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FT Business of Luxury Summit. Letradox Abogados

FT BUSINESS OF LUXURY SUMMIT. LETRADOX ABOGADOS

El próximo domingo 19 de mayo tendrá lugar en Madrid el FT Business Of Luxury Summit 2019. Un evento que cumple su decimoquinto aniversario. Y cuyos organizadores han escogido la capital de España como lugar de celebración. Destacando su gran patrimonio cultural. Y que finalizará el 21 de mayo.

El evento busca centrar la atención en las oportunidades que pueden surgir para la industria en un entorno fluctuante. En un entorno con cambios políticos drásticos e incertidumbre económica. La idea es atender a las formas en que los comercios pueden adoptar estrategias ágiles y de start-ups. Que generen crecimiento y superen las expectativas tanto de los clientes como de los accionistas.

También tendrán en cuenta al comercio electrónico. El modo en que la industria del lujo puede adaptarse o protegerse del comercio electrónico. Y se analizarán las últimas oportunidades de inversión en el sector. Contando con los principales inversores de la banca y del sector privado.

El acto estará presidido por el Editor del Financial Times, Lionel Barber. Y por la Editora de Moda, Jo Ellison. Que se concentrarán con los principales ejecutivos de la industria del lujo. A la vez que con gente del ámbito de la innovación y de las finanzas. Para debatir sobre los últimos cambios en el mundo del lujo y el futuro del mismo.

El FT Business of Luxury contará con la presencia de Antonio Menéndez, Director de Ventas y Marketing de Vega Sicilia. También con Jonathan Anderson, Director Creativo de JW Anderson y LOEWE. Con Sidney Toledano, Presidente del Grupo de Moda LVMH. Y con Ana Botín, Presidenta del Banco Santander, entre otros invitados.

Por parte del Financial Times. A parte de Lionel Barber y Jo Ellison, también colabora John Ridding, CEO del Grupo Financial Times. Y con Angela Mackay, Editora Global y Directora General de FT en Asia-Pacífico. Además de otros miembros del prestigioso diario británico.

Las sesiones del evento incluirán ponentes y tertulianos. En ellas se abordarán temas como las lecciones de liderazgo. Ana Botín tendrá el gusto de conversar sobre las características y lo que hace falta para ser un líder con Lionel Barber. El Editor del Financial Times.

También otras cuestiones, como las marcas, empresas y su relación con el Brexit. En esta discusión Sir Paul Smith, Presidente de Paul Smith Ltd, también conversará con Lionel Barber sobre el futuro del sector del lujo tras el Brexit.

En Diamonds Disrupted, centrarán la conversación sobre los diamantes fabricados en los laboratorios. Cuya composición y estructura son idénticas a la de los diamantes extraídos de la naturaleza.

Hoy en día, estas piedras preciosas artificiales son muy precisas e idénticas. Tanto que hasta los expertos tienen problemas para diferenciarlas de una natural. En este debate tendrán la suerte de participar expertos en la materia. Como Stephen Webster, Fundador de Stephen Webster. También Stephen Lussier, Vicepresidente ejecutivo de DeBeers Group y CEO de Forevermark. Y Jean-Marc Liebeherr, Director Ejecutivo de la Asociación de Productores de Diamantes. Todos ellos, en conversación con Gillian de Bono, Editora de How To Spent It.

En A’s List, el debate girará en torno a una cuestión. La de si C Venturas puede construir el próximo conglomerados global del lujo. Una charla que contará con la participación de Clive Ng, Socio Fundador de C Venturas. Y con Adrian Cheng, también Socio Fundador de C Ventures. Una charla en la que estará presente Jo Ellison, la editora de Moda del Financial Times.

A lo largo del evento habrá otras conversaciones y debates relacionados con el mundo del lujo.

Como en The best foot forward. En esta conservación se tratará el auge y crecimiento de los accesorios de lujo. Una conversación protagonizada por Kristina Blahnik, CEO de Manolo Blahnik, y por la ya mencionada Jo Ellison.

En Resisting fast fashion el debate es otro. La cuestión aquí es la forma en que la moda sostenible responde no solo a las preocupaciones ambientales. Sino también a las preocupaciones éticas y sociales con las nuevas formas de consumo. Un debate que contará con  la CEO de Panoply, Ingrid Brochard. Y con Harriet Agnew, Corresponsal en París del Financial Times.

Como vemos, un evento de lo más interesante. En el que el mundo del lujo cobra protagonismo. Y en el que las empresas se hacen notar para aumentar o mantener su notoriedad. Pero no debemos olvidar que detrás de cada evento y de cada ámbito está el Derecho.

El Derecho del lujo es el encargado de regular las relaciones entre empresas del alto standing entre sí y estas y los consumidores. Podría decirse que esta especialidad jurídica se engloba dentro de las ramas civil y mercantil.

Nos encontramos ante bienes o servicios de gran valor por su escasez, su laboriosidad, su poca accesibilidad. E incluso su exclusividad.

En este sector se antoja necesario tener conocimientos y formación en el ámbito contractual. Los contratos en este ámbito se redactan con una precisión de ingeniero. En la que todo se regula hasta el más mínimo detalle. Y en el supuesto de que existe un pleito legal, las cuantías reclamadas por las partes son de proporciones desorbitadas.

En el tema contractual. Hemos de hacer una breve referencia al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. Un acuerdo por el que el fabricante se compromete a vender los bienes o servicios únicamente a distribuidores seleccionados por él. En base a criterios a ciertos específicos.

Por otra lado, los distribuidores se comprometen a revenderlos en régimen de no exclusividad. Y a no vender dichos productos a comerciantes o distribuidores no autorizados. Respetando en todo momento las condiciones pactadas.

Se trata de una modalidad de contrato dentro de los contratos de distribución mercantiles.

El mundo del Derecho del lujo está lleno de oportunidades y de cuestiones que no escapan del ámbito legal. Es por ello por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos asesore y nos ayude en nuestros negocios jurídicos. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver tus problemas con el lujo. Porque una cuestión compleja requiere soluciones complejas. Pero alguien que nos las aporte de forma sencilla. Como Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Calificación concurso de acreedores

Concurso abreviado para eliminar deudas. Letradox Abogados

CONCURSO ABREVIADO PARA ELIMINAR DEUDAS. LETRADOX ABOGADOS

El procedimiento concursal abreviado viene regulado en los artículos 190 y siguientes de la Ley Concursal.

