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LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

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  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.

  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

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LETRADOX® ABOGADOS celebra el DÍA DE GALICIA

Vídeo Presentación de LETRADOX® Abogados en Galicia

 

Desde los lugares más espectaculares de Galicia celebramos desde LETRADOX® Abogados este #DiadeGalicia y aprovechamos para felicitar a todos nuestros clientes de Lugo, Ourense, Pontevedra y A Coruña.
Hace más de dos años que Letradox® Abogados se expandió a Galicia, haciéndose eco de ello los principales medios de comunicación.
Desde entonces hemos asesorado a cientos de clientes particulares y empresas en todas las poblaciones.
Si usted también quiere disponer del mejor equipo de abogados en Madrid y Galicia, consúltenos su caso sin compromiso.
En este vídeo desde los lugares más impactantes de Galicia descubrirá no solamente la belleza de las poblaciones y paisajes gallegos sino cómo desde nuestro despacho podemos ayudarle.
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Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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SUBASTAS DE HACIENDA. PROCEDIMIENTO Y NUEVA NORMATIVA.

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda? es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

El pasado 31 de enero de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.

Entrando en el Preámbulo, este nuevo Real Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados.

Las principales innovaciones de esta Ley no tratan exactamente sobre el objetivo de la presente búsqueda acerca de las subastas de hacienda y su procedimiento, sin embargo, establece grandes avances en relación con las normas y procedimientos de diligencia debida. Algunos de estos avances son:

  • Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida, en cuanto al ámbito subjetivo, deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en relación con determinadas informaciones de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
  • Respecto del ámbito objetivo, se define en qué van a consistir las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.
  • Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
  • Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información»

Entrando en el tema que nos atañe, en este nuevo Real Decreto se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.

Pasando ahora a desarrollar las innovaciones de este nuevo Real Decreto 117/2024 en relación con las subastas de Hacienda y su procedimiento, la Disposición final segunda establece todas las modificaciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre las cuales destacan:

  1. Si alguno de los bienes embargados por Hacienda se ha quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose, como he mencionado anteriormente, un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Cuando un bien se ha quedado sin adjudicar, significa que no se ha producido ese momento procesal en el que se atribuye el bien subastado a quien haya sido el mejor postor durante la subasta.

Por lo tanto, se puede afirmar que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse.

En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  1. Otra innovación incluida en este Real Decreto versa sobre el incremento del depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Se entiende como licitador, aquella persona que puede participar en una subasta y en la Sede de la Agencia Tributaria se establecen las bases para poder ser licitador o no.

Según la Agencia Tributaria puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Sin embargo, no pueden ser licitadores:

  • El personal adscrito al órgano de recaudación competente.
  • Los tasadores.
  • Los depositarios de los bienes.
  • Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
  • Todo aquel que tenga impedimento o restricción legal.

Siguiendo con este incremento del depósito, todo licitador para ser admitido como tal deberá constituir lo siguiente:

  1. Un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  2. Un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble
  3. Otra modificación importante es la del artículo 3.3 y 4.4 del Reglamento 939/2005 que versan sobre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la encargada de conocer la declaración de responsabilidad y la derivación de la acción de cobro frente a los responsables.
  4. También se modifica el apartado 9.4 que expresa que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago cualquier otra que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, podrán prestar servicios de caja y tener consideración de entidad colabora en la recaudación.
  5. La siguiente modificación es en el artículo 29.1 donde se regula que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas cada quincena. Se establecen igualmente los periodos y plazos:

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos y, en todo caso, el Lunes de Pascua”.

  1. Se modifica el artículo 57 cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

  1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
  2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.”
  3. Esta modificación se produjo en el artículo 104 en sus apartados 2 y 3. La nueva redacción establece que se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.

Además se incluye que el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  1. El artículo 104 bis también sufrió una modificación con la nueva redacción ya que se produjeron cambios en relación con la finalización, adjudicación y pago. El nuevo texto regula que la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados conforme a una serie de reglas las cuales también han sufrido modificaciones.
  2. Se introduce una nueva redacción del artículo 112 que se redactó quedando lo siguiente:

“Artículo 112. Levantamiento de embargo. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago”.

  1. Por último se modifican tanto el artículo 124 como el artículo 124 bis. El artículo 124 trata sobre la declaración de responsabilidad la cual se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente. También se establecen una serie de plazos importantes como son el de 15 días para el trámite de audiencia y de 6 meses de plazo máximo para resolver el procedimiento.

