Ayuda para resolver problemas legales

Las entidades financieras helvéticas cobran las comisiones. Letradox® Abogados

UBS es el banco suizo que empezará a cobrar a partir del 1 de noviembre una comisión del 0,60%. Sin embargo, únicamente tendrán que responder aquellos clientes que cuenten con más de 500.000 euros efectivos. Y que, además, los tengan depositados en la filial bancaria UBS Switzerland. 

Con esta medida, se persigue rebajar a la mitad el umbral de 1 millón de euros por el cual UBS cobra una comisión  por la liquidez que depositan los clientes. 

En la misma línea,  a partir del 1 de noviembre, UBS comenzará a gravar con una comisión del 0,75%. Este porcentaje se cobrará  a los clientes cuyos depósitos en efectivo superen los 1,82 millones de euros (2 millones de francos suizos) en el Banco Nacional de Suiza. 

Esto se debe a que las condiciones en los mercados de capital y monetarios siguen siendo complicadas. Y es que ,   los tipos de interés son más reducidos de lo que se esperaba. Por ende, se mantienen en negativo. 

Se estima que dicho periodo de tipos de interés bajos tendrán una duración más larga de la esperada. Asimismo, los bancos continuarán pagando las tasas de interés negativas relativas a los depósitos de clientes en los bancos centrales. 

La UBS Switzerland conserva el porcentaje de la tasa del -0,75%,  que es la aplicada sobre los depósitos a la vista. Por el contrario, el BCE  a las entidades les cobra un 0,4% por la liquidez en relación al depósito. 

Las previsiones apuntan a que sobre el mes de septiembre de este año, se pueda incluso reducir más el tipo de interés aplicado. 

Por lo tanto, la idea principal es que el Banco Nacional de Suiza (UBS) cobra una comisión del 0,6% a los clientes que tengan más de 500.000 euros en la cuenta.

Y es que no hay que olvidar que Suiza, tradicionalmente, ha sido un paraíso para el secreto bancario. Todo ello,  debido al favorable entorno económico que ofertada y el campo regulatorio estable. Para los bancos helvéticos ha sido una práctica común recibir comisiones de ventas (retrocesiones) de las que apenas se tenía conocimiento. Este modelo facilitó a las instituciones financieras muchos millones de euros.

Sin embargo, la Corte Suprema de Suiza ha considerado estas prácticas financieras (2012) como ilegales  en materia de conflicto de intereses. Por lo que se ha abierto una vía para poder reclamar que también incluye a los españoles con patrimonios en Suiza que tengan 20.000 millones de euros declarados en Hacienda. 

Con todo ello, deberemos atender al panorama para recuperar dichas comisiones. Y es que, la Corte Suprema de Suiza falló en 2006 y 2012 estableciendo que los clientes tienen derecho a recuperar las retrocesiones que fueren cobradas de proveedores de productos externos y del mismo grupo. Se fijo en el año 2017 un plazo de 10 años de prescripción. 

Desde Letradox® Abogados le ayudaremos a resolver cualquier cuestión o duda que le surja. Contamos con un equipo de abogados que trabajará de forma profesional e individualizada llevar su caso y obtener los resultados esperados.  

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Abogado empresas

La tasa Google y la tasa Tobin: qué son y a quiénes les afecta. Letradox® Abogados

El acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas podemos recogía la aprobación de dos impuestos más: la tasa Google y la tasa Tobin. A través de ellos, el ejecutivo aspira a recaudar casi dos millones de euros. 

Y es que, ambos impuestos ya estaban puestos en boca en la pasada legislatura. No obstante, ambos proyectos de ley cayeron. 

A día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado tanto un nuevo impuesto digital, como otro, cuya función será la de gravar las transacciones financieras. 

Así pues, daremos respuesta al interrogante sobre cada uno de ellos. 

¿Qué es la tasa Google?

