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Transferencias internacionales de datos. LETRADOX Abogados

Transferencias internacionales de datos. LETRADOX® Abogados

Nuestro Dpto. de Protección de Datos le asesora en las cuestiones internacionales de Protección de Datos.

 

ÍNDICE

1.    Introducción protección de datos España

 

  1. Impacto del tratamiento de datos en las empresas

 

3.    Transferencias internacionales de datos

 

  1. Nuevas cláusulas contractuales tipo

 

4.1.       Estructura

1.     INTRODUCCIÓN PROTECCIÓN DE DATOS ESPAÑA.

La protección de datos personales aparece ya en el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El 28 de enero de 1981, el Consejo de Europa aprueba el convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. España no formaba parte de la CEE pero firmó el Convenio.

La Ley Orgánica 5/92 de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal (LORTAD) y la creación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) suponen la primera normativa de protección de datos en la legislación española.

La directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo se traspuso en España a través de la LO 15/99 de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).

A finales de 2018 llegó la vigente LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con anterioridad y fundamental en la regulación está el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (Reglamento 2016/679) con este reglamento el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea reforzaban y unificaban la protección de datos para todos los individuos dentro de la Unión Europea. También se ocupa de la exportación de datos personales fuera de la UE.

El objetivo principal del GDPR es dar control a los ciudadanos y residentes sobre sus datos personales y simplificar el entorno regulador de los negocios internacionales unificando la regulación dentro de la UE. La aplicación entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018 tras una transición de dos años y, a diferencia de una directiva, no obligó a los gobiernos nacionales a aprobar ninguna legislación habilitante, por lo que es directamente vinculante y aplicable.

El nuevo régimen propuesto de protección de datos de la UE amplía el ámbito de aplicación de la legislación de protección de datos de la UE a todas las empresas extranjeras que procesan datos de residentes de la UE. Proporciona una armonización

de los reglamentos de protección de datos en toda la UE, facilitando así que las empresas no europeas cumplan estas normas.

El GDPR aplica:

A los “controladores” y a los “procesadores” de datos.

Un controlador de datos indica cómo y por qué se procesan los datos personales, mientras que un procesador es la parte que realiza el procesamiento real de los datos. Por lo tanto, el controlador podría ser cualquier organización, desde una empresa con fines de lucro hasta una organización benéfica o un gobierno. Un procesador podría ser una empresa de TI que realice el procesamiento de datos real.

Incluso si los controladores y procesadores están fuera de la UE, el GDPR seguirá aplicándose a ellos siempre y cuando se trate de datos pertenecientes a residentes de la UE.

Es responsabilidad del controlador asegurar que su procesador cumple con la ley de protección de datos y los procesadores deben respetar las reglas para mantener registros de sus actividades de procesamiento. Si los procesadores están involucrados en una violación de datos, son mucho más responsables bajo GDPR que estaban bajo la Ley de Protección de Datos.

Los puntos fundamentales del GDPR

Nueva gestión de los tratamientos: no será necesario notificar los tratamientos a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su lugar, se deberá llevar internamente un registro de actividades de tratamiento. Aunque la entidad se pueda acoger a la excepción de menos de 250 trabajadores, por lo menos tendrá que tenerlos identificados.

Categorías especiales de datos: además de los ya existentes, se incluyen los datos genéticos y biométricos.

Base jurídica de los tratamientos: el consentimiento no será ya la causa principal de legalización de los tratamientos, sino que también podrán realizarse por habilitación legal, ejecución de un contrato, en interés vital de interesado o por interés legítimo del responsable. De basarse en el consentimiento, pasa a ser expreso requiriendo una clara acción afirmativa o declaración expresa.

Privacidad por diseño: supone tener presente a la privacidad durante todo el ciclo de vida del dato, desde antes de su obtención, pasando por las diferentes fases de tratamiento, hasta su destrucción.

Privacidad por defecto: supone obtener y tratar sólo aquellos datos necesarios para cumplir con la finalidad del tratamiento.

Responsabilidad proactiva o accountability: el responsable de tratamiento debe cumplir con las obligaciones del RGPD y ser capaz de demostrarlo, por lo que la documentación y trazabilidad son requisitos imprescindibles.

Enfoque basado en el riesgo: los responsables y encargados de tratamiento deberán adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas, para reducir o eliminar los riesgos detectados para los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales. Como el riesgo cero no existe, se debe lograr un riesgo residual aceptable.

Delegado de protección de datos: se deberá nombrar un DPD con carácter obligatorio en las administraciones públicas, cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, y cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales o datos de condenas y sanciones penales.

El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, de aprobarse en los términos actuales, permitirá que cuando exista DPD, la Agencia Española de Protección de Datos les pase durante un mes las reclamaciones que presenten los interesados para que intente dar solución a la misma. De no conseguirlo, continuará el procedimiento sancionador o de tutela de derechos correspondiente.

Evaluaciones de impacto en protección de datos: los tratamientos que impliquen un riesgo para los datos personales de los interesados requerirán una evaluación de impacto en protección de datos previa. En concreto lo requerirán el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos y datos de condenas y sanciones penales, la evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o

que les afecten significativamente de modo similar y la observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales: se deberán notificar aquellas violaciones que afecten a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos cuando exista un riesgo para los interesados. Si además, existe un alto riesgo para los interesados, se les deberá notificar a estos salvo que se hubieran tomado medidas previas que imposibilitaran el acceso de la información a terceros como el cifrado o se tomen medidas posteriores que eliminen la alta probabilidad de que se materialice ese riesgo.

