Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

 

Desde LETRADOX Abogados llevamos años ayudando a mujeres y hombres que se han sometido a operaciones estéticas con resultados no deseados.

Las negligencias médicas en este ámbito han propiciado que muchos pacientes se animen a denunciar.

Cada caso es diferente y tiene que ser estudiado con total confidencialidad y prudencia a fin de llevar a cabo la estrategia de defensa más adecuada.

Nuestro equipo de letrados siempre prefiere optar por una primera consulta en nuestros despachos para que el paciente nos cuente qué ha ocurrido.  Nos enseñe las pruebas que tiene y que se le pueda asesorar.

Los datos de los implantes de pecho son espectaculares en España. Se cifra en aproximadamente unos dieciséis mil al año.

La cirugía de pecho es de las más demandadas y también la que más problemas genera.

Las prótesis no son siempre las que constan en los presupuestos y los problemas no tardan en aparecer.

También hemos notado en los últimos años un incremento del número de adolescentes que se someten a esta intervención.

Pues bien, si también ha sido su caso y se ha sometido a una intervención y los resultados no son los deseados o bien ha tenido algún problema de salud aparejado, estamos a su disposición para ayudarle.

A continuación le mostramos algunos vídeos realizados por la letrada doña Mercedes de Parada , directora de Letradox Abogados, sobre cómo se desarrolla el procedimiento judicial. Tenemos que decir , no obstante, que siempre intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo indemnizatorio y de asunción de responsabilidad. Si esto no es posible es entonces cuando tenemos que instar la demanda.

Consúltenos su caso sin compromiso y en menos de 24 horas recibirá su respuesta personalizada y en menos de una semana le daremos cita:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid

Tlf. 912980061 / 645958948

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¿Cómo se lleva a cabo la demanda por negligencia? En este vídeo lo resumimos:

 

Posteriormente, la otra parte realiza la contestación a la demanda:

 

Posteriormente se celebra la denominada por la ley como «Audiencia Previa»:

 

A continuación se celebra el juicio. Éste será preparado junto con nuestros abogados con ud. con antelación a fin de resolverle todas las dudas que pueda tener en cuanto a su desarrollo. Sabemos que es un momento complicado en el que tendrá que exponer la situación médica que ha vivido y que sigue sufriendo, pero contará con el apoyo necesario para que sea favorable.

 

Y una vez que se ha celebrado el juicio, hay una Sentencia que emite el juez.

 

Todo este proceso debe ser desarrollado por los profesionales adecuados y con experiencia, por eso si ha sufrido cualquier cuestión de Derecho médico y tiene que defender sus derechos, le esperamos en nuestro despacho para ayudarle como hemos hecho ya con cientos de personas en toda España.

Si usted es de otra población distinta a Madrid infórmese para su consulta en nuestros datos de contacto:

 

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Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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SUBASTAS DE HACIENDA. PROCEDIMIENTO Y NUEVA NORMATIVA.

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda? es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

El pasado 31 de enero de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.

Entrando en el Preámbulo, este nuevo Real Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados.

Las principales innovaciones de esta Ley no tratan exactamente sobre el objetivo de la presente búsqueda acerca de las subastas de hacienda y su procedimiento, sin embargo, establece grandes avances en relación con las normas y procedimientos de diligencia debida. Algunos de estos avances son:

  • Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida, en cuanto al ámbito subjetivo, deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en relación con determinadas informaciones de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
  • Respecto del ámbito objetivo, se define en qué van a consistir las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.
  • Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
  • Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información»

Entrando en el tema que nos atañe, en este nuevo Real Decreto se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.

Pasando ahora a desarrollar las innovaciones de este nuevo Real Decreto 117/2024 en relación con las subastas de Hacienda y su procedimiento, la Disposición final segunda establece todas las modificaciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre las cuales destacan:

  1. Si alguno de los bienes embargados por Hacienda se ha quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose, como he mencionado anteriormente, un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Cuando un bien se ha quedado sin adjudicar, significa que no se ha producido ese momento procesal en el que se atribuye el bien subastado a quien haya sido el mejor postor durante la subasta.

Por lo tanto, se puede afirmar que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse.

En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  1. Otra innovación incluida en este Real Decreto versa sobre el incremento del depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Se entiende como licitador, aquella persona que puede participar en una subasta y en la Sede de la Agencia Tributaria se establecen las bases para poder ser licitador o no.

