Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

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LETRADOX® renueva su imagen con este sorprendente vídeo corporativo que podéis ver a continuación:

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

LETRADOX® Abogados

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DESCARGAR RESUMEN CONTRATO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

En Cinemalaw® de Letradox® Abogados (Tlfs. 912980061 / 645958948 , info@letradox.es) somos especialistas en asesoramiento y defensa a productoras y profesionales del cine y  medios audiovisuales. Proporcionamos un asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho desde hace más de 8 años a fin de que nuestros clientes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos que marca la ley y tengan la mejor defensa ante los Tribunales.

Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

Our experience in civil, commercial and tax law combined with our extensive knowledge of Labor Law and administrative litigation allows us to provide global legal solutions for years to international producers, focusing on Film Law and intellectual property. Our greatest reward is the success of our clients and our success stories endorse us.

 

CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

LETRADOX® Abogados

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Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

LETRADOX®  Abogados , CINEMALAW® , abogados especialistas en Derecho del cine.

 


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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

Producciones cinematográficas ABOGADOS

 

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20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

20 respuestas: SUBASTAS JUDICIALES. Letradox® Abogados

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE SUBASTAS JUDICIALES

Hemos realizado una selección de algunas de las preguntas más habituales en materia de subastas judiciales que recibimos diariamente en el despacho.

Nuestros abogados especialistas en subastas, a diferencia de otros servicios de empresas, son letrados con experiencia y preparación. Les ofrecemos garantías de una actuación y atención profesional en LETRADOX® Abogados

(email: info@letradox.es Tlf. 912980061 / 645958948).

A continuación, les respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes.

 

1.¿Cuáles son los casos más habituales que dan lugar a una subasta judicial?

Los casos más habituales en la subastas judiciales son o bien por embargo previo de un bien que finalmente se subasta, o por el procedimiento de ejecución hipotecaria si se trata de una casa hipotecada que no se paga la hipoteca o bien porque varias personas con un bien en común deciden subastarlo.

2.¿Independientemente del origen de la subasta se regula por las mismas normas?

No exactamente: hay subastas voluntarias para las que será necesario conocer el pliego de condiciones que recoge las condiciones que las regulan. Hay otras subastas reguladas en la ley, y en otros casos a falta de regulación legal específica hay que interpretar las normas.

3.¿Cualquier persona puede participar en una subasta judicial?

¿Qué condiciones existen para participar en una subasta judicial?

Hay que cumplir con las condiciones del pliego de condiciones en las subastas voluntarias, así como atenerse a las normas de la subasta judicial que constan por decreto. Además, hay que consignar un depósito, que se indica en cada caso, y sin ese requisito no se puede participar.

4.Una vez que participo en una subasta ¿puedo pujar la cuantía que quiera?

Generalmente hay unos tramos de pujas y unas reglas en cada subasta que hay que respetar, por tanto, no se puede pujar libremente, o al menos si se hace no se considerará correctamente realizada la puja y no será válida.

5.¿Es obligatorio participar en una subasta judicial con abogado y procurador?

Es muy recomendable, puesto que analizarán todos los aspectos procesales y de fondo del procedimiento y la documentación de cada subasta y le asegurarán un adecuado asesoramiento.

La inversión en bienes inmuebles generalmente que hacen los postores es muy importante y probablemente uno de los hechos de mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, contar con asesoramiento en dicho trámite es fundamental para garantizar el éxito.

6.¿Qué abogados recomiendan para subastas judiciales?

LETRADOX® Abogados www.letradox.com Tlf. 912980061 / 645958948 info@letradox.es es un despacho con sede principal en Madrid y oficinas en otras partes de España que lleva cuestiones de subastas judiciales desde hace años, con experiencia y garantías.

7.¿Cuánto tiempo dura una subasta judicial?

Las subastas judiciales duran 20 días contadas de fecha a fecha.

8.¿Puede una persona que tiene un bien en común con otra pedir la división judicial del inmueble, la subasta judicial?

Sí, si una persona tiene un bien junto con otra u otras y no hay acuerdo al respecto, se puede solicitar la división judicial del inmueble y que haya una subasta judicial. El fundamento legal de ello es el artículo 400 del Código Civil que determina que:

“Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (…)”.

9.¿En qué casos se puede solicitar judicialmente subastar un inmueble si no hay acuerdo?

En casos de varios copropietarios sobre un mismo bien. Los casos más frecuentes son de hermanos en casos de herencias, de cónyuges después de una separación o socios tras la ruptura de un negocio, etc.

