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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

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CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

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Abogados asesoramiento arte digital. CINEMALAW®

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En CINEMALAW® de Letradox® Abogados (marcas registradas), contamos con el mejor equipo de abogados interdisciplinar. Estamos dedicados al asesoramiento jurídico del arte digital.

El arte digital es la plasmación gráfica de elementos creados a través de códigos e inteligencia artificial. El auge de este sector del arte se ha evidenciado en la última subasta de Christie´s en la que una obra de arte digital ha alcanzado 69 millones de dólares.

El pago por monedas virtuales en este tipo de transacciones son habituales. (Ethereum, bitcoins etc).

Uno de los aspectos fundamentales en los que como abogados analizamos en cada transacción, es la autenticidad de las obras. Al menos en el arte tradicional; dado que en el arte digital está autentificación se ha conseguido gracias a la tecnología blockchain.

La propiedad intelectual y los derechos de autor son dos de los aspectos jurídicos en los que asesoramos diariamente en Cinemalaw®

Abogados y en los que podemos prestarle asesoramiento para su adquisición de arte digital. Nuestro equipo de abogados fiscalistas ahondarán asimismo en los aspectos económicos y de inversión de su compra. Todo ello a fin de que pueda realizar su incursión en el negocio del arte digital con todas las garantías legales.

Si usted es un artista digital, podemos asesorarle a fin de que sus derechos se vean preservados.

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Digital art is the graphic embossing of elements created through codes and artificial intelligence. The rise of this art sector has been evident in Christie’s latest auction in which a digital artwork has reached $69 million.

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We can provide you with national and international advice.

 

 

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Abogados Divorcio con empresas internacionales. LETRADOX®

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Derecho de Familia Internacional

 

 Nuestros abogados de LETRADOX® expertos en Derecho de Familia le asesorarán en todas aquellas cuestiones fiscales e internacionales de su divorcio con intereses empresariales. 

 

LETRADOX® es referente en España en el asesoramiento en Derecho de Familia de empresarios. Aunamos nuestros conocimientos y experiencia en Derecho Mercantil y Derecho de Familia. Por ello, si va a abordar un pacto familiar o quiere emprender un procedimiento de separación o divorcio y es empresario, consúltenos para ayudarle. (Email: info@letradox.es Tlfs. 912980061 / 645958948. Disponemos de una amplia red de oficinas en España y el extranjero).

 

El derecho de familia internacional se vertebra en cinco ejes: alimentos, sustracción internacional de menores, adopción internacional, régimen económico matrimonial y crisis matrimonial. En este estudio nos centraremos en este último aspecto.

En todas estas materias, para que se consideren de índole internacional debe existir elemento extranjero (e.g. un inmueble sito en un Estado distinto a la residencia habitual habitual de los cónyuges, diferentes nacionalidad dentro del matrimonio, etc.)

Asimismo, la dinámica del Derecho internacional Privado se basa en determinar qué tribunal tiene competencia (foro de competencia), qué ley se aplicará al asunto, y en caso de existir una resolución judicial o extrajudicial, el reconocimiento de la misma en otro Estado.

Para determinar si un juez español tiene competencia en un asunto internacional de crisis matrimonial, se deberá acudir al  Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, o como mejor se conoce, Reglamento Bruselas II bis, así como el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, “LOPJ”). En lo que respecta a la ley aplicable, se aplicará el  El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (en adelante,” R. Roma III”); para el reconocimiento de resoluciones nos debemos dirigir de nuevo al Reglamento Bruselas II Bis.

Foro de Competencia de los Tribunales

El estudio de esta materia es importante a la hora de conocer si los tribunales españoles son los competentes para conocer un asunto relativo a una crisis matrimonial, o bien lo serán los tribunales de otro Estado.

Como hemos mencionado, para resolver esta problemática, debemos acudir al Reglamento Bruselas II Bis, el cual se aplica siempre que se den los siguientes requisitos: para los asuntos posteriores al 1 de marzo de 2005, para todos los Estados Miembros a excepción de Dinamarca y pueden aplicarse por cualquier cónyuge con independencia de su residencia o no en un Estado de la Unión Europea, o de que posea o no nacionalidad de un Estado Miembro. Asimismo, el Reglamento se aplica a todo asunto civil relacionado con el divorcio, separación o nulidad matrimonial, y a las medidas de  responsabilidad parental.

No obstante, el mismo no se aplica los procedimientos de nulidad matrimonial, de divorcio o de separación de carácter religioso; (2) las causas del divorcio; (3) cuestiones relativas al régimen económico matrimonial; (4) la disolución de las parejas de hecho; (5) las determinación del derecho aplicable.

Para determinar el foro de competencia, este cuerpo legal expone una serie de foros alternativos,

es decir, no existe jerarquía entre los mismos. Además son de índole judicial strictu sensu, y por ello, hay que acudir a la normativa procesal de cada Estado para conocer el tribunal concreto. Estos foros son lo siguientes:

  1. Residencia habitual de los cónyuges al momento de presentar la demanda.
  2. La última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos resida allí en el momento de interponer la acción.
  3. La residencia habitual del demandado en el momento en el que se interpone la demanda-
  4. La residencia habitual de uno de los cónyuges, pero sólo en el caso de que se trate de una demanda conjunta.
  5. La residencia habitual del demandante siempre y cuando haya residido allí por un período de un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
  6. La residencia habitual del demandante siempre y cuando haya residido allí al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión.
  7. La nacionalidad de ambos cónyuges.

