Abogados especialistas Residencias de mayores. LETRADOX

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En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

Llámenos sin compromiso : tlf. 645958948 / 912980061

email: info@letradox.es

o pida su cita para Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid.

 

¿POR QUÉ LETRADOX ES EL DESPACHO MÁS RECOMENDADO PARA CASOS DE RESIDENCIAS DE MAYORES?

 

Las residencias de mayores acarrean situaciones jurídicas que se pueden llevar por varias vías, ya puede ser la vía civil, la vía administrativa incluso la vía penal.

Situaciones que van desde una negligencia, delitos de lesiones o hasta una reclamación a la administración por la mala gestión de una residencia de mayores pública.

Las residencias pueden ser públicas o privadas.

Esta diferenciación es importante porque cambia la forma de empezar un procedimiento, por ejemplo, si es una residencia privada nunca vamos a reclamar nada a la administración.

 

  1. Asuntos que se plantean.

 

La regulación de una residencia pública es muy polémica por el número de sentencias y casos que podemos ver acerca de reclamaciones a la administración.

En los últimos años se está regulando más.

on varias las leyes y los Decretos que marcan el buen funcionamiento de las residencias de ancianos, ya que es un servicio público.  El gobierno y las Comunidades Autónomas han aprobado un nuevo modelo de cuidados para las residencias que se tiene que cumplir desde 2022 a 2030.

Este nuevo acuerdo impone nuevas herramientas como por ejemplo el tamaño máximo de plazas que son entre 75 y 120 y elevando las exigencias de personal, entre otras cosas.

 

  1. Normativa aplicable al caso.

 

Entre la normativa aplicable que engloba todo lo que tiene que ver con los servicios públicos, entrando ahí las residencias de mayores tenemos una lista de normativa que es la siguiente (centrándose en la Comunidad de Madrid):

Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, Ordenación a la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social, y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 21/2015 Autorización y comunicación previa de servicios sociales. (Autorización de residencias de tercera edad en la Comunidad de Madrid). Orden 612/1990, de 6 de noviembre, que desarrolla el Decreto 91/1990. Orden 613/1990 de 6 de noviembre.

Creación del Registro de Entidades que desarrollan acción social.

Decreto 245/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid. Sistema de dispensación de fármacos en residencias (convenio entre el Colegio de Farmacéuticos y la Comunidad Autónoma).

 

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

 

Son cantidades enormes las denuncias que se hacen por las malas condiciones que hay en las residencias de mayores como por ejemplo la calidad de la comida, la calidad del trato del personal o la calidad de limpieza. Por supuesto, estas denuncias van por un procedimiento contencioso-administrativo ya que las residencias de mayores públicas son un servicio social que le corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas a su gestión y administración.

 

Sentencia: ECLI:ES: JCA: 2022:2075

La gestión y administración de una residencia de mayores depende de cada una de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha dicho en relación con la pandemia que la gestión dependía del Estado.

Enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15cb0f5cccdb0da3a0a8778d75e36f0d/20221118

 

  1. Conclusión.

 

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia de la gestión y administración de las residencias de ancianos.

No obstante, hemos visto que, hoy en día, es una materia un tanto compleja en cuanto a que no se tiene una regulación efectiva al 100% y que el funcionamiento debería ser mejor.

Por otro lado, en relación con la sentencia que hemos visto anteriormente, expresa que el Estado fue quien tenía la competencia de la gestión y la administración en la pandemia sobre las residencias de ancianos, con lo cual, si en determinadas ocasiones el Estado es quien tiene la competencia, y en otras materias son las Comunidades Autónomas las que la tienen, puede llegar a crear inseguridad jurídica.

 

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