Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Constitución de empresa filial en España

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En este artículo le resumimos algunos de los principales aspectos:

 

Área Fiscal.

Normativa Europea

Repartos transfronterizos de dividendos

 

Si se tiene una sociedad matriz en un país de la UE y filiales en otro, puede eliminarse posibles problemas fiscales, como la doble imposición en los repartos transfronterizos de dividendos entre dichas empresas.

Este criterio se aplica si:

  • la sociedad matriz y sus filiales están situadas –a efectos fiscales– en diferentes países de la UE
  • la sociedad matriz y sus filiales están sujetas al impuesto sobre sociedades (sin la posibilidad de quedar exentas)
  • la sociedad matriz y sus filiales están inscritas correctamente como empresa o corporación (forma jurídica: Inc., S.A., GmbH., LLC, etc.)
  • la sociedad matriz tiene al menos un 10 % de participación en el capital (o de derecho a voto) de la filial situada en otro país de la UE.

Exenciones de la retención a cuenta

 

La retención a cuenta se puede imponer sobre los dividendos empresariales antes de realizar una declaración fiscal completa (tras la cual puede reembolsarse o incluso puede imponerse un impuesto adicional). Para las sociedades matrices y sus filiales, el reparto de dividendos puede quedar exento de las retenciones a cuenta. Esto se aplica en ambos sentidos:

  • si el reparto de los dividendos se hace desde la filial a la sociedad matriz
  • si el reparto de los dividendos se hace desde la matriz a las filiales

Tanto el país de la filial como el país de la sociedad matriz deben ser miembros de la UE.

 

Eliminación de la doble imposición

 

La doble imposición (exigencias fiscales simultáneas de más de un país) puede darse si no se siguen las normas fiscales correctamente, por lo que para evitar la doble imposición sobre los repartos de dividendos debe:

  • solicitar al país de la UE de la sociedad matriz que conceda una exención fiscal o un crédito fiscal sobre los impuestos de sociedades que las filiales (y cualquier subfilial) han pagado sobre los dividendos.

Préstamos híbridos – doble no imposición

 

La doble no imposición se puede dar si se consideran los pagos de préstamos híbridos transfronterizos como:

  • un reparto de dividendos exento de impuestos en el país de la UE de la sociedad matriz
  • un gasto deducible fiscalmenteen el país de la UE de la filial.

Para evitarlo:

  • el país de la UE de la sociedad matriz tiene que gravarlos repartos de dividendos percibidos.
  • el país de la UE de la filial debe ser informado de que dichos repartos de dividendos son deducibles fiscalmente.

¿A qué tipos de sociedades se aplican estas normas?

  • empresas privadas
  • sociedades anónimas
  • Societas Europaea
  • sociedades cooperativas europeas

En algunos casos, corresponde a los propios países de la UE decidir a qué empresas se aplican estas normas. Para más información, véase el anexo de la Directiva en el enlace de la siguiente sección de referencias.

 

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Normativa Nacional.

Exención sobre beneficios de filiales residentes en España.

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los Establecimientos Permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros están exentos siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial.

Tendrá la consideración de sociedad matriz la que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. Esta última tendrá la consideración de sociedad filial. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta exención no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Esta cláusula antiabuso específica se entiende sin perjuicio de la aplicación de la cláusula antiabuso general y de la aplicación de los principios derivados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, recaída en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16.(Abre en nueva ventana)

 

Exención sobre dividendos de sociedades residentes en España.

 

Lo establecido en el punto anterior se completa con lo que a continuación se indica. Con carácter general, los dividendos o participaciones en beneficios procedente de sus filiales deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz española. No obstante, será de aplicación la exención del 95 % del importe de los dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que se ostente una participación directa o indirecta en la sociedad filial de, al menos, un 5%. Se deberá ostentar la participación desde, como mínimo, el año anterior a la exigibilidad del dividendo o, en caso de no cumplirse, se deberá mantener la participación hasta completar dicho año.

La sociedad filial deberá estar sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

 

 

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FILIAL, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

 

En este caso, es interesante analizar, si es mejor tributar como filial, sucursal o como establecimiento permanente, depende del análisis detallado de cada operación, basándonos en  los siguientes detalles:

1-Gastos de  la operación

 

Si la actividad apenas conlleva gastos en España, es más conveniente operar por un establecimiento permanente, recordando que se considera  que operamos con un ET simplemente el disponer de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Los gastos que incurrimos en contratar a ese trabajador son deducibles de nuestra tributación del IRN de acuerdo con el artículo 18 IRNR.

Además, que el ET no tiene personalidad jurídica, ni dicha figura se halla regulada por la normativa mercantil. De tal manera que, el establecimiento permanente ni requiere de escritura pública para su constitución, ni de inscripción registral, ni de formulación y depósito de cuentas anuales.