Un supuesto de gran importancia en esta materia es la  STJUE de 29 de noviembre de 2007, C-68/07, López, Rec. 2007, p. 10403, apartados 18-28 o Caso López, según el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que no era posible que un tribunal de un Estado miembro se declarase competente conforme a sus normas de competencia judicial internacional internas cuando existía otro tribunal de otro Estado miembro competente conforme a algún foro a la luz del del R. Bruselas II bis, con independencia de que el demandado tenga residencia en un Estado miembro o en un tercer Estado o sea nacional o no de un Estado miembro.

En el artículo 19 del R. Bruselas II Bis atiende al supuesto de la existencia de dos procesos abiertos en diferentes Estados miembros cuando la causa, el objeto y las partes coinciden, es decir, cuando existe litispendencia.

 

La solución propuesta por este artículo es la prevalencia del Tribunal en el que se ha interpuesto la primera demanda, y por ello, el segundo tribunal deberá suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal donde se declare competente para conocer el asunto de crisis matrimonial. En ese momento el segundo tribunal se inhibirá en favor del primero.

Gracias al artículo 20 de este cuerpo legal, los Tribunales de los Estados Miembros están facultados para la interposición de medidas cautelares relativas a los bienes o personas presente en el Estado miembro en cuestión de acuerdo a su normativa interna, con independencia de que existe otro tribunal competente que conozca el fondo del Asunto. Lo importante de este aspecto, es que gracias a este precepto, las medidas cuatelares pueden incidir en aspectos no recogidos en el R. bruselas II bis como la protección de los bienes del matrimonio hasta que se realice la liquidación del régimen económico.

En el supuesto en el que ningún Estado Miembro se competente en aplicación del Reglamento Bruselas II Bis, el artículo séptimo de este Reglamento permite que los tribunales de un Estado Miembro pueda declararse competente encaso de que hay algún foro de su normativa  interna que lo permita.

En el caso de España, esta situación nos llevaría a atender lo dispuesto en el artículo 22 de LOPJ, los cuales solo se aplican para los supuestos de crisis matrimonial excluyéndose alimentos, pensión compensatoria o medidas a adoptar relacionadas con los hijos a causa de la ruptura del matrimonio. Estos foros son:

  1. Residencia habitual común en España al momento de interposición de la demanda.
  2. Última residencia habitual común en España y todavía uno de ellos sigue residiendo.
  3. Domicilio del demandado en España.
  4. Residencia habitual de uno de los cónyuges en España cuando se trata de demandas de mutuo acuerdo.
  5. Residencia habitual del demandante en España siempre que lleve residiendo al menos un año antes de interponer la demanda.
  6. Nacionalidad española del demandante siempre que resida en España con al menos seis meses de antelación a la interposición de la demanda.
  7. Nacionalidad española de ambos cónyuges.

Ley Aplicable

 

En lo que respecta a la ley aplicable a la separación o divorcio, como mencionamos, entrará en juego el Reglamento Roma III. Los requisitos de su aplicación son los siguientes:

  1. a) Se aplica a aquellos supuestos posteriores al 21 de junio de 2012.

b)Se aplica en los siguientes estados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía y Portugal.

c)El Reglamento Roma III se aplica a los divorcios y separaciones a nivel internacional y no a las cuestiones que puedan surgir antes o después del mismo (e.g. alimentos).

  1. d) Asimismo, la aplicación del R. Roma III es erga omnes, con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia habitual o cualquier situación personal o profesional que acaezcan.

A la hora de de determinar la ley aplicable al asunto debemos conocer los puntos de conexión:

  1. Elección de Ley. Se deberán seguir los siguientes requisitos:

a)Elección de Ley limitada: que pude ser 1) Ley del Estado de la residencia habitual de los cónyuges al momento de celebración del pacto de elección; o bien 2) Ley del Estado de la última residencia

habitual de los cónyuges, siempre que al menos uno de ellos resida allí al momento de

celebración del acuerdo; o 3) Ley del Estado que se corresponda con la nacionalidad de los

cónyuges al momento de celebración del pacto; o 4) Ley del foro.

b)Debe elegirse la ley de un Estado

  1. c) Debe elegirse una única Ley.

  1. d) Los dos cónyuges son los que deben elegir la ley prestando ambos su consentimiento.

En defecto de elección de ley:

  1. Residencia habitual de los cónyuges al momento de interponer la demanda.

  1. Última residencia habitual de los cónyuges cuando no haya transcurrido más de un año desde que los cónyuges han puesto fin a la residencia en dicho Estado y que uno de los cónyuges continúe residiendo allí.
  2. Nacionalidad común de los cónyuges al momento de interponer la demanda.

