas anteriores, al imponer obligaciones concretas a las empresas y fomentar un mayor grado de transparencia y responsabilidad.

  1. Identificación y evaluación de riesgos

Las empresas deberán implementar procesos efectivos para identificar y evaluar riesgos reales o potenciales relacionados con:

  • Violaciones de derechos humanos, como trabajo forzoso, explotación infantil o condiciones laborales precarias.
  • Impactos ambientales negativos, como deforestación, contaminación o emisiones excesivas.

Estas evaluaciones deberán realizarse de forma continua y abarcar no solo las operaciones directas de la empresa, sino también las cadenas de suministro aguas arriba y aguas abajo, así como los socios comerciales más relevantes.

  1. Políticas de diligencia debida

Las empresas deberán adoptar e implementar políticas claras y públicas sobre diligencia debida, que incluyan:

  • La descripción de los procedimientos establecidos para detectar, prevenir y mitigar riesgos.
  • La asignación de responsabilidades internas dentro de la empresa para supervisar el cumplimiento de la Directiva.
  • Un plan de actuación alineado con los estándares internacionales, como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.

 

  1. Medidas de prevención y mitigación

Una vez identificados los riesgos, las empresas estarán obligadas a:

  • Adoptar medidas preventivas proporcionales para evitar daños o reducir su impacto.
  • Trabajar en colaboración con proveedores y socios comerciales para implementar mejoras en sus prácticas.
  • Establecer acuerdos contractuales que aseguren el cumplimiento de las políticas de sostenibilidad a lo largo de la cadena de suministro.

En casos donde no sea posible eliminar los riesgos de forma inmediata, se exige que las empresas desarrollen planes correctivos temporales y se comprometan a alcanzarlos dentro de un plazo razonable.

  1. Reparación de daños

Si se produce un impacto negativo en derechos humanos o medio ambiente, las empresas deberán:

  • Adoptar medidas efectivas para cesar o minimizar el daño.
  • Facilitar mecanismos de reparación, compensación o indemnización a las personas o comunidades afectadas.

Este punto refuerza la responsabilidad civil de las empresas, permitiendo que las víctimas tengan derecho a exigir reparación a través de procedimientos judiciales o extrajudiciales.

  1. Supervisión y transparencia

La Directiva establece que las empresas deberán ser transparentes respecto a sus esfuerzos de diligencia debida, obligándolas a:

  • Publicar anualmente informes detallados sobre las acciones implementadas, los riesgos detectados y las medidas adoptadas para mitigarlos.
  • Garantizar que estos informes sean accesibles al público y auditados por terceros cuando corresponda.

Esta obligación no solo fomenta la rendición de cuentas, sino que también facilita la supervisión por parte de las autoridades competentes y de la sociedad civil.

  1. Integración de la diligencia debida en la gobernanza corporativa

Las empresas deberán incorporar los principios de diligencia debida en sus procesos de gobernanza y toma de decisiones. Esto incluye involucrar a los órganos de administración en la supervisión y aprobación de políticas de sostenibilidad, asegurando que los intereses sociales y ambientales se consideren al mismo nivel que los intereses económicos.

  1. Impacto diferencial

La Directiva introduce un cambio significativo al ampliar la responsabilidad empresarial más allá de las fronteras nacionales de la UE. Las empresas europeas deberán vigilar sus operaciones globales, mientras que las empresas extranjeras que operen en la Unión Europea quedarán sujetas a los mismos estándares. Este enfoque busca evitar la deslocalización de impactos negativos a países con legislaciones menos estrictas y garantizar condiciones de competencia equitativa.

 

  1. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA

 

La aplicación práctica de la Directiva (UE) 2024/1760 requiere una acción coordinada entre las empresas y los Estados miembros, con un enfoque en la supervisión, sanción y responsabilidad por incumplimiento.