Según la Agencia Tributaria puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Sin embargo, no pueden ser licitadores:

  • El personal adscrito al órgano de recaudación competente.
  • Los tasadores.
  • Los depositarios de los bienes.
  • Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
  • Todo aquel que tenga impedimento o restricción legal.

Siguiendo con este incremento del depósito, todo licitador para ser admitido como tal deberá constituir lo siguiente:

  1. Un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  2. Un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble
  3. Otra modificación importante es la del artículo 3.3 y 4.4 del Reglamento 939/2005 que versan sobre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la encargada de conocer la declaración de responsabilidad y la derivación de la acción de cobro frente a los responsables.
  4. También se modifica el apartado 9.4 que expresa que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago cualquier otra que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, podrán prestar servicios de caja y tener consideración de entidad colabora en la recaudación.
  5. La siguiente modificación es en el artículo 29.1 donde se regula que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas cada quincena. Se establecen igualmente los periodos y plazos:

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos y, en todo caso, el Lunes de Pascua”.

  1. Se modifica el artículo 57 cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

  1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
  2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.”
  3. Esta modificación se produjo en el artículo 104 en sus apartados 2 y 3. La nueva redacción establece que se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.

Además se incluye que el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  1. El artículo 104 bis también sufrió una modificación con la nueva redacción ya que se produjeron cambios en relación con la finalización, adjudicación y pago. El nuevo texto regula que la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados conforme a una serie de reglas las cuales también han sufrido modificaciones.
  2. Se introduce una nueva redacción del artículo 112 que se redactó quedando lo siguiente:

“Artículo 112. Levantamiento de embargo. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago”.

  1. Por último se modifican tanto el artículo 124 como el artículo 124 bis. El artículo 124 trata sobre la declaración de responsabilidad la cual se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente. También se establecen una serie de plazos importantes como son el de 15 días para el trámite de audiencia y de 6 meses de plazo máximo para resolver el procedimiento.

Además, este mismo artículo 124 en sus últimos apartados, regulan la situación que ocurre en caso de que el deudor principal o los responsables solidarios sean insolventes. En este caso, lo que esta nueva redacción prevé que se podrá proceder la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.

Pasando a la nueva redacción del artículo 124 bis, esta trata sobre las especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Cuando ocurra este caso, el órgano competente trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En este último artículo también se menciona que el responsable dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna que sea susceptible de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.

 

Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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¿QUE SON LAS SUBASTAS DE HACIENDA?

Las subastas de Hacienda se realizan como consecuencia de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, para que pueda ser pagado el crédito correspondiente.

Se trata de una medida ejecutoria a la que sólo se recurrirá cuando no existan otras alternativas.

Según la Agencia Tributaria, estas subastas son un procedimiento de enajenación para vender bienes muebles e inmuebles al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria. La subasta es siempre única y se realiza por medios electrónicos, en el portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Las formas de enajenación de los bienes embargados son la subasta pública, concurso o adjudicación directa, incluidos procedimientos específicos de determinados bienes.
El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública que procede siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO?

La enajenación de bienes embargados sólo se celebra por concurso:

  • Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o su cuantía pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado
  • Cuando existan otras razones de interés público justificadas

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA?

La adjudicación directa de los bienes o derechos embargados procede:

  • Cuando, después de realizado el concurso, quedan bienes o derechos sin adjudicar
  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente

 

¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos que establece la norma de organización específica son los competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SUBASTA HACIENDA?

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceden tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, plazas de garaje, trasteros, etc.; pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Solo se requiere que el bien tenga un valor económico.

 

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos de recaudación competentes proceden a valorar los bienes embargados a precios de mercado y según los criterios generales de valoración.
La valoración se notifica al obligado al pago que, en caso de disconformidad, puede presentar una valoración contradictoria en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la notificación.
La cuantía del bien para la subasta será como mínimo:

  • Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración
  • Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores:
    • Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes.
    • Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, la cuantía será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

 

FORMACIÓN DE LOTES PARA SU ENAJENACIÓN

Los bienes tratados pueden ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características; así como cuando se estime conveniente para facilitar la concurrencia de licitadores.

