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Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

LETRADOX Abogados

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

ERES y Prejubilaciones en empresas en general

 

 

Si eres uno de los trabajadores de Teléfonica o Vodafone que necesita asesoramiento jurídico para obtener la mejor indemnización, en LETRADOX Abogados te acompañamos en todo el proceso, como venimos con cientos de clientes en toda España que han tomado la decisión correcta.

 

Sea cual sea tu población, nuestros letrados te ayudarán. Ponte en contacto para más información.

 

Preguntas y Respuestas básicas:

 

La prejubilación ¿Qué es?

  • Es un acuerdo

¿entre quiénes se pacta la prejubilación?

  • Entre el trabajador y la empresa

¿qué se obtiene por la prejubilación?

  • Puedes no trabajar antes de la edad normal de jubilación.

¿Recibo una compensación económica?

  • Sí, el trabajador recibe una cuantía si se prejubila

¿Se percibe una sola compensación al prejubilarte?

  • Puede ser un solo pago o puedes recibirlo mensualmente.

¿Hace falta que cumpla con los requisitos de la jubilación anticipada para prejubilarme?

  • No es necesario.

¿Puede negociar mi prejubilación sin abogado independiente?

  • No es aconsejable dado que hay que tratar cuestiones importantes para tu futuro.
  • Es mejor además tener un abogado que no sea de empresa y que sólo vele por tus intereses.

¿En LETRADOX Abogados me ayudáis para todo el asesoramiento de la prejubilación?

Sí.

¿Tenéis experiencia y trabajáis en toda España?

Sí, hemos ganado cientos de casos en toda España y asesorado a trabajadores como tú.

 

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Abogados expertos en coliving Madrid. LETRADOX

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Abogados expertos en problemas colivings y espacios habitables

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COLIVINGS Y ESPACIOS HABITABLES

 

En los últimos años, tanto la forma de vivir como de trabajar ha experimentado cambios significativos. El auge del coworking ha transformado la dinámica laboral de los freelancers de manera imparable. Ahora, ante la creciente dificultad de acceder a viviendas en las grandes ciudades, el coliving emerge como una solución consolidada.

 

CONCEPTO DE COLIVINGS

 

El coliving no solo es un fenómeno residencial con características distintivas, sino también un estilo de vida en evolución que se está convirtiendo en una alternativa muy atractiva en España, especialmente entre los jóvenes, como solución para acceder a una vivienda.

El coliving implica compartir las áreas comunes del edificio con los vecinos, pero va más allá al fomentar la interacción, compartiendo experiencias, momentos y proyectos, al mismo tiempo que se garantiza un espacio íntimo personal. Esta filosofía promueve la socialización a nivel personal, en paralelo al efecto que el coworking tiene en el ámbito profesional.

Aunque guarda similitudes con las residencias estudiantiles, el enfoque del coliving está dirigido principalmente a jóvenes profesionales: aquellos que se desplazan para cursar un máster o un doctorado, los que empiezan su primer trabajo lejos del hogar, o quienes buscan independizarse sin contar con los recursos económicos suficientes.

Aunque inicialmente concebido para este perfil, el coliving para personas mayores está ganando popularidad. Desde la perspectiva empresarial, los inversores muestran un gran interés en el coliving, así como las empresas dedicadas a gestionar la construcción de edificios para este fin.

La disposición de un apartamento de coliving puede variar según el diseño y la visión de los desarrolladores, pero generalmente sigue un esquema que promueve la convivencia comunitaria y la privacidad de los residentes.

CARACTERÍSTICAS COLIVINGS

 

A continuación, se presenta una descripción general de cómo se estructura un edificio de coliving:

  • Espacios Comunes: Constituyen el núcleo del apartamento de coliving y están diseñados para fomentar la interacción entre los residentes. Estos espacios pueden incluir áreas de estar compartidas, cocinas comunes, zonas de coworking, áreas de recreación, gimnasios, entre otros. Son ideales para socializar, trabajar o relajarse.
  • Habitaciones Privadas: Cada residente dispone de su propia habitación privada. Estas habitaciones suelen ser eficientes en términos de espacio y están diseñadas para ofrecer comodidad y privacidad. Pueden contar con baños privados, mobiliario funcional como camas y escritorios, así como acceso a Internet de alta velocidad.
  • Gestión y Servicios: La gestión de estos edificios se encarga de asegurar la comodidad de los residentes. Esto implica servicios como limpieza regular de áreas comunes, mantenimiento para resolver problemas o averías, organización de eventos y actividades para promover la interacción entre los residentes.
  • Seguridad y Acceso: La seguridad es una prioridad en los apartamentos de coliving. Por ello, suelen contar con sistemas de acceso controlado, como tarjetas de identificación o códigos, para garantizar la seguridad de los residentes y de sus pertenencias.
  • Ubicación Estratégica: La vivienda de coliving suele estar estratégicamente ubicada cerca de zonas comerciales, de entretenimiento y de transporte público. Esto facilita la vida de los residentes y les proporciona acceso a servicios y comodidades cercanos.

 

INCONVENIENTES DE LOS COLIVINGS Y NUEVAS FORMAS DE HABITABILIDAD

 

  • Privacidad Limitada: Compartir espacios comunes puede resultar en una reducción de la privacidad individual. Para algunas personas, esto puede ser un inconveniente significativo, especialmente aquellos que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.
  • Conflictos de Convivencia: La convivencia con personas de diferentes hábitos y estilos de vida puede dar lugar a conflictos y tensiones. Las diferencias en la limpieza, el ruido y otras preferencias personales pueden generar fricciones entre los residentes.
  • Dependencia de la Comunidad: Para quienes prefieren un estilo de vida más independiente, la dependencia de la comunidad en los colivings puede ser un desafío. La necesidad de compromiso y participación en actividades comunitarias puede no ser adecuada para todos.
  • Regulaciones y Seguridad: En algunos lugares, la regulación de los colivings puede ser ambigua o inexistente, lo que puede plantear problemas legales o de seguridad para los residentes.
  • Limitaciones Espaciales: Aunque los colivings suelen ofrecer espacios compartidos bien equipados, el espacio privado en las habitaciones individuales puede ser limitado en términos de tamaño y comodidades.

NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD

 

Con el avance de los nuevos tiempos, también se han intentado buscar nuevas formas de convivir y nuevas formas de habitualidad para ahorrar dinero y espacio. En España, al igual que en otros lugares del mundo, están surgiendo nuevas formas de habitualidad que reflejan cambios en los estilos de vida, las necesidades y las preferencias de la población. Algunas de estas formas emergentes de habitabilidad incluyen:

  • Microapartamentos y Espacios Compactos: Con el aumento de la población urbana y los precios de la vivienda en las ciudades, los microapartamentos y espacios compactos están ganando popularidad. Estas unidades ofrecen soluciones habitacionales eficientes y funcionales, optimizando el uso del espacio y a menudo están ubicadas en áreas urbanas convenientes.
  • Viviendas Colaborativas: Al igual que los colivings, las viviendas colaborativas se centran en compartir espacios y recursos con otros residentes. Sin embargo, a diferencia de los colivings tradicionales, las viviendas colaborativas pueden incluir hogares compartidos entre amigos, familias o comunidades intencionales que comparten valores y objetivos similares.
  • Rehabilitación de Espacios Urbanos: La revitalización de áreas urbanas degradadas o infrautilizadas está impulsando la creación de nuevos proyectos residenciales. Estas iniciativas pueden incluir la rehabilitación de edificios históricos, la conversión de antiguas fábricas o almacenes en lofts residenciales, y la transformación de espacios industriales en comunidades habitacionales modernas y sostenibles.
  • Viviendas Modulares y Prefabricadas: La construcción modular y prefabricada está siendo cada vez más utilizada para crear viviendas rápidas, eficientes y personalizadas. Estas viviendas pueden ser una solución rentable para satisfacer la demanda de vivienda en áreas urbanas y rurales, ofreciendo diseños modernos y flexibles que se adaptan a las necesidades de los residentes.
  • Cohousing: El cohousing es una forma de habitabilidad comunitaria en la que los residentes colaboran en el diseño y la gestión de su comunidad. Cada hogar es privado, pero los residentes comparten áreas comunes, como jardines, cocinas y salas de estar. Esta opción promueve la interacción social, la sostenibilidad y el sentido de comunidad.