Además, este mismo artículo 124 en sus últimos apartados, regulan la situación que ocurre en caso de que el deudor principal o los responsables solidarios sean insolventes. En este caso, lo que esta nueva redacción prevé que se podrá proceder la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.

Pasando a la nueva redacción del artículo 124 bis, esta trata sobre las especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Cuando ocurra este caso, el órgano competente trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En este último artículo también se menciona que el responsable dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna que sea susceptible de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.

 

Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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¿QUE SON LAS SUBASTAS DE HACIENDA?

Las subastas de Hacienda se realizan como consecuencia de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, para que pueda ser pagado el crédito correspondiente.

Se trata de una medida ejecutoria a la que sólo se recurrirá cuando no existan otras alternativas.

Según la Agencia Tributaria, estas subastas son un procedimiento de enajenación para vender bienes muebles e inmuebles al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria. La subasta es siempre única y se realiza por medios electrónicos, en el portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Las formas de enajenación de los bienes embargados son la subasta pública, concurso o adjudicación directa, incluidos procedimientos específicos de determinados bienes.
El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública que procede siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO?

La enajenación de bienes embargados sólo se celebra por concurso:

  • Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o su cuantía pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado
  • Cuando existan otras razones de interés público justificadas

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA?

La adjudicación directa de los bienes o derechos embargados procede:

  • Cuando, después de realizado el concurso, quedan bienes o derechos sin adjudicar
  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente

 

¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos que establece la norma de organización específica son los competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SUBASTA HACIENDA?

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceden tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, plazas de garaje, trasteros, etc.; pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Solo se requiere que el bien tenga un valor económico.

 

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos de recaudación competentes proceden a valorar los bienes embargados a precios de mercado y según los criterios generales de valoración.
La valoración se notifica al obligado al pago que, en caso de disconformidad, puede presentar una valoración contradictoria en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la notificación.
La cuantía del bien para la subasta será como mínimo:

  • Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración
  • Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores:
    • Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes.
    • Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, la cuantía será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

 

FORMACIÓN DE LOTES PARA SU ENAJENACIÓN

Los bienes tratados pueden ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características; así como cuando se estime conveniente para facilitar la concurrencia de licitadores.

 

SUBASTAS EN EL CASO DE BIENES AGRUPADOS Y SIMULTÁNEAS

Los órganos de recaudación pueden acordar la celebración de subastas agrupando bienes correspondientes a distintos órganos del mismo ámbito territorial.

Cuando sea posible y aconsejable, el órgano de recaudación competente puede autorizar la acumulación de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.

 

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda?

 

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También puede leer nuestro artículo sobre SUBASTAS JUDICIALES en este link:

SUBASTAS JUDICIALES. ABOGADOS ESPECIALISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto. 

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letraox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar.

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El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Reclamar Complemento de maternidad y paternidad. Abogados

Reclamar Complemento de maternidad y paternidad.  Abogados

 

Complementos de maternidad y paternidad

 

Mediante la aprobación del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, se reforma el artículo 60 de la LGSS.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

Para que lo puedan solicitar debe concurrir uno de estos requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

A su vez, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Tampoco se reconocerá al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Fue inicialmente diseñado como un complemento de maternidad en las pensiones, para que afectara únicamente a las mujeres.

Ahora bien, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

Tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el tribunal considera que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Se concede así  el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estimó por primera vez, el pasado abril en su sentencia 340/2021, el derecho de los varones pensionistas a que el complemento de paternidad deba ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

El importe de dicho complemento tendrá una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Para informarse sobre su caso, póngase en contacto con nosotros:

 

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REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del próximo miércoles, 14 de abril de 2021.

LA LEY 

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres acarrea importantes consecuencias en las empresas.

Según dispone RD de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

FINALIDAD DEL REGISTRO

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

 

QUÉ DEBE INCLUIR

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

 

ACCESO

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal:

la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Éstas también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

SI EXISTE REPRESENTACIÓN LEGAL

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

 

TIEMPO

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

 

FORMATO

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

MOTIVACIÓN

La Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 establece los objetivos estratégicos y las acciones clave de la Comisión Europea para este período 2020-2025 en materia de igualdad entre hombres y mujeres:

entre las que se encuentra garantizar la igualdad de participación y de oportunidades en el mercado laboral, incluyendo la eliminación de la brecha retributiva de género.