Este artículo 190 recoge el ámbito de aplicación del procedimiento. Establece que el Juez puede aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste una complejidad especial a la vista de la información disponible y del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. º Que la lista de acreedores presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2. º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3. º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural. El juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

Por otro lado. El juez también puede aplicar el procedimiento abreviado si el deudor presenta una propuesta anticipada de convenio. O una propuesta de convenio que recoja una modificación estructural y por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

Hay una situación en el procedimiento concursal en la que el juez se encuentra obligado a aplicar el procedimiento abreviado. En el supuesto en el que el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento (la empresa). O que el deudor hubiera cesado completamente su actividad y no tuviera en vigor los contratos de trabajo. Todo esto habrá de hacerse junto con la solicitud de concurso.

Una cuestión importante en este punto. El juez, de oficio o a instancia del deudor, de la administración concursal o de cualquier acreedor, puede transformar el procedimiento abreviado en ordinario y viceversa. En cualquier momento. Atendiendo a las modificaciones de las circunstancias que hemos visto antes y a la mayor o menor dificultad del concurso.

En el procedimiento concursal abreviado. El artículo 191 nos dice que la administración concursal debe presentar el inventario de los bienes y derechos de la masa activa (el activo de la empresa) del deudor. En el plazo, eso sí, de 15 días a contar desde la aceptación del cargo.

Esta administración concursal tiene el deber también de presentar el informe de la administración concursal (art. 75 LC) en el plazo de un mes desde la aceptación del cargo. Aunque es posible solicitar una prórroga al juez por parte de la administración concursal que no puede exceder de 15 días.

También, la administración concursal está obligada a practicar la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (art. 95.1 LC). Esta comunicación se realiza electrónicamente y, al menos, 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.

Si se producen impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores. El secretario judicial formará una pieza separada en la que se tramitará. Al día siguiente, sin incoar incidente, debe dar traslado de las impugnaciones al administrador concursal. En el plazo de 10 días, el administrador concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.

Una vez haya sido contestada la demanda o haya trascurrido el plazo para ello. El proceso continúa por la vía del juicio verbal de la LEC. Siendo de aplicación el art. 194.4 LC en lo que no se oponga al art. 191 LC.

En caso de que haya más de una impugnación, estas se acumulan y resuelven en la misma vista.

El administrador concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso. El juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación. Sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos.

Se impondrán las costas conforme al criterio del vencimiento objetivo. Salvo que el juez aprecie, y así lo razone, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

El plazo para presentar las propuestas ordinarias de convenio finaliza en todo caso 5 días después de la notificación del informe de la administración concursal.

Una vez admitida a trámite la propuesta de convenio, el administrador concursal señala fecha para celebrar la junta de acreedores. Que será dentro de los 30 días hábiles siguientes.

En caso de que en el plazo anterior de 5 días no se hubiera presentado alguna propuesta de convenio. El secretario judicial abrirá la fase de liquidación solicitando al administrador concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo de 10 días. Aprobado el plan, las operaciones de liquidación no durarán más de 3 meses. Prorrogables a petición de la administración concursal por un mes más.

Si se produce la transmisión de unidades productivas (sedes de la empresa o la empresa). Tendremos que estar atentos a los artículos 146 bis y 149 LC.

El artículo 191 bis nos habla de las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio. En esta circunstancia, el auto de declaración de concurso debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio. Propuesta presentada por el deudor junto con la solicitud. El administrador concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

La aceptación de la propuesta de convenio se realiza por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.

En los tres días siguientes al que hubiera finalizado el plazo para formular adhesiones. El secretario judicial verificará si la propuesta de convenio llega a la mayoría que se exige legalmente. Proclamando el resultado por medio de decreto.

En caso de que se dé la mayoría. El juez ha de dictar sentencia aprobatoria, salvo que haya oposición (que no alcance la mayoría) o proceda su rechazo de oficio.

En caso de oposición. El secretario judicial admite la demanda y el juez puede requerir al impugnante que preste caución por los daños o perjuicios que pueda suponer la demora en la aprobación del convenio para la masa pasiva y activa del concurso.

Las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud del concurso con presentación de un plan de liquidación vienen en el art. 191 ter LC.

En caso de que el deudor haya solicitado la liquidación con lo previsto en el art.190.2 LC. El juez acordará la apertura de la fase de liquidación. Abierta esta fase, el secretario judicial da traslado del plan de liquidación para ser informado en el plazo de 10 días por el administrador concursal. También para que los acreedore4s puedan presentar alegaciones.

El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso. Y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación. El juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes. Exceptuando aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o de parte de ella.

Si se suspenden las operaciones de liquidación a causa de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores. El juez puede requerir a los impugnantes para prestar caución que garantice los posibles daños y perjuicios por demora.

Si se lleva a cabo la transmisión de las unidades productivas. Habremos de tener en cuenta las especialidades de los artículos 146 bis y 149 LC.

Todas esta normas relativas al procedimiento abreviado concursal deben entenderse con la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 quáter LC).

El procedimiento concursal abreviado pretende lograr lo mismo que el ordinario en un menor periodo de tiempo. Con plazos más cortos y ágiles. Su fin no es otro que satisfacer las deudas de los acreedores y, subsidiariamente, mantener la actividad empresarial. Y nuestro fin, el de Letradox Abogados es asesorarte de la mejor manera posible. Nuestros servicios jurídicos se adaptan a tus necesidades, a las deudas de tu empresa y a la manera de solventarlas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho concursal.

cambio en la industria

Problemas jurídicos de los coches autónomos. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS DE LOS COCHES AUTÓNOMOS. LETRADOX ABOGADOS

En los últimos años, el desarrollo de vehículos conectados e inteligentes ha crecido de manera relevante. Estos coches se desmarcan del vehículo tradicional con el uso de las nuevas tecnologías. Sistemas equipados con acceso a Internet y a redes inalámbricas.

Hoy en día, un coche conectado incluye herramientas como el sistema eCall. Que constituye una tecnología denominada V2V (Vehicle to Vehicle).

En el año 2018 se presentaron en distintas ferias de automóviles las últimas novedades tecnológicas relacionadas con el automovilismo.