10.¿Cómo podemos saber las cargas del bien que va a salir a subasta?

En la nota simple del Registro de la Propiedad pueden aparecer algunas, no todas, las cargas que tiene un inmueble. Consta en las propias subastas online dichos documentos. También se pueden obtener directamente en el Registro de la Propiedad.

11.¿Todas las cargas de un inmueble aparecen en la nota simple?

No, hay cargas que no constan en la nota simple.

12.¿Cuáles son las cargas inscritas más habituales?

Los embargos e hipotecas son las cargas registradas más habituales.

13.¿Todas las cargas tienen la misma preferencia?

No, todas las cargas no tienen la misma importancia. Las cargas siguen un orden de prelación y es muy importante conocer todas las reglas sobre las cargas registradas para conocer las que se cancelan, las que subsisten y las que pudiendo estar, no aparecen registradas.

14.¿Cuánto tiempo dura la carga de una anotación de embargo?

El plazo que dura una anotación de embargo es de 4 años. A los 4 años se produce la caducidad.

15.¿Se puede prorrogar una carga de anotación de embargo?

Sí, antes de que se cancele por caducidad se puede solicitar la prórroga.

16.¿Qué diferencia hay entre un bien hipotecado y un bien mueble en las subastas judiciales?

Hay diferencias de diversa índole. En los casos de subasta judicial de un bien hipotecado ya se sabe cual es el tipo de la subasta, porque es un bien tasado con antelación (se ha hecho la tasación del bien para conceder el préstamo hipotecario).

En cambio, en un bien mueble que se va a subastar no tiene por qué haber ninguna tasación, ni es obligatoria. Por tanto, hay que solicitar el avalúo del bien, pedir un perito y el tribunal sombrarlo para obtener finalmente el valor, avalúo.

17.¿Qué es el avalúo de un bien en las subasta judiciales?

El avalúo en las subastas es el valor del bien objeto de la subasta.

18.¿Qué es el tipo de las subastas?

El tipo en las subastas judiciales es el valor que se da al bien.

¿Cómo se conoce el valor definitivo del bien objeto de subasta judicial?

Para conocer el valor definitivo, el tipo de la subasta, hay que hacer la minoración de las cargas que sobre el mismo pesan.

A efectos de hacer las minoraciones hay que tener en cuenta el orden de la carga que se va a ejecutar. Se minoran las cargas anteriores, no las posteriores.

19.¿Quién representa a un cliente en una subasta?

El procurador, bajo la dirección letrada del abogado. Cabe la posibilidad de que sea el propio cliente quien participa. Si se es ejecutante o ejecutado, hay que poner esta circunstancia de manifiesto al juzgado.

20.¿Quién impulsa, coordina y lleva a cabo una subasta judicial?

El letrado de la administración de Justicia. Algunas resoluciones del procedimiento no obstante son resueltas por el juez.

Si tiene alguna duda sobre las subasta judiciales, ya sea porque quiere subastar un bien, o se va a subastar un bien de su propiedad o porque quiere participar como postor en una subasta judicial. Llámenos para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico.

Experiencia acreditada y demostrable en subastas judiciales en toda España. Tanto de particulares como de empresas.

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

 

En el día de hoy, 13 de abril de 2021, la letrada Mercedes de Parada, fundadora y CEO de LETRADOX S.L.P. ha sido entrevistada para los informativos de la cadena de radio COPE sobre cuestiones de actualidad jurídica.

 

Adjuntamos un fragmento de la entrevista en el link

LINK A LA ENTREVISTA EN COPE

 

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

REGISTRO DE SUELDOS en las empresas. LETRADOX® ABOGADOS

 

Todas las empresas deberán tener elaborado un registro de los sueldos de sus trabajadores a partir del próximo miércoles, 14 de abril de 2021.

LA LEY 

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres acarrea importantes consecuencias en las empresas.

Según dispone RD de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

FINALIDAD DEL REGISTRO

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

 

QUÉ DEBE INCLUIR

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

 

ACCESO

Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal:

la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Éstas también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 

SI EXISTE REPRESENTACIÓN LEGAL

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

 

TIEMPO

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

 

FORMATO

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

MOTIVACIÓN

La Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 establece los objetivos estratégicos y las acciones clave de la Comisión Europea para este período 2020-2025 en materia de igualdad entre hombres y mujeres:

entre las que se encuentra garantizar la igualdad de participación y de oportunidades en el mercado laboral, incluyendo la eliminación de la brecha retributiva de género.