Cuando hablamos de la tasa Google, nos referimos al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Mediante éste, se grava a las empresas, cuyos ingresos anuales totales son alrededor de 750 millones de euros. Y, además, sus ingresos en España superan los tres millones de euros.

 Por lo tanto, se impondrá dicho impuesto o carga tributaria a las empresas que reúnan dichas condiciones y características. 

El propósito: gravar el 3% de los servicios de publicidad y de intermediación en línea.  Así como, la venta de datos obtenidos por medio de dicha información, que el usuario ha proporcionado durante su actividad. 

¿A quiénes afecta la Tasa Google?

Únicamente este impuesto afecta a las grandes empresas tecnológicas. 

Algunas de ellas serán: Amazon o Uber, que son empresas extranjeras que  desempeñan actividades en territorio nacional sin tributar en el mismo, obteniendo, sin embargo, elevados beneficios.  

El fin principal es conseguir que las grandes empresas que reinan en Internet tributen donde estén ofreciendo sus servicios y obteniendo beneficios. Y es que, en la gran mayoría de casos, estas empresas trasladan sus sedes fiscales a países donde obtienen un tratamiento beneficioso, como por ejemplo Irlanda, Luxemburgo o los Países Bajos. Desde aquí crean filiales al resto de países que operan como sucursales o intermediarios que cobran por los servicios a la matriz, que es la que realmente vende el producto o servicio. Así, la mayoría de los beneficios vuelven a la sede madre y los impuestos que dejan en el resto de países son muy reducidos.

Hay que precisar que la tasa Google no impactará a páginas web de venta de productos. No obstante, sí que lo hará sobre aquellas plataformas digitales que recopilen información de los usuarios. Así como, sobre aquellas que tengan servicios publicitarios o que comercialicen con dicha información.

Ut supra, hemos señalado dos empresas a las que afectará dicha tasa, pero, no son la únicas. Igualmente, recaerá sobre otras como; Booking, Facebook, Airbnb o el propio Google. 

Sensu contrario, encontramos otras empresas que sí alcanzan los 3 millones en España, pero, que no llegan a facturar los 750 millones, como, por ejemplo: Wallapop. 

¿Qué pasan si las empresas no pagan ?, ¿Habrá sanciones?

Sí. A través de la norma se prevé que haya sanciones hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior. Todo ello, dirigido a empresas que traten de encubrir la ubicación del usuario de estos servicios por medio de un falseamiento o disimulo de la dirección IP. 

¿Cúando se impondrá?

A finales de año (diciembre).  Esto se debe a la presión de EE UU está ejerciendo  en relación a las  amenazas respecto sobre los aranceles a los países que graven a sus tecnológicas. 

¿Hay otros países que impongan la ‘tasa Google’ ?

Sí. Algunos de ellos son : Francia, Italia, Alemania y Hungría. En todos ellos cuentan con alguna figura tributaria sobre servicios digitales.

En el caso de Francia, se aprobó el pasado julio el Impuesto a las grandes empresas de Internet. A través de este se pretende recaudar este año unos 650 millones.

Y es que, la tasa GAFA (siglas de Google, Amazon, Facebook y Apple) se aplica a unas 30 compañías de entre las cuales están: Instagram, Meetic, Airbnb. 

Por tanto, ideas principales de la Tasa Google:

  • La tasa Google se aprobó en enero de 2019
  • Es un impuesto que pretende una fiscalidad más justa. El motivo: que las grandes multinacionales de internet apenas tributan por su actividad en España.
  • Fija un tipo del 3% a los ingresos generados.
  • Afecta a: empresas de internet con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros y que tengan ingresos en España superiores a los 3 millones.

Por otra parte, 

¿Qué es la tasa Tobin?

Cuando hablamos de ella, hacemos referencia a el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 

A través de él se gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Y es que, únicamente, se someterán a dicha tributación (0,2%) las operaciones de adquisición de acciones que se hayan emitido en España. Y que se traten de empresas cotizadas cuya capitalización en el mercado sea superior a 1.000 millones de euros. 

