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Directiva Europea 2020/285 sobre el IVA. LETRADOX ABOGADOS

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En el día de hoy tratamos de una cuestión del IVA que será seguro de su interés:

 

  1. INTRODUCCIÓN

El presente análisis jurídico tiene como objetivo examinar la transposición de la Directiva Europea 2020/285 al ordenamiento jurídico español, con especial atención a su impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta directiva, que supuestamente entrará en vigor a partir de 2025, introducirá cambios significativos en el régimen de franquicia del IVA, dirigido principalmente a autónomos y pequeñas empresas.

La Directiva 2020/285 busca simplificar y armonizar la carga fiscal para los pequeños operadores económicos en la Unión Europea (UE), promoviendo un entorno más equitativo y competitivo. Su implementación en España ha generado un intenso debate público, alimentado por la difusión de información errónea, como la supuesta eliminación del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros, desmentida recientemente por Hacienda en estos momentos.

En el contexto nacional, España enfrenta el desafío de adaptar su normativa fiscal para alinearse con los requisitos europeos, manteniendo al mismo tiempo la estabilidad de sus ingresos tributarios y evitando distorsiones en el mercado. Este análisis evaluará los cambios normativos introducidos por la Directiva, los plazos previstos para su aplicación y las implicaciones para los operadores económicos, a fin de proporcionar una visión jurídica clara y precisa de su alcance.

 

  1. LA NORMATIVA DEL IVA ACTUAL

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se regula por la Ley 37/1992, que establece un sistema basado en la neutralidad fiscal, obligando a la mayoría de los operadores económicos a liquidar el IVA sobre sus operaciones, con la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones.

El sistema vigente sigue los principios establecidos por la Directiva Europea 2006/112/CE, que proporciona un marco común para todos los Estados miembros, distinguiendo 2 tipos de Regímenes:

  • Régimen general del IVA: Aplicable a la mayoría de los sujetos pasivos, deben declarar y liquidar el IVA aplicable a sus ventas o servicios y pueden deducir las cuotas soportadas por sus compras.

 

  • Régimen simplificado: Aplicación a actividades económicas específicas, sujetas a límites de facturación, permitiendo una estimación objetiva de las cuotas a ingresar.

Sin embargo, estos regímenes son considerados complejos, especialmente para los pequeños operadores, debido a las exigencias de facturación, presentación de declaraciones trimestrales y el mantenimiento de libros de registro.

Además, España no cuenta con un régimen de franquicia del IVA plenamente desarrollado, una herramienta que simplificaría significativamente las obligaciones para autónomos y pequeñas empresas con ingresos limitados, algo que ya está previsto en el marco europeo y que la Directiva 2020/285 busca implementar de manera uniforme.

En resumen, el contexto actual en España está marcado por un sistema que, aunque funcional, podría beneficiar de una mayor simplificación y equidad, especialmente para los pequeños operadores económicos. Esto proporciona el telón de fondo para la transposición de la Directiva 2020/285, que representa una oportunidad para modernizar y adaptar el régimen fiscal a las necesidades actuales del mercado.

 

  1. LA DIRECTIVA EUROPEA 2020/285

3.1 Objetivos generales y justificación de la Directiva

La Directiva Europea 2020/285 surge como una respuesta a las dificultades fiscales que enfrentan los autónomos y pequeñas empresas en el sistema actual del IVA. Estos operadores económicos soportan una carga administrativa desproporcionada en comparación con grandes empresas, lo que limita su competitividad y desarrollo. La Directiva, enmarcada en el Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea, propone un régimen especial de franquicia que tiene como objetivo principal reducir estas cargas y facilitar un entorno fiscal más accesible y armonizado dentro de la Unión Europea.

Objetivos principales:

  1. Modernizar el sistema fiscal para pequeños operadores: Las normativas vigentes, basadas en la Directiva 2006/112/CE, resultan obsoletas y no han evolucionado en línea con las necesidades actuales de los pequeños negocios. La nueva Directiva busca actualizar este marco.

 

  1. Reducir las cargas administrativas: La implementación del régimen de franquicia elimina la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA y simplifica otras obligaciones, como el mantenimiento de registros detallados.

 

  1. Fomentar la competitividad: Al permitir que las pequeñas empresas no repercutan el IVA en sus facturas, estas podrán ofrecer precios más bajos y atractivos, lo que mejora su posición frente a grandes empresas.

 

  1. Promotor de la igualdad en el mercado único: Introducir medidas para que los autónomos y pequeñas empresas puedan beneficiarse de la franquicia en cualquier Estado miembro de la UE, eliminando barreras fiscales y fomentando el comercio transfronterizo.

 

3.2 Cambios clave introducidos en el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA es un mecanismo que permite a las pequeñas empresas quedar exentas de las obligaciones fiscales habituales del impuesto, siempre que no superen ciertos umbrales de facturación. Este régimen incluye las siguientes características principales:

  1. Exoneración del IVA: Las empresas que se acojan al régimen no estarán obligadas a repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones. Por lo tanto, las empresas acogidas al régimen emitirán facturas sin incluir el IVA, reduciendo la complejidad y los costes de facturación.