2-Financión por parte de la Sociedad extranjera

 

Si  para realizar nuestra actividad en España, conlleva una importante financiación por la sociedad extranjera. En este caso, puede ser interesante constituir una filial, en función del tipo impositivo del  país de origen de la sociedad  que comercializa el servicio.

Así por ejemplo, si en el país de origen, si el tipo del  Impuesto Sobre Sociedades  es un  20%  y en nuestro país el tipo  del IS  es del 25% . Es una opción en la que se puede generar un gasto  por  nuestros intereses cobrados  a la filial deducibles  al 25% y un ingreso en  la sociedad  tributable al 20%. De tal manera se obtiene un  beneficio fiscal del  5%.

Mientras que de acuerdo a la normativa, artículo 18  de la ley de lIRN, en ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad (intereses y demás cargas financieras) afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.

  1. Tributación del rendimiento.

Las ET o sucursales  tributan en España por la totalidad de las rentas que les sean imputables. Mientras  que la filial tiene que ver los convenios de doble imposición firmados por España.

Así la mayoría de los convenios de doble imposición firmados con España suelen tener la siguiente clausula:

“Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”.

De tal manera que operar con sucursales cuando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del país de origen de la matriz es superior al del país donde radica el establecimiento permanente es una opción rentable.

  1. Reparto de beneficios.

A la hora de repartir dividendos a los accionistas por parte la filial, estas pagarán impuestos en el estado residente a través de las retenciones.

Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. Así por ejemplo, en la mayoría de los convenios firmados por España, se establece una tributación compartida.

Mientras que el caso de las sucursales o ET, que transfieran rentas al extranjero, les será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías del 19%.

No obstante, este gravamen no será aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE. Por consiguiente, si se reside fuera de la UE  si se reparten beneficios, constituir un ET puede llegar a ser contraproducente al  repartir beneficios.

 

5. Desinversión.

 

En el supuesto, de la disminución del capital y disolución de la filial, como norma general está sometida a tributación, la diferencia entre el valor contable y el valor real de los bienes entregados a los socios.

Mientras que en el caso de las sucursales, estará sometido a tributación con la peculiaridad de que el pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

Por otro lado, la gran parte de los Convenios de Doble Imposición firmados por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles sitos en nuestro territorio.

 

Apertura de Filial.

 

El Grupo Lufthansa ha creado una nueva filial llamada City Airlines, que operará sus vuelos desde los hubs de Múnich y Frankfurt y, por tanto, también ofrecerá vuelos de conexión con rutas de Lufthansa. City Airlines operará junto con Lufthansa CityLine, la filial de largo radio en el segmento de ocio y vacacional.

 

Área Laboral.

Requisitos para que los trabajadores de empresas filiales puedan trabajar en España

 

Para poder traer un trabajador a España para que trabaje en una filial se necesita solicitar un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador. La normativa española (Ley de Emprendedores 14/20213) ofrece varias alternativas para el traslado intraempresarial de trabajadores de países de fuera de la Unión Europea y que puedan trabajar en España.

 

Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España la institución que gestione los permisos y procedimientos relacionados con estos movimientos de trabajadores. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

 

  1. Seguro público o privado de enfermedad.
  2. Documentación que acredite la relación con la seguridad social y seguro de enfermedad.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real.
  5. Titulación superior o equivalente a experiencia mínima profesional de 3 años.
  6. Documentación que justifique el traslado.

 

En cuanto a la vigencia de la autorización del traslado para trabajar en España coincidirá con el traslado y tendrá una duración de hasta 2 años Se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.

Cabe señalar que existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años y el traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. Los familiares del trabajador podrán solicitar de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado para acompañar al trabajador en su traslado.

Se considerará como familia del trabajador: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

El visado y autorización de residencia para trabajar en España serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares.

Los plazos para este tipo de solicitudes son cortos:

visados en 10 días y la autorización de residencia en 20 días. La presentación de solicitud de la renovación de residencia prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

 

Trabajadores desplazados de España al extranjero.

 

En este caso estamos ante los trabajadores desplazados en el extranjero que son aquellos que trabajan desde otro país de forma temporal, es decir, las empresas solo pueden desplazar a los trabajadores por un tiempo limitado. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/957 rige las cuestiones relacionadas con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta norma surge de la necesidad de evaluar la Directiva 96/71/CE, a la que modifica, para garantizar “el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro”.

 

Como en el caso anterior, se necesitan unos requisitos para que las empresas puedan desplazar a trabajadores. Hay que decir que, en la UE, una empresa puede llevar a cabo el desplazamiento de trabajadores a otro Estado miembro de la UE si:

 

  1. Tiene un contrato de servicios con otra empresa que opera en otro Estado miembro.
  2. Decide enviar a los trabajadores a una compañía que pertenece a su mismo grupo empresarial, pero que opera en otro Estado miembro o;
  3. Si se trata de una ETT o una agencia de colocación y tiene previsto desplazar a los trabajadores a una empresa usuaria de otro EEMM.

