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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

Como cada año, en LETRADOX Abogados realizamos un resumen de las que han sido las 12 noticias legales más destacadas del año.

En 2024 han habido varios cambios normativos significativos. Abordamos algunos de ellos en este vídeo, grabado en nuestro despacho de la calle Hermosilla de Madrid así como desde Roma y Venecia. Esperamos que lo disfrutéis y aprovechamos la ocasión para desear un muy feliz año 2025 a todos nuestros clientes.

 

 

CAMPANADAS JURIDICAS 2024. LETRADOX ABOGADOS

 

  1. La cláusula “rebus sic stantibus” y las reclamaciones en Valencia por la Dana

Desde Roma presentamos la noticia más destacada de este año.

 

  1. Informe Draghi 

El ‘Informe Draghi’, elaborado por el expresidente del BCE, traza una estrategia para impulsar la competitividad de la UE en el contexto global para garantizar el liderazgo económico europeo en las próximas décadas.

 

3. Rescate anticipado a los planes de pensiones

A partir de 2025, se permitirá el rescate anticipado de planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, sin embargo, el dinero retirado tributará como rentas del trabajo en el IRPF, con tipos impositivos que pueden llegar al 45%.

 

  1. SOCIMIS 

La posible eliminación del régimen fiscal de las SOCIMIs, con su actual tributación al 0% en el Impuesto sobre Sociedades, abre un intenso debate sobre el futuro de la inversión inmobiliaria y el atractivo de España para el capital extranjero.

 

  1. Cambio artículo 49 CE

Incorpora nuevas disposiciones que enfatizan la igualdad real, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, con especial atención a mujeres y menores en esta situación, además de un cambio en el texto constitucional.

 

6.Cambio climático 

Desde Venecia presentamos esta campanada para visibilizar un problema global.

 

  1. Reglamento Europeo IA 

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo recoge la normativa propuesta por la UE para regular el uso de la inteligencia artificial, garantizando que sea segura, ética y respetuosa con los Derechos fundamentales.

 

  1. Deducción IRPF a Inversores extranjeros

La Comunidad de Madrid ha aprobado una deducción pionera del 20% en el IRPF para inversores extranjeros que trasladen su residencia fiscal a la región, consolidando a Madrid como un referente económico en la UE.

 

  1. Modificación IVA para alojamientos duración mínima de 30 días 

 

10.Desbloqueo CGPJ 

Se produjo en julio de 2024 tras más de cinco años sin renovación.

 

  1. Moderador de contenido 

 Este año ha habido una sentencia pionera en el ámbito laboral (El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona) ha dictado una sentencia pionera en España-) al calificar como accidente laboral el trastorno mental sufrido por un moderador de contenidos contratado por una subcontrata de Meta, estableciendo la responsabilidad directa del empleador.

 

  1. Cine e inteligencia artificial

Abordamos los desafíos jurídicos para creadores de contenido y artistas de la inteligencia artificial. Recordar que desde CINEMALAW tratamos todas las cuestiones específicas de propiedad intelectual y productores de cine.

 

Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

  ¡Feliz año nuevo!

 

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Campanadas jurídicas 2024. LETRADOX Abogados

 

 

 

 

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

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VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.
  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

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Abogados expertos delitos Inteligencia Artificial. LETRADOX

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Conoce más sobre los delitos y la inteligencia artificial en este vídeo:

VIDEO DE LETRADOX SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

Hoy vamos a tratar sobre un caso reciente en el que está relacionada la inteligencia artificial; como uno de los muchos ejemplos de los casos que llevamos sobre esta materia.

Antes de nada, recordarte que si necesitas asesoramiento sobre los aspectos jurídicos de la inteligencia artificial, en LETRADOX estamos a la vanguardia y tenemos una gran experiencia en esta materia.

Reciente noticia:

Detenido un menor en Palma por modificar con IA fotos de una conocida para mostrarla desnuda.

La Policía Nacional ha detenido en Palma de Mallorca a un menor de edad por un delito de corrupción de menores, al presuntamente haber modificado con un programa de inteligencia artificial (IA), fotos de una conocida, en una red social.

El grupo Delitos Tecnológicos recibió a mediados de febrero la denuncia efectuada por la madre de una menor, en la que exponía que a su hija le habían publicado fotos obtenidas de su perfil público, que, al parecer, se habían modificado con IA apareciendo la menor desnuda.

Al parecer, lo que hacía era tomar fotos de menores atractivas con fotos publicadas en el perfil público de su cuenta y tras modificarlas con una aplicación de IA, las subía a su cuenta y las etiquetaba. Al menor se le ha imputado un delito de corrupción de menores, por presunta tenencia, distribución y producción de pornografía.

Resuelta la investigación y al tratarse el presunto autor de un menor de edad, la Policía Nacional informó al juzgado de Palma que entendía de las denuncias para su posterior remisión a Fiscalía de Menores.

Una vez explicada la noticia, EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES AL QUE SE LE ACUSA AL MENOR, SE PUEDE DIVIDIR EN DOS. POR UN LADO, EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y POR OTRO LADO EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.

EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL consiste en adquirir o poseer pornografía infantil o material en el que personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido utilizadas en su elaboración. Esta conducta está penalizada en el artículo 189.5 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o una multa de 6 meses a 2 años.

De acuerdo con el mismo artículo, la misma sanción se aplica a quienes accedan de manera consciente a este tipo de contenido a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante destacar que el Código Penal enfatiza el término «a sabiendas». Por lo tanto, no se considera delito el poseer pornografía infantil de manera accidental, como podría ser descargar un vídeo de una red social sin ser consciente de su contenido.

Para integrar el delito es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin intervención alguna en la filmación o comercialización.

Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. Y, en la mayoría de los casos, no se considerará ilegal la posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental.

De hecho, la policía suele dirigir sus investigaciones a los casos en los que los archivos completamente descargados son más de uno. Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos son consideradas como pornografía infantil.

La jurisprudencia estima que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de forma añadida obscenidad o situaciones impúdicas. Lo pornográfico es aquello que desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre unos y otros tipos es siempre difícil de establecer y quedará a la libre apreciación del Tribunal.

También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.

Por otro lado, TAMBIÉN CONCURRE EL MENOR EN UN DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Este delito consiste en producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o poseerla para estos fines, con independencia de que el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.

Está tipificado en el artículo 189.1.b) del Código Penal: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Cabe destacar que este artículo contempla también la tenencia de pornografía infantil, pero en este caso, con fines de distribución. Por lo tanto, conlleva una pena mayor la posesión de pornografía infantil cuando la finalidad es distribuirla que la mera tenencia (delito del artículo 189.5 del Código Penal).

Una vez explicados estos delitos que presuntamente cometió el menor, es importante mencionar lo que el Código penal entiende por pornografía infantil. El artículo 189.1 establece unos requisitos para entenderlo mejor:

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  1. a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  3. c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

El tipo agravado de este delito de distribución de pornografía infantil se prevé en el artículo 189.2 del Código Penal que establece una pena de prisión de 5 a 9 años para los delitos del apartado 1, entre los cuales se encuentra la distribución de pornografía infantil, en los siguientes casos:

  • Si se utiliza a menores de 16 años.
  • Cuando los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplea violencia física o sexual para obtener el material pornográfico o se representan escenas de violencia física o sexual.
  • Cuando se utiliza a personas menores de edad que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por causa de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando el culpable pone en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Si el material pornográfico es de notoria importancia.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedica a realizar tales actividades.
  • Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera de forma provisional, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si concurre la agravante de reincidencia.

A continuación, pasando a los elementos del delito para que sea punible, las conductas típicas de la pornografía infantil son las siguientes:

  • Captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de protección especial con fines o en espectáculos sexuales, públicos o privados, o para la grabación de material pornográfico. Esta conducta también incluye a todos aquellos que financien o se lucren con estos hechos.
  • Producir, distribuir, vender, ofrecer o facilitar la producción, venta, exhibición o difusión de material pornográfico. También cuando para la elaboración de este material se utiliza a menores de edad o personas necesitadas de protección especial, además de la simple tenencia del material pornográfico que también se incluye en este delito.

Por otro lado, para demostrar el dolo del menor imputado, se ha de tener en cuenta la estructura hallada en la terminal (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento), el número de veces que son compartidos (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático), la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito. Y cuantas circunstancias externas sean determinadas para llegar a la convicción de que tal autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil, entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito.

Por lo tanto, a modo de resumen, la pena a la que el menor podría ser castigado por el delito que se le acusa es de uno a cinco años de prisión. Además de esta pena, conviene mencionar otro tipo de castigos que prevé el Código Penal para este tipo de delito:

  • Todo aquel que asista, siendo consciente de ello, a exhibiciones pornográficas en las que participen menores o personas que necesitan una protección especial será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión.
  • Aquellos que posean o adquieran para su uso propio material de pornografía infantil será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años.
  • Aquel que tenga bajo su potestad o tutela a un menor o a una persona con discapacidad y que, conociendo su estado de prostitución, no haga nada para poner fin a esa situación, será condenado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, así como la privación de la patria potestad del menor.

 

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