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Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

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Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

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Fiscalidad internacional, abogados.

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

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