Toyota llegó a presentar un vehículo autónomo pensado para el transporte público, el comercio y la logística. Un vehículo eléctrico llamado e-Palette. Que facilitará la vida del ser humano ejerciendo estas y otras funciones. Como de centro de trabajo móvil o tienda a domicilio.

Nissan ha llevado a cabo pruebas con público. En ellas empleó la tecnología “cerebro a vehículo” (B2V). Este sistema conecta un dispositivo situado en la cabeza del conductor que mide las actividad de las ondas cerebrales. Y transmite la información al sistema de dirección, aceleración y frenado. Esto hace que el sistema pueda responder antes de que el conductor lleve a cabo la acción.

La conducción autónoma está llevando a formar alianzas entre los grandes fabricantes. El objetivo es unir fuerzas para lograr un desarrollo veloz de vehículos capaces de conducir por sí mismos. A la vez que sea menos costosos producirlos.

También es importante recordar una cuestión. La necesidad de recopilar una cantidad importante de información por parte de estas empresas. Esta necesidad responde a la idea de ofrecer un servicio de mapas actualizado y en vivo. Lo que dará como resultado un servicio preciso, eficiente y seguro.

Pero no son solo empresas automovilísticas las interesadas en el mercado del cuatro ruedas. También hay empresas tecnológicas interesadas en el sector. Es el caso de Nvidia. La empresa californiana presentó un asistente inteligente, Drive IX, procesado por el procesador “Xavier”. El asistente opera 30 teraoperaciones por segundo. Y utiliza sensores internos y externos apara recopilar el información y adaptar el comportamiento humano a la conducción.

Como vemos, el coche conectado y autónomo es un medio de trasporte que puede cambiar la forma en que se desplaza el ser humano. Y dentro de no mucho tiempo. Son vehículos más seguros y que garantizan una mejor conducción, en comparación con el ser humano. Pero antes puede que sea necesario resolver problemas legales, tecnológicos e incluso morales.

El coche autónomo no se adaptaría a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Al estar presente aún la figura del conductor (arts. 10 y 11), el vehículo autónomo no tendría una cabida legal en la normativa.

Por no hablar del artículo 13 de la misma norma. Que es el que definitivamente aleja el coche autónomo de estar amparado legalmente. “1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”.

“2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.

El conductor debe tener la capacidad de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias. La LTCVMSV pone en el punto de mira constantemente al conductor. Lo que hace imposible la independencia del vehículo autónomo del control humano. Sería necesario, por tanto, llevar a cabo un ejercicio legislativo para recoger esta forma de transporte.

Cambiando de extremo pero relacionado con la automoción y la circulación autónoma. ¿Qué sucedería si un vehículo autónomo atropella a un peatón?¿De quién sería la responsabilidad?

Actualmente no existe una noma que de respuesta a esta cuestión. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) también es bastante contundente en esta cuestión. No da cabida a la posibilidad de circular de forma autónoma con un vehículo autónomo sin dejar de atribuir la responsabilidad al conductor.

Para percibir esto simplemente tenemos que atender al artículo 1 LRCSCVM. Que establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a personas y bienes. Con motivo, eso sí, de la circulación y del riesgo creado por la conducción.

Es decir la LRCSCVM también se centra directamente en la figura del conductor, en su responsabilidad. Y en ningún momento habla de una posible responsabilidad ajena o distinta a la del conductor.

Todo esto hace pensar que el vehículo autónomo aún requiere una modificación legislativa. Modificación que ampare legalmente esta forma de desplazamiento y de circulación. Que, el día de mañana, será la que predomine el panorama en las ciudades y en las carreteras. Principalmente por seguridad, pero también por comodidad. Ya que es el factor humano el causante del 93% de los accidentes según datos de la DGT. Por conducción distraída, velocidad inadecuada, cansancio o sueño. Y por supuesto por el alcohol y las drogas.

En Letradox Abogados abogamos por la innovación y la tecnología aplicada a la sociedad. Por eso somos el Despacho especialista especializado en nuevas tecnologías. Y ofrecemos, por ello, el mejor asesoramiento legal tecnológico. Para despejar cualquier duda de nuestros clientes sobre las últimas novedades tecnológicas y relacionadas con la automoción. Letradox Abogados, el Despacho del futuro.

TS

Reclamación del valor catastral con el recibo del IBI. Tribunal Supremo

RECLAMACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON EL RECIBO DEL IBI. TRIBUNAL SUPREMO

El 19 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 196/2019, que ha suscitado polémica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el contribuyente puede impugnar el recibo del IBI o el impuesto sobre el incremento de los terrenos. Pero en el supuesto de que el valor catastral no sea el correcto.

Se trata de un fallo totalmente excepcional. Hasta ahora regía la regla de que al impugnarse la liquidación del impuesto no cabía discutir el valor catastral que adquirió firmeza.

Esta idea se rompe. Lo que puede dar lugar a una avalancha de reclamaciones por parte de propietarios de fincas. Las cuales se encuentren en suelo urbano pero cuyo desarrollo no se llegó a aprobar. Lo que hace que se generen cuantiosos recibos tanto del IBI como de liquidaciones de plusvalía.

Los contribuyentes se encontraban en una situación en la que su inmueble se había sobrevalorado. Los ayuntamientos se lavaron las manos. Y dijeron que esos índices son competencia, en todo caso, del Catastro. Dejando claro que hasta que no el mismo revisase la calificación de las fincas, debían cobrar el importa que correspondía. Los índices son importantes, pues es a través de ellos como se determina la cuantía de los tributos municipales.

La situación es, cuanto menos, extraña. Ya que el Tribunal Supremo determinó en 2014 que no todo suelo urbanizable merecía la calificación de urbano a efectos catastrales. También afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico sin posterior desarrollo solo podrían ser calificados como rústicos. A efectos, eso sí, del IBI y de la plusvalía.

La reclamación por vía administrativa y por vía contencioso-administrativa no estaba dando los frutos deseados. Algo que planteaba una situación ciertamente injusta.

Esta sentencia trata de paliar esta situación injusta provocada por un impuesto desproporcionado. Lo que va a provocar la interposición casi en masa de reclamaciones administrativas, económico administrativas y contencioso-administrativas.