Para hacer frente a la desigualdad de remuneración, la Comisión ha abierto una consulta pública sobre la transparencia salarial y se ha comprometido a presentar medidas vinculantes para finales de 2020.

 

ENTRADA EN VIGOR

Por último, según la Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

“El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, en abril de 2021el día 14 concretamente.

 

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Abogados Ley de Startups. Asesoramiento. LETRADOX®

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PROYECTO DE LEY DE STARTUPS

Se avecinan importantes novedades en el panorama legislativo, siendo una de ellas la aprobación del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes o como se conoce, Proyecto de Ley de Startups. La misma busca coronar a España como una Nación pionera y emprendedora.

Este proyecto reconoce la autenticidad de esta tipología de empresas, concediéndoles así diferentes clases de ventajas (e.g. fiscales). Por su parte, el Ejecutivo busca ofrecer un marco estratégico y jurídico a estas empresas.

La propuesta nace en la estrategia impulsada por el Gobierno conocida como España Nación Emprendedora, cuyo objetivo radica en convertir a nuestro país en un punto estratégico para que confluyan el talento y las ideas, que favorezca la retención de profesionales en España apostando por un Sector Público competitivo y que se generen economías de escala.

En la Consulta pública previa a la elaboración del texto del anteproyecto de “Ley de fomento del ecosistema de Startups”, en virtud del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,  en la respuesta c) apartado cuarto, se indican una serie de propuestas que, a juicio de la ejecutiva pueden mejorar el escenario de las startups. Estas son las siguientes:

            “a. Incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica,    así como en relación con las inversiones y financiación de «startups»

  1. Incentivos en materia laboral, de Seguridad Social, y apoyo a la captación y fidelización del talento
  2. Medidas de discriminación positiva para favorecer la diversidad de género en el emprendimiento e incentivarlo entre colectivos vulnerables
  3. Incentivos a las grandes empresas para integrar la actividad de “start up” en su cadena de producción de bienes y servicios
  4. Mejora de los mecanismos de segunda oportunidad
  5. Simplificación de cargas administrativas
  6. Medidas de impulso al uso de instrumentos de compra pública que promuevan la participación de “start up” en los proyectos de la Administración
  7. Cualquier otra media encaminada a identificar y afrontar elementos relacionados con el talento, el emprendimiento y la cultura empresarial que sea necesario activa”

 

Sectores como las nuevas tecnologías, las sostenibilidad, las financias o las energías limpias se verán altamente beneficiados (entre otros), pues, las empresas que desarrollen su actividad en los mismos encontrarán en este proyecto importantes líneas legales a seguir, así como directrices técnicas y económicas a seguir por parte de los inversores, lo cual favorece a la inyección de capital en estas empresas

La tecnología será la piedra angular de este plan estratégico, pues se quiere implantar en el proyecto la regulación de los visados para emprendedores tecnológicos, siendo estos auténticos imanes para el talento y el emprendimiento procedentes de diversas partes del mundo, algo que revalorizará sin duda alguna la Marca España.

Estas medidas responden a las exigencias históricas del tejido empresarial, las cuales pueden resumirse en:

  1. Bonificaciones fiscales para fomentar la inversión en empresas start ups, sin diferenciar la tipología del inversor (business angel, fondos nacionales y extranjeros, crowdfundings, etc.)
  2. Acceso a la Tarifa Plana de la Seguridad Social
  3. Fomentar la retención de talento y evitar el fenómeno de fuga de cerebros
  4. Que el sector Público juegue un papel importante a modo de que mejore la agilidad burocrática

Desde un punto de vista ejemplificativo, una empresa emergente puede constituirse como una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, “SLP”). Una SLP solo necesita de hasta 3000 euros de capital social (más de esa cantidad supondría la constitución de una sociedad anónima) como indica la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”). La constitución de una empresa bajo esta forma jurídica implica los siguientes pasos:

  • Obtención de una certificación negativa del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil Central (la cual tiene una vigencia de 3 meses renovables).
  • Ante la Agencia Tributaria, una solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional, el cual tendrá vigencia hasta la primera actividad de la empresa.
  • Firma de escritura de constitución de la sociedad en el Notaría, hecho que debe producirse en los seis meses siguientes a la expedición de la certificación negativa de la denominación social.

  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente al otorgamiento de escritura pública.
  • En el plazo de un mes desde la constitución de la sociedad y antes de realizar cualquier actividad solicitar ante la Agencia Tributaria el NIF definitivo.

