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Conoce más sobre los delitos y la inteligencia artificial en este vídeo:
VIDEO DE LETRADOX SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Hoy vamos a tratar sobre un caso reciente en el que está relacionada la inteligencia artificial; como uno de los muchos ejemplos de los casos que llevamos sobre esta materia.
Antes de nada, recordarte que si necesitas asesoramiento sobre los aspectos jurídicos de la inteligencia artificial, en LETRADOX estamos a la vanguardia y tenemos una gran experiencia en esta materia.
Reciente noticia:
Detenido un menor en Palma por modificar con IA fotos de una conocida para mostrarla desnuda.
La Policía Nacional ha detenido en Palma de Mallorca a un menor de edad por un delito de corrupción de menores, al presuntamente haber modificado con un programa de inteligencia artificial (IA), fotos de una conocida, en una red social.
El grupo Delitos Tecnológicos recibió a mediados de febrero la denuncia efectuada por la madre de una menor, en la que exponía que a su hija le habían publicado fotos obtenidas de su perfil público, que, al parecer, se habían modificado con IA apareciendo la menor desnuda.
Al parecer, lo que hacía era tomar fotos de menores atractivas con fotos publicadas en el perfil público de su cuenta y tras modificarlas con una aplicación de IA, las subía a su cuenta y las etiquetaba. Al menor se le ha imputado un delito de corrupción de menores, por presunta tenencia, distribución y producción de pornografía.
Resuelta la investigación y al tratarse el presunto autor de un menor de edad, la Policía Nacional informó al juzgado de Palma que entendía de las denuncias para su posterior remisión a Fiscalía de Menores.
Una vez explicada la noticia, EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES AL QUE SE LE ACUSA AL MENOR, SE PUEDE DIVIDIR EN DOS. POR UN LADO, EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y POR OTRO LADO EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL.
EL DELITO DE TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL consiste en adquirir o poseer pornografía infantil o material en el que personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido utilizadas en su elaboración. Esta conducta está penalizada en el artículo 189.5 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o una multa de 6 meses a 2 años.
De acuerdo con el mismo artículo, la misma sanción se aplica a quienes accedan de manera consciente a este tipo de contenido a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante destacar que el Código Penal enfatiza el término «a sabiendas». Por lo tanto, no se considera delito el poseer pornografía infantil de manera accidental, como podría ser descargar un vídeo de una red social sin ser consciente de su contenido.
Para integrar el delito es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con la finalidad de un consumo propio y sin intervención alguna en la filmación o comercialización.
Es además un requisito que la posesión del material tenga un mínima duración en el tiempo: no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. Y, en la mayoría de los casos, no se considerará ilegal la posesión de un único archivo pedófilo, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental.
De hecho, la policía suele dirigir sus investigaciones a los casos en los que los archivos completamente descargados son más de uno. Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos son consideradas como pornografía infantil.
La jurisprudencia estima que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si concurre de forma añadida obscenidad o situaciones impúdicas. Lo pornográfico es aquello que desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con finalidad de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre unos y otros tipos es siempre difícil de establecer y quedará a la libre apreciación del Tribunal.
También será necesario para ser condenado por un delito de posesión de pornografía infantil que se demuestre que el acusado tenía conciencia de tener en su poder material pornográfico infantil. En muchos casos los juzgados deducen este conocimiento de indicios como la existencia de numerosos archivos o su clasificación en carpetas con nombres con referencias pedófilas.
Por otro lado, TAMBIÉN CONCURRE EL MENOR EN UN DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Este delito consiste en producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hayan utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o poseerla para estos fines, con independencia de que el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.
Está tipificado en el artículo 189.1.b) del Código Penal: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
Cabe destacar que este artículo contempla también la tenencia de pornografía infantil, pero en este caso, con fines de distribución. Por lo tanto, conlleva una pena mayor la posesión de pornografía infantil cuando la finalidad es distribuirla que la mera tenencia (delito del artículo 189.5 del Código Penal).
Una vez explicados estos delitos que presuntamente cometió el menor, es importante mencionar lo que el Código penal entiende por pornografía infantil. El artículo 189.1 establece unos requisitos para entenderlo mejor:
A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
- a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
- b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
- c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
- d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
El tipo agravado de este delito de distribución de pornografía infantil se prevé en el artículo 189.2 del Código Penal que establece una pena de prisión de 5 a 9 años para los delitos del apartado 1, entre los cuales se encuentra la distribución de pornografía infantil, en los siguientes casos:
- Si se utiliza a menores de 16 años.
- Cuando los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplea violencia física o sexual para obtener el material pornográfico o se representan escenas de violencia física o sexual.
- Cuando se utiliza a personas menores de edad que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por causa de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. Cuando el culpable pone en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Si el material pornográfico es de notoria importancia.
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedica a realizar tales actividades.
- Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera de forma provisional, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si concurre la agravante de reincidencia.
A continuación, pasando a los elementos del delito para que sea punible, las conductas típicas de la pornografía infantil son las siguientes:
- Captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de protección especial con fines o en espectáculos sexuales, públicos o privados, o para la grabación de material pornográfico. Esta conducta también incluye a todos aquellos que financien o se lucren con estos hechos.
- Producir, distribuir, vender, ofrecer o facilitar la producción, venta, exhibición o difusión de material pornográfico. También cuando para la elaboración de este material se utiliza a menores de edad o personas necesitadas de protección especial, además de la simple tenencia del material pornográfico que también se incluye en este delito.
Por otro lado, para demostrar el dolo del menor imputado, se ha de tener en cuenta la estructura hallada en la terminal (archivos alojados en el disco o discos duros, u otros dispositivos de almacenamiento), el número de veces que son compartidos (pues este parámetro deja huella o rastro en el sistema informático), la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito. Y cuantas circunstancias externas sean determinadas para llegar a la convicción de que tal autor es consciente de su actividad de facilitar la difusión de pornografía infantil, entre las que se tomará el grado de conocimiento de la utilización de sistemas informáticos que tenga el autor del delito.
Por lo tanto, a modo de resumen, la pena a la que el menor podría ser castigado por el delito que se le acusa es de uno a cinco años de prisión. Además de esta pena, conviene mencionar otro tipo de castigos que prevé el Código Penal para este tipo de delito:
- Todo aquel que asista, siendo consciente de ello, a exhibiciones pornográficas en las que participen menores o personas que necesitan una protección especial será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión.
- Aquellos que posean o adquieran para su uso propio material de pornografía infantil será castigado con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años.
- Aquel que tenga bajo su potestad o tutela a un menor o a una persona con discapacidad y que, conociendo su estado de prostitución, no haga nada para poner fin a esa situación, será condenado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, así como la privación de la patria potestad del menor.
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