2.     IMPACTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS EN LAS EMPRESAS.

 

La regulación de protección de datos afecta de lleno a las empresas. Estamos en la era de la información y en este momento el GDPR endurece las condiciones para los ciudadanos y lar organizaciones que manejan información personal ajena.

El incumplimiento puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación de la empresa.

Por ejemplo, la autoridad francesa impuso a Google una sanción de 50 millones de euros porque el tratamiento de los datos no estaba bien descrito. En este sentido se establece que para que el consentimiento de uso se considere informado el usuario debe conocer perfectamente para qué se van a emplear, en este caso se consideró que este requisito no estaba bien implementado.

En Alemania la autoridad alemana impuso a la compañía inmobiliaria Deutsche Wohen una sanción de 14,5 millones de euros por incumplimiento de la política de conservación de datos, al conservar éstos más tiempo del necesario.

Por la gravedad de las sanciones y por los derechos protegidos, los principios de privacidad y de respeto a la normativa deben estar integrados en toda la estructura de la empresa desde los departamentos de ventas y marketing a los de gestión y recursos humanos.

3.     TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.

La AEDP señala que las transferencias internacionales de datos suponen un flujo de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea, mas Liechtenstein, Islandia y Noruega)

Las personas responsables y encargadas del tratamiento podrán realizar transferencias internacionales de datos sin necesidad de una autorización de la Agencia Española de Protección de Datos siempre que el tratamiento de datos observe lo dispuesto en el RGPD y se den los siguientes supuestos:

Destinatario declarado de nivel adecuado por la Comisión Europea. Las personas destinatarias de los datos se encuentres en un país, un territorio o uno o varios sectores específicos de este país u organización internacional que hay sido declarado de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea. Hasta la fecha los países y territorios declarados como adecuados son:

  • Suiza. Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000.
  • Canadá. Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de
  • Argentina. Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 3 de junio de
  • Guernsey. Decisión 2003/821/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de
  • Isla de Man. Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004.
  • Jersey. Decisión 2008/393/CE de la Comisión, de 8 de mayo 2008.
  • Islas Feroe. Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010
  • Andorra. Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010
  • Israel. Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011
  • Uruguay. Decisión 2012/484/UE, de la Comisión, de 21 de agosto de 2012.
  • Nueva Zelanda. Decisión 2013/65/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012
  • Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de Privacidad UE-EE.UU. Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016 (Decisión invalidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 17 de julio de 2020).
  • Japón. Decisión de 23 de enero de 2019.
  • Reino Unido. Decisión de 28 de junio de 2021 (versión en inglés).

–    A falta de decisión de adecuación, con las siguientes garantías:

  1. Un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos.
  2. Normas corporativas
  3. Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, las cuales abordaremos en el apartado
  4. Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión.
  5. Códigos de conducta, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de las personas
  6. Mecanismos de certificación, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de las personas

A falta de decisión de adecuación y de garantías. Únicamente se podrán realizar si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

  1. La persona interesada haya dado explícitamente su

  1. La transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre las personas interesada y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud de la persona
  2.  sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés de la persona interesada, entre la persona responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica.
  3. o por razones importantes de interés público.

  1. La transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de

  1.    proteger   los   intereses   vitales   de la persona interesada o de otras personas, cuando la persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento.
  2.  se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la

Cuando tampoco sea aplicable ninguna de estas excepciones, solo se podrá llevar a cabo una transferencia si (1) no es repetitiva, (2) afecta solo a un número limitado de personas interesadas, (3) es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades de la persona interesada, y (4) el responsable del tratamiento evalué todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofrezca garantías apropiadas con respecto a la protección de datos personales.

En este supuesto el responsable del tratamiento informará a la autoridad de control de la transferencia. Además de la información a que hacen referencia los artículos 13 y 14 del RGPD, el responsable del tratamiento informará a la persona interesada de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

Cuándo se necesita una autorización expresa. Se necesitará autorización expresa de la agencia española de protección de datos cuando las garantía adecuadas se aporten mediante:

  • Cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, y el encargado y subencargado, que no hayan sido adoptadas por la Comisión Europea o
  • Disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para las personas

Las autorizaciones otorgadas por la Agencia Española de Protección de Datos previamente a la aplicación del RGPD seguirán siendo válidas.

4.     NUEVAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO

 

Con fecha 4 de junio de 2021, la Comisión Europea ha publicado el nuevo conjunto de cláusulas contractuales tipo que, además de sustituir a sus predecesoras, pretenden poder enmarcar un abanico de transferencias ya sea entre responsable y responsable, entre responsable y encargado, entre encargados o entre encargado y responsable.

Las nuevas   cláusulas   se   adaptan   al   RGPD   incorporando   los   principios   de

«accountability» y tratan de adoptar los criterios señalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del caso Schrems II. No obstante, sigue siendo necesario que el exportador, en su caso ayudado por el importador, analice el impacto que la legislación del país del importador pueda tener en el nivel de protección proporcionado, de forma que sea esencialmente equivalente al que proporciona el marco europeo. Además, adicionalmente, deberán tenerse en cuenta las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos sobre las medidas suplementarias que se considere adecuado adoptar para garantizar ese nivel de protección equivalente.