3.1 El papel de los Estados miembros

Los Estados miembros tienen la obligación de transponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de dos años desde su vigencia (13 de junio de 2024). Por lo tanto, se espera que todas las disposiciones sean plenamente aplicables a partir de mediados de 2026.

Su papel es clave en garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que la norma impone a las empresas. Para ello, deberán:

  1. Designar autoridades competentes encargadas de la supervisión del cumplimiento de la diligencia debida.
  2. Establecer mecanismos de control que incluyan la capacidad de realizar inspecciones, solicitar documentación y evaluar los informes de las empresas.
  3. Crear canales de denuncia seguros para que las partes interesadas, incluidos empleados, proveedores y organizaciones civiles, puedan alertar sobre incumplimientos.

 

3.2 Sanciones y responsabilidad por incumplimiento

La Directiva introduce un régimen de sanciones efectivo, proporcionado y disuasorio para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas. Las sanciones pueden incluir:

  • Multas económicas significativas, calculadas en función del volumen de negocios anual de la empresa.
  • La exclusión temporal de licitaciones públicas dentro del territorio de la UE.

Además, se reconoce la responsabilidad civil de las empresas. Esto significa que las personas o comunidades afectadas por un incumplimiento podrán emprender acciones legales para reclamar compensaciones por los daños sufridos.

3.3 Implicaciones prácticas para las empresas

La implementación de la Directiva supondrá un reto para las empresas, especialmente en sectores con cadenas de suministro complejas. Las empresas deberán adaptarse mediante:

  • La adopción de sistemas internos de evaluación y gestión de riesgos.
  • La colaboración con proveedores y socios para garantizar el cumplimiento de las políticas de diligencia debida.

Por otro lado, el control estatal y la posibilidad de sanciones severas obligarán a las empresas a priorizar la diligencia debida en sus operaciones y en sus decisiones estratégicas.

En definitiva, la Directiva no solo busca transformar las prácticas empresariales, sino que dota a los Estados de herramientas concretas para supervisar su implementación y garantizar un cumplimiento efectivo, con consecuencias claras para aquellas empresas que incumplan sus obligaciones.

 

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noticias campanadas juridicas 2023 letradox abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

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LA HIPOTECA INVERSA EN ESPAÑA

 

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En LETRADOX Abogados tenemos los mejores abogados expertos en asuntos hipotecarios, como prueba de ello, adjuntamos algunas de las entrevistas para el Telediario de Televisión Española a la directora de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada, que pueden ver en estos enlaces.

 

 

 

En el día de hoy vamos a tratar sobre la HIPOTECA INVERSA, o cómo ganar dinero para completar su pensión si usted tiene una casa en propiedad. Recuerde que para valorar su caso sin compromiso contáctenos en nuestros datos de contacto y estaremos encantados de ayudarle como hemos realizado con cientos de clientes como usted en toda España.

 

 

LA HIPOTECA INVERSA EN ESPAÑA

  1. INTRODUCCIÓN

La hipoteca inversa es un instrumento financiero regulado por primera vez en España en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, diseñada para permitir que personas mayores de 65 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia, puedan convertir parte del valor de su vivienda habitual en ingresos líquidos. Este producto permite a los solicitantes percibir una renta periódica o un capital único sin perder la titularidad de su vivienda, la cual se mantiene como garantía del préstamo.

A pesar de su potencial, la hipoteca inversa ha tenido una acogida limitada en España, representando menos del 0,01% de los préstamos hipotecarios concedidos. Entre las razones de su baja penetración destacan el escaso conocimiento del producto, las altas tasas de interés (media de 6,3% TAE) y la percepción de riesgos por parte de los consumidores y entidades prestamistas. Estos riesgos incluyen problemas de transparencia, potenciales abusos a personas mayores y la dificultad para comprender plenamente las implicaciones financieras y patrimoniales.

