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Conoce más sobre los delitos y la inteligencia artificial en este vídeo:

VIDEO DE LETRADOX SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

Hoy vamos a tratar sobre un caso reciente en el que está relacionada la inteligencia artificial; como uno de los muchos ejemplos de los casos que llevamos sobre esta materia.

Antes de nada, recordarte que si necesitas asesoramiento sobre los aspectos jurídicos de la inteligencia artificial, en LETRADOX estamos a la vanguardia y tenemos una gran experiencia en esta materia.

Reciente noticia:

Detenido un menor en Palma por modificar con IA fotos de una conocida para mostrarla desnuda.

La Policía Nacional ha detenido en Palma de Mallorca a un menor de edad por un delito de corrupción de menores, al presuntamente haber modificado con un programa de inteligencia artificial (IA), fotos de una conocida, en una red social.

El grupo Delitos Tecnológicos recibió a mediados de febrero la denuncia efectuada por la madre de una menor, en la que exponía que a su hija le habían publicado fotos obtenidas de su perfil público, que, al parecer, se habían modificado con IA apareciendo la menor desnuda.

Al parecer, lo que hacía era tomar fotos de menores atractivas con fotos publicadas en el perfil público de su cuenta y tras modificarlas con una aplicación de IA, las subía a su cuenta y las etiquetaba. Al menor se le ha imputado un delito de corrupción de menores, por presunta tenencia, distribución y producción de pornografía.

Resuelta la investigación y al tratarse el presunto autor de un menor de edad, la Policía Nacional informó al juzgado de Palma que entendía de las denuncias para su posterior remisión a Fiscalía de Menores.

Una vez explicada la noticia, EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES AL QUE SE LE ACUSA AL MENOR, SE PUEDE DIVIDIR EN DOS. POR UN LADO, EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y POR OTRO LADO EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.

EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL consiste en adquirir o poseer pornografía infantil o material en el que personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido utilizadas en su elaboración. Esta conducta está penalizada en el artículo 189.5 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o una multa de 6 meses a 2 años.

De acuerdo con el mismo artículo, la misma sanción se aplica a quienes accedan de manera consciente a este tipo de contenido a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante destacar que el Código Penal enfatiza el término «a sabiendas». Por lo tanto, no se considera delito el poseer pornografía infantil de manera accidental, como podría ser descargar un vídeo de una red social sin ser consciente de su contenido.

Para integrar el delito es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin intervención alguna en la filmación o comercialización.

Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. Y, en la mayoría de los casos, no se considerará ilegal la posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental.

De hecho, la policía suele dirigir sus investigaciones a los casos en los que los archivos completamente descargados son más de uno. Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos son consideradas como pornografía infantil.

La jurisprudencia estima que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de forma añadida obscenidad o situaciones impúdicas. Lo pornográfico es aquello que desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre unos y otros tipos es siempre difícil de establecer y quedará a la libre apreciación del Tribunal.

También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.

Por otro lado, TAMBIÉN CONCURRE EL MENOR EN UN DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Este delito consiste en producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o poseerla para estos fines, con independencia de que el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.

Está tipificado en el artículo 189.1.b) del Código Penal: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Cabe destacar que este artículo contempla también la tenencia de pornografía infantil, pero en este caso, con fines de distribución. Por lo tanto, conlleva una pena mayor la posesión de pornografía infantil cuando la finalidad es distribuirla que la mera tenencia (delito del artículo 189.5 del Código Penal).

Una vez explicados estos delitos que presuntamente cometió el menor, es importante mencionar lo que el Código penal entiende por pornografía infantil. El artículo 189.1 establece unos requisitos para entenderlo mejor:

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

El tipo agravado de este delito de distribución de pornografía infantil se prevé en el artículo 189.2 del Código Penal que establece una pena de prisión de 5 a 9 años para los delitos del apartado 1, entre los cuales se encuentra la distribución de pornografía infantil, en los siguientes casos:

  • Si se utiliza a menores de 16 años.
  • Cuando los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplea violencia física o sexual para obtener el material pornográfico o se representan escenas de violencia física o sexual.
  • Cuando se utiliza a personas menores de edad que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por causa de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando el culpable pone en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Si el material pornográfico es de notoria importancia.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedica a realizar tales actividades.
  • Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera de forma provisional, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si concurre la agravante de reincidencia.

A continuación, pasando a los elementos del delito para que sea punible, las conductas típicas de la pornografía infantil son las siguientes:

  • Captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de protección especial con fines o en espectáculos sexuales, públicos o privados, o para la grabación de material pornográfico. Esta conducta también incluye a todos aquellos que financien o se lucren con estos hechos.
  • Producir, distribuir, vender, ofrecer o facilitar la producción, venta, exhibición o difusión de material pornográfico. También cuando para la elaboración de este material se utiliza a menores de edad o personas necesitadas de protección especial, además de la simple tenencia del material pornográfico que también se incluye en este delito.

Por otro lado, para demostrar el dolo del menor imputado, se ha de tener en cuenta la estructura hallada en la terminal (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento), el número de veces que son compartidos (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático), la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito. Y cuantas circunstancias externas sean determinadas para llegar a la convicción de que tal autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil, entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito.

Por lo tanto, a modo de resumen, la pena a la que el menor podría ser castigado por el delito que se le acusa es de uno a cinco años de prisión. Además de esta pena, conviene mencionar otro tipo de castigos que prevé el Código Penal para este tipo de delito:

  • Todo aquel que asista, siendo consciente de ello, a exhibiciones pornográficas en las que participen menores o personas que necesitan una protección especial será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión.
  • Aquellos que posean o adquieran para su uso propio material de pornografía infantil será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años.
  • Aquel que tenga bajo su potestad o tutela a un menor o a una persona con discapacidad y que, conociendo su estado de prostitución, no haga nada para poner fin a esa situación, será condenado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, así como la privación de la patria potestad del menor.

