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Abogados expertos planes de pensiones. LETRADOX

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Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061

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¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones? ¿Qué te interesa fiscalmente más? en Letradox Abogados te realizaremos un estudio jurídico-fiscal para responder a todas tus cuestiones.

 

A continuación, realizamos un análisis de los últimos cambios normativos.

En los últimos cinco años, la legislación española sobre planes de pensiones ha experimentado reformas significativas en materia fiscal. Principalmente en límites de aportación, deducciones en IRPF, requisitos para rescate y derecho transitorio, consolidando un marco más restrictivo en deducciones y más flexible en la recuperación anticipada de fondos.

En primer lugar, nos encontramos que a  partir de 2022, y consolidado en 2025, el límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes de pensiones individuales es de 1.500 € anuales.​ Este límite es conjunto para todos los productos equivalentes de previsión social individual, como planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados. La reforma busca incentivar el ahorro colectivo empresarial, ya que, hasta 2020, el límite llegó a ser de hasta 8.000 € anuales por persona para planes individuales, pero se fue reduciendo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y 2022.

1.“Límite de Aportación Reducido: El límite máximo de aportaciones deducibles en el IRPF ha disminuido a 1.500 euros anuales para planes individuales, consolidando la tendencia iniciada en 2021 (Ley 11/2020). Esto busca focalizar las ventajas fiscales en planes de empleo, promoviendo el ahorro colectivo.

2.Aumento en los Planes de Empleo: El límite para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se ha elevado a 8.500 euros anuales, fomentando la participación de empresas y empleados en este tipo de instrumentos.

3.Incentivos Adicionales para Autónomos: Se han introducido deducciones específicas para trabajadores autónomos que aporten a planes de pensiones simplificados, hasta un máximo de 4.250 euros.”

En segundo lugar, Desde 2022 (y plenamente en vigor en 2025), las aportaciones y contribuciones de la empresa a planes de pensiones de empleo o planes de pensiones de empleo simplificados dan derecho a una reducción fiscal conjunta de hasta 10.000 € anuales.​ Este límite se compone de dos tramos:

-El primer tramo: 1.500 € por aportaciones individuales.

-El segundo tramo: 8.500 € adicionales por contribuciones empresariales; si la persona no realiza aportaciones individuales, la empresa puede aportar hasta el máximo de 10.000 € y deducirlo en IRPF de la persona trabajadora.​ Para maximizar la deducción, es necesario combinar adecuadamente las aportaciones personales y empresariales, ya que la aportación empresarial puede absorber la totalidad del límite conjunto si no hay aportación individual previa.

Además, aunque las aportaciones estén por debajo de los topes señalados, la reducción máxima a practicar en el IRPF es la menor entre dichos topes y el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del partícipe en cada ejercicio fiscal.​

Si la suma total de aportaciones deducibles supera ese 30%, sólo se podrá reducir hasta ese umbral, quedando el exceso para posibles reducciones en ejercicios siguientes, dentro de los límites legales de diferimiento.

En cuarto lugar, desde el 1 de enero de 2025, cualquier partícipe puede recuperar, total o parcialmente, el capital y los rendimientos procedentes de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años, independientemente de que se haya producido la jubilación, incapacidad, dependencia, desempleo o enfermedad grave.​

El régimen se aplica de manera progresiva: en 2025 podrán rescatarse todas las aportaciones realizadas hasta 2015, en 2026 las de 2016, y así sucesivamente.​

Este cambio aumenta la liquidez de los planes de pensiones, permitiendo al partícipe disponer de sus derechos consolidados a partir de la década desde la aportación, abriendo nuevas opciones de planificación financiera persona.

En lo referente al rescate: El rescate en forma de capital tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF de quien percibe la prestación.​ Es decir, cuando cobras el dinero de tu plan de pensiones, a esto denominamos rescatar el plan, ese dinero se considera como un ingreso por trabajo en tu declaración de la renta (IRPF). Esto significa que: el importe que recibes se suma a tus otros ingresos del trabajo. Por eso, puede aumentar mucho la base sobre la que pagas impuestos. Si recibes mucho dinero de golpe, puedes pasar a un tramo de IRPF con un porcentaje más alto, y pagarás más impuestos.

Para aportaciones hechas antes del 1 de enero de 2007, se mantiene la reducción del 40% en el IRPF, aplicable solo si se rescata en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 y criterio administrativo actual.​ Para las aportaciones que hicimos a nuestro plan antes de 1 de enero de 2007, aún existe una ventaja fiscal especial llamada reducción del 40%. Esto quiere decir que: Si rescatamos esas aportaciones antiguas en forma de capital (un pago único), solo pagamos impuestos sobre el 60% del importe rescatado. Pero esta reducción solo se aplica si hacemos el rescate en el año que nos jubilamos o en los dos años siguientes a nuestra jubilación. Esta regla se llama «derecho transitorio» y está establecida en la ley para proteger ciertos derechos de quienes tenían planes antes de esa fecha.

