Renuncia a la herencia por Impuestos. LETRADOX® Abogados.

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RENUNCIA A LA HERENCIA

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QUÉ ES LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Se entiende por renuncia de una herencia como una declaración de voluntad del llamado a la misma formal y expresa en la que declare su deseo de no ser heredero y así como a no adquirir su correspondiente parte de la herencia.

CUALES SON LOS EFECTOS

Sobre los efectos de este acto, en el marco del artículo 989 CC  desaparece la delación a favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante. Debemos tener en cuanta que, según el artículo 890 CC, cuando el heredero también sea legatario, podrá repudiar la herencia mas no el legado, o bien, aceptar éste y renunciar a la herencia.

Dicha declaración de renuncia se caracteriza por ser unilateral,  irrevocable (artículo 997 CC, en adelante, “CC”), indivisible e incondicional (artículo  990 CC) y debe declararse la certeza de la delación (artículo 991 CC). Asimismo, existe la posibilidad de ejercer el repudio o renuncia a través de un representante con poder expreso para este cometido (artículo 1713 CC).

Adicionalmente, la renuncia debe ser un acto voluntario y libre (artículo 988 CC) y retroactiva  al momento de la apertura de la sucesión, la cual tiene lugar con la muerte del causante (artículo 989 CC).  Además, como expone el artículo 997 del Código Civil, la renuncia se podrá impugnar en caso de adolecer de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, así como en el caso de aparecer un testamento desconocido.

CÓMO DEBE HACERSE LA RENUNCIA

La renuncia de la herencia debe ser expresa y realizarse ante Notario y en instrumento público (artículo  1008 CC). El repudio de la herencia puede ser puro y simple, o traslativo, es decir, se trasmite el ius delationis  en favor de personas determinadas llamadas en la herencia, pero previamente debe aceptarse la herencia por el futuro renunciante.

Como emana el artículo 1016 del Código Civil, la renuncia a la herencia podrá ejercerse hasta que prescriba la acción para reclamar una herencia, es decir, treinta años. No obstante, por vía notarial cualquier interesado podrá exigir al llamado su pronunciamiento acerca de la aceptación o renuncia de la herencia. Sin embargo, y en aras del artículo 1004 del Código Civil, no se podrá interponer acción para que el heredero acepte o repudie hasta trascurridos nueve días después de la muerte del causante.

En cuanto a la capacidad para el repudio o renuncia de la herencia, se requiere de capacidad de obrar plena, mas, como indica el artículo 166 CC, en caso de ser el llamado menor de edad, la renuncia la ejercerán los titulares de la patria potestad con autorización judicial, salvo que el menor haya cumplido los 16 años y consienta el repudio de la herencia. Para el caso de los incapacitados totales, mediando autorización judicial, repudiará el tutor legal, como nos indica el artículo 271.4 del Código Civil.

EFECTOS FISCALES DE LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Dentro de esta esfera nos movemos en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde se indica que, según sea la clase de renuncia que se adopte, así será su tratamiento fiscal.

En caso de ser pura y simple, el renunciante no soportará la liquidación y al no haber entrado a formar parte de su patrimonio los bienes que constituyen la herencia, no existiría hecho imponible.

No obstante, el beneficiario de la renuncia, sí tendría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

En este caso, se le aplicará la tarifa que le hubiera correspondido al renunciante cuando ésta sea más gravosa que la propia.

Al beneficiario de la renuncia se le aplicará “siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente”.

Cuando la renuncia sea traslativa, según el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

el impuesto se exige al renunciante, pues se entiende como una adquisición sucesoria a su favor.

Por consiguiente, se aprecia que el beneficiario recibe una donación por parte del renunciante, soportando la liquidación relativa a la adquisición patrimonial inter vivos.

 

Como se puede apreciar la renuncia pura y simple es menos gravosa y complicada que la traslativa.

Si deseas conocer detalladamente los aspectos fiscales de una sucesión, puede consultarlo AQUÍ

 

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En muchas cuestiones de juicios de obras de reforma tenemos que acudir a peritajes de técnicos y a cuestiones de Derecho contractual. En este artículo ahondaremos un poco más en estas cuestiones:

 

El derecho contractual son las normas jurídicas que establecen las bases para la formación, interpretación y ejecución de los contratos.

Los aspectos principales entre estas normas, están el Código civil, con su Libro Cuarto, de las Obligaciones y los Contratos, que regula una gran cantidad de ámbitos referentes a los contratos.

Los contratos producen obligaciones entre las partes, que según el artículo 1088, pueden consistir de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones pueden nacer de diferentes lugares como estable el 1089,

de la ley,

de los contratos

y cuasi contratos,

y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia,

pero en lo referente a los contratos, el artículo 1091 establece que:

las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Los contratos son muy diversos en sus obligaciones, dependiendo del tipo de contrato, dependerá la obligación, el pago  y otros elementos del mismo.

Dentro de esto, tenemos contratos como los contratos de obras y servicios están regulados en el Titulo VI,

en el artículo 1544, que lo define como:

un contrato en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

El Capítulo III de este título trata este tipo de contratos. Estos contratos se basan en la realización de una obra o servicio a cambio de  un precio.

El artículo 1588 establece que puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material para la misma.

Dentro de las obras, en situaciones de instalaciones, por ejemplo, de suelos, como el parqué multicapa, se ha de cumplir una serie de requisitos, especificaciones legales o especificaciones pedidas por el propietario.

El artículo 1598 establece que cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario,

se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Es decir, si se establecen una serie de requisitos para la instalación, y tras revisión pericial, están no se han cumplido, se está produciendo un incumplimiento del contrato, según lo establecido en este artículo.

Dentro de las instalaciones y obras de un hogar, muchas veces estas se hacen bajo la dirección, o siguiendo especificaciones del propietario. Otras, en necesario seguir regulaciones específicas para ciertas instalaciones.

