PRESTAMO ICO IMPAGADO. ABOGADOS EXPERTOS

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LETRADOX Abogados

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Para cualquier duda o consultar su caso, estamos a su disposición.

 

 

Hablar de un préstamo ICO es hacerlo de la financiación que concede el ICO (o Instituto de Crédito Oficial),

con la mediación de las entidades bancarias, a autónomos, pymes y empresas que necesitan de inversión para sus proyectos.

Es decir, se trata de un sistema de mediación para que pymes, autónomos y empresas con sede social en España accedan

a una serie de líneas de financiación con las que satisfacer sus necesidades puntuales de liquidez o sus proyectos empresariales.

 

Son 3 los “participes” habituales de un préstamo ICO:

Instituto de Crédito Oficial (ICO): es la que presta el dinero y pone las condiciones para acceder a él.

Entidad bancaria (o de crédito): es la que analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero prestado y asume el riesgo en caso de impago del cliente.

Solicitante (pyme, autónomo o, incluso, un organismo público):

es el que lo solicita y, luego, tiene que devolverlo en el plazo de tiempo estipulado, junto con el interés asociado que se fije con la entidad financiera.

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PRÉSTAMOS ICO COVID-19

 

Los préstamos ICO COVID-19 son líneas de financiación que se canalizan a través de entidades financieras, con el respaldo del Estado.

En caso de impago, el ICO asume hasta el 80% del capital prestado, dejando al prestatario (la pyme o el autónomo) con la responsabilidad de devolver el 20% restante.

Esto permitió a muchas empresas acceder a financiación en un momento crítico,

con la seguridad de que el Estado respaldaría una parte significativa de la deuda en caso de problemas financieros.

 

Sin embargo, muchas entidades financieras fueron más allá de las condiciones estándar y exigieron avales adicionales por parte de los empresarios, lo que implicaba una garantía personal.

De esta manera, si el negocio no podía cumplir con el pago, el empresario, como avalista, se vería obligado a responder personalmente por el crédito, algo que, a día de hoy, está afectando a muchas personas.

Uno de los mayores problemas que enfrentan quienes firmaron estos préstamos es el desconocimiento o confusión sobre la responsabilidad real del avalista.

Muchos de ellos creyeron que solo estarían obligados a devolver el 20% del crédito, bajo la premisa de que el Estado asumiría el 80% restante.

Sin embargo, la realidad es que, en caso de impago, el avalista responde por el 100% de la deuda ante el banco, y solo si no puede cubrirla por completo, el ICO entra a hacerse cargo de su porcentaje correspondiente.

Esto ha causado un gran conflicto para los avalistas, que ahora se ven enfrentados a demandas por el total de la deuda, algo que muchos no anticiparon al firmar estos contratos.

 

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Extensión de plazos y carencias:

 

○ Para evitar tensiones de liquidez y posibles impagos, el Gobierno aprobó extensiones de los plazos de amortización y períodos de carencia mediante los Reales Decretos-ley 34/2020 y 5/2021.

○ 271.914 empresas (40% del total) solicitaron ampliar los plazos de pago. ○ Fue especialmente relevante en el sector turismo, ocio y cultura (25% de las solicitudes)

 

● Conversión en préstamos participativos:

 

Se habilitó la posibilidad de convertir financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital, pero no hubo demanda de esta medida

 

Extensión de avales hasta el vencimiento:

Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, se permitió extender el plazo de los avales ICO en colaboración con entidades financieras (esta medida no es una condonación de deuda, sino una ampliación del plazo de pago).

 

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