Abogados expertos en energía. Madrid

Abogados expertos en energía. LETRADOX

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Expertos en Energía y sectores regulados

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948

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(English version below)

 

Desde LETRADOX® Abogados ayudamos a empresas en todos los trámites para obtención de licencia y poder producir o distribuir energía. La normativa española es muy extensa y variada, según la Comunidad Autónoma de que se trate.

En este estudio resumimos algunos aspectos relevantes de la legislación en vigor y algunos consejos jurídicos. Recomendamos siempre que para cualquier reclamación o para cualquier proyecto en relación a la energía, cuente siempre con LETRADOX Abogados (C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid . Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948   Email: info@letradox.es Web: www.letradox.com )

 

Los requisitos nacionales para la autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas.

 

Por Comunidades Autónomas:

 

MADRID.

La legislación madrileña autonómica en cuanto a parques eólicos no existe, debido a la dificultad para los mismos.

En Madrid hay

un parque nacional,

tres parques regionales,

una reserva natural,

un sitio natural de interés nacional

y un paraje pintoresco,

entre otros espacios protegidos que suman más de 132.630 hectáreas.

Pero la suma total de superficie con algún tipo de figura legal que la protege representa casi la mitad de todo el territorio de la comunidad.

Y en la otra mitad donde se puede construir, no se hace ya que no tienen la velocidad de viento suficiente.

En cuanto a regulación solar, es la nacional suplementada por

la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo,

la cual es muy corta, de 3 artículos solamente:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Artículo 2 Actos sujetos a declaración responsable urbanística

En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación.

CATALUÑA

 

La regulación que gestiona los requisitos es el  Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y los requisitos para la implantación de estos sistemas requiere se encuentran listados desde el artículos 12 al 26 de la ley, y son de aplicación tanto a parque eólicos como a las plantas solares fotovoltaicas.

El artículo 12 se titula trata sobre las intervención administrativas necesarias y establece que para la autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas se requiere la intervención de los departamentos correspondientes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichas  intervenciones se llevan a cabo a través de un procedimiento conjunto que integra:

  1. Por el ámbito energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
  2. Por el ámbito energética urbanístico y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
  3. Por el ámbito ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible siguiendo lo establecido en la normativa básica en la materia.

Este procedimiento conjunto se debe realizar sobre la totalidad del proyecto que incluye además, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio, entre otros posibles elementos.

En el caso de que la solicitud sea para un proyecto híbrido el cual combine las tecnologías fotovoltaicas y eólicas, se tramite de manera conjunta, siguiendo los criterios de los artículos 7 al 9 de este Decreto-ley y, en el caso de que corresponda, se obtendrá una única autorización conjunta.

El proyecto deberá de ser en terreno no urbanizable.

El artículo 13 versa sobre la capacidad de la persona solicitante, que establece los requisitos de capacidad, que se encuentran en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual establece una serie de individuos que tiene dicha capacidad para para solicitar la creación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica.

  1. Los productores de energía eléctrica, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuya función es la de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción de la misma.
  2. El operador del mercado, una sociedad mercantil de cuyos accionistas pueden formar parte persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital no sea superior al 5%. Asimismo, la suma de participaciones, directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico no deberá superar el 40 por ciento.
  3. El operador del sistema, que es aquella sociedad mercantil cuya función principal es la de asegurar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la efectiva coordinación del sistema de producción y transporte.
  4. El transportista, tiene la función de transportar energía eléctrica, y a su vez construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
  5. Los distribuidores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios, cuya función es la de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
  6. Los comercializadores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional según lo establecido en esta ley.
  7. Los consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su consumo propio y servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos que la adquieran directamente en el mercado de producción se denominan Consumidores Directos en Mercado.
  8. Los titulares de instalaciones de almacenamiento, personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  9. Los agregadores independientes, participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.
  10. Las comunidades de energías renovables, entidades que tienen la finalidad principal de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
  11. Las comunidades ciudadanas de energía, entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, y que se centra en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad.

También podrán los agentes que actúen en representación de las figuras de la lista anterior en cuanto a su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes. Se considera que un representante actúa por cuenta propia cuando participe de forma directa o indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa.

El artículo 14 trata la solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica, la cual deberá de ser realizada por la persona que desea promover el parque eólico, o la planta solar. Deberá presentar:

  • Autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial.
  • Documentación exigida por las distintas normativas.

El órgano competente en materia de energía trasladara la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad. La documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red pueden aportarse en cualquier momento después de la presentación de la solicitud.

Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública deberá solicitarse una vez obtenida la autorización energética.

Estos artículos modifican la base imponible y el tipo impositivo para este tipo de energías, con le objetivo de volver más rentable el uso de este tipo de energías, ya que con un precio medio en mayo de 67,12 €/MWh y de 86,56 €/MWh del 1 al 17 de junio, este tipo de energías tenían un precio demasiado alto para que su uso se volviese rentable o efectivo.