Con esta resolución los propietarios de los inmuebles pueden discutir la calificación y también el valor catastral asignado. Reclamar el recibo del IBI.

Los magistrados del Tribunal Supremo han llevado a cabo una interpretación del articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En lo que se refiere a la gestión catastral y recaudación del IBI. Concluyen que no es contrario a la posibilidad de impugnar las liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble. Aun en el supuesto de que este haya adquirido firmeza por la vía administrativa.

Así lo expresa el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia. “Procede interpretar los arts. 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LA LEY 362/2004) y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (LA LEY 356/2004) , en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa”.

Es decir. Es posible plantear la impugnación indirecta de la valoración catastral por medio de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones fuera de lo común. Esto se debe a que el principio de seguridad jurídica debe ceder ante otros principios de carácter superior. Principios que, en situaciones concretas, prevalecen sobre el resto.

El contencioso resuelto por la Sentencia 196/2019 afecta al Ayuntamiento de Badajoz. Que interpuso el Recurso de Casación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz.

El Ayuntamiento defiende su postura y alega que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas.

Por otro lado, los afectados apuntan que el Ayuntamiento jamás negó que sus inmuebles fueran rústicos. Lo que supondría el consentimiento de un enriquecimiento injusto. Lo único que piden es que el Ayuntamiento de Badajoz gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos. Que así han sido declaradas por vía judicial.

Los afectados batallan por las liquidaciones de los años 2012 a 2015.

El Alto Tribunal señala en la Sentencia que nada impide que un juez examine la atribución incorrecta de un valor catastra. Incluso cuando no había constancia de que se hubiera dado inicio al procedimiento para adaptar el catastro a la nueva legislación.

Los magistrados también insisten en que respetando las competencias tanto del Ayuntamiento como del Estado. Los jueces deben tener la posibilidad de examinar la adecuación jurídica del valor catastral, ya que es la base del impuesto del municipio.

Por todo esto, el Tribunal Supremo fija en el fallo como criterio interpretativo el recogido en el Fundamento de Derecho Séptimo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales no es óbice para obtener la anulación del IBI. Discutiendo el valor catastral del bien inmueble y aunque fuera firme en la vía administrativa.

«Situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales», recoge la Sentencia del Supremo.

El Derecho tributario es una de las ramas más aritméticas y complejas del mundo legal. A la mayoría de los ciudadanos les entran escalofríos al oír las palabras “Hacienda” o “inspección”. Por no hablar de cuando sacamos del buzón una carta procedente de la Agencia Tributaria. Es por ello por lo que se hace indispensable un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude siempre que lo necesitemos y haga desaparecer nuestros miedos con Hacienda. Letradox Abogados ofrece el mejor asesoramiento legal en materia tributaria. Y resuelve tus problemas con Hacienda para que puedas vivir tranquilo. ¡Únete a la comunidad Letradox!

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Abogados para Transformación Digital. Letradox Abogados

ABOGADOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

La innovación y la tecnología son dos pilares sobre los que se sustenta el cambio que se está produciendo a nivel global en la industria. Hablamos de nuevas tecnologías. Inteligencia artificial. Las TIC. El Big Data. O la protección de datos.

Estos avances industriales se están proyectando la sociedad y, más concretamente, en diversos sectores profesiones. Incluidos el Derecho y la Abogacía.

El término ‘Legaltech’ resulta ser el vástago de otros dos términos: ‘legal’ y ‘technology’. Consiste en la incorporación de la tecnología al ámbito del Derecho a través del uso de las TIC. Con ello se pretende lograr soluciones legales.

Las nuevas tecnologías están generando nuevas situaciones legales, constituyendo lo que puede denominarse el Derecho digital. Esto, visto con los ojos necesarios, puede suponer una oportunidad de emprender dentro del mundo legal. Que debido a estas nuevas tecnologías se encuentra en un proceso de cambio tanto dentro como fuera del sector.

El Legaltech está en camino de cambiar no solo las relaciones entre juristas. Sino también la forma de solucionar las cuestiones legales. Todo ello a través del uso de software, aplicaciones informáticas y programas desarrollados.

Estos programas van a automatizar la consulta legal del cliente. Los ciudadanos podrán buscar respuesta directa a sus problemas legales sin necesidad de una intermediación entre el abogado y el cliente. También automatizarán el trabajo diario del abogado, agilizando los trámites que actualmente conllevan tiempo. Se reducirá el tiempo y aumentará la productividad del letrado.

El fenómeno del Legaltech va a revolucionar las relaciones entre el abogado y el cliente por medio de estos sistemas y programas. Algunos de ellos ya funcionan hoy en día en despachos, y ofrecen soluciones online a cuestiones legales.

Este proceso de transformación digital pone en el epicentro de la cuestión al cliente. Los clientes quieren soluciones rápidas, sencillas y eficaces. Y el Legaltech pretende precisamente conseguir esto, a través de respuestas personalizadas con cada consulta.

Pero como hemos señalado más arriba, Legaltech es sinónimo de emprendimiento. Hoy en día ya existen aplicaciones que ofrecen soluciones legales a través de Internet. A la vez que otras resuelven otras serie de tramites como la formalización de un contrato o de gestiones administrativas.

Los Despachos de abogados no son ajenos a estas cuestiones. Y muchos de ellos han empezado a desarrollar programas para adaptarse al futuro que viene. Un futuro impulsado por el Legaltech y con las nuevas tecnologías por bandera. Y que pretende facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia y al asesoramiento y defensa legales. Se trata de proyectos que aún están en desarrollo pero que pueden marcar un antes y un después en el mundo jurídico.

En España, el Legaltech está llevando al nacimiento de un gran número de startups en los últimos años. Y la tendencia sigue al alza. Estas startups, dentro del Legaltech, se centran en varias cuestiones. Como el desarrollo de servicios legales online. Los marketplaces profesionales, destinados a despachos y abogados. También soluciones relacionadas con la prueba digital, que cada día cobra más peso en el ámbito procesal. El desarrollo del software de gestión especializado para despachos profesionales. O la búsqueda de soluciones para generar documentos y contratos legales. El desarrollo de plataformas para la resolución de dudas legales online o el crowdfunding judicial para financiar litigios. Y las plataformas de análisis de datos.