¿A quiénes NO afectará la Tasa Tobin?

– La compra de acciones de empresas no cotizadas y pymes. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración anual del impuesto.

– La deuda, ya sea tanto pública como privada, así como, los derivados.

– Las operaciones del mercado primario (ejemplo: salida a Bolsa de una compañía). Además de las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, y las de reestructuración empresarial. Así como, las que se lleven a cabo entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Destacar que lo que pretende el Gobierno es poder recaudar unos casi 900 millones y con esta cantidad se pretende financiar pensiones y sistemas de protección de la Seguridad Social. 

En definitiva, a través de ambos impuestos, el Gobierno calcula que se recaudarán cerca de casi 2.000 millones anuales. Lo que se pretende es que se consiga adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital. Igualmente, se persigue la globalización en el marco tributario actual, ya que, a través de estas medidas, España se alinea con otros países de la UE y organismos internacionales. 

¿Cuál es el tratamiento fiscal de estas empresas online?

La digitalización del sector empresarial se ha convertido en un eje estratégico y modelo de supervivencia del negocio del siglo XXI. La regulación adquiere un carácter global en términos de gobierno corporativo. De esta manera se persigue:  la liquidez, protección del consumidor, solvencia y prevención del fraude. Igualmente se contemplan los requisitos de transparencia e información y reporting. 

Y es que, la mayor barrera nace del enfoque tradicional de los sistemas de gestión y riesgos. Así como, de las figuras de Compliance que adoptan las empresas actualmente.

En lo relativo al gasto empresarial en Tecnología de la Información, se espera alcanzar los 45,9 mil millones de euros con un crecimiento medio sostenido del 1,7% hasta 2021. De ese total, el mercado español de la ciberseguridad alcanzará los 1.254 millones de euros. Todo ello, gracias al empuje del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Por lo tanto, es muy necesario que la normativa regule todos los cambios digitales con uniformidad entre los países. Asimismo, que propicie la colaboración y ayude a la transformación digital e innovaciones. 

El modelo operativo de las empresas necesitará desarrollar nuevas capacidades para adaptarse a la digitalización de manera eficiente.  Y es por eso, que las empresas digitales tendrán que tener presente la normativa  básica para comenzar con buen pie desde el principio. Así pues, hablaremos  de unas directrices mínimas que nos permitan homogeneizar el tejido empresarial en Europa para mantener la competitividad en el mercado global. 

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Esta Ley afecta a  todas las comunicaciones realizadas en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. 
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Establece, por ejemplo, que en cada comunicación que se realice a un consumidor debe dejarse constancia de cómo puede dejar de recibirlas. 
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016. Este último, hace referencia a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Hace referencia a la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. Por ejemplo, las comunicaciones comerciales deberán ser claramente identificables como tales. 
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

Desde Letradox® Abogados, consideramos que en este escenario, es fundamental que se genere una legislación que consensúe los intereses de todos. Es por eso que dentro de esta evolución digital se debe conocer el posicionamiento y situación de cada empresa. Letradox® ofrece un equipo de abogados expertos  que trabajarán con pasión y esfuerzo para  poder obtener los resultados esperados.  

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Asistimos al evento de Precio de vivienda 2020. Letradox® Abogados

El día 27 de febrero de 2020 tuvo lugar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, el debate sobre dos temas muy actuales y a la orden día. Este mismo versaba sobre la evolución del precio de la vivienda en 2020 y la problemática de su acceso. Además, en él participaron grandes miembros influyentes y conocedores del sector inmobiliario.

El motivo del desarrollo del mismo, tiene su origen en que el precio de la vivienda nos está mostrando cómo está siendo la evolución de este sector. Además, para poder obtener una visión más cualificada, se están llevando a cabo análisis rigurosos para entender con más detalle el mercado de la vivienda.

