Abogados para custodia compartida

La custodia compartida se contempla en nuestro derecho de familia como uno de los regímenes de guarda y custodia de los menores. Consiste en atribuir a ambos progenitores en igualdad de condiciones el cuidado del hijo. Permite a los hijos que convivan con ambos padres estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor.

¿Cómo se obtiene la custodia compartida?

La custodia compartida se puede solicitar:

Durante el proceso de separación o divorcio:

– Cuando así sea solicitado por parte de los progenitores en la propuesta del convenio regulador.
– Cuando lo acuerden entre las partes durante el procedimiento judicial.

En tales circunstancias, el juez recabará el informe del Ministerio fiscal y oirá a los menores.

Después de la sentencia de separación o divorcio: Se puede solicitar con posterioridad la modificación de la medidas.

– Puede ser de mutuo acuerdo entre los progenitores. Los cuales han de presentar un nuevo convenio regulador.
– Por la vía contenciosa. Por falta de acuerdo entre los progenitores con la consecuencia de iniciar un nuevo procedimiento de modificación de las medidas.

Una vez obtenida la custodia compartida entre lo padres surgen varias problemáticas. En este artículo queremos deslucir tales situaciones. Como es el caso del tratamiento de datos personales de los menores en centros docentes y sanitarios.

Cabe señalar que La patria potestad esta regulada en los artículos 154 y ss. Del código civil. Esta se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo. Respecto a su ejercicio indica el código civil que se ha de ejercer de forma conjunta por ambos progenitores que tengan la custodia compartida, salvo que se les haya privado de la patria potestad por incumplimiento de los deberes de cuidado.

En cuanto al acceso de información de los tratamientos de datos de los menores. Se ha de proporcionar a ambos progenitores que ostenten la patria potestad. Es indiferente, si sólo uno de los progenitores tiene la custodia o que sea compartida por ambos.

Tales tratamiento de datos serían por ejemplo: el acceso al historial clínico del menor en centros sanitarios o el acceso a las calificaciones escolares en los centros educativos.

Tratamiento de datos en centros educativos:

Los centros educativos pueden recabar datos sobre la situación familiar de los alumnos. Dicha información ha de estar actualizada. Los progenitores han de informar al centro en el caso de que se modifique.

Los centros educativos tienen que recabar los datos de quién ostenta la patria potestad. Si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. El objetivo es que el centro docente, en el caso de que proceda, informe a los progenitores en igualdad de condiciones sobre la situación de su hijo.

El acceso a la información académica de los menores por parte de los padres que ostenten la patria potestad compartida. Ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias del menor en el centro educativo.

Obliga a los centros educativos a garantizar la duplicidad de dicha información. Excepto cuando se aporte una resolución judicial en la que se prive a uno de los progenitores de la patria potestad. O algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia (sentencia o medidas cautelares urgentes de violencia intrafamiliar o violencia de género).

En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la información académica, se deberá plantear al juez competente en materia de familia.

En cuanto al Derecho de oposición de tratamiento de datos de los menores por parte del centro educativo. Los alumnos o los familiares pueden oponerse a la publicidad de los datos de los menores cuando exista un motivo legítimo. Por ejemplo, en los casos en los que se ha acordado por parte de un juez mediante orden de alejamiento de uno de los progenitores o se le ha privado de la patria potestad, puesto que la publicidad de información personal puede suponer un riesgo para la integridad física y psíquica del alumno o del otro progenitor.

Tratamiento de datos en centros sanitarios:

Los padres que tengan la custodia compartida pueden acceder al historial clínico del menor de edad no emancipado en ejercicio de la patria potestad. El acceso a dicha información se rige por legislación sectorial sanitaria. En concreto la Ley 41/2001, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en m materia de información y documentación clínica.

El artículo 7.1 LO 3/2018 de 5 de diciembre regula el consentimiento de los menores de edad, que a partir de los 14 años el menor puede acceder a su historial clínico sin consentimiento de sus padres o tutores legales.