Todo esto nos hace girar la cabeza y centrar la mirada en la figura del abogado. Todo letrado del futuro se va a ver en la obligación de formarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, no ya solo por esta revolución industrial. Sino también por la exigencia tanto de empresas como de Despachos de abogados.

Los conocimientos en materia de Derecho digital se percibirán como algo natural y propio de la figura el abogado. Y no como una rama del Derecho independiente. Todo asunto guardará relación el mundo digital y los abogados deben estar preparados para ello.

También se exigirá al abogado del mañana conocimientos en programación. Con el fin de encontrar soluciones. O la valoración de herramientas de trabajo que agilicen las tareas diarias. Ya que el abogado deberá aprender a manejar aplicaciones y programas que agilizarán proceso que hoy en día exigen bastante tiempo.

Por otro lado, el uso de instrumentos de comunicación para ofertar y vender servicios legales a través de Internet. Algo que ahora parece novedoso pero que en el futuro será básico. Se trata de un ámbito en plena evolución.

Y el manejo de técnicas de marketing digital. Que dará lugar a productos especializados en Legaltech. Productos que atraerán a su vez a inversores que ayudarán al desarrollo de estos.

Algunos ejemplos de esta ola del Legaltech podemos encontrarlos y acceder ya a ellos.

‘Starting Legal’ se una herramienta que pretende hacer la vida más fácil a las startups. Creando estructuras legales y jurídicas. Otras como ‘Okidoc’ se encargan de poner a disposición del usuario plantillas y modelos de contratos de arrendamiento. Estos contratos se formalizan a través de un correo electrónico certificado. Y todo se hace online.

Ideas emprendedoras en un mundo en constante cambio. Que cada día se ve más influenciado por las nuevas tecnologías a través de fenómenos como el Legaltech. Afectando a diversos sectores e la sociedad y, en este caso, al ámbito legal. El Derecho no es ajeno a la irrupción de estos avances tecnológicos y tiene la tarea tanto de adaptarse a ellos. Como de regular cada situación nueva que plantea la tecnología. En Letradox Abogados somos conocedores de esta situación y nos adaptamos a los nuevos tiempos. En un constante aprendizaje, nos especializamos y conocemos las características de las nuevas tecnologías. Así como del Blockchain, el Big Data, el vehículo conectado, la protección de datos. Todo con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento posible. Y sepan en todo momento lo que les conviene a nivel legal. Esto es lo que significa formar parte de la Comunidad Letradox.

Foro empresas

Foro de empresarios Madrid y Castilla y León y Letradox Abogados

FORO DE EMPRESARIOS MADRID Y CASTILLA Y LEÓN Y LETRADOX ABOGADOS

El pasado 4 de abril tuvo lugar una cita importante. Se desarrolló en el Hotel Villa Magna el V Foro de Guadarrama. Un encuentro empresarial castellano-leonés y madrileño. En el que las abogadas de Letradox Mercedes de Parada y Marián Rojo no se quisieron perder.

El evento tenía por finalidad facilitar los negocios entre las empresas de las comunidades de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Autonomías limítrofes, que se encuentran en pleno crecimiento y con múltiples acciones colaborativas.

La recepción de invitados y asistentes al evento tuvo lugar a las 6:15 de la tarde. Cuando todo estuvo listo, Luisa Alcade, socia fundadora de Castilla y León Económica, procedió a la presentación del acto. Y señaló “que tanto empresas como entidades financieras estamos acometiendo en la mayor transformación experimentada en la historia económica. Al irrumpir a la vez fenómenos como la Industria 4.0, el blockchain, la inteligencia artifical. El Big Data, la digitalización de los procesos, las redes sociales o el Internet de las Cosas. Tantos desafíos que coinciden en el tiempo pueden crear, y de hecho crean, mucha confusión. Con el peligro de que las organizaciones pierdan el norte en su gestión”.

La conferencia inaugural vino de la mano de José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de la entidad financiera Bankia.

Tras estas intervenciones, fue el turno de María Paz Robina, Presidenta y Delegada General de Michelin en España y Portugal. En una ponencia que versó sobre la innovación en aras de una movilidad sostenible. La ejecutiva de Michelin destacó que el grupo pretende hacer de Michelin un líder de la movilidad sostenible. A la vez que una de las empresas más reconocidas en el sector por la forma en que ejerce sus responsabilidades. Y tratando de ofrecer día a día mejores prestaciones con un consumo menor de materias primas. Buscan la eficiencia energética.

Robina también quiso recalcar el liderazgo industrial de la multinacional en la producción, la logística y la compra. Un líder responsable que resalta la importancia de incorporar la innovación en la Industria 4.0 a través del Big data, el cloud computing y la impresión 3D. Así como los robots colaborativos, los sistemas ciberfísicos y la ciberseguridad.

A este respecto, y abriendo un breve paréntesis, cabe señalar el apoyo de las empresas a través de la Industria 4.0 a proyectos tecnológicos. Como es el caso del vehículo conectado o coche autónomo. El año pasado, empresas como Toyota presentaron vehículos autónomos destinados al transporte público. O al comercio y la logística. En el caso de la empresa nipona presentaron el e-Palette. En esta clase de proyectos no solo participan empresas de la industria de la automoción. También colaboran empresas tecnológicas dedicadas al mundo de internet, los datos y la innovación. Como es el caso de Nvidia.

Volviendo al evento, tras la ilustradora intervención de Robina, fue el turno de Rocío Hervella. La Consejera Delegada de Productos Solubles (Prosol) dio a conocer el plan estratégico Apolo23. Este plan consiste en una transformación del área de marketing. La expansión de la empresa a Brasil. También la optimización de la cadena de suministro. La implantación del catálogo estratégico de producto. Y el desarrollo de una plataforma robusta, entre otras medidas. Prosol pretende con esto duplicar su facturación y alcanzar los 430 puestos de trabajo para el año 2023.

Hervella destacó el proceso de digitalización que está llevando a cabo la empresa. A través de un modelo de arquitectura digital con la nube. Herramientas avanzadas para automatizar tareas y procesos de decisión. Y la introducción de las TIC.

Tras ambas ponencias se procedió a la entrega de los premios V Premios Internacionales Castilla Y León Económica. Y tuvieron el honor de recogerlos las Embajadas de Brasil, Filipinas y República Checa. Como reconocimiento a sus relaciones comerciales con estos mercados.