Las cláusulas contractuales de las Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/915/CE y 2010/87/UE quedarán derogadas a partir del 27 de septiembre de 2021. No obstante, los contratos celebrados antes de dicha fecha con arreglo a las anteriores Decisiones serán válidos hasta el 27 de septiembre de 2022, siempre que las operaciones de tratamiento permanezcan inalteradas y las cláusulas contractuales garanticen que la transferencia de datos personales esté sujeta a garantías adecuadas.

Los contratos que utilicen las cláusulas contractuales de 2001/497/CE, 2004/915/CE o la Decisión 2010/87/UE tendrán un período de 15 meses para su adaptación a las nuevas cláusulas.

Las cuestiones más relevantes son:

4.1  Estructura

 

Tienen una estructura modular, siendo su redactado diferente dependiendo del escenario en el que se utilicen. En este sentido, contemplan cuatro escenarios diferentes de transferencias internacionales de datos:

  1.  responsable a responsable (R-R);
  2.  responsable a encargado (R-E);

  1.  encargado a responsable (E-R); y
  2.  encargado a encargado (E-E).

La estructura modular de las nuevas cláusulas en cuanto escenarios diferentes tiene en cuenta dos escenarios que no se contemplaban con las anteriores (E-R y E-E). De esta manera, las nuevas reflejan mejor la diversidad de escenarios presentes en la realidad.

Así, las cláusulas para todos los escenarios se dividen en cuatro secciones diferentes:

Una primera sección introductoria con cláusulas generales sobre interpretación y jerarquía.

Una segunda sección con las obligaciones de las partes.

Una tercera sección sobre obligaciones de análisis de normas locales y acceso a datos por parte de las autoridades.

Una cuarta sección con cláusulas finales como pueden ser, la cláusula de ley aplicable o la de jurisdicción. Asimismo, los escenarios R-R y E-R contienen dos anexos sobre características del tratamiento y medidas técnicas y organizativas, mientras que los escenarios R-E y E-E contienen un anexo adicional para listar a los subencargados del tratamiento.

Adicionalmente, las nuevas cláusulas contienen toda la información requerida para la contratación de encargados del tratamiento. Por lo tanto, en la medida en la que aplique, no será necesario firmar un contrato de encargo de tratamiento adicional a las cláusulas.

Estas cláusulas actualizadas tratan de solucionar las anteriores deficiencias implementando obligaciones que emanan de la GDPR. Destacando:

  • Se incorporan apartados expresamente previstos en el RGPD como la gestión de brechas de seguridad o la referencia a las medidas técnicas y organizativas del artículo 32 del RGPD. Las partes deben describir las medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicadas, que incluirán las medidas adoptadas para ayudar a responder a las solicitudes de los

  • Se integra el principio de responsabilidad proactiva al obligar a las partes a demostrar el cumplimiento del contenido de las

  • Se crean obligaciones más detalladas en comparación con las establecidasen las anteriores CCT, lo que aumenta sustancialmente el nivel de diligencia debida para evaluar el impacto potencial de las leyes locales sobre los En este sentido, se incorporan algunas de las obligaciones señaladas por el TJUE en “Schrems II” y apoyadas por el CEPD.

La suscripción de las CCT actualizadas está condicionada a la realización previa de un análisis de impacto de la transferencia para verificar si el marco legislativo del país de destino es esencialmente equivalente al del país de origen de los datos. La Comisión ha introducido cierta flexibilidad en relación con los diferentes elementos que pueden tenerse en cuenta para realizar este análisis. Puede analizarse desde la jurisprudencia e informes de organismos de supervisión independientes hasta la experiencia practica documentada del exportador y/o del importador de datos.

  • Se refuerzan obligaciones como el deber del importador de notificar el al exportadorante una solicitud de divulgación de datos personales por parte de una autoridad, o el deber del importador de impugnar dicha solicitud y de, incluso, solicitar medidas cautelares si considera que existen razones suficientes para hacerlo. Asimismo, si un importador notifica al exportador la imposibilidad de cumplir con las CCT actaulizadas, el exportador puede identificar medidas adicionales para mitigar el riesgo del Si las medidas adicionales no permiten mitigar debidamente los riesgos, el exportador deberá suspender la transferencia

  • Se admiten las transferencias ulteriores por parte de importadores de datos a otros destinatarios para el ejercicio de reclamaciones legales relacionadas con procedimientos administrativos, judiciales o reglamentarios, así como para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física.

  • Se admiten las transferencias ulteriores por parte de importadores de datos a otros destinatarios para el ejercicio de reclamaciones legales relacionadas con procedimientos administrativos, judiciales o reglamentarios, así como para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física.

  • Con respecto al derecho del exportador de datos a obtener, previa solicitud, una copia de los contratos de subencargo del importador, se aclara que el importados puede reservarse la facultad de redactar el contrato de forma que proteja sus secretos comerciales u otra información confidencial. Se trata de una mejora con respecto a las anteriores que preveían la obligación de proporcionar copias sobre información comercial sin autorización.

  • Se prevé la adhesión de partes adicionales a las cláusulas ya suscritas, si bien esta cláusula es voluntaria y está sujeta a la aceptación por las partes contratantes y al cumplimiento de los anexos y medidas técnicas y organizativas de las cláusulas por parte del tercero.

 

Para adaptar su empresa a la normativa de protección de datos o bien consultarnos su caso sobre transferencias internacionales datos :

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Transferencias internacionales de datos. LETRADOX® Abogados

Sentencia ganada en Calatayud de acciones Popular año 2012. LETRADOX

 

 

Sentencia ganada por Letradox en Calatayud.

