Fiscalidad de subastas judiciales. LETRADOX Abogados
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Si desea consultar con un abogado expertos en subastas judiciales cualquier aspecto tributario o de la subasta en toda España, estamos a su disposición en:
LETRADOX Abogados
C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid
Tlfs. 912980061 / 645958948
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Hoy vamos a abordar concretamente la Tributación de Plazas de Garaje Adquiridas en una Subasta Judicial en Madrid:
Análisis Normativo
La adquisición de plazas de garaje mediante subasta judicial en el municipio de Madrid está sujeta a varias obligaciones fiscales, reguladas principalmente por la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Real Decreto 828/1995.
A continuación, se desglosan los principales aspectos tributarios de esta operación, basándonos en la normativa vigente.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
La compra de una plaza de garaje en subasta judicial está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) cuando no es una primera transmisión sujeta a IVA. En este caso, se debe tributar conforme a las normas del ITPAJD.
Base Imponible en la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
El artículo 10 del TRLITPAJD (Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), tras su modificación por la Ley 11/2021, de 9 de julio, establece lo siguiente:
Regla general:
La base imponible se calcula según el valor de mercado del inmueble, definido como el precio más probable por el cual podría venderse en condiciones normales de mercado.
Regla especial para bienes inmuebles:
Se utiliza el valor de referencia catastral, establecido por la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo del impuesto.
Valor de adquisición en subasta:
Según el artículo 39 del Real Decreto 828/1995, la base imponible será el valor de adquisición en la subasta, siempre que se haya fijado un precio en dinero determinado por la Ley o por autoridades competentes.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La adquisición de plazas de garaje en subasta judicial puede estar sujeta a IVA en lugar de ITP, en los siguientes casos:
Si el vendedor es una empresa o profesional sujeto pasivo de IVA y la transmisión corresponde a una primera entrega, se aplicará IVA en lugar de ITP.
Si es una segunda o posterior transmisión, la operación está exenta de IVA y se grava por el ITP, salvo que el vendedor renuncie a la exención del IVA.
En caso de estar sujeta a IVA, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:
21% si la plaza de garaje se adquiere independientemente.
10% si la plaza de garaje se compra junto con una vivienda y no se superan las dos plazas adquiridas.
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