Finalmente se procedió a la clausura institucional del Foro. En la que también tuvieron la oportunidad de intervenir representantes de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Letradox Abogados. Como Despacho especialista en el ámbito empresarial y las nuevas tecnologías. Está presente en todas las iniciativas y eventos que fomenten la colaboración empresarial y el desarrollo tecnológico. El asesoramiento legal perfecto requiere acudir a la práctica y conocer la experiencia de profesionales del sector acudiendo a estos espacios. Es la obligación de Letradox Abogados para prestar el mejor servicio a sus clientes.

nuevas tecnologías

Usos del Blockchain en el Derecho. Letradox Abogados

USOS DEL BLOCKCHAIN EN EL DERECHO. LETRADOX ABOGADOS

El mundo de la tecnología está cambiando nuestra vida cotidiana de manera rápida y casi sin que nos demos cuenta. Actualmente oímos términos como Blockchain o criptomonedas y lo único que se nos ocurre es asociarlo con internet, pero ¿qué significan realmente estas palabras?

El Blockchain (o cadena de bloques) es una estructura de datos. En ella, la información contenida se agrupa en conjuntos bloques. A estos se les añade metainformaciones relacionadas con otro bloque de la cadena anterior en una linea temporal. Gracias a las tecnologías criptográficas, la información contenida en un bloque solo se puede repudiar o editar modificando los bloques posteriores.

Este sistema permite una aplicación en un entorno distribuido. De modo que la estructura Blockchain puede hacer de base de datos pública y no relacional. Conteniendo un histórico verdadero de información. Lo que en la práctica ha permitido, y gracias también a la criptografía asimétrica, la implementación de un registro contable distribuido o ledger. Y permite soportar y garantizar la seguridad del dinero digital.

Estableciendo un protocolo adecuado para las operaciones efectuadas sobre el blockchain. Se puede lograr un consenso sobre la integridad de los datos. Esto se lleva a cabo por los participantes de la red sin necesidad de recurrir a una institución que centralice la información. De ahí que diga que es una tecnología en la que la ‘verdad’ es construida y fortalecida por los usuarios.

Las Criptomonedas son también conocidas como criptodivisas o criptoactivos. Se trata de medios digitales de intercambio. En los que se hace uso de la criptografía ‘fuerte’ para asegurar las transacciones financieras. Así como controlar la creación de unidades adicionales o verificar la transferencia de activos.

Son conocidas como divisas alternativas y monedas digitales. Que gozan de un control descentralizado. A diferencia del dinero tradicional. Este control descentralizado se lleva a cabo a través del Blockchain.

En relación con el ámbito jurídico. Cabe señalar que con el Blockchain pasamos de un intercambio de valor tradicional a intercambio de información. El Derecho se encuentra disciplinado por una legalidad que exige que se cumpla cualquier pacto entre partes. Pero ¿qué ocurre si los pactos se constituyen de forma autoejecutable? ¿o qué sucede si a la hora de cumplir estos pactos no interviene el ser humano, si se elimina el elemento humano? Quizás estemos renunciando a la ética intrínseca en la justicia legal.

Lo que es seguro es que con el Blockchain, todo usuario permanece en el anonimato. Sus datos deben ser protegidos por la LOPDGDD. Y aquí es donde entra en juego el papel del abogado.

Es decir, los juristas o abogados tendrán que velar no solo por el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos. Sino también por la legalidad y validez de los contratos autoejecutables. En un mundo de información descentralizada y donde el usuario es el protagonista.

El pasado sábado 30 de marzo tuvo lugar el 2019 Computational Law & Blockchain Festival. El ‘Meetup’ se desarrolló en la Universidad CEU San Pablo, y Letradox Abogados estuvo presente.

La 2ª edición del evento contó con la presencia de la abogada del Despacho Mercedes de Parada. Quien tuvo la oportunidad de conocer de primera mano las última novedades relacionadas con el Blockchain.

El evento fue coorganizado por Madrid Legal Hackers. La rama del movimiento nacido en Estados Unidos. Que pretende unir a abogados, informáticos, desarrolladores, business angels, maketeros. Incluso a estudiantes, docentes. Y a todo aquel que desee implicarse y descubrir los proyectos que conectan la tecnología con el Derecho.

Se trata de un movimiento global en el que a través de meetups, encuentros y talleres detectan problemas y analizan oportunidades. Donde la tecnología pretende mejorar y dotar de información al Derecho en su práctica. Y donde el Derecho, su práctica y la política pueden amoldarse a las nuevas tecnologías y sus vertiginosos cambios.

Los asistentes al acto fueron recibidos a partir de las 9:30. Y tras la apertura del #clbfest2019 se organizó la primera mesa de debate.

En esta primera mesa de debate se pretendió desmitificar la figura del Blockchain. Para ello, la mesa estuvo integrada por Cristina Carrascosa, Of Counsel Pinset-Masons, miembro del Observatorio de blockchain de la UE. También por Paloma Llaneza, Socia directora Razona LegalTech, escritora. Salvador Casquero, Co-founder 2getherbank. Y Lucas Carmona Ampuero, Co-founder Exponential Solidarity.

La segunda mesa de debate atendió a casos de uso del Blockchain en el ámbito institucional. Una conversación interesante en la que debatieron Luis Fernández-Bravo, Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y miembro del Consejo de Admiración de Ancert. Carlos Tocino, Registrador y miembro de la Comisión de Innovación de Registradores de España. Ismael Serrano, Senior Blockchain lead, IBM. Y Ricardo Palomo, Catedrático de economía financiera, CEU.

Como podemos ver, el #clbfest2019 contó con personas especializadas en la materia. Y que ilustraron a los asistentes sobre un tema tan complejo como es el Blockchain.

Tras esta segunda mesa de debate tuvo lugar la tercera mesa mesa. En esta nueva conversación se trató una nueva arista del Blockchain. Los casos de uso del Blockchain en el sector privado. En este debate estuvieron presentes Jordi Rivera, CEO de DAS Spain. Delio Tolivia, Docente en Dicampus, jefe de proyectos del área de I+D y programador senior en Talento Corporativo. Isabel Bolea, directora comercial de Nodalblock. Y un Representante de Witnet. La conversación expuso supuestos en los que se hacía uso del Blockchain en el ámbito del sector privado. Con la experiencia del los ponentes.