 

SUBASTAS EN EL CASO DE BIENES AGRUPADOS Y SIMULTÁNEAS

Los órganos de recaudación pueden acordar la celebración de subastas agrupando bienes correspondientes a distintos órganos del mismo ámbito territorial.

Cuando sea posible y aconsejable, el órgano de recaudación competente puede autorizar la acumulación de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.

 

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda?

 

es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

 

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También puede leer nuestro artículo sobre SUBASTAS JUDICIALES en este link:

SUBASTAS JUDICIALES. ABOGADOS ESPECIALISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogados Derecho Laboral Alcalá de Henares. LETRADOX

Abogados  Derecho Laboral Alcalá de Henares. LETRADOX

Tenemos despacho en Madrid y en Alcalá de Henares

 

En LETRADOX Abogados contamos con un experimentado y profesional equipo experto en Derecho Laboral.

LLámanos sin compromiso a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escríbenos al email info@letradox.es para pedir tu cita presencial, online o por videoconferencia y pdoer ayudarte sobre tu caso.

 

A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes de nuestros clientes:

El derecho procesal laboral se regula en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Evitación del proceso y conciliación previa, art. 63 LRJS: será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

 

Proceso laboral ordinario: actos preparatorios (arts. 76-79 LRJS) y diligencias preliminares, la demanda, su admisión (arts. 80 y 81 LRJS), señalamiento de la conciliación y del juicio oral (art. 82 LRJS), suspensiones de la conciliación y del juicio (art. 83 LRJS), celebración de la conciliación y del juicio (arts. 84 y 85 LRJS), la prueba, su documentación en el acto del juicio oral (art. 89 LRJS), los medios de prueba (art. 90 y ss. LRJS), la sentencia y diligencias finales (arts. 97-100 LRJS).

 

Proceso por despido disciplinario, art. 103 y ss. LRJS

 

Proceso de impugnación de sanciones, art. 114 y ss. LRJS

 

Proceso de extinción de contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción, art. 120 y ss. LRJS; y art. 124 y ss. LRJS

Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores:

 

Antes de nada, se debe concretar el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que de acuerdo a su art. 1, será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

 

Con la reforma laboral introducida por el RD 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; los tipos de contrato de trabajo en España han sido objeto de importantes modificaciones relativas a la contratación laboral.

 

1.- Contrato de trabajo indefinido: para evitar la temporalidad el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo existen varios tipos como el contrato para personas con discapacidad o el de Alta Dirección

 

2.- Contratos de duración determinada:

 

  • Desaparición del contrato por obra y servicio determinado

El contrato por obra y servicio determinado desaparece en la nueva regulación. Con este cambio, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada se relacionan con las circunstancias de producción o con la sustitución de la persona trabajadora.

 

  • Contrato por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato está establecido para situaciones muy concretas, como variaciones de la actividad normal y su duración no podrá superar los 6 meses, ampliables como máximo a 1 año por convenio.

 

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora

Se introduce un cambio en este tipo de contrato por el que el sustituto puede iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

 

  • Contrato de trabajo fijo discontinuo

Esta modalidad de contrato es la utilizada preferentemente para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. Las personas trabajadoras, mediante este contrato, tienen los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.

 

Este tipo de contrato, además, se caracteriza por ser siempre los mismos trabajadores los contratados por un empresario, pero no trabajan durante todo el año; el contrato no tiene fecha de finalización; y la actividad de trabajo no se repite en las mismas fechas.

 

La última novedad se introdujo por el RD 6/2023, de 19 de diciembre, (con efectos desde el 20/03/2024), por el que se modifican entre otros los arts. 81, 89, 97 y 101 de la LRJS. Asimismo, se crea el procedimiento testigo en la jurisdicción social, con objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad:

Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

Una vez firme la sentencia, se deja constancia de ella en los procesos suspendidos y se notifica a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de 5 días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos del art. 247 LRJS, la continuación del procedimiento o bien desistir la demanda.

 

Por último, también se incorpora la extensión de efectos, que habilita a personas no involucradas en un procedimiento judicial a beneficiarse de una sentencia firme, generando un impacto más amplio en la justicia laboral. Se tramitaría por el siguiente procedimiento:

 

 

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Entrevista a doña Encarnación Roca para REFERENTES®

Entrevista a doña Encarnación Roca para Referentes®

Primera mujer Magistrada del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) y en ser Académica RAJL y Catedrática D.Civil.