Son diferentes fases a seguir antes de que la empresa esté totalmente constituida jurídicamente, lo cual, en caso de dilación burocrática, puede suponer una importante traba para el empresario emprendedor, pues pierde un tiempo vital para la generación de ingresos, sinergias y alianzas de capital importancia para la startup para generar beneficios.

En tanto a la fiscalidad de estas sociedades emergentes, las inversiones realizadas en startups por personas físicas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR), y las realizadas por personas jurídicas  están sujetas  al Impuesto de Sociedades (IS) o a IRNR. Ahora bien, en ambos casos, actualmente ya existen una serie de incentivos, mas con el nuevo proyecto de ley se pretende mejorar o diseñar nuevos incentivos fiscales:

Como informa el artículo 68 primer apartado de la LIRPF, las personas físicas se podrán deducir hasta un 30% la cuota del IRPF de sus inversiones en nuevas empresas o reciente creación, con el límite de una base máxima de 60.000€. Esta deducción entrará en juego siempre que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de constitución de la startup o bien en los siguientes 3 años desde la constitución; la participación se mantenga entre un plazo de entre 3 años y 12 años; la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; y que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Asimismo, en observancia del artículo 38.2 LIRPF, quedan exentas del gravamen de IRPF las ganancias patrimoniales o plusvalías que se obtengan por la enajenación de participaciones o acciones por las que se hubiera practicado la deducción del artículo 68.1 LIRPF.

En cuanto a las personas jurídicas existen diversas exenciones y deducciones aplicables a sus inversiones, e incluso regímenes especiales como el de las sociedades de capital riesgos, expuesto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), el patent box del artículo 23 LIS o el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación del artículo 29.1 LIS.

En LETRADOX ® Abogados estudiamos todos los cambios e innovaciones normativas que acaecerán en los próximos meses, informando de las mismas a nuestros clientes para que puedan encontrar nuevas oportunidades de negocio, así como de todos los riesgos jurídicos en los que pueden incurrir con su performance.

 

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ABSTRACT

In the incoming months the Draft of the Promotion of the Ecosystem of Emerging Companies Act will be debated, the well known “Startups Act”. If this draft bill pass, important legal innovations will be applied to start ups.

On the one hand, several tax incentives will be passed as a way of promoting the investment in startups. On the other hand, the draft bill will develop some measures to keep capital talent in Spain as well as Social Security incentives or facilities. Additionally, another goal of this act draft is to create an agile and less bureaucratic oriented Public Sector.

All these innovations and measures pretend to establish a competitive and attractive scenario and environment for startups and investors, both national and foreign, welcoming new agents in the Spanish economic market.

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Si necesita un despacho que le asesore en todas las cuestiones jurídicas de su Startups y le acompañe en todo el proceso de nacimiento, consolidación y expansión de su negocio, contacte con nosotros.

 

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Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

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Abogados asesoramiento arte digital. CINEMALAW®

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Abogados Divorcio con empresas internacionales. LETRADOX®

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Derecho de Familia Internacional

 

 Nuestros abogados de LETRADOX® expertos en Derecho de Familia le asesorarán en todas aquellas cuestiones fiscales e internacionales de su divorcio con intereses empresariales. 

 

LETRADOX® es referente en España en el asesoramiento en Derecho de Familia de empresarios. Aunamos nuestros conocimientos y experiencia en Derecho Mercantil y Derecho de Familia. Por ello, si va a abordar un pacto familiar o quiere emprender un procedimiento de separación o divorcio y es empresario, consúltenos para ayudarle. (Email: info@letradox.es Tlfs. 912980061 / 645958948. Disponemos de una amplia red de oficinas en España y el extranjero).

 

El derecho de familia internacional se vertebra en cinco ejes: alimentos, sustracción internacional de menores, adopción internacional, régimen económico matrimonial y crisis matrimonial. En este estudio nos centraremos en este último aspecto.

En todas estas materias, para que se consideren de índole internacional debe existir elemento extranjero (e.g. un inmueble sito en un Estado distinto a la residencia habitual habitual de los cónyuges, diferentes nacionalidad dentro del matrimonio, etc.)

Asimismo, la dinámica del Derecho internacional Privado se basa en determinar qué tribunal tiene competencia (foro de competencia), qué ley se aplicará al asunto, y en caso de existir una resolución judicial o extrajudicial, el reconocimiento de la misma en otro Estado.

Para determinar si un juez español tiene competencia en un asunto internacional de crisis matrimonial, se deberá acudir al  Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, o como mejor se conoce, Reglamento Bruselas II bis, así como el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, “LOPJ”). En lo que respecta a la ley aplicable, se aplicará el  El Reglamento (UE) núm. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (en adelante,” R. Roma III”); para el reconocimiento de resoluciones nos debemos dirigir de nuevo al Reglamento Bruselas II Bis.

