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El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

 

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El otro día nos llamó la atención en el equipo la siguiente noticia que leímos en los medios de comunicación:

(Noticia de El País: Hermès factura en un día 2,5 millones en una tienda en China abierta tras el confinamiento. Después de dos meses de encierro se formaron grandes colas ante esta firma de lujo ).

Pues bien, esta noticia no hace sino reafirmar  que el sector del lujo saldrá reforzado y experimentará un exponencial crecimiento en los próximos meses, como ya ocurrió en la crisis del año 2008. ¿Pero qué ocurrirá con el sector inmobiliario?

La actual inversión se ha desplomado (datos de marzo y abril de 2020), y los que deseen vender su vivienda a corto plazo es posible que no encuentren un comprador que esté dispuesto a darles el precio que solicitan. La incertidumbre es alta y por ello en estos meses no se han llevado a cabo las transacciones habituales. Ahora bien, es probable que la situación varíe sustancialmente.

En los próximos meses se abre un panorama favorable para aquellos inversores inmobiliarios. Igualmente, el panorama a medio plazo será propicio para las tecnologías aplicadas al sector, tal y como ya anunciaba la abogada Mercedes de Parada en esta charla con expertos proptech Link:https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/ 

Link:  https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/

o bien en esta otra ante representantes de fondos de inversión:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Tan importante como la propia operación inmobiliaria, es el marco regulatorio aplicable y el correcto asesoramiento jurídico y fiscal de la operación, que en Letradox llevamos a cabo con nuestros clientes.  Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.

En el caso de clientes extranjeros, recordemos que se puede obtener la residencia en España por la compra de un inmueble de lujo, con una serie de requisitos. (Noticia El País: El 42% de casas de lujo compradas por extracomunitarios sirvió para obtener un permiso de residencia. España batió en 2018 por quinto año consecutivo el récord de visados de oro) . GOLDEN VISA 

Por último, les aconsejamos ver este vídeo que resume los 10 aspectos fundamentales antes de comprar una vivienda: https://www.youtube.com/watch?v=MxYaBj9FMqk

realizado por nuestro equipo, a quien puede consultar para que le asesoremos sobre su operación inmobiliaria en particular, ya sea de una vivienda, oficina, edificio o promoción urbanística.

La crisis económica originada por el Covid-19 y la consecuente paralización de la economía abre una situación extraordinaria que no resultará ajena al sector inmobiliario. Los riesgos y oportunidades están ahí, encima de la mesa, y cómo se gestione y aprovechen determinará el futuro de muchas compañías de todo el mundo y en especial en España.

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you. With the aim of keeping our clients informed about the new regulatory measures, we have prepared an update of the COVID-19 Articles in our blog (www.letradox) , which includes a selection of recently-approved regulations.

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El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

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La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

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Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

La residencia fiscal, Convenios Doble Imposición y Covid-19. LETRADOX ABOGADOS

 

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En España, EEUU y Latinoamérica

Tlfs: 912980061 / 645958948

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Las medidas de confinamiento y restricción de movimiento y viajes que han impuesto los Estados a raíz de la declaración de pandemia por la OMS han supuesto una serie de incertidumbres jurídicas en el ámbito fiscal.

Se considera residente en España y por tanto deberá tributar según la ley 35/2006, IRPF  aquella persona que por más de 183 días haya estado en nuestro país. Ahora bien, la imposición de residencia en un determinado estado a consecuencia del confinamiento puede trastocar este principio.

Al tratarse de unos hechos con carácter temporal los que estamos viviendo por la pandemia Covid-19, existiría falta de habitualidad.

Éste es un requisito necesario para que un agente dependiente se convierta en un establecimiento permanente de la compañía para la que trabaja.

En España no parece probable la próxima publicación de reglas sobre cómo la pandemia afecta a los Convenios para evitar la doble imposición; si bien debe ser un criterio a fijar y que se rija por las directrices dada por la OCDE.

Se podría considerar residente en España aquella persona extranjera que circunstancialmente haya alargado su estancia en nuestro país por las medidas de confinamiento.

Por ello se torna indispensable conocer los acuerdos entre ambos países para concretar el marco regulatorio, convenios de doble imposición, y las eventuales medidas que dichos países hayan tomado en esta situación excepcional.