Vicepresidenta del Tribunal Constitucional (2017)

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

 

CV de doña Encarnación Roca

Catedrática de Derecho Civil (1978), siendo la primera mujer en España en obtener una cátedra en dicha materia.

Magistrada del Tribunal Constitucional. Vicepresidencia del Tribunal Constitucional. 2017

Magistrada del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (2005), convirtiéndose en la primera mujer en acceder al alto Tribunal por el turno de juristas de reconocido prestigio,

y la primera mujer Magistrada en dicha Sala de lo Civil.

Académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (2011) convirtiéndose en la primera mujer en acceder a la Real Academia.

Es miembro numerario de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Cataluña (1980), siendo la primera mujer en acceder a dicha institución.

 En su calidad de jurista, pertenece al American Law Institut, siendo uno de los seis representantes españoles y única mujer y pertenece asimismo al European Law Institute.

Su obra científica se ha centrado en el estudio del Derecho Civil Catalán, habiendo publicado la obra de referencia con Luis Puig Ferriol, Fundamentos del Derecho civil de Cataluña y Institucions del Dret civil de Catalunya y siendo Derecho de daños su obra fundamental.

La especialización en Derecho de familia se ha proyectado también en su aspecto de aplicación, en las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo habiendo propuesto soluciones que han sido adoptadas por otros Tribunales y que han supuesto un cambio profundo en las soluciones tradicionales.

Es Doctora Honoris Causa por la Universitat de Girona, y del Saint Beda’s College.

Ha recibido diversos premios entre ellos, Premio Pelayo

En 2019 intervino en Madrid en Congreso Mundial de Derecho de la World Jurist Associations, “Democracia, Constitución y Libertad” como moderadora de la mesa redonda sobre Democracia y Justicia Independiente.

 

Entrevista realizada por los letrados y socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

REFERENTES®

Entrevista Encarnación Roca Referentes®

Entrevista a doña Araceli Mangas para REFERENTES® de LETRADOX®

ENTREVISTA A DOÑA ARACELI MANGAS PARA REFERENTES® DE LETRADOX®

 

Doña Araceli Mangas estudió Derecho en la Universidad de Salamanca . Su maestro fue el catedrático Prof. Dr. D. Manuel Diez de Velasco y Vallejo

Es doctora en Derecho y obtuvo la Cátedra de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Salamanca.

Obtuvo el primer Centro de Excelencia que reconocía la Comisión Europea en España.

Doctorado honoris causa por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina, 2004).Ha formado parte del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastricht (1995-1996).

Consejera de España (2009-2010) en el caso de la “compatibilidad de la Declaración unilateral de independencia de Kosovo” ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Desde 2011 es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en su Facultad de Derecho de la Univ Complutense

Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

Ha llevado la Dirección de la Revista Española de Derecho Internacional -y la  Revista General de Derecho Europeo –y Revista de Derecho Comunitario Europeo estando por tanto más de cuarenta años de experiencia en gestión científica.

Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación de España (Ministerio de Justicia)  y de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario (Ministerio de Asuntos Exteriores). Es miembro del Patronato y del Consejo Científico del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, primer centro de pensamiento en España, 2º de Europa y 11º del mundo.

Premio Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades  2017.

XXVII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio de 2021.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

  1. ¿Quiénes han sido o son sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?
  1. ¿Qué le motivó a especializarse en Derecho Internacional? ¿Tuvo influencia en su decisión los cambios sociales que se produjeron en España a finales de los años 70 cuando ud. terminó la carrera de Derecho?
  1. Tiene una extensa y prolífica obra y ha realizado y realiza actualmente numerosas publicaciones sobre Derecho Internacional. ¿Cuál destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?
  1. Recientemente escribía usted “El escenario geopolítico de un mundo todavía en pandemia se produce en un contexto en el que las viejas potencias (China, Rusia, Turquía) alimentan peligrosas ambiciones expansionistas de vuelta a su pasado imperial”.

¿Qué consecuencias tendrá en el futuro la dualidad eje atlántico  y eje asiático/pacífico y cual se mantendrá? ¿Habrá un cambio en el ámbito geopolítico internacional?

  1. Rusia ha vulnerado la norma más importante del Derecho Internacional , la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU).

