Entradas

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

 

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos. LETRADOX Abogados C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

teléfonos: 912980061 /  645958948   o bien por email a:  info@letradox.es

Hoy abordamos una cuestión muy interesante. La modificación muy reciente este mismo enero de 2025 de la ley que regula las subastas.

 

LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN MATERIA DE SUBASTAS JUDICIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido una serie de reformas significativas en el ámbito de las subastas judiciales, actualizando la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para modernizar el proceso y garantizar una mayor transparencia, seguridad jurídica y protección del deudor.

Estas reformas responden a la necesidad de adaptar la normativa procesal al entorno digital y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las principales novedades normativas en lo referente a las subastas de bienes muebles e inmuebles, comparando la nueva regulación con la normativa anterior y evaluando los efectos prácticos de los cambios implementados.

Este análisis abordará las modificaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, destacando aquellas con mayor impacto en el procedimiento.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

  1. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA (Art 644)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento para convocar la subasta una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados. Las principales novedades son:

  • La convocatoria se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.
  • Se establece la notificación automática al ejecutado, sin necesidad de aviso personal.
  • El ejecutado tiene la opción de facilitar la inspección del bien y aportar información relevante (fotografías, estado, etc.).
  • Si colabora con la inspección, puede beneficiarse de una reducción de hasta el 2 % del importe de la deuda.

Esta novedad promueve la transparencia y facilita que los postores dispongan de información suficiente antes de realizar pujas.

 

Comparación con la Regulación Anterior

En la normativa previa, la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática de plazos sin notificación personal. Este cambio fomenta la participación proactiva del ejecutado, mejora la calidad de la información disponible para los licitadores y refuerza la seguridad en la gestión electrónica del proceso.

 

  1. REQUISITOS PARA PUJAR (Art 647)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula los requisitos que deben cumplir los licitadores para participar en la subasta judicial. Entre las principales novedades se encuentran:

  • Identificación segura de los licitadores: Se debe indicar si actúan en nombre propio o de terceros y, en su caso, el porcentaje de adjudicación correspondiente.
  • Acreditación y depósito previo: El depósito mínimo se fija en el 10 % del valor de los bienes o 000 euros si el 10 % es inferior.
  • Pérdida del depósito por incumplimiento: Si el mejor postor no acredita su representación o incumple el pago, se pierde el depósito, y el bien puede ser adjudicado al siguiente licitador con reserva de postura.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, los requisitos de identificación eran menos rigurosos, y el porcentaje del depósito era menor. Además, la normativa anterior no especificaba con tanto detalle el mecanismo de cesión del remate ni sanciones claras por incumplimiento. Con estos cambios, se fortalece la seguridad jurídica del proceso y se fomenta la responsabilidad de los licitadores, evitando posibles fraudes o adjudicaciones defectuosas.

 

  1. DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LAS PUJAS ELECTRÓNICAS (Art 648)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el proceso electrónico de las pujas en las subastas judiciales:

  • La subasta se abre 24 horas después de la publicación en el BOE.
  • Solo se permiten pujas electrónicas, con identificación segura.
  • Cada puja recibe un sello de tiempo para registrar la hora exacta.
  • La información sobre las pujas es secreta hasta el cierre de la subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa previa no detallaba el uso obligatorio de tecnología para registrar y controlar las pujas. Este cambio refuerza la confidencialidad, evita manipulaciones y garantiza la integridad del proceso.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE. PAGO. ADJUDICACIÓN DE BIENES (Art 650)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate y los procedimientos relacionados con el pago y adjudicación de bienes. Principales novedades:

  • Se establece un umbral mínimo del 50 % del valor del bien para aprobar el remate.
  • El mejor postor dispone de 10 días para completar el pago, descontado el depósito inicial.
  • Si el ejecutante realiza la mejor oferta y supera el principal reclamado, deberá consignar la diferencia.
  • En caso de incumplimiento por parte del mejor postor, se pierde el depósito y se organiza una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior permitía remates con porcentajes más bajos y sin medidas claras en caso de incumplimiento. Este cambio protege los intereses del deudor al evitar remates por precios irrisorios y establece sanciones claras para prevenir el uso indebido del sistema.

 

  1. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL REMATE (Art 653)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula las consecuencias del incumplimiento por parte del mejor postor. Novedades principales:

  • Si el postor no completa el pago del precio del remate o causa que la venta quede sin efecto, pierde el depósito.
  • Si el importe de los depósitos permite cubrir el crédito principal, intereses y costas, se evita la celebración de una nueva subasta.
  • De no ser suficiente, se convoca una nueva subasta.

