Abogada experta vivienda

Abogados nueva Ley de Vivienda. 2021. LETRADOX

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Informe sobre la Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada, presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Euskal Herria Bildu y Mixto.

La Proposición supone la modificación de un amplio abanico de normas: desde el Código Civil hasta la Ley Concursal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley General de Consumidores y Usuarios, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario o la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Está dirigida a hacer real y efectivo el derecho de toda persona «a una vivienda digna, adecuada y asequible» en todo el territorio español.

Para completar su tramitación, la Cámara tiene que admitir la proposición, tras esto, se seguirían los mismos trámites que para los proyectos de ley.

Las principales medidas planteadas son:

  • Sobre la regulación de los alquileres

– La duración del arrendamiento de vivienda será, como mínimo (a voluntad del arrendatario), de siete años si el arrendador fuera persona física, y de doce años si el arrendador fuese persona jurídica.

Una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendamiento se prorrogará automáticamente por siete años, o doce años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que la arrendataria notifique con al menos dos meses de antelación su voluntad de no renovarlo o que la arrendadora notifique con al menos cuatro meses de antelación una excepcional necesidad de la vivienda.

– Esta nueva propuesta de ley habilita a declarar zonas tensionadas si se cumplen una serie de características. En los contratos de alquiler de vivienda situada en un área declarada “de mercado tensionado”, la renta pactada no podrá superar:

  1. a) El índice oficial de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
  2. b) La renta consignada en el último contrato de arrendamiento, vigente en los últimos cinco años, o la media de los contratos en ese periodo, incrementada con el índice de garantía de competitividad (IGC), siempre y cuando este incremento no supere el que se hubiese producido en el IPC, incluidos los gastos fijos por cuenta del arrendatario.

Se declararan zonas tensionadas cuando la carga media del coste de la hipoteca, del alquiler, supere el 30% de los ingresos medios o que en cinco años se acumule un crecimiento de los precios de al menos tres puntos por encima de la tasa interanual del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

 

-Será considerado como arrendamiento de vivienda el arrendamiento de habitaciones dentro de un edificio habitable que satisfaga la necesidad permanente de vivienda de arrendatarios que no dispongan de otra vivienda, cuando tengan acceso, aunque sea compartido, a todos los servicios necesarios para la habitabilidad.

  • Cambios en los desahucios

 

-En cualquier procedimiento de desahucio, antes de ordenar un lanzamiento respecto de un inmueble que constituya domicilio habitual, el juez valorará la procedencia de la medida, y podrá denegarla si el desalojo menoscaba el derecho a la vivienda.

-En supuestos de dación en pago, compensación de deuda o compraventa de vivienda habitual que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquirente deberá ofrecer a los afectados, si no tienen alternativa propia de vivienda y están dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial, una propuesta de alquiler social.

-Se modifica la Ley Concursal para mejorar el derecho a una segunda oportunidad, y así, limitar la responsabilidad al bien hipotecado, e impedir el embargo de la única vivienda de las terceras personas que avalen un préstamo.

  • Medidas para proteger y aumentar el parque público de viviendo social y evitar vivienda vacía

 

-A los tres meses de la entrada en vigor de la ley, ni la vivienda pública ni la vivienda con protección pública podrán destinarse a la venta, y las Administraciones competentes habilitarán los mecanismos necesarios para proceder al cambio de calificación de la vivienda pública del régimen de propiedad al régimen de alquiler social, tanto en el caso de las previstas en el planeamiento a ejecutar como las que ya hayan sido efectivamente construidas.

-Se incrementa la reserva de suelo para vivienda protegida.

-Cesión obligatoria de edificios residenciales de titularidad privada que hayan permanecido sin uso y vacíos, excepcionalmente, durante el plazo de un año, para su incorporación al patrimonio de viviendas públicas en alquiler, y que será gestionado por la Administración Pública de referencia por un plazo mínimo de un año.

-En los supuestos en los que las viviendas objeto de cesión obligatoria estuvieran ocupadas por personas en exclusión residencial, la Administración Pública titular procederá a la regularización de sus ocupantes mediante la formalización de un contrato de alquiler social.

-La obligación de cesión temporal no es menoscabo de poder ejercer el derecho a la expropiación de viviendas que hayan estado más de un año desocupadas, para pasar a formar parte del parque público de viviendas en alquiler.

  • Otras medidas

-Desaparece el régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Así, las SOCIMI y sus socios deberán pasar a tributar al régimen general en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

-Introducción de Bonos sociales de suministros en caso de vulnerabilidad. En aquellos colectivos vulnerables, se quiere garantizar los suministros de luz y agua con una tarifa social a financiar por las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras.

-Se plantea habilitar a los ayuntamientos a aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas vacías de los grandes tenedores.

 

Si tiene cualquier duda sobre cómo le puede afectar la nueva regulación, estamos a su disposición:

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Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

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Hablar de Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales es hablar de La ley 10/2010 de blanqueo de capitales.

Adjuntamos el link a la entrevista del portal inmobiliario FOTOCASA  a Mercedes de Parada, abogada y fundadora de LETRADOX® Abogados sobre el mercado inmobiliario y el blanqueo de capitales. En dicha entrevista se adjuntan fotografías de la formación en dicha materia impartida por Mercedes de Parada.

LINK A LA ENTREVISTA 

En primer lugar, debemos abordar qué es el blanqueo. Podemos realizar la siguiente enumeración:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley son SUJETOS OBLIGADOS  entre otros:

Los promotores inmobiliarios.

Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Por tanto, como sujetos obligados, deben tener una especial diligencia. Igualmente deben cumplir con una serie de requisitos de identificación.

Para el correcto cumplimiento de estos elementos aconsejamos tener asesoramiento adecuado dado que las sanciones son elevadas.

Así, por ejemplo, en las sanciones por infracciones leves, se estipula que por la comisión de éstas se podrá imponer Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Consúltenos su caso en particular , tanto si se trata de un asunto de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario como en otro ámbito.

 

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Abogados expertos IRPH

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

 

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Hoy 21 de octubre de 2020 hemos conocido la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

 

Qué es el IRPH

El valor del denominado IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes.

Recoge por tanto el valor del Euribor y los diferenciales que se le vienen a aplicar, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos consumidores españoles.

Origen del IRPH

Dicho esto, conviene explicar a finales del 2007 empieza a notarse en España una crisis crediticia. El Banco Central Europeo puso en marcha diversas medidas para estimular la economía, una de las cuales fue la bajada de los tipos de interés.

El índice hipotecario marca mínimos históricos y por ello el Euribor también (índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios). Los bancos reaccionan ante tal bajada para evitar una bajada en las revisiones de los intereses de los préstamos concedidos, por lo que para compensarlo ofrecen a sus clientes préstamos con diferenciales más altos para que las nuevas hipotecas, pudieran compensar las pérdidas de las entonces vigentes.

Por este motivo se incrementan las hipotecas donde el índice de referencia aplicable será el IRPH.

El problema del IRPH

Los ciudadanos con una hipoteca del IRPH se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden.

Antes de la crisis, con el Euribor tan alto, la media de los valores de las hipotecas era alta y por tanto el IRPH era elevado. Si bien con las bajadas de los tipos de interés, aquellos préstamos suscritos bajan, no ocurre así con el IRPH que continua siendo mucho más alto que el EURIBOR, ya que las hipotecas que se conceden lo son a altos tipos de interés, pues aunque el Euribor este bajo, el diferencial que se ofrece por las entidades es alto.

De esta forma, si calculamos la media de las hipotecas concedidas, el resultado es un IRPH también elevado.

En definitiva, la operativa bancaria incide en el IRPH de tal forma que este resulta fácilmente manipulable.

 

Legislación aplicable al IRPH

El IRPH aparece en la cláusula relativa  a los préstamos hipotecarios, generalmente en la cláusula tercera de la Escritura.  ¿Es el IRPH una cláusula abusiva?  Hay que hacer un triple control del clausulado de los contratos de adhesión con condiciones generales, viene determinado por los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y, en el ámbito especifico de los consumidores, en los Arts. 80 y ss. del TRLGCYU.

Dicho sistema de control, contemplaría los aspectos de incorporación de la cláusula en el contrato, transparencia y, finalmente, el control de contenido para determinar la abusividad.

Sin embargo, desde la Directiva 93/13/CEE -y en concreto en su artículo 4- se establece la no valoración de la abusividad de las cláusulas (control de contenido propiamente dicho) cuando estas versan sobre elementos esenciales del contrato, por lo que únicamente se podrá entrar en la valoración de los controles de incorporación y de transparencia, con las salvedades para el supuesto de que la redacción de la cláusula sea clara y comprensible.

La nulidad del IRPH

La jurisprudencia está admitiendo la nulidad. Estiman los juzgadores que para la validez de la cláusula del IRPH utilizado, dado que no existe constancia de que los clientes, en la mayor parte de los casos, tuviesen conocimientos financieros, se les debería haber realizado, previamente a la firma del contrato, las distintas simulaciones entre los referenciales más comunes, comenzando por el Euribor, y lo cierto es que no suele acreditar tal circunstancia, provocando así un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, por lo que cabe declarar la nulidad de la citada cláusula, dado su carácter abusivo.

Consecuencias de la nulidad

El recálculo ab initio de los pagos de la hipoteca referenciados al Euribor y no al IRPH suele suponer una media de 20.000 euros que el cliente suele recuperar. Hay que llevar a cabo en cada caso una demanda por vía judicial dado que los bancos no suelen devolver al cliente dicha cuantía en vía extrajudicial.

Jurisprudencia del IRPH

El TJUE ha determinado que deben ser los tribunales nacionales quienes valoren la abusividad del índice en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.

Extracto STJUE

“  La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, se interpretará* en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

4)      Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

Todo ello siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad”

Así el Tribunal Supremo ha valorado en última instancia la interpretación que los Tribunales deben realizar a la hora de enjuiciar la abusividad de dicho índice.

Este miércoles 21 de octubre se publica la Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en la línea de la Sentencia del TJUE considera que hay que fijar criterios generales que posteriormente deben aplicarse a cada caso en particular.

Hay que valorar si el cliente conocía las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula del IRPH sobre sus obligaciones financieras y si el banco le informó al cliente con anterioridad de ello.

Para cualquier duda sobre su caso contáctenos

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Sentencia Tribunal Supremo IRPH

Vídeo de LETRADOX sobre el IRPH:

sentencia Tribunal Supremo IRPH

 

 

 

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

 

Ayudamos a las empresas españolas a obtener las ayudas públicas de 40.000 millones de euros que concede la UE.

Nuestro departamento de Derecho Público, Administrativo y Fiscal, asesora ya a empresas como la suya para cumplir con los requisitos administrativos que le permitan beneficiarse de estas ventajas.

Esta labor de asesoramiento jurídico a empresas es una labor fundamental. Así se ha hecho eco La Verdad de Murcia este verano en esta noticia.

Ayudas públicas a empresarios por LETRADOX ABOGADOS

Los gobiernos nacionales de toda la UE han anunciado medidas de apoyo para asistir a la ciudadanía y a las empresas en vista del importante impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Al amparo del Marco Temporal, la Comisión Europea ha tomado las siguientes decisiones:

El 6 de agosto, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en particular, del Marco temporal, la Comisión aprobó enmiendas a dos regímenes de garantía españoles anteriormente aprobados.

Los regímenes existentes, dotados de un presupuesto total de 20.000 millones de euros y que ofrecen garantías sobre préstamos a empresas y trabajadores por cuenta propia, se aprobaron el 24 de marzo.

Las enmiendas a estos regímenes aumentan la dotación presupuestaria en 40.000 millones de euros, que se liberarán en distintos tramos.

El 31 de julio de 2020, aprobó los planes españoles para crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado de un presupuesto de 10.000 millones de euros, que invertirá en las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El fondo, establecido a través del presupuesto del Estado, facilitará apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España en forma de instrumentos de deuda y recapitalización.

 

El 24 de abril de 2020, aprobó el segundo régimen marco español para prestar apoyo a la economía española en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Además, el régimen marco español permite la concesión de ayudas de acuerdo con las modificaciones del Marco Temporal, aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020.

 

Por otra parte, en virtud de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de:

i) ayuda para la investigación y desarrollo relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia relativos al coronavirus y seleccionados en el programa Horizonte 2020;

ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala;

iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus;

iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y

v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.

 

El 24 de marzo de 2020, aprobó dos regímenes de garantía españoles destinados a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus.

Los regímenes se refieren a nuevos préstamos y a operaciones de refinanciación

(i) para trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) y

(ii) para empresas de mayor tamaño, cuyo objetivo sea garantizar que las empresas dispongan de la liquidez necesaria para mantener los puestos de trabajo y seguir en actividad.

 

El 2 de abril de 2020, aprobó un régimen de ayuda español para prestar apoyo a la economía del país en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

Este nuevo régimen marco consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas.

Éstas son para apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

Las ayudas están destinadas a apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Esta ayuda se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

 

Para más información contáctenos:

LETRADOX® Abogados

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HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

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VÍDEO DE LA PUBLICACIÓN en este link: Letradox en Hearst

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

 

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

(Artículo y vídeo en español y en inglés)

(Article in Spanish and English, below)

 

En CINEMALAW® de Letradox® Abogados te proporcionamos asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con Derecho del cine.

Si aún no nos conoces, te resumimos nuestros servicios en este vídeo.

If you still do not know us, we summarize our services in this video: VIDEO ABOUT CINEMALAW®- LAWYERS. Link below: 

 VÍDEO SOBRE CINEMALAW – ABOGADOS


A la hora de rodar una película, muchos de vosotros conocéis ya que los visados de extranjería suelen acarrear una serie de interminables y largos  trámites burocráticos.

En Cinemalaw- LETRADOX Abogados nos encargamos de todo.

En este artículo hablamos de algunos aspectos legales en relación a la nacionalidad, los visados y la extranjería en el Derecho del Cine.

 

VÍDEO SOBRE LOS VISADOS EN EL CINE (Video about visa in cinema, Spanish version)

 

EXTRANJERÍA EN EL CINE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 1, da una definición de extranjero por negación, ya que enuncia que se considerará extranjero a todo aquel que no tenga la nacionalidad española.

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Añade, además, que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Derechos de los extranjeros

 

La CE en su artículo 13.1 expone que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.

Según la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1984, de 23 de noviembre, “…existen derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el art. 23 de la CE, según dispone el art. 13.2, y con la salvedad que contienen); existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio”

De esto, se desprenden tres categorías de derechos. En la primera categoría encontraríamos derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física etc. En la segunda, derecho a la documentación, derecho a la libertad de circulación, participación pública, libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación… Y en la tercera, derechos que se atribuyen únicamente a los españoles como por ejemplo el derecho de sufragio.

Régimen jurídico de los extranjeros

 

Según el artículo 25 bis de la LO 4/2000 existen los siguientes tipos de visados:

–  tránsito

–  estancia (habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada)

– residencia (habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional)

– Visado de residencia y trabajo (habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.)

–  residencia y trabajo de temporada (habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos)

–  estudios

–  investigación

 

Régimen general

 

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (reformada por LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 y LO 2/2009), las dos situaciones en que puede encontrarse legalmente un extranjero en España son la estancia y la residencia.

-estancia es la permanencia legal en territorio español por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días dentro de cualquier período de 180 días.

-residencia temporal regulada en el arts 31 de la LO 4/2000, autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 día e inferior a 5 años. Generalmente la primera autorización de residencia temporal tiene una duración de un año, siendo posible dos renovaciones de dos años cada una.

-residencia de larga duración, regulada en el art. 32 de la LO 4/2000, es aquella por la cual se autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los nacionales. Tendrán derecho a solicitarla los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España por un periodo ininterrumpido de cinco años.

Extranjeros en el cine español

Hace unos años, España perdió el rodaje importante de una película por no darle los papeles a una maquilladora. La apariencia del protagonista estaba en sus manos, pero la mujer no acreditó documentalmente su cualificación, uno de los requisitos para obtener el permiso de trabajo que necesitaba para la producción.

El actor, no lo aceptó y se llevaron las cámaras a otro lado. Esto se debe a los complicados plazos, procedimientos y exigencias para extranjeros del mundo audiovisual que poco a poco se están simplificando y agilizando para atraer talento e inversión extranjera.

  • Marco normativo

 

La LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece como criterio general la obligación que tienen los trabajadores extranjeros (Fuera de la UE) de obtener un permiso de trabajo y residencia.

La tramitación de los papeles para que actores, productores, maquilladores, electricistas o cámaras extranjeros viajen y trabajen en España durante el tiempo que duren sus proyectos se enmarca en la ley de 2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que “Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”

El marco en el que se produce el desplazamiento para la realización de una producción audiovisual, en concreto, los desplazamientos de extranjeros que forman parte de una producción audiovisual, no se enmarcan en una relación laboral con una misma empresa o grupos de empresas, sino que se produce en el marco de una relación mercantil derivada de un contrato de prestación de servicios entre diferentes entidades.

En el caso del sector audiovisual, se trata, en su gran mayoría, de desplazamientos que se producen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre empresas, que no forman parte del mismo grupo de empresas, siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que se desplaza. Este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

 

A través de la INSTRUCCIÓN 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual, se busca simplificar y agilizar la concesión de permisos y visados. Se establece que los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 son de veinte días hábiles.

Además, al considerar que este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud, es decir,

acreditar una mínima experiencia laboral de tres años o presentar una titulación.

Tampoco se exigirá que el profesional mantenga una relación laboral previa de tres meses con la empresa que lo contrata para trabajar en España pues puede tratarse, por ejemplo, de una contratación ad hoc para un proyecto específico. Se permitirán además solicitudes colectivas.

  • Nacionalidad de las obras cinematográficas

La ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 5  los requisitos para obtener la nacionalidad española de las películas.

Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

  1. b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
  2. c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
  3. d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  4. e) Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios

El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.

Entre los criterios a la hora de adjudicar la subvención a un proyecto u otro, se tiene en cuenta el valor artístico del proyecto, el plan de financiación o la solvencia del productor. Es decir, que a la hora de otorgar una ayuda no se exige como requisito un director o un elenco de renombre, ni que se aborden temas concretos en la trama. El importe máximo de este tipo de ayudas es de 1 millón de euros, siempre que dicho importe no sobrepase el 40% del presupuesto.

La ley establece distintos tipos de ayudas estatales, de las cuales dos son para la producción de cortometrajes, otra para la participación en festivales internacionales y otra para su distribución. Las restantes son a las que se dedican más dinero y están enfocadas a la producción de largometrajes. Además, los proyectos pueden optar a ayudas autonómicas o locales que tratan de promover los rodajes en sus territorios. Estas ayudas vienen reguladas en el Capítulo III de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En la orden CUD/769/2018, de 17 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas mencionadas.

El sistema de ayudas públicas al cine y al sector audiovisual está avalado y tiene sus restricciones marcadas por la normativa comunitaria. Las ayudas nacionales a sectores económicos están prohibidas en la Unión Europea. Excepcionalmente, la legislación comunitaria permite que una obra audiovisual “difícil”, pueda tener acceso a unos porcentajes de ayudas públicas superiores.

A través de la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplían los porcentajes permitidos de financiación pública para este tipo de obras difíciles en varias cuestiones:

1.- El nuevo realizador se redefine como aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos películas cuyo presupuesto no haya superado el millón de Euros. Estas podrán acceder a ayudas de hasta el 80% de su coste de producción.

2.- También se añade al catálogo de obras audiovisuales difíciles, aquellas dirigidas por personas con una discapacidad superior al 33 % y las dirigidas exclusivamente por mujeres. En estos casos el umbral de ayudas públicas se amplía a 80 % y 75 % del coste de producción respectivamente.

3.- Se abre la posibilidad a que obras que tengan un especial valor cultural o artístico aumenten su porcentaje de financiación pública hasta el 75 % del coste de producción, si bien el Reglamento remite a criterios que deberán fijarse por Orden Ministerial

El concepto de producción audiovisual no se define en la norma tributaria, debiendo acudirse a la Ley de Propiedad Intelectual, que define la obra audiovisual en el artículo 120.1 como “Las creaciones expresadas mediante una serie e imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras” . A su vez, la grabación audiovisual es la fijación en el correspondiente soporte de la obra audiovisual.

  • Coproducciones

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 10 los requisitos para la coproducción: “Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cada país por sus respectivas legislaciones.
  2. b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores.
  3. c) Que la proporción en la que participen los países oscile entre el 20 y el 80 por 100 del presupuesto de la película cinematográfica u otra obra audiovisual. En el caso de las coproducciones multipartitas, la participación menor no podrá ser inferior al 10 por ciento y la mayor no podrá exceder del 70 por ciento de dicho presupuesto.”

Con la aprobación  de la modificación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. Se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción (a partir de ahora, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores). Y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje (hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje).

  • Incentivos fiscales

 

Según el artículo 36.1 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  1. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.”

El importe de estas deducciones (junto al resto de posibles ayudas que el film pueda recibir) no puede superar el 40% del coste total de la película. En el caso de nuevos realizadores y de que el presupuesto no supere el millón de euros, el porcentaje puede dispararse hasta el 70%

En el caso de producciones extranjeras, el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.

 

ENGLISH VERSION:

               FOREIGNERS IN THE CINEMA

  Article 1 of Organic Law 4/2000 of 11 January  gives a definition of a foreigner by «refusal»,  it states that anyone who does not have Spanish nationality will be considered a foreigner.

The provisions of this Law shall be understood, in any case, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is aparty.

It  also adds that thenationals of the Member States of the European Union and those to whom the Community regime applies will be governed by the legislation of the European Union, with this law being applicable to them in those aspects that could be more favorable.

Rights of foreigners

 

The EC in its article 13.1 states that«Foreigners shall enjoy in Spain the public freedoms guaranteed by this Title in the terms establishedbytreaties and thelaw».

According to the interpretation of the Constitutional Court in Judgment 107/1984, of November 23, «… there are rights that correspond equally to Spaniards and foreigners and whose regulation must be equal for both; there are rights that do not belong in any way to foreigners (those recognized in Article 23 of the EC, as provided for in Article 13.2, and with the exception that they contain); there are others that will or will not belong to foreigners according to what the treaties and laws provide, being then admissible the difference of treatment with the Spaniards in terms of their exercise»

Three categories of rights emerge from this. In the first category we would find rights such as the right to life, liberty, physical integrity, etc. In the second, the right to documentation, the right to freedom of movement, public participation, freedom of assembly and demonstration, freedom of association… And in the third, rights that are attributed only to Spaniards such as the right to vote.

Legal status 

 

According to Article 25a of LO 4/2000 there are the following types of visas:

– Transit visa

– Stay visa (qualifies for an uninterrupted stay or successive stays for a period or sum of periods whose total duration does not exceed three months per semester from the date of first entry)

– Residence visa(qualifies to reside without exercising work or professional activity)

– R. and work visa(qualifies for entry and stay for a maximum period of three months and for the beginning, within that period, of the work or professional activity for which it had been previously authorized. )

– Residence and seasonal work visa (qualifies to work as an employee up to nine months in a period of twelve consecutivemonths)

– Study visa

– Research visa

General regime

 

According to the provisionsof Organic Law 4/2000, of January 11, on the Rights and Freedoms of Foreigners in Spain and their Social Integration (amended by LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 and LO 2/2009), the two situations in which a foreigner can legally find himself in Spain are stay andresidence.

The stay is the legal permanence in Spanish territory for an uninterrupted period or sum of successive periods whose total duration does not exceed ninety days within any period of 180 days.

The temporary residence regulated in  articles  31 of lo 4/2000, authorizes to stay in Spain for a period of more than 90 days and less than 5 years. Generally the first temporary residence permit has a duration of one year, being possible two renewals of two years each.

Long-term residence, regulated in  article32 of LO 4/2000, is that by which it is authorized to reside in Spain indefinitely and to work on equal terms with nationals. Foreigners who have had temporary residence in Spain for an uninterrupted period of five years will have the right to apply for it.

Foreigners in Spanish cinema

A few yearsago,  Spain lost the important shooting of a film for not giving the roles to a makeup artist. The appearance of the protagonist was in his hands, but the woman did not document her qualification, one of the requirements to obtain the work permit she needed for the production. The actor,  did not accept it and took the cameras elsewhere. This is due to the complicated deadlines, procedures and requirements for  foreigners  from the audiovisual world that are gradually being  simplified and streamlined  to attract talent and foreign investment.

  • Regulatory framework

 

Lo 4/2000, on the rights and freedoms offoreigners in Spain, establishes as a general criterion the obligation of  foreign workers  (outside the EU)  to obtain a work and residence permit.

The processing of the papers for foreign actors, producers, makeup artists, electricians or cameramen to travel and work in Spain during the duration of their projects is part of the 2013 law on support for entrepreneurs and theirinternationalization.

Article 73.1 of Law 14/2013, of 27 September, on supportfor entrepreneurs and their internationalisation provides that

«Those foreigners who move to Spain within the framework of an employment, professional or professional training relationship, with a company or group of companies established in Spain or in another country must be provided with the corresponding visa in accordance with the duration of the transfer and an authorization to residence by intra-company transfer, which will be valid throughout the national territory»

Inthe context in which the posting occurs for the production of an audiovisual production, inparticular, the movements of foreigners who are part of an audiovisual production, are not part of an employment relationship with the same company or groups of companies, but occurs within the framework of a commercial relationship derived from a contract for the provision of services between different entities.

In the case of the audiovisual sector, these are, for the most part, displacements that occur as a result of a contract for the provision of services between companies, which are not part of the same group of companies, the worker being part of the workforce of the company that moves. This type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27

 

Through INSTRUCTION 1/2021 of the General Directorate of Migration regarding residence in Spain of the personnel, a third-country national, who are part of the production team in the audiovisual sector,it seeks to simplify and expedite the granting of permits and visas.

It is established that  the resolution periods provided for the residence authorizations of Law 14/2013  are twenty working days. Inaddition,  considering that this type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27, inaccordance with article 74.2. in fine, these companies will be exempt from proving the requirements provided for in article 73.2.a),

b) and c) in the application, that is,  to prove a minimum of three years’ work experience or to present a degree.

Nor will the professional be required to maintain a previous employment relationship of three months with the company that hires him to work in Spain since it may be, for example, an ad  hoc contract for a specific project. Collective applications will also be permitted.

  • Nationality of cinematographic works

Article5 of Article 5 of 2007 of 28 December 2007establishes the requirements for obtaining Spanish nationality for films.

Works carried out by a Spanish production company, or of another Member State of the European Union established in Spain, to which it is issued by a competent body certificate of Spanish nationality, will have Spanish nationality, after recognition that they meet the following requirements:

  1. a) That the list of authors of cinematographic and audiovisual works, understood as the director, screenwriter, director of photography and composer of music, is made up, at least 75 per 100, of persons with Spanish nationality or of any of the other Member States of the European Union, of the States party to the Agreement on the European Economic Area, or who have a valid residence card or authorization in Spain or in any of these States.

In any case, it will be required that the director of the film always comply with this requirement.

  1. b) That the actors and other artists who participate in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work are represented at least 75 per 100 by people who meet the requirements of nationality or residence established in the previous letter.
  2. c) That the creative personnel of a technical nature, as well as the rest of the technical personnel involved in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work, are represented, each of them, at least 75 per 100 by persons who meet the requirements of nationality or residence established in point a) of this paragraph.
  3. d) That the cinematographic or audiovisual work is preferably made in its original version in any of the official languages of the Spanish State.
  4. e) That the filming, except for the requirements of the script, the post-production in studio and the laboratory work are carried out in Spanish territory or in other Member States of the European Union. In the case of animation works, production processes must also be carried out in theseareas.

The certificate of nationality will be a necessary requirement to obtain the aid provided for in Law 55/2007, of December 28, on Cinema. Failure to obtain the certificate of nationality for the work produced will be grounds for the reimbursement of the aid received.

Among the criteria when awarding the subsidy to one project or another, the artistic value of the project, the financing plan or the solvency of the producer are taken into account. That is to say, when granting an aid, a renowned director or cast is not required as a requirement, nor that specific issues are addressed in the plot. The maximum amount of this type of aid is 1 million euros, provided that this amount does not exceed 40% of thebudget.

Law establishes different types of state aid, of which two are for the production of short films, another for participation in international festivals and another for their distribution.

The rest are the ones to which more money is dedicated and are focused on the production of feature films. In addition, projects are eligible for regional or local aid that tries to promote filming in their territories.

These aids are regulated in Chapter III of Law 55/2007, of December 28, on Cinema.

In order CUD/769/2018, of July 17, the regulatory bases of the aforementioned aids are established.

The system of public aid to cinema and the audiovisual sector is endorsed and has its restrictions set by Community legislation. Nationalaid toeconomic sectors is prohibited in the European Union. Exceptionally, Community legislation allows a»difficult» audiovisual field to have access to higher rates of public aid.

Through the modification of Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema, the  permitted percentages of public financing for this type of difficult works are extended in several issues:

1.- The new director is redefined as one who has not directed or co-directed more than two films whose budget has not exceeded one million Euros. They will be able to access aid of up to 80% of their production cost.

2.- Also added to the catalog of difficult audiovisual works, those directed by people with a disability greater than 33% and those directed exclusively by women. In these cases the State aid threshold is extended to 80 % and 75 % of the cost of production respectively.

3.- The possibility is opened for works that have a special cultural or artistic value to increase their percentage of public financing up to 75% of the cost of production, although the Regulation refers to criteria that must be set by Ministerial Order

The concept of audiovisual production is not defined in the tax regulation, and must resort to the Intellectual Property Law, which defines the audiovisual work in article 120.1 as «The creations expressed through a series and associated images, with or without incorporated sound, which are essentially intended to be shown through projection devices or by any other means of public communication of the image and sound,  regardless of the nature of the material supports of these works». In turn, the audiovisual recording is the fixation on the corresponding support of the audiovisual work.

  • Coproductions

Royal Decree 1084/2015, of 4 December, which develops Law 55/2007, of 28 December, on Cinema, establishes in its article 10 the requirements for co-production: «Forthe approval of co-production projects, cinematographic films and audiovisual works subject to them must meet the following requirements:

 (a) That they are considered nationals in the co-producing countries and can benefit fully from the advantages granted to cinematographic films and other audiovisual works of each country by their respective legislations.

  1. b) That they are carried out by creative personnel, according to the definition of article 4.j) of Law 55/2007, of December 28, and other technical personnel, who have the nationality of one of the countries to which the co-production companies belong. However, up to 15% of such staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries.

(c) That the proportion in which countries participate ranges from 20 to 80 per 100 of the budget of the cinematographic film or other audiovisual work. In the case of multi-party co-productions, the smaller participation may not be less than 10 per cent and the largest may not exceed 70 per cent of that budget. «

With the approval of the modification of Royal Decree 1090/2020, of December 9, which modifies Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema,  the approval regime of international co-productions, in general, and of financial co-productions in particular, is made more flexible,  in line with international market practices. The percentage of non-EU or non-EU staff admitted to the co-production countries is increased (from now on, up to 15% of the aforementioned staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries). And the approval of financial co-productions is allowed once filming has begun (until now any co-production had to be approved before filming began).

 

  • Tax incentives

 

According to article36.1  of Law  27/2014, of November 27, onCorporationTax,  «Investmentsin Spanishproductions of feature films and short films and audiovisual series of fiction, animation or documentary, which allow the preparation of a physical support prior to its serial industrial production will entitle the producer or taxpayers who participate in the financing to a deduction:

(a) 30 per cent of the first million basis of the deduction.

(b) 25 per cent of the excess of that amount. «

The amount of these deductions (along with the rest of the possible aid that the film mayreceive) cannot exceed 40% of the total cost of the film. In the case of new filmmakers and the budget does not exceed one million euros, the percentage can shoot up to 70%

In the case of foreignproductions,  the percentage of deduction from which the production companies (registered in the Administrative Register of Cinematographic Companies of the ICAA) that are responsible for the execution of a foreign production may benefit will be  30% with respect to the first million base of the deduction and 25% on the excess of said amount.

 

 

 

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ÍNDICE

¿Qué es una SPAC?

¿Cómo funcionan las SPAC?

¿Cuáles son los riesgos?

¿Cuáles son las ventajas?

La llegada del SPAC en Europa

 

La crisis sanitaria del 2020 ha traído cambio, incertidumbre y nuevos desafíos diarios. Las empresas no han quedado ausentes. Ante la necesidad de supervivencia, las empresas han tenido que buscar nuevas formas para seguir adelante y reinventarse. La salida a bolsa a través de una SPAC ha sido el camino elegido por muchas de ellas.

 

¿Qué es una SPAC?

Las conocidas SPAC (iniciales de Special Purpose Acquisition Company en inglés) se llaman, en castellano, empresas con propósito especial de compra. Son empresas creadas con el objetivo único de reunir capital para adquirir otras compañías o ser partícipe de una fusión.

– empresas particulares, pues no tienen actividad ni operación alguna.

– una Shell company o compañía instrumental.

 

Dicho de otra manera, las SPAC recaudan dinero a través de su salida a Bolsa directa, esto es, venta de todas o parte de sus acciones, comenzando así a cotizar en el mercado bursátil. Una vez recaudado el capital, lo utilizan para comprar empresas promisorias o llevan a cabo una fusión interesante. Las startups y el sector tecnológico son el punto de mira.

 

¿Cómo funcionan las SPAC?

 

Las SPAC son formadas por inversores y gestores conocedores y con experiencia en un sector determinado, con la intención de adquirir compañías en ese sector. La SPAC no da a conocer al público sus intenciones, por ello, los accionistas ignoran cuáles son las empresas objetivo de los SPAC, invirtiendo en base al historial de los gestores e inversores.

 

La recaudación de fondos entre inversores institucionales -banco, sociedades de inversión- es fundamental debido a la gran inversión de suma de dinero que realizan en comparación a los inversores privados. Es por eso que los promotores de las SPAC buscan la recaudación del capital entre los inversores institucionales antes de iniciar el proceso de operación pública de venta (OPV; Initial Public Offering, IPO en inglés) ofreciendo sus acciones al público.

 

Una oferta pública de venta (OPV en castellano o IPO en inglés) es la primera venta de acciones al público que debe realizar una empresa cuando decide salir a bolsa. Permite a cualquier inversor formar parte del accionariado. Mediante las OPV las SPAC utilizan acciones como moneda para conseguir fondos y por ende, adquirir otras compañías o realizar una gran fusión.

El proceso de la OPV se realiza a través de un banco de inversión midiendo la demanda, eligiendo el precio mínimo y máximo inicial de las acciones, etc. Es necesario además que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de luz verde de la OPV para garantizar la seguridad del mercado de valores españoles.

 

Una vez recaudado la suma monetaria, ésta queda retenida en cuenta fiduciaria con el fin único y exclusivo de invertir en alguna compañía del sector preestablecido por los inversores y gestores de la SPAC para dejar de ser una empresa fantasma. La SPAC cuenta con el periodo de 24 meses para que se realicen los trámites de compra o fusión, disfrutando de un periodo de prórroga de otros 24 meses con el voto de los accionistas. En caso de no realizar las operaciones oportunas, la SPAC se debe disolver y los fondos devolverse a sus inversores.

 

Cuando la SPAC adquiere una empresa, la empresa fantasma y la empresa privada se fusionan. La empresa adquirida cotiza en bolsa con el nombre de la empresa adquirida.

 

A modo de ejemplo, la famosa revista de los negocios y las finanzas, Forbes anunció en el mes de agosto de 2021 su salida a bolsa en Wall Street a través de la SPAC Magnum Opues Acquisition Limited, valorándola en unos 630 millones de dólares (536 millones de euros). La empresa cotizará saltando al parqué bajo el nombre de “FRBS”.

 

La conocida revista cuenta con 45 ediciones locales cubriendo 76 países, teniendo una audiencia de 150 millones de personas en todo el globo. Se espera conseguir el capital necesario para acelerar el crecimiento de la empresa con el fin de destacar el potencial de la marca. Los términos del acuerdo resultan en 600 millones de dólares en el proceso de salida a Bolsa, de los cuales, 200 millones de dólares proceden de Magnim Opus, y el monto restante de inversores institucionales.

 

La figura del SPAC también llega al sector del Nuevo Espacio. La empresa de lanzamiento de cohetes Astra se hace pública en NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation, en inglés) a través de una fusión con Holicity como vehículo de inversión. La empresa cotizará en Bolsa bajo el símbolo de “ASTR”.

 

Astra se dedica a fabricar sus propios cohetes para transportar pequeñas cargas útiles orbitales, teniendo como ambición la construcción de una plataforma de servicios espaciales. Los términos del acuerdo resultan en 500 millones de dólares en efectivos anticipados para Astra, de los cuales 300 millones de dólares en poder de Holicity en fideicomiso y 200 millones de dólares a través de inversiones privadas en capital público administrados por BlackRock.

 

¿Cuáles son los riesgos?

Dilución para los propietarios de las empresas e inversores mediante la promoción del patrocinador y estructura de “warrant”

-Síntomas propios de una burbuja en ciernes. Riesgo de inversión fallida. Puede que la SPAC no consiga sus objetivos, y de una esperada alta rentabilidad por la inversión, sólo se recupere el dinero invertido después de dos o tres años, o ni siquiera. Es importante conocer todas las condiciones y consecuencias de la inversión.

-Normalización de las SPAC. Las empresas que buscan ser adquiridas puede que no negocien lo suficiente por unas buenas condiciones, y se den también términos menos favorables para los inversores.

-Riesgo de la capacidad de conocimiento y experiencia por parte de los gestores de la SPAC. Esta característica es un arma de doble filo: uno de los mayores riesgos y ventajas a la vez. Debido a la normalización de las SPAC, los inversores deben asegurarse de las capacidades de los gestores iniciales.

-Ausencia de regulación de la figura SPAC. Incorporación únicamente de dos nuevos artículos a la Ley de Sociedades de Capital.

 

¿Cuáles son las ventajas?

 

-Rapidez y certeza, con una línea de tiempo más rápida que mediante la venta de la empresa a una SPAC se evita el proceso de OPV tradicional ya que la OPV sucede de forma previa. El proceso es más sencillo, pues el precio de las acciones de las SPAC no tiende a dispararse en la salida a bolsa.

 

-Capacidad de promover los objetivos de la empresa con inversores público en el momento de la fusión, siendo de suma relevancia para las empresas de alto crecimiento.

 

-Participación en empresas que aún no han saltado al parqué, estando solo al alcance de fondos de capital privado.

 

-Permanencia del gestor o inversores de la SPAC como accionista una vez haya ocurrido la fusión. Beneficio del conocimiento y experiencia de los gestores iniciales.

 

-Salida de los inversores descontentos con la venta de acciones antes que se formule la adquisición de la empresa. La SPAC deberá reemplazar a los inversores que deciden irse.

 

-Elevación de retornos potenciales, invirtiendo principalmente en tecnología.

 

La llegada del SPAC en Europa

 

Desde la reaparición de las SPAC en 2020 en Estados Unidos, han ganado una gran popularidad.  En el primer trimestre de 2021 han salido a cotizar 320 empresas recaudando un total de 88.500 millones de dólares.   Paulatinamente, va llegando la figura de cheque en blanco a  Europa, siendo no obstante  frecuente la necesidad de adoptar prácticas distintas .

En Europa, los pequeños inversores no juegan un papel tan importante como lo hacen en EEUU, siendo su mercado mucho más amplio: inversores institucionales y accionistas individuales.   Las SPAC que cotizan en Europa son relativamente pequeñas, no habiendo llegado el Boom todavía, pues si bien es cierto el escenario podría cambiar en cualquier momento.

 

No obstante, se han incorporado tres SPACs al EURONEXT. En abril de 2021, Pegasus ACquisition Company Europe cotiza en Euronext, tiene como objetivo formar una asociación con una empresa de servicios financieros que ofrezca un potencial de crecimiento de beneficios. El SPAC tiene   la intención de dirigirse a modelos digitales únicos o  a empresas que se beneficien   de los vientos de cola.

Pegasus Acquisition Company Europe ha recaudado 500 millones de euros en su POV.  Los patrocinadores de dicha empresa confirman el compromiso de capital superior a los 165 millones de euros para el proyecto.

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The 2020 health crisis has brought change, uncertainty and new daily challenges. The companies have not been absent. Faced with the need for survival, companies have had to find new ways to move forward and reinvent themselves. The IPO through a SPAC has been the path chosen by many of them.

 

What is a SPAC?

 

The well-known SPAC (initials of Special Purpose Acquisition Company in English) are called, in Spanish, companies with special purchasing purpose.

They are companies created with the sole objective of raising capital to acquire other companies or be part of a merger.

-private companies, since they do not have any activity or operation.

– a Shell company or instrumental company.

 

In other words, the SPACs raise money through their direct listing, that is, the sale of all or part of their shares, thus beginning to be listed on the stock market. Once the capital is raised, they use it to buy promising companies or carry out an interesting merger. Startups and the tech sector are the focus.

 

How do the SPACs work?

 

SPACs are formed by knowledgeable investors and managers with experience in a given sector, with the intention of acquiring companies in that sector. The SPAC does not disclose its intentions to the public, therefore, the shareholders are unaware of the target companies of the SPACs, investing based on the history of the managers and investors.

 

Fundraising among institutional investors -banks, investment companies- is essential due to the large investment of sum of money that they make compared to private investors. That is why SPAC promoters seek capital raising from institutional investors before starting the process of initial public offering (IPO) by offering their shares to the public.

A public offer for sale (IPO in Spanish or IPO in English) is the first sale of shares to the public that a company must make when it decides to go public. It allows any investor to be part of the shareholding. Through IPOs, SPACs use shares as currency to raise funds and therefore acquire other companies or carry out a large merger.

 

The IPO process is carried out through an investment bank measuring demand, choosing the initial minimum and maximum price of the shares, etc. It is also necessary for the National Securities Market Commission (CNMV) to give the IPO the green light to guarantee the safety of the Spanish securities market.

 

Once the monetary sum has been collected, it is retained in a fiduciary account for the sole and exclusive purpose of investing in a company in the sector pre-established by the investors and managers of the SPAC to stop being a shell company. The SPAC has a period of 24 months to carry out the purchase or merger procedures, enjoying an extension period of another 24 months with the vote of the shareholders. In case of not carrying out the opportune operations, the SPAC must be dissolved and the funds returned to its investors.

 

When SPAC acquires a company, the shell company and the private company merge. The acquired company is publicly traded under the name of the acquired company.

 

As an example, the famous business and finance magazine, Forbes announced in August 2021 its IPO on Wall Street through the SPAC Magnum Opues Acquisition Limited, valued at about 630 million dollars (536 millions of euros). The company will be listed by jumping to the floor under the name «FRBS».

The well-known magazine has 45 local editions covering 76 countries, having an audience of 150 million people around the globe. It is hoped to raise the necessary capital to accelerate the growth of the company in order to highlight the potential of the brand.

The terms of the agreement result in 600 million dollars in the IPO process, of which 200 million dollars come from Magnim Opus.

SPAC also reaches the sector of the New Space.

Rocket launch company Astra goes public on NASDAQ (National Association of Securities Dealers Automated Quotation) through a merger with Holicity as an investment vehicle. The company will be publicly traded under the symbol “ASTR”.

 

Astra is dedicated to manufacturing its own rockets to carry small orbital payloads, with the ambition of building a space services platform.

The terms of the deal result in $ 500 million in cash advance for Astra, of which $ 300 million held by Holicity in trust and $ 200 million through private investments in public equity managed by BlackRock.

 

 

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Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

Escríbanos a info@letradox.es 

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Restricciones en Madrid octubre 2020

Mejor abogado de empresa en Madrid

Mejor abogado para empresa en Madrid

 

Buscar el mejor abogado en Madrid para empresa es encontrar LETRADOX®  Abogados.

El despacho de referencia de empresas con sede principal en Madrid y atención presencial en Guadalajara, Alcalá de Henares, Murcia, Alicante, León, Zaragoza y Galicia y con posibilidad de asumir casos en toda España.

Los teléfonos de contacto son: 912980061 y 645958948 y el email es info@letradox.es

El despacho fue fundado en 2014 por la letrada doña Mercedes de Parada, premio Extraordinario por la Universidad de Alcalá de Henares y letrada ejerciente desde 2014 colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En estos 6 años desde la constitución han sido numerosas las empresas que han confiado en los servicios de LETRADOX® Abogados y los casos ganados en todas las ramas del Derecho.

Las empresas necesitan abogados que tengan un conocimiento profundo del Derecho y la empresa, por eso, en LETRADOX® se tiene como prioridad el seleccionar un equipo que comparta esta formación y destaque por su excelencia en el desempeño de su trabajo.

Como el despacho ha tenido la oportunidad de poner de manifiesto en distintas publicaciones, la visión de LETRADOX® es acompañar en las empresas desde el nacimiento de las mismas hasta su consolidación y expansión nacional e internacional.

Link al artículo de La Verdad de Murcia con motivo de su apertura a la ciudad. :

LETRADOX consolida su expansión en Murcia | La Verdad

Por tanto, la experiencia y buenos resultados nos avalan y si está buscando el mejor abogado para empresa en Madrid , la respuesta es LETRADOX®

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Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

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COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

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