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¿QUÉ SON LOS SWAPs? Te lo explicamos con este vídeo

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¿QUÉ SON LOS SWAP? 
 
Explicación sencilla de qué son
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f17JUj0_KlM
 
SWAP O PERMUTA FINANCIERA
 
El despacho de Abogados LETRADOX te presenta este lunes un vídeo blog muy interesante sobre los SWAP. (Despacho en Alcalá de Henares y Madrid y amplia cobertura nacional e internacional)
Es un producto que más de uno de los clientes se ha sorprendido cuando ha descubierto que lo tenia al concertar su préstamo hipotecario. Por ello, puede que no sea improbable  que ud también lo tenga y no se haya percatado.
Vamos por partes y a explicarlo de una manera muy sencilla, quizá demasiado para los «puristas» y estudiosos del tema…pero queremos que sea comprensible, precisamente tan comprensible que cualquier usuario, cliente etc. independientemente de su formación académica, lo pueda entender.
En primer lugar, hay que partir de que los SWAP son un producto financiero que trata al menos en teoría de mantener los tipos de interés entre un mínimo y un máximo. Es «asegurar» los tipos de interés, pero ¡ojo! no es un contrato de seguro.
Hay que hacer hincapié en que no es un contrato de seguro porque jurídicamente, si lo fuera, tendría una regulación específica como cualquier otro contrato de seguro…que no es el caso de los SWAPs.
Realmente es un contrato atípico y aleatorio. Es decir, no tiene una regulación jurídica detallada en la legislación y tiene un componente añadido importante de azar. Es como si se hiciera una apuesta con el Banco de qué evolución van a sufrir los tipos de interés. Evidentemente esa apuesta es difícil que la gane un cliente particular , mucho menos informado y puesto en la materia…
Pero , ¿cual es entonces la utilidad de los swap? .
Al concertar un préstamo hipotecario  los tipos pueden ser fijos o variables. Es decir tipo fijo de por ejemplo el 3,5%… o pueden ser variables es decir, EURIBOR + 1,5… Pues bien, los tipos fijos suelen ser más altos pero aportan más estabilidad. Siempre voy a saber el tipo que se me aplica…ya sea el primer año o en el año 20 de pagar el préstamo… Pero en cambio, los tipos variables son más bajos aunque aportan una mayor incertidumbre.
Los Swap tratan de conseguir la estabilidad de los tipos fijos y el «precio más bajo» de los tipos variables, por tanto en teoría tienen una buena finalidad. ¿Cual es el problema?..pues como suele ocurrir, la falta de información previa precontractual. Es decir, no hay una información previa suficiente y adecuada para que el cliente/ usuario conozca qué es en realidad. Sólo se vendían las bondades de este producto, pero no la cara menos conocida…
Se han comercializado por los Bancos al estar el Euribor en máximos históricos, 5,38 % aprox. y la realidad ha sido que el cliente ha tenido que hacer grandes desembolsos por la contratación de este producto. Si su cuota mensual no baja, puede que sea por esto…o por una cláusula suelo…etc.
¿Cómo lo podemos solucionar? Analizando su caso en particular y ver la solución al problema, de raíz, fácil y directo. Confíe en nosotros.
Mercedes de Parada
Abogada nºcol. 118.218 ICA;
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118218 ICAM
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