El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

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INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

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