El derecho transitorio sólo admite esta reducción si la contingencia (jubilación, etc.) se produce y rescata dentro del plazo mencionado; si no, la reducción se pierde.​ Para rescates en distintos ejercicios o movilización a varios planes, la reducción solo se aplica en pagos en los tres ejercicios legales y para cantidades percibidas en forma de capital.​ Si el rescate se efectúa en forma de renta, no hay reducción aplicable, pero la tributación puede distribuirse a lo largo de varios años, minorando el impacto fiscal.​ Continúa la tributación a tipo cero en el Impuesto sobre Sociedades para los fondos como instituciones, no para los rescates.​

La reducción del 40% sobre capital rescatado solo se aplica a aportaciones anteriores a 1 enero 2007 y si el rescate se produce conforme a los plazos de la ley.​

Las aportaciones a planes antes de 2015 pueden rescatarse desde 2025 por antigüedad; cada año se “liberan” las de diez años antes.

Condiciones del derecho transitorio

El derecho transitorio significa que para poder aplicar la reducción del 40%, debemos jubilarnos y hacer el rescate dentro del plazo señalado (el mismo año o hasta dos años después). Si no recuperamos el dinero dentro de ese plazo, perdemos la reducción y pagamos impuestos por el total del rescate. Además, si dividimos el rescate en varios años o movilizamos el dinero a varios planes, la reducción del 40% solo se aplica a los pagos hechos en esos tres años y siempre que sea en forma de capital.

 

Rescate en forma de renta y su ventaja fiscal

Otra forma de rescatar el plan es recibir pagos periódicos (mensuales o anuales), llamado rescate en forma de renta: Aquí no hay ninguna reducción especial del 40%, pero la ventaja es que los ingresos se reparten en varios años. Eso evita que la base imponible aumente mucho en un solo año y reduce el impacto fiscal (menor riesgo de subir a un tramo alto de IRPF).

 

Es decir,al rescatar un plan de pensiones, el dinero se considera un ingreso por trabajo y tributa como tal. Existe una reducción fiscal importante para aportaciones muy antiguas si se rescatan en condiciones específicas. Y podemos elegir entre recibir el dinero “de golpe “o en pagos periódicos para optimizar el impacto fiscal según la situación personal.​

 

 

 

 

 

 

 

 

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Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

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Llevamos casos en toda España

 

En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.

 

INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

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CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

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Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

 

Cómo reclamar daños morales es una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes; de ahí que realicemos este artículo para precisar algunos aspectos importantes.

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

  • Cuando el daño ocasionado no afecta a las propiedades de una persona sino a la integridad de la persona en sí. Cualquier daño que no esté dentro de la categoría de “daños patrimoniales” podrán ser daños morales.

  • Cuando se atenta contra un sentimiento, libertad, honor, fama, honestidad, muerte de persona allegada, destrucción de objetos muy estimados por su propietario, etc. (STS 2/4/2004)

  • El TS se pronuncia acerca de qué son los daños morales: “cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

  • El derecho a reclamar la indemnización por daño moral es independiente a la existencia de un daño patrimonial.

 

  • No obstante, también hay una serie de características: 1. El daño moral no es transmisible a terceros por actos inter vivos, salvo a víctima que haya iniciado la acción de reclamación en vida. 2. Su cuantificación responde a criterios del juzgador. 3. Resulta mucho más difícil de valorar económicamente que el daño material, por no existir hoy día en España un baremo o tablas que fijen las cuantías indemnizatorias (ej. Francia sí), salvo en el ámbito de los daños causados a víctimas de accidentes de tráfico. (Baremos: edad de la víctima, lesiones y consecuencias, circunstancias económicas, familiares, etc, … para ver criterios objetivos y subjetivos).

  • Por último, los reclamantes tienen la facultad de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resolucionesSTS de 20 de septiembre de 2010SAP Burgos 218/2010, de 14 de julioSAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre), al no existir bases objetivas o reglas precisas de cuantificación de este perjuicio no patrimonial.

Daños morales (calidad de vida).

Ante accidentes de tráfico, y por aplicación analógica también en otros supuestos, como una negligencia médica, siempre que no se apruebe el baremo de daños sanitarios, reclamaciones de responsabilidad civil en un accidente laboral, etc, se acudirá a la regulación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.”

Se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

 

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Muy grave, grave, moderado (una parte relevante) o leve (alguna o algunas actividades específicas, y siempre que tenga más de 6 puntos), siguiendo las reglas expuestas con anterioridad en la ley.

Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

“1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

 

2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

La horquilla indemnizatoria a que se refiere este artículo se clasifica del siguiente modo, en caso de perjuicio:

Leve: de 1.500 a 15.000 €

Moderado: de 10.000 a 50.000 €

Grave: de 40.000 a 100.000 €

Muy grave: de 90.000 a 150.000 €

En cuanto a los parámetros de determinación de la cantidad a indemnizar que corresponda por este perjuicio, dependerá de la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio, de modo que cuanto más joven es la víctima mayor será la indemnización que le corresponda por esta partida.

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

“1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

 

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

 

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.”

Con este precepto, la norma trata de indemnizar  el bien jurídico lesionado de “calidad de vida” cuando resultan afectados los familiares de grandes lesionados en aquellos supuestos en que merma su calidad de vida por tener que proveer atención continuada a la persona que ha sufrido el accidente,:

  1. Al verse ésta en una situación de falta de autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (actividades definidas por el artículo 54 de la ley mencionado),
  2. En caso de requerir esa continúa prestación de cuidados y justificarse la lesión de la víctima en, al menos, ochenta puntos.

Horquilla: De 35.707’68 € hasta 172.587’14 €.

 

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

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