Efectos de resoluciones extranjeras en España

 

Este aspecto queda regulado por el Reglamento Bruselas II Bis, los Convenios internacionales firmados por España sobre la materia, así como la normativa de producción interna española

Los mecanismos que permiten que una sentencia extranjera tenga efectividad en España son el reconocimiento y el exequatur, siendo el primero el idóneo para las sentencias declarativas de divorcio, y el segundo para las ejecutivas. El exequatur suele utilizarse para los asuntos de económicos derivados del divorcio como la liquidación del régimen económico del mismo, y por lo tanto para este asunto no se aplicaría el Reglamento Bruselas II Bis.

Una resolución estará cubierta por el Reglamento Bruselas II Bis cuando:

  1. La resolución la dicte una autoridad de un Estado Miembro.
  2. Verse sobre la declaración o denegación de divorcio.
  3. La resolución se haya dictado una vez entre en vigor el Reglamento Bruselas II Bis

Por su parte, el reglamento puede ser incidental o por homologación. Asimismo, para poder superar el reconocimiento el Reglamento exige cierto control, pues el juez o autoridad competente   debe estudiar que no concurran ninguna causa de rechazo, y que se presenten una serie de documentos. Los motivos de rechazo son los siguientes:

  1. a) Una copia de la resolución;
  2. b) Formulario conforme al art. 39 RBII-bis;
  3. c) Documento que justifique la notificación de la demanda (este documento

es necesario únicamente cuando la resolución ha sido dictada en rebeldía).

En cuanto a los motivos de rechazo, estos están recogidos en el artículo 22 RBII bis:

  1. a) La sentencia de divorcio, separación o nulidad no debe ser contraria al orden público del Estado requerido.
  2. b) No debe vulnerar los derechos de defensa.
  3. c) No debe ser una resolución inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro requerido.
  4. d) No debe ser una resolución inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado no miembro en un litigio entre las mismas partes

Cuando se den el supuesto en el que no se pueda aplicar el Reglamento ni ningún Convenio Internacional firmado por España, se aplicará la  Ley de cooperación Jurídica Internacional en materia civil (en adelante, LCJIMC).

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Una cuestión importante a estudiar es el tratamiento internacional del régimen matrimonial, en concreto lo referido a la competencia internacional judicial, ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones.  Es por ello, que la piedra angular de esta materia es el  Reglamento UE 2016/1103 que se ocupa de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales, el cual entró en vigor el 29 de enero de 2019

En lo que se refiere a la ley aplicable a cualquier asunto de esta índole, el Reglamento será de aplicación para aquellos supuestos posteriores a la entrada en vigor del mismo. Para supuestos anteriores, en España, se aplicará el artículo 9.2. del Código Civil (en adelante, “CC”). El mismo dice que “los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Para aquellos supuestos posteriores a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, según el artículo 22 del mismo, el cual indica que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable al asunto siguiendo los siguientes parámetros:

a)la ley del Estado en el que los cónyuges o futuros cónyuges, o uno de ellos, tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo, o

b)la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o futuros cónyuges en el momento en que se celebre el acuerdo.

Además, como establece este precepto, a menos que exista un acuerdo en contrario de los cónyuges, todo cambio de ley aplicable al asunto efectuado en el durante el matrimonio tendrá efectos en el futuro. Asimismo, en caso de darse un cambio retroactivo en la ley aplicable no puede afectar negativamente a derechos de terceros.

En caso de que los cónyuges no elijan la ley aplicable, el artículo 26.1 y 2 nos advierte que, en ese caso, la ley aplicable será la del Estado:

  1. a) de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
  2. b) de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
  3. c) con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

En el supuesto en el que los cónyuges tengan más de una nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio, solo podrían atenerse a las letras a) y c).

La aplicación del Reglamento es erga omnes y por ello, la ley aplicable al asunto no tiene por qué coincidir con la de un Estado contratante

COMPETENCIA

Para resolver a esta cuestión nos debemos dirigir al artículo 5 Reglamento UE 1103/2016, donde se indica que 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cuando se interponga ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro una demanda de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio en virtud del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro serán competentes para resolver sobre el régimen económico matrimonial que surja en conexión con dicha demanda”. Por lo tanto, donde se interponga la demanda de divorcio, será el mismo tribunal que atienda a la liquidación de gananciales.

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

Esta situación queda resulta en el artículo 36 del anterior cuerpo legal, cuando indica que  “las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de seguir procedimiento alguno”. Asimismo, existen una serie de causas de denegación del Reconocimiento:

a)Si el reconocimiento fuese contrario al orden público del Estado miembro en que se solicita.

b)Cuando la resolución se haya dictado en rebeldía del demandado, en caso de no notificarse  la demanda o documento equivalente con tiempo suficiente y de forma tal que le permitiera preparar su defensa, salvo que el demandado no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo.

c)Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un procedimiento entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento.

d)Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en un litigio, en otro Estado miembro o en un tercer Estado, con el mismo objeto y entre las mismas partes, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento.

En lo que respecta a la ejecución de las sentencias debemos acudir al artículo 42 del Reglamento que advierte que “las resoluciones dictadas en un Estado miembro y que sean ejecutorias en dicho Estado se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se haya declarado que poseen allí fuerza ejecutiva”

ASPECTOS FISCALES

Un aspecto importante a analizar es la fiscalidad de las crisis matrimoniales, en concreto, la disolución del régimen matrimonial de gananciales. Es importante determinar qué vienes son privativos (e.g. donaciones hechas a uno de los cónyuges) y que por tanto quedan fuera de la liquidación de gananciales.

No obstante, durante el matrimonio pueden generarse copropiedades, y la disolución de estos condominios, artículos 400 y 406 del Código Civil, tiene determinadas implicaciones fiscales.

A modo generar los impuestos que afectan a la liquidación de gananciales son los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  para el transmitente de determinados bienes a favor del otro cónyuge, por la generación de ganancias que se podría dar.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el receptor de los bienes.
  •  IIVTNU en el transmitente, en caso de que se estuviese sujeto a este tributo la adjudicación de bienes inmuebles a uno de los cónyuges.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en supuestos de transmisiones de bienes vigente el matrimonio, pero previas a la tramitación del divorcio y disolución de los gananciales.

Pese a la complejidad que de por sí suponen las liquidaciones de gananciales, la misma se acrecienta en el momento en el que exista elemento extranjero (e.g. poseer una sociedad en otro Estado o poseer inmuebles en diferentes Estados).

Para analizar esta cuestión, podemos observar el ejemplo en la Resolución Vinculante de DGT, V5053-16. En la misma, el consultante posee residencia fiscal en Indonesia, mas posee un inmueble con su cónyuge en Portugal y otro en España. Previamente a llevar a acabo el divorcio, los cónyuges desean disolver la sociedad de gananciales por el régimen de separación de bienes. Proceden de la siguiente manera:

  • Uno de los dos inmueble se adjudica en su totalidad a uno de los cónyuges.
  • El otro se adjudica pro indiviso a los dos cónyuges pero un porcentaje mayor a uno de ellos.

Para resolver todas estas cuestiones, es importante acudir a los Convenios de Doble Imposición (en adelante, “CDI”) firmados entre España y cualquier otro Estado. En este ejemplo, se analiza el CDI firmado entre España e Indonesia.

En su artículo 13.1 del Convenio se indica que “1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.” Correlativamente, en el artículo 13 del  Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, se dice que comprenden “las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa.” Este ejemplo podría, por tanto, también aportarse a la enajenación de una sociedad propiedad en gananciales de dos cónyuges.

En este supuesto, España es el territorio donde se sitúa el inmueble,  y por tanto puede gravar la venta del inmueble para liquidar el régimen económico. Esto sería similar si el inmueble se situase en otro Estado, pues, dicho Estado estaría facultado para gravar dicha venta.

Por lo tanto, entraría en aplicación el artículo 13.1.i).3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, (en adelante TRLIRNR), determina la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), de las ganancias patrimoniales que, generadas por los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. Si el inmueble estuviese sito en otro estado, por ejemplo Alemania, y el sujeto obligado fuera residente fiscal en España, en nuestro país estaría sujeto al homólogo alemán del impuesto de no residentes.

En lo que respecta a la base imponible, al encontrarse sito el inmueble en España mas los cónyuges son residentes fiscales indonesios nos dirigimos al  apartado 4 del artículo 24 del TRLIRNR  y al artículo 33.1 y 2 de la Ley del IRPF.

El primer precepto indica que “La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III, salvo el artículo 33.2, y en la Sección 6.ª del Título X, salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

El segundo afirma que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El segundo apartado de este artículo indica que “se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

[…]

– En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

[…]

Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

 

De este análisis, deducimos que, al tratarse de una operación sujeta a IRNR, no se aplicará lo estipulado en el apartado 2 del artículo 33 LIRPF, y por tanto, sí habrá alteración patrimonial y existirá ganancia patrimonial que compondrá la base imponible. Este análisis debe hacerse a la inversa cuando la residencia fiscal está en España y el inmueble o la sociedad en otro país, estudiándose la normativa fiscal sobre la renta, sociedades y no residentes del Estado dado.

En el supuesto de la consulta existe doble imposición, pues tributa por la renta mundial en Indonesia, y por IRNR en España (a la inversa, tributaría por la renta mundial en España y por IRNR en otro Estado donde este sito el inmueble). Para resolver la doble imposición debemos acudir al CDI firmado entre España y otro Estado, en este caso Indonesia. En este CDI en su artículo 24 se indica que “Cuando un residente de Indonesia obtenga rentas que pueden someterse a imposición en España con arreglo a las disposiciones de este Convenio, el importe del impuesto español relativo a dichas rentas será deducible del impuesto indonesio exigible a dicho residente. Sin embargo, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte del impuesto indonesio que corresponda a dichas rentas.” Así se arreglaría la doble imposición.

En caso de que la situación fuera a la inversa, debemos acudir al artículo 24, segundo apartado que afirma que “a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Indonesia, España deducirá: i) Del impuesto que perciba sobre las rentas de ese residente, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Indonesia; ii) Del impuesto que perciba sobre el patrimonio de ese residente, un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en Indonesia. Sin embargo, en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Indonesia.”

Abogados  Divorcio con empresas internacionales. LETRADOX®

ABSTRACT

International Private Law covers any international aspect of a private legal situation. Family issues, divorce included, plays an important role in the law world, and there are several complex situations when a family issue is displayed in an international context.