 

Comparación con la Regulación Anterior

La normativa anterior no permitía aplicar los depósitos para evitar una nueva subasta si eran suficientes para satisfacer la deuda. Este cambio busca eficiencia procesal y evita gastos innecesarios.

 

  1. INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES PREFERENTES (Art 657)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la solicitud de información a los acreedores con créditos preferentes o de igual rango al ejecutante. Principales novedades:

  • El letrado requiere información sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, detallando montos pendientes, intereses y plazos de pago.
  • La solicitud se realiza preferentemente mediante medios electrónicos.
  • Si el acreedor no responde en diez días, se puede reiterar con apercibimiento de multa.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, no existía un protocolo claro para obtener esta información ni sanciones por falta de respuesta. La reforma refuerza la transparencia y garantiza que las cargas preferentes se gestionen de manera más eficiente.

 

  1. APROBACIÓN DEL REMATE EN SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES (Art 670)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula la aprobación del remate en subastas de bienes inmuebles, con especial protección en los casos de vivienda habitual. Principales novedades:

  • El umbral mínimo para aprobar el remate es del 70 % del valor de subasta.
  • En caso de vivienda habitual, el mínimo es del 60 % si cubre la deuda.
  • Se amplía a 20 días el plazo para completar el pago.
  • El adjudicatario debe aceptar las cargas y gravámenes previos al remate.

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

Comparación con la Regulación Anterior

La regulación anterior permitía remates con un umbral más bajo, lo que perjudicaba al deudor en casos de vivienda habitual. La reforma introduce umbrales más altos, ampliando la protección del deudor y asegurando un precio más justo.

 

  1. SUBASTA SIN POSTORES (Art 671)

Resumen y Novedades Introducidas

Este artículo regula el procedimiento cuando una subasta queda desierta. Principales novedades:

  • Si no hay postores, el letrado puede levantar el embargo a solicitud del ejecutado.
  • Se permite al ejecutado o ejecutante proponer un adjudicatario por al menos el 50 % del valor de subasta o un mínimo del 40 % si cubre la deuda.
  • Si la propuesta es inferior, el letrado decide considerando la conducta del deudor y las circunstancias del caso.

 

Comparación con la Regulación Anterior

Antes, el ejecutante podía adjudicarse el bien por un 30 % del valor sin dar opciones al ejecutado. La reforma otorga mayor equilibrio de derechos, evitando adjudicaciones por precios bajos y permitiendo soluciones consensuadas.

 

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

En LETRADOX Abogados llevamos más de 15 años siendo expertos en subastas judiciales online y representando a cientos de clientes en toda España con éxito en esta materia.

 

Si quiere consultar su caso, póngase en contacto en nuestros datos.

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

teléfonos: 912980061 /  645958948

o bien por email a:  info@letradox.es

 

ABOGADO EXPERTO SUBASTA JUDICIAL. Letradox

 

20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE SUBASTAS JUDICIALES

Hemos realizado una selección de algunas de las preguntas más habituales en materia de subastas judiciales que recibimos diariamente en el despacho.

Nuestros abogados especialistas en subastas, a diferencia de otros servicios de empresas, son letrados con experiencia y preparación. Les ofrecemos garantías de una actuación y atención profesional en LETRADOX® Abogados

(email: info@letradox.es Tlf. 912980061 / 645958948).

A continuación, les respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes.

 

1.¿Cuáles son los casos más habituales que dan lugar a una subasta judicial?

Los casos más habituales en la subastas judiciales son o bien por embargo previo de un bien que finalmente se subasta, o por el procedimiento de ejecución hipotecaria si se trata de una casa hipotecada que no se paga la hipoteca o bien porque varias personas con un bien en común deciden subastarlo.

2.¿Independientemente del origen de la subasta se regula por las mismas normas?

No exactamente: hay subastas voluntarias para las que será necesario conocer el pliego de condiciones que recoge las condiciones que las regulan. Hay otras subastas reguladas en la ley, y en otros casos a falta de regulación legal específica hay que interpretar las normas.

3.¿Cualquier persona puede participar en una subasta judicial?

¿Qué condiciones existen para participar en una subasta judicial?

Hay que cumplir con las condiciones del pliego de condiciones en las subastas voluntarias, así como atenerse a las normas de la subasta judicial que constan por decreto. Además, hay que consignar un depósito, que se indica en cada caso, y sin ese requisito no se puede participar.

4.Una vez que participo en una subasta ¿puedo pujar la cuantía que quiera?

Generalmente hay unos tramos de pujas y unas reglas en cada subasta que hay que respetar, por tanto, no se puede pujar libremente, o al menos si se hace no se considerará correctamente realizada la puja y no será válida.

5.¿Es obligatorio participar en una subasta judicial con abogado y procurador?