Además de las sanciones que ya se han impuesto; qué medidas se pueden tomar desde los órganos internacionales y si serán suficientes para disuadir al estado ruso u otros países de emprender actos similares.

  1. Los hechos acaecidos en Ucrania nos llevan a realizar un paralelismo con otras situaciones bélicas similares de la primera mitad del siglo XX . Al igual que después de la guerra se fomenta por la comunidad internacional la creación de organismos internacionales para preservar la paz para evitar que pueda volver a desencadenarse conflictos.

 ¿Considera que se reforzará la Unión Europea y ésta tendrá más unión y será más fuerte?

  1. En su Discurso de Ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España en el año 2014 mencionó que: “Ya los clásicos de la Escuela española del Derecho de Gentes centraban en el ser humano, y no en el Estado, la existencia de la Comunidad Internacional como forma de sociabilidad humana”  Resaltó la importancia de los Derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

 ¿Considera ud. que el respeto a estos principios es la vía para poder establecer sociedades libres y en paz?

En Vídeo.

Entrevista Araceli Mangas

Realizada por los letrados socios de LETRADOX® Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto. 

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letraox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar.

Infórmese sin compromiso en nuestros datos de contacto.

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

Tlf. 912980061 / 645958948

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ADIF tiene que pagar el justiprecio. Viveiro. LETRADOX ABOGADOS

ADIF tiene que pagar el justiprecio . LETRADOX ABOGADOS

Los afectados de A Mariña por las expropiaciones pueden reclamar el dinero correspondiente a ADIF

 

La Voz de Galicia en su edición del 18 de febrero de 2022 se ha hecho eco de la plataforma de afectados que está constituyendo LETRADOX Abogados para reclamar el justiprecio por las expropiaciones de ADIF por las vías del tren.

El link de la noticia:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/viveiro/2022/02/18/defienden-pague-justiprecio-expropiaciones-junto-linea-ferrea/00031645202572112734969.htm

 

ADIF tiene que pagar el justiprecio

a los vecinos afectados por expropiaciones de los terrenos colindantes a las vías del tren

 

Expropiación Viveiro Abogados

 

Los vecinos de A Mariña Lucense con fincas colindantes con las vías del tren tienen derecho a solicitar una indemnización (justiprecio) por los terrenos expropiados. Las alteraciones catastrales que se están llevando a cabo están relacionadas con la expropiación realizada en 1968 en las cuales estamos comprobando que no se cobró el justiprecio por los dueños de las fincas en la mayoría de los casos.

La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 señala en sus artículos 47 y 48 que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado el justo precio mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria.

 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

Recomendamos realizar una actuación conjunta entre los afectados por la vía adecuada, iniciándose un expediente administrativo conforme a la Ley de Expropiación Forzosa– apunta Mercedes de Parada, abogada.

Estamos ya poniéndonos en contacto con plataformas y vecinos de la zona de A Mariña lucense para reunir a todos los afectados y que podamos defender los intereses del mayor número posible de vecinos para que cobren la indemnización que les corresponde con intereses.

Si algún vecino quiere obtener más información, sin compromiso, está aún a tiempo de hacerlo – señala Marcos Rivas Fernández, abogado del despacho LETRADOX® (teléfono: 645958948 email: info@letradox.es (Madrid y Galicia (Viveiro)).

expropiación viveiro abogados

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para REFERENTES® de LETRADOX®

Entrevista a Alejo Vidal Quadras para

REFERENTES® de LETRADOX®

 

🛑Entrevista a don Alejo Vidal-Quadras (Vicepresidente del Parlamento Europeo 1999-2014, catedrático de Física Atómica y Nuclear y comentarista político) para Referentes® de LETRADOX® Abogados.

La entrevista en vídeo con las respuestas de nuestro invitado en nuestro canal de YouTube y nuestra web.

Referentes® es una marca registrada de Letradox® Abogados.

 

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LETRADOX® International Law firm in Spain

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Despacho de abogados internacional con sede en Madrid.

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Nuestra experiencia internacional ofrece a su empresa un servicio jurídico profesional de calidad con atención personalizada inmediata desde nuestras oficinas de Madrid (España) y con socios locales en las principales regiones de negocios del mundo: EEUU , Europa y Emiratos Árabes.