La OCDE dice no obstante que en lo referente a la residencia de las personas físicas, a efectos de aplicar el Convenio de doble imposición entre dos países: si la causa para determinar que un contribuyente es residente en un país son los días de residencia provocados por el COVID, dicho contribuyente no puede ser residente fiscal de ese país.

Los Estados que han tomado medidas (como Reino Unido , Irlanda y Australia) lo han hecho de manera claramente proteccionistas de la residencia de los contribuyentes que ya tenía el país antes de la crisis sanitaria y del confinamiento.

En cuanto a la residencia fiscal de las sociedades mercantiles, se entiende en el lugar donde la dirección efectiva de la compañía se realiza, es decir, en el país donde se encuentra la sede laboral de la empresa, donde habitualmente trabajan sus directivos.

 

Además de estas consideraciones fiscales, no podemos olvidar algunos acontecimientos que afectarán próximamente a las empresas, como la guerra comercial EEUU y China y el Brexit.

Estos elementos condicionarán la visión estratégica y de expansión comercial de las empresas y son un elemento a tener en cuenta, junto con las consideraciones de tipo fiscal y los cambios en esta normativa que se puedan producir como consecuencia de la pandemia y la crisis posterior.

Other important downside risks include:

Trade and investment tensions remain high and could spread further. The prospects for a further trade deal between the United States and China that would remove all the remaining tariffs put in place over the last two years are uncertain. In addition, other bilateral trade tensions could also still spread, notably between the United States and Europe.

Failure to achieve a prompt resolution to the current disruption to WTO dispute settlement procedures would also add to global trade policy uncertainty. A particular concern is that trade and investment restraints may be used as levers in negotiations about taxation of global corporations and other non-trade-related issues.

Uncertainty remains about the future UK-EU trading relationship and whether negotiations on this can be completed before the end of the transition period set out in the withdrawal agreement (currently end-2020). The possibility that a formal trade deal will not be agreed remains a downside risk and a source of uncertainty. If trade between the United Kingdom and the European Union were to revert to WTO terms after 2020;

instead of a basic free trade agreement for goods as assumed in the projections, near-term growth prospects would be significantly weaker and more volatile. Such effects could be stronger still if preparations to border arrangements failed to prevent significant delays, or if financial market conditions and consumer confidence were to deteriorate considerably.

 

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Crisis coronavirus

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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Seguimos trabajando con la misma eficacia y realizando los servicios contratado con particulares y empresas de España y Estados Unidos. LexNet (el sistema informático para Presentación de escritos judiciales) funciona con normalidad , por lo que la única incidencia es restrasar hasta nueva fecha los juicios que estaban señalados para estas semanas. .
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We continue to work with the same efficiency and carry out the services contracted with individuals and companies from Spain and USA.
LexNet (the computerized system for the presentation of judicial briefs) works normally, so the only incidence is to delay until a new date the trials that were indicated for these weeks.

📍 Can I go to the Letradox®️ offices?

The offices are closed to the public to preserve the safety and health of all until the situation is normalized, but you can contact by email info@letradox.es and by phone 912980061/645958948 and we will assist you as quickly and efficiently as ever.

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Aspectos legales cáñamo, cannabis. Abogados LETRADOX.

Aspectos legales cáñamo, cannabis. Abogados LETRADOX.

 

NUEVO PARADIGMA EN EL MERCADO ECONÓMICO

Abogados cáñamo cannabis 

Nos encontramos ante un tiempo de cambios, en el que la innovación y la exploración de nuevos nichos de mercados dan cabida a nuevas ideas de negocio. Este es el caso del mercado del cannabis, en concreto la comercialización de CBD, componente terapéutico y carente de efectos psicotrópicos, utilizado para aplicaciones científicas.

UNIÓN EUROPEA

Desde la óptica de la Unión Europea, cada vez son más las empresas que registran marcas vinculadas con el uso científico del cannabis, siempre y cuando no estén asociadas a su utilización como estupefaciente. A nivel nacional, en muy pocos casos se permite el cultivo o la comercialización de derivados de esta especie vegetal.

Además, desde un punto de vista jurídico, la comercialización del cannabis para fines científicos puede abordarse desde distintos frentes: desde el establecimiento o la reestructuración del modelo de negocio (M&A), hasta la consecución de licencias para su producción y comercialización en jurisdicciones donde se ha legalizado (derecho administrativo, regulatorio y derivado de la Unión Europea), a la protección de los productos derivados del cannabis mediante las figuras de Propiedad Intelectual e Industrial.