Family International Private Law studies different aspects of an international case. It is highly important to know which Court will prosecute the case (both the divorce and the liquidation of the matrimonial property), the law applied to the case and the execution of a judicial or extrajudicial decision.

Furthermore, any private situation requires a tax analysis because an international divorce may end up in a double taxation situation when the matrimonial property is liquidated. It is required to study the Double Taxation Agreements signed by the State parties involved in the liquidation of the matrimonial taxation where we will find the solution of this complexity, as well as the tax regime of all the States involved in the operation.

Abogados Divorcio con empresas internacionales. LETRADOX®

 

 Nuestros abogados de LETRADOX® expertos en Derecho de Familia le asesorarán en todas aquellas cuestiones fiscales e internacionales de su divorcio con intereses empresariales. 

LETRADOX® es referente en España en el asesoramiento en Derecho de Familia de empresarios. Aunamos nuestros conocimientos y experiencia en Derecho Mercantil y Derecho de Familia. Por ello, si va a abordar un pacto familiar o quiere emprender un procedimiento de separación o divorcio y es empresario, consúltenos para ayudarle.

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Disponemos de una amplia red de oficinas en España y el extranjero.

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RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

 

Cláusulas Clawback y Malus

En lo que respecta a la remuneración de los altos directivos, en concreto, en su contratación, existen una serie de cláusulas que que pueden llegar a afectar a su retribución variable. Hablamos de las cláusulas clawback y malus, ambas de origen anglosajón.

 

CLAWBACK

 

Las cláusulas clawback, están diseñadas para el reembolso de las retribuciones variables de los altos directivos y consejeros ejecutivos.

Llegaron a Europa con la Recomendación 30/04/2009, relativa a la retribución en el sector financiero, y en España cobran protagonismo en los contratos de M&A, en concreto en los de compraventa de empresa.

A través de las mismas, los vendedores pueden seguir optando a beneficios una ve se produzca la compraventa.

Estas cláusulas tienen una efectividad ex post, es decir, una vez producida la percepción de la remuneración, la sociedad puede reclamarla, al haberse perpetrado por parte del consejero conductas calificadas de dudosas o culposas en el tiempo considerado para el devengo de la retribución variable, o  bien que  la percepción de la retribución variable estuviese basada en información inexacta o falsa.

 

MALUS

Seguidamente, encontramos las cláusulas malus, que versan sobre la pérdida del derecho del consejero ejecutivo a percibir un remuneración variable devengada y no satisfecha.

Por su parte, estas cláusulas entran en juego antes de producirse el pago de la remuneración, es decir, tienen un efecto ex ante, siempre basándose en causas objetivas en tanto al mal comportamiento y el resultado de la sociedad.

 

DEVENGO

 

Por plazo de devengo, se entiende, como indica la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, como

“[…] El período de devengo es el plazo de tiempo durante el cual se mide el desempeño a efectos de determinar su remuneración variable a corto plazo, con independencia del modo o plazo estipulados para el pago de dicha remuneración o si el pago queda sometido a diferimiento, retención, cláusulas «malus» de ajuste ex-post o cláusulas de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas («clawback»”.

Estas cláusulas tiene un fondo contractual, mas debemos hacer la siguiente distinción: en lo que respecta a la contratación de los consejeros ejecutivos, esta se articula a través de los artículo 249.3 y 4 y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital, mientras que, para el resto de directivos, se establece una relación laboral.

 

RETRIBUCIÓN

Cuando se incluyen contractualmente estas cláusulas en los contratos con altos directivos y consejeros ejecutivos, se suele reflejar en las políticas de retribución de la compañía determinadas medidas que retrasen la percepción de estas retribuciones variables para permitir que se coteje si efectivamente se ha producido un comportamiento defectuoso por parte del consejero y el mismo ha repercutido en los resultados de la sociedad.

También suelen incidir estas medidas en el tipo de  retribución variable basada en acciones o instrumentos vinculados con estas, ligados a la evolución de los resultados de la sociedad, es decir, permiten asociar a percepción de la remuneración variable con el interés de la compañía

Pese a lo expuesto, estas cláusulas pueden presentar ciertas complejidades.

Por ejemplo, en lo que respecta al impacto en la tributación del consejero o directivo, pues en caso de devolver su retribución, debe regularizar sus pagos al fisco en calidad de renta.

Asimismo, puede que exista una imposibilidad de devolver la retribución, por ejemplo, al haber recibido la misma en calidad de acciones y que estas las hayan transmitido antes de que la sociedad ejercite alguna de estas cláusulas.

La casuística de estas cláusulas puede ser muy compleja.

Por ello, si desea conocer más acerca de las mismas, o está considerando en incluirlas en los contratos con los consejeros y directivos de su sociedad, o desea diseñar políticas de retribución adecuadas, en LETRADOX® Abogados, contamos con profesionales altamente cualificados en materia de Derecho Societario, y le podemos ayudar en todas las cuestiones circunscritas a estas cláusulas.

 

RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

 

ABSTRACT

The inclusion of clauses related to the variable retribution of CEOs and managers is growing. There is a tendency to include clawback and malus clauses in these kind of contracts. Whereas Clawback clauses entitle companies to demand reimbursement the CEOs and managers retribution in case that their performance causes a negative impact in the companies, Malus clauses make the CEOs and managers to loose their rights to a variable retribution.

The existence of these clauses demands the application of certain retribution policies in the company. However, there are certain problems based on the inclusion of them in contracts, because if the company demand reimbursement of the CEOs variable retribution, he or she must regularize his or her situation with the Treasury, or maybe, when the company enforces these clauses, the CEO or manager is not able to pay back the variable retribution.

 

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PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

Controvertida venta de complejos derivados financieros a PYMES españolas

La entidad financiera alemana Deutsche Bank ha iniciado una investigación interna, denominada Proyecto Teal, relativa a una venta presunta e irregular de derivados financieros, siendo los principales damnificados de esta actividad multitud de pequeñas y medianas empresas españolas.

Autoridades regulatorias de la talla de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco Central Europeo o BaFin (Alemania) están al corriente de estas irregularidades.

Desde el año 2006 hasta el año 2019, se ofreció a los afectados la compra de  productos financieros complejos, con la promesa de recibir ingentes beneficios, soportando escasos riesgos.

Sin embargo, lo único que les generaron fueron pérdidas y la declaración de insolvencia de muchas de las sociedades.

De los productos financieros objeto de la controversia destacamos :

  • Coberturas: operaciones financieras orientadas a la reducción del riesgo de una inversión financiera.

 

  • Derivados:.estos son activos financieros que poseen un valor el cual deriva de cambios en otros activos, los conocidos como activos subyacentes.

 

  • Swaps: a través de estos derivados, las dos partes de la operación intercambian dos flujos financieros de interés en una misma divisa o en distinta. La operación se realiza por un período de tiempo determinado y sobre un tipo nominal concreto.

La entidad investiga si su propio personal accedió a vender estos productos y paralelamente, confabularon con empleados de las empresas perjudicadas en aras de repartirse las ganancias obtenidas.

La problemática radica en el hecho de  que en  el año 2018 se encontraba ya en vigor la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE.

También la Directiva 2011/61/UE, la conocida Directiva Mifid II, la cual, prohíbe la venta a pequeñas empresas de productos derivados tan sofisticados.

En concreto, estaríamos ante un infracción en materia de protección de los inversores y una carente falta de control por parte de la entidad alemana.

Por su parte, los perjudicados han denunciado ante los tribunales estas prácticas, llegando gran parte de ellos a un acuerdo extrajudicial.

En LETRADOX® Abogados contamos con una reputada experiencia en reclamaciones de índole bancaria y financiera, tanto a nivel judicial como extrajudicial. Por ello, si usted es uno de los afectados por la venta de estos productos,  le asesoramos con su caso, analizando las diferentes estrategias judiciales y extrajudiciales a seguir, los posibles escenarios y riesgos a los que se puede enfrentar,  acompañándole a lo largo de todo el procedimiento.

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Reclamar PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

 

ABSTRACT

The German finance entity, Deutsche Bank is executing an internal investigation due to the alleged sale of complex financial derivatives to medium and small Spanish companies which started the year 2006, and stopped the year 2019.

The controversy is based on the fact that the Directive Mifid II have been in force since the year 2018, and this kind of financial sales have been forbidden since then.

These financial products are based on financial derivatives, swaps and financial coverages. In addition Regulation Authorities  (e.g. CNMV, BaFin) are up to date about this issue.

The affected companies have already filed several suits before the Courts and some of them have concluded an extrajudicial agreement with the bank.

Si ud adquirió productos derivados, llámenos para informase sin compromiso en nuestro despacho.

Experiencia reconocida.

Reputación consolidada.

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Reclamar PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

Calificación concurso de acreedores

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

 

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Acuerdo de Acreedores Express

La crisis económica ocasionada por la pandemia ha llevado a un elevado número de empresarios (PYMES y autónomos)  a una situación de falta de liquidez y elevados gastos, lo cual dificulta el pago de deudas frente a terceros, así como afrontar los gastos que un procedimiento de concurso de acreedores pueda generar (honorarios, costas, etc.).

Para solventar esta problemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), recoge en sus artículos 470 y siguientes, la figura del concurso de acreedores express. Mediante la misma, el juez de oficio, una vez declarado el concurso, podrá acordar en el mismo auto  la conclusión del procedimiento, siempre que aprecie que la masa activa no es suficiente para cubrir los gastos del procedimiento, ni sea previsible  el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros (e.g. acreedores) ni se califique el concurso como culpable.

Para poder concluir el concurso en el mismo auto de su declaración, el juez debe evidenciar la insuficiencia de masa activa tras revisar la documentación aportada. Como documentos a presentar, el  deudor debe de entregar junto con la  solicitud de declaración de concurso, una memoria de historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y otra de acreedores. En el supuesto de que el deudor estuviera obligado legalmente a llevar la contabilidad, o bien si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras o fuese un grupo de empresas, se deberá atender a las especialidades del artículo  8 TRLC

Como consecuencia del auto de declaración de concurso express no se nombrará Administrador Concursal ni se liquidarán los bienes. Seguidamente, se publicará el auto en el Boletín oficial del Estado y en el Registro Concursal, y una vez firme, se inscribirá el Auto en el Registro Mercantil, extinguiéndose así la sociedad. No obstante, como indica el artículo 471 TRLC, cualquier persona con interés legítimo podrá interponer un recurso de apelación frente al auto de conclusión del concurso.