En su tercera edición, dos temas han sido los protagonistas. Dentro del programa del Encuentro anual de preciosdevivienda.es. se ha conseguido dar respuesta a dos enigmas. En primer lugar, sobre lo que se espera de la evolución de los precios de 2020 y en segundo lugar, sobre el reto del primer acceso.

Es por eso, que Letradox® Abogados, no quiso perderse dicha jornada. Consideramos que el sector de la vivienda está cambiando y que por ello debemos conocer todas y cada una de las novedades.

Así pues, procedemos a hablar sobre dicho encuentro que se desarrolló en dos partes. En la primera parte, moderó la Corresponsal Económica de El Confidencial, Ruth Ugalde. Asimismo, asistieron como invitados los siguientes individuos:
– Ínigo Amiano: Consejero Delegado de KRATA
– Paloma Arnaiz: Secretaría general de la Asociación Española de Análisis de Valor.
– Alejandro Belchí: Analista principal del Instituto de Análisis Inmobiliario, EUROVAL.
– Ferran Font: Director de Estudios, Pisos.com
-Fernado Gutiérrez del Arroyo: Analista del Centro de Información Estadística del Notariado
-Ismael Kardoudi: Director de Estudios y Formación, de FOTOCASA

Durante esta primera parte, se trataron muchas problemáticas interesantes y actuales. Algunas de ellas, fueron el punto de mira del alquiler, así como, la compra de la vivienda. Ahora mismo, la crisis social está en la vivienda (impacto económico, legislación, comparativa con otros países… ).

El 90% de los millenials están solteros, no tienen hijos y, esto explica que vivan solos (con pareja, pero sin hijos) respecto de los “babyboomers”.

Este cambio social junto con la problemática de la despoblación, sueldos, estabilidad laboral, emancipaciones, divorcios, son factores que a largo plazo han modificado a largo plazo la situación de la vivienda.
Es por eso que, los expertos nos hablaron de las posibles medidas para poder dar respuesta a esta situación actual y futura.

Según la opinión mayoritaria de los ponentes, los precios tardan en ajustarse al panorama social. Hay que atender a los baremos que establecen organismos como el Banco de España o el BCE que está pensando en incluir la parte de vivienda a su punto de interés para ajustar la práctica monetaria. Asimismo, han puesto en boca las medidas a las que tienen que tender las políticas de vivienda y la importancia de las colaboraciones público-privada para facilitar los procesos administrativos.

Igualmente, se ha valorado la importancia de asentar las bases legales precisas para dicha situación. Así como, medidas para impulsar la descongestión del panorama actual como agilizar licencias. Es por ello, que será necesario, fomentar la oferta por lo que las Administraciones tienen que juntarse con los promotores públicos para así conseguir que no todas las viviendas sean de titularidad privada.
Es decir, la mayor parte de las viviendas la tienes los particulares (privado) y no hay casi nada público, por lo que hay que buscar medidas de seguridad y fiscalidad en relación al alquiler, oferta y demanda.

Se presentaron algunos datos del incremento del precio del alquiler. La subida general es del 3%, pero, en la práctica, el incremento depende de la zona. Por ejemplo, en Madrid y Barcelona la subida del alquiler es del 30%. Sin embargo, hay otras zonas como Levante o Andalucía cuya subida es mucho menor, del 5% o 10%.

Además, los ponentes de la primera mesa, terminaron con algunas conclusiones claras y precisas. Así pues, establecieron que el panorama actual está en un cambio de ciclo recesivo. Igualmente hay que contribuir con medidas políticas y públicas a que se fomente la activación de la actividad de compraventa de vivienda y de ese modo evitar su paralización. De esta manera, se empezará a generar un sentimiento de confianza que podrá superar el que hubo con la anterior crisis. Además, habrá de tener en consideración el panorama actual sobre cómo podría afectar al mercado la guerra comercial entre EEUU y China, el cambio del Euribor, legislaciones… .