  1. REGULACIÓN LEGAL

La regulación de la hipoteca inversa en España se encuentra principalmente en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, que introduce este producto financiero como una alternativa de liquidez para personas mayores o con dependencia. Además, está complementado por el capítulo II bis del título III de la Orden EHA/2899/2011, que regula aspectos específicos relacionados con la transparencia y la protección al cliente en este tipo de operaciones.

Normativa básica aplicable:

  1. Ley 41/2007: Definir los requisitos básicos de la hipoteca inversa, tales como el perfil del solicitante (mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia) y las condiciones de la vivienda (debe ser la habitual y estar asegurada contra daños).

 

  1. Orden EHA/2899/2011: Detalla obligaciones de información como la entrega de la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) y la Ficha de Información Personalizada (FIPER), destinadas a garantizar la comprensión del producto por parte del consumidor.

 

  1. Otras normativas relacionadas:
  • Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario, que establece las condiciones de tasación y aseguramiento del inmueble.

 

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), aplicable a la protección de los consumidores vulnerables.

 

Aspectos claves de la regulación:

  • Transparencia y deberes de información: Los prestamistas deben proporcionar información clara y suficiente sobre las condiciones del préstamo, incluyendo cláusulas como las limitaciones al tipo de interés y los gastos asociados. Sin embargo, no se exige una comprobación de transparencia material tan rigurosa como la de los préstamos hipotecarios tradicionales, lo que genera un riesgo para los consumidores.

 

  • Falta de uniformidad en los criterios de protección: Mientras que los préstamos inmobiliarios están regulados por la Ley 5/2019, la hipoteca inversa opera bajo un marco más laxo, lo que ha sido criticado por su insuficiencia para proteger a los usuarios más vulnerables.

 

Problemáticas detectadas:

La regulación actual no resuelve algunos aspectos fundamentales:

  1. Ambigüedad en la distribución de los gastos asociados: No existe un criterio uniforme como el establecido en la Ley 5/2019 para otros préstamos hipotecarios, lo que deja margen para posibles abusos.

 

  1. Insuficiente regulación de cláusulas abusivas: Aunque se permite la inclusión de cláusulas suelo y techo en hipotecas inversas, estas han sido objeto de controversia por su falta de transparencia, tal como lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013.

En conclusión, aunque la normativa vigente establece las bases para la operativa de la hipoteca inversa, su alcance limitado y la falta de adaptación a las necesidades del consumidor actual pueden derivar en un aumento de la litigiosidad y en la necesidad de reformas legislativas para garantizar una mayor protección y transparencia.

 

  1. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA

 

Firmas principales

Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, los principales requisitos para formalizar una hipoteca inversa son los siguientes:

  1. Perfil del solicitante:
  • Ser mayor de 65 años, o
  • Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, o
  • Encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia.

 

  1. Habitualidad:
  • El inmueble debe ser la vivienda habitual del solicitante.
  • Debe estar asegurado contra daños, conforme a la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.

 

  1. Estructura del préstamo:
  • Se garantiza mediante hipoteca sobre la vivienda.
  • La deuda solo es exigible al fallecimiento del prestatario (o del último beneficiario, si se pacta).
  • El prestatario puede recibir el dinero en forma de renta periódica, capital único o combinaciones de ambas.

 

Riesgos de abusos sobre personas mayores

El carácter complejo de la hipoteca inversa la hace susceptible a abusos, especialmente hacia personas mayores, un colectivo que puede carecer de conocimiento financiero adecuado. Entre los riesgos destacan:

  1. Falta de comprensión: Los beneficiarios pueden no comprender plenamente las implicaciones económicas del contrato, especialmente en relación con los intereses acumulados y el impacto patrimonial.

 

  1. Problemas de asesoramiento: Aunque se exige que las entidades ofrezcan información personalizada (FIPER) y mencionen el derecho a recibir asesoramiento independiente, no siempre se garantiza que los solicitantes reciban orientación clara y objetiva.

