LETRADOX Abogados: especialistas en Herencias

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En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartirlos.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

A continuación vamos a exponer algunos de los primeros pasos en toda herencia:

 

El primer paso por seguir cuando fallece una persona es pedir el certificado de defunción de esta, el cual se pide en el Registro Civil, no obstante, algunas funerarias se encargan también de facilitar el mismo.

En este caso en el artículo 4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil nos dice que

“tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 16. La defunción”.

 

En segundo lugar, será necesario obtener el Certificado de Actos de última Voluntad,

esto se hará transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.

Este documento nos viene a decir si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin testamento.

Esto nos deja dos posibilidades:

1. Si ha otorgado testamento, el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia de este y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido solo el último.

2. De no haber testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

En tercer lugar, en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado del apartado anterior, se solicitará el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento, en el cual se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

En el art. 7 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento dice

“El Registro emitirá, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

2. Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario.

En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.”

En su disposición quinta:

Los notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia deberán solicitar telemáticamente, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, salvo que los interesados lo aporten, el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, todo ello dentro del plazo de disponibilidad a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, incorporándolo a la escritura pública.

En el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios advertirán a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.”.

En cuarto lugar, tenemos la adjudicación o la renuncia a la herencia, que tendrá efectos diferentes en caso de que se opte por una decisión u otra.

Art. 1007. CC “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.”

En quinto lugar, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, se deben liquidar los impuestos pertinentes.

El primer impuesto es el de sucesiones que es el tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro motivo sucesorio.

En segundo lugar, en el supuesto de recibir bienes inmuebles tendremos que pagar la plusvalía, es decir, el Impuesto de los Bienes de Naturaleza Urbana, si es necesario. Art. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”

Por último, se debe formalizar la inscripción de la herencia en el Registro de Propiedad y en las entidades bancarias. los herederos deberán inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles.

Derecho a acrecer (artículo 981 y ss.).

El derecho a acrecer aparece en aquellas ocasiones en las que en la legítima, alguna parte repudia la herencia,  teniendo como requisitos:

  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Solo será válido si el testador haya determinado una cuota expresa a cada heredero. El acrecimiento de la herencia supondrá la sucesión en todos los derechos y obligaciones.

 

El derecho de representación (artículo 924 y ss.).

 

También conocido como derecho de representación o derecho de sucesión por estirpe, es un principio legal que se aplica en casos de sucesión hereditaria cuando un heredero fallece antes del fallecimiento del causante, es decir, la persona que deja la herencia.

Bajo el derecho de transmisión, si un heredero muere antes que el causante, su parte de la herencia se transmite a sus propios descendientes, es decir, a sus hijos o descendientes directos, en lugar de pasar a los demás herederos.

Esto significa que los hijos del heredero fallecido reciben la parte de la herencia que les correspondería si su padre o madre estuviera vivo.

La Sentencia 312/2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo, establece que la renuncia a la herencia es por sí y por descendientes, por tanto, al renunciar la hija a la herencia aceptando el legado, sus hijos no ocupan su posición sucesoria, es decir, con la desheredación no cabe el derecho de representación.

 

Derecho de trasmisión (artículo 1.006).

 

Si fallecido el causante, el heredero fallece posteriormente, sin haber aceptado o repudiado la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía para aceptar o repudiar.

 

Renuncia (artículo 1007).

 

La renuncia es un derecho de todo heredero a renunciar la herencia que le corresponde, repudiando todos los derechos y responsabilidades que le corresponden por la herencia. La parte repudiada se repartirá por derecho a acrecer al resto de los herederos de manera proporcional.

 

Renuncia en favor de otro heredero.

 

Similar a la situación anterior, sin embargo, la parte repudiada se dará a un heredero específico designado por el que repudia, sin dar lugar al derecho a acrecer.

Fiscalmente, obliga al pago del impuesto de sucesiones y donaciones por parte del repudiante. El problema con esta ruta, es que la legislación española, ha establecido en Sentencia (Tribunal de Justicia del País Vasco Sentencia 22/2021 de 19 de Enero 2021 Rec. 479/2020), las renuncias por parte de herederos en favor de otros herederos se considera como donación en toda regla, y por las que se deben de tributar. Según el Artículo 1000 del Código Civil, se entenderá aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

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