ABOGADOS LEGALIZACION OBRAS MADRID. LETRADOX

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Las obras susceptibles de legalización en Madrid incluyen aquellas que, pese a haber sido ejecutadas sin la licencia correspondiente o en desacuerdo con la normativa vigente, pueden regularizarse siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • No contravengan de forma grave el planeamiento urbanístico vigente: Esto implica que las obras deben ser compatibles o susceptibles de ajustarse a las normas urbanísticas aplicables. Por ejemplo, se permite su legalización si cumplen con parámetros esenciales como alturas, alineaciones o usos del suelo establecidos.

 

  • No se encuentren en suelos no urbanizables de protección especial o en zonas de especial interés patrimonial o medioambiental: En estos casos, las obras pueden afectar zonas protegidas como parques naturales, zonas hídricas o patrimonios históricos, lo que impide su regularización.

 

  • Puedan ser ajustadas técnicamente para cumplir los requisitos exigidos por las ordenanzas municipales: Este ajuste puede implicar modificaciones menores en la estructura, instalaciones o diseño, siempre y cuando no se altere gravemente el proyecto original.

 

  • No supongan un riesgo para la seguridad o la estabilidad estructural del entorno: Las obras que presenten deficiencias estructurales severas o riesgos para la seguridad pública no podrán ser legalizadas sin una intervención técnica previa que garantice su estabilidad.

 

Requisitos administrativos

Para iniciar el proceso de legalización, es necesario presentar una serie de documentación, entre ellas de tipo administrativo, técnico y jurídico.

 

 

Fases del procedimiento

  1. Presentación de la solicitud y documentación requerida

 

  1. Evaluación técnica y jurídica

 

  1. Emisión de informes complementarios

 

  1. Resolución administrativa

 

  1. Ejecución de obras complementarias (si aplica)

 

  1. Seguimiento y cierre del expediente.

 

PLAZOS Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

 

Plazos legales para la solicitud

El plazo para presentar la solicitud de legalización está condicionado al plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, que según el artículo 236 de la Ley 9/2001, es de 4 años, salvo en el caso de infracciones que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, las cuales no prescriben.

 

Supuestos de caducidad y consecuencias legales

La caducidad del procedimiento puede declararse si el solicitante no cumple los plazos de inicio o finalización de las obras establecidos en la licencia o la declaración responsable, conforme al artículo 158 de la Ley 9/2001.

 

INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES RELACIONADAS

 Régimen sancionador en materia urbanística

El régimen sancionador en materia de urbanismo en la Comunidad de Madrid está regulado principalmente por la Ley 9/2001, cuyo artículo 204 establece las categorías de infracciones, distinguiéndolas en leves, graves y muy graves, en función de su impacto en el orden urbanístico.

  • Infracciones leves: Obras menores ejecutadas sin licencia pero que no afecten gravemente el planeamiento o la seguridad.
  • Infracciones graves: Construcciones que incumplan los parámetros urbanísticos esenciales o se realicen en zonas no autorizadas.
  • Infracciones muy graves: Actuaciones en suelo protegido o incumplimientos que generen un grave deterioro ambiental o patrimonial.

 

Regularización y multas coercitivas

Cuando sea posible la legalización de la obra, el infractor deberá abonar la correspondiente multa y subsanar los defectos conforme a la normativa. La administración podrá imponer multas coercitivas periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, hasta el cumplimiento de las obligaciones. La cuantía y frecuencia de estas multas dependerán de la normativa y del tipo de infracción detectada. En casos de procedimientos sancionadores, la competencia para la imposición de sanciones está regulada en el artículo 232 de la Ley 9/2001.

 

CASOS ESPECIALES: OBRAS NO LEGALIZABLES

Obras en suelo no urbanizable

 

Protección del patrimonio histórico

 

Obras contrarias a la ordenación urbanística vigente

 

 

CONCLUSIONES

La legalización de obras urbanísticas en Madrid exige el cumplimiento riguroso de la normativa estatal, autonómica y municipal, garantizando así la seguridad jurídica y evitando sanciones administrativas.

Es fundamental que las obras sean compatibles con el planeamiento vigente y que se presente la documentación completa dentro de los plazos legales establecidos. Por ello contar con el asesoramiento jurídico adecuado marcará la diferencia en el éxito o no del expediente.

 

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