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RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

 

Cláusulas Clawback y Malus

En lo que respecta a la remuneración de los altos directivos, en concreto, en su contratación, existen una serie de cláusulas que que pueden llegar a afectar a su retribución variable. Hablamos de las cláusulas clawback y malus, ambas de origen anglosajón.

 

CLAWBACK

 

Las cláusulas clawback, están diseñadas para el reembolso de las retribuciones variables de los altos directivos y consejeros ejecutivos.

Llegaron a Europa con la Recomendación 30/04/2009, relativa a la retribución en el sector financiero, y en España cobran protagonismo en los contratos de M&A, en concreto en los de compraventa de empresa.

A través de las mismas, los vendedores pueden seguir optando a beneficios una ve se produzca la compraventa.

Estas cláusulas tienen una efectividad ex post, es decir, una vez producida la percepción de la remuneración, la sociedad puede reclamarla, al haberse perpetrado por parte del consejero conductas calificadas de dudosas o culposas en el tiempo considerado para el devengo de la retribución variable, o  bien que  la percepción de la retribución variable estuviese basada en información inexacta o falsa.

 

MALUS

Seguidamente, encontramos las cláusulas malus, que versan sobre la pérdida del derecho del consejero ejecutivo a percibir un remuneración variable devengada y no satisfecha.

Por su parte, estas cláusulas entran en juego antes de producirse el pago de la remuneración, es decir, tienen un efecto ex ante, siempre basándose en causas objetivas en tanto al mal comportamiento y el resultado de la sociedad.

 

DEVENGO

 

Por plazo de devengo, se entiende, como indica la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, como

“[…] El período de devengo es el plazo de tiempo durante el cual se mide el desempeño a efectos de determinar su remuneración variable a corto plazo, con independencia del modo o plazo estipulados para el pago de dicha remuneración o si el pago queda sometido a diferimiento, retención, cláusulas «malus» de ajuste ex-post o cláusulas de recuperación de las remuneraciones ya satisfechas («clawback»”.

Estas cláusulas tiene un fondo contractual, mas debemos hacer la siguiente distinción: en lo que respecta a la contratación de los consejeros ejecutivos, esta se articula a través de los artículo 249.3 y 4 y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital, mientras que, para el resto de directivos, se establece una relación laboral.

 

RETRIBUCIÓN

Cuando se incluyen contractualmente estas cláusulas en los contratos con altos directivos y consejeros ejecutivos, se suele reflejar en las políticas de retribución de la compañía determinadas medidas que retrasen la percepción de estas retribuciones variables para permitir que se coteje si efectivamente se ha producido un comportamiento defectuoso por parte del consejero y el mismo ha repercutido en los resultados de la sociedad.

También suelen incidir estas medidas en el tipo de  retribución variable basada en acciones o instrumentos vinculados con estas, ligados a la evolución de los resultados de la sociedad, es decir, permiten asociar a percepción de la remuneración variable con el interés de la compañía

Pese a lo expuesto, estas cláusulas pueden presentar ciertas complejidades.

Por ejemplo, en lo que respecta al impacto en la tributación del consejero o directivo, pues en caso de devolver su retribución, debe regularizar sus pagos al fisco en calidad de renta.

Asimismo, puede que exista una imposibilidad de devolver la retribución, por ejemplo, al haber recibido la misma en calidad de acciones y que estas las hayan transmitido antes de que la sociedad ejercite alguna de estas cláusulas.

La casuística de estas cláusulas puede ser muy compleja.

Por ello, si desea conocer más acerca de las mismas, o está considerando en incluirlas en los contratos con los consejeros y directivos de su sociedad, o desea diseñar políticas de retribución adecuadas, en LETRADOX® Abogados, contamos con profesionales altamente cualificados en materia de Derecho Societario, y le podemos ayudar en todas las cuestiones circunscritas a estas cláusulas.

 

RETRIBUCIÓN ALTOS DIRECTIVOS: CLAWBACK Y MALUS

 

ABSTRACT

The inclusion of clauses related to the variable retribution of CEOs and managers is growing. There is a tendency to include clawback and malus clauses in these kind of contracts. Whereas Clawback clauses entitle companies to demand reimbursement the CEOs and managers retribution in case that their performance causes a negative impact in the companies, Malus clauses make the CEOs and managers to loose their rights to a variable retribution.

The existence of these clauses demands the application of certain retribution policies in the company. However, there are certain problems based on the inclusion of them in contracts, because if the company demand reimbursement of the CEOs variable retribution, he or she must regularize his or her situation with the Treasury, or maybe, when the company enforces these clauses, the CEO or manager is not able to pay back the variable retribution.

 

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PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

Controvertida venta de complejos derivados financieros a PYMES españolas

La entidad financiera alemana Deutsche Bank ha iniciado una investigación interna, denominada Proyecto Teal, relativa a una venta presunta e irregular de derivados financieros, siendo los principales damnificados de esta actividad multitud de pequeñas y medianas empresas españolas.

Autoridades regulatorias de la talla de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco Central Europeo o BaFin (Alemania) están al corriente de estas irregularidades.

Desde el año 2006 hasta el año 2019, se ofreció a los afectados la compra de  productos financieros complejos, con la promesa de recibir ingentes beneficios, soportando escasos riesgos.

Sin embargo, lo único que les generaron fueron pérdidas y la declaración de insolvencia de muchas de las sociedades.

De los productos financieros objeto de la controversia destacamos :

  • Coberturas: operaciones financieras orientadas a la reducción del riesgo de una inversión financiera.

 

  • Derivados:.estos son activos financieros que poseen un valor el cual deriva de cambios en otros activos, los conocidos como activos subyacentes.