 

 

 

GALICIA

 

La legislación gallega[1] para parques eólicos, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se diferencia principalmente de la nacional en 2 puntos en la legislación.

Primero, el establecimiento de cánones eólicos, de los cuales se constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que produce que tengan que pagarse una cantidad anual de dinero por los propietarios de los parque eólicos, y que varía según el número de generadores.

La norma gallega también establece la regulación para la obtención de documentación específica que pide la norma nacional, como son los requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

ANDALUCÍA.

 

La normativa andaluza se regula mediante, entre otras, la normativa térmica de Andalucía, y cuya regulación se diversifica más sobre la cesión de ayudas económicas para potenciar el uso de las energías térmicas y renovables, basadas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que actúa como legislación consolidada.

 

Para valorar su proyecto en concreto contacte con nosotros.

 

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At Letradox® Lawyers we help companies in all the procedures to obtain a license and be able to produce or distribute energy. Spanish regulations are very extensive and varied, depending on the Autonomous Community in question.

In this study we summarize some relevant aspects of the legislation in force and some legal advice. We always recommend that for any claim or for any project related to energy, you always count on LETRADOX Abogados (Hermosilla St. 144, 1ºE Madrid. Tel. 912980061 / +34 645 958 948 Email: info@letradox.es Web: www. letradox.com )

 

National requirements for the authorization of wind farms and photovoltaic solar plants.

 

By Autonomous Communities:

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MADRID.

The Madrid regional legislation regarding wind farms does not exist, due to the difficulty for them. In Madrid there is a national park, three regional parks, a nature reserve, a natural site of national interest and a picturesque area, among other protected spaces that total more than 132,630 hectares.

But the total amount of surface area with some type of legal figure that protects it represents almost half of the entire territory of the community. And in the other half where it can be built, it is not done since they do not have sufficient wind speed.

Regarding solar regulation, it is the national one supplemented by Order 1110/2021, of October 7, of the Ministry of the Environment, Housing and Agriculture,

which dictates general instructions in relation to the means of intervention to which there will be to undergo the installation of photovoltaic panels for self-consumption, which is very short, of only 3 items:

Article 1 Purpose and scope of application

The purpose of this order is to approve the general instructions to clarify the means of intervention to which the installation of solar or photovoltaic panels must be subjected for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land.

Article 2 Acts subject to responsible urban planning declaration

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152, 155 and 160 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/ 1999, of November 5, of Building Planning, are subject to responsible urban planning declaration for not requiring a technical project for building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land, in the following cases:

– On the roof of buildings and other auxiliary constructions thereof.

– In the spaces of the plots not occupied by the buildings and other auxiliary constructions thereof, as long as the rest of the applicable urban planning parameters indicated for this purpose in the planning instrument are met, where applicable.

  1. On land classified as non-protective developable land and non-sectorized developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will be subject to a responsible urban planning declaration in the same terms as in the first section, provided that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

Article 3 Acts subject to urban planning license

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/1999, of 5 of November, of Building Planning, are subject to an urban planning license, for requiring a technical project of building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings and constructions, which alter the configuration architectural nature of these, meaning only those that produce an essential variation in the general exterior composition, the volumetry, or the entire structural system of the building or construction.
  2. On land classified as protected non-developable land and non-sectored developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will always be subject to an urban planning license under the same terms as the first section. that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

 

CATALONIA

 

The regulation that manages the requirements is Decree-Law 16/2019, of November 26, on urgent measures for the climate emergency and the promotion of renewable energies, and the requirements for the implementation of these systems are listed from the Articles 12 to 26 of the law, and apply to both wind farms and photovoltaic solar plants.

 

GALICIA

The Galician legislation for wind farms, Law 8/2009, of December 22, which regulates wind exploitation in Galicia and creates the wind fee and the Environmental Compensation Fund, differs mainly from the national legislation in 2 points. in legislation.

First, the establishment of wind charges, of which the taxable event of the wind charge is the generation of adverse visual and environmental conditions and impacts on the natural environment and the territory, as a consequence of the installation in wind farms of wind turbines affected by the production of electrical energy and located in the territory of the Autonomous Community of Galicia, and which results in an annual amount of money having to be paid by the owners of the wind farms, and which varies according to the number of generators.

The Galician standard also establishes the regulation for obtaining specific documentation required by the national standard, such as the requirements for requests for prior authorization and construction of wind farms.

 

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ANDALUSIA.

Andalusian regulations are regulated by, among others, the thermal regulations of Andalusia, and whose regulation is more diversified on the transfer of financial aid to promote the use of thermal and renewable energies, based on Royal Decree 1124/2021, of 21 December, which approves the direct granting to the autonomous communities and the cities of Ceuta and Melilla of aid for the execution of incentive programs for the implementation of renewable thermal energy installations in different sectors of the economy, in the framework of the Recovery, Transformation and Resilience Plan, which acts as consolidated legislation.

 

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