En la cuarta y última mesa de debate, se conversó sobre el futuro tanto a corto como a largo plazo del Blockchain. Y lo que podemos esperar del Blockchain. La mesa estuvo compuesta por Almudena de la Mata, Co-founder Blockchain Intelligence Law Institute. También por Andres Chomczyk, Legal and privacy advisor. Y Manuel Polo, Founder & CTO Wuabit.

El #clbfest2019 finalizó con las conclusiones. En una mañana que sirvió para mostrar a los asistentes en qué consiste el Blockchain, su exposición práctica y su futuro. Y en la que Mercedes de parada, de Letradox Abogados, estuvo presente. Porque somos el Despacho del futuro, el Despacho del Blockchain, las nuevas tecnologías y la protección de datos. Somos Letradox Abogados, el Derecho aplicado a la tecnología.

Si tienes una duda sobre el Blockchain, criptomonedas o nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, no dudes en colsutarnos. No dudes en llamar a Letradox Abogados.

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

RECLAMACIONES SOBRE DATOS PERSONALES. CLÍNICAS Y HOSPITALES. ABOGADOS

Los datos personales han adquirido una importancia considerable en los últimos tiempos. Hasta el punto de que algunas empresas han llegado a comercializar con ellos. Produciéndose vulneraciones graves en el tratamiento de los mismos. Esto ha hecho que el legislador proteja especialmente ciertos ámbitos relacionados con los datos. Como es el caso de los datos en el ámbito de la salud.

Cuando hablamos de vulneraciones en materia de protección de datos. No podemos hacer sin mencionar en el artículo 63 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se publicó en 2018. Y recoge en dicho artículo el régimen jurídico de los procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos.

El artículo dice así. “Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica”.

Es decir, este procedimiento se puede iniciar en diferentes supuestos. Cuando se produzca una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. O cuando se investigue una posible vulneración por la AEPD del articulado de dicho Reglamento y de la Ley Orgánica.

En el supuesto concreto de una vulneración de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, son varios los derechos protegidos.

Antes de profundizar en el análisis de estos artículos. Cabe señalar la importancia de estos en relación con el ámbito de la salud y con el artículo 9. Que dota de especial protección a los datos personales en este ámbito precisamente.

El artículo 15 habla del derecho de acceso del interesado. Y expone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una conformación de si se están tratando sus datos personales. En el caso afirmativo, el interesado tendrá también derecho a acceder a cierta información en concreto. Como los fines del tratamiento de datos. Las categorías de datos personales de que se traten. El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro. Entre otros.

Por otro lado, el artículo 16 recoge el derecho de rectificación. Este derecho consiste en que el interesado puede obtener sin dilaciones de tiempo indebidas la rectificación de los datos personales inexactos. Siempre y cuando le conciernan, claro está. No puede haber dilaciones indebidas por parte del responsable del tratamiento de estos datos. El interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos. Y se podrán completar estos datos a través de una declaración adicional.

El derecho de supresión, más conocido como derecho al olvido, se recoge en el artículo 17 del Reglamento. Este artículo determina que todo interesado tiene derecho a obtener, sin dilación por parte del responsable del tratamiento de los datos, la supresión de dichos datos. Igual que en el caso anterior, siempre y cuando le conciernan. El responsable del tratamiento está obligado a suprimir esos datos cuando concurra alguna de las situaciones relatadas por el articulo 17.

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos.  O que el interesado retire su consentimiento. También que los datos hayan sido tratados ilícitamente… estos son algunos de los supuestos que recoge el artículo 17. Y por los cuales el interesado tiene derecho a que sean suprimidos.

Sin embargo, este último precepto presenta una serie de excepciones en su apartado 3. Excepciones como el uso de los datos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información. O la formulación de reclamaciones.

También nos encontramos aquí con el artículo 18 del Reglamento. Que versa sobre el derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos. Cuando se cumpla, eso sí, alguna de las condiciones enumeradas en el mencionado precepto.

Así nos encontramos situaciones como que el interesado impugne la exactitud de los datos personales. Lo cual debe llevar a cabo durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos. O que el tratamiento no sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y solicite la limitación. A parte de otros supuestos también recogidos en el artículo 18.

La obligación de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, viene recogida en el artículo 19. Esta obligación consiste principalmente en que el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación efectuada en baso a los artículos anteriores. Y debe comunicárselo a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. Con la excepción de que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El interesado también tiene derecho a ser informado acerca de los destinatarios si este lo solicita.

En el artículo 20 nos encontramos con el derecho a la portabilidad de los datos. Y no es otra cosa que el derecho a recibir datos personales por parte del interesado siempre y cuando le incumban. Cuando los haya facilitado a un responsable del tratamiento. En un formato estructurado, de uso común y con lectura mecánica.

Y también tendrá derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se los hubiera facilitado. Pero esto último únicamente en los supuestos mencionados en el precepto. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de los artículos 6 o 9 del Reglamento. Y cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El artículo 21 del Reglamento recoge el derecho de oposición a favor del interesado. El sujeto puede oponerse en cualquier momento a que los datos sean objeto de un tratamiento basado en las letras e) o f) del artículo 6.1. Por motivos relacionados con su situación particular.

Mientras que el artículo 22 habla del derecho a las decisiones individuales automatizadas. Exponiendo que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada solo en el tratamiento automatizado. Produciendo efectos jurídicos en él o afectándole de forma significativa y similar.

La protección de estos derechos cabe ponerla en contexto con la especial protección de la que gozan los datos en el ámbito de la salud. Que se encueran protegido por el artículo 9 del Reglamento de Protección de datos. Como vemos, se trata de una categoría especialmente protegida.

El procedimiento por la vulneración de alguno de estos derechos se regula en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 63 y siguientes. Y se trata de procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos artículos regulan desde el régimen jurídico hasta el acuerdo de inicio del procedimiento. Pasando por las actuaciones previas a una investigación.

