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EJECUCION HIPOTECARIA – (Oposición a la ejecución)

OPOSICION A LA EJECUCION HIPOTECARIA
EJECUCION HIPOTECARIA
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Especialistas en Derecho Hipotecario.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Cada vez son más los clientes que se ven inmersos en procedimientos de ejecuciones hipotecarias y contratan los servicios de un despacho deabogados especialista en derecho hipotecario. Como por ejemplo el nuestro LETRADOX-ABOGADOS. A fin de paralizar el procedimiento y plantear una oposición a la ejecución hipotecaria.
En Primer lugar, para plantear la correcta estrategia de defensa, es necesario actuar dentro de los plazos legales. Esta premisa, que es obvia, en algunas ocasiones no se cumple. Dado que algunos clientes acuden cuando ya han pasado los plazos preceptivos y con la dificultad añadida que eso supone.
Por ello, es básica una rápida actuación y que se ponga en contacto con un despacho de abogados nada más recibir alguna notificación del juzgado en este sentido en su domicilio.
Una vez analizado el caso particularizado de cada cliente. Se comienza a desarrollar el escrito de OPOSICION A LA EJECUCION.
Además para la presentación de este escrito en sede judicial es necesario abogado y procurador.
En este escrito se recogen de manera amplia las causas por las que el deudor-hipotecado se opone a la ejecución.
Son causas tasadas legalmente.
Desde el año 2013 se han venido incorporando importantes modificaciones a la LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil. En relación a la ejecución hipotecaria; y que tienen como finalidad la protección del deudor hipotecado.
Por eso nuestro despacho LETRADOX-ABOGADOS, está siempre perfectamente informado de las últimas leyes en la materia y de la Jurisprudencia más reciente. Con el  fin de que usted tenga la mejor defensa.
Las causas a la oposición las concretamos en motivos formales y motivos de fondo, atendiendo además de a lo estrictamente jurídico, al drama personal detrás de cada uno de los casos; lo que hace que, además del asesoramiento jurídico, el cliente reciba la comprensión necesaria y el apoyo a lo largo de todo el proceso; por lo cual es muy importante.
También nuestros clientes avalan nuestra gestión y año tras año se consolida la confianza cliente-abogado.
Finalmente esperamos contar con usted para la resolución de sus dudas legales. Y concretar la mejor estrategia de oposición a la ejecución hipotecaria.
Además aprovechamos la ocasión para enviar un saludo a todos nuestros seguidores de nuestro blog y de las redes sociales,
Muchas gracias, por vernos.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM.
CEO de Letradox
DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
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ABOGADOS SEPARACIÓN- DIVORCIO («Nunca caminarás sólo. You will never walk alone»)

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Además en este video promocional de esta actividad del despacho. También recogemos nuestra filosofía y las ganas de ayudarte.

 

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¡Le esperamos!

Dudas frecuentes sobre SUCESIONES, HERENCIAS, TESTAMENTOS Abogados Alcalá de henares Majadahonda Mercedes de Parada

 

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Resolución de dudas frecuentes sobre Herencias, Sucesiones y Testamentos
(Abogados Alcalá de Henares. Mercedes de Parada)

 

En numerosas ocasiones se presentan algunas dudas sobre estas materias que en el post de hoy y los sucesivos intentaremos aclarar.

 

En cualquier caso, para cualquier consulta adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros (Abogada Mercedes de Parada, Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda Tlf: 645 958 948)
¿Qué es la sucesión?
Hay que partir de la base de que el estudio de la sucesión mortis causa se enmarca dentro del derecho de sucesiones, que puede definirse como la parte del derecho civil que regula la transmisión por el causante y adquisición por el causahabiente de la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, del primero.
Regulación de la sucesión
En el Código Civil podemos encontrar la principal regulación de la materia. Especialmente en los artículos 657 y siguientes. Así pues, es importante destacar que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (Art. 659 CC). En la sucesión juegan un papel fundamental los herederos, así, éstos suceden al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (Art. 661 CC)
Clases de sucesión
Con frecuencia se plantean dudas es esta cuestión. De manera muy sistemática y resumida podemos destacar que hay dos clasificaciones básicas. Atendiendo a su origen o atendiendo a sus efectos.

 

Según el origen la sucesión puede ser testada, intestada, mixta y contractual.
Atendiendo a sus efectos, la sucesión puede ser universal (heredero) o particular (legatario).

 

¿Qué se puede heredar?

 

Para resolver esta cuestión, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1943. En ésta se recoge que son intransmisibles los derecho de carácter público, los derechos personalísimos y aquellos derechos que tengan carácter patrimonial y duración limitada a la vida de una persona, ya sea por ley o convencionalmente.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Según el artículo 660 del Código Civil, se llama heredero a aquella persona que sucede a título universal y se llama legatario a aquel que sucede a título particular.
Así pues el heredero se subroga en la posición del causante convirtiéndose en titular activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa, mientras que el legatario adquiere solamente algunos objetos particulares, concretos y determinados.
Existen otras diferencias importantes en cuanto a las deudas de las que responde uno u otro.

 

 

Dudas en cuanto a la interpretación
En numerosas ocasiones se producen dudas en cuanto a la interpretación del testamento. Esta dudas provienen en muchos casos de determinar, realmente, cual era la voluntad del testador. Por ejemplo, ¿Quería el fallecido que la persona que nombra fuera su heredero con todas las consecuencias que ello supone, o simplemente lo nombró como heredero cuando realmente se debe considerar un legatario?.
Jurídicamente es una cuestión compleja ya que hay tesis doctrinales contrapuestas. Básicamente se agrupan en tesis subjetivistas y tesis objetivistas, según defiendan que realmente hay que valorar la intención o que lo que prevalece es la propia denominación. Los artículos en los que se apoyan unos y otros son 668 y 675 del Código Civil, y por otra parte, 660 y 768.
En sucesivos artículos abordaremos en mayor profundidad ésta y otras muchas cuestiones en el ámbito de la sucesión.
Para cualquier duda o consulta legal, será un placer atenderle y tramitar toda la herencia, sucesión o testamento con la máxima profesionalidad y un coste económico.
Mercedes de Parada Rodríguez,

 

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