Es muy recomendable, puesto que analizarán todos los aspectos procesales y de fondo del procedimiento y la documentación de cada subasta y le asegurarán un adecuado asesoramiento.

La inversión en bienes inmuebles generalmente que hacen los postores es muy importante y probablemente uno de los hechos de mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, contar con asesoramiento en dicho trámite es fundamental para garantizar el éxito.

6.¿Qué abogados recomiendan para subastas judiciales?

LETRADOX® Abogados www.letradox.com Tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es es un despacho con sede principal en Madrid y oficinas en otras partes de España que lleva cuestiones de subastas judiciales desde hace años, con experiencia y garantías.

7.¿Cuánto tiempo dura una subasta judicial?

Las subastas judiciales duran 20 días contadas de fecha a fecha.

8.¿Puede una persona que tiene un bien en común con otra pedir la división judicial del inmueble, la subasta judicial?

Sí, si una persona tiene un bien junto con otra u otras y no hay acuerdo al respecto, se puede solicitar la división judicial del inmueble y que haya una subasta judicial. El fundamento legal de ello es el artículo 400 del Código Civil que determina que:

“Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (…)”.

9.¿En qué casos se puede solicitar judicialmente subastar un inmueble si no hay acuerdo?

En casos de varios copropietarios sobre un mismo bien. Los casos más frecuentes son de hermanos en casos de herencias, de cónyuges después de una separación o socios tras la ruptura de un negocio, etc.

10.¿Cómo podemos saber las cargas del bien que va a salir a subasta?

En la nota simple del Registro de la Propiedad pueden aparecer algunas, no todas, las cargas que tiene un inmueble. Consta en las propias subastas online dichos documentos. También se pueden obtener directamente en el Registro de la Propiedad.

11.¿Todas las cargas de un inmueble aparecen en la nota simple?

No, hay cargas que no constan en la nota simple.

12.¿Cuáles son las cargas inscritas más habituales?

Los embargos e hipotecas son las cargas registradas más habituales.

13.¿Todas las cargas tienen la misma preferencia?

No, todas las cargas no tienen la misma importancia. Las cargas siguen un orden de prelación y es muy importante conocer todas las reglas sobre las cargas registradas para conocer las que se cancelan, las que subsisten y las que pudiendo estar, no aparecen registradas.

14.¿Cuánto tiempo dura la carga de una anotación de embargo?

El plazo que dura una anotación de embargo es de 4 años. A los 4 años se produce la caducidad.

15.¿Se puede prorrogar una carga de anotación de embargo?

Sí, antes de que se cancele por caducidad se puede solicitar la prórroga.

16.¿Qué diferencia hay entre un bien hipotecado y un bien mueble en las subastas judiciales?

Hay diferencias de diversa índole. En los casos de subasta judicial de un bien hipotecado ya se sabe cual es el tipo de la subasta, porque es un bien tasado con antelación (se ha hecho la tasación del bien para conceder el préstamo hipotecario).

En cambio, en un bien mueble que se va a subastar no tiene por qué haber ninguna tasación, ni es obligatoria. Por tanto, hay que solicitar el avalúo del bien, pedir un perito y el tribunal sombrarlo para obtener finalmente el valor, avalúo.

17.¿Qué es el avalúo de un bien en las subasta judiciales?

El avalúo en las subastas es el valor del bien objeto de la subasta.

18.¿Qué es el tipo de las subastas?

El tipo en las subastas judiciales es el valor que se da al bien.

¿Cómo se conoce el valor definitivo del bien objeto de subasta judicial?

Para conocer el valor definitivo, el tipo de la subasta, hay que hacer la minoración de las cargas que sobre el mismo pesan.

A efectos de hacer las minoraciones hay que tener en cuenta el orden de la carga que se va a ejecutar. Se minoran las cargas anteriores, no las posteriores.

19.¿Quién representa a un cliente en una subasta?

El procurador, bajo la dirección letrada del abogado. Cabe la posibilidad de que sea el propio cliente quien participa. Si se es ejecutante o ejecutado, hay que poner esta circunstancia de manifiesto al juzgado.

20.¿Quién impulsa, coordina y lleva a cabo una subasta judicial?

El letrado de la administración de Justicia. Algunas resoluciones del procedimiento no obstante son resueltas por el juez.

Si tiene alguna duda sobre las subasta judiciales, ya sea porque quiere subastar un bien, o se va a subastar un bien de su propiedad o porque quiere participar como postor en una subasta judicial. Llámenos para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico.

Experiencia acreditada y demostrable en subastas judiciales en toda España. Tanto de particulares como de empresas.

LETRADOX ® S.L.P.  ABOGADOS

Tlf. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

Sede central en Madrid:

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados