¿QUÉ SON LOS SWAPs? Te lo explicamos con este vídeo

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¿QUÉ SON LOS SWAP? 
 
Explicación sencilla de qué son
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f17JUj0_KlM
 
SWAP O PERMUTA FINANCIERA
 
El despacho de Abogados LETRADOX te presenta este lunes un vídeo blog muy interesante sobre los SWAP. (Despacho en Alcalá de Henares y Madrid y amplia cobertura nacional e internacional)
Es un producto que más de uno de los clientes se ha sorprendido cuando ha descubierto que lo tenia al concertar su préstamo hipotecario. Por ello, puede que no sea improbable  que ud también lo tenga y no se haya percatado.
Vamos por partes y a explicarlo de una manera muy sencilla, quizá demasiado para los «puristas» y estudiosos del tema…pero queremos que sea comprensible, precisamente tan comprensible que cualquier usuario, cliente etc. independientemente de su formación académica, lo pueda entender.
En primer lugar, hay que partir de que los SWAP son un producto financiero que trata al menos en teoría de mantener los tipos de interés entre un mínimo y un máximo. Es «asegurar» los tipos de interés, pero ¡ojo! no es un contrato de seguro.
Hay que hacer hincapié en que no es un contrato de seguro porque jurídicamente, si lo fuera, tendría una regulación específica como cualquier otro contrato de seguro…que no es el caso de los SWAPs.
Realmente es un contrato atípico y aleatorio. Es decir, no tiene una regulación jurídica detallada en la legislación y tiene un componente añadido importante de azar. Es como si se hiciera una apuesta con el Banco de qué evolución van a sufrir los tipos de interés. Evidentemente esa apuesta es difícil que la gane un cliente particular , mucho menos informado y puesto en la materia…
Pero , ¿cual es entonces la utilidad de los swap? .
Al concertar un préstamo hipotecario  los tipos pueden ser fijos o variables. Es decir tipo fijo de por ejemplo el 3,5%… o pueden ser variables es decir, EURIBOR + 1,5… Pues bien, los tipos fijos suelen ser más altos pero aportan más estabilidad. Siempre voy a saber el tipo que se me aplica…ya sea el primer año o en el año 20 de pagar el préstamo… Pero en cambio, los tipos variables son más bajos aunque aportan una mayor incertidumbre.
Los Swap tratan de conseguir la estabilidad de los tipos fijos y el «precio más bajo» de los tipos variables, por tanto en teoría tienen una buena finalidad. ¿Cual es el problema?..pues como suele ocurrir, la falta de información previa precontractual. Es decir, no hay una información previa suficiente y adecuada para que el cliente/ usuario conozca qué es en realidad. Sólo se vendían las bondades de este producto, pero no la cara menos conocida…
Se han comercializado por los Bancos al estar el Euribor en máximos históricos, 5,38 % aprox. y la realidad ha sido que el cliente ha tenido que hacer grandes desembolsos por la contratación de este producto. Si su cuota mensual no baja, puede que sea por esto…o por una cláusula suelo…etc.
¿Cómo lo podemos solucionar? Analizando su caso en particular y ver la solución al problema, de raíz, fácil y directo. Confíe en nosotros.
Mercedes de Parada
Abogada nºcol. 118.218 ICA;
Derecho Civil e Hipotecario
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Abogados para DERECHO DEL CINE & OSCARS 2016

 

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DERECHO DEL CINE: OSCARS 2016
 