Por otro lado, en el foro del primer acceso (segunda parte del debate), se trataron nuevamente temas relacionados con la situación de los jóvenes en relación a la subida de precios de los alquileres. Dicha imposibilidad, es un serio problema para el desarrollo del sector de la vivienda. A pesar de ello, en Europa, España es uno de los países con menos porcentaje de alquiler, esto también se debe a que la emancipación cada vez es más tardía.

Este debate fue moderado Javier Martín, Editor del Observatorio Inmobiliario y de la Construcción, y del cual participaron los siguientes sujetos:
– Aitana Alguacil, socióloga y trabaja en EAPN ESPAÑA
– Juan Antonio Gómez-Pintado, Presidente de ASPRIMA y Presidente APCEspaña
– Francisco Martín : Director General de Vivienda y Suelo, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
– Javier Rodríguez Heredia. Presidente de la Comisión Residencial, ASIPA
– Carme Trilla. Presidenta, Observatori Metropolità de L’Habitatge de Barcelona.

Las conclusiones obtenidas han sido las siguientes. Por una parte, que ha habido un cambio de tendencia desde la crisis. Antes de ella, había un acceso a la vivienda más propicio debido a que había más créditos hipotecarios que se ofertaban .
Sin embargo, en el panorama social actual todavía no se ha dado una respuesta de información a esta situación ni desde el sector público ni privado. Y como consecuencia de la crisis las ayudas se han acabado. Se habla de la generación más preparada, pero con una condena en relación a que no tienen capacidad para poder emanciparse y eso se debe a la estructura que hay actualmente en el desarrollo del país.

Hay una estructura social que está siendo fallida y habrá que establecer medidas necesarias para solventar este problema. Sea en compra o en alquiler hay que dar soluciones ya que es una cuestión que ocurre en varios países (Francia, Italia… ). No obstante, si estos países han podido apostar por políticas más favorables para los jóvenes, en España se debería llevar a cabo un estudio y análisis para poder ver cómo tenemos que desarrollar estas medidas. Es un problema que no es homogéneo, pero, que por la propia tendencia demográfica se está desarrollando como un problema global que se está reflejando en el alquiler.

Lo que están diciendo los últimos datos es que la tendencia está tendiendo a ser más favorable. Esta situación se corrige para que siga una dirección de estabilidad a pesar, de arrastrar años difíciles. En el año 2019 se ha recuperado cifras que hacía muchos años que no se disponían. Existe una cierta estabilidad de que se está trabajando por un buen camino. Ha habido un incremento del 13% desde el 2018 en el sector de la construcción por lo que ese dato también es propicio para pensar que efectivamente el acceso de la vivienda se está facilitando mucho. En el caso de los desahucios y los lanzamientos, en este año 2019, en el segundo y tercer trimestre han disminuido.

Se ha considerado imprescindible, que desde las Administraciones públicas se impulsen políticas decididas en coordinación con Ayuntamientos y CC.AA. Que se encaucen las acciones con el fin de garantizar el derecho social y constitucional de una vivienda con una colaboración público-privada. Se necesita la cooperación de los organismos públicos y privados. Y que, las medidas que se pongan en marcha sean desde el fruto del diálogo y del consenso y que garanticen el máximo de acuerdos posibles.

No hay que olvidar que la vivienda es un derecho constitucionalmente reconocido y que los ciudadanos tienen. Y por eso, a través de esa ley de vivienda estatal, se persigue que se legisle hacia unas matrices que plasma el marco del derecho social. Esto es uno de los impulsos legislativos.

Desde Letradox® Abogados queremos agradecer a los ponentes que participaron por ofrecernos un plano más amplio y actual de la situación de la vivienda. Si necesita realizar alguna consulta o quiere que llevemos su caso en este sector, le atenderemos de una forma personal y con profesionalidad. Trabajaremos desde el esfuerzo y dedicación para lograr obtener los mejores resultados.

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Foro LETRADOX y Jóvenes Abogados y Estudiantes de Derecho

I Foro LETRADOX®️ & Jóvenes Abogados y Estudiantes de Derecho de España

I Forum LETRADOX®️ & Young Lawyers and Law Students from Spain

 

 

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados

Mercedes de Parada, abogada directora de Letradox, durante la ponencia sobre Aspectos Legales del sector inmobiliario que ha impartido ante profesionales del sector inmobiliario, empresarios internacionales y representantes de fondos de inversión.

LETRADOX®️ Abogados
www.letradox.com

El Pte. de la Mutualidad entrevistado en REFERENTES de LETRADOX®

El Pte. de la Mutualidad  entrevistado en REFERENTES de LETRADOX®

Don Enrique Sanz Fernández-Lomana, Presidente de la Mutualidad de la Abogacía, ha sido entrevistado por doña Mercedes de Parada para el espacio de entrevistas Referentes que lleva a cabo Letradox® Abogados.

La entrevista completa la pueden ver en este link:

https://www.youtube.com/watch?v=nxDbTqAXI70

Don Enrique, nuestro Referente invitado en esta ocasión, es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, a cuyo Colegio de Abogados se incorpora en el año 1977. Constituyó la firma Sanz Lomana, Puras y Asociados, S.L.P, que ha compaginado con la docencia.

Ha sido decano del Colegio de Abogados de Valladolid . Miembro del Patronato de la Fundación Abogacía Española desde el 2011. Consejero y Tesorero del CGAE. Es desde 2016 presidente de la Mutualidad General de la Abogacía y presidente del Patronato de la Fundación Mutualidad de la Abogacía.

Es Académico de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid. En posesión de la Gran Cruz al Mérito al Servicio de la Abogacía, la Cruz de San Raimundo de Peñafort; y la Gran Cruz al Servicio de la Abogacía de Castilla y León.

Agradecemos a don Enrique esta entrevista en la que pudimos conocer más su labor al frente de la Mutualidad y los nuevos retos de esta entidad.

 

LETRADOX® en el periódico la Voz de Galicia. Abrimos sede en Viveiro

LETRADOX® en el periódico la Voz de Galicia.

Abrimos sede en Viveiro

 

El periódico gallego La Voz de Galicia se ha hecho eco del desembarco de Letradox en la costa lucense.

También alude a nuestro éxito en Madrid y Galicia en asuntos de diversa índole.

Concretamente el rotativo se refiere a los cientos de casos que hemos ganado en el ámbito de derecho hipotecario y bancario. (Tarjetas, cláusulas abusivas de la hipoteca, acciones Popular, ejecuciones hipotecarias…etc)

En este link pueden ver nuestros lectores la noticia completa:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/amarina/2019/12/29/abre-despacho-abogados-especializado-derecho-bancario-preferentes-acciones/0003_201912X29C2991.htm

En la foto de la noticia aparece la fundadora y abogada doña Mercedes de Parada, junto al letrado y socio gallego don Marcos Rivas.

Por último, el periódico recoge nuestros datos de contacto.

La web: www.letradox.com

Los teléfonos de contacto: 645958948 / 912980061

Email: info@letradox.es

Agradecemos la mención en el periódico más leído en la zona y agradecemos a los clientes la confianza que nos han dado otro año más. Aprovechamos la ocasión para desearles un muy feliz Año Nuevo.

 

Letradox® gana a Bankia una demanda 160.800 euros más costas

Letradox® gana a Bankia una demanda de 160.800 euros más costas

El despacho Letradox gana así el 100% de las demandas interpuestas en casos de derecho hipotecario y bancario.

La Sentencia del juzgado madrileño es firme y por tanto no cabe recurso de la Entidad Bancaria. El caso ganado por Letradox a uno de los despachos más importantes a nivel internacional trató sobre Preferentes de Bankia.