Esto implica que a partir de dicha edad no se debe facilitar sin el consentimiento del menor. Sin embargo, el Informe 339/2015 de la AEPD, Indica que se debe facilitar el acceso a la historia clínica a los padres o tutores sin el consentimiento del menor porque si no no pueden ejercer la patria potestad.

En el caso del acceso al historial clínico de menores de 14 años, corresponde a sus padres o tutores legales sin necesidad del consentimiento del menor. Ambos progenitores tienen derecho a acceder a la historia clínica en igualdad de condiciones. Sólo se puede privar del derecho de información sobre la salud del menor. En dos situaciones:

– Por el acuerdo regulador de separación.
– Por la sentencia de divorcio le impida acceder a la información sanitaria.

Por ejemplo: si se diera la situación de que una madre de un menor de 13 años. Solicita al centro de salud que no facilite información del menor al otro progenitor ya que ella tiene la custodia del menor. El centro de salud deberá de rechazarlo. Puesto que ambos progenitores tienen derecho a acceder al historial clínico del menor, salvo resolución judicial que prive al padre de la patria potestad.

Por tanto, se ha de diferenciar la custodia compartida de la patria potestad. Sólo la privación de la patria potestad justifica la negativa de dar acceso a los padres a la historia clínica.

Foto publicada sin consentimiento ¿Cómo actuar?

Foto publicada sin mi consentimiento. Cómo actuar. LETRADOX ABOGADOS

¿Foto publicada sin mi consentimiento? Cómo actuar ante este problema.

Si necesitas un abogado para un problema de foto sin consentimiento publicada que te afecta, en Letradox Abogados tenemos la solución.

La pregunta que te harás es la siguiente:

¿ Pueden publicar fotos nuestras sin nuestro consentimiento?

Asesoramiento legal en fotos colgadas sin consentimiento.

Hay en ocasiones que estamos de vacaciones y cabe la posibilidad que acabemos saliendo en videos o fotos que se realicen en la playa o piscina en la que estamos. Pero no sabemos si serán publicadas o no en internet o  donde pueden acabar. Esto es un tema complicado pues nuestra imagen es también susceptible de protección.

En Letradox Abogados queremos ayudaros a que conozcáis que pasa si os realizan una foto o video y acaba publicada. Si sale un menor en dicha foto que se ha sacado en la playa o piscina.

Pues al final surgen muchas preguntas sobre este tema y por nosotros mismos no sabemos contestarlas.

Por eso Letradox Abogados quiere que sepáis como poder actuar en estos casos en los que publican fotos sin consentimiento. Lo primero de todo es que hay que saber que todas las personas simplemente por el hecho ya de ser personas tienen el derecho a la propia imagen.

Este derechos es un derecho fundamental que lo recoge nuestra propia Constitución Española y por ello hay que protegerlo.

Pues la imagen es un dato de carácter personal y por ello también entra dentro de la nueva normativa de protección de datos. Así que nos encontramos que existen dos vías para protegerla. Una como ya hemos dicho el derecho recogido en la Constitución y otra el que es un dato de carácter personal. Y por ello cada vez que aparezca una imagen de una persona en un plano principal y sea fácilmente reconocible tendrá que dar su consentimiento, para que se le realice y para que se use posteriormente en cualquier medio que puedan verse fotografías o videos.

Pero sabemos que es complicado en determinados casos. Por ejemplo cuando nos hacemos fotografías con nuestros familiares o amigos en el día a día. También en la playa o la piscina y que generalmente las utilizaremos para un uso social doméstico y compartirlo con ellos para guardar los recuerdos de esos lugares. ¿Qué es lo que sucede con esas personas que salen que están posando?.

Pues podemos entender que el posar es un acto que implica el consentimiento para realizar la foto, pero no para publicarla , habría también que consultarle.

Hay que saber también que en esas fotos que realizamos, ¿qué pasa con la gente que puede salir en el fondo de la imagen interfiriendo con nosotros?