 

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¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso?  ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?

Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.

Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:

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¿Por qué contratar a LETRADOX para asesorarse en el Seguro de Ciberseguridad o de Directivos?

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En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.

Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las  pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil,  la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios.  Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.

En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados,  daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común  son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).

Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.

En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.

En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.

Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.

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La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.

La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.

El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.

Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.

Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

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SEGUROS PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS. SEGUROS D&O.

  1. Seguros D&O.

Los Seguros D&O protegen el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones en la gestión de la entidad, y cubre los gastos de la defensa, además de otros gastos posibles. Dentro de las responsabilidades de los administradores y directivos, encontramos:

  • Cumplir con los protocolos de sanidad y seguridad.
  • Cumplir con la confidencialidad ante cualquier brecha de seguridad tanto en datos de clientes, como en la información confidencial de la compañía.
  • Negligencia o errores en decisiones importantes que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo.

Hay una variedad de razones por las que se puede demandar a los administradores y propietarios, como son:

  • Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
  • Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
  • Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
  • Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
  • Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
  • Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
  • Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
  • Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.

  1. Ejemplos de Seguros.

Dentro de este análisis, hemos comparado las pólizas de dos compañías diferentes, que se explicaran a continuación.

Hiscox: seguro adaptado a las necesidades actuales de los directivos y gerentes de entidades en tres grandes áreas: perjuicios ocasionados por el directivo a terceros, perjuicios ocasionados por la entidad a terceros por infringir prácticas laborales y perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.  Cubre los siguientes gastos:

  • Gastos de defensa: cubre costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación.
  • Gastos de reputación: cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para que asesore y ayude a restaurar la reputación del directivo y la empresa.
  • Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
  • Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
  • Fianzas: se constituirán las fianzas que puedan ser interpuestas por la responsabilidad civil de los actos del directivo o gerente de la entidad.
  • Multas y sanciones: los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.

Berkley: seguro consciente de las diferencias inherentes al tamaño y a la facturación, ofreciendo una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente. Tres tipos de cobertura:

Coberturas de contratación automática. R.C. de los administradores y directivos.

  • Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de responsabilidad Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Extensión asegurados retirados.
  • Gastos de investigación en diligencias administrativas.
  • Gastos de emergencia.
  • Período informativo. 12 meses: gratuito. 24 meses: 75% prima adicional. 36 meses: 125% prima adicional.
  • Nuevas sociedades filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
  • Responsabilidad Civil Tributaria.
  • Multas administrativas.
  • Gastos de gestión de crisis.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad concursal.
  • Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
  • Gastos de constitución de aval concursal.
  • Gastos derivados de procedimientos de extradición.
  • Gastos derivados de asesoramiento legal concursal.
  • Gastos derivados de contaminación.
  • Gastos de constitución de aval en evitación de embargo preventivo o Amplia definición de asegurado.
  • Gastos de constitución de fianzas civiles y/o penales.
  • Gastos en respuesta a una autoridad reguladora.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.

Coberturas adicionales ofrecidas automáticamente

  • Gastos de defensa por homicidio empresarial.
  • Inhabilitación profesional.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos.

Coberturas opcionales.

  • Constitución de fianzas penales
  • Cobertura a la entidad por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad penal corporativa.

La cobertura de Berkley es más específica y diferenciada, aunque muchos puntos concurren con la cobertura de Hiscox. También está divida en 3 niveles, la que está dentro del contrato de manera automática, la que se ofrece a añadir de madera automática, y las opciones a pedir.

La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.

Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.

Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.

Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos.  Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

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Abogados restaurante bar

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

Cocina fantasma. Abogados

Las nuevas realidades sociales conllevan nuevos problemas jurídicos.

Hasta hace apenas unos años no estaba tan extendida la comida a domicilio pero la pandemia ha impulsado los pedidos. Los restaurantes han cambiado su modelo de negocio y se ha añadido una nueva propuesta: cocinas fantasmas. Lo importante es hacer la comida y enviarla a domicilio y que se haga con rapidez para que llegue pronto. Para ello, las ubicaciones tienen que estar en el centro de las ciudades.

Generalmente los propios restaurantes tienen sus cocinas pero ahora la cocina puede no tener restaurante.

Esta nueva situación produce olores y ruidos en los locales que afectan a los vecinos.

Numerosas consultas tanto de vecinos afectados como de hosteleros hemos recibido en el último año.

En LETRADOX tratamos de que los derechos de ambas partes puedan coexistir y convivir, de tal manera que el negocio de comida para llevar no afecte al derecho a la tranquilidad y descanso de los vecinos.

Cocina fantasma. Abogados

Primero, siempre procedemos por vía extrajudicial para tratar de:

  • Llegar a un acuerdo.
  • Conocer si el restaurante cuenta con las licencias y permisos necesarios.

Si el acuerdo no es posible o la documentación legal no está en regla es el momento de proceder judicialmente para solucionar la situación.

Llegados a este punto es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados para que cada paso se haga de manera correcta. La precipitación y la falta de asesoramiento pueden empeorar la situación y que haya un camino irreversible en la solución que nos conduzca inevitablemente a la vía judicial sin los pasos previos indispensables.

Por tanto, si usted es un vecino o un representante de una Comunidad de Propietarios que se ven afectados por ruidos y olores de una instalación de una cocina cercana; o bien si es un hostelero que quiere adaptar su negocio a la legalidad y al respeto a la convivencia, en LETRADOX le asesoramos, como hemos venido realizando desde hace años.

Esperamos su consulta, sin compromiso.

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