Las amplias áreas de práctica jurídica que abarca nuestro despacho y nuestra experiencia procesal en procedimientos judiciales y arbitrales aseguran un asesoramiento y defensa integral para todas las cuestiones que su empresa necesita.

Reserve ya cita con nuestros abogados para poder resolver sus asuntos jurídicos internacionales con la profesionalidad, efectividad y buenos resultados que nos caracterizan.

Presencial, telefónica, online o por videoconferencia.

Multicanal.  24h/7días.

 

 (English version)

 

Our international experience offers your company a quality professional legal service with immediate personalized attention from our offices in Madrid (Spain) and with local partners in the main business regions of the world: the USA, Europe and the United Arab Emirates.

The broad areas of legal practice that our firm covers and our procedural experience in judicial and arbitration proceedings ensure comprehensive advice and defense for all the issues that your company needs.

Book an appointment with our lawyers now to be able to resolve your international legal matters with the professionalism, effectiveness and good results that characterize us.

Face-to-face, by phone, online or by videoconference.

 Multichannel. 24h/7days.

 

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Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

Todas las preguntas y respuestas sobre los procedimientos judiciales. 

LETRADOX® Abogados

(English version below)

 

En esta serie de 6 vídeos resolvemos las principales dudas que nos transmiten nuestros clientes a lo largo de los procedimientos judiciales.

 

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda
  3. Audiencia Previa
  4. Juicio
  5. Sentencia
  6. Costas

 

¿Cómo son los procedimientos judiciales? En estos vídeos realizados por nuestro equipo, la letrada doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox®, de principio a fin lo explica de manera sencilla.

 

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Vídeo 1.

La demanda 

 

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en la ley los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Video 2.

La contestación a la demanda.

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

 

Video 3.

Audiencia Previa

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, se celebra la audiencia previa.

Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una mediación.

Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado y con procurador.

Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.

También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

 

Video 4.

El juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

El juicio comenzará practicándose las pruebas admitidas.

Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

 

Video 5.

Sentencia. 

La sentencia, según la ley, se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. (Aunque depende de la carga de trabajo de cada juzgado. Puede ser antes o después de ese plazo).

Una vez que se pronuncia la Sentencia, y ésta, por ejemplo determina que el condenado tiene que pagar una cantidad de dinero; si no lo hace , hay que instar un procedimiento de ejecución de sentencia.

Una vez que cumple el condenado, (ya sea después del procedimiento de ejecución o no), éste tiene que depositar el dinero al juzgado y el juzgado expide un mandamiento de pago (o por transferencia) que hace entrega al procurador. La manera de hacerse depende de cada juzgado. Finalmente, el dinero que corresponde se abona al ganador del pleito. La duración de estos trámites depende de la carga de trabajo de cada juzgado, por lo que no podemos precisarlo. En cualquier caso, cuando el abogado tiene noticia por el juzgado de que se han efectuado estos trámites, se lo comunica al cliente.

 

Video 6. 

¿Quién paga las costas de un juicio?

Según la ley; en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

 All questions and answers about court proceedings.

LETRADOX Lawyers

In this series of 6 videos we solve the main doubts that our clients transmit to us throughout the legal proceedings.

  1. Demand
  2. Statement of Defence
  3. Pretrial conference
  4. Trial
  5. Judgment
  6. Court costs

What are the court procedures like? From start to finish we explain it to you in a simple way in this video of the lawyer Mrs. Mercedes de Parada, founder and CEO of Letradox®.

Video 1.

The claim

The lawsuit shall begin with the application, in which, in accordance with the provisions of the law, the details and circumstances of identification of the plaintiff and the defendant and the domicile or residence where they may be summoned, the facts and grounds of law shall be set out numbered and separately, and what is requested shall be clearly and precisely stated.

In addition to the name of the plaintiff, the name and surname of the procurator and of the advocate, where they intervene, shall be stated.

The facts shall be set out in an orderly and clear manner in order to facilitate their admission or denial by the defendant when answering. In the same order and with the same clarity, the documents, means and instruments that are provided in relation to the facts on which the claims are based shall be expressed and, finally, assessments or reasoning on these shall be formulated, if they seem appropriate for the rights of the litigant.

In the grounds of law, in addition to those relating to the merits of the case, the appropriate arguments concerning the capacity of the parties, the representation of the parties or of the procurator, jurisdiction, competence and the type of trial in which the claim is to be heard, as well as any other facts on which the validity of the trial and the validity of a judgement on the merits may depend, shall be included with appropriate separation.