Un ejemplo especifico, es la instalación de parqué multicapa, cuya regulación es la Norma UNE-EN 13489, que dentro de sus requisitos, se establece:

“Desviación admisible en anchura ± 0,2.

Cejas (entre elementos) 0,2.

Desviación admisible en escuadría 0,2% de la anchura abarquillado o atejado 0,2% de la anchura.

Curvatura de canto (a lo largo del elemento) 0,1% de la longitud Grosor de la capa noble o capa superior 2,5 mm.”

Estos requisitos establecidos no solo por la norma de instalación, sino también en ocasiones pedidos de manera expresa por el propietario, son las guías para el cumplimiento del 1598, de forma de que si tras la instalación, un perito confirmase que nos e han cumplido estos principios, se daría lugar al incumplimiento del contrato. Esto ocurre en cualquier situación donde la instalación deba de seguir unos requisitos fijos, como el grosor de una puerta, las dimensiones de un papel para una pared, o el material y color de una ventana.

La renovación de fachadas que se consideran Patrimonio histórico, como es el Colegio Mayor San Pablo de Madrid, requieren que se cumplan requisitos muy específicos en sus ventanas, por lo que si se estableciera un contrato de obras, y no se cumplieran con los requisitos especificados a la instaladora, esto recaería en repercusiones legales para el propietario, y en el incumplimiento del contrato.

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresas

 

En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.

 

La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).

A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.

Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.

Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.

 

Régimen fiscal de las Joint Venture

El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)

En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.

Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.

Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.

Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.

Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”

Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”

Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.

 

INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.

Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.

El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.

El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).

En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;

Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;

Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;

Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;

Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).

La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.

Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.

La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.

Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.

Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.

Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.

Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.

No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.

En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.

Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.

El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.

Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.

Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.

La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.

Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.

Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario  a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.

Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por  ejemplo,  el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO,  los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.

El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:

Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:

– Hasta 6.000€: 19%.

– Entre 6.000 y 50.000€: 21%

– Más de 1.000€: 23%

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.

En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.

Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.

Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.

Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión  rápida  en  Startups  para  tener  un  beneficio  en  el  corto  plazo  para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.

Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el  Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.

Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.

Además estos  fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.

Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.

Por último,  al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.

No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.

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estamos a su disposición:

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresa

Persona consumidora vulnerable y RD 1/2021. LETRADOX Abogados

Persona consumidora vulnerable y RD 1/2021. LETRADOX Abogados

Persona consumidora vulnerable

El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica recoge una nueva figura jurídica: persona consumidora vulnerable.

La Justificación 

La exposición de motivos alude a la Agenda 2030. Éste es el marco normativo supranacional en el que se justifica esta medida.

Se trata de la protección de las personas consumidoras y usuarias, cuya garantía en condiciones de vulnerabilidad incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la adopción de actuaciones específicas por éstos.

El concepto

Veamos el Concepto de persona consumidora vulnerable:

Personas físicas que,

de forma individual o colectiva,

por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales,

se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente,

en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección

que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

La función de las políticas públicas

Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas, en su caso y siempre dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

Novedades

Esta normativa añade una serie de obligaciones a los empresarios:

 así por ejemplo:

Se recoge que la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios.

Principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables. Tiene que hacerse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible. Todo ello de forma que aseguren su adecuada comprensión.

Para conocer cómo puede adaptarse su empresa a esta normativa a fin de cumplir con la misma, estamos a su disposición en los datos de contacto

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Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

 

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Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

La crisis económica ocasionada por la pandemia acaecida por la COVID -19 está llevando a las empresas a la búsqueda de liquidez. Asimismo, la evolución del mercado les está exigiendo su adaptación a nuevas tendencias como la digitalización y la implantación de medidas de sostenibilidad (uso de energías renovables, reducción de la huella de carbono, etc.). Todo ello, supondrá, por un lado, un

importante esfuerzo para las empresas a la hora de reducir su endeudamiento, y por otro, una gran inversión para adaptarse al mercado y aumentar su competitividad.

The principal agents of the market, the enterprise, are running out of liquidity due to the economic crisis generated by the pandemic. Additionally the evolution of the new market trends, such as digitization (machine learning, Big Data, AI) and sustainability, obligates the corporations to implement several measures and important investments. These are extremely necessary if companies want to maintain their competitiveness.

¿Qué pueden hacer las empresas para afrontar esta situación?

Sin duda alguna, una de las opciones con las que cuentan, y que les permitirá no depender en exceso de la financiación pública, es optar por llevar a cabo operaciones de reestructuración, así como operaciones societarias (M&A).

What can companies do in order to deal with this situation?

One of the most effective measures that the company may execute are the M&A

transactions, as well as restructuring, which will make the companies more financially independent from public funds.

Reestructuraciones Empresariales

Las reestructuraciones son estrategias corporativas mediante las cuales las empresas cambian o modifican su modelo de negocio. Estas pueden ser internas, tecnológicas, o financieras, y pueden deberse a causas internas (mejoras de los equipos o estructuras) o externas (modificaciones legales, nuevas tendencias, crisis económicas, entrada de competidores en el mercado, etc.)

Una reestructuración está compuesta por 3 fases:

Análisis y diagnóstico de la situación de la empresa.
Estudio del plan estratégico, negociaciones con las partes interesadas (socios, acreedores, proveedores, etc.) y determinación de todos los aspectos jurídicos y financieros.

Ejecución del proceso, resultado del mismo y métrica de la evolución de la compañía.

Corporate Restructuring

Restructuring is a corporate strategy based on a business model transformation due to inner or external causes. These transactions are structured in 3 stages: diagnostic of the company situation, design of the strategic plan and the execution of it.

Operaciones Societarias

Jurídicamente, las reestructuraciones se materializan a través de las modificaciones estructurales y demás operaciones societarias. Las mismas, se encuentran desarrolladas en la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil.

 

Asimismo, en caso de enfrentarnos a una operación societaria internacional, nos atendremos a la normativa de Derecho derivado de la Unión Europea, y demás normativa internacional.