 

En cualquiera de los casos anteriores, debe existir una relación laboral entre la empresa y los trabajadores desplazados. Una vez que se finaliza la tarea por la que se desplazó a los trabajadores, deben regresar al país de la UE desde que se trasladaron.

Para que un trabajador de otro país venga a trabajar a una filial de la misma empresa en España, necesita un visado de acuerdo con la duración del traslado y un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial.

 

Se aplica para personas que ya tienen un puesto de trabajo en la misma compañía en la que trabajaban, pero que ahora lo harán desde España. Cambiarán de país, no de puesto de trabajo o empresa.

 

El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.

 

Según la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se puede hacer de dos formas:

  • Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE: autorización para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intraempresarial: para traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), o por una relación profesional (IPs)

 

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

 

Se tienen en cuenta las siguientes normativas:

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • DIRECTIVA 2014/66/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

 

El artículo 73 de la Ley 14/2013 regula estas autorizaciones:

Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

  1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
  2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes requisitos:
  3. a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  4. b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
  5. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  6. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    2. Ser mayor de 18 años.
    3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
    8. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
    9. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
    10. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

  1. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  2. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
  3. a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

1.º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.

2.º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.

3.º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

  1. i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

  1. b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.

 

Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

  1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

  1. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
  2. a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
  3. b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

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Ejemplo:

Fusión de filiales de Mediamarkt.

El grupo Media Markt acaba de arrancar el proceso de fusión por absorción de todas sus filiales en España, particularmente las que hasta la fecha se encargaban de gestionar los activos de las tiendas físicas repartidas por todo el territorio nacional.

Como ya hemos avanzado en informaciones anteriores, el proceso buscará estar finalizado en junio y delimitará la presencia societaria del grupo en España a dos sociedades para las tiendas físicas y online “Media Markt Saturn para la España peninsular y Media Markt Las Palmas para Canarias”, otra que será Media Markt Protect Solutions, S.A., sociedad a través de la que se comercializan servicios como son los seguros o los servicios energéticos como luz y gas, y Media Markt Business Solutions, S.L.U.

Las fusiones, que se han aprobado el pasado 24 de mayo, llevan aparejado en todos los casos el cierre de la hoja registral de todas y cada una de las sociedades que operaban en cada Comunidad Autónoma, y dan lugar a una nueva etapa de la empresa en España con una actividad mucho más centralizada.

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Área Mercantil.

Respecto a las obligaciones mercantiles de las filiales, se recogen dentro del Derecho interno español cuando la filial está ubicada en territorio español, pero es de una empresa de otro estado.

Se regula por medio del Código de Comercio (artículos 34-40, se aplican los preceptos sobre cuentas anuales), Ley de Sociedades de Capital (arts. 365-378, ) y el Reglamento del Registro Mercantil, donde se especifica de forma más detallada.

 

En estos apartados, se precisa la documentación determinada que tienen que aportar las empresas para cumplir con las obligaciones mercantiles de una sociedad filial en España:

Presentación de cuentas estatutarias. Las filiales deben presentar sus Cuentas Anuales en nuestro país, para lo que se necesita adjuntar un Certificado de Aprobación emitido por el órgano de administración de la compañía, junto con el Acta aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios (Sociedades Anónimas / Limitadas). Esta obligación aparece indicada en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

  1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
  2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

 

Las cuentas se presentan un mes después de su aprobación por el Consejo de Directores; la obligación de aprobar las Cuentas Anuales, viene indicada en la LSC en el artículo 164.1 de la LSC:

Artículo 164. Junta ordinaria.

  1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

 

Libros oficiales. Es obligatorio que las empresas mantengan Libros Oficiales que presentarán en el Registro Mercantil 4 meses antes del final del año contable de la sociedad. Todos los documentos relativos a las obligaciones fiscales y mercantiles de una sociedad filial en España deberán estar preparados de acuerdo a la legislación española y acompañados por material acreditativo: facturas emitidas y recibidas, contabilizaciones de pagos de nóminas en España, entradas bancarias, etc. Los documentos son:

  • Balance Trimestral en España con todas las contabilizaciones contables
  • Registro de Ingresos y Gastos en España
  • Libro de Actas con todas las entradas contables en España
  • Libro Mayor del año contable en España
  • Libro de Registro de accionistas
  • Libro de Contratos (solo aplicable a Sociedades Unipersonales)
  • Acta de la Asamblea de Accionistas

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Declaración Unipersonal. Establecida por el Artículo 13 de la Ley de Sociedades de capital, solo procede en casos de sociedades de este tipo. Si tu filial tiene estas características, la declaración debe elevarse a escritura pública y registrarse en el Registro Mercantil. Y por supuesto, es obligatorio incluir en cada documento la expresión S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal).

Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad.

  1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
  2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

 

 

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