 

  1. Cláusulas abusivas: La inclusión de cláusulas suelo y techo, permitida en la hipoteca inversa, ha generado litigios en otros productos financieros. Esto plantea riesgos adicionales de falta de transparencia.

En resumen, aunque la ley establece requisitos normativos claros para la constitución de una hipoteca inversa, las carencias en la supervisión y el asesoramiento pueden dar lugar a abusos. Una regulación más detallada y medidas específicas de protección serán necesarias para mitigar estos riesgos.

 

  1. LOS HEREDEROS

 

Opciones disponibles para los herederos

Cuando el prestatario falla, los herederos tienen varias opciones en relación con la hipoteca inversa. Estas son opciones fundamentales para garantizar la estabilidad patrimonial del inmueble hipotecado:

  1. Cancelación de la deuda: Los herederos pueden optar por abonar la importación total de la deuda pendiente (capital más intereses acumulados) dentro del plazo establecido en el contrato para conservar la propiedad del inmueble.

 

  1. Renuncia a la herencia: Si los herederos consideran que la deuda supera el valor de los bienes de la herencia, pueden renunciar a esta, lo que libera al acreedor de cualquier reclamación más allá de los activos heredados.

 

  1. Ejecución hipotecaria: Si los herederos no desean o no pueden asumir la deuda, la entidad prestamista tiene derecho a ejecutar la garantía hipotecaria, procediendo a la venta del inmueble.

 

  1. Venta del inmueble por parte de los herederos: Otra opción es que los herederos vendan el inmueble, utilizando la importación obtenida para saldar la deuda y quedándose con el excedente, si lo hubiera.

 

Problemas comunes en la recompra o liquidación

  1. Exceso de deuda respecto al valor del inmueble: Debido a los intereses acumulados (media del 6,3% TAE según el documento), es común que la deuda supere el valor de tasación del inmueble. Esto puede disuadir a los herederos de conservar la propiedad.

 

  1. Desconocimiento de los plazos: La falta de claridad en la comunicación de los plazos para cancelar la deuda puede generar confusión, lo que podría llevar a la pérdida del inmueble.

 

  1. Conflictos familiares: En situaciones donde existen varios herederos, puede surgir desacuerdo sobre cómo proceder con la hipoteca inversa, especialmente si algunos desean conservar la vivienda y otros prefieren liquidarla.

 

  1. Complejidad legal: Los herederos, que a menudo desconocen el funcionamiento de la hipoteca inversa, pueden enfrentarse a procesos legales complejos y costosos para resolver la situación del inmueble.

 

En conclusión, aunque la hipoteca inversa puede ser una solución financiera atractiva para los mayores, los herederos se enfrentan a retos significativos al liquidar o conservar la propiedad del inmueble. La incorporación de mecanismos que garantizan mayor claridad y flexibilidad podría reducir los conflictos y mejorar la percepción de este producto financiero.

 

  1. DOCTRINA ACTUAL

La doctrina jurídica sobre la hipoteca inversa en España es un campo en evolución que aborda tanto los aspectos técnicos del producto como sus implicaciones legales y éticas. Los estudios recientes coinciden en destacar la necesidad de una regulación más robusta para garantizar la transparencia, la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Principales posiciones doctrinales

  1. Insuficiencia normativa: Varios autores, como Arnaiz (2021), critican la limitada regulación de la hipoteca inversa, señalando que no se han incorporado los principios de transparencia y control que rigen otros productos hipotecarios, como los contemplados en la Ley 5/2019. Se advierte que esta laguna legislativa puede generar litigios futuros, especialmente por la falta de medidas para evitar cláusulas abusivas o garantizar la comprensión plena del contrato por parte de los consumidores.

 

  1. Vulnerabilidad del consumidor: La doctrina destaca que el perfil de los solicitantes (personas mayores, con dependencia o discapacidad) los hace particularmente susceptibles a abusos o decisiones mal informadas. Se ha señalado que la ausencia de mecanismos como el acta de transparencia, obligatoria en otros préstamos, reduce la protección del prestatario en este tipo de operaciones.