DERECHO DEL CINE 
Desde el despacho de Abogados LETRADOX (tlf. 645958948 / info@letradox.es ) no hemos podido pasar por alto esta noche tan especial y hemos realizado una edición especial de nuestro blog dedicada al Derecho del cine con motivo de la ceremonia de los Oscars 2016.
Todo el glamour de la alfombra roja, las estrellas de Hollywood, las mejores películas, una noche inolvidable para los amantes del séptimo arte y … también la ocasión ideal para dar unas pinceladas de aspectos jurídicos importantes.
Es imprescindible un abogado conocedor del derecho del cine para asesorar a todas las personas intervinientes en este apasionante mundo que nos hace soñar y nos narra historias increíbles.
El cine y el Derecho, dos mundos que aparentemente tienen poco qué ver pero que en la realidad están indisolublemente unidos.
A la hora de realizar una producción cinematográfica entran en juego numerosos conceptos jurídicos y es importante dominar casi todas las disciplinas para dar una respuesta global: derecho civil (contratos, derechos de imagen, copyright, marcas, alquileres de locales, escenarios etc.), derecho fiscal (fiscalidad de las producciones, de las coproducciones, régimen especial de Canarias), derecho administrativo (subvenciones y ayudas públicas, licencias de rodajes), derecho penal (sanciones por infracción de ciertos derechos), derecho mercantil (régimen de sociedades), derecho laboral (contratos laborales de las personas intervinientes en la producción) y un largo etcétera….
Es por tanto una rama del Derecho apasionante, que si bien no tiene autonomía propia, aúna casi todas las disciplinas. Todo ello con el telón de fondo de la ley del cine de 55/2007 de 28 de diciembre. Esta ley da un marco normativo general y regula una serie de ayudas.  Es pues importante tenerla en cuenta, y no menos importante la legislación europea de ayudas a la coproducción.
Cada vez son más los clientes que demandan un asesoramiento completo y un apoyo en España de los complicados pero apasionantes aspectos legales de toda película  o corto que se quiere producir.
Además esta noche, LETRADOX quiere estar presente en la gran noche del cine y este artículo es nuestro pequeño homenaje a todos las personas que hacen posible día tras día el crear películas que nos sumergen en apasionantes narraciones.
Si quieren contar con un despacho de abogados que comparta su pasión por el cine y la rigurosidad y seriedad de todos los aspectos legales a tener en cuenta. LETRADOX es su despacho. (Con posibilidad de cobertura nacional e internacional).
Muchas gracias por confiar en nosotros y por seguirnos y esta noche «…and the Oscar goes to…YOU!»
Mercedes de Parada
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
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MEDIDAS PATERNOFILIALES:Parejas no casadas con hijos en común

 

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MEDIDAS PATERNOFILIALES: Parejas no casadas con hijos en común
 
 
 ¡Buenas tardes a todos !
Una semana más os informamos de temas de vuestro interés y también en este caso a través del siguiente video blog al que accederéis pinchando en este link:
https://www.youtube.com/watch?v=USNgGrpgV0g
¿Dudas jurídicas sobre los efectos de los hijos en común de una pareja no casada? ¿Qué son las medidas paternofiliales? ¿Cómo se imponen dichas medidas? ¿En qué casos? ¿Dónde se regulan?…
Por eso todas estas preguntas y muchas más te resolvemos en el video blog de esta semana.
En él podrás resolver estas cuestiones que aquí también te adelantamos:
Al producirse la separación de una pareja que no ha estado casada pero ha tenido hijos en común, se plantean una serie de dudas. Además en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil se contiene la regulación de las medidas paternofiliales, aquellas que regulan estas cuestiones.
Es un procedimiento judicial, sí , sí, judicial, no por contrato, notario u otras fórmulas diferentes.
ES pues por un procedimiento judicial que se tiene que presentar con abogado y procurador.
Además puede ser de mutuo acuerdo o bien contencioso.
Si es de mutuo acuerdo significa que ambos miembros de la ahora ex pareja están de acuerdo con las medidas en relación a los hijos, mientras que será contencioso si no hay acuerdo al respecto.
¿Qué medidas son las que por lo tanto se regulan?. Aquellas que afectan a los hijos exclusivamente: es decir, la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia etc.
Estas medidas varían según las circunstancias y es necesario analizar cada caso en particular.
Por eso te esperamos para resolver cualquier duda o llevarte tu caso.
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada
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Cómo eliminar la cláusula suelo. En 3 sencillos pasos

CÓMO ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO

En 3 sencillos pasos

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¡¡Hola amigos!!
Comenzamos el año con novedades.
Incluiremos en nuestros posts semanales también video blogs para que podáis seguir de primera mano información puntual sobre temas de actualidad jurídica de una manera mucho más didáctica, cercana y atrayente.
Nuestro primer video blog versa sobre un tema de candente actualidad, cómo eliminar la cláusula suelo. Han sido muchos los comentarios y sugerencias para realizar este video, y aquí lo tenéis:
¡Os podéis suscribir al canal de Youtube o a cualquiera de nuestras redes sociales para tener cada semana el post del blog o el video blog! Os esperamos,
Link del video:
https://www.youtube.com/watch?v=Sn7cEt0Gkc4
Muchas gracias,
Mercedes de Parada Rodríguez
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3 consejos jurídicos en tus COMPRAS NAVIDEÑAS

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3 CONSEJOS JURÍDICOS EN TUS COMPRAS NAVIDEÑAS:
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
Que el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Por ello esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes, y si también tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
Despacho de Abogados LETRADOX
 
Socia: Abogada Mercedes de Parada Rodríguez (nºcol. 118218 ICAM)
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Además Abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo , Boadilla…etc

DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO

HASTA QUE LETRADOX NOS SEPARE”
Dudas frecuentes sobre el divorcio
 
 
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO
Como abogados expertos en derecho de Familia, separaciones y divorcios, han sido muchos los casos que hemos podido tramitar en Madrid, Alcalá de Henares, y también en toda España y muchas las experiencias que atesoramos en esta materia.
Son numerosas las dudas que surgen al iniciar cualquier procedimiento de separación o divorcio. En Letradox sabemos que el apoyo en los primeros momentos de tomar la decisión es fundamental. Por eso, el equipo humano que conformamos Letradox te ofreceremos no sólo el mejor asesoramiento jurídico sino toda la comprensión, discreción y profesionalidad que estos casos requieren.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares sobre el divorcio y el procedimiento.
1º) ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?.
Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.
2º) ¿Qué diferencia también hay entre un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?
En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes presentan conjuntamente el convenio con las medidas que quieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en el procedimiento contencioso , las partes (los cónyuges) no se ponen de acuerdo en dichas medidas por lo que hay que “lucharlas” judicialmente.
Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes se presentan con un sólo abogado y procurador, mientras que en el contencioso cada parte tiene que tener un abogado y un procurador.
3º) ¿Qué diferencia hay también entre separación y divorcio?
El divorcio es una ruptura del vínculo matrimonial, disuelve el matrimonio, mientras que la separación no disuelve el vínculo matrimonial como tal. El divorcio es más “definitivo”. Se puede proceder primero a separarse y luego a divorciarse o directamente divorciarse sin separación previa.
4º) ¿Qué medidas se toman si hay bienes e hijos comunes fruto de ese matrimonio?
Las medidas en cuanto a los hijos son básicamente el determinar la guardia y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor. En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales (régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y por tanto el que rige en España en los territorios de Derecho común). No obstante cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, sino el realizar esto en un momento posterior.
En cuanto a los aspectos concretos de la guardia y custodia, pensión alimenticia y reparto de bienes, hay que estar a cada caso en concreto y analizar, sopesar y ponderar numerosas circunstancias.
Para éstas u otras dudas que pudieran tener no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de familia , divorcios etc. , también le ofreceremos el mejor asesoramiento y la mejor representación y defensa.
Muchas gracias y hasta la semana que viene, espero que haya sido de vuestro interés este post del blog.
Mercedes de Parada Rodríguez
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES

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Derecho Laboral. Bajas médicas. Abogados laboralistas
 
 
 
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES
En este nuevo post del blog jurídico Letradox – Abogados , abordamos un tema de candente actualidad y que suscita algunas dudas, motivo por el cual algunos clientes nos requieren para asesoramiento jurídico al respecto.
Por ello dentro de la sección Derecho Laboral, tratamos hoy el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores. Espero que sea de vuestro interés y no dudéis en comentarnos cualquier aspecto a nuestro Departamento de Atención al Cliente info@letradox.esEstaremos encantados de responderos a la mayor brevedad.
A partir del 1 de diciembre próximo comenzará a regir el nuevo sistema.
1º) El parte de baja. Los tipos.
 
Los nuevos tipos de bajas médicas se clasifican de la siguiente manera, atendiendo a su duración:
1.       Muy corta: Inferior a 5 días naturales. (Ojo con la diferencia entre días naturales o días hábiles, dado que los días hábiles excluyen los sábados y domingos)
2.       Corta: De 5 a 30 días naturales.
3.       Media: de 31 a 61 días naturales.
4.       Larga: Más de 61 días naturales.
2º) Parte de baja. Novedades y duración.
 
El médico que de la baja a un trabajador tiene que señalar de manera aproximada el tiempo por el que se prevé que pueda estar en esa situación. Esto supone también un cambio respecto al sistema vigente.
En función de los estudios realizados en los últimos años y las estadísticas que los facultativos tienen en su poder, podrán prever el número de días necesarios para la curación de la patología, y por tanto el número de días que el trabajador estará de baja. No obstante, hay que estar a la evolución de cada paciente en concreto y observar si su mejoría es evidente a fin de acortar el tiempo.
3º) Nuevas facultades al médico.
 
Cuando se trata de bajas denominadas muy cortas, es decir, de menos de 5 días naturales de duración, como hemos visto en el punto 1º, será el médico quien en el mismo momento señale la baja y el alta. De esta manera nos ahorramos el desplazamiento de nuevo al médico para recoger “el alta” o “la vuelta al trabajo” como se venía haciendo. Se trata pues de una medida dinamizadora de la producción y de los trámites burocráticos a fin de que se agilicen los procesos de reincorporación cuando la baja ha sido de muy pocos días.
No obstante, cuando la baja es de más de 5 días, en la baja se hará constar la nueva visita al médico. ¿Cuándo será? Pues necesariamente cuando sean bajas cortas al 7º día, y al 14º día cuando sean bajas largas.
4º) Recepción de la baja por la empresa.
 