La letrada que ha dirigido el asunto, doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox nos comenta que » hubo numerosas cuestiones procesales complejas en el presente caso pero confiamos en que al igual que en todos los casos que llevamos, éste también lo ganaríamos y ha sido así; y podríamos recuperar a los clientes todo el dinero invertido, así como las costas del procedimiento para que fuera la demandada quien asumiese también ese coste» .

El despacho suma esta buena noticia a la reciente nueva apertura de una nueva sede a nivel nacional, concretamente en Viveiro (Lugo). Galicia. Este despacho se incorpora a la red de despachos Letradox cuya sede principal se encuentra en Madrid en la emblemática Calle Jorge Juan 141 de Madrid.

En caso de que usted, ya sea particular, empresa o institución necesite recuperar el dinero invertido en productos bancarios ya sean acciones Popular, Preferentes Bankia…o ya sea por cláusulas abusivas de su préstamo hipotecario como IRPH; gastos hipoteca, Cláusula suelo, contáctenos sin compromiso para poder ganar también su caso.

Confíe en un despacho líder, confíe en Letradox.

C/ Jorge Juan 141, 3ºA Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

 

Abogado empresas

Abogados para reclamar los daños y pérdidas del Mobile World Congress. Letradox® Abogados

Se ha cancelado el Mobile World Congress de Barcelona, por parte de los organizadores, como medida para prevenir el contagio del coronavirus. Dicho evento se iba a desarrollar desde el día 24 de febrero hasta el 27 del mismo mes. La particularidad del mismo, es que las compañías tecnológicas más importantes del mundo iban a presentar sus últimos avances en tecnología móvil.

La Asociación GSM (abreviada: GSMA) ha sido quien ha tomado la drástica decisión de cancelar el evento, como consecuencia del panorama social. No obstante las autoridades han informado e insisten en que no hay ningún tipo de riesgo. 

Ante esta situación, tanto los patrocinadores, como los abogados de los expositores, y los asistentes al Mobile tomarán medidas. Así pues, comenzarán por revisar los contratos para eliminar las responsabilidades y de esta forma recuperar lo perdido tras la cancelación de dicho evento.

Por tanto, la pregunta principal será ¿ quién se encargará de efectuar los pagos correspondientes a la factura tras la cancelación del Mobile?

Estos últimos días ante dicha problemática, se han disparo el número de consultas a los abogados por parte de las empresas. Todo promovido por las consecuencias que suponen y se derivan de dicha cancelación así como, los riesgos legales  que se deben asumir. 

Actualmente, los despachos se encuentran respondiendo a las múltiples preguntas de sus clientes que quieren conocer el  desarrollo del panorama jurídico – legal ante dicha situación. Es decir, conocer cuáles van a ser las responsabilidades y cómo se van a suprimir, las posibles indemnizaciones y quién debe responder. 

Para que hubiese indemnización, debería de tratarse de un caso de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone que: “ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Y es por eso que debemos preguntarnos si se trata o no de un caso de fuerza mayor. 

Para ello, habrá que estar atentos de la postura que toma GSMA, que es el organizador de dicho evento. 

La organizadora toma como pretexto y argumento que la decisión se ha fundamentado en una inevitable causa de fuerza mayor.

Sin embargo, dicha declaración ha disparado las alarmas de   los abogados  para revisar las coberturas de los seguros. 

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que los efectos del coronavirus no son calificados como pandemia. Es por eso, que se rechaza la causa de fuerza mayor. Además, el Gobierno tampoco ha hecho expresa mención de dicha situación. 

No obstante, cabe la posibilidad de que la GSMA se haya  visto obligada a no llevar  el evento.  La razón principal  podría fundamentarse en la cancelación masiva  por parte de de las grandes empresas que iban a participar. Y prácticamente, sin la mera intervención de estos, el evento hubiese carecido de sentido. 