PATENTES Y MARCAS

Por último, es en este último caso, donde mayor protección jurídica se puede brindar a los productos sanitarios y científicos derivados del cannabis. Hablamos de la cobertura jurídica ofrecida por las patentes (si deseas conocer más acerca de la regulación de las patentes y sus efectos fiscales, puedes consultarlo AQUÍ), marcas ( una vez registrada la marca, su titular dispone de una serie de derechos sobre la misma cuya vulneración por parte de terceros generará una indemnización en favor del titular), o la protección de la obtención de especies vegetales (la cual protege a los a quienes obtengan las especies, incentivando la creación de nuevas variedades en diferentes ámbitos como la silvicultura, la agricultura o horticultura, encaminadas a fomentar las especies existentes, siendo registradas cuando cumplan los requisitos de novedad, ser distinta, homogeneidad y estabilidad, proporcionando al titular derechos de producción, multiplicación, acondicionamiento, oferta de venta, exportación e importación, entre otros).

FONDOS DE INVERSIÓN

Asimismo, los fondos de inversión (private equite, venture capital), cada vez se encuentran menos reticentes a la hora de invertir en proyectos vinculados con esta utilización del cannabis, fomentando así las ideas de negocios relacionados con el mismo.

Por ello, si deseas conocer más acerca de este asunto, o tu negocio está barajando la posibilidad de incluir entre sus actividades la producción y comercialización de productos derivados del cannabis para fines sanitarios y científicos, en LETRADOS® Abogados te asesoramos en esta cuestión, analizando toda la normativa nacional e internacional aplicada a esta materia, indicando los riesgos y contingencias legales que pudieran acaecer.

abogados cáñamo cannabis.

ABSTRACT

Nowadays the market is experiencing outstanding changes, exploring new businesses ideas and looking for new opportunities. In addition, several taboos are falling apart, and this phenomenon is reflecting into the economic market. This is the case of the clinical and scientific use of cannabis, which legal framework is developing increasable (e.g. Canada)

This brings several economic opportunities to companies, the ones that requires a legal response to protect their business. The commerce of cannabis to scientific and clinical use may be protected under the application of IP rights (marks, patents, know how, etc.); if companies decide to introduce new business lines, an M&A or restructuring strategy must be required, or if in a certain jurisdiction is mandatory the obtention of a licence to proceed with the production, a legal analysis of the public policies would be more than necessary.

 

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Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velan por la seguridad, integridad y orden. Por ello, para su acorde funcionamiento deben regirse por un marco jurídico dado, y en caso de acaecer alguna controversia en el ejercicio de sus servicios, se verán sujetos a una jurisdicción especial y también a la ordinaria (según el caso dado).

 

Jurisdicción Militar

 

En artículo 117 de la Constitución Española (en adelante, “CE”), especifica que la Jurisdicción Militar estará compuesta por tribunales y jueces que formen una única jurisdicción, pese a su caracterización heterogénea y por tanto, forman parte del poder judicial, siendo la jurisdicción militar el punto de conexión entre este y la defensa de la Nación.

El marco normativo de la jurisdicción militar se compone por los siguientes cuerpos legales:

– Ley Orgánica del Poder Judicial.

– LO de la Competencia y Organización de las Jurisdicción Militar

– Ley Orgánica  Procesal Militar

– Ley Orgánica del Código Penal Militar

– LO de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar

– Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares

– Real Decreto Reglamento Penitenciario Militar

– Ley Orgánica  de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

– LO de la Defensa Nacional

– Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

ÓRGANOS JUDICIALES

 

La jurisdicción militar está exclusivamente compuesta por órganos judiciales militares, siendo una jurisdicción especial y que solo puede impartir justicia en el ámbito castrense de manera exclusiva. Como nos indica la jurisprudencia

todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será juez ordinario predeterminado por la ley, lo que es consecuencia de que la jurisdicción militar está -como proclama el art. 1º de la misma disposición legal integrada en el Poder Judicial del Estado, y esos órganos Judiciales militares ejercen en exclusiva su potestad jurisdiccional, en los asuntos de su competencia, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado[…], a que se refiere el art. 117.5 CE ,

por lo que -como se declaró en la STC 111/1984 (f. j. 3º)- la transgresión de las reglas definidoras de ese orden jurisdiccional, tanto en su formulación como en su indebida aplicación o interpretación, puede, en ocasiones, conducir a una vulneración del derecho al Juez legal que garantiza el art. 24,2 CE .», concluyendo que «efectivamente, a partir de la Constitución de 1978 el ejercicio de la jurisdicción militar quedó reducido al <<ámbito estrictamente castrense>>,

pero éste ha sido delimitado en el orden jurisdiccional penal por el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio , sobre competencia y organización de la jurisdicción militar” (Roj: STS 5470/2014).

 

La jurisdicción militar la componen la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, el Tribunal Militar Central, así como los Tribunales Militares Territoriales. Estos se encuentran en Madrid (Tribunal Militar Territorial Primero), en Sevilla (Tribunal Militar Territorial Segundo), en Barcelona (Tribunal Militar Territorial Tercero), en La Coruña (Tribunal Militar Territorial Cuarto) y en Santa Cruz de Tenerife (Tribunal Militar Territorial Quinto). Asimismo, existen los Juzgados Togados Militares, que pueden ser Centrales y Territoriales.

Es importante destacar que, en el caso de que las fuerzas armadas se encuentren en una misión en el extranjero, una designación de los órganos judiciales militares acompaña al contingente, siendo competencia del Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero el conocimiento de los procedimientos que se instruyan por delitos cometidos en el extranjero por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Tiempos de Guerra vs. Tiempos de Paz

 

Debemos distinguir entre la actuación de la Jurisdicción Militar en tiempos no beligerante y su actuación en tiempos en guerra.

En el primer escenario, para asuntos de índole penal, la Jurisdicción Militar conoce de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, los cometidos durante el estado de sitio, los regulados en los cuerpos jurídicos internacionales en los que España forme parte (tratados, convenios, acuerdos, etc.) en los supuestos de presencia permanente o temporal en territorios ajenos al Nacional.

Además, en el mismo supuesto anterior, cuando no exista ningún tratado o convenio internacional, la jurisdicción militar podrá conocer de todos aquellos delitos tipificados en la normativa española cuando el autor de los mismos sean español y el delito se ejecute en acto de servicio o en emplazamientos ocupados por Fuerzas o Unidades militares españolas. En este supuesto, si no recae sentencia en el momento en el que el sujeto regresa España, la Jurisdicción Militar se inhibirá en favor de la ordinaria, salvo que el delito esté tipificado en el Código Penal Militar.

La Jurisdicción Militar también conocerá de los derechos de los militares que recurran contra sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas así como de los derechos que concedan las normas de su desarrollo, de los recursos contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar, así como interponer las mismas a militares y policías de estrados.

Cuando la Nación se encuentre en una situación beligerante o de guerra, además de los supuestos antes expuestos, conocerán de los delitos recogidos en convenios bilaterales con otras naciones u organizaciones, los recogidos en la normativa penal ordinaria (facultad delegada legalmente por el Gobierno o las Cortes Generales), y podrán conocer de todo asunto tipificado en la legislación española en caso de cometerse fuera del territorio nacional, siempre que el inculpado se militar y español. Además conocerán de todos los delitos cometidos por prisioneros de guerra.

Ley Orgánica de Defensa Nacional

 

Un texto legal relevante en esta materia es la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, la cual articula diferentes aspectos de la defensa de la nación, y tiene como misión preservar la paz y la seguridad internacional.

Este cuerpo legal faculta al presidente del Gobierno para que asuma la dirección de al Defensa y el establecimiento de objetivos, permitiéndole formular la directiva de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa queda facultado para desarrollar y ejecutar la política de Defensa, dirigiendo la actuación y operativa de las Fuerzas Armadas y asistiendo al Presidente del Gobierno.

 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Otro texto legal de importancia capital es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cual regula el marco jurídico de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación,  Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Para todos los efectos legales, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán carácter de agentes de agentes de la autoridad, salvo en caso de cometerse delito de atentado que, para su protección penal, la consideración de autoridad. Para lo que respecta a los guardias civiles, estos tendrán la consideración de fuerza armada cuando cumplan misiones militares.

 

Será la jurisdicción ordinaria la que conocerá tanto de los delitos que comentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  como aquellos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Concretamente, será el Juez de Instrucción el que inicie actuaciones y si observa la existencia d de criminalidad por su conducta, quien suspenderá sus actuaciones y las remita a la Audiencia Provincial que corresponda. Esta seguirá la instrucción, la ordenación del procedimiento y dictará el fallo dado. Todo ello será así salvo en los supuestos en los que sea competente la jurisdicción militar.

Será en establecimientos penitenciarios ordinarios donde los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplan las penas de prisión preventiva y las penas privativas de libertad, siendo totalmente aceptable la incoación y trámite en paralelo de cualquier expediente disciplinario o gubernativo por los mismo hechos. Sin embargo, se exige que la sentencia penal sea firme para que la declaración de hechos probados vincule a la administración y para que la resolución del expediente sea definitiva.

En lo que respecta a medidas cautelares, estas se podrán prolongar hasta el final del procedimiento judicial, con la excepción de la medida de suspensión de sueldo la cual está sujeta a lo establecido en la normativa o legislación general de funcionarios.

 

CONSTITUCIÓN

Decir que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están facultados para realizar todas sus funciones en todo el territorio nacional, y están constituidas por :

  1. a) El Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil la cual es dependiente del Ministro del Interior.
  1. b) La Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que la , y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. Recalcar que, en tiempo de conflicto armado o guerra y durante el tiempo en el que se declare el Estado de Sitio, la guardia civil dependerá del Ministro de Defensa.

Guardia Civil

 

La Guardia Civil al poseer una naturaleza militar, a efectos disciplinarios cuenta con su propia regulación específica. En el caso de que su actuación se lleve a cabo en el marco de misiones de carácter militar o cuando los miembros de este Cuerpo se integran en unidades militares, les será de aplicación el régimen disciplinario delas Fuerzas Armadas.

Es importante recalcar que los miembros de la Guardia Civil no pueden pertenecer ni a partidos políticos ni ha sindicatos. Asimismo, no podrá hacer peticiones colectivas, mas si ejercer el derecho de petición según lo expuesto en su legislación específica.

En observancia de su régimen disciplinario, los miembros de la Guardia Civil pueden llegar a soportar sanciones por determinadas infracción, como, por ejemplo, el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/26/2020, el cual fue interpuesto por un miembro de la Guardia Civil, contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 29 de abril de 2020.

Dicha resolución estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por dicho guardia civil, contra la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 22 de noviembre de 2019, por la que se le impuso la sanción de «un año de suspensión de empleo» por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 7.15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la cual consistente en

«La desobediencia grave o la indisciplina frente a órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico” (Roj: STS 3428/2020)

Policías de las Comunidades Autónomas

Aquellas Comunidades Autónomas (en adelante, “CCAA”) que recojan en sus Estatutos la facultad de creación de Cuerpos de Policía para que los mismos lleven a cabo funciones de vigilancia y protección en observancia del  artículo 148.1.22 de la Constitución así como las que les atribuye la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. No obstante, si las CCAA no ejercen lo dispuesto anteriormente, podrán ejercer las  funciones que se establecen en el artículo  148.1.22  Constitución tal y de acuerdo con los artículo 39 y 47 de la Ley Orgánica. Además, aquellas CCAA que no recojan esta facultad en sus estatutos podrán ejercer las funciones desarrolladas en este precepto constitucional mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Los Cuerpos de Policía de las CCAA poseerán un estatuto que se establecerá en concordancia con lo expuesto en el artículo 149.1.18 CE, el título primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, por lo expuesto en este cuerpo legal acerca de los  Cuerpos de Policía de las CCAA, y por lo que expongan los Estatutos de Autonomía, la legislación de las  CCAA, y los Reglamentos específicos de cada Cuerpo.

Estos cuerpos de seguridad desarrollarán sus servicios en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta limitación territorial se exceptuará en situaciones de emergencia, exigiéndose previamente un requerimiento a las autoridades del Estado. Correlativamente, cuando lleven a cabo funciones de protección de autoridades públicas de la CCAA, tendrán potestad para actuar fuera del territorio autonómico, siempre que exista autorización del Ministerio del Interior y comunicación al órgano de gobierno de la CCAA correspondientes, según los requisitos que existan a nivel reglamentario.

Policía Local

 

Al igual que las CCAA, los municipios pueden crear sus propios cuerpos de policía, en concordancia con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la  Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómicos.

Los cuerpos de Policía Local pueden desarrollar sus  funciones en el marco territorial de su municipio, salvo, como sucedía con los Cuerpos de Policía de las CCAA, en situaciones de emergencia (exigiéndose reconocimiento previo a las autoridades que competan).  Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

La naturaleza de estos Cuerpos es civil, siendo considerados Institutos armados. Tienen estructura y organización jerarquizada, rigiéndose mediante estatuto según lo expuesto en la  Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, adecuándose a las exigencias de las Administración correspondientes y de las  disposiciones expedidas por las CCAAs y los Reglamentos específicos para cada cuerpo, sin  olvidar lo dispuesto en la normativa de cada Ayuntamiento.

Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

Ampliación: Régimen Disciplinario  la Policía Nacional

La norma que regula el régimen disciplinarios de las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad dependientes del Estado  es la Ley Orgánica 4/2010. Asimismo, estos Cuerpos pueden incurrir en responsabilidad civil y penal en tanto a su actuación.

Las infracciones o faltas pueden ser categorizadas como muy graves, graves o leves. En cuanto a las sanciones, para las faltas muy graves se puede llegar a imponer la separación del servicio, el traslado forzoso, o la suspensión entre 3 meses a 6 años de las funciones del miembro de estos Cuerpos.

En cuanto a las graves, se impondrá una sanción de suspensión de funciones de 5 días a 3 meses.

Por último, para las leves, se podrá imponer un apercibimiento o bien, la suspensión de funciones desde 1 día hasta 4 (véase STSJ M 3999/2014, en la que se desestima recurso contra  Resolución de la Dirección Adjunta Operativa de fecha 27 de junio del año 2011, por la que se acordó imponer al miembro del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de pérdida de 3 días de remuneración y suspensión de funciones, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará inmovilización en el escalafón, como autor de una falta leve prevista en el artículo 9.b) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo , consistente en:

» La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan la calificación de más grave. «)

 

 CUESTIONES EN LA QUE TE PODEMOS AYUDAR:

Conocido el marco jurídico que regula la actuación de militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, puede surgir infinitas situaciones que requieras de una adecuada asesoría jurídica:

  • Competencia de los tribunal cuando el Estado se encuentra en Estado de Guerra vs. cuando se encuentra en Estado de Paz (véase Roj: STS 5470/2014).
  • Recursos frente sanciones disciplinarias interpuestos ante la Administración Pública (véase Roj: STS 3428/2020 o véase STSJ M 3999/2014).
  • Conflictos derivados de la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tanto a su competencia territorial.
  • Competencia de las Administraciones Públicas en tanto a sanciones disciplinarias interpuestas a los  miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Contingencias derivadas de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
  • Competencia de la jurisdicción militar respecto de delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas  fuera del territorio nacional en el desarrollo de sus funciones durante una misión en otro Estado (véase Roj: STMT 115/2019, fundamento de derecho primero en tanto a si el Tribunal Militar Central o del Tribunal Militar Territorial Primero tienen competencia o no en el asunto).

Por ello, si usted es militar o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se ha visto envuelto en alguna situación como las expuestas anteriormente, o requiere de asesoramiento sobre el marco normativo al que está sujeto, en LETRADOX ® Abogados hacemos un examen de su situación, indicándole todas las contingencias, riesgos y posibilidades legales de su situación.

 

 

ABSTRACT

The army and the rest of forces of the State develop their functions under a concrete legal framework. Firstly certain infractions of the order (such as the ones detailed in the Military Penal Code) must be prosecuted in the Military jurisdiction when Spain is not declared in a state of war. However if the country is in war the Military jurisdiction competitiveness is amplified to the prosecution of crimes regulated under the penal ordinary normative.

Secondly, the rest of the State forces, such as the national police, the police of the autonomous communities, the local police and Guardia Civil must follow the rules of the Organic Law 2/1986 and their specific laws and regulations, where their concrete their functions, territorial competitiveness and limits, alongside their disciplinary regime are regulated.

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COMPLIANCE

 

Compliance, in general, means conforming to a rule, such as a specification, standard or law. Regulatory compliance describes the goal that organizations aspire to achieve in their efforts to ensure that they are aware of and follow the necessary steps to comply with relevant laws, policies and regulations. Little by little more organizations are adopting the use of harmonized and standardized sets of compliance controls.

Regulatory compliance varies by industry and by location. In the USA the definitions of what makes an effective compliance has been elusive. It continues to cite the guidelines for Sentencing organizations provided by the United States Sentencing Commision.

In terms of art “organization” means “a person other than an individual”. This term includes corporations, partnerships, associations, joint-stock companies, unions, trusts, pension funds, unincorporated organizations, governments and political subdivisions thereof, and nonprofit organizations.

 

EFFECTIVE COMPLIANCE AND ETHICS PROGRAM

 

To have an effective compliance and ethics program an organization shall exercise due diligence to prevent and detect criminal conduct; and promote an organizational culture that encourages ethical conduct and commitment to compliance with the law. Those two require minimally the following (Chapter Eight of the Federal Sentencing Guidelines):

-Compliance standards and procedures reasonably capable of reducing the prospect of criminal activity.

– oversight by high-level personnel of the effective compliance and ethics program of the organization and specific individuals shall eb assigned overall responsibility for the compliance and ethics program. The chief compliance officer (hereinafter CCO) of a company is the officer primarily responsible for overseeing and managing regulatory compliance issues within an organization. CCO reports to the chief executive officer or the chief legal officer.

-Due care in delegating substantional discretionary authority.

-effective communication of its standards and procedures to the members of the governing authority, high-level personnel, substantial authority personnel, the organization`s employees and the organization’s agents.

-Reasonable steps of achieve compliance, which includes systems for monitoring, auditing, and reporting suspected wrongdoing without fear of reprisal

-Consistent enforcement of compliance standards including disciplinary mechanisms to prevent or detect criminal conduct.

-Reasonable steps to respond to and prevent further similar offenses upon detection of a violation.

Each of the seven keys need to be met by an organization; however, there are some factor to consider to meet those requirements:

-Applicable Governmental Regulation and Industry Practice: The organization needs to incorporate and follow the applicable industry practice or standards of art, if not the compliance and ethics program effectiveness is going to fail.

-Size of the organization: the formality and scope of actions depends on the size of it. Both large organizations and small ones need to demonstrate the same degree of commitment to ethical conduct and compliance with the law, but the first ones may meet the requirements with more formal operations and greater resources than the small ones. The Large organizations should be a model to encourage small organizations.

-Similar misconduct: recurrence of similar misconduct creates doubt regarding whether the organization took reasonable steps to meet the requirements of this guidelines.

APPLICABILITY OF CHAPTER EIGHT

This chapter applies to the sentencing of all organizations for felony and Class A misdemeanor offenses.

STANDARDS

The are some international standards to handle regulatory compliance in business, which provide a reminder of how compliance and risk should operate together, sharing a framework with some nuances. International Organization for Standardization (hereinafter ISO) and its ISO 37301:2021, which deprecates ISO 19600:2014 is one of the primary international standards address these issues. The ISO procedures international standards to help organizations meet regulatory compliance with their security management and assurance best practices.

American Society of Mechanical Engineers (hereinafter ASME) also develop standards and regulation codes. They provide a wide range of guidelines to ensure compliance of the products to safety, security or design standards.

 

THE BOARD’S ROLE

 

Every board needs to be satisfied that the company has a program to asses and monitor compliance. It is condition sine qua non that the board is responsible for risk oversight. In fact, risk oversight is one of the board’s most critical roles. Whether and how a board executes that oversight responsibility can have profound impacts on the company and on the board and its members.

In June 2019, the Delaware Supreme Court issued an opinion in Marchand v. Barnhill, allowing a lawsuit to proceed challenging the director’s alleged failure to oversee properly a company’s compliance program and related efforts. Marchand involved an ice cream company that suffered a listeria outbreak -causing three deaths-, causing the company to recall all of its products, shut down production at all of its plants, and lay off over a third of its workforce.

The only matter addressed by the court was whether the lawsuit could proceed; accordingly, the opinion has based solely upon the allegations in the complaint, and not stablished facts. However, while the ultimate responsibility of the board has yet to be determined, the opinion makes it clear that the board has oversight responsibility for food safety that it may have executed improperly, if at all.

When a company experiences compliance weakness or breakdowns may require more oversight than a company with a clean and long-term record of compliance. The compliance oversight is not a “set of it and forget it” matter; the boards need to remain vigilant when it comes the monitoring compliance. This does not mean that the topic must be addressed at every meeting or that the board’s other responsibilities can be ignored.

Boards can or should engage outside advisers to assist them in monitoring compliance risks, including assessing whether existing compliance procedures and practices are appropriate or, how they might be enhanced.

 

WHISTLEBLOWING

 

It is a way of addressing and possibly remedying an information deficit of society, of law enforcement by criminal or other government agencies as well as of companies themselves in relation to some manner of misconduct.

Whistleblowing has rightly been described as a key element of compliance. Since whistleblowing often has a very negative consequences for the whistleblower, the core regulatory problem is to encourage whistleblowing through incentives, but without losing sight of the interests of the people and companies affected by whistleblowing and without creating a climate of denunciation.

The incentives can consist of protecting the whistleblower through anonymity, guarantees of confidentiality, and financial and other reward systems. Particularly controversial are financial incentive schemes based on the US system of bounties.

A difficult problem with demarcation is how to handle evidence that is false, carelessly inaccurate, or simply not proven. In economic terms, it is therefore a question of minimizing costs in the implementation and enforcement of the law.

From an empirical standpoint, despite various inquiries, the overall benefit of whistleblowing—in terms of information gain, costs, positive and negative effects on the company and the people involved, etc. – remains uncertain.

Only the immediate effect, the increased discovery of legal violations and misconduct, is guaranteed.

The latter is particularly evident for leniency programs in antitrust law, but it holds true also for the US incentive systems in securities regulation.

WHISTLEBLOWER LAWS

 

First of all, it is necessary to explain who is whistleblower: someone who leaks information about a business or government agency that violated the law in some way. A whistleblower can be, although is not limited to: an employee of a federal or state agency, an employee of a company or anyone who sees wrongdoing.

Whistleblower can report violations of company policy, specific lawbreakers, who fail to follow state, local or federal regulations, who are a threat to national security or who engage in fraud or corruption. Whistle protection laws have been created to protect whistleblowers from retaliation by companies or agencies involved since it is known employers have retaliated against employees who “blow the whistle” on them. Employers may retaliate including firing or laying off the whistleblowers, blacklisting, demoting, disciplining, denying benefits, overtime or promotions, intimidation, reducing pay or hours, and so on.

 Some of the regulations are:

-The original Whistleblower Protection Act (hereinafter WPA)  (1986) and the more recent Whistleblower Protection Enhancement Act (hereinafter WPEA) (2012) protect federal employees against retaliation by agencies they work for. The WPEA clarifies the scope of protected disclosures and establishes that the disclousure does not lose protection because:

– disclosure was made to someone, including a supervisor, who participated in the wrongdoing disclosed;

-the wrongdoing being reported has previously been disclosed;

-of the employee’s motive for reporting the wrongdoing;

-the disclosure was made while the employee was off duty;

– disclosure was made during the employee’s normal course of duty, if the employee can show that the personnel action was taken in reprisal for the disclosure; or

-the amount of time which has passed since the occurrence of the events described in the disclosure.

– WPEA protects disclosures that an employee reasonably believes are evidence of censorship related to research, analysis, or technical information that causes, or will cause, a gross government waste or gross mismanagement, an abuse of authority, a substantial and specific danger to public health or safety, or any violation of law.  It expands the penalties imposed for violating whistleblower protections and establishes the position of Whistleblower Protection Ombudsman.

-Whistleblower Ombudsman: WPEA’s wise, the Consumer Product safety commission (CPSC) established a Whistleblower Ombudsman to educate agency employees about prohibitions on retaliation for whistleblowing, as well as employee’s rights and remedies if subjected to retaliation for making a protected disclosure.

-Enhancement of Contractor Protection from Reprisal (NDAA), enacted a pilot program making illegal for an employee of a Federal contractor, subcontractor, grantee or subgrantee to be discharged, demoted or discriminated against fro making a protected whistleblower disclosure.

Moreover, all states of USA have whistleblower protection laws, but they vary from state to state with their own nuances.

 

COMPLAINTS AGAINST AN EMPLOYER VERSUS WHISTLEBLOWER CLAIMS

 

It is important to note that complaints and whistleblower actions are different. Ergo, filing a whistleblower complaint is not the same thing as filing a complaint against an employer for violations of the law. It will describe with example since it is the easiest way:

If an employee feels that their company is engaging in Insafe work practices, they can anonymously file a safety and health complaint against Occupational Health and Safety Administration (OSHA). Another employee complaints against employers relate to pay, discrimination and other workplace violations, they can file a complaint with a state or local employment agency or the U.S. Department of Labor. In the case that the employee feels they have been retaliated against by the employer for their complaint, that is when can file a whistleblower protection claim.

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