La protección de datos es una materia compleja y al orden del día. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico especializado en la materia que nos ayude cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece ese servicio y el mejor asesoramiento legal en protección de datos. Letradox Abogados es el Despacho especialista en protección de datos.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

Ponencia salud

Clínica San Vicente y Letradox Abogados. Protección de Datos

CLÍNICA SAN VICENTE Y LETRADOX ABOGADOS. PROTECCIÓN DE DATOS

Letradox Abogados realizó una ponencia sobre protección de datos el pasado jueves 28 de marzo. La ponencia tuvo lugar en la Clínica San Vicente. En la que profesionales del mundo de la salud tuvieron la oportunidad de conocer las últimas novedades en materia de protección de datos y, en concreto, en su profesión. Todo ello de la mano de las letradas del despacho, Mercedes de Parada y Marián Rojo.

Las abogadas arrojaron luz sobre la normativa europea de protección de datos y su aplicación en el sector sanitario. Repasaron las particularidades del sector sanitario y su normativa específica. Los antecedentes de la normativa actual. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado, se abordaron cuestiones como la responsabilidad proactiva del sector sanitario. La figura del Delegado de Protección de Datos. Los derechos de los pacientes. Y el tratamiento de datos para la investigación en salud.

También hicieron referencia y pusieron ejemplos concretos, con casos prácticos y noticias relacionadas con la materia.

Durante la primera parte de la ponencia, Marián Rojo ilustró a los asistentes sobre la normativa española y europea en protección de datos. Y su aplicación concreta en el sector sanitario.

La letrada explicó las diferencias entre los datos que manejan los centros médicos, datos básicos, datos de salud y otra serie de datos. Y aporto definiciones necesarias sobre estos datos de salud o datos sanitarios. Considerándolos como los relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud físico y mental pasado, presente y futuro. Tal y como viene reflejado en el Considerando 53 del RGPD.

Son datos dotados de una especial protección, como puede observarse en el artículo 9 RGPD.

En materia de salud pública, Marián Rojo hizo referencia al Considerando 54 RGPD. El cual define la salud pública como todos los elementos relacionados con la salud. Concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad. Los determinantes que influyen en dicho estado de salud. Las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria. La puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria. Y las causas de mortalidad.

Brevemente, la abogada de Letradox hizo también un repaso de la normativa que precedió a la actual legislación. Para aplicar un enfoque que permitiera mostrar la evolución en la normativa.

Esto le permitió explicar la actual legislación con mayor claridad. Y así procedió a hablar del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Reglamento ya mencionado en este artículo. Y también habló de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales..

Rojo explicó las características de esta nueva normativa. El refuerzo del consentimiento respecto al tratamiento de los datos del paciente, que debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Un consentimiento que ha de ser expreso o que haya una clara acción positiva por el interesado. Dicho consentimiento debe ser demostrable.

Los datos médicos tienen un prohibición expresa de tratamiento salvo que haya un consentimiento explícito del paciente (art. 9 RGPD). También hay una serie de excepciones recogidas en el citado artículo que permiten el tratamiento de datos del paciente.

Y en cuanto al consentimiento informado. Existe una obligación por parte del profesional médico de informar de forma concisa, inteligible, clara y sencilla.

En España. La LOPDGDD permite el tratamiento de estos datos si son amparados por una norma con rango de ley. Que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (art. 9.2 LOPDGDD). A este respecto, es importante mencionar que dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada. O la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Y actualmente no ha sido publicada ninguna norma.

En cuanto a responsabilidad proactiva. Marián Rojo mostró en qué consistía este tipo de responsabilidad. Cumplir y demostrar que se ha cumplido con el tratamiento y protección de los datos. Así como la forma en que afecta y obliga al sector sanitario. Y qué medidas están relacionadas con la responsabilidad proactiva: la Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos.

La Evaluación de Impacto consiste en un análisis de los riesgos derivados del tratamiento y medidas para paliarlos. En esta Evaluación deben tenerse en cuenta todos los aspectos del tratamiento de datos. Los datos que se tratan, la forma de obtenerse, la finalidad, etc. El análisis se lleva a cabo analizando los riesgos en función de la probabilidad y gravedad. Llegando a proponerse soluciones.

El Delegado de Protección de Datos se encarga del tratamiento de datos especialmente protegidos a gran escala. Lo que está relacionado con el ámbito de la salud. El artículo 34.1 l) LOPDGDD obliga a tener un Delegado de Protección de Datos a los centros sanitarios obligados legalmente al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Salvo aquellos profesionales obligados que ejerzan su actividad a título individual.

Para ser Delegado es necesario tener una independencia jerárquica dentro de la empresa. Es posible que sea una persona interna o externa de la empresa. Puede ser certificado o no. Y debe tener una serie de conocimientos y experiencia en la materia. Sus funciones principales son el asesoramiento en la materia. La formación de trabajadores. O crear protocolos de actuación, entre otras.

Durante la segunda parte de la ponencia. Mercedes de Parada informó al personal sanitario de la Clínica San Vicente sobre los derechos de los pacientes. En materia de protección de datos, por supuesto.

Hizo referencia al Considerando 63 RGPD. “Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento”.

Los pacientes tienen los tradicionales derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Pero también existen una serie de derechos nuevos. Como el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento de datos. O el derecho al olvido.

Acudiendo a la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente. Citó artículos básicos de la norma. Como el articulo 4, relativo al derecho a la información asistencial. El artículo 7, sobre el derecho a la intimidad. El artículo 14, de la definición y archivo de la historia clínica. O los artículos 17 y 18, de la conservación de la documentación clínica y de los derechos de acceso a la historia, respectivamente.

También habló del tratamiento de datos para a investigación de la salud. Y explicó cómo el interesad o su representante legal pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Con fines de investigación médica (art. 2 LOPDGDD). Siendo necesario un informe previo y favorable del comité de ética de la investigación.

La ponencia terminó con una serie de ejemplos prácticos comentados por las abogadas. En las que el personal sanitario pudo observar la relevancia actual de la materia. También cómo hasta el momento distintos centros médicos habían incumplido la normativa de protección de datos. Los profesionales médicos de la Clínica San Vicente se fueron satisfechos y contentos por la experiencia Letradox.

Estos incumplimientos pueden acarrear consecuencias graves. Sobretodo para aquellos que en el día a día trabajan con datos. En Letradox Abogados prevenimos estos incumplimientos y solucionamos los ya cometidos. Como despacho especializado en protección de datos, ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier problema sobre protección de datos.