Se anula la compra de acciones del año 2012.

Nueva victoria judicial por la que el cliente recupera 23.298,5 euros.

Cada vez, con acierto, los tribunales anulan la compra de acciones desde el año 2007 y la ampliación del año 2012; no solamente la del año 2016.

 

Para consultar su caso bancario, contáctenos.

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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

NOTICIA EN PERIÓDICO AQUÍ

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

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Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

Nueva Sentencia ganada por LETRADOX Abogados. La Voz de Galicia

 

La Voz de Galicia se hace eco de una reciente sentencia ganada por nuestro bufete LETRADOX ABOGADOS® S.L.P. en Galicia.

La noticia en prensa, digital y papel, de hoy domingo día 4 de julio de 2021 aquí:
https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_202107X4C5991.htm

El plazo para reclamar por productos bancarios del Banco Popular finaliza este verano como podéis en nuestro artículo:
https://www.letradox.com/…/el-plazo-para-los-afectados…/

Para consultar su caso en materia mercantil y bancaria, estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados
Tlfs: 912980061 / 645958948
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www.LETRADOX.com

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

 

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

y reclamaciones a las aseguradoras

 

Contexto

 

El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional debido a la pandemia producida por la enfermedad COVID 19. En este decreto, se aplicaron medidas sanitarias restrictivas, siendo la mas notoria el confinamiento domiciliario total.

Al llegar a su fin dicho Estado de Alarma, se dio paso a la nueva normalidad, la cual no implicaba el fin de dichas medidas sanitarias, puesto que estas se seguían aplicando.

Todas estas medidas, en definitiva, son actuaciones de la Administración Pública, dirigidas a frenar la pandemia. No obstante, muchas de ellas no han tenido el efecto deseado y han incluso perjudicado a muchos ciudadanos, los cuales, como veremos ahora, están legitimados a reclamar el daño recibido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

 

¿Es posible reclamar a la Administración Pública por las medidas adoptadas?

 

Sí. Esta posibilidad está ya permitida en la misma Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo 3 así indica que: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.”

Asimismo, cabe diferenciar que la actuación de la Administración puede haber sido bien por una ley, bien por medidas dictadas por autoridades u órganos. Esto es importante, puesto que la manera de reclamar será distinta.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

 

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2015.

En concreto, nos hemos de focalizar en el artículo 32 de dicha Ley, en la cual se nos indican los 3 grandes supuestos en los que se puede reclamar dicha responsabilidad:

  1. Artículo 32.1: “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Aquí, cabe tener en cuenta que el daño debe de ser antijurídico (no exista deber jurídico de soportar el daño), evaluable, individualizable y que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación.
  2. Artículo 32.3: “como consecuencia de la aplicación de actos legislativos”.
  3. Artículo 32.3 y 32.4: “Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional” teniendo en cuenta que “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. En definitiva, si el daño se produce por una norma declarada inconstitucional, siempre que se haya reclamado y se hubiese alegado la inconstitucionalidad de dicha Ley, habiendo obtenido como respuesta una sentencia desestimatoria, se podría reclamar responsabilidad patrimonial.

No siempre se puede llevar a cabo dicha reclamación, puesto que si incurrimos en casos de fuerza mayor, exista culpa de la víctima o de un tercero o no exista la antijuricidad que se ha de demostrar, no se podrá llevar a cabo la reclamación.

Con respecto a la fuerza mayor, cierto es que podría ser el caso. No obstante, sectores como el de la hostelería se han visto perjudicados durante un periodo excesivo de tiempo. Cierto es que podría justificarse que la paralización del sector era necesaria para evitar el contagio. No obstante, también es defendible que no se puede paralizar sin más. El sector ha salido gravemente perjudicado y no está obligado a soportar el daño que ha percibido.

 

Si la norma ya contiene una compensación, ¿puedo reclamar?

 

Sí. Esto es así puesto que, como bien hemos explicado antes, el daño debe de ser evaluable, lo que significa que debe de tener una cuantía determinada. Si la compensación no alcanza dicha cuantía, se podría reclamar a la Administración para que compensase debidamente el daño sufrido.

 

¿A qué Administración debo reclamar y en que plazo?

A la Administración que haya causado el daño.

Con respecto al plazo, este es de un año desde producido el daño.

 

 

Reclamaciones a aseguradoras

 

¿La aseguradora cubre las pérdidas por la paralización de la actividad por la pandemia?

 

Depende. Y depende porque se ha de atender al caso concreto de cada póliza que se tenga. Habrá que atender al propio contenido del contrato y a las circunstancias que se estipularon en este, pero, de entrada, podríamos decir que si se podría reclamar.

Si resulta que la póliza lo permite, no hay que olvidarse de analizar si existe alguna de las siguientes cláusulas:

  1. Clausula limitativa: Circunstancias que limitan el derecho del asegurado a ser indemnizado.
  2. C. delimitadora del riesgo asegurado: Delimita exactamente el objeto del contrato, por lo que, si nos salimos de este, no existirá responsabilidad de asegurar.
  3. Clausula lesiva: Reduce de manera drástica el derecho del asegurado, por lo que impiden la eficacia de la póliza.

¿Cómo se reclama la indemnización a la aseguradora?

 

Lo primero, una vez visto que se cumplen los casos estipulados en la póliza y que esta cubre la circunstancia actual, es solicitarlo directamente a la aseguradora. En caso de negarse, se deberá recurrir a los Tribunales, alegando la responsabilidad civil de la aseguradora.