 

  1. Simplificación de las obligaciones fiscales:
  • Exención de presentar declaraciones trimestrales y el modelo anual (303 y 390 en España).

 

  • Obligación de presentar una única declaración anual para controlar los ingresos y verificar el cumplimiento del umbral.

 

  1. Umbrales de facturación:
  • Se fija un umbral común de 000 euros en ingresos anuales por Estado miembro, con un límite adicional de 100.000 euros en caso de actividades transfronterizas dentro de la UE.

 

  • Los Estados miembros tienen la potestad de reducir este umbral o ajustarlo según sectores específicos, respetando los límites establecidos.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Los autónomos y pequeñas empresas pueden elegir entre acogerse al régimen de franquicia o continuar operando bajo el régimen general o especial de IVA si lo consideran más beneficioso. Una vez acogidos, los sujetos pasivos no podrán repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones.

 

  1. Mecanismos de control:
  • Las empresas acogidas al régimen deben estar identificadas con un número único en el Estado miembro de establecimiento.

 

  • Las empresas no podrán aumentar su volumen de negocio más allá de un porcentaje determinado (10 % o, en algunos casos, 25 % anual).

 

  • Se establecerán medidas para evitar la pérdida de competencia, como la pérdida de la franquicia en caso de superar los umbrales establecidos o incumplir las obligaciones de información.

 

3.3 Aplicaciones y excepciones previstas

La Directiva Europea 2020/285 otorga a los Estados miembros flexibilidad para definir las condiciones específicas de aplicación del régimen de franquicia, asegurando que este se adapte a sus contextos económicos y fiscales. A continuación, se destacan las principales disposiciones:

  1. Transitoriedad y flexibilidad: Durante la fase de implementación, los autónomos y pequeñas empresas que deseen acogerse al régimen deberán:
  • Notificarlo previamente al Estado miembro donde estén establecidos.
  • Cumplir con los procedimientos de registro establecidos, simplificados para este régimen.

La Directiva garantiza que las empresas acogidas no estarán sujetas a nuevas obligaciones de registro o información más allá de las que ya existen en su Estado de establecimiento. Esto busca reducir la carga administrativa y facilitar la transición hacia el nuevo régimen.

  1. Exclusiones sectoriales: Los Estados miembros pueden decidir eliminar el régimen de franquicia de ciertos sectores o actividades económicas debido a su complejidad fiscal o naturaleza específica. Entre los sectores potencialmente excluidos se encuentran:
  • Actividades financieras.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Ventas de bienes de segunda mano.

Estas exclusiones son opcionales y pueden ajustarse según las necesidades de cada país, asegurando que no se generen distorsiones en la aplicación del IVA.

  1. Requisitos adicionales y limitaciones

 

  1. Obligaciones simplificadas: Los Estados miembros pueden exigir la presentación de una única declaración anual para certificar que el sujeto pasivo cumple con los umbrales establecidos. También pueden optar por mantener la obligación de emisión de facturas

 

  1. Pérdida del derecho a deducir el IVA soportado: Las empresas acogidas al régimen no podrán deducir el IVA de sus adquisiciones. Esto equilibra el beneficio de la exoneración del IVA repercutido, asegurando la neutralidad fiscal del sistema.

 

  1. Control del volumen de negocio: Las empresas que superen los umbrales nacionales o europeos perderán automáticamente el derecho a la franquicia. Los Estados miembros podrán fijar márgenes de tolerancia, como un crecimiento máximo del 10% o, en algunos casos, del 25%.

En resumen, el régimen de franquicia combina simplificación administrativa con medidas que garantizan el control fiscal y la equidad. Los Estados miembros disponen de un margen amplio para ajustarlo a sus realidades, lo que asegura una implementación equilibrada entre competitividad y sostenibilidad tributaria.

 

3.4 Análisis de los artículos más relevantes.

  • Artículo 284: Definir los requisitos generales del régimen especial de franquicia, incluyendo los umbrales de facturación de 000 euros para el Estado miembro de establecimiento y 100.000 euros para actividades transfronterizas dentro de la UE. También establece los procedimientos de notificación y registro.

 

  • Artículos relacionados con información y control:
  • Artículo 284 bis: Regula las notificaciones previas y actualizaciones para acogerse a la franquicia.
  • Artículo 284 ter: Establece las obligaciones trimestrales de comunicación para sujetos pasivos en Estados miembros distintos al de establecimiento.

 

  • Artículo 288 bis: Regula las condiciones para la pérdida de la franquicia si se superan los límites nacionales o transfronterizos durante el año anterior o en curso.

 

3.5 Conclusión sobre el régimen franquiciado

La Directiva 2020/285 introduce un cambio significativo en la gestión del IVA para pequeños operadores económicos en la UE. El nuevo régimen franquiciado simplifica la burocracia fiscal, mejora la competitividad de los autónomos y fomenta un mercado único más inclusivo. Sin embargo, plantea desafíos como la imposibilidad de deducir el IVA soportado y el riesgo de generar desigualdades entre operadores dentro y fuera del régimen, cuestiones que los Estados miembros deben abordar cuidadosamente en su transposición.