En los tres días siguientes a su expedición el trabajador tiene que presentar el parte de baja en su empresa, y el parte de alta , al día siguiente de cuando fue expedido.
La empresa, una vez reciba los partes, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social numerosos datos, a saber, datos de cotización del trabajador a fin de determinar la prestación económica que le corresponde, las claves tanto de la ocupación como de la provincia en donde radique el centro de salud, datos del proceso médico y datos de la empresa.
5º) Novedades con las MUTUAS.
 
Las mutuas de la Seguridad Social no podrán dar de alta a un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad común, sino tan sólo en los casos de que la enfermedad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Diferente es además que puedan animar a que el alta se realice en casos de enfermedad común pidiéndoselo a la inspección médica competente.
Si ésta no efectúa el alta a pesar del requerimiento y tras un plazo máximo de 5 días, entonces sí que directamente se puede solicitar el alta al INSS.
Para éstas u otras dudas que puedan surgiros en relación a Derecho Laboral, estamos a vuestra disposición, muchas gracias y ¡hasta la próxima semana!
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Qué son los SWAPS? ¿Tienes uno contratado con el Banco y no lo sabes?

¿ QUÉ SON LOS SWAPS?
 
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPS?
 
Si la cuota mensual que tiene que satisfacer usted al Banco no baja, puede que tenga un SWAP
 
Cada vez son más nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares los que nos preguntan sobre esta figura de los swaps, como abogados especializados en derecho hipotecario y bancario. Por ello nos decidimos a realizar esta entrada del blog.
Los swaps , son unos productos financieros, también denominados «permuta financiera» que intentan como objetivo principal el paliar los riesgos . Se encuadran dentro de los instrumentos de cobertura del tipo de interés. Es decir, «aseguran» que el tipo al que esté referenciado una operación se mantenga en unos márgenes máximo y mínimo.
Dicho de una manera más sencilla:
Los tipos pueden ser fijos y variables.
Los tipos variables aportan menos estabilidad, porque pueden fluctuar pero suelen ser más bajos que los tipos fijos («el préstamo sale más barato»), mientras que en los tipos fijos ocurre justamente lo contrario, es decir, aportan más estabilidad porque no fluctúan ni cambian pero en cambio son más elevados («el préstamo sale más caro»).
Pues bien, en teoría, los swaps recogen lo bueno de los tipos fijos, es decir, la estabilidad, y lo bueno de los tipos variables, el menor tipo, coste.  Hemos dicho en «teoría», porque ahora veremos de qué manera se ha usado este producto para vendérselo a los consumidores…
En los swaps las diferentes partes contratantes se intercambian distintas operaciones, a tipo fijo y variable. El primero asume los riesgos del segundo a cambio de otra prestación.
Es un producto que se comercializó por los Bancos en pleno boom de tal manera que el Euribor estaba en sus máximos históricos , el 5,38%
Bancos y consumidores contrataron los swaps, en muchos casos sin conocimiento real de lo que suponía por parte del cliente, dado que se vendía o se hacía ver que era un contrato de seguro, cuando los swaps NO son un contrato de seguro. Jurídicamente son unos contratos atípicos y aleatorios…es decir, nada que ver con un contrato de seguro.
Es como si se hiciera literalmente una apuesta con el Banco sobre las fluctuaciones de los tipos de interés…una apuesta en la que el consumidor, mucho menos informado y con menos conocimientos, es difícil que gane.
¿Son lícitos los swaps? Sí, porque lo permite la libertad de contratación del art. 1255 CC pero siempre que haya habido la suficiente información previa.  (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de 16 de diciembre de 2010…entre otras).
Generalmente las partes fijaban un determinado valor, y si el Euribor superaba ese valor, el prestamista satisfacía al prestatario la diferencia, mientras que si bajaba, era el prestatario quien satisfacía a la Entidad prestamista  la diferencia.
El momento en el que se llevó a cabo , en una tendencia alcista del EURIBOR ha hecho que sólo las Entidades salieran beneficiadas y que sean muchos los consumidores los que tienen que abonar cantidades periódicas a los Bancos en concepto del diferencial.
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre estos casos.
Si éste es su caso, o cree que puede tenerlo contratado, póngase en contacto con nosotros, sus abogados de confianza,  para informarle de la manera de reclamar e intentar que se minore su cuota mensual.
¡Le esperamos! En Madrid, Alcalá de Henares, y ¡ toda España!.
Muchas gracias y hasta el siguiente post del blog,
Mercedes de Parada Rodríguez
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