Sentencia Audiencia Provincial de Girona 3/2/21

Se trata de un caso en el que una pizzería reclamó a su aseguradora 6.000 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad tras el cierre de la hostelería. La Audiencia Provincial destacó que debe de estar incluida la circunstancia que de pie a la póliza. En otras palabras, si no lo pone, no se aplica.

En este caso, existía una cláusula limitativa, que indicaba que dicha póliza no se aplicaría en caso de pérdidas producidas por restricciones de cualquier organismo público. No obstante, atendiendo al artículo 3 de la Ley de Sociedades de Capital indica que “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Esto no ocurrió, por lo que dicha cláusula era inválida y permitió a la pizzería recibir la indemnización solicitada.

 

Consúltenos su caso sin compromiso:

Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141. 3ºMadrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Responsabilidad de la Administración Pública y aseguradoras

INTERNATIONAL LAWYERS SPAIN USA. LETRADOX

INTERNATIONAL LAWYERS SPAIN USA. LETRADOX

 

LETRADOX® LAWYERS

INTERNATIONAL BUSINESS LEGAL

ADVISORY

UPCOMING OPPORTUNITIES IN SPAIN AND USA

 

BUSINESS OPPORTUNITIES IN SPAIN

 

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DOSSIER USA-SPAIN_Letradox Abogados_JUNE 2021

 

Spain provides multiple ways of business developing, being Tourism, Renewable Energies and High technologies are the main sectors of our economy.

The Covid-19 crisis boosted the digital economy making it easier to set up companies and developing business ideas, opening up the market to brand new strategies and concepts such as teleworking.

In addition, International transactions are a keynote for reaching new opportunities and exploring new markets in Europe and third countries as the United States.

The principal economic areas in Spain are Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla and the Basque Country.

Furthermore, cities such as Malaga are getting more and more important due to the implementation and development of technological projects in these cities.

 

BUSINESS OPPORTUNITIES IN THE UNITED STATES

 

The United States is well known for being the land of opportunity. Is the global headquarters of business and the economic market, being characteristic of its high political and economic influence.

 

The new Administration headed by Joe Biden and Kamala Harris is going to bring up several notorious implementations and measures that are going to positively impact the global and regional economy.

Furthermore, North America is the principal strategic enclave for Audiovisual Projects (Hollywood), finance (Wall Street), and technological business (Silicon Valley).

 

CORPORATE TRANSACTIONS

 

New business opportunities require effective corporate strategies suitable to each case. Our Corporate and M&A team is expert in these kinds of transactions. Especially our lawyers hold a wide expertise in the following transactions:

  • Mergers
  • Acquisition
  • Setting up several kinds of companies.
  • Restructurings: internal, technological and financially.
  • Splits
  • Corporate transformations
  • Capital increase
  • Capital reduction

 

Our team analyzes case by case and designs a strategic plan.

Finally, we legally support the execution of these corporate transactions.

We study meticulously the legal framework applied to them.

 

Concretely they are regulated by the Structural Modifications Of Commercial Companies Act, the Capital Companies

 

Act and the Mercantile Register Regulations.

Furthermore, if the transaction involves several jurisdictions and States, we study the European

Corporate Law and International treaties, as well as the American Corporate legal framework.

 

Additional, we offer the following services:

 

LETRADOX® LAWYERS

 

  • Legal advisoring that offers several alternatives of corporate transactions to the same financial situation.
  • Drafting corporate documents (memos, certificates, agreements, communications, etc.).
  • Dealings with institutions (e.g. Commercial Registry) and other agents (notaries, aperators, etc.)
  • Dealings with the School of Notaries to get the Apostille of the Hague for documents that need foreign recognition.
  • Tax analysis of a corporate transaction.
  • Drafting M&A contracts, plus the study of different clauses and their implications: MAC,

warranty, no competency, conflict resolutions, damages, liability, etc.

  • Legal negotiation with the counterparty about the contracts and legal issues of the corporate

transactions, from the first stage to the closing.

  • Legal advisoring about corporate governance, offering a legal strategic plan about these rules

suggested by the authorities.

  • Legal advisoring to entrepreneurs about designing, developing and launching their business

ideas: contracts, company set up, financiation, etc.

 

COMMERCIAL AND TRADE AFFAIRS

 

Both countries are famously known as traders in different markets. From goods to services, our Commercial department is specialized in the following services:

  1. Drafting all kinds of commercial documents and contracts.
  2. Studio of different commercial transactions.
  3. Study of case law applied to any legal issue.
  4. Knowledge of the legal framework applied to any kind of international payment methods.
  5. Analysis of International treaties applied to each case.
  6. In case that the transaction requires a logistic, supply chain or transport service we study the law and case law applied.

 

INTELLECTUAL PROPERTY

 

Both countries, Spain and the USA are countries highly specialized in Intellectual Property creation. From Cinema to the Entertainment industry, the Record Industry, and

the high tech sectors.

 

The digitalization of these sectors obligates the use of several legal techniques oriented to protect intangible assets (e.g. databases).

 

Last year we launched CINEMALAW®, our exclusive branch dedicated to IP and legal issues related to arts. We created CINEMALAW ® to strengthen our IP department.

 

Investing in the Spanish entertainment industry is such an outstanding opportunity due to the wide varieties of funds and aid provided by the Instituto de Cine y Artes Visuales ( hereinafter , “ ICAA ”).