 

  1. Falta de atractivo del producto: Otros autores analizan las razones por las cuales la hipoteca inversa no ha tenido un impacto significativo en el mercado financiero español. Entre las barreras identificadas están el elevado coste de los intereses (6,3% TAE de media) y la percepción de riesgos por parte de los consumidores y prestamistas.

 

  1. Potencial uso indebido del producto: Algunos estudios advierten sobre la proliferación de las llamadas «hipotecas inversas atípicas», que no cumplen los requisitos legales establecidos, pero se comercializan de manera ambigua, aumentando el riesgo de abusos y litigios.

 

  1. SENTENCIAS RELEVANTES (TS)

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha sido determinante para abordar las lagunas normativas y conflictos relacionados con la hipoteca inversa. Aunque las sentencias sobre este producto son menos numerosas que en otros ámbitos financieros, varios fallos del TS sientan precedentes importantes que guían la interpretación de las cláusulas contractuales y la protección del consumidor.

Sentencias destacadas

  1. STS núm. 241/2013, Sala de lo Civil, Pleno, de 9 de mayo de 2013
  • Contexto: Analiza la transparencia de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios y establece que estas deben cumplir con criterios estrictos de claridad y comprensión.
  • Impacto: Aunque dirigida a préstamos tradicionales, esta sentencia sirve como referencia para evaluar cláusulas similares en hipotecas inversas, subrayando la necesidad de proporcionar información comprensible y precisa al consumidor.

 

  1. STS núm. 147/2018, Sala de lo Civil, de 15 de marzo de 2018
  • Contexto: Declara nulas las cláusulas que atribuyen unilateralmente al prestatario la totalidad de los gastos hipotecarios, por considerarlas abusivas.
  • Impacto en hipotecas inversas: Aunque no exista una normativa específica para la distribución de gastos en este producto, esta sentencia respalda la aplicación de principios similares para evitar prácticas abusivas.

 

  1. STS núm. 675/2020, Sala de lo Civil, de 15 de diciembre de 2020
  • Contexto: Avala la validez de acuerdos novatorios siempre que se proporcione al cliente una explicación clara de sus implicaciones económicas.
  • Impacto: Refuerza la importancia del principio de transparencia en la renegociación de cláusulas controvertidas en hipotecas inversas, como las cláusulas suelo.

 

  1. STS núm. 35/2021, Sala de lo Civil, de 27 de enero de 2021
  • Contexto: Reitera que las cláusulas que distribuyen unilateralmente los gastos hipotecarios son nulas, destacando la obligación de las entidades de asumir parte de los costes.
  • Impacto: Ofrece una base para interpretar y ajustar los contratos de hipoteca inversa en favor de un reparto equitativo de los gastos.

 

  1. STS núm. 299/2022, Sala de lo Civil, de 7 de abril de 2022
  • Contexto: Subraya que cualquier cláusula debe redactarse de manera que el consumidor pueda evaluar claramente el impacto económico de la operación.
  • Impacto: Establece un estándar de transparencia aplicable a las hipotecas inversas, especialmente en contratos que incluyan cláusulas suelo o limitaciones al tipo de interés.

 

Las sentencias mencionadas reflejan una tendencia del TS a proteger al consumidor frente a cláusulas abusivas y prácticas poco transparentes. Aunque la hipoteca inversa tiene características específicas, las bases jurídicas establecidas en estos fallos son aplicables y representan un marco orientador para interpretar este tipo de contratos.

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es una herramienta clave para interpretar y mejorar la regulación de las hipotecas inversas. Aunque existen vacíos normativos, los principios establecidos en estas sentencias ofrecen una base sólida para proteger a los consumidores y mitigar riesgos legales.

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

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VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.

  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

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