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ABOGADOS EXPERTOS EN DEEPKAKES. LETRADOX

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EL USO DE DEEPFAKES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y EXTORSIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, los deepfakes, una tecnología de generación de contenido falso mediante inteligencia artificial, han evolucionado rápidamente, convirtiéndose en herramientas altamente persuasivas al imitar de manera realista la voz, la imagen o ambos elementos de una persona.

Aunque inicialmente desarrollados para fines legítimos, como en el entretenimiento y el reconocimiento facial, su creciente uso en actividades delictivas, especialmente en la suplantación de identidad y la extorsión, ha generado preocupaciones significativas en el ámbito jurídico.

Este proyecto tiene como objetivo analizar el impacto jurídico del uso de deepfakes en la comisión de estos delitos, evaluando cómo la normativa penal española responde a este desafío tecnológico.

Asimismo, se abordarán las dificultades en la detección y valoración de pruebas periciales en los procesos judiciales, complementado con el estudio de casos relevantes que permitan identificar lagunas legales y posibles enfoques para su resolución efectiva.

 

  1. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Definición de deepfakes

El término «deepfake» proviene de la combinación de «deep learning» (aprendizaje profundo) y «fake» (falso),

lo que refleja el uso de inteligencia artificial avanzada para crear contenido digital falso.

Un deepfake es un vídeo, audio o imagen manipulada digitalmente para representar a una persona haciendo o diciendo cosas que en realidad no ha hecho ni dicho.

Estas falsificaciones suelen ser tan realistas que, a simple vista, resultan difíciles de detectar, lo que las convierte en herramientas potencialmente peligrosas cuando se utilizan con fines delictivos.

El proceso de creación de un deepfake suele involucrar algoritmos de aprendizaje automático que, mediante la exposición a grandes volúmenes de datos (imágenes, vídeos o audios de la persona objetivo), generan modelos de simulación extremadamente precisos.

Esta técnica se ha popularizado debido a la disponibilidad de software accesible y a los avances en procesamiento gráfico.

 

2.2 Tecnologías implicadas

Los deepfakes se desarrollan utilizando principalmente dos tecnologías relacionadas con el aprendizaje automático:

Redes Generativas Antagónicas (GANs):

Son el núcleo de la creación de deepfakes.

Estas redes constan de dos componentes: un generador que crea falsificaciones y un discriminador que evalúa su autenticidad. A medida que el generador mejora, las falsificaciones se vuelven más precisas y difíciles de detectar.

 

Modelos de Aprendizaje Profundo:

El aprendizaje profundo se aplica para analizar miles de datos de entrada (vídeos, imágenes o audios) con el objetivo de replicar patrones y gestos únicos del individuo suplantado.

 

Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN):

En el caso de deepfakes de voz, el PLN es fundamental para replicar el tono, ritmo y acento de la persona suplantada.

Estas tecnologías permiten la creación de contenido no solo visualmente convincente, sino también sincronizado en términos de movimientos faciales y audio, lo que aumenta su credibilidad ante posibles víctimas.

 

2.3 Tipos y ejemplos de deepfakes

Los deepfakes se pueden clasificar según el contenido manipulado:

 

Deepfakes de vídeo:

Son los más comunes y consisten en la sustitución del rostro de una persona por el de otra en vídeos ya existentes o creados desde cero. Ejemplo:

un vídeo manipulado donde un político parece dar declaraciones falsas.

 

 de audio: Implican la falsificación de la voz de una persona, permitiendo crear grabaciones donde supuestamente se les escucha decir cosas que nunca pronunciaron.

Ejemplo: llamadas de extorsión con la voz de un familiar.

 

Imágenes falsas:

Fotografías manipuladas para representar situaciones comprometedoras o fabricadas. Ejemplo: una imagen donde una celebridad aparece en un evento o situación falsa.

 

Deepfakes híbridos:

Combinan audio y vídeo, generando resultados altamente persuasivos y difíciles de identificar. Ejemplo: un vídeo en el que una persona parece confesar delitos o compartir información confidencial.

Con estos conceptos claros, será posible analizar en profundidad los aspectos jurídicos vinculados al uso de esta tecnología y su impacto en la comisión de delitos.

 

  1. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LOS DEEPFAKES

3.1 Normativa aplicable en delitos de suplantación de identidad

El uso de deepfakes para suplantar la identidad de una persona encaja dentro del delito de usurpación de estado civil, regulado en el Código Penal Español de la siguiente manera:

Artículo 401 del Código Penal:

Establece penas de prisión de seis meses a tres años para quien suplante la identidad de otro, ya sea utilizando su nombre, documentos de identificación, o suplantando su identidad en medios digitales.

Aunque este artículo fue concebido inicialmente para situaciones físicas, la jurisprudencia española ha ampliado su aplicación a entornos digitales, donde el uso de imágenes o vídeos deepfake puede configurar este delito.

Además, cuando el deepfake es utilizado para acceder ilegalmente a sistemas informáticos suplantando la identidad de la víctima, podría aplicarse:

Artículo 248 del Código Penal:

Relacionado con los delitos de estafa, este artículo establece sanciones cuando se induce a error a otro mediante engaño, causando un perjuicio económico.

Un deepfake convincente puede ser utilizado para engañar a terceros y obtener beneficios económicos en nombre de la víctima.

 

Art. 197 bis del Código Penal (Delitos contra la privacidad):

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a datos personales o sistemas informáticos.

Si un deepfake se usa para obtener credenciales o información confidencial, también podría tipificarse bajo este precepto.