Furthermore, we study and advise about cinema projects in the United States, where we already have several clients (Los Angeles).

 

At LETRADOX ® Lawyers we do believe in the important link between the Entertainment Industry and the Law World. For that reason we have signed several covenants with Cinema and Producers associations. Recently we signed an agreement with AGAPI (Asociación gallega de

productoras independientes).

 

  • Previous legal advisoring of the beginning of the co-production.
  • We help you cope with all formalities before the ICAA,
  • Drafting of the co-production contract and the analysis of the different clauses that may be

included in it.

  • Legal negotiation with the counterpart from the beginning to the closing of the operation.
  • Tax analysis of the co-production.
  • Intellectual Property advisoring related to co-production.
  • Drafting of all kinds of contracts of productions and co-productions in connection with creative,

artistic and technical staff, and also with technical industries.

  • Prejudicial and judicial assistance before the Courts to resolve any issue or controversy related to

an audiovisual project.

  • Formalities before public and private institutions for the sake of obtaining all the documents

required to pass the ICAA exam.

  • Legal advisory to actors about contracts, IP and tax affairs.

 

IMMIGRATION LAW

 

Globalization has developed a World without borders and has stimulated the cross border movements of natural persons and companies who look for new and better opportunities in other countries.

At LETRADOX ® Lawyers we are concerned about this issue and that is why we have design the next line of services:

 

  • Previous advice of the legal situation of a natural person who desires to settle in another

country.

  • Query resolution.
  • Procurement of the nationality of a natural person.
  • Procurement of temporary and permanent residency.
  • European Union citizen family card.
  • Permanent European Union citizen family card.
  • Golden Visa.
  • European Union citizen certificate.
  • European Union citizen permanent

residency certificate.

  • Management of Permanence in Spain for a

period of no more than 90 days

  • Family reunification.
  • Live and work in Spain.
  • Students: stay for research or training,

student mobility, non-work practices and

volunteering.

  • Residence authorizations for exceptional circumstances. (rooted assumptions
  • Temporary residence of the foreigner who has voluntarily returned to his country.
  • Long-term residence.
  • Return Authorization.
  • Minors.
  • Authorization renewal.
  • Collective management of contracts at source.
  • Authorization for: investors, entrepreneurs, high-qualified workers, researchers.
  • Workers who carry out intra-company movements within the same company or group of

companies.

 

TAX ADVISORY

 

Letradox® Lawyers’ tax team is highly skilled to advise in any tax matter. Concretely our services

involves the following taxes and procedures:

– Corporate Income Tax.

– Personal Income Tax.

– Tax for non-resident (both personal and legal persons).

– Added Value Tax.

– Autonomous communities taxes.

– Local taxes.

– Our tax team studies and designs international strategies, analysing different tax regimes.

– Determination of “red flags” that could affect a tax transaction, both national and international.

 

 

REAL ESTATE

The real estate sector is increasingly changing year after year, adapting to customers demands and interests as well as the irruption of digitalization. That’s why at Letradox® Lawyers our main goal is to stay tuned about the new trends of this sector. Our main services in this area are:

 

  • Legal analysis of the case and the assets involved in it.
  • Strategy for asset deals. Support to the execution of the legal strategy.
  • Real Estate due diligence and Assistance to business expansions.
  • Dealings with the property registers.

 

 

LETRADOX® LAWYERS: OUR VALUES

 

At Letradox Lawyers our principal goal is to reach excellence in our services. Transparency and

accompaniment are our core values when it comes to assisting our clients. That’s why we are available 24/7 for them.

 

Our lawyers are constantly studying the needs of our clients, as well as the new normatives and

regulations. Also, we stay tuned about the brand new trends of the legal and economic market.

 

For that reason we launched our branch CINEMALAW® to protect creators and their works. A pioneering initiative of our Intellectual Property Department. We advise film and television production companies, audiovisual companies and artists in general.

 

At LETRADOX Abogados we are always at your disposal, call us at 91 298 00 61 or

 +34 645 958 948 or write to us at info@letradox.es

We have already solved cases like yours, now we want to help you.

 

Enter www.letradox.com and find out how we can help you.

C/ Jorge Juan nº141, CP 28028 Madrid, Spain.

 

You can find relationed articles about our job in USA and Spain in this link: https://www.letradox.com/sin-categoria/convenio-doble-imposicion-estados-unidos-y-espana-letradox-abogados/

 

 

Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

 

LETRADOX® renueva su imagen con este sorprendente vídeo corporativo que podéis ver a continuación:

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

SPANISH VERSION

 

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

 

En LETRADOX® ABOGADOS somos Abogados con experiencia y prestigio, colegiados, de todas las ramas del Derecho. Oposición, Máster, Doctorado, Premios a la Excelencia…

 Profesores, colaboradores y ponentes en las más prestigiosas empresas, Universidades, instituciones y asociaciones.

LETRADOX®: Un despacho de abogados 5 Estrellas. Recomendado en los principales medios de comunicación, nacionales e internacionales, buscadores y publicaciones.

Experiencia acreditada y demostrable con sentencias relevantes ganadas en todos los tribunales.

Materias: Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Audiovisual, Deportivo, Laboral, Fiscal, Administrativo, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías, Comercio Internacional…

Te atendemos en todos los idiomas.

Presupuesto sin compromiso.

Atención personalizada inmediata 24horas al día los 365 días del año.