Para hacer frente a la desigualdad de remuneración, la Comisión ha abierto una consulta pública sobre la transparencia salarial y se ha comprometido a presentar medidas vinculantes para finales de 2020.

 

ENTRADA EN VIGOR

Por último, según la Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

“El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, en abril de 2021el día 14 concretamente.

 

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Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Mercedes de Parada, abogada directora de Letradox, durante la ponencia sobre Aspectos Legales del sector inmobiliario que ha impartido ante profesionales del sector inmobiliario, empresarios internacionales y representantes de fondos de inversión.

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Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa

Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa

 

Nuevo caso de éxito del despacho LETRADOX® ABOGADOS.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que es firme y que es con costas, anula la hipoteca multidivisa del cliente y la cláusula de gastos.

Haciendo el recálculo a euros, el cliente ha obtenido más de 90.000 euros, así como las costas del procedimiento, dado que la sentencia es estimatoria.

Este nuevo caso se suma a los éxitos del despacho, el cual mantiene su porcentaje del 100% de casos ganados en asuntos hipotecarios y bancarios.

El cliente, de Alcalá de Henares, nos ha manifestado su agradecimiento por esta importante victoria.

Nos asegura que puede respirar tranquilo dado que la existencia de la hipoteca multidivisa le estaba suponiendo que no amortizase la deuda. Incluso a pesar de llevar más de diez años pagando religiosamente las cuotas.

Recordemos que las hipotecas multidivisa prometían en su día una seguridad y estabilidad, que lejos de ser así se convirtieron en la peor pesadilla de los prestatarios. Éstos descubrieron que después de años de pagar no bajaba su capital a amortizar.

Por suerte, la tendencia jurisprudencial ahora mismo es la de estimar este tipo de casos y que los clientes puedan tener una nueva oportunidad.

Al estimarse la demanda, procedemos a realizar el recálculo a euros ab initio, y en este caso ha arrojado una suma superior a los 90.000 euros. Sin duda el nuevo año ha venido cargado de felicidad para los clientes de Letradox y nuestro despacho y estamos seguros de que va a seguir así.

Si usted tiene una hipoteca multidivisa o quiere que le revisemos su préstamo hipotecario sin compromiso, póngase en contacto con nosotros. Igualmente, si invirtió en acciones del Banco Popular, también llámenos para informarle.

Este titular se puede volver a repetir con ud: «Cliente recupera 90.000 euros al anular Letradox®su Hipoteca Multidivisa »

Podemos ayudarle como ya hemos hecho con cientos del clientes en toda España.

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La letrada del despacho y directora, Mercedes de Parada, nos lo explica en este vídeo: VÍDEO

Especialistas en inmuebles. Compraventa. Subastas. Herencias. LETRADOX® Abogados

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Abogados inmuebles

 

Permítanos presentarnos y descubrirle cómo nuestro despacho de abogados LETRADOX® puede ayudarle en todas sus operaciones e inversiones inmobiliarias en España.

Podemos brindarle asesoramiento legal en las siguientes materias.

Si prefiere ver el vídeo le adjuntamos el link:

VÍDEO SOBRE ASESORAMIENTO INMUEBLES. 1 MINUTO

 

Bienes inmuebles propiedad de varias personas. Herencias. Casa de ex parejas.

Subasta Inmobiliaria

Venta de inmuebles: casas, hoteles, fincas …

Arrendamiento de propiedades, Alquiler de inmuebles

Catastro

Registro de la Propiedad

Urbanismo. Licencias.

Propiedad Horizontal.

Problemas hipotecarios

Inversiones inmobiliarias de los Family Office

 

En nuestro equipo contamos con abogados experimentados de reconocido prestigio en el sector inmobiliario.

Hemos tenido la suerte de ser entrevistados, ser profesores y colaborar con los medios, empresas e instituciones más importantes en esta materia.

La experiencia de la abogada Dña. Mercedes de Parada es amplia, reconocida y muy destacada ya que participa frecuentemente en relación a estos temas en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, charlas con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

Como ejemplo, le adjuntamos algunos enlaces. :

– Conferencia sobre Inmuebles y Proptech con METROVACESA y la empresa multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

 

-Intervenciones en Telediario de TVE1

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

-Artículo en IDEALISTA


https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

-Artículo en FOTOCASA


https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

 

 

Experiencia en numerosos litigios inmobiliarios destacados en juzgados de toda España y Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.

Quedamos a su disposición para atenderle lo antes posible en todas sus operaciones inmobiliarias y dudas de Derecho Inmobiliario en España.

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