Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX
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¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones? ¿Qué te interesa fiscalmente más? en Letradox Abogados te realizaremos un estudio jurídico-fiscal para responder a todas tus cuestiones.
A continuación, realizamos un análisis de los últimos cambios normativos.
En los últimos cinco años, la legislación española sobre planes de pensiones ha experimentado reformas significativas en materia fiscal. Principalmente en límites de aportación, deducciones en IRPF, requisitos para rescate y derecho transitorio, consolidando un marco más restrictivo en deducciones y más flexible en la recuperación anticipada de fondos.
En primer lugar, nos encontramos que a partir de 2022, y consolidado en 2025, el límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales. Este límite es conjunto para todos los productos equivalentes de previsión social individual, como planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados. La reforma busca incentivar el ahorro colectivo empresarial, ya que, hasta 2020, el límite llegó a ser de hasta 8.000 € anuales por persona para planes individuales, pero se fue reduciendo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y 2022.
1.“Límite de Aportación Reducido: El límite máximo de aportaciones deducibles en el IRPF ha disminuido a 1.500 euros anuales para planes individuales, consolidando la tendencia iniciada en 2021 (Ley 11/2020). Esto busca focalizar las ventajas fiscales en planes de empleo, promoviendo el ahorro colectivo.
2.Aumento en los Planes de Empleo: El límite para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se ha elevado a 8.500 euros anuales, fomentando la participación de empresas y empleados en este tipo de instrumentos.
3.Incentivos Adicionales para Autónomos: Se han introducido deducciones específicas para trabajadores autónomos que aporten a planes de pensiones simplificados, hasta un máximo de 4.250 euros.”
En segundo lugar, Desde 2022 (y plenamente en vigor en 2025), las aportaciones y contribuciones de la empresa a planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados dan derecho a una reducción fiscal conjunta de hasta 10.000 € anuales. Este límite se compone de dos tramos:
-El primer tramo: 1.500 € por aportaciones individuales.
-El segundo tramo: 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales; si la persona no realiza aportaciones individuales, la empresa puede aportar hasta el máximo de 10.000 € y deducirlo en IRPF de la persona trabajadora. Para maximizar la deducción, es necesario combinar adecuadamente las aportaciones personales y empresariales, ya que la aportación empresarial puede absorber la totalidad del límite conjunto si no hay aportación individual previa.
Además, aunque las aportaciones estén por debajo de los topes señalados, la reducción máxima a practicar en el IRPF es la menor entre dichos topes y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del partícipe en cada ejercicio fiscal.
Si la suma total de aportaciones deducibles supera ese 30%, sólo se podrá reducir hasta ese umbral, quedando el exceso para posibles reducciones en ejercicios siguientes, dentro de los límites legales de diferimiento.
En cuarto lugar, desde el 1 de enero de 2025, cualquier partícipe puede recuperar, total o parcialmente, el capital y los rendimientos procedentes de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, independientemente de que se haya producido la jubilación, incapacidad, dependencia, desempleo o enfermedad grave.
El régimen se aplica de manera progresiva: en 2025 podrán rescatarse todas las aportaciones realizadas hasta 2015, en 2026 las de 2016, y así sucesivamente.
Este cambio aumenta la liquidez de los planes de pensiones, permitiendo al partícipe disponer de sus derechos consolidados a partir de la década desde la aportación, abriendo nuevas opciones de planificación financiera persona.
En lo referente al rescate: El rescate en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF de quien percibe la prestación. Es decir, cuando cobras el dinero de tu plan de pensiones, a esto denominamos rescatar el plan, ese dinero se considera como un ingreso por trabajo en tu declaración de la renta (IRPF). Esto significa que: el importe que recibes se suma a tus otros ingresos del trabajo. Por eso, puede aumentar mucho la base sobre la que pagas impuestos. Si recibes mucho dinero de golpe, puedes pasar a un tramo de IRPF con un porcentaje más alto, y pagarás más impuestos.
Para aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007, se mantiene la reducción del 40% en el IRPF, aplicable solo si se rescata en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 y criterio administrativo actual. Para las aportaciones que hicimos a nuestro plan antes de 1 de enero de 2007, aún existe una ventaja fiscal especial llamada reducción del 40%. Esto quiere decir que: Si rescatamos esas aportaciones antiguas en forma de capital (un pago único), solo pagamos impuestos sobre el 60% del importe rescatado. Pero esta reducción solo se aplica si hacemos el rescate en el año que nos jubilamos o en los dos años siguientes a nuestra jubilación. Esta regla se llama «derecho transitorio» y está establecida en la ley para proteger ciertos derechos de quienes tenían planes antes de esa fecha.
El derecho transitorio sólo admite esta reducción si la contingencia (jubilación, etc.) se produce y rescata dentro del plazo mencionado; si no, la reducción se pierde. Para rescates en distintos ejercicios o movilización a varios planes, la reducción solo se aplica en pagos en los tres ejercicios legales y para cantidades percibidas en forma de capital. Si el rescate se efectúa en forma de renta, no hay reducción aplicable, pero la tributación puede distribuirse a lo largo de varios años, minorando el impacto fiscal. Continúa la tributación a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades para los fondos como instituciones, no para los rescates.
La reducción del 40% sobre capital rescatado solo se aplica a aportaciones anteriores a 1 enero 2007 y si el rescate se produce conforme a los plazos de la ley.
Las aportaciones a planes antes de 2015 pueden rescatarse desde 2025 por antigüedad; cada año se “liberan” las de diez años antes.
Condiciones del derecho transitorio
El derecho transitorio significa que para poder aplicar la reducción del 40%, debemos jubilarnos y hacer el rescate dentro del plazo señalado (el mismo año o hasta dos años después). Si no recuperamos el dinero dentro de ese plazo, perdemos la reducción y pagamos impuestos por el total del rescate. Además, si dividimos el rescate en varios años o movilizamos el dinero a varios planes, la reducción del 40% solo se aplica a los pagos hechos en esos tres años y siempre que sea en forma de capital.
Rescate en forma de renta y su ventaja fiscal
Otra forma de rescatar el plan es recibir pagos periódicos (mensuales o anuales), llamado rescate en forma de renta: Aquí no hay ninguna reducción especial del 40%, pero la ventaja es que los ingresos se reparten en varios años. Eso evita que la base imponible aumente mucho en un solo año y reduce el impacto fiscal (menor riesgo de subir a un tramo alto de IRPF).
Es decir,al rescatar un plan de pensiones, el dinero se considera un ingreso por trabajo y tributa como tal. Existe una reducción fiscal importante para aportaciones muy antiguas si se rescatan en condiciones específicas. Y podemos elegir entre recibir el dinero “de golpe “o en pagos periódicos para optimizar el impacto fiscal según la situación personal.
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