Citas presenciales y online por videoconferencia. Ágil, efectivo, Confidencial, seguro, con garantías.

 

Tenemos 3 marcas registradas: LETRADOX®, CINEMALAW ®  y REFERENTES®

Clientes particulares y empresas de más de 20 nacionalidades.

Estamos en las principales ciudades y países.

 

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20 años de pasión por el Derecho

30.000 horas de experiencia

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8.500 seguidores en redes sociales

250.000 visualizaciones de nuestros vídeos, artículos y publicaciones.

 

En LETRADOX® tenemos convenios de colaboración con las principales Universidades y Escuelas de Negocio, instituciones , empresas y asociaciones.

Somos los creadores de iniciativas pioneras en el mundo jurídico: Campanadas jurídicas, Entrevistas a referentes del mundo jurídico, patrocinadores del Pasapalabra jurídico y de asociaciones de universitarios con talento.

Apostamos por la formación.

Experiencia en organización de los más importantes congresos nacionales e internacionales de abogados.

 

Un equipo liderado por Mercedes de Parada, abogada, socia y fundadora de LETRADOX® y Marcos Rivas, abogado y socio de la firma; profesionales referentes. Siempre al servicio de nuestros clientes particulares y empresas.

En LETRADOX Abogados siempre estamos a tu disposición, llámanos a los teléfonos 91 298 00 61 ó 645 958 948 o escríbenos al email info@letradox.es

Ya hemos solucionado casos como el tuyo, ahora queremos ayudarte a ti.

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ENGLISH VERSION BELOW

Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

At LETRADOX® LAWYERS we are lawyers with experience and prestige, collegiate, from all branches of Law. Opposition, Master, Doctorate, Excellence Awards …

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LETRADOX: A 5 Star Law Firm. Recommended in the main national and international media, search engines and publications.

Accredited and demonstrable experience with relevant judgments won in all courts.

Subjects: Civil, Criminal, Commercial, Mortgage, Audiovisual, Sports, Labor, Tax, Administrative, Data Protection and New Technologies, International Trade …

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Individual clients and companies of more than 20 nationalities.

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+ than 20 years of passion for Law

+ 30,000 hours of experience

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250,000+ views of our videos, articles and publications.

At LETRADOX we have collaboration agreements with the main Universities and Business Schools, institutions, companies and associations.

We are the creators of pioneering initiatives in the legal world: legal campaigns, interviews with referents from the legal world, sponsors of the legal Pasapalabra and associations of talented university students.

We bet on legal training.

Experience in organizing the most important national and international congresses of lawyers.

A team led by Mercedes de Parada, lawyer, partner and founder of LETRADOX and Marcos Rivas, lawyer and partner of the firm; referent professionals. Always at the service of our private clients and companies.

At LETRADOX Abogados we are always at your disposal, call us at 91 298 00 61 or +34 645 958 948 or write to us at info@letradox.es

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

LETRADOX® Abogados

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DESCARGAR RESUMEN CONTRATO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL

 

En Cinemalaw® de Letradox® Abogados (Tlfs. 912980061 / 645958948 , info@letradox.es) somos especialistas en asesoramiento y defensa a productoras y profesionales del cine y  medios audiovisuales. Proporcionamos un asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho desde hace más de 8 años a fin de que nuestros clientes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos que marca la ley y tengan la mejor defensa ante los Tribunales.

Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

Our experience in civil, commercial and tax law combined with our extensive knowledge of Labor Law and administrative litigation allows us to provide global legal solutions for years to international producers, focusing on Film Law and intellectual property. Our greatest reward is the success of our clients and our success stories endorse us.

 

CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

LETRADOX® Abogados

www.letradox.com

 

Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

LETRADOX®  Abogados , CINEMALAW® , abogados especialistas en Derecho del cine.

 


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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS

 

Producciones cinematográficas. LETRADOX® Abogados

 

Las producciones cinemátográficas requieren abogados expertos. En Letradox® contamos con un equipo a su disposición en cualquier cuestión jurídica que precise. Cinemalaw® es nuestra marca especializada en asesoramiento jurídico a los profesionales cinematográficos que tiene como clientes y partners a empresas destacadas del sector en Los Ángeles (EEUU)

Producciones cinematográficas  ABOGADOS

En este artículo le hacemos un resumen de los aspectos en los que le podemos ayudar; y le ofrecemos un dossier (en español y en inglés) para una cómoda y rápida lectura.

 

DOSSIER CON INFORMACIÓN

(Descargable en pdf)

Dossier (ESP)_Coproducciones_Letradox Abogados

Dossier (ENG)_Coproductions_Letradox Lawyers

 

Cinematographic productions require expert lawyers. At Letradox® we have a team at your disposal in any legal matter you require. Cinemalaw® is our brand specialized in legal advice to film professionals whose clients and partners are leading companies in the sector in Los Angeles (USA).

 In this article we give you a summary of the aspects in which we can help you; and we offer you a dossier (in Spanish and English) for a quick and easy reading.

 

No cabe duda de que uno de los sectores más dañados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, y por la correlativa crisis económica, ha sido el Cine, las artes audiovisuales y la Cultura en todas su expresiones.

La búsqueda de financiación y de medios tanto técnicos como creativos es más que urgente en este ejercicio económico. Por ello, una de las estrategias a seguir por las productoras y empresas creadoras de contenido será la realización de coproducciones internacionales.