Where several judgments are sought, they shall be stated in the application in such a way as to be duly separated. The applications made in the alternative, in the event that the main applications are rejected, shall be stated in their order and separately.

Video 2.

The defence to the application.

After examining the claim, the Legal Secretary for the Administration of Justice shall issue a decree admitting the claim and shall send it to the defendant so that he may answer it within twenty days.

In the defence to the application, which shall be drawn up in the form provided for the application, the defendant shall set out the grounds of his opposition to the claims of the plaintiff, raising such defences as he deems appropriate. If he considers the consolidation of actions to be inadmissible, he shall so state, stating the reasons for the inadmissibility. He may also state in his defence his acquiescence in one or more of the plaintiff’s claims or in part of the sole claim asserted.

The statement of defence must deny or admit the facts relied on by the plaintiff. Silence or evasive answers by the defendant may be considered by the court as tacit admission of facts detrimental to the defendant.

The defendant must also, in his defence to the claim, raise pleas in law and other pleas in law that may obstruct the valid continuation and termination of the proceedings by means of a judgement on the merits of the case.

Video 3.

Preliminary Hearing

Once the claim and, where appropriate, the counterclaim have been answered, or once the corresponding time limits have elapsed, the preliminary hearing is held.

The parties will be informed of the possibility of mediation.

The parties must appear at the hearing in the presence of a lawyer and a solicitor.

If none of the parties appear at the hearing, a record shall be drawn up and the court shall, without further formality, issue an order to dismiss the proceedings, ordering the proceedings to be closed.

The proceedings shall also be dismissed if only the defendant attends the hearing and does not allege a legitimate interest in the continuation of the proceedings so that a judgement on the merits may be handed down.

If :

it is the defendant who does not attend, the hearing shall be heard with the plaintiff in so far as is appropriate.

the applicant’s lawyer does not attend the hearing, the proceedings shall be dismissed, unless the defendant claims a legitimate interest in the continuation of the proceedings for judgment on the merits.

– the defendant’s counsel is absent, the hearing shall be continued with the plaintiff in so far as is appropriate.

Video 4.

The trial.

The purpose of the trial will be the taking of evidence of the parties’ statements, testimonies, oral and contradictory reports of experts, judicial recognition if necessary, and the reproduction of words, images and sounds. Likewise, once the evidence has been taken, conclusions shall be drawn from it at the trial.

If none of the parties appear at the trial, a record shall be drawn up stating this and the court shall, without further formality, declare the case to be ready for judgement. If only one of the parties appears, the trial shall proceed.

The trial shall commence with the taking of the evidence admitted.

Once the evidence has been heard, the parties shall orally formulate their conclusions on the disputed facts, setting out in an orderly, clear and concise manner, whether, in their opinion, the relevant facts have been or should be considered admitted and, where appropriate, proven or uncertain.

Video 5.

Sentence.

The judgment, according to the law, will be issued within twenty days after the end of the trial (although it depends on the workload of each court. It may be before or after this period).

Once the sentence is pronounced, and it determines, for example, that the sentenced person has to pay an amount of money; if he/she does not do so, a procedure for the execution of the sentence must be initiated.

Once the defendant complies (whether after the enforcement procedure or not), he/she has to deposit the money with the court and the court issues a payment order (or transfer order) which is handed over to the procurator. How this is done depends on the court. Finally, the money is paid to the winner of the lawsuit. The duration of these procedures depends on the workload of each court, which is why we are unable to say exactly how long it takes. In any case, when the lawyer is informed by the court that these procedures have been carried out, he/she informs the client.

Video 6.

Who pays the costs of a trial?

According to the law, in declaratory proceedings, the costs of the first instance will be imposed on the party whose claims have been rejected in their entirety, unless the court finds, and so reasons, that the case presented serious doubts of fact or law.

For the purpose of assessing whether the case was legally doubtful, account shall be taken of the case-law in similar cases.

In the event of a partial grant or dismissal of the claims, each party shall pay the costs incurred at its own instance and the common costs in halves, unless there are grounds for awarding them to one of the parties on the ground that it has litigated recklessly.

LETRADOX® Lawyers

Jorge Juan 141 St. 3A. Madrid (Spain)

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