 

  1. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN ESPAÑA

 

4.1 Plazos y etapas para la implementación (a partir de 2025)

La Directiva 2020/285 establece en el artículo 3 el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias en sus normativas nacionales y las apliquen a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, en España el proceso de transposición enfrenta importantes retrasos. Pese a la obligatoriedad de la normativa, el Gobierno ha paralizado su desarrollo y actualmente no existen avances significativos que apunten a su implementación en el corto plazo.

Hasta el momento, el Gobierno, junto con la Agencia Tributaria y Hacienda, ha mantenido consultas con asociaciones de autónomos y pequeños empresarios, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Estas negociaciones buscan evaluar el impacto del régimen de franquicia y diseñar una estrategia de implementación adecuada. Sin embargo, según declaraciones de Hacienda, no se espera que el régimen entre en vigor en enero de 2025, y su diseño podría prolongarse durante más tiempo.

El incumplimiento de los plazos de la Directiva podría exponer a España a sanciones de la Unión Europea, dado que la normativa comunitaria no prevé prórrogas adicionales. Este retraso, además de ser un agravio comparativo frente a otros Estados miembros que ya han implementado el régimen, plantea dudas sobre el compromiso de España con la armonización fiscal en el ámbito comunitario.

4.2 Adaptaciones necesarias en la normativa nacional

Para incorporar la Directiva 2020/285, España deberá realizar ajustes legislativos significativos, comenzando con la reforma de la Ley 37/1992 del IVA y desarrollados reglamentos complementarios. Entre los cambios necesarios destacan:

  1. Inclusión del régimen de franquicia: Crear un nuevo capítulo en la normativa que establece las condiciones del régimen para pequeños operadores con ingresos inferiores a 85.000 euros. Además, Incorporar el límite adicional de 100.000 euros en ingresos totales en la UE para las operaciones transfronterizas.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Garantizar que los autónomos y pequeñas empresas puedan optar entre el régimen general del IVA y el régimen de franquicia, según lo dispuesto por la Directiva.

 

  1. Sencillez administrativa: Adaptar los requisitos para que el régimen no genere nuevas obligaciones de registro o información para las empresas acogidas, cumpliendo con el principio de simplificación.

 

  1. Flexibilidad sectorial: Definir si sectores específicos, como el financiero o inmobiliario, quedarán excluidos del régimen, en línea con las disposiciones de la Directiva.

 

En conclusión, a pesar de las disposiciones establecidas en la Directiva, España ha optado por paralizar su desarrollo, por lo que su transposición para enero de 2025 sigue siendo incierta y está sujeta a retrasos significativos, creando un agravio comparativo con otros países de la Unión Europea que ya han implementado el régimen.

Aunque representa una oportunidad crucial para simplificar y modernizar el sistema fiscal, su éxito dependerá de superar estos retrasos y garantizar una implementación efectiva que equilibre las necesidades de los pequeños operadores económicos con las exigencias de armonización europea.

 

  1. CONCLUSIONES

La transposición de la Directiva Europea 2020/285 sobre el régimen de franquicia del IVA representa una oportunidad clave para la modernización del sistema fiscal en España, especialmente en beneficio de los autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, la implementación efectiva de esta normativa enfrenta desafíos significativos que exigen atención y planificación estratégica.

  1. Simplificación administrativa y reducción de cargas: La Directiva busca aliviar las obligaciones fiscales y administrativas de los pequeños operadores económicos, promoviendo un entorno fiscal más accesible y equitativo.

 

  1. Efecto en la competitividad: Este régimen tiene el potencial de aumentar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas al reducir sus costes operativos, pero también podría generar desigualdades entre aquellos dentro y fuera del régimen, especialmente en el caso de empresas que superen ligeramente los umbrales

 

  1. Retos de implementación: La falta de avances claros por parte del Gobierno y la paralización del desarrollo normativo plantean dudas sobre la capacidad de España para cumplir los plazos establecidos por la UE. Si no se implementa a tiempo, España podría enfrentarse a sanciones comunitarias, además de perder la oportunidad de equiparar la fiscalidad nacional con la de otros Estados miembros que ya han adoptado el régimen.

 

  1. Impacto fiscal: Aunque la exoneración del IVA podría beneficiar a los pequeños operadores económicos, también representa una posible reducción en la recaudación fiscal que deberá ser compensada mediante otras medidas tributarias o ajustes en el gasto público.

En conclusión, la Directiva 2020/285 ofrece una vía para modernizar la fiscalidad de los pequeños operadores económicos en España, pero su implementación exitosa requerirá voluntad política, planificación estratégica y un enfoque equilibrado que contemple tanto la sostenibilidad fiscal como la competitividad del tejido empresarial.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle con todas sus cuestiones fiscales como hemos realizado con éxito con cientos de clientes en los últimos años.

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Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

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IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

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La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.

Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF  aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.

Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.

Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.

En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.

Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.

Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.

La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.

Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.

En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.

 

Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.

Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.

Other important downside risks include:

Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.

Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.

Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;

instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.

 

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