 

concurso expres abogados

 

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Además, las personas físicas cuenta con la figura de la segunda oportunidad. Mediante la misma, una vez declarado el concurso de acreedores, si se determina que el deudor actúa de buena fe, podrá exonerar  parte de su deuda. Actualmente, se encuentra regulada en los artículo 486 y ss. del TRLC.

Según dicha regulación, se considerará deudor de buena fe, cuando el concurso no se declare culpable. Sin embargo, se concederá la exoneración del pasivo si el concurso deviniese culpable por retraso de la solicitud de declaración de concurso, atendiendo siempre a las circunstancias de dicho retraso.

Asimismo, se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiese un procedimiento penal pendiente, el juez del concurso debe suspender su decisión hasta que la sentencia penal sea firme.

Como presupuesto objetivo, el deudor de buena  debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si reuniese los requisitos exigidos, haber celebrado (o intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de poseer los requisitos para la celebración de un acuerdo extrajudicial, pero esta no se haya efectuado (o intentado), además de los créditos antes mencionados, el deudor deberá satisfacer un 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si una vez verificada la concurrencia de los anteriores requisitos por parte del Juez, y no existiese oposición por parte de la Administración Concursal, ni por parte de los Acreedores, se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho  en la resolución que declare la conclusión del pasivo.

No obstante, en el plazo de 5 años desde la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la misma, si se constata la ocultación por parte del deudor de bienes , ingresos o derechos, salvos los inembargables en observancia de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC.

Si su empresa se encuentra en situación de insolvencia y desea solicitar la declaración de concurso de acreedores. O si es Autónomo y cumple los requisitos para el ejercicio de la segunda oportunidad:

en LETRADOX ®ABOGAGOS le asesoramos antes de la solicitud del concurso.

También durante el desarrollo del mismo, analizando todos los posibles escenarios y riesgos del procedimiento.

Y solucionando su caso.

Tenemos experiencia acreditada.

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En toda España

 

concurso expres abogados

ABSTRACT

An important amount of companies are ran out of liquidity due to the current economic crisis.

This lack of solvency makes difficult the payment of third parties debts, as well as the payments related to the bankruptcy procedure.

As a response to this problem, the Insolvency Act regulated the express bankruptcy procedure.

If the Court appreciate a lack of enough assets or liquidity in compare with the liabilities.

It may held the conclusion of bankruptcy procedure.

Additionally, if the debtor is a natural person in good faith: who has made the ordinary payments (plus the 25%, if the debtor has not concluded an extrajudicial agreement when he or she holds the requirements demanded). He or she will be able to asking for a partly exoneration of his or hers liabilities.

 

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CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

 

Nos es grato anunciar el Convenio de colaboración firmado entre CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados y AGAPI (Asociación Galega de Produtoras Independentes)

Comprácenos anunciar o acordo de colaboración asinado entre Cinemalaw de LETRADOX Abogados e AGAPI.
We are pleased to announce the collaboration agreement signed between Cinemalaw de LETRADOX Abogados and AGAPI.
Agapi é a asociación empresarial precursora do sector audiovisual galego. Agrupa produtoras de cine, televisión, publicidade e servizos e leva contribuíndo activamente á consolidación e desenvolvemento da industria de Galicia dende o ano 1994.
CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados proporciona servicios jurídicos integrales en todas las cuestiones jurídicas del ámbito audiovisual.

CINEMALAW® Abogados y AGAPI Asociación gallega de productoras independientes

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

 

Abogados expropiación BALEARES

 

La expropiación de inmuebles por parte del Gobierno de Baleares es susceptible de recurso.

Por ello, desde LETRADOX Abogados recomendamos a los propietarios de las viviendas, fondos de inversión y de más empresas afectadas, a que contacten lo antes posible para poder actuar en tiempo y forma.

El artículo 33 de la Constitución Española determina que.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

El derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional, y la medida tomada por los dirigentes de las Islas Baleares es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos de los propietarios. Además, puede suponer un peligroso precedente para la inseguridad jurídica, impropio de un Estado social y democrático de Derecho como España. Esta medida puede ser contraria la Constitución.

Los poderes públicos disponen de mecanismos para la puesta a disposición de la población vulnerable de viviendas de protección; sin tener que acordar estas drásticas medidas.

Nuestro despacho de abogados, especialista en asuntos inmobiliarios y con experiencia avalada en la materia, puede ayudar a su empresa y es recomendable hacerlo lo antes posible.

Adjuntamos dos vídeos, en español y en inglés , en donde la letrada Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118218 ICAM,  resume algunos de los aspectos inmobiliarios en los que destaca nuestro despacho.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

Como abogados expertos en urbanismo e inversiones inmobiliarias animamos a actuar a los perjudicados.

Tenemos experiencia en asuntos jurídicos administrativos en vía administrativa y contenciosa.

Pónganse en contacto con nosotros ara articular la mejor defensa de sus intereses.