Foro de Competencia de los Tribunales

El estudio de esta materia es importante a la hora de conocer si los tribunales españoles son los competentes para conocer un asunto relativo a una crisis matrimonial, o bien lo serán los tribunales de otro Estado.

Como hemos mencionado, para resolver esta problemática, debemos acudir al Reglamento Bruselas II Bis, el cual se aplica siempre que se den los siguientes requisitos: para los asuntos posteriores al 1 de marzo de 2005, para todos los Estados Miembros a excepción de Dinamarca y pueden aplicarse por cualquier cónyuge con independencia de su residencia o no en un Estado de la Unión Europea, o de que posea o no nacionalidad de un Estado Miembro. Asimismo, el Reglamento se aplica a todo asunto civil relacionado con el divorcio, separación o nulidad matrimonial, y a las medidas de  responsabilidad parental.

No obstante, el mismo no se aplica los procedimientos de nulidad matrimonial, de divorcio o de separación de carácter religioso; (2) las causas del divorcio; (3) cuestiones relativas al régimen económico matrimonial; (4) la disolución de las parejas de hecho; (5) las determinación del derecho aplicable.

Para determinar el foro de competencia, este cuerpo legal expone una serie de foros alternativos,

es decir, no existe jerarquía entre los mismos. Además son de índole judicial strictu sensu, y por ello, hay que acudir a la normativa procesal de cada Estado para conocer el tribunal concreto. Estos foros son lo siguientes:

  1. Residencia habitual de los cónyuges al momento de presentar la demanda.
  2. La última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos resida allí en el momento de interponer la acción.
  3. La residencia habitual del demandado en el momento en el que se interpone la demanda-
  4. La residencia habitual de uno de los cónyuges, pero sólo en el caso de que se trate de una demanda conjunta.
  5. La residencia habitual del demandante siempre y cuando haya residido allí por un período de un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
  6. La residencia habitual del demandante siempre y cuando haya residido allí al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión.
  7. La nacionalidad de ambos cónyuges.

Un supuesto de gran importancia en esta materia es la  STJUE de 29 de noviembre de 2007, C-68/07, López, Rec. 2007, p. 10403, apartados 18-28 o Caso López, según el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que no era posible que un tribunal de un Estado miembro se declarase competente conforme a sus normas de competencia judicial internacional internas cuando existía otro tribunal de otro Estado miembro competente conforme a algún foro a la luz del del R. Bruselas II bis, con independencia de que el demandado tenga residencia en un Estado miembro o en un tercer Estado o sea nacional o no de un Estado miembro.

En el artículo 19 del R. Bruselas II Bis atiende al supuesto de la existencia de dos procesos abiertos en diferentes Estados miembros cuando la causa, el objeto y las partes coinciden, es decir, cuando existe litispendencia.

 

La solución propuesta por este artículo es la prevalencia del Tribunal en el que se ha interpuesto la primera demanda, y por ello, el segundo tribunal deberá suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal donde se declare competente para conocer el asunto de crisis matrimonial. En ese momento el segundo tribunal se inhibirá en favor del primero.

Gracias al artículo 20 de este cuerpo legal, los Tribunales de los Estados Miembros están facultados para la interposición de medidas cautelares relativas a los bienes o personas presente en el Estado miembro en cuestión de acuerdo a su normativa interna, con independencia de que existe otro tribunal competente que conozca el fondo del Asunto. Lo importante de este aspecto, es que gracias a este precepto, las medidas cuatelares pueden incidir en aspectos no recogidos en el R. bruselas II bis como la protección de los bienes del matrimonio hasta que se realice la liquidación del régimen económico.

En el supuesto en el que ningún Estado Miembro se competente en aplicación del Reglamento Bruselas II Bis, el artículo séptimo de este Reglamento permite que los tribunales de un Estado Miembro pueda declararse competente encaso de que hay algún foro de su normativa  interna que lo permita.

En el caso de España, esta situación nos llevaría a atender lo dispuesto en el artículo 22 de LOPJ, los cuales solo se aplican para los supuestos de crisis matrimonial excluyéndose alimentos, pensión compensatoria o medidas a adoptar relacionadas con los hijos a causa de la ruptura del matrimonio. Estos foros son:

  1. Residencia habitual común en España al momento de interposición de la demanda.
  2. Última residencia habitual común en España y todavía uno de ellos sigue residiendo.
  3. Domicilio del demandado en España.
  4. Residencia habitual de uno de los cónyuges en España cuando se trata de demandas de mutuo acuerdo.
  5. Residencia habitual del demandante en España siempre que lleve residiendo al menos un año antes de interponer la demanda.
  6. Nacionalidad española del demandante siempre que resida en España con al menos seis meses de antelación a la interposición de la demanda.
  7. Nacionalidad española de ambos cónyuges.

Ley Aplicable

 

En lo que respecta a la ley aplicable a la separación o divorcio, como mencionamos, entrará en juego el Reglamento Roma III. Los requisitos de su aplicación son los siguientes:

  1. a) Se aplica a aquellos supuestos posteriores al 21 de junio de 2012.

b)Se aplica en los siguientes estados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía y Portugal.

c)El Reglamento Roma III se aplica a los divorcios y separaciones a nivel internacional y no a las cuestiones que puedan surgir antes o después del mismo (e.g. alimentos).

  1. d) Asimismo, la aplicación del R. Roma III es erga omnes, con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia habitual o cualquier situación personal o profesional que acaezcan.

A la hora de de determinar la ley aplicable al asunto debemos conocer los puntos de conexión:

  1. Elección de Ley. Se deberán seguir los siguientes requisitos:

a)Elección de Ley limitada: que pude ser 1) Ley del Estado de la residencia habitual de los cónyuges al momento de celebración del pacto de elección; o bien 2) Ley del Estado de la última residencia

habitual de los cónyuges, siempre que al menos uno de ellos resida allí al momento de

celebración del acuerdo; o 3) Ley del Estado que se corresponda con la nacionalidad de los

cónyuges al momento de celebración del pacto; o 4) Ley del foro.

b)Debe elegirse la ley de un Estado

  1. c) Debe elegirse una única Ley.

  1. d) Los dos cónyuges son los que deben elegir la ley prestando ambos su consentimiento.

En defecto de elección de ley:

  1. Residencia habitual de los cónyuges al momento de interponer la demanda.

  1. Última residencia habitual de los cónyuges cuando no haya transcurrido más de un año desde que los cónyuges han puesto fin a la residencia en dicho Estado y que uno de los cónyuges continúe residiendo allí.
  2. Nacionalidad común de los cónyuges al momento de interponer la demanda.

Efectos de resoluciones extranjeras en España

 

Este aspecto queda regulado por el Reglamento Bruselas II Bis, los Convenios internacionales firmados por España sobre la materia, así como la normativa de producción interna española

Los mecanismos que permiten que una sentencia extranjera tenga efectividad en España son el reconocimiento y el exequatur, siendo el primero el idóneo para las sentencias declarativas de divorcio, y el segundo para las ejecutivas. El exequatur suele utilizarse para los asuntos de económicos derivados del divorcio como la liquidación del régimen económico del mismo, y por lo tanto para este asunto no se aplicaría el Reglamento Bruselas II Bis.

Una resolución estará cubierta por el Reglamento Bruselas II Bis cuando:

  1. La resolución la dicte una autoridad de un Estado Miembro.
  2. Verse sobre la declaración o denegación de divorcio.
  3. La resolución se haya dictado una vez entre en vigor el Reglamento Bruselas II Bis

Por su parte, el reglamento puede ser incidental o por homologación. Asimismo, para poder superar el reconocimiento el Reglamento exige cierto control, pues el juez o autoridad competente   debe estudiar que no concurran ninguna causa de rechazo, y que se presenten una serie de documentos. Los motivos de rechazo son los siguientes:

  1. a) Una copia de la resolución;
  2. b) Formulario conforme al art. 39 RBII-bis;
  3. c) Documento que justifique la notificación de la demanda (este documento

es necesario únicamente cuando la resolución ha sido dictada en rebeldía).

En cuanto a los motivos de rechazo, estos están recogidos en el artículo 22 RBII bis:

  1. a) La sentencia de divorcio, separación o nulidad no debe ser contraria al orden público del Estado requerido.
  2. b) No debe vulnerar los derechos de defensa.
  3. c) No debe ser una resolución inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro requerido.
  4. d) No debe ser una resolución inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado no miembro en un litigio entre las mismas partes

Cuando se den el supuesto en el que no se pueda aplicar el Reglamento ni ningún Convenio Internacional firmado por España, se aplicará la  Ley de cooperación Jurídica Internacional en materia civil (en adelante, LCJIMC).

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Una cuestión importante a estudiar es el tratamiento internacional del régimen matrimonial, en concreto lo referido a la competencia internacional judicial, ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones.  Es por ello, que la piedra angular de esta materia es el  Reglamento UE 2016/1103 que se ocupa de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales, el cual entró en vigor el 29 de enero de 2019

En lo que se refiere a la ley aplicable a cualquier asunto de esta índole, el Reglamento será de aplicación para aquellos supuestos posteriores a la entrada en vigor del mismo. Para supuestos anteriores, en España, se aplicará el artículo 9.2. del Código Civil (en adelante, “CC”). El mismo dice que “los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Para aquellos supuestos posteriores a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, según el artículo 22 del mismo, el cual indica que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable al asunto siguiendo los siguientes parámetros:

a)la ley del Estado en el que los cónyuges o futuros cónyuges, o uno de ellos, tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo, o

b)la ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o futuros cónyuges en el momento en que se celebre el acuerdo.

Además, como establece este precepto, a menos que exista un acuerdo en contrario de los cónyuges, todo cambio de ley aplicable al asunto efectuado en el durante el matrimonio tendrá efectos en el futuro. Asimismo, en caso de darse un cambio retroactivo en la ley aplicable no puede afectar negativamente a derechos de terceros.

En caso de que los cónyuges no elijan la ley aplicable, el artículo 26.1 y 2 nos advierte que, en ese caso, la ley aplicable será la del Estado:

  1. a) de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
  2. b) de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
  3. c) con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

En el supuesto en el que los cónyuges tengan más de una nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio, solo podrían atenerse a las letras a) y c).

La aplicación del Reglamento es erga omnes y por ello, la ley aplicable al asunto no tiene por qué coincidir con la de un Estado contratante

COMPETENCIA

Para resolver a esta cuestión nos debemos dirigir al artículo 5 Reglamento UE 1103/2016, donde se indica que 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cuando se interponga ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro una demanda de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio en virtud del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro serán competentes para resolver sobre el régimen económico matrimonial que surja en conexión con dicha demanda”. Por lo tanto, donde se interponga la demanda de divorcio, será el mismo tribunal que atienda a la liquidación de gananciales.

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

Esta situación queda resulta en el artículo 36 del anterior cuerpo legal, cuando indica que  “las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de seguir procedimiento alguno”. Asimismo, existen una serie de causas de denegación del Reconocimiento:

a)Si el reconocimiento fuese contrario al orden público del Estado miembro en que se solicita.

b)Cuando la resolución se haya dictado en rebeldía del demandado, en caso de no notificarse  la demanda o documento equivalente con tiempo suficiente y de forma tal que le permitiera preparar su defensa, salvo que el demandado no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo.

c)Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un procedimiento entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento.

d)Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en un litigio, en otro Estado miembro o en un tercer Estado, con el mismo objeto y entre las mismas partes, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento.

En lo que respecta a la ejecución de las sentencias debemos acudir al artículo 42 del Reglamento que advierte que “las resoluciones dictadas en un Estado miembro y que sean ejecutorias en dicho Estado se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se haya declarado que poseen allí fuerza ejecutiva”

ASPECTOS FISCALES

Un aspecto importante a analizar es la fiscalidad de las crisis matrimoniales, en concreto, la disolución del régimen matrimonial de gananciales. Es importante determinar qué vienes son privativos (e.g. donaciones hechas a uno de los cónyuges) y que por tanto quedan fuera de la liquidación de gananciales.

No obstante, durante el matrimonio pueden generarse copropiedades, y la disolución de estos condominios, artículos 400 y 406 del Código Civil, tiene determinadas implicaciones fiscales.

A modo generar los impuestos que afectan a la liquidación de gananciales son los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  para el transmitente de determinados bienes a favor del otro cónyuge, por la generación de ganancias que se podría dar.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el receptor de los bienes.
  •  IIVTNU en el transmitente, en caso de que se estuviese sujeto a este tributo la adjudicación de bienes inmuebles a uno de los cónyuges.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en supuestos de transmisiones de bienes vigente el matrimonio, pero previas a la tramitación del divorcio y disolución de los gananciales.

Pese a la complejidad que de por sí suponen las liquidaciones de gananciales, la misma se acrecienta en el momento en el que exista elemento extranjero (e.g. poseer una sociedad en otro Estado o poseer inmuebles en diferentes Estados).

Para analizar esta cuestión, podemos observar el ejemplo en la Resolución Vinculante de DGT, V5053-16. En la misma, el consultante posee residencia fiscal en Indonesia, mas posee un inmueble con su cónyuge en Portugal y otro en España. Previamente a llevar a acabo el divorcio, los cónyuges desean disolver la sociedad de gananciales por el régimen de separación de bienes. Proceden de la siguiente manera:

  • Uno de los dos inmueble se adjudica en su totalidad a uno de los cónyuges.
  • El otro se adjudica pro indiviso a los dos cónyuges pero un porcentaje mayor a uno de ellos.

Para resolver todas estas cuestiones, es importante acudir a los Convenios de Doble Imposición (en adelante, “CDI”) firmados entre España y cualquier otro Estado. En este ejemplo, se analiza el CDI firmado entre España e Indonesia.

En su artículo 13.1 del Convenio se indica que “1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.” Correlativamente, en el artículo 13 del  Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, se dice que comprenden “las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa.” Este ejemplo podría, por tanto, también aportarse a la enajenación de una sociedad propiedad en gananciales de dos cónyuges.

En este supuesto, España es el territorio donde se sitúa el inmueble,  y por tanto puede gravar la venta del inmueble para liquidar el régimen económico. Esto sería similar si el inmueble se situase en otro Estado, pues, dicho Estado estaría facultado para gravar dicha venta.

Por lo tanto, entraría en aplicación el artículo 13.1.i).3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, (en adelante TRLIRNR), determina la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), de las ganancias patrimoniales que, generadas por los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. Si el inmueble estuviese sito en otro estado, por ejemplo Alemania, y el sujeto obligado fuera residente fiscal en España, en nuestro país estaría sujeto al homólogo alemán del impuesto de no residentes.

En lo que respecta a la base imponible, al encontrarse sito el inmueble en España mas los cónyuges son residentes fiscales indonesios nos dirigimos al  apartado 4 del artículo 24 del TRLIRNR  y al artículo 33.1 y 2 de la Ley del IRPF.

El primer precepto indica que “La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III, salvo el artículo 33.2, y en la Sección 6.ª del Título X, salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

El segundo afirma que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El segundo apartado de este artículo indica que “se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

[…]

– En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

[…]

Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

 

De este análisis, deducimos que, al tratarse de una operación sujeta a IRNR, no se aplicará lo estipulado en el apartado 2 del artículo 33 LIRPF, y por tanto, sí habrá alteración patrimonial y existirá ganancia patrimonial que compondrá la base imponible. Este análisis debe hacerse a la inversa cuando la residencia fiscal está en España y el inmueble o la sociedad en otro país, estudiándose la normativa fiscal sobre la renta, sociedades y no residentes del Estado dado.

En el supuesto de la consulta existe doble imposición, pues tributa por la renta mundial en Indonesia, y por IRNR en España (a la inversa, tributaría por la renta mundial en España y por IRNR en otro Estado donde este sito el inmueble). Para resolver la doble imposición debemos acudir al CDI firmado entre España y otro Estado, en este caso Indonesia. En este CDI en su artículo 24 se indica que “Cuando un residente de Indonesia obtenga rentas que pueden someterse a imposición en España con arreglo a las disposiciones de este Convenio, el importe del impuesto español relativo a dichas rentas será deducible del impuesto indonesio exigible a dicho residente. Sin embargo, el importe de la deducción no podrá exceder de la parte del impuesto indonesio que corresponda a dichas rentas.” Así se arreglaría la doble imposición.

En caso de que la situación fuera a la inversa, debemos acudir al artículo 24, segundo apartado que afirma que “a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Indonesia, España deducirá: i) Del impuesto que perciba sobre las rentas de ese residente, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Indonesia; ii) Del impuesto que perciba sobre el patrimonio de ese residente, un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en Indonesia. Sin embargo, en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Indonesia.”

Abogados  Divorcio con empresas internacionales. LETRADOX®

ABSTRACT

International Private Law covers any international aspect of a private legal situation. Family issues, divorce included, plays an important role in the law world, and there are several complex situations when a family issue is displayed in an international context.

Family International Private Law studies different aspects of an international case. It is highly important to know which Court will prosecute the case (both the divorce and the liquidation of the matrimonial property), the law applied to the case and the execution of a judicial or extrajudicial decision.

Furthermore, any private situation requires a tax analysis because an international divorce may end up in a double taxation situation when the matrimonial property is liquidated. It is required to study the Double Taxation Agreements signed by the State parties involved in the liquidation of the matrimonial taxation where we will find the solution of this complexity, as well as the tax regime of all the States involved in the operation.

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