 

  • Swaps: a través de estos derivados, las dos partes de la operación intercambian dos flujos financieros de interés en una misma divisa o en distinta. La operación se realiza por un período de tiempo determinado y sobre un tipo nominal concreto.

La entidad investiga si su propio personal accedió a vender estos productos y paralelamente, confabularon con empleados de las empresas perjudicadas en aras de repartirse las ganancias obtenidas.

La problemática radica en el hecho de  que en  el año 2018 se encontraba ya en vigor la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE.

También la Directiva 2011/61/UE, la conocida Directiva Mifid II, la cual, prohíbe la venta a pequeñas empresas de productos derivados tan sofisticados.

En concreto, estaríamos ante un infracción en materia de protección de los inversores y una carente falta de control por parte de la entidad alemana.

Por su parte, los perjudicados han denunciado ante los tribunales estas prácticas, llegando gran parte de ellos a un acuerdo extrajudicial.

En LETRADOX® Abogados contamos con una reputada experiencia en reclamaciones de índole bancaria y financiera, tanto a nivel judicial como extrajudicial. Por ello, si usted es uno de los afectados por la venta de estos productos,  le asesoramos con su caso, analizando las diferentes estrategias judiciales y extrajudiciales a seguir, los posibles escenarios y riesgos a los que se puede enfrentar,  acompañándole a lo largo de todo el procedimiento.

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Reclamar PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

 

ABSTRACT

The German finance entity, Deutsche Bank is executing an internal investigation due to the alleged sale of complex financial derivatives to medium and small Spanish companies which started the year 2006, and stopped the year 2019.

The controversy is based on the fact that the Directive Mifid II have been in force since the year 2018, and this kind of financial sales have been forbidden since then.

These financial products are based on financial derivatives, swaps and financial coverages. In addition Regulation Authorities  (e.g. CNMV, BaFin) are up to date about this issue.

The affected companies have already filed several suits before the Courts and some of them have concluded an extrajudicial agreement with the bank.

Si ud adquirió productos derivados, llámenos para informase sin compromiso en nuestro despacho.

Experiencia reconocida.

Reputación consolidada.

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Reclamar PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

Calificación concurso de acreedores

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

CONCURSO EXPRESS. SEGUNDA OPORTUNIDAD. ABOGADOS

 

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS Y LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Acuerdo de Acreedores Express

La crisis económica ocasionada por la pandemia ha llevado a un elevado número de empresarios (PYMES y autónomos)  a una situación de falta de liquidez y elevados gastos, lo cual dificulta el pago de deudas frente a terceros, así como afrontar los gastos que un procedimiento de concurso de acreedores pueda generar (honorarios, costas, etc.).

Para solventar esta problemática, el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), recoge en sus artículos 470 y siguientes, la figura del concurso de acreedores express. Mediante la misma, el juez de oficio, una vez declarado el concurso, podrá acordar en el mismo auto  la conclusión del procedimiento, siempre que aprecie que la masa activa no es suficiente para cubrir los gastos del procedimiento, ni sea previsible  el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros (e.g. acreedores) ni se califique el concurso como culpable.

Para poder concluir el concurso en el mismo auto de su declaración, el juez debe evidenciar la insuficiencia de masa activa tras revisar la documentación aportada. Como documentos a presentar, el  deudor debe de entregar junto con la  solicitud de declaración de concurso, una memoria de historia económica y jurídica del deudor, inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y otra de acreedores. En el supuesto de que el deudor estuviera obligado legalmente a llevar la contabilidad, o bien si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras o fuese un grupo de empresas, se deberá atender a las especialidades del artículo  8 TRLC

Como consecuencia del auto de declaración de concurso express no se nombrará Administrador Concursal ni se liquidarán los bienes. Seguidamente, se publicará el auto en el Boletín oficial del Estado y en el Registro Concursal, y una vez firme, se inscribirá el Auto en el Registro Mercantil, extinguiéndose así la sociedad. No obstante, como indica el artículo 471 TRLC, cualquier persona con interés legítimo podrá interponer un recurso de apelación frente al auto de conclusión del concurso.

 

concurso expres abogados

 

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Además, las personas físicas cuenta con la figura de la segunda oportunidad. Mediante la misma, una vez declarado el concurso de acreedores, si se determina que el deudor actúa de buena fe, podrá exonerar  parte de su deuda. Actualmente, se encuentra regulada en los artículo 486 y ss. del TRLC.

Según dicha regulación, se considerará deudor de buena fe, cuando el concurso no se declare culpable. Sin embargo, se concederá la exoneración del pasivo si el concurso deviniese culpable por retraso de la solicitud de declaración de concurso, atendiendo siempre a las circunstancias de dicho retraso.

Asimismo, se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiese un procedimiento penal pendiente, el juez del concurso debe suspender su decisión hasta que la sentencia penal sea firme.

Como presupuesto objetivo, el deudor de buena  debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si reuniese los requisitos exigidos, haber celebrado (o intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En caso de poseer los requisitos para la celebración de un acuerdo extrajudicial, pero esta no se haya efectuado (o intentado), además de los créditos antes mencionados, el deudor deberá satisfacer un 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si una vez verificada la concurrencia de los anteriores requisitos por parte del Juez, y no existiese oposición por parte de la Administración Concursal, ni por parte de los Acreedores, se concederá la exoneración del pasivo insatisfecho  en la resolución que declare la conclusión del pasivo.

No obstante, en el plazo de 5 años desde la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la misma, si se constata la ocultación por parte del deudor de bienes , ingresos o derechos, salvos los inembargables en observancia de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC.

Si su empresa se encuentra en situación de insolvencia y desea solicitar la declaración de concurso de acreedores. O si es Autónomo y cumple los requisitos para el ejercicio de la segunda oportunidad:

en LETRADOX ®ABOGAGOS le asesoramos antes de la solicitud del concurso.

También durante el desarrollo del mismo, analizando todos los posibles escenarios y riesgos del procedimiento.

Y solucionando su caso.

Tenemos experiencia acreditada.

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concurso expres abogados

ABSTRACT

An important amount of companies are ran out of liquidity due to the current economic crisis.

This lack of solvency makes difficult the payment of third parties debts, as well as the payments related to the bankruptcy procedure.

As a response to this problem, the Insolvency Act regulated the express bankruptcy procedure.

If the Court appreciate a lack of enough assets or liquidity in compare with the liabilities.

It may held the conclusion of bankruptcy procedure.

Additionally, if the debtor is a natural person in good faith: who has made the ordinary payments (plus the 25%, if the debtor has not concluded an extrajudicial agreement when he or she holds the requirements demanded). He or she will be able to asking for a partly exoneration of his or hers liabilities.

 

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CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

CINEMALAW® y Asociación gallega de productoras independientes AGAPI firman acuerdo de colaboración

 

Nos es grato anunciar el Convenio de colaboración firmado entre CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados y AGAPI (Asociación Galega de Produtoras Independentes)

Comprácenos anunciar o acordo de colaboración asinado entre Cinemalaw de LETRADOX Abogados e AGAPI.
We are pleased to announce the collaboration agreement signed between Cinemalaw de LETRADOX Abogados and AGAPI.
Agapi é a asociación empresarial precursora do sector audiovisual galego. Agrupa produtoras de cine, televisión, publicidade e servizos e leva contribuíndo activamente á consolidación e desenvolvemento da industria de Galicia dende o ano 1994.
CINEMALAW®️ de LETRADOX Abogados proporciona servicios jurídicos integrales en todas las cuestiones jurídicas del ámbito audiovisual.

CINEMALAW® Abogados y AGAPI Asociación gallega de productoras independientes

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

Abogados para defensa expropiación inmuebles. BALEARES. LETRADOX

 

Abogados expropiación BALEARES

 

La expropiación de inmuebles por parte del Gobierno de Baleares es susceptible de recurso.

Por ello, desde LETRADOX Abogados recomendamos a los propietarios de las viviendas, fondos de inversión y de más empresas afectadas, a que contacten lo antes posible para poder actuar en tiempo y forma.

El artículo 33 de la Constitución Española determina que.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

El derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional, y la medida tomada por los dirigentes de las Islas Baleares es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos de los propietarios. Además, puede suponer un peligroso precedente para la inseguridad jurídica, impropio de un Estado social y democrático de Derecho como España. Esta medida puede ser contraria la Constitución.

Los poderes públicos disponen de mecanismos para la puesta a disposición de la población vulnerable de viviendas de protección; sin tener que acordar estas drásticas medidas.

Nuestro despacho de abogados, especialista en asuntos inmobiliarios y con experiencia avalada en la materia, puede ayudar a su empresa y es recomendable hacerlo lo antes posible.

Adjuntamos dos vídeos, en español y en inglés , en donde la letrada Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118218 ICAM,  resume algunos de los aspectos inmobiliarios en los que destaca nuestro despacho.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

Como abogados expertos en urbanismo e inversiones inmobiliarias animamos a actuar a los perjudicados.

Tenemos experiencia en asuntos jurídicos administrativos en vía administrativa y contenciosa.

Pónganse en contacto con nosotros ara articular la mejor defensa de sus intereses.

 

Abogados expropiación BALEARES

The expropriation of real estate by the Government of the Balearic Islands is subject to appeal.

Therefore, from LETRADOX Abogados we recommend that the owners of homes, investment funds and other affected companies, to contact as soon as possible to be able to act in a timely manner.

Article 33 of the Spanish Constitution determines that. 1. The right to private property and inheritance is recognized. 2. The social function of these rights will delimit their content, in accordance with the laws. 3. No one may be deprived of their property and rights except for justified cause of public utility or social interest, through the corresponding compensation and in accordance with the provisions of the law.

The right to private property is a constitutional right, and the measure taken by the leaders of the Balearic Islands is capable of being appealed before the Courts of Justice in defense of the rights of the owners. It can also be a dangerous precedent for legal uncertainty, inappropriate for a social and democratic state of law like Spain. This measure may be contrary to the Constitution.

The public authorities have mechanisms for making protection housing available to the vulnerable population; without having to agree to these drastic measures.

Our law firm, a specialist in real estate matters and with proven experience in the matter, can help your company and it is advisable to do so as soon as possible.

We attach two videos, in Spanish and English, where attorney Mercedes de Parada, member of the Madrid Bar Association, nº 118218  summarizes some of the real estate aspects in which our office stands out.

Versión en español:

https://www.youtube.com/watch?v=k93gJj5DmYg

English version:

https://www.youtube.com/watch?v=rG5-nhWpAJM

As expert lawyers in urban planning and real estate investments, we encourage the injured to act.

We have experience in administrative legal matters in administrative and contentious proceedings.

Get in touch with us to articulate the best defense of your interests.

LETRADOX® ABOGADOS S.L.P. 

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid

C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

León – Zaragoza – Murcia – Alicante – Galicia- Dubai – Abu Dhabi

Delegación Especial Baleares: asuntos expropiación viviendas

 Tlf: 912980061 / Mvl: (+34) 645958948

Fax: 912980061 / Dpto. At. Cliente: info@letradox.es

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Defensa, asesoramiento, formación e información.

¡Únete a la comunidad  LETRADOX®!

 

Abogados expropiación BALEARES

Prácticas en marketing y publicidad en empresa

Prácticas en marketing y publicidad en empresa

 

En LETRADOX Abogados ofrecemos diversas plazas cada año para alumnos que quieran realizar sus prácticas universitarias curriculares en marketing y publicidad y comunicación audiovisual en nuestra empresa.

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INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX Abogados

INDEMNIZACIÓN POR CESE ACTIVIDAD A CAUSA DE LA PANDEMIA

 

Si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad  desde LETRADOX® Abogados S.L.P.  le asesoramos.

 

La crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, provocó la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fue el artículo 10 de este texto legal estableció el cierre de numerosos locales de ocio y restauración en aras de contener la propagación del virus. Sin duda, esta medida (y las acaecidas posteriormente) ha supuesto que la hostelería sea una de las grandes damnificadas de esta crisis sanitaria y económica.

En este supuesto se vio envuelta la pizzería Bella Nápoli, cuyos dueños firmaron una póliza de seguros con SegurCaixa a fecha de 13 de febrero de 2020, un mes antes de la declaración del Estado de Alarma.

En dicho contrato se estipuló que en caso de paralización de la actividad/pérdida de beneficios la aseguradora debería abonar la cantidad de 200 euros al día por 30 días sin franquicia. Sucedidos los hechos, la aseguradora se negó a realizar el pago estipulado, pues, a su observancia, en el contrato no se había especificado nada en caso de producirse una paralización de actividad a consecuencia de una resolución del Gobierno en aras de enfrentar una pandemia.

 

YA HAY JURISPRUDENCIA A FAVOR 

Los dueños del negocio reclamaron dicho pago ante los tribunales, mas el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona falló a favor SegurCaixa. Los demandantes recurrieron la sentencia de 20 de noviembre de 2020 dictada por el juzgado antes nombrado, lo que generaría consecuencias notorias:

La Audiencia Provincial de Girona (en adelante, “AP”), revocaría la sentencia de primera instancia, concediendo a los dueños de la pizzería y demandantes de este asunto la indemnización exigida, la cual asciende a la cantidad de 6.000 euros. Ante la Sentencia de la Audiencia provincial no cabe recurso, siendo pues firme.

Según el magistrado, Don Fernando Lacaba, no sería necesario que en el contrato o póliza se aluda de forma explícita a la existencia de una pandemia que generase un cese de la actividad, y por ello, las aseguradoras deben indemnizar a los hosteleros por el cierre de sus negocios a causa de una pandemia, siempre y cuando se incluya en el contrato una cláusula relativa a las contingencias basadas en la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad.

En lo que respecta a la sentencia revocada, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona afirma que la misma no estudia las características del contrato de seguro, ni la naturaleza de las cláusulas, basándose principalmente en testificales.  Por lo tanto, el cierre por la existencia de una pandemia no estaría excluido pese a su no inclusión expresa, y  en caso de no reconocer la reclamación de los propietarios del negocio, se estarían limitando sus derechos.

 

LUCRO CESANTE

La pérdida de beneficios es lo que se entiende por lucro cesante, las ganancias dejadas de percibir (artículo 1106 del Código Civil). El mismo, se puede suplir con la contratación de un seguro de lucro cesante, lo cual, en el caso objeto de controversia se encontraba amparado con la inclusión de la cláusula de Pérdidas de Beneficios/Paralización de Actividad. El contrato de seguro, por su parte, se encuentra regulado por la  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

LE AYUDAMOS

Por ello, si se ha visto su negocio afectado por la pandemia, y debido a las restricciones debió parar su actividad lo cual le generó pérdidas de sus beneficios, y además, cumple con los requisitos expuestos, desde LETRADOX® Abogados S.L.P. estudiamos su caso concreto y le asesoramos a la hora de reclamar a su aseguradora.

INDEMNIZACIÓN CESE ACTIVIDAD por Covid. LETRADOX® Abogados

 

 

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Renuncia a la herencia por Impuestos. LETRADOX® Abogados.

Renuncia a la herencia. Impuestos. LETRADOX® Abogados.

RENUNCIA A LA HERENCIA

Si está pensando en hacer una Renuncia a la herencia por los Impuestos a abonar. En LETRADOX Abogados le ofrecemos asesoramiento. 

 

QUÉ ES LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Se entiende por renuncia de una herencia como una declaración de voluntad del llamado a la misma formal y expresa en la que declare su deseo de no ser heredero y así como a no adquirir su correspondiente parte de la herencia.

CUALES SON LOS EFECTOS

Sobre los efectos de este acto, en el marco del artículo 989 CC  desaparece la delación a favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante. Debemos tener en cuanta que, según el artículo 890 CC, cuando el heredero también sea legatario, podrá repudiar la herencia mas no el legado, o bien, aceptar éste y renunciar a la herencia.

Dicha declaración de renuncia se caracteriza por ser unilateral,  irrevocable (artículo 997 CC, en adelante, “CC”), indivisible e incondicional (artículo  990 CC) y debe declararse la certeza de la delación (artículo 991 CC). Asimismo, existe la posibilidad de ejercer el repudio o renuncia a través de un representante con poder expreso para este cometido (artículo 1713 CC).

Adicionalmente, la renuncia debe ser un acto voluntario y libre (artículo 988 CC) y retroactiva  al momento de la apertura de la sucesión, la cual tiene lugar con la muerte del causante (artículo 989 CC).  Además, como expone el artículo 997 del Código Civil, la renuncia se podrá impugnar en caso de adolecer de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, así como en el caso de aparecer un testamento desconocido.

CÓMO DEBE HACERSE LA RENUNCIA

La renuncia de la herencia debe ser expresa y realizarse ante Notario y en instrumento público (artículo  1008 CC). El repudio de la herencia puede ser puro y simple, o traslativo, es decir, se trasmite el ius delationis  en favor de personas determinadas llamadas en la herencia, pero previamente debe aceptarse la herencia por el futuro renunciante.

Como emana el artículo 1016 del Código Civil, la renuncia a la herencia podrá ejercerse hasta que prescriba la acción para reclamar una herencia, es decir, treinta años. No obstante, por vía notarial cualquier interesado podrá exigir al llamado su pronunciamiento acerca de la aceptación o renuncia de la herencia. Sin embargo, y en aras del artículo 1004 del Código Civil, no se podrá interponer acción para que el heredero acepte o repudie hasta trascurridos nueve días después de la muerte del causante.

En cuanto a la capacidad para el repudio o renuncia de la herencia, se requiere de capacidad de obrar plena, mas, como indica el artículo 166 CC, en caso de ser el llamado menor de edad, la renuncia la ejercerán los titulares de la patria potestad con autorización judicial, salvo que el menor haya cumplido los 16 años y consienta el repudio de la herencia. Para el caso de los incapacitados totales, mediando autorización judicial, repudiará el tutor legal, como nos indica el artículo 271.4 del Código Civil.

EFECTOS FISCALES DE LA RENUNCIA  A LA HERENCIA

Dentro de esta esfera nos movemos en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde se indica que, según sea la clase de renuncia que se adopte, así será su tratamiento fiscal.

En caso de ser pura y simple, el renunciante no soportará la liquidación y al no haber entrado a formar parte de su patrimonio los bienes que constituyen la herencia, no existiría hecho imponible.

No obstante, el beneficiario de la renuncia, sí tendría que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”).

En este caso, se le aplicará la tarifa que le hubiera correspondido al renunciante cuando ésta sea más gravosa que la propia.

Al beneficiario de la renuncia se le aplicará “siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente”.

Cuando la renuncia sea traslativa, según el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

el impuesto se exige al renunciante, pues se entiende como una adquisición sucesoria a su favor.

Por consiguiente, se aprecia que el beneficiario recibe una donación por parte del renunciante, soportando la liquidación relativa a la adquisición patrimonial inter vivos.

 

Como se puede apreciar la renuncia pura y simple es menos gravosa y complicada que la traslativa.

Si deseas conocer detalladamente los aspectos fiscales de una sucesión, puede consultarlo AQUÍ

 

TE AYUDAMOS.

Si en breve va a recibir una herencia, pero desea renunciar a ésta, o se está planteando diferentes posibilidades y escenarios:

En LETRADOX® Abogados estudiamos su caso y planteamos todos los aspectos y contingencias legales y fiscales que pueden existir a fin de que tome la mejor opción para ud.

 

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Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX

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Póngase en contacto para que le podamos asesorar sobre su caso.

 

En muchas cuestiones de juicios de obras de reforma tenemos que acudir a peritajes de técnicos y a cuestiones de Derecho contractual. En este artículo ahondaremos un poco más en estas cuestiones:

 

El derecho contractual son las normas jurídicas que establecen las bases para la formación, interpretación y ejecución de los contratos.

Los aspectos principales entre estas normas, están el Código civil, con su Libro Cuarto, de las Obligaciones y los Contratos, que regula una gran cantidad de ámbitos referentes a los contratos.

Los contratos producen obligaciones entre las partes, que según el artículo 1088, pueden consistir de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones pueden nacer de diferentes lugares como estable el 1089,

de la ley,

de los contratos

y cuasi contratos,

y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia,

pero en lo referente a los contratos, el artículo 1091 establece que:

las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Los contratos son muy diversos en sus obligaciones, dependiendo del tipo de contrato, dependerá la obligación, el pago  y otros elementos del mismo.

Dentro de esto, tenemos contratos como los contratos de obras y servicios están regulados en el Titulo VI,

en el artículo 1544, que lo define como:

un contrato en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

El Capítulo III de este título trata este tipo de contratos. Estos contratos se basan en la realización de una obra o servicio a cambio de  un precio.

El artículo 1588 establece que puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material para la misma.

Dentro de las obras, en situaciones de instalaciones, por ejemplo, de suelos, como el parqué multicapa, se ha de cumplir una serie de requisitos, especificaciones legales o especificaciones pedidas por el propietario.

El artículo 1598 establece que cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario,

se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

Es decir, si se establecen una serie de requisitos para la instalación, y tras revisión pericial, están no se han cumplido, se está produciendo un incumplimiento del contrato, según lo establecido en este artículo.

Dentro de las instalaciones y obras de un hogar, muchas veces estas se hacen bajo la dirección, o siguiendo especificaciones del propietario. Otras, en necesario seguir regulaciones específicas para ciertas instalaciones.

Un ejemplo especifico, es la instalación de parqué multicapa, cuya regulación es la Norma UNE-EN 13489, que dentro de sus requisitos, se establece:

“Desviación admisible en anchura ± 0,2.

Cejas (entre elementos) 0,2.

Desviación admisible en escuadría 0,2% de la anchura abarquillado o atejado 0,2% de la anchura.

Curvatura de canto (a lo largo del elemento) 0,1% de la longitud Grosor de la capa noble o capa superior 2,5 mm.”

Estos requisitos establecidos no solo por la norma de instalación, sino también en ocasiones pedidos de manera expresa por el propietario, son las guías para el cumplimiento del 1598, de forma de que si tras la instalación, un perito confirmase que nos e han cumplido estos principios, se daría lugar al incumplimiento del contrato. Esto ocurre en cualquier situación donde la instalación deba de seguir unos requisitos fijos, como el grosor de una puerta, las dimensiones de un papel para una pared, o el material y color de una ventana.

La renovación de fachadas que se consideran Patrimonio histórico, como es el Colegio Mayor San Pablo de Madrid, requieren que se cumplan requisitos muy específicos en sus ventanas, por lo que si se estableciera un contrato de obras, y no se cumplieran con los requisitos especificados a la instaladora, esto recaería en repercusiones legales para el propietario, y en el incumplimiento del contrato.

 

Abogados expertos en CONTRATOS de instalación. LETRADOX

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Soluciones legales para viabilidad de la empresa. LETRADOX Abogados

 

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Soluciones legales para viabilidad de la empresas

 

En la situación actual del mercado tras la crisis sanitaria las empresas deben encontrar estrategias para afrontar su sostenibilidad financiera. El ámbito legal nos proporciona varias figuras que pueden ser útiles para las empresas, estas son la JOINT VENTURE, VENTURE CAPITAL, ENDOWMENT FUND.

 

La figura societaria del Joint Venture se caracteriza por una colaboración entre dos o más sociedades, actuando cada una de ellas de manera independiente con su propia individualidad, en la cual no se realiza ninguna operación de Fusión o Adquisición entre ellas (M&A2).

A través de este contrato, las empresas llevarán a cabo un proceso de contribución de pérdidas, utilidades, inversión o funciones. Esta figura da lugar un nuevo objeto social en función de las necesidades de la colaboración, pudiendo ser las aportaciones de los socios tanto dinero como bienes, tecnologías, servicios, etc., cuyos beneficios se imputarán en la cuenta de resultados de cada uno de los socios.

Presenta un carácter ad hoc, la vida de la colaboración estará sujeta a un proyecto, por lo que tendrá una duración limitada, estableciendo una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo.

Por lo tanto, a través de los acuerdos de joint venture, se facilita la constitución de una “sociedad conjunta” en la que cada uno de sus socios mantendrá su individualidad sin llevarse a cabo ninguna operación societaria de M&A.

 

Régimen fiscal de las Joint Venture

El Régimen fiscal de las Joint Venture dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la em-presa conjunta. Por ejemplo, si la sociedad o empresa conjunta adquiere la forma societaria de una Sociedad Limitada (en adelante, “S.L.”) quedará sujeto al siguiente régimen fiscal; Impuesto de Sociedades (IS); I. Valor Añadido (IVA); Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), por ejemplo: 111 (Retenciones de Rendimientos del Trabajo): retenciones a trabajadores en su nómina o a profesionales en las facturas; 115 (Retenciones Alquiler Inmuebles): para el caso de alquileres en los que se aplica una retención al arrendador; 123 (Retenciones Rendimientos Capital Mobiliario): para los casos en los que la empresa reparta por ejemplo dividendos, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Otros (ej. IBI, impuestos de basuras, tasas por registros, etc.)

En lo que respecta a la sujeción a las futuras Tasa Tobin o Tasa Google, éstas, cuando se implementen en el régimen fiscal español, serán de aplicación en caso de que la sociedad conjunta ejecute en su objeto social el hecho imponible de estos impuestos indirectos y, además, superen los límites cuantitativos sujetos a su aplicación.

Para incidir en esta figura, analicemos un ejemplo. En la Consulta Vinculante V1005-07 se indica que una entidad de nacionalidad española, constituyó una joint – venture con una sociedad estadounidense bajo la forma de Sociedad Limitada, aportando la sociedad española elementos de inmovilizado material e inmaterial que suponían un 51% de su participación en la joint venture, siendo el restante 49% de participación correspondiente a la sociedad norteamericana.

Por un lado, apreciamos que la constitución de esta “sociedad conjunta” se fundamenta en una aportación de inmovilizado ya existente, y que, por ello, no supondría una nueva inversión.

Por ejemplo, la empresa A dedicada al transporte terrestre aporta a la nueva sociedad su flota de camiones, los cuales ya posee, y la empresa B, dedicada a la floristería, aporta el producto y su know – how, constituyendo así un objeto social basado en la producción y distribución de flores. Así, los beneficios obtenidos con la sociedad conjunta se distribuirán entre la sociedad A y B.

Por otro lado, a la pregunta de si, una sociedad surgida a raíz de un acuerdo de joint – venture, tendrá su propio régimen fiscal, la anterior consulta nos da la respuesta al indicar que: “La sociedad limitada contabilizó dicha aportación por el valor de mercado de los elementos recibidos, con el correspondiente impuesto diferido.”

Asimismo, en la consulta vinculante V5459-16, se indica que “la entidad consultante tiene como actividad principal la educación ejecutiva personalizada. Esta entidad surgió de una joint venture entre dos entidades A y B. “, y en concreto, consulta versa sobre si, a colación de una operación societaria, “la entidad consultante podrá integrar en la base imponible los ajustes extracontables negativos previstos en el artículo 88 de la Ley 27/2014”

Destacados son los casos de joint ventures a nivel internacional, como el de la app GLOVO, y Cabify, las cuales, a través de esta alianza favorecieron la irrupción de ambas sociedades en Latinoamérica.

 

INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Otro modelo empresarial que puede beneficiar a las empresas en tiempos de vulnerabilidad económica son las INVERSIONES DE VENTURE CAPITAL Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, la Venture Capital es la aportación de capital en una empresa en la situación de fase inicial o al principio del desarrollo y la inversión es cuantiosa en su etapa inicial pero se enfrentan al riesgo de la incertidumbre en el momento de lanzar el producto al mercado, un ejemplo de este tipo de empresa son las tecnológicas.

Por ello la inversión de Venture Capital puede ser en Capital semilla (seed capital); se invierte en ideas de negocio o empresas recién creadas con servicio o producto aún por lanzar al mercado y por lo tanto sin ventas, se encuentra en fase experimental la idea de negocio y el riesgo por la incertidumbre se acrecienta.

El Capital arranque o puesta en marcha (start up capital); es la inversión para establecimiento de la compañía (registro de la misma, web, oficina…) y ejecución de su actividad cuando, aun habiendo ventas, el EBITDA de la empresa es negativo.

El capital aportado es mayor a las inversiones de capital semilla y por último la start up está en una fase más avanzada puede recibir flujos de financiación de mayor tamaño denominadas “other early stage “ (seguimiento de una start up ya invertida) y “late stage venture” (inversión en empresas con crecimiento con ventas y donde ahora el EBITDA es positivo).

En colación a lo anterior se desarrollan diferentes etapas a la hora de realizar las inversiones en este modelo, estas inversiones pueden ser de; Recaudación de fondos: entre 6 meses y 1 año. La entidad de capital riesgo busca fondos de los inversores, pero en ningún caso son invertidos;

Búsqueda de inversiones: una vez que el fondo del capital riesgo se abre a nuevos inversores, se empiezan a buscar oportunidades de inversión y en esta etapa tampoco son invertidos los fondos recaudados con la característica de que se diseñan las comisiones. La duración de este tipo de inversión es hasta cinco años;

Compromiso de inversión: se decide en qué compañías se va a invertir y qué cuantía del fondo se va a destinar a cada una de ellas. En esta etapa se invierten los fondos en las empresas y a priori, no suele dar rentabilidades positivas coincidiendo con el modelo de inversión anterior este suele durar entre 3 y 5 años;

Gestión de inversiones: en esta etapa todo el capital ha sido invertido, a partir de este hecho la entidad gestiona la cartera de empresas resultando los primeros beneficios y se comienza a desarrollar un plan de salida;

Liquidación del fondo: en esta etapa el fondo o inversión se cierra y los beneficios son distribuidos entre los inversores y la entidad de capital riesgo (comisiones).

La figura de Entidades de Capital Riesgo otro modelo para dar solución a la incertidumbre económica de las empresas en la cual el objeto de estas sociedades o entidades se basa en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria y en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente.

Estas entidades tienen una gran importancia para las start ups y para las PYMES, pues en ellas encuentran un fuerte apoyo financiero para el desarrollo y puesta en escena de sus ideas de negocio.

La IMPLICACIÓN FISCAL de estos modelos se caracteriza como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozan de un régimen tributario especial basado en la aplicación de determinados beneficios fiscales respecto de las rentas provenientes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria.

Por ello, se benefician de dos beneficios fiscales en dos frentes, en las plusvalías derivadas de la transmisión de las participaciones temporales y en la deducción por doble imposición.

Será de aplicación la exención del 99% de aquellas rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de inversión de las empresas o en entidades de capital riesgo en que participen, cumpliendo requisitos de la transmisión ha de realizarse a partir del inicio del segundo año a contar desde la adquisición de la participación o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive y excepcionalmente, se podrá ampliar este plazo hasta el vigésimo año, inclusive.

Aquellas rentas que provengan de transmisiones de participaciones en sociedades en las que su activo sea superior al 50% de inmuebles, está exención se condiciona a que al menos el 85% de los mismos estén afectos ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores al desarrollo de una actividad económica.

Para el caso de que la entidad participada acceda a la cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (cotización sobrevenida), la aplicación de la exención se condiciona a que en un plazo no superior a tres años desde el acceso a la cotización se proceda a la transmisión de las participaciones.

No será de aplicación esta exención con la existencia de una vinculación, es decir, cuando se tiene una participación al menos del 25 % del capital social o de los fondos propios, entre el adquirente y la entidad de capital-riesgo o sus socios o partícipes o se trate de un territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea la entidad participada, alguno de los socios o administradores de la entidad participada u otra entidad de capital-riesgo.

En estos supuestos se entiende que la entidad participada no sale del entorno de la entidad de capital-riesgo y esta vinculación se apreciará en el momento de la transmisión.

Ni tampoco a Rentas obtenidas en la transmisión de valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada con la misma o con sus socios o partícipes, si con anterioridad a la citada adquisición existía vinculación entre los socios o partícipes de la entidad y la empresa participada.

Por último esta exención únicamente se aplica respecto de las rentas procedentes de las inversiones incluidas dentro de los coeficientes de inversión obligatoria y no respecto de las referidas a inversiones incluidas dentro del coeficiente de libre disposición.

El Régimen fiscal de los dividendos de estas dos figuras societarias se caracteriza en Dividendos percibidos por las entidades de capital-riesgo en la que se aplica una exención con una deducción del 100% en la cuota íntegra o bien la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades que no sean residentes en territorio español, para evitar la doble imposición, a las participaciones en beneficios de las entidades que promuevan o fomenten, no siendo exigible un periodo mínimo de tenencia de las participaciones o un porcentaje de participación y los Dividendos y plusvalías obtenidos por los socios o partícipes de las sociedades y fondos.

Los Dividendos obtenidos por los socios o partícipes tienen derecho a una deducción para evitar la doble imposición del 100 % en la cuota íntegra, siempre y cuando el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español.

Si el perceptor es persona física tributará como renta del ahorro, con la exención de los primeros 1.500 euros. Y las Plusvalías obtenidas por los socios y partícipes con respecto de las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de las entidades de capital-riesgo dan derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna de la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, siempre que el perceptor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tenga establecimiento permanente en territorio español. Si el perceptor es persona física se producirá la tributación como renta del ahorro.

La última figura societaria es el Endowment Fund como un capital blindado para el largo plazo con vocación de garantizar la financiación de un proyecto en un futuro, este es originario de los Estados Unidos de aplicación en sus universidades y de los conocidos “charities”, adaptándose estructuralmente a cada proyecto, es decir, pueden llegar a tener un carácter irregular en tanto a sus aportaciones (no hay una cuota fija y periódica), además se caracterizan por su supletoriedad, llegando a cubrir meramente un tercio de los gastos operativos, asimismo, es un instrumento de financiación flexible en tanto a sus activos, optimizando los períodos de rentabilidad/riesgo que pueda sufrir cada ciclo económico.

Esta estructura financiera está ideada para generar beneficios sostenibles multigeneracionales, son reservas financieras de instituciones que tienen por objetivo comprometerse con proyectos a largo plazo, y por ello deben gestionarse para garantizar necesidades futuras.

Los principios del Endowment Fund se caracterizan por ser propietario  a ser prestamista, entre el 80 – 85% de la cartera tiene que estar invertida en activos de alta rentabilidad, otro carácter es vender cuando los activos estén sobrevalorados y comprar cuando estén infravalorados, aceptar liquidez cuando esta sea adecuada, incrementar las probabilidades de éxito concentrando la búsqueda de valor en los mercados ineficientes e indexando en los mercados eficientes, mantener la asignación de activos dentro de los objetivos a largo plazo evitando el exceso de rotación de cartera y evitar invertir con grandes gestoras apostando por boutiques.

Los Endowment funds se diferencian de las inversiones de capital riesgo o venture capital en el hecho de que el capital riesgo busca una rentabilidad al corto plazo (a los pocos años de vida de una idea de negocio), mientras que los Endowment Funds además de la presente, se orientan al largo plazo, por  ejemplo,  el FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO,  los ingresos de este fondo provienen de la venta del petróleo en el Mar del Norte por parte del Estado Noruego, así como por parte de las inversiones que hacen con estos ingresos unas 9.000 empresas sitas en todo el mundo, ¿cuál es el objetivo del FONDO NORUEGO DEL PETRÓLEO? asegurar que futuras generaciones de noruegos puedan verse beneficiados de la riqueza generada por el petróleo obteniendo altos rendimientos y el Estado noruego se convierte en un inversor a largo plazo.

El Régimen FISCAL del ENDOWMENT FUND como una figura financiera de inversión a largo plazo, debemos atender a las siguientes consideraciones fiscales que se aplican a los fondos desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión y de la entidad en sí misma o entidades de inversión colectiva:

Desde el punto de vista del partícipe del fondo de inversión los partícipes se verán gravados por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto de Sociedades, en tanto a las Rentas, ya sean positivas o negativas, obtenidas por la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones o los resultados distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

En el primer caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF. En caso de que la base fuera positiva, tributará por un gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del equilibrio a que se refiera la tributación, según los siguientes tramos:

– Hasta 6.000€: 19%.

– Entre 6.000 y 50.000€: 21%

– Más de 1.000€: 23%

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación.

En tanto a la compensación de pérdidas, habría que atender a los criterios de compensación de la Ley del IRPF, en concreto en su artículo 49 y hay que tener en cuenta dos gastos que se pueden deducir los Gastos asociados a la adquisición de participaciones y los Gastos asociados a la venta de participaciones.

Desde el punto de vista de las Instituciones de Inversión Colectiva, están sujetas al Impuesto de Sociedades y al tipo reducido de gravamen del 1% aplicable, en concreto, se verán afectadas, las SICAV y Fondos de Inversión, las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades los Fondos de Inversión Financieros y las SOCAV que realicen una inversión que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de índole financiera.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en referidas a las SICAV y Fondos de Inversión financieros y a las Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias que cumplan con determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles.

Estos tres modelos societarios pueden ser útiles para las empresas en la situación de vulnerabilidad e incertidumbre económica para dar solución a las nuevas inversiones propuestas a realizar, después de analizar estas figuras se puede concluir que la figura del joint venture favorece la constitución de sociedades aprovechando las sinergias de los objetos sociales de cada uno de sus socios, sin perder la individualidad de cada uno de ellos, es cierto que la irrupción de esta nueva sociedad conjunta provoca que se tenga que sujetar a su propio régimen fiscal, al igual que cualquier sociedad de un grupo, solución positiva a la expansión de una sociedad aunque a nivel fiscal supondría las mismas trabas que constituir una filial.

Por otra parte, tenemos las inversiones de venture capital ejecutada por las entidades o sociedades de capital riesgo, éstas buscan la inversión  rápida  en  Startups  para  tener  un  beneficio  en  el  corto  plazo  para posteriormente disolver el fondo y recuperar la inversión, tanto para los inversores como para la entidad aplicándose un flexible régimen fiscal.

Por último, como novedad introducida por el mercado anglosajón el  Endowment Fund, basado en la creación de un fondo de inversión, el cual apuesta por una inversión segura y al largo plazo, para contrarrestar crisis futuras.

Los inversores aportan capital e invierten en otras sociedades o ideas de negocio, con un flujo económico constante a diferencia del venture capital obteniendo rentabilidad sin disolución del fondo, sino que se mantiene.

Además estos  fondos invierten en sectores estables en el mercado como los comoditties (ej. energía) y no en mayor medida en sectores del mercado más volátiles o inestables.

Ello puede ser una gran opción hacia la sostenibilidad y cambio climático por la inversión en energías renovables y ser partícipe de la economía verde.

Por último,  al igual que en el caso del venture capital, muestra un régimen más flexible que el que se puede llegar a apreciar en la sociedad conjunta del joint venture.

No obstante, habrá que tener en cuenta la posible aprobación de la Tasa Tobin o Tasa Google, así como la posible aplicación de estos tributos en los fondos de inversión en caso de superar los límites cuantitativos y los respectivos al hecho imponible expuestos en los Proyectos de Ley aprobados en febrero de 2020.

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