Esas personas no tienen por qué saber que se les está fotografiando.

Si esa imagen queda dentro de nuestro ámbito personal por regla general no pasaría nada más. El problema podría llegar cuando la publicamos y alguien se puede reconocer.

Llegaría más el problema cuando el trato de esa imagen no es el habitual y se intenta realizar un primer plano de esa persona. Habría que abstenerse pues forma parte de su intimidad personal.

Si nos damos cuenta que ha salido una imagen nuestra por ese uso indebido de las redes y han hecho un meme o sirve para que otros se rían tendríamos dos vías de actuación.

Una de ellas sería acudir a la autoridad competente en la agencia española de protección de datos. Y solicitar allí el amparo de sus derechos.

También puede dirigirse hacia la persona que ha realizado esa fotografía y la ha publicado en las redes. Debes solicitar la eliminación y bloqueo, esta sería la formas mas sencilla.

Pero si por el contrario la lesión de nuestro derecho de imagen ha sido mas grave y atenta  directamente contra nuestro derecho al honor e intimidad. Lo recomendable es que se puede acudir a los tribunales para que defiendan nuestros derechos y obtener una indemnización. 

Esto ocurre en contadas ocasiones con los personajes famosos o celebrities que captan sus fotos cuando están con sus familias pasando sus vacaciones o cuando van a la playa en sus vacaciones y realizan posados. Si que es verdad que con estas personas su derecho está mas limitado al ellos mismos exponerse.

Eso no quiere decir que carezcan de ese derecho de imagen. Pero sus familiares y amigos no tienen ese derecho limitado. Y mucho menos sus hijos menores si están pasando un día de vacaciones con ellos.

Cosa diferente sería si se realizan en un acto público. En ese caso  no habría ningún problema hacia el personaje famoso en concreto. Pero si hacia los menores que son especialmente protegidos. Son los padres quienes tienen que dar el consentimiento expreso para que se publique la imagen.

Por todo esto si tienen algún problema legal con el derecho de su imagen tanto si es persona anónima como famosa. No dude en contactar con Letradox Abogados. Estaremos encantados de asesorarles jurídicamente en estos aspectos de protección de datos.

Si quiere ver el vídeo sobre esta cuestión puede hacer click aquí:

Letradox Abogados
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TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

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Confesiones religiosas

Abogado para datos confesiones religiosas

Las confesiones religiosas y la protección de datos. La ayuda legal que las confesiones religiosas necesitan para protección de datos, está en LETRADOX ABOGADOSDatos confesiones religiosas 

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Con esta nueva ley de protección de datos nadie está exento. Y por ello las confesiones religiosas también tienen que aplicar esta normativa y adaptarse a la misma.

En Letradox Abogados queremos ayudar a las confesiones que lo necesiten a adaptarse a la nueva normativa de protección de datos.

Tenemos un ejemplo de cómo influye la protección de datos en las confesiones. Es una sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Union Europa.  Trata sobre  los testigos de Jehová. Éstos no están exentos del cumplimento de la normativa. Tienen por tanto que cumplir con ella, cuando manejen datos de carácter personal. Documentos ad hoc, ficheros, pedir consentimiento etc.

Esta situación no es novedosa. Simplemente que ahora se ha hecho más formal por parte de los organismos, ya que están haciendo un uso de los datos de carácter personal. Datos que no son ni personal ni doméstico.

Ademas podemos decir que las creencias religiosas e ideológicas también son datos de carácter personal. Por tanto merecen protección igualmente. Se trata de datos especialmente protegidos como se recoge en el art. 9 del reglamento general de protección de datos.

El apartado 1,  establece lo siguiente: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Por tanto todas las confesiones religiosas tienen que adaptarse a la normativa legal vigente. No solo los testigos de Jehová, y por eso en Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros con esos temas legales que derivan de la protección de datos.

Si quieres ver el vídeo que hemos realizado sobre este tema, haz click aquí:

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