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PROBLEMAS QUE SURGEN CON LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

La implantación de nuevas formas de habitualidad en España puede traer consigo una serie de desafíos en términos de convivencia y para el país en su conjunto. Algunos de estos problemas incluyen:

 

PROBLEMAS DE CONVIVENCIA:

Conflictos entre Residentes:

En entornos de convivencia compartida, como los colivings o viviendas colaborativas, pueden surgir conflictos entre los residentes debido a diferencias en hábitos de vida, limpieza, ruido, uso de espacios comunes, entre otros. La falta de comunicación y normas claras de convivencia puede exacerbar estos conflictos.

Privacidad Reducida:

La convivencia en espacios compartidos puede resultar en una reducción de la privacidad individual, lo que puede generar tensiones y malestar entre los residentes que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.

Gestión Comunitaria:

La gestión y organización de comunidades habitacionales compartidas puede ser compleja y requerir un esfuerzo adicional por parte de los residentes y los administradores. La falta de una estructura de gobierno clara y eficiente puede dificultar la resolución de problemas y la toma de decisiones.

 

 

PROBLEMAS LEGALES PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

Con la implantación de nuevas formas de habitualidad en España, surgen una serie de problemas legales y regulatorios que requieren atención y soluciones adecuadas. Algunos de los problemas legales que pueden surgir incluyen:

Regulación de Uso del Suelo

La utilización de espacios urbanos para nuevas formas de habitualidad, como los colivings o viviendas colaborativas, puede encontrarse con regulaciones de uso del suelo que no se adaptan a estas nuevas modalidades. La adaptación de las normativas existentes o la creación de nuevas regulaciones puede ser necesaria para regularizar estas prácticas.

Normativas de Seguridad y Salubridad:

Las nuevas formas de habitualidad deben cumplir con normativas de seguridad y salubridad, asegurando que los espacios habitacionales sean seguros y saludables para los residentes. Esto puede incluir requisitos de acceso a servicios básicos, como agua potable y saneamiento, así como medidas de seguridad contra incendios y otras emergencias.

Derechos de los Inquilinos:

En el caso de colivings y viviendas compartidas, es importante definir claramente los derechos y responsabilidades de los residentes, especialmente en términos de arrendamiento, depósitos de seguridad y términos contractuales. La falta de regulación clara puede conducir a conflictos entre propietarios e inquilinos.

Protección del Consumidor:

En el caso de viviendas prefabricadas o modulares, es importante garantizar que los consumidores estén protegidos contra prácticas comerciales desleales, defectos de fabricación y otros problemas relacionados con la calidad del producto y el servicio.

Impacto Ambiental:

La construcción y operación de nuevas formas de habitualidad pueden tener un impacto en el medio ambiente, como la pérdida de hábitats naturales, el aumento del tráfico y la generación de residuos. Es importante evaluar y mitigar estos impactos mediante la aplicación de normativas ambientales y la promoción de prácticas sostenibles.

En resumen, la implantación de nuevas formas de habitualidad en España plantea una serie de desafíos legales y regulatorios que deben abordarse para garantizar su adecuada implementación y funcionamiento. La colaboración entre las autoridades, los desarrolladores, los propietarios y los residentes es fundamental para encontrar soluciones equitativas y sostenibles a estos problemas.

 

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Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

Cómo reclamar daños morales. LETRADOX Abogados

 

Cómo reclamar daños morales es una de las cuestiones que más nos preguntan nuestros clientes; de ahí que realicemos este artículo para precisar algunos aspectos importantes.

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

  • Cuando el daño ocasionado no afecta a las propiedades de una persona sino a la integridad de la persona en sí. Cualquier daño que no esté dentro de la categoría de “daños patrimoniales” podrán ser daños morales.

  • Cuando se atenta contra un sentimiento, libertad, honor, fama, honestidad, muerte de persona allegada, destrucción de objetos muy estimados por su propietario, etc. (STS 2/4/2004)

  • El TS se pronuncia acerca de qué son los daños morales: “cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no sólo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona y consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica”.

  • El derecho a reclamar la indemnización por daño moral es independiente a la existencia de un daño patrimonial.

