Abogados expertos demanda sostenibilidad empresas
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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DIRECTIVA (UE) 2024/1760
- MARCO NORMATIVO
La Directiva (UE) 2024/1760 se adopta como una normativa clave en la promoción de la sostenibilidad empresarial en la Unión Europea. Su objetivo principal es establecer un marco armonizado que garantice la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en las operaciones de las empresas, incluidas sus cadenas de valor.
La Directiva modifica parcialmente la Directiva 2019/1937 sobre protección de los denunciantes y complementa la Directiva 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD). Además, refuerza y amplía disposiciones existentes en normativas europeas e internacionales relacionadas con la transparencia y responsabilidad empresarial. No obstante, no deroga explícitamente legislaciones previas, sino que introduce estándares más estrictos que pueden suponer la actualización de marcos normativos nacionales menos exigentes.
El ámbito de aplicación, establecido en su artículo 2, abarca:
- Grandes empresas de la Unión Europea con: Más de 500 empleados y un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros.
- Empresas no europeas que operen en la UE y que generen ingresos netos superiores a 150 millones de euros anuales dentro del territorio de la Unión.
- Empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de sus ingresos procedan de sectores considerados de alto riesgo, como la agricultura, textil y minería.
Estas disposiciones garantizan que tanto las grandes corporaciones como las medianas empresas en sectores críticos estén sujetas a medidas de diligencia debida, sin importar si tienen su sede principal dentro o fuera de la Unión Europea.
- NOVEDADES Y CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA DIRECTIVA
La Directiva (UE) 2024/1760 establece un marco ambicioso y vinculante en materia de diligencia debida para garantizar que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por los impactos negativos de sus operaciones y las de sus cadenas de valor sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Este nuevo enfoque supone un salto cualitativo respecto a las normativas anteriores, al imponer obligaciones concretas a las empresas y fomentar un mayor grado de transparencia y responsabilidad.
- Identificación y evaluación de riesgos
Las empresas deberán implementar procesos efectivos para identificar y evaluar riesgos reales o potenciales relacionados con:
- Violaciones de derechos humanos, como trabajo forzoso, explotación infantil o condiciones laborales precarias.
- Impactos ambientales negativos, como deforestación, contaminación o emisiones excesivas.
Estas evaluaciones deberán realizarse de forma continua y abarcar no solo las operaciones directas de la empresa, sino también las cadenas de suministro aguas arriba y aguas abajo, así como los socios comerciales más relevantes.
- Políticas de diligencia debida
Las empresas deberán adoptar e implementar políticas claras y públicas sobre diligencia debida, que incluyan:
- La descripción de los procedimientos establecidos para detectar, prevenir y mitigar riesgos.
- La asignación de responsabilidades internas dentro de la empresa para supervisar el cumplimiento de la Directiva.
- Un plan de actuación alineado con los estándares internacionales, como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
- Medidas de prevención y mitigación
Una vez identificados los riesgos, las empresas estarán obligadas a:
- Adoptar medidas preventivas proporcionales para evitar daños o reducir su impacto.
- Trabajar en colaboración con proveedores y socios comerciales para implementar mejoras en sus prácticas.
- Establecer acuerdos contractuales que aseguren el cumplimiento de las políticas de sostenibilidad a lo largo de la cadena de suministro.
En casos donde no sea posible eliminar los riesgos de forma inmediata, se exige que las empresas desarrollen planes correctivos temporales y se comprometan a alcanzarlos dentro de un plazo razonable.
- Reparación de daños
Si se produce un impacto negativo en derechos humanos o medio ambiente, las empresas deberán:
- Adoptar medidas efectivas para cesar o minimizar el daño.
- Facilitar mecanismos de reparación, compensación o indemnización a las personas o comunidades afectadas.
Este punto refuerza la responsabilidad civil de las empresas, permitiendo que las víctimas tengan derecho a exigir reparación a través de procedimientos judiciales o extrajudiciales.
- Supervisión y transparencia
La Directiva establece que las empresas deberán ser transparentes respecto a sus esfuerzos de diligencia debida, obligándolas a:
- Publicar anualmente informes detallados sobre las acciones implementadas, los riesgos detectados y las medidas adoptadas para mitigarlos.
- Garantizar que estos informes sean accesibles al público y auditados por terceros cuando corresponda.
Esta obligación no solo fomenta la rendición de cuentas, sino que también facilita la supervisión por parte de las autoridades competentes y de la sociedad civil.
- Integración de la diligencia debida en la gobernanza corporativa
Las empresas deberán incorporar los principios de diligencia debida en sus procesos de gobernanza y toma de decisiones. Esto incluye involucrar a los órganos de administración en la supervisión y aprobación de políticas de sostenibilidad, asegurando que los intereses sociales y ambientales se consideren al mismo nivel que los intereses económicos.
- Impacto diferencial
La Directiva introduce un cambio significativo al ampliar la responsabilidad empresarial más allá de las fronteras nacionales de la UE. Las empresas europeas deberán vigilar sus operaciones globales, mientras que las empresas extranjeras que operen en la Unión Europea quedarán sujetas a los mismos estándares. Este enfoque busca evitar la deslocalización de impactos negativos a países con legislaciones menos estrictas y garantizar condiciones de competencia equitativa.
- APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA
La aplicación práctica de la Directiva (UE) 2024/1760 requiere una acción coordinada entre las empresas y los Estados miembros, con un enfoque en la supervisión, sanción y responsabilidad por incumplimiento.
3.1 El papel de los Estados miembros
Los Estados miembros tienen la obligación de transponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de dos años desde su vigencia (13 de junio de 2024). Por lo tanto, se espera que todas las disposiciones sean plenamente aplicables a partir de mediados de 2026.
Su papel es clave en garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que la norma impone a las empresas. Para ello, deberán:
- Designar autoridades competentes encargadas de la supervisión del cumplimiento de la diligencia debida.
- Establecer mecanismos de control que incluyan la capacidad de realizar inspecciones, solicitar documentación y evaluar los informes de las empresas.
- Crear canales de denuncia seguros para que las partes interesadas, incluidos empleados, proveedores y organizaciones civiles, puedan alertar sobre incumplimientos.
3.2 Sanciones y responsabilidad por incumplimiento
La Directiva introduce un régimen de sanciones efectivo, proporcionado y disuasorio para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas. Las sanciones pueden incluir:
- Multas económicas significativas, calculadas en función del volumen de negocios anual de la empresa.
- La exclusión temporal de licitaciones públicas dentro del territorio de la UE.
Además, se reconoce la responsabilidad civil de las empresas. Esto significa que las personas o comunidades afectadas por un incumplimiento podrán emprender acciones legales para reclamar compensaciones por los daños sufridos.
3.3 Implicaciones prácticas para las empresas
La implementación de la Directiva supondrá un reto para las empresas, especialmente en sectores con cadenas de suministro complejas. Las empresas deberán adaptarse mediante:
- La adopción de sistemas internos de evaluación y gestión de riesgos.
- La colaboración con proveedores y socios para garantizar el cumplimiento de las políticas de diligencia debida.
Por otro lado, el control estatal y la posibilidad de sanciones severas obligarán a las empresas a priorizar la diligencia debida en sus operaciones y en sus decisiones estratégicas.
En definitiva, la Directiva no solo busca transformar las prácticas empresariales, sino que dota a los Estados de herramientas concretas para supervisar su implementación y garantizar un cumplimiento efectivo, con consecuencias claras para aquellas empresas que incumplan sus obligaciones.
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