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Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

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DERECHO AL OLVIDO EN GOOGLE


DERECHO AL OLVIDO EN GOOGLE
Artículo del despacho de abogados LETRADOX
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Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario
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¿Cómo borrar nuestro historial de Internet? ¿Qué es el derecho al olvido? ¿Qué es necesario llevar a cabo para asegurarnos de que nuestros datos pasados no circulan por Internet?
Las nuevas tecnologías traen consigo irremediablemente nuevos conflictos jurídicos,  es por ello por lo que el Derecho debe dar una respuesta a los nuevos desafíos que se producen en la sociedad.
La gran cantidad de datos personales recopilados diariamente y conservados casi de manera atemporal en Internet, hacen que la intimidad, en algunas ocasiones, sea difícil de preservar. 
A tan sólo un golpe de click muchos datos de nuestra persona y/o empresas pueden ser revelados. Lejos quedan las investigaciones farragosas y de una gran duración temporal, en la que, para recopilar ciertos datos había que emplear un gran esfuerzo; actualmente la implantación de las nuevas tecnologías revoluciona este proceso y en apenas unas horas se tiene un completo “análisis” de un individuo basándonos en su “rastro” en Internet.
El problema viene, además, en aquellos casos en los que la reputación online es muy negativa y la primera impresión que terceros pueden hacerse de una persona no es nada favorable. 
Imaginemos también aquellos casos en los que, se ha podido verter unas informaciones falsas o imputaciones no fundadas sobre una persona. Y que, a pesar de que en muchos casos la Justicia le ha dado la razón. Sin embargo la sombra de la sospecha permanece y la duda no se disipa. 
Es precisamente éste el caso típico por el que se puede hacer uso del denominado “Derecho al olvido” en Google. 
El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido este derecho, y ya son más de 70.000 internautas según fuentes consultadas,  los que se han  mostrado interesados en hacer uso de esta posibilidad legal.
En cada uno de las peticiones, Google tendrá que analizar individualmente si prevalece el derecho a borrar los datos, enlaces o informaciones que puedan afectar al individuo. O si prevalece el “derecho a saber” y la universalidad de la información. Difícil ponderación, que sitúa a la empresa americana en una papel de juez, con capacidad para discernir. 
Cada uno de los casos que realizamos, supone un cúmulo de derechos en conflicto con grandes implicaciones jurídicas de las diferentes ramas: derecho civil, penal, comunitario e internacional, principalmente.  Todo ello hace que, en algunas ocasiones los internautas contacten con profesionales del Derecho (abogados) que les ayuden a plantear correctamente su petición y encauzar el procedimiento de la manera más sencilla posible y con mayores probabilidades de que se acepte la petición.
También es vital hoy en día, de cara a encontrar trabajo o ascender, o simplemente saber la opinión que terceros tengan de nosotros,  o la idea que se hagan los clientes de nuestra empresa, que nuestra reputación online sea impecable.  
Para conseguir este objetivo y solicitar “el derecho al olvido” nuestro despacho está a su disposición. Además no dude en consultarnos.
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
Socia del despacho de abogados de LETRADOX
LETRADOX
Tlf. 645 958 948
En Madrid y Alcalá de Henares y con posibilidad de cobertura nacional e internacional
 (“Nunca caminarás sólo” ; “ You´ll never walk alone”)