Corporate Transactions

 A corporate restructuring is executed through corporate transactions, which are regulated by the Structural Modifications Of Commercial Companies Act, the Capital Companies Act and the Mercantile Register Regulations.

If the transaction involves several jurisdictions and States, is required to analyze the European Corporate Law and International treaties.

¿Qué tipos de operaciones societarias pueden llevarse a cabo?

Existen multitud de operaciones societarias, siendo las más relevantes las que anunciamos a continuación:

Reestructuraciones y operaciones societarias. 
  1. Transformación societaria: modificación de la forma social de la compañía, sin que esta pierda su personalidad jurídica, en aras de alcanzar una forma más acorde a los intereses de los socios.
  2. Fusiones: concentración económica de dos o más sociedades creando una nueva, o mediante la absorción por parte de una sociedad del resto de las participantes en la operación.
  3. Escisiones: división de una sociedad en unidades económicas que se integran en otras sociedades (nuevas o ya existentes), disolviéndose la escindida (escisión total) o siguiendo ésta viva (parcial). Asimismo, esta operación puede suponer la integración de una o varias unidades económicas patrimoniales en favor de participaciones o acciones para la sociedad escindida (segregación).
  4. Compraventa de empresa: esta modalidad de compraventa puede darse mediante la adquisición de los activos de una compañía (asset deal) o a través de la adquisición de sus valores (share deal).
  5. Aumento de capitales: determinadas operaciones societarias requieren de un aumento del capital social (g. una fusión por absorción). Puede realizarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, emisión (o no) de nuevas acciones o participaciones, por compensación de créditos o con cargo a reservas.
  6. Reducción de capitales: en caso de exceder el capital social en lo que respecta a las necesidades de la compañía, o bien por cuestiones de índole financiera, se opta por esta modalidad de operación

Which kind of corporate transactions exist?

There are multiple kinds of corporate transactions. However, these are the most remarkable: corporate transformation, mergers, acquisitions, divisions, capital increase or capital reduction.

Gobierno Corporativo

Una de las grandes revoluciones en materia societaria en los últimos años ha sido la irrupción de las normas de buen gobierno o gobierno corporativo. Las mismas versan sobre medidas de transparencia y ética para los órganos de gobierno de una empresa, en concreto, la composición de los órganos de gobierno, la actuación de los órganos de gobierno, la relación de los órganos de gobierno con otros agentes del mercado, la toma de decisiones de los mismos, entre otras.

Estas medidas generan valor a la compañía, y por ende, una sociedad que implementa en mayor parte (o en su completud) las normas de buen gobierno sugeridas por las autoridades reguladoras (véase el Código de Buen Gobierno de la CNMV), serán más atractivas para inversores y para otras empresas que

deseen participar en la sociedad.

Corporate governance

Corporate governance rules are oriented to increase the levels of transparency and ethics in companies performance. In addition, the companies that apply them will generate value and attract the attention of investors and other companies that may be interested in being part of a corporate transaction.

Nuevos players: hedge funds y sociedades de private equity

Las sociedades de private equity y los hedge funds jugarán un papel relevante en las operaciones societarias de los próximos ejercicios, quienes encontrarán activos a precios atractivos y aportarán liquidez a las compañías, suponiendo una alternativa a la ejecución de una reestructuración empresarial entre partes industriales.

New players: hedge funds & private equity companies

Hedge funds and private equity companies will play an important role in corporate transactions the following years. They will become a key factor that helps companies to increase their liquidity. Furthermore, these funds will find attractive prices and assets in which to invest and will become an alternative to traditional “industrial” parties of these corporate transactions

Implicaciones Fiscales

Toda operación societaria requiere de su correspondiente análisis fiscal y tributario, en aras de determinar el coste total de la misma y de estipular su mayor eficiencia. Pueden entrar en juego impuestos tales como el Impuesto de Sociedades o IS, así como la posible aplicación de regímenes especiales, como en el caso de las fusiones. Asimismo, en caso de estar ante una operación internacional, es relevante analizar los diferentes regímenes fiscales

que entrarían en juego y los Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados con España.

Tax aspects:

Every corporate transaction requires a tax analysis, in order to determine the real cost of the transaction. The Corporate Income Tax plays an important role in restructurings and also several special regimes (e.g. mergers). Additionally, it is important to study the different tax systems applied to an international corporate transaction.

En LETRADOX ® Abogados destacamos la importancia de un seguimiento y asesoramiento jurídico que requieren estas operaciones societarias. Por ello, queremos brindar un excelente y eficiente servicio, donde destacamos:

  • Asesoramiento jurídico de las diferentes operaciones societarias aplicables a una misma situación
  • Preparación de los documentos exigidos en cada una de las fases de estas operaciones (actas, certificaciones, acuerdos de las mismas).
  • Acompañamiento en las gestiones con diferentes instituciones (g. Registros Mercantiles) y agentes (notarios, gestorías).
  • Gestiones con el Colegio Notarial para la consecución de la Apostilla de la Haya para documentos que requieran de su reconocimiento en el
  • Análisis de las diferentes implicaciones fiscales que pueden darse en una operación societaria dada.
  • Redacción de los diferentes contratos de M&A, así como análisis de las diferentes cláusulas a incluir: MAC, garantías, no competencia, resolución de conflictos, daños y perjuicios, responsabilidad,

Acompañamiento y asesoramiento jurídico a lo largo de las negociaciones entre las partes, desde el inicio hasta el closing de la operación.

Por último, Asesoramiento en materia de gobierno corporativo, ofreciendo un plan de aplicación de la normativa sugerida por las

LETRADOX ® Abogados: Our Services

 

At LETRADOX ® Abogados we are concerned about the legal and tax issues of these complex corporate transactions. For that reason we want to offer an excellent and efficient service. Concretely:

 

  • Legal advisoring that offers several alternatives of corporate transactions to the same financial
  • Drafting corporate documents (memos, certificates, agreements, communications, ).
  • Dealings with institutions (e.g. Commercial Registry) and other agents (notaries, aperators, )
  • Dealings with the School of Notaries to get the Apostille of the Hague for documents that need foreign recognition.
  • Tax analysis of a corporate
  • Drafting M&A contracts, plus the study of different clauses and their implications: MAC, warranty, no competency, conflict resolutions, damages, liability,
  • Legal negotiation with the counterparty about the contracts and legal issues of the corporate transactions, from the first stage to the

Legal advisoring about corporate governance, offering a legal strategic plan about these rules suggested by the authorities.

Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

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Reestructuraciones y operaciones societarias. LETRADOX® Abogados

 

Entrevista sobre Deducciones Fiscales para Eroski Consumer

Entrevista sobre Deducciones Fiscales para Eroski Consumer

 

El letrado y socio de LETRADOX® S.LP., Marcos Rivas, ha realizado una entrevista para Eroski Consumer.

Link a la entrevista: ERTE y madre, ¿pierdo los 100 euros por hijo? | Consumer

 

Deducciones fiscales

 

  • ¿Es cierto que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años dejan de recibir la deducción por maternidad de la que se benefician?

Sí, es cierto. En el caso de madres que estén en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se entiende que se suspenda el contrato de trabajo y que por tanto la madre- contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

  • ¿Todas las madres trabajadoras se ven afectadas, sea cual sea su régimen laboral?

Si se estaba desarrollando una actividad por cuenta ajena y ahora mismo se está en ERTE, sólo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

  • Si es así, ¿por qué sucede esto? 

Por el art. 262.2. de la Ley General de la Seguridad Social ( Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.) que dispone lo siguiente:

“2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.”

Por tanto, aunque se haya cesado con carácter temporal la ley considera que se está en situación de desempleo total, y se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

  •  ¿Se puede reclamar?
  • Cómo y qué se puede conseguir (si se puede reclamar)

Hay que analizar cada caso en particular y comprobar que dicha medida de ERTE cumple con lo establecido legal y jurisprudencialmente.

Así por ejemplo, como estableció, en general, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 y la Consulta Vinculante V0121-19, de 18 de enero de 2019, si se declara la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo hay  derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo previas al expediente, con todos los abonos o reintegros que correspondan.

Por tanto entendemos que en caso de no haberse producido la deducción por maternidad y luego declararse nulo el ERTE que originó la situación de la madre, se podría plantear una consulta vinculante al respecto para determinar el derecho a dicha prestación.

Además, hay que tener en cuenta que la ley contempla que si se produjera fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción.

Para cualquier cuestión en relación a ERTE y Deducciones fiscales, estamos a su disposición en

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Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

Reclamar al seguro por nevada. LETRADOX® Abogados

Seguro Nevadas. Abogados

La gran Nevada que ha caído sobre el centro de España en estos días está provocando cuantiosos daños. Daños en los coches y en las casas sobre todo. Muchos de vosotros nos estáis contactando para reclamar a vuestros seguros. Os animamos a hacerlo para que desde el principio hagamos los escritos jurídicos correctos y evitar problemas posteriores.

En este artículo, os damos algunos datos de interés.

En primer lugar hay que analizar la póliza de seguro suscrita, dado que cada aseguradora y a su vez cada póliza, pueden contener cláusulas diferentes.

Ya se trate de póliza de hogar o la del seguro del coche, e incluso la póliza de vida si se ha producido la muerte de una persona.

Hay que analizar las cláusulas generales y específicas, especialmente las relativas a los eventos meteorológicos. Esta interpretación es preferible realizarla por un abogado experto en Derecho de Seguro.

Una vez que se observa con detenimiento el contrato y los riesgos que cubre, cabe la posibilidad de que encontremos que el daño por nevadas (peso de hielo sobre el vehículo , por desprendimiento de hielo, rocas, caída de árboles…etc.) no estén cubiertos o estén excluidos expresamente.

Esto nos supondrá analizar otro organismo, denominado Consorcio de Compensación de Seguros. Está  regulado en la Ley, (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros), y como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley.

El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en su Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Pero qué considera riesgos extraordinarios:

  1. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Pues bien, en el apartado a) podemos observar como no se incluye nevadas ni heladas.

El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  2. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Ahora bien, en función del origen del daño, la responsabilidad puede ser diferente y habrá que acudir a una vía diferente. Por ejemplo, en los casos de daños por caída de árboles, es responsabilidad del dueño del terreno, que puede ser el Ayuntamiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de junio de 2014 recuerda que si no se tiene seguro, el Consorcio no cubre el daño. Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios al Consorcio.

Por último, hay que tener en cuenta que si se produce un accidente de circulación, tenemos que tener en cuenta las normas generales de circulación para determinar si el causante del daño es otro conductor, por alguna imprudencia cometida.

Como nos advierten desde la DGT, durante el invierno son frecuentes las condiciones meteorológicas adversas como la nieve, hielo, niebla, lluvia y viento, que alteran de forma significativa las condiciones en que se desarrolla la circulación, a la vez que generan mayores dificultades a las previstas en el viaje por carretera produciendo en el conductor fatiga visual y aumento de la tensión nerviosa, todo ello lleva consigo una disminución de la atención en la conducción.

Todos estos inconvenientes que se nos pueden presentar, se superan teniendo siempre presentes las 2 Reglas Básicas para la conducción en invierno que son: la PREVENCIÓN y la PRUDENCIA, que nos permitirán circular por carretera en esta época del año en las mejores condiciones de Seguridad Vial.

Esta nevada histórica sobre España, y principalmente Madrid , denominada borrasca Filomena, ha supuesto un evento meteorológico sin precedentes en la capital.

¿Tiene dudas sobre cómo reclamar los daños sufridos por la nevada a su seguro? ¿Ya ha reclamado a su seguro y necesita ayuda legal para cobrar?

Es muy casuístico, por tanto, para tener una respuesta adecuada a su caso es recomendable que contacte con especialistas.

En LETRADOX® Abogados le ayudamos.

Nuestros abogados expertos en seguros se pondrán en contacto con ud.