 

  • No obstante, también hay una serie de características: 1. El daño moral no es transmisible a terceros por actos inter vivos, salvo a víctima que haya iniciado la acción de reclamación en vida. 2. Su cuantificación responde a criterios del juzgador. 3. Resulta mucho más difícil de valorar económicamente que el daño material, por no existir hoy día en España un baremo o tablas que fijen las cuantías indemnizatorias (ej. Francia sí), salvo en el ámbito de los daños causados a víctimas de accidentes de tráfico. (Baremos: edad de la víctima, lesiones y consecuencias, circunstancias económicas, familiares, etc, … para ver criterios objetivos y subjetivos).

  • Por último, los reclamantes tienen la facultad de solicitar que sea el propio juzgador quien determine la cuantía en la que deba ser indemnizada la víctima. Sujeta esta vía a la total discrecionalidad del juez, sin parámetros que puedan operar como máximos indemnizables, ha sido igualmente avalada por las siguientes resolucionesSTS de 20 de septiembre de 2010SAP Burgos 218/2010, de 14 de julioSAP Salamanca 131/2009, de 23 de octubre), al no existir bases objetivas o reglas precisas de cuantificación de este perjuicio no patrimonial.

Daños morales (calidad de vida).

Ante accidentes de tráfico, y por aplicación analógica también en otros supuestos, como una negligencia médica, siempre que no se apruebe el baremo de daños sanitarios, reclamaciones de responsabilidad civil en un accidente laboral, etc, se acudirá a la regulación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.”

Se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

 

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Muy grave, grave, moderado (una parte relevante) o leve (alguna o algunas actividades específicas, y siempre que tenga más de 6 puntos), siguiendo las reglas expuestas con anterioridad en la ley.

Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

“1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.

 

2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

 

3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

La horquilla indemnizatoria a que se refiere este artículo se clasifica del siguiente modo, en caso de perjuicio:

Leve: de 1.500 a 15.000 €

Moderado: de 10.000 a 50.000 €

Grave: de 40.000 a 100.000 €

Muy grave: de 90.000 a 150.000 €

En cuanto a los parámetros de determinación de la cantidad a indemnizar que corresponda por este perjuicio, dependerá de la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio, de modo que cuanto más joven es la víctima mayor será la indemnización que le corresponda por esta partida.

Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

“1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior.

 

3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.

 

4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.”

Con este precepto, la norma trata de indemnizar  el bien jurídico lesionado de “calidad de vida” cuando resultan afectados los familiares de grandes lesionados en aquellos supuestos en que merma su calidad de vida por tener que proveer atención continuada a la persona que ha sufrido el accidente,:

  1. Al verse ésta en una situación de falta de autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (actividades definidas por el artículo 54 de la ley mencionado),
  2. En caso de requerir esa continúa prestación de cuidados y justificarse la lesión de la víctima en, al menos, ochenta puntos.

Horquilla: De 35.707’68 € hasta 172.587’14 €.

 

Si usted quiere reclamar los daños morales sufridos, póngase en contacto con nosotros sin compromiso llamándonos a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o por email a info@letradox.es  Le podremos dar cita presencial en nuestros despachos de Madrid en Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid o bien por videoconferencia, email o teléfono, según ud. prefiera.

Infórmese y reclame con seguridad los daños morales que le corresponden.

 

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Dierencias demanda y denuncia

Diferencia entre demanda y denuncia

DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:

¿Qué diferencias hay entre ellas?

La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.

¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.

La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.

La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.

Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.

Estamos a su disposición,

Atte,

LETRADOX ABOGADOS

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Contestación a demanda

He recibido una demanda y ahora qué hago

 PASOS A SEGUIR SI RECIBES UNA DEMANDA

En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948  info@letradox.es  www.letradox.com)

¿Qué  hago si recibo una demanda?

En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.

Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.

En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:

Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?

Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.

¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?

El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.

¿Que podemos hacer frente a la demanda?

 

Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Que paguemos.

Si pagamos se acaba el procedimiento.

2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)

3) Oponernos

*  Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:

– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.

– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.

Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.

Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.

Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.

Gracias por confiar en nosotros,

Atte. LETRADOX ABOGADOS

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