 

Para poder realizar una coproducción en España es requisito sine qua non que la misma sea aprobada por el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, “ICAA”), para que obtenga la nacionalidad española y pueda optar a las ayudas de esta institución.

Además, se requiere que obtenga la nacionalidad en el resto de países coproductores para que también tenga acceso a las ayudas, ventajas e incentivos fiscales en los mismos. Es decir, el hecho de que una producción cinematográfica se realice en calidad de coproducción facilita por diversas vías la obtención de financiación.

 

EL MARCO NORMATIVO:

 

En lo que respecta al marco normativo de las coproducciones, a nivel nacional, se rigen por la LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine , el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. A nivel internacional, por el Instrumento de adhesión de España al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Realizado en Caracas el 11 de noviembre de 1989, el protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Reglamento del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Instrumento de ratificación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica.

Asimismo, cobran gran importancia los Convenios Bilaterales firmados con España, como el firmado con Argentina o México.

La aprobación de la coproducción corre de la mano del ICAA (o bien del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que posea esta competencia). Se deberá presentar por el interesado el formulario de aprobación junto con más documentos (guión, presupuestos, etc.), de los que destacamos el contrato de coproducción, el cual será importante no solo para la aprobación del proyecto, sino también para la concesión de ayudas que oferta el ICAA.

En tanto a éstas, existen multitud de ellas, destinadas tanto a largometrajes como a cortometrajes, y se podrá acceder a las mismas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

 

LOS REQUISITOS son: 

 

  • Que la productora española cuente con residencia o establecimiento en España.
  • Que las productoras posean los derechos de propiedad de las obras,
  • Acreditar el cumplimiento de obligaciones con el personal y con las industrias técnicas
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y
  • No haber solicitado la declaración de
  • Es necesario no estar incurso en sanción por incumplimiento en materia de igualdad entre hombres y
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Junto a las ayudas mencionadas, existen unos atractivos incentivos fiscales, los cuales se regulan en el 36.1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), pudiéndose reducir el productor hasta un 30% del primer millón de la base de deducción, y para el exceso el 25% (con un máximo de 10 millones de euros).

A todo ello, destacar que estas deducciones se modifican a mayores a nivel regional (e.g. en las Islas Canarias las deducciones pueden llegar hasta el 50%).

En CINEMALAW® /LETRADOX ®️ Abogados somos muy conscientes de la dura situación que está atravesando la industria audiovisual. Por ello, queremos ayudar a las empresas productoras a cumplir sus sueños y proyectos ofreciendo servicios jurídicos de calidad y máxima excelencia. Entre los mismos destacamos:

Asesoramiento integral previo al inicio de la coproducción: estudiamos la situación jurídica de la coproducción y redactamos un informe con los trámites jurídicos a seguir y los riesgos legales de la operación.

 

En qué te podemos ayudar

Producciones cinematográficas ABOGADOS. 

 

NUESTROS CLIENTES NOS CONTACTAN PARA AYUDARLES EN ESTOS ASPECTOS:

 

  • Te ayudamos con todos los trámites ante el ICAA para la aprobación de la coproducción, recopilando la documentación exigida por esta institución, proporcionando a nuestros clientes feed back continuado del estado de su
  • Redacción del contrato de coproducción y estudio de las cláusulas a incluir en el
  • Negociación jurídica con la contraparte desde el inicio hasta el closing.
  • Análisis fiscal de la coproducción.
  • Asistencia prejudicial y judicial de las posibles contingencias que pudieran surgir a raíz de la coproducción en los diferentes órdenes jurisdiccionales (mercantil, civil, administrativo, contencioso, etc.).
  • Asesoramiento en materia de propiedad intelectual en torno a la coproducción.
  • Redacción de todos los contratos derivados de la coproducción con personal creativo, artístico y técnico, así como con industrias técnicas.
  • Gestiones con instituciones públicas y privadas para la obtención de la documentación necesaria para la aprobación de la coproducción.
  • Asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la solicitud de ayudas
  • Firmamos con nuestros clientes Acuerdos de Confidencialidad (NDAs) con nuestros clientes para salvaguardar la confidencialidad.
  • Si deseas externalizar todos tus asuntos en materia de propiedad intelectual e industrial, ¡cuenta con nosotros! Hemos reforzado este departamento con la creación de CINEMA LAW ®.
  • Si eres emprendedor y quieres constituir una start up dedicada a la producción cinematográfica y audiovisual, nuestros abogados tienen gran experiencia en materia societaria y en asesoría de empresas.

✔ Si ya posees una productora y quieres expandir tu negocio o reestructurar el mismo, te ofrecemos nuestros servicios societarios y relacionados con operaciones de M&A, puedes consultarlos AQUÍ

✔ Si estás buscando vías alternativas para financiar a tu productora nosotros te asesoramos en las diferentes opciones a las que puedes acceder, puedes consultarlas AQUÍ

Si eres una productora española que desea realizar una coproducción con una empresa extranjera, te ayudamos con todos los trámites jurídicos y administrativos exigidos para llevar a cabo tu proyecto.

Si por el contrario, eres una empresa extranjera que desea coproducir en España te detallamos el marco jurídico español del cine y las artes audiovisuales para que conozcas todos los posibles escenarios y riesgos en los que puedes incurrir.

Adicionalmente, te asesoramos en todas las gestiones de índole jurídica, administrativa y fiscal. Estudiamos cada caso para ofrecer un servicio integral y eficiente de la situación jurídica de la coproducción.

 

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