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Puede contactar con nosotros y contarnos su caso en el email info@letradox.es y le daremos respuesta rápidamente.

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Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional: Luxemburgo. LETRADOX® Abogados

Fiscalidad internacional, abogados.

IMPLICACIONES FISCALES DE LAS OPERACIONES DE M&A EN LUXEMBURGO:
COMPRAVENTA DE EMPRESAS

A lo largo de la vida de una sociedad esta puede llegar a ejecutar diversas operaciones como las fusiones o adquisiciones de otras empresas (en adelante, “operaciones de M&A” o “M&A”por sus siglas en inglés), siguiendo una estrategia corporativa dada, y siendo esta última modalidad, la compraventa de sociedades, una de las más recurrentes, sobre todo, en tiempos de crisis.

La compraventa tiene diferentes implicaciones fiscales (para conocer más acerca del régimen fiscal español de la compraventa de empresas puedes consultarlo aquí).

Las mismas pueden diferir de un país a otro, por lo que resulta de capital importancia conocer de primera mano el régimen fiscal del país donde la operación va a tributar (e.g. Luxemburgo, país objeto del presente artículo)

Apuntes fiscales de una operación de M&A en el Gran Ducado de Luxemburgo

Varias son los aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de ejecutar una operación de M&A, en concreto, la compraventa de una sociedad, en Luxemburgo.

Este Estado, sito en el corazón de Europa, es uno de los epicentros económicos e institucionales para la Unión Europea, razón por la cual será objeto de estudio su régimen fiscal.

Previamente, debemos contestar a esta simple pregunta: ¿ cuándo una sociedad tributa en el Gran Ducado de Luxemburgo?

Desde un punto de vista tributario, una empresa tendrá residencia fiscal luxemburguesa cuando el domicilio social de la misma se encuentre en este Estado. Asimismo, se otorgará este estatus cuando en Luxemburgo radique al centro de administración.

Seguidamente, en lo que respecta a los impuestos a los que la operación estaría sujeta, sin duda alguna, toma un papel protagonista el Corporate Income Tax (en adelante, “CIT”) o Impuesto de Sociedades, homólogo al español.

Este impuesto se caracteriza en Luxemburgo por gravar la renta mundial de los residentes, siendo su tipo impositivo del 15% para las rentas inferiores a EUR175.000; para aquellas con ingresos de entre EUR 175.000 y EUR 200.001 26.250 EUR más el 31% de la base imponible; y para aquellas superiores a 200.001 EUR, el 17%.

Asimismo, para las sociedades cuyo domicilio social o centro de administración radique en la ciudad de Luxemburgo, se aplica una tasa de impuesto municipal del 6,75%, y (para todas las sociedades con independencia de donde se encuentre) la sobretasa de solidaridad propia del régimen fiscal del Gran Ducado del 7%.

Una compraventa puede darse en la modalidad de asset deal o compraventa de activos, o en la share deal o compraventa de valores de la sociedad.

En lo que a esta primera modalidad respecta, el CIT gravará aquellas plusvalías que se obtengan de la enajenación de los activos de la sociedad, mientras que en el segundo caso se gravaría la compraventa de acciones o participaciones.

De cara a la afección del CIT a los grupos de empresas, y en observancia de la regulación luxemburguesa, se puede aplicar la consolidación fiscal, compensándose la base imponible de cada una de las empresas del grupo en la base agregada.

Este fenómeno podrá aplicarse siempre y cuando se den una serie de condiciones (la propiedad por parte de la matriz del 95% del capital de las subsidiarias o filiales, sea coincidente en cada una de las sociedades la fecha de inicio y fin del año fiscal, etc.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que se permite no solo la integración vertical, sino también la horizontal, que se consolida tanto el CIT, como la tasa del impuesto de sociedades municipal de la ciudad de Luxemburgo, y que este régimen no se aplica a sociedades de venture capital o private equity.

En el caso de registrase pérdidas, las mismas se pueden compensar en los siguiente 17 años, siempre y cuando las pérdidas nazcan posteriormente al 31 de diciembre de 2016. En caso de producirse un cambio de titularidad, se podrán compensar dichas pérdidas, mas no en caso de determinarse un abuso de derecho.[1]

Junto con el CIT, la operación también se verá sujeta una serie de impuestos registrales.

Venta de valores: esta no se verá gravada, salvo que la sociedad objeto de la venta (a la cual pertenecían las participaciones o acciones) sea una sociedad civil y que posea al menos un activo inmobiliario en Luxemburgo.

Ventas de inmuebles o asset deal: con independencia del lugar de ejecución del contrato, se aplicará el derecho de registro luxemburgués, el cual asciende a un tipo del 6%, más un recargo del 3% si los activos se encuentran en la ciudad de Luxemburgo, así como un 1% más sobre la venta de una propiedad inmobiliaria luxemburguesa en calidad de impuesto de transcripción.

Muebles: no se registran pero en caso de registrar el contrato se aplica una tase de registro del 6% (reducida al 1,2% cuando la venta se realiza mediante un procedimiento judicial).

Si el objeto de la venta es un instrumento de deuda,  no se aplica ni impuesto ni tasa alguna, ni se requiere inscripción.

En la tributación de este impuesto pueden aplicarse una serie de exenciones. En cuanto a las ganancias de capital, se aplicará exenciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que, La sociedad de residencia luxemburguesa posea una participación directa de al menos el 10% del capital social nominal desembolsado de una filial; o siendo menor del 10%, una participación directa con un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros.
  2. Que la participación se mantenga durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses.
  3. Que la filial sea una sociedad residente en Luxemburgo y se encuentra totalmente sujeta a la renta de Luxemburgo; una sociedad de capital no residente imputable de un impuesto sobre la renta en su país asimilable u homólogo al CIT luxemburgués; o una sociedad residente en un Estado miembro de la UE.

Asimismo, existe una exención por reinversión si se enajenan activos fijos (e.g. edificios o activos no depreciables) durante el curso de las operaciones (véase artículo 54 LITL). Además, no se imponen withholding taxes a la venta de participaciones directas o indirectas.

 

Sociedades no residentes

Para el caso de que el beneficio de la venta sean para una sociedad no residente en Luxemburgo, se debe seguir el siguiente patrón para determinar la imputación de rentas:

  • Si el domicilio social no se haya en Luxemburgo, pero sí el centro de administración, se tributará por la renta mundial en Luxemburgo.
  • En caso de no encontrarse ni el domicilio social ni el centro de administración en el Gran Ducado, pero sí se genera la renta en este Estado, se grava en Luxemburgo dicha renta.

Ahora bien, en caso de que el vendedor de la sociedad sea residente en España, pero la venta se realice en Luxemburgo, nos encontramos con un conflicto de doble imposición.

Para su resolución debemos atender a lo expuesto en el artículo 13 del Convenio de Doble Imposición (en adelante, “CDI”), firmado entre España y el Gran Ducado.

En observancia de lo expuesto en este artículo, si se produce un asset deal o un share deal se podría aplicar la normativa fiscal luxemburguesa, así como el método de eliminación de la doble imposición dado establecido en el CDI.

Un aspecto importante es el recogido en el memento fiscal del Gran Ducado (para los no residentes), en concreto, en su artículo 8, apartado 8.1., subapartado 8), letra b):

“[…]

  1. b) le revenu provenant de la réalisation, plus de 6 mois après leur acquisition, de participations

importantes dans des organismes collectifs qui ont au Grand-Duché de Luxembourg leur siège

statutaire ou leur administration centrale lorsque le bénéficiaire a été contribuable résident pendant plus de 15 ans et qu’il est devenu contribuable non résident moins de 5 ans avant la réalisation du revenu.

 

Sont toutefois exclus, les revenus provenant de la cession d’une participation dans un organisme de placement collectif revêtant la forme sociétaire, dans une société d’investissement en capital à risque (SICAR) ou dans une société de gestion de patrimoine familial (SPF). “

Es decir, cuando se produzca una ganancia por al venta de una participación sustancial de una sociedad luxemburguesa 6 meses con posteridad a la venta, dicha ganancia se gravaría por el impuesto sobre sociedades luxemburgués, exigiéndose que el vendedor haya sido residente 15 años previamente, y a continuación 5 años como no residente.

Además, se excluyen los ingresos por la venta de una participación en un organismo de inversión colectiva, en una sociedad de inversión de capital riesgo  o en una sociedad de gestión patrimonial familiar.

Principales reformas fiscales que afectarán a la compraventa de empresas en 2021

Para el 2021, entre las reformas fiscales del Gran Ducado podemos destacar la imposición de una retención o withholding tax para aquellas operaciones relacionadas con el real estate, pudiéndose aplicar a las operaciones de compraventa de activos inmuebles (asset deal).

Esta retención será del 20% para aquellas plusvalías derivadas de inmuebles sitos en Luxemburgo sin posibilidad de acogerse o aplicarse ninguna deducción.

Esta nueva medidas entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se deberá declarar la devolución del withholding tax antes del 31 de mayo del siguiente año al que se genere la ganancia, y produciéndose el pago antes del 10 de junio de ese mismo año.

La primera declaración deberá realizarse no más tarde del 31 de mayo de 2022.

Las entidades que se verán afectadas serán determinados vehículos de inversión como los fondos de inversión especializados (SIF) u organismos de inversión colectiva (OIC).

Asimismo, se esperan incrementos en los impuestos y tasas de registro, como en las aportaciones de capital de activos inmobiliarios a una sociedad civil o mercantil.

Los impuestos de registros se incrementarán del 0.5% + 2/10 al 2% +2/10 y el impuesto de transcripción se incrementará del 0,5% al 1%, y por lo tanto, la transferencia total de bienes inmuebles aumentará hasta el 3,4% (4,6% en la ciudad de Luxemburgo).

[1]     Asimismo, en aplicación de la teoría  Mantelkauf  no se podrán compensar las pérdidas si el cambio de titularidad se dio meramente por cuestiones fiscales.

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CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX® ABOGADOS

CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX ABOGADOS

2020

 

LINK AL VÍDEO DE LAS CAMPANADAS:

Campanadas jurídicas de LETRADOX Abogados. 2020 – YouTube

 

 

Como cada año el despacho de Abogados LETRADOX® presenta las campanadas jurídicas. Una selección de las 12 noticias más importantes de este año 2020.

Estás son las 12 noticias y los links a los artículos jurídicos relacionados a las mismas que durante este año hemos realizado desde el equipo.

Aprovechamos la ocasión para desearos una feliz Navidad y un próspero año Nuevo 2021.

 

(Inglés) As every year, the Law firm LETRADOX® presents the “legal bells”. A selection of the 12 most important news of this year 2020.

These are the 12 news items and the links to the related legal articles that we have made from the team this year.

We take this opportunity to wish you a Merry Christmas and a Happy New Year 2021.

 

 (Gallego) Como cada ano o bufete de avogados LETRADOX® presenta as campás xuridicas. Unha selección das 12 novidades máis importantes deste ano 2020. Estas son as 12 noticias e as ligazóns aos artigos legais relacionados que fixemos dende o equipo este ano. Aproveitamos para desexarvos un bo Nadal e un bo ano.

 

CAMPANADA Nº12

Protección de Datos

 

El conflicto entre las aplicaciones móviles para rastreo del Covid19 y la protección de datos.

https://www.letradox.com/sin-categoria/limites-a-la-proteccion-de-datos-por-el-coronavirus-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº11

Estrategias corporativas

Las empresas han tenido que adaptarse a la nueva situación y adoptar diversas estrategias corporativas; entre ellas las joint Venture, compraventa de empresas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/fiscalidad-compraventa-de-empresas-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº10

Estado de Alarma. Sanciones

 

Posibilidad de recurso de las sanciones impuestas en el estado de alarma.

https://www.letradox.com/sin-categoria/recurrir-multa-sanciones-estado-de-alarma-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº9

Rebus sic stantibus

 

Cláusula de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones por variación de las circunstancias sobrevenidas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

 

CAMPANADA Nº8

Biden- Harris

 

Nuevas perspectivas comerciales con EEUU tras la victoria del Presidente Biden.

https://www.letradox.com/sin-categoria/impacto-de-la-politica-fiscal-de-eeuu-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº7

Ayudas públicas de la UE

 

Aprobación presupuestaria de la UE para la concesión de ayudas públicas al sector empresarial.

https://www.letradox.com/sin-categoria/ayudas-publicas-de-la-ue-a-empresas-espanolas-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº6

Sentencia TJUE interinos

 

Por la que se abren unas perspectivas favorables  para éstos al poder lograr la fijeza o indemnización.

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº5

Auge comercio electrónico

 

Las nuevas circunstancias han propiciado un éxito sin precedentes del comercio electrónico, así como de la demanda de servicios legales para adaptar las webs a la venta online.

https://www.youtube.com/watch?v=6M1NnxBGYrE

CAMPANADA Nº4

ERTE

 

Los expedientes de regulación temporal de empleo ha sido una medida laboral muy utilizada en este año.

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-fiscalidad-de-los-erte-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº3

TELETRABAJO

 

El teletrabajo o prestación de servicios con nuevas tecnologías fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, ha sido protagonista este año y además objeto de regulación en el RD 28/2020.

Las restricciones de movilidad han propiciado esta modalidad de trabajo.

https://www.letradox.com/sin-categoria/restricciones-en-madrid-octubre-2020-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº2

Sanidad y Sostenibilidad

 

La crisis sanitaria ha propiciado y acelerado la apuesta por la sostenibilidad en las empresas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-expertos-en-sostenibilidad-letradox/

CAMPANADA Nº1

ESTADO DE ALARMA

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0

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Estamos a vuestra disposición para cualquier asunto jurídico que necesitéis.

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Brexit. Comercio exterior. Abogados

¿Cómo afectará el Brexit al comercio exterior? Letradox Abogados

¿Cómo afectará el Brexit al comercio exterior? Letradox® Abogados

 

El 2020 será un año para recordar. Una crisis sanitaria y económica, el salto a la gran revolución tecnológica y digital, el cambio en la presidencia estadounidense o la carrera al podio del mercado económico son algunos de los hitos que han definido este año próximo a acabar.

 

A esta enumeración debemos añadir un evento que ha puesto en jaque a la esfera geopolítica y comercial: la salida del Reino Unido de la Unión Europea (en adelante, “UK” y “UE”, respectivamente), la cual se vertebra gracias al artículo 50 del  Tratado de la Unión Europea (en adelante, “TUE”):

Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Por tanto, la culminación de este proceso supondrá un disruptivo escenario, donde la potencia británica abandona a la que fue su fraternidad durante 47 años.

 

Cronológicamente el Brexit dio su inicio el 23 de junio de 2016, momento en el que se celebró en Reino Unido un referéndum sobre la potencial salida de la UE. El resultado sacudió tanto a Londres como a Bruselas:

la salida sería un hecho, siendo bautizada como BREXIT.

El 29 de marzo de 2017 se comunicó a la  Unión la decisión de salida, iniciándose el mecanismos burocrático regulado para la misma.

 

La fecha de retirada oficial fue el pasado 31 de enero de 2020, estableciéndose así un período de transición de  once meses que culminaría el 31 de diciembre de este notorio año. He aquí la polémica, pues, a escasos días de llegar a esta fecha límite, no se ha alcanzado ningún acuerdo comercial post Brexit.

 

Esta transición se ha caracterizado por los “deadlines”, así como por sus incumplimientos.

El pasado domingo, día 20 de diciembre, se configuró como fecha límite para finalizar las negociaciones encaminadas a concretar un posible acuerdo comercial, el cual se aprobase antes de finalizar el año, y pudiese aplicarse a principios de 2021.

Llegadas las 00.00 horas del domingo no se llegó a a ningún acuerdo, afirmándose que se ampliarían las negociaciones en aras de alcanzar el acuerdo antes de fin de año, como indicó Clément Beaune, ministro francés para Europa. Para este nuevo aplazamiento no hay deadline.

Asimismo, en caso de apurarse las negociaciones y llegar a un acuerdo el mismo 31 de diciembre, las medidas se aplicarían de forma provisional a principios de año, siendo refrendadas más adelante por la Eurocámara.

El pasado lunes 21 de diciembre,  el Parlamento Europeo negó la posibilidad de tramitar un texto en materia comercial antes del 1 de enero, dado el escaso lapso temporal para poder ejecutar un riguroso escrutinio, respetado este deber democrático de la Eurocámara.

 

Acuerdos comerciales Post-Brexit

 

La relación comercial entre Europa y Reino Unido pende de un hilo. Por un lado, la Unión Europea quiere evitar a toda costa que UK tenga ventajas a la hora de acceder a los diferentes mercados europeos.

Por otro, diferentes sectores del tejido económico inglés destacan las dificultades que les afectarán, como la aplicación de aranceles.

 

Además, en paralelo a las negociaciones comerciales con la UE, Londres ha firmado una serie de acuerdos  con terceros, que entrarán en vigor a partir de la salida efectiva de UK de los acuerdos comerciales de la UE.

Entre las potencias firmantes,  podemos destacar a Canadá, Japón México, Egipto, Israel, Islandia o Noruega (entre otros).

 

De vuelta a las negociaciones con la UE, en caso de no alcanzar acuerdo alguno antes de fin de año, y por tanto, no se apliquen las medidas pertinentes a 1 de enero de 2021, Reino Unido impondrá su arancel global y en aquellos casos en los que aplique, las normas de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, “OMC”).

 

El sector pesquero: el pequeño gran afectado.

 

Pese a la escasa presencia de este sector en la economía (e.g. un 0,1% del PIB británico), se ha convertido en la piedra angular y principal impedimento para alcanzar un acuerdo comercial entre Reino Unido y la Unión Europea, simbolizando el pulso existente entre Londres y Bruselas en la recta final del Brexit

 

El mercado de la pesca en la Unión Europea se articula mediante la Política Pesquera Común (en adelante, “PPC”), la cual estructura sus directrices en materia de gestión de la pesca, política internacional, mercados y política comercial y financiación de la PPC.

Asimismo, la actividad pesquera se encuentra regulada por los artículo 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, “TFUE”), así como por diferentes textos de Derecho derivado de la Unión Europea (e.g. Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, o el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, el cual fue modificado parcialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1962 de la Comisión, de 28 de octubre de 2015).

 

El pasado 15 de diciembre el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de medidas para determinar la situación de la pesca si no se tomara una decisión comercial antes del 31 de diciembre.

Estas medidas , que se materializarían en forma de reglamento, y por tanto de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros, se basan en la autorización expedida a pescadores ingleses para entrar en aguas europeas y la gestión de las solicitudes de autorizaciones para que buques y demás embarcaciones puedas navegar en aguas inglesas.

Las mismas deben ser aprobadas por la Eurocámara para que se apliquen a partir del 1 de enero de 2021.

 

Esta situación es de suma transcendencia, pues, si finaliza este año sin acuerdo comercial entre Londres y Bruselas, hasta 650 millones toneladas de pescado estarían en peligro, lo que para el mercado español suponen hasta 9.000 toneladas, es decir, cerca de 30 millones de euros en pérdidas, viéndose afectada el 1% de la flota de captura.

Si analizamos esta situación en cifras, se verían perjudicados cerca de 88 barcos con bandera española, unos 2.150 tripulantes y 10.750 puestos de empleo.

 

Asimismo, durante estos días los ministros de pesca se han reunido estos días para proponer a la Comisión Europea una reducción del 15% de pesca de arrastre el próximo año 2021.

 

Este escenario puede perjudicar gravemente a Reino Unido, pues cerca de dos tercios de su producción se destina a Europa, siendo su principal cliente y adversario en las negociaciones de salida, Francia.

El presidente galo, Emmanuel Macron, ha llegado a replicar que el retraso en las negociaciones en materia pesquera suponen una estrategia favorecedora para las pretensiones británicas.

A todo ello, hay que sumar la posible subida arancelaria a la que se enfrentaría Inglaterra por parte del bloque europeo.

 

A fecha de 22 de diciembre, el primer ministro de UK, Boris Johnson ha manifestado su disposición a hacer concesiones en materia de pesca, proponiendo una reducción de hasta un tercio de la presencia europea en aguas inglesas (frente al 60% propuesto la semana pasada).

 

La afección de la COVID – 19 al BREXIT

 

Para más inri, a modo de broche de este convulso año, un cisne negro ha dado una vuelta de tuercas a esta difícil salida inglesa: se ha detectado una nueva cepa de COVID – 19 en Reino Unido, confinando a millones de personas y cerrando numerosas fronteras con UK.

 

Además de las implicaciones sanitarias de la mutación del virus, son las consecuencias  logística las que lastran (aún más) la situación comercial entre Londres y Bruselas. Por su parte, Francia a cortado el Canal de la Mancha, y el puerto de Dover ha sido cerrado.

Esta decisión supone una paralización a gran escala del transporte entre el continente y las islas británicas.[1]Este fenómeno se reflejará en la cadena de suministro alimenticia, llegando a interrumpirse la misma, como afirma la Road Haulage Association (en adelante, “RHA”), así como para la exportación de productos, como indica la British Retail Consortium (en adelante, “BRC”).

 

Los vínculos entre Inglaterra y las potencias europeas son históricos.

En el siglo XVII, el Rey Carlos II de Inglaterra concedió a la ciudad de Brujas (la cual se encontraba bajo dominio español), a través de un acuerdo, el derecho de acceso eterno de 50 barcos pesqueros a aguas inglesas (acuerdo que se ha invocado numerosas veces y que ha salido a colación en las negociaciones del Brexit).

Sin embargo, también son históricos los ánimos de ruptura por parte de Inglaterra, siendo el Rey Enrique VIII quien rompió con la Iglesia Católica en el siglo XVI, para romper su matrimonio con Catalina de Aragón (matrimonio que previamente supuso la gran alianza entre Inglaterra y España), para casarse con Ana Bolena.

 

Por ello, esta ruptura y búsqueda de posición hegemónica de Gran Bretaña alcanzará magnitudes insospechadas, afectando a las relaciones políticas, comerciales y humanas, y sin ninguna duda alguna, se iniciará una vorágine de cambios jurídicos, marcando un capítulo trascendental en la Historia.

 

ABSTRACT

 

One of the most controversial highlights of this notorious year is the well-known BREXIT. Last January the exit deadline expired, starting a transition period which finishes on 31 December 2020.

 

Prior to that moment a trade agreement must be passed by the European Parliament to be enforced next January 2021. Without any agreement, the UK will apply its own global tariff and the World Trade Organization (hereinafter “WTO”) rules.

 

This transition year’s been full of negotiations between Brussels and London. Nevertheless, without results. Due to these events, one of the most affected sectors will be the fishery, both for European and British markets.

It is remarkable that after 31 December 2020, the British fishery won’t longer be ruled by the Common Fisheries Policy.  On the one hand, the UK may be affected by European tariffs. On the other hand, European markets will lose millions of tons of fish.

 

Additionally, a black swan eclipsed once again the trade agreement negotiations and the British exit of the EU:

another variety of COVID – 19 appeared in the UK. This new mutation of the virus provoked that several frontiers and ports closed, causing problems in traffic and in the supply chain of certain sectors.

 

[1]Una media de 9.000 camiones diarios cruzan el Canal de la Mancha, unos 12.000 en Navidad. Por ello, se ha planteado la posibilidad de aparcar en el aeropuerto de Kent (el cual se encuentra cerrado) alrededor de 7.000 camiones.

 

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