Entradas

Arbitraje Laudos impagados. LETRADOX Abogados

Arbitraje Laudos impagados. LETRADOX Abogados

LETRADOX  Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

En LETRADOX Abogados tenemos árbitros asociados a las más destacadas asociaciones arbitrales internacionales. Póngase en contacto con nosotros para valorar su caso, sin compromiso.

 

El laudo arbitral es la resolución dictada por el árbitro o el tribunal arbitral en un procedimiento de arbitraje, con el mismo efecto que una sentencia judicial firme.

La Ley 60/2003 establece que el laudo:

Debe ser escrito y estar firmado por los árbitros,
estar motivado, salvo que las partes hayan acordado lo contrario,
ser notificado a las partes inmediatamente.

Efectos del laudo arbitral

1️ ⃣ Cosa juzgada → Una vez dictado, no puede ser recurrido en apelación, salvo por vía de anulación en supuestos muy concretos.

2️ ⃣ Fuerza ejecutiva → Puede ejecutarse de la misma manera que una sentencia judicial.

3️ ⃣ Carácter vinculante → Es obligatorio para las partes desde su emisión.

📌 Finalidad del laudo arbitral

El laudo arbitral tiene como función principal la resolución definitiva de una controversia de manera rápida y eficaz, evitando acudir a los tribunales.
Se aplica especialmente en:

Conflictos comerciales e internacionales

Disputas entre empresas y Estados

Litigios en el sector financiero y construcción

Conflictos en contratos de inversión.

 

📌 Ejecución del laudo

● Si la parte condenada no cumple voluntariamente, la parte beneficiada puede solicitar su ejecución forzosa ante los tribunales.
● La ejecución se realiza según el artículo 8.4 de la Ley de Arbitraje, que atribuye esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia.

📌 Anulación del laudo arbitral

El laudo sólo puede ser anulado por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente,

y sólo en los casos previstos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje, como:

Falta de imparcialidad del árbitro.
Decisión sobre asuntos no arbitrables.
Infracción del orden público.

 

Ejecución e incumplimiento de los laudos arbitrales según la Ley 60/2003, modificada por la Ley 11/2011

La Ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, establece un marco normativo detallado sobre la ejecución y el incumplimiento de los laudos arbitrales en España.

 

Consecuencias del impago o incumplimiento del laudo

📌 Medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento

Si la parte obligada no paga o no cumple con lo ordenado en el laudo, se pueden adoptar las siguientes medidas:

Embargo de bienes o cuentas bancarias para asegurar el pago de la cantidad adeudada.
Multas coercitivas para presionar a la parte incumplidora.
Responsabilidad patrimonial de los administradores en caso de que el laudo afecte a una sociedad.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 7804/2024), entre otras, establece cuestiones importantes en relación con los laudos arbitrales, abordando diversos aspectos como su reconocimiento, ejecución y efectos dentro del ordenamiento jurídico español.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 673/2024) aborda la solicitud de nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Valladolid, analizando los motivos de anulación invocados y estableciendo criterios relevantes sobre el control judicial del arbitraje.

 

Aplicación del seguro de impago de laudos arbitrales (AADI) frente a laudos impagados

La ejecución de laudos arbitrales puede verse obstaculizada por múltiples factores, especialmente cuando la parte condenada se niega a pagar o es insolvente.

En este contexto, el Arbitration Award Default Insurance (AADI) surge como una solución aseguradora para mitigar el riesgo de impago de los laudos, proporcionando a los demandantes una forma de garantizar el cobro de la indemnización fijada en el arbitraje.

 

LETRADOX  Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

En LETRADOX Abogados tenemos árbitros asociados a las más destacadas asociaciones arbitrales internacionales. Póngase en contacto con nosotros para valorar su caso, sin compromiso.

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

Para asesorare sobre su cas, contáctenos sin compromiso en Tlf. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es

 

 

 

Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

NOTICIA EN PERIÓDICO AQUÍ

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

Para asesorare sobre su cas, contáctenos sin compromiso en Tlf. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es 

 

 

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos