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Problemas jurídicos de los coches autónomos. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS DE LOS COCHES AUTÓNOMOS. LETRADOX ABOGADOS

En los últimos años, el desarrollo de vehículos conectados e inteligentes ha crecido de manera relevante. Estos coches se desmarcan del vehículo tradicional con el uso de las nuevas tecnologías. Sistemas equipados con acceso a Internet y a redes inalámbricas.

Hoy en día, un coche conectado incluye herramientas como el sistema eCall. Que constituye una tecnología denominada V2V (Vehicle to Vehicle).

En el año 2018 se presentaron en distintas ferias de automóviles las últimas novedades tecnológicas relacionadas con el automovilismo.

Toyota llegó a presentar un vehículo autónomo pensado para el transporte público, el comercio y la logística. Un vehículo eléctrico llamado e-Palette. Que facilitará la vida del ser humano ejerciendo estas y otras funciones. Como de centro de trabajo móvil o tienda a domicilio.

Nissan ha llevado a cabo pruebas con público. En ellas empleó la tecnología “cerebro a vehículo” (B2V). Este sistema conecta un dispositivo situado en la cabeza del conductor que mide las actividad de las ondas cerebrales. Y transmite la información al sistema de dirección, aceleración y frenado. Esto hace que el sistema pueda responder antes de que el conductor lleve a cabo la acción.

La conducción autónoma está llevando a formar alianzas entre los grandes fabricantes. El objetivo es unir fuerzas para lograr un desarrollo veloz de vehículos capaces de conducir por sí mismos. A la vez que sea menos costosos producirlos.

También es importante recordar una cuestión. La necesidad de recopilar una cantidad importante de información por parte de estas empresas. Esta necesidad responde a la idea de ofrecer un servicio de mapas actualizado y en vivo. Lo que dará como resultado un servicio preciso, eficiente y seguro.

Pero no son solo empresas automovilísticas las interesadas en el mercado del cuatro ruedas. También hay empresas tecnológicas interesadas en el sector. Es el caso de Nvidia. La empresa californiana presentó un asistente inteligente, Drive IX, procesado por el procesador “Xavier”. El asistente opera 30 teraoperaciones por segundo. Y utiliza sensores internos y externos apara recopilar el información y adaptar el comportamiento humano a la conducción.

Como vemos, el coche conectado y autónomo es un medio de trasporte que puede cambiar la forma en que se desplaza el ser humano. Y dentro de no mucho tiempo. Son vehículos más seguros y que garantizan una mejor conducción, en comparación con el ser humano. Pero antes puede que sea necesario resolver problemas legales, tecnológicos e incluso morales.

El coche autónomo no se adaptaría a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Al estar presente aún la figura del conductor (arts. 10 y 11), el vehículo autónomo no tendría una cabida legal en la normativa.

Por no hablar del artículo 13 de la misma norma. Que es el que definitivamente aleja el coche autónomo de estar amparado legalmente. “1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”.

“2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.

El conductor debe tener la capacidad de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias. La LTCVMSV pone en el punto de mira constantemente al conductor. Lo que hace imposible la independencia del vehículo autónomo del control humano. Sería necesario, por tanto, llevar a cabo un ejercicio legislativo para recoger esta forma de transporte.

Cambiando de extremo pero relacionado con la automoción y la circulación autónoma. ¿Qué sucedería si un vehículo autónomo atropella a un peatón?¿De quién sería la responsabilidad?

Actualmente no existe una noma que de respuesta a esta cuestión. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) también es bastante contundente en esta cuestión. No da cabida a la posibilidad de circular de forma autónoma con un vehículo autónomo sin dejar de atribuir la responsabilidad al conductor.

Para percibir esto simplemente tenemos que atender al artículo 1 LRCSCVM. Que establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a personas y bienes. Con motivo, eso sí, de la circulación y del riesgo creado por la conducción.

Es decir la LRCSCVM también se centra directamente en la figura del conductor, en su responsabilidad. Y en ningún momento habla de una posible responsabilidad ajena o distinta a la del conductor.

Todo esto hace pensar que el vehículo autónomo aún requiere una modificación legislativa. Modificación que ampare legalmente esta forma de desplazamiento y de circulación. Que, el día de mañana, será la que predomine el panorama en las ciudades y en las carreteras. Principalmente por seguridad, pero también por comodidad. Ya que es el factor humano el causante del 93% de los accidentes según datos de la DGT. Por conducción distraída, velocidad inadecuada, cansancio o sueño. Y por supuesto por el alcohol y las drogas.

En Letradox Abogados abogamos por la innovación y la tecnología aplicada a la sociedad. Por eso somos el Despacho especialista especializado en nuevas tecnologías. Y ofrecemos, por ello, el mejor asesoramiento legal tecnológico. Para despejar cualquier duda de nuestros clientes sobre las últimas novedades tecnológicas y relacionadas con la automoción. Letradox Abogados, el Despacho del futuro.

Foro empresas

Foro de empresarios Madrid y Castilla y León y Letradox Abogados

FORO DE EMPRESARIOS MADRID Y CASTILLA Y LEÓN Y LETRADOX ABOGADOS

El pasado 4 de abril tuvo lugar una cita importante. Se desarrolló en el Hotel Villa Magna el V Foro de Guadarrama. Un encuentro empresarial castellano-leonés y madrileño. En el que las abogadas de Letradox Mercedes de Parada y Marián Rojo no se quisieron perder.

El evento tenía por finalidad facilitar los negocios entre las empresas de las comunidades de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Autonomías limítrofes, que se encuentran en pleno crecimiento y con múltiples acciones colaborativas.

La recepción de invitados y asistentes al evento tuvo lugar a las 6:15 de la tarde. Cuando todo estuvo listo, Luisa Alcade, socia fundadora de Castilla y León Económica, procedió a la presentación del acto. Y señaló “que tanto empresas como entidades financieras estamos acometiendo en la mayor transformación experimentada en la historia económica. Al irrumpir a la vez fenómenos como la Industria 4.0, el blockchain, la inteligencia artifical. El Big Data, la digitalización de los procesos, las redes sociales o el Internet de las Cosas. Tantos desafíos que coinciden en el tiempo pueden crear, y de hecho crean, mucha confusión. Con el peligro de que las organizaciones pierdan el norte en su gestión”.

La conferencia inaugural vino de la mano de José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de la entidad financiera Bankia.

Tras estas intervenciones, fue el turno de María Paz Robina, Presidenta y Delegada General de Michelin en España y Portugal. En una ponencia que versó sobre la innovación en aras de una movilidad sostenible. La ejecutiva de Michelin destacó que el grupo pretende hacer de Michelin un líder de la movilidad sostenible. A la vez que una de las empresas más reconocidas en el sector por la forma en que ejerce sus responsabilidades. Y tratando de ofrecer día a día mejores prestaciones con un consumo menor de materias primas. Buscan la eficiencia energética.

Robina también quiso recalcar el liderazgo industrial de la multinacional en la producción, la logística y la compra. Un líder responsable que resalta la importancia de incorporar la innovación en la Industria 4.0 a través del Big data, el cloud computing y la impresión 3D. Así como los robots colaborativos, los sistemas ciberfísicos y la ciberseguridad.

A este respecto, y abriendo un breve paréntesis, cabe señalar el apoyo de las empresas a través de la Industria 4.0 a proyectos tecnológicos. Como es el caso del vehículo conectado o coche autónomo. El año pasado, empresas como Toyota presentaron vehículos autónomos destinados al transporte público. O al comercio y la logística. En el caso de la empresa nipona presentaron el e-Palette. En esta clase de proyectos no solo participan empresas de la industria de la automoción. También colaboran empresas tecnológicas dedicadas al mundo de internet, los datos y la innovación. Como es el caso de Nvidia.

Volviendo al evento, tras la ilustradora intervención de Robina, fue el turno de Rocío Hervella. La Consejera Delegada de Productos Solubles (Prosol) dio a conocer el plan estratégico Apolo23. Este plan consiste en una transformación del área de marketing. La expansión de la empresa a Brasil. También la optimización de la cadena de suministro. La implantación del catálogo estratégico de producto. Y el desarrollo de una plataforma robusta, entre otras medidas. Prosol pretende con esto duplicar su facturación y alcanzar los 430 puestos de trabajo para el año 2023.

Hervella destacó el proceso de digitalización que está llevando a cabo la empresa. A través de un modelo de arquitectura digital con la nube. Herramientas avanzadas para automatizar tareas y procesos de decisión. Y la introducción de las TIC.

Tras ambas ponencias se procedió a la entrega de los premios V Premios Internacionales Castilla Y León Económica. Y tuvieron el honor de recogerlos las Embajadas de Brasil, Filipinas y República Checa. Como reconocimiento a sus relaciones comerciales con estos mercados.

Finalmente se procedió a la clausura institucional del Foro. En la que también tuvieron la oportunidad de intervenir representantes de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Letradox Abogados. Como Despacho especialista en el ámbito empresarial y las nuevas tecnologías. Está presente en todas las iniciativas y eventos que fomenten la colaboración empresarial y el desarrollo tecnológico. El asesoramiento legal perfecto requiere acudir a la práctica y conocer la experiencia de profesionales del sector acudiendo a estos espacios. Es la obligación de Letradox Abogados para prestar el mejor servicio a sus clientes.

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

RECLAMACIONES SOBRE DATOS PERSONALES. CLÍNICAS Y HOSPITALES. ABOGADOS

Los datos personales han adquirido una importancia considerable en los últimos tiempos. Hasta el punto de que algunas empresas han llegado a comercializar con ellos. Produciéndose vulneraciones graves en el tratamiento de los mismos. Esto ha hecho que el legislador proteja especialmente ciertos ámbitos relacionados con los datos. Como es el caso de los datos en el ámbito de la salud.

Cuando hablamos de vulneraciones en materia de protección de datos. No podemos hacer sin mencionar en el artículo 63 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se publicó en 2018. Y recoge en dicho artículo el régimen jurídico de los procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos.

El artículo dice así. “Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica”.

Es decir, este procedimiento se puede iniciar en diferentes supuestos. Cuando se produzca una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. O cuando se investigue una posible vulneración por la AEPD del articulado de dicho Reglamento y de la Ley Orgánica.

En el supuesto concreto de una vulneración de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, son varios los derechos protegidos.

Antes de profundizar en el análisis de estos artículos. Cabe señalar la importancia de estos en relación con el ámbito de la salud y con el artículo 9. Que dota de especial protección a los datos personales en este ámbito precisamente.

El artículo 15 habla del derecho de acceso del interesado. Y expone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una conformación de si se están tratando sus datos personales. En el caso afirmativo, el interesado tendrá también derecho a acceder a cierta información en concreto. Como los fines del tratamiento de datos. Las categorías de datos personales de que se traten. El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro. Entre otros.

Por otro lado, el artículo 16 recoge el derecho de rectificación. Este derecho consiste en que el interesado puede obtener sin dilaciones de tiempo indebidas la rectificación de los datos personales inexactos. Siempre y cuando le conciernan, claro está. No puede haber dilaciones indebidas por parte del responsable del tratamiento de estos datos. El interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos. Y se podrán completar estos datos a través de una declaración adicional.

El derecho de supresión, más conocido como derecho al olvido, se recoge en el artículo 17 del Reglamento. Este artículo determina que todo interesado tiene derecho a obtener, sin dilación por parte del responsable del tratamiento de los datos, la supresión de dichos datos. Igual que en el caso anterior, siempre y cuando le conciernan. El responsable del tratamiento está obligado a suprimir esos datos cuando concurra alguna de las situaciones relatadas por el articulo 17.

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos.  O que el interesado retire su consentimiento. También que los datos hayan sido tratados ilícitamente… estos son algunos de los supuestos que recoge el artículo 17. Y por los cuales el interesado tiene derecho a que sean suprimidos.

Sin embargo, este último precepto presenta una serie de excepciones en su apartado 3. Excepciones como el uso de los datos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información. O la formulación de reclamaciones.

También nos encontramos aquí con el artículo 18 del Reglamento. Que versa sobre el derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos. Cuando se cumpla, eso sí, alguna de las condiciones enumeradas en el mencionado precepto.

Así nos encontramos situaciones como que el interesado impugne la exactitud de los datos personales. Lo cual debe llevar a cabo durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos. O que el tratamiento no sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y solicite la limitación. A parte de otros supuestos también recogidos en el artículo 18.

La obligación de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, viene recogida en el artículo 19. Esta obligación consiste principalmente en que el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación efectuada en baso a los artículos anteriores. Y debe comunicárselo a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. Con la excepción de que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El interesado también tiene derecho a ser informado acerca de los destinatarios si este lo solicita.

En el artículo 20 nos encontramos con el derecho a la portabilidad de los datos. Y no es otra cosa que el derecho a recibir datos personales por parte del interesado siempre y cuando le incumban. Cuando los haya facilitado a un responsable del tratamiento. En un formato estructurado, de uso común y con lectura mecánica.

Y también tendrá derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se los hubiera facilitado. Pero esto último únicamente en los supuestos mencionados en el precepto. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de los artículos 6 o 9 del Reglamento. Y cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El artículo 21 del Reglamento recoge el derecho de oposición a favor del interesado. El sujeto puede oponerse en cualquier momento a que los datos sean objeto de un tratamiento basado en las letras e) o f) del artículo 6.1. Por motivos relacionados con su situación particular.

Mientras que el artículo 22 habla del derecho a las decisiones individuales automatizadas. Exponiendo que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada solo en el tratamiento automatizado. Produciendo efectos jurídicos en él o afectándole de forma significativa y similar.

La protección de estos derechos cabe ponerla en contexto con la especial protección de la que gozan los datos en el ámbito de la salud. Que se encueran protegido por el artículo 9 del Reglamento de Protección de datos. Como vemos, se trata de una categoría especialmente protegida.

El procedimiento por la vulneración de alguno de estos derechos se regula en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 63 y siguientes. Y se trata de procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos artículos regulan desde el régimen jurídico hasta el acuerdo de inicio del procedimiento. Pasando por las actuaciones previas a una investigación.

La protección de datos es una materia compleja y al orden del día. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico especializado en la materia que nos ayude cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece ese servicio y el mejor asesoramiento legal en protección de datos. Letradox Abogados es el Despacho especialista en protección de datos.

Problema legal al contratar por internet. ¿Cómo resolverlo? LETRADOX ABOGADOS

¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?

¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.

ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.

Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.

Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.

En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.

Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.

El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.

Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.

También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.

Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual  ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.

También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.

Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.

Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.

Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.

Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya  que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.

Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.

Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.

Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.

Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.

Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:

 

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
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Asesoramiento a disc jockey

Asesoramiento legal a DJs – Disc Jockey

ASESORAMIENTO JURÍDICO  LEGAL PARA DJ DISC JOCKEY
LETRADOX ABOGADOS
www.letradox.com

Los contratos son nuestra gran ventaja competitiva en Letradox Abogados , porque somos expertos en la defensa de los derechos de nuestros clientes y en realizar el mejor contrato para nuestros clientes en sus relaciones jurídicas con terceros.

Hoy en Letradox Abogados queremos profundizar en los contratos de DJs.

Tanto para DJs disc jockey de renombre como amateurs, el asesoramiento jurídico antes de contratar es necesario a fin de establecer las condiciones que regularán la relación jurídica.

En LETRADOX ABOGADOS somos expertos en contratos y redactaremos y revisaremos el suyo para que pueda dedicarse a lo que le gusta, la música, sin preocuparse por ningún aspecto legal, con la confianza y seguridad de sentirse respaldado por un gran equipo legal.

Tanto para cuestiones puntuales, dudas jurídicas que pueda haber, como para asesoramiento integral de su empresa y su actividad, podemos darle la solución que requiere.

¿Contrato verbal o por escrito? ¿Retribución en función del aforo? ¿Precio fijo según caché? ¿Tiempo de duración? ¿Incidencias que puedan afectar al desarrollo? ¿Problemas técnicos del equipo de música/audio? ¿Responsabilidad civil?

Éstas y muchas preguntan suelen surgir entre nuestros clientes djs y empresarios. Por suerte, la respuesta a todas está aquí en LETRADOX, te esperamos. Queremos darte el mejor asesoramiento jurídico para dj del momento. Hablamos tu idioma, te entendemos.

Durante todo el año se cuentan por centenares los festivales de música electrónica y de todo tipo. Tomorrowland, Coachella, Ultra Music Festival Miami…son sólo algunos de ellos y quizá los más conocidos.
La combinación de música, verano y buen ambiente hace que se incremente también en estas fechas el número de festivales. Ahora Ibiza y algunos otros destinos paradisíacos son punto de encuentro de los djs más famosos del mundo, Pachá, Space, Amnesia, Privilege y otras discotecas de fama mundial están ya acogiendo a los mejores DJs del momento : Martin Garrix, David Guetta, Alan Walker, Marshmello, Tiesto, Calvin Harris, Steve Aoki, Daft Punk, Kygo…

El mejor asesoramiento jurídico tanto a los dj nacionales como internacionales, solamente en LETRADOX.

Llámanos sin compromiso a los tlfs. 912980061 / 645958948 o escríbenos a info@letradox.es y resuelve todas tus dudas.

ASESORAMIENTO LEGAL en COMPRAVENTA de PISOS

 

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Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda

 

La compra de un inmueble siempre lleva acarreada una serie de cuestiones muy importantes, las cuales es preciso conocer de antemano para evitar sorpresas.
Si usted quiere comprar o vender un piso, solicite información sin compromiso acerca del asesoramiento legal que el despacho de abogados LETRADOX le puede proporcionar.
Aspectos como los gastos que lleva acarreada la operación, el acuerdo previo de contrato de arras o los trámites posteriores a la formalización del contrato, son trascendentales.
Algunas de las preguntas que nos suelen plantear nuestros clientes y que son muy frecuentes son:

 

 

¿Qué gastos conlleva una compraventa de un piso?

 

¿Quién debe satisfacer los gastos de compraventa del piso?

 

¿Qué es el contrato de arras y qué ventajas e inconvenientes supone?

 

En caso de venta de un inmueble ganancial, ¿Se paga plusvalía?

 

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