 

3.2 Normativa aplicable en delitos de extorsión

Los deepfakes son empleados en extorsiones digitales mediante la amenaza de difundir contenido falso comprometedor. La extorsión está regulada en el Código Penal en el siguiente artículo:

Artículo 243 del Código Penal:

Define el delito de extorsión como la acción de obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a realizar un acto en perjuicio de su propio patrimonio o del de terceros.

La difusión de un deepfake comprometiendo la imagen o reputación de la víctima, con el fin de obtener dinero o favores, encaja perfectamente en esta figura penal.

Si el contenido deepfake amenaza la dignidad o reputación de la víctima, también podrían aplicarse:

Artículo 169 del Código Penal:

Relativo a los delitos de amenazas. Este artículo sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años cuando una amenaza grave se realiza con el fin de coaccionar a la víctima.

 

Artículo 172 ter del Código Penal (delito de acoso o «stalking»):

En caso de que el deepfake forme parte de una campaña de acoso continuado contra la víctima, este precepto establece sanciones para quienes hostiguen o intimiden de forma insistente o reiterada.

 

3.3 Otras figuras delictivas relacionadas (difamación, fraude, etc.)

Además de los delitos de suplantación de identidad y extorsión, existen otros tipos delictivos que pueden ser aplicables en función del contexto en el que se utilicen los deepfakes:

Difamación o injurias (Artículo 208 del Código Penal)

  • Los deepfakes que afecten la reputación o la dignidad de una persona mediante falsedades pueden encajar en este delito, el cual se castiga con multas y penas agravadas si las injurias son difundidas a través de medios de comunicación o internet.

 

Calumnias (Artículo 205 del Código Penal):

  • Si el deepfake acusa falsamente a una persona de la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad, podría configurarse el delito de calumnias, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas.

 

Delitos contra la intimidad (Artículo 197 del Código Penal):

  • El uso de imágenes o vídeos obtenidos sin consentimiento y su difusión mediante deepfakes constituye una violación de la intimidad, sancionada con penas de prisión de uno a cuatro años y multas.

 

  • Delito de fraude (Artículo 248 del Código Penal): Si el deepfake es utilizado para obtener bienes, servicios o información engañando a terceros, se configura el delito de estafa o fraude.

 

  • ANÁLISIS DE CASOS RELEVANTES

 

En España, el uso de deepfakes en delitos de suplantación de identidad y extorsión ha comenzado a tener un impacto mediático y jurídico relevante.

Aunque los deepfakes son una tecnología emergente, ya existen casos puntuales que han sido objeto de atención por parte de los tribunales o cuerpos de seguridad:

Caso de suplantación de identidad para obtener préstamos (2020)

En este caso, el delincuente utilizó un vídeo deepfake en el que se simulaba la voz y rostro de la víctima para autenticar la solicitud de varios créditos en línea.

La Guardia Civil, en colaboración con peritos forenses, logró identificar la manipulación del material, aunque el proceso judicial enfrentó dificultades en la valoración probatoria.

 

Caso de extorsión en redes sociales con imágenes manipuladas (2021):

Una persona denunció haber sido víctima de chantaje luego de recibir un mensaje en el que se le exigía dinero a cambio de no difundir imágenes y vídeos falsos que mostraban su rostro en contenido sexual explícito.

La investigación reveló que se había utilizado tecnología deepfake para generar dicho contenido.

Aunque el caso no llegó a sentencia firme, puso en evidencia el vacío en la legislación específica para abordar la prueba pericial tecnológica.

 

 «Falso Brad Pitt» – Estafa mediante deepfakes (23/09/2024):

Cinco personas fueron detenidas en 2024 por estafar000 euros a dos mujeres utilizando deepfakes que imitaban la imagen y voz del actor Brad Pitt.

Los estafadores establecieron una relación sentimental falsa con las víctimas, convenciéndolas de realizar transferencias de dinero para supuestos proyectos.

El caso, aún en fase de investigación, ha sido considerado un ejemplo clave del uso delictivo de deepfakes en fraudes y estafas amorosas, bajo el art. 248 del Código Penal (delito de estafa).

 

Estos casos reflejan la importancia de la intervención de expertos en ciberseguridad y la actualización de los procedimientos periciales para la validación de pruebas en el ámbito digital.

 

 

El uso de deepfakes en la comisión de delitos de suplantación de identidad y extorsión representa un desafío significativo para el orden jurídico en España.

A lo largo de este proyecto, se ha evidenciado cómo la evolución tecnológica ha superado la capacidad de ciertas normativas para abordar eficazmente esta problemática.

En primer lugar, el análisis conceptual demostró que los deepfakes han dejado de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en herramientas de riesgo cuando son utilizadas con fines maliciosos.

La capacidad de los delincuentes para generar contenido convincente a partir de la imagen y voz de una persona ha sido aprovechada en la comisión de delitos graves como la suplantación de identidad y la extorsión.

Desde el punto de vista normativo,

España cuenta con un marco legal que puede aplicarse a estos delitos mediante figuras com

la usurpación de estado civil (art. 401 del Código Penal),

la extorsión (art. 243)

y las amenazas (art. 169).

Sin embargo, la falta de regulación específica sobre deepfakes plantea vacíos legales en cuanto a la prevención y la rapidez de la respuesta penal.

Asimismo, los desafíos técnicos, como la detección del contenido manipulado y la adecuada cadena de custodia de la prueba digital, complican la persecución y sanción efectiva de estos delitos.

Los casos analizados,  resaltan la necesidad de un enfoque interdisciplinario donde los juristas trabajen en colaboración con expertos técnicos para garantizar que la prueba pericial digital sea fiable y admisible en juicio.

 

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