 

Abogados expropiación BALEARES

The expropriation of real estate by the Government of the Balearic Islands is subject to appeal.

Therefore, from LETRADOX Abogados we recommend that the owners of homes, investment funds and other affected companies, to contact as soon as possible to be able to act in a timely manner.

Article 33 of the Spanish Constitution determines that. 1. The right to private property and inheritance is recognized. 2. The social function of these rights will delimit their content, in accordance with the laws. 3. No one may be deprived of their property and rights except for justified cause of public utility or social interest, through the corresponding compensation and in accordance with the provisions of the law.

The right to private property is a constitutional right, and the measure taken by the leaders of the Balearic Islands is capable of being appealed before the Courts of Justice in defense of the rights of the owners. It can also be a dangerous precedent for legal uncertainty, inappropriate for a social and democratic state of law like Spain. This measure may be contrary to the Constitution.

The public authorities have mechanisms for making protection housing available to the vulnerable population; without having to agree to these drastic measures.

Our law firm, a specialist in real estate matters and with proven experience in the matter, can help your company and it is advisable to do so as soon as possible.

We attach two videos, in Spanish and English, where attorney Mercedes de Parada, member of the Madrid Bar Association, nº 118218  summarizes some of the real estate aspects in which our office stands out.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

As expert lawyers in urban planning and real estate investments, we encourage the injured to act.

We have experience in administrative legal matters in administrative and contentious proceedings.

Get in touch with us to articulate the best defense of your interests.

LETRADOX® ABOGADOS S.L.P. 

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid

C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

León – Zaragoza – Murcia – Alicante – Galicia- Dubai – Abu Dhabi

Delegación Especial Baleares: asuntos expropiación viviendas

 Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948

Fax: 912980061 / Dpto. At. Cliente: info@letradox.es

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Defensa, asesoramiento, formación e información.

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INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

INDEMNIZACIÓN POR CESE ACTIVIDAD A CAUSA DE LA PANDEMIA

 

Si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad  desde LETRADOX® Abogados S.L.P.  le asesoramos.

 

La crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, provocó la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fue el artículo 10 de este texto legal estableció el cierre de numerosos locales de ocio y restauración en aras de contener la propagación del virus. Sin duda, esta medida (y las acaecidas posteriormente) ha supuesto que la hostelería sea una de las grandes damnificadas de esta crisis sanitaria y económica.

En este supuesto se vio envuelta la pizzería Bella Nápoli, cuyos dueños firmaron una póliza de seguros con SegurCaixa a fecha de 13 de febrero de 2020, un mes antes de la declaración del Estado de Alarma.

En dicho contrato se estipuló que en caso de paralización de la actividad/pérdida de beneficios la aseguradora debería abonar la cantidad de 200 euros al día por 30 días sin franquicia. Sucedidos los hechos, la aseguradora se negó a realizar el pago estipulado, pues, a su observancia, en el contrato no se había especificado nada en caso de producirse una paralización de actividad a consecuencia de una resolución del Gobierno en aras de enfrentar una pandemia.

 

YA HAY JURISPRUDENCIA A FAVOR 

Los dueños del negocio reclamaron dicho pago ante los tribunales, mas el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona falló a favor SegurCaixa. Los demandantes recurrieron la sentencia de 20 de noviembre de 2020 dictada por el juzgado antes nombrado, lo que generaría consecuencias notorias:

La Audiencia Provincial de Girona (en adelante, “AP”), revocaría la sentencia de primera instancia, concediendo a los dueños de la pizzería y demandantes de este asunto la indemnización exigida, la cual asciende a la cantidad de 6.000 euros. Ante la Sentencia de la Audiencia provincial no cabe recurso, siendo pues firme.

Según el magistrado, Don Fernando Lacaba, no sería necesario que en el contrato o póliza se aluda de forma explícita a la existencia de una pandemia que generase un cese de la actividad, y por ello, las aseguradoras deben indemnizar a los hosteleros por el cierre de sus negocios a causa de una pandemia, siempre y cuando se incluya en el contrato una cláusula relativa a las contingencias basadas en la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad.

En lo que respecta a la sentencia revocada, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona afirma que la misma no estudia las características del contrato de seguro, ni la naturaleza de las cláusulas, basándose principalmente en testificales.  Por lo tanto, el cierre por la existencia de una pandemia no estaría excluido pese a su no inclusión expresa, y  en caso de no reconocer la reclamación de los propietarios del negocio, se estarían limitando sus derechos.

 

LUCRO CESANTE

La pérdida de beneficios es lo que se entiende por lucro cesante, las ganancias dejadas de percibir (artículo 1106 del Código Civil). El mismo, se puede suplir con la contratación de un seguro de lucro cesante, lo cual, en el caso objeto de controversia se encontraba amparado con la inclusión de la cláusula de Pérdidas de Beneficios/Paralización de Actividad. El contrato de seguro, por su parte, se encuentra regulado por la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

LE AYUDAMOS

Por ello, si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad lo cual le generó pérdidas de sus beneficios, y además, cumple con los requisitos expuestos, desde LETRADOX® Abogados S.L.P. estudiamos su caso concreto y le asesoramos a la hora de reclamar a su aseguradora.

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