Por otro lado, haremos alusión a las indemnizaciones. En este sentido,  la GSMA recibió el empuje por parte  de los ponentes para evitar el desarrollo del Mobile.  Y de esta manera, evitar posibles riesgos sanitarios a los trabajadores. 

Justamente, este punto es otro de los frentes legales abiertos. Y es que por motivos del cumplimiento normativo de la empresa (compliance), y la posibilidad de que un trabajador pueda caer enfermo, las consecuencias derivadas para las compañías serían muy drásticas.  

Por tanto, queda pendiente resolver todo lo relativo a las pérdidas generadas como consecuencia de dicha cancelación. Asimismo, será preciso conocer las pólizas de responsabilidad civil profesional de los expositores. Con el fin de prever si se pueden cubrir los daños por parte de las actuaciones de sus asegurados. 

Por último, en relación a las aseguradoras, cuando se den este tipo de cláusulas, las empresas sí podrán cobrar de sus aseguradoras. Pero, estas últimas, reclamarán a la organizadora principal (GSMA), al tratarse del responsable final. 

Es por ello, que podríamos hablar  numerosas de reclamaciones millonarias  y deberemos esperar a los tribunales para conocer cómo se resolverá dicha situación. 

Lo que se espera, como hemos adelantado, es que la GSMA pase a enfrentarse a un gran número de demandas por parte de las aseguradoras de los expositores. 

Con todo ello resaltar que muchos ponentes han suscrito con sus compañías, además de las clásicas pólizas de RC, lo que se conoce como soluciones paramétricas previstas para casos de catástrofes. El cometido de las mismas es el de proteger las posibles pérdidas en base a determinados objetivos.  

Lo ideal hubiese sido que o bien el Gobierno de España o catalán o la OMS hubieran anunciado que el evento no iba a proceder. En esta situación nadie podría reclamar a la GSMA, pero los hechos no se han producido así. 

Por tanto, ante tal avalancha de preguntas, dudas y situaciones de tensión, aconsejamos mantener la calma. Desde Letradox® le recomendamos seguir unos sencillos pasos. 

El primero de ellos; contactar con un abogado especialista. Desde Letradox®, te garantizamos esfuerzo y trabajo con el fin de conseguir el resultado que se requiere. En segundo lugar, le ayudaremos a  reunir toda la documentación posible y revisar las cláusulas del contrato.

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The Mobile World Congress in Barcelona has been cancelled by the organizers as a measure to prevent the spread of the coronavirus. This event was to be held from 24 February to 27 February. The GSM Association (GSMA for short) has taken the drastic decision to cancel the event, as a consequence of the social panorama.

However, the authorities have informed and insist that there is no risk whatsoever. In view of this situation, both the sponsors, the exhibitors’ lawyers, and the Mobile attendees will take action. Therefore, they will begin by reviewing the contracts to eliminate the responsibilities and in this way recover what was lost after the cancellation of the event.

Therefore, the main question will be who will be in charge of making the payments corresponding to the invoice after the cancellation of Mobile?

In the last few days, due to this problem, the number of consultations to the lawyers by the companies has increased. This is due to the consequences of the cancellation and the legal risks that must be assumed. Currently, the firms are responding to the many questions from their clients who want to know the development of the legal landscape in this situation.

That is, to know what the responsibilities are going to be and how they are going to be suppressed, the possible compensations and who must respond. For compensation to be paid, it must be a case of force majeure.

Article 1105 of the Civil Code states that: «apart from the cases expressly mentioned in the law, and those in which the obligation is so stated, no one shall be liable for those events which could not have been foreseen, or which, if foreseen, would be unavoidable», and that is why we must ask ourselves whether or not it is a case of force majeure.

To do this, we must be aware of the position taken by the GSMA, which is the organizer of the event. The organizer takes as a pretext and argument that the decision has been based on an unavoidable cause of force majeure, however, this statement has triggered the alarms of lawyers to review insurance coverage.

For its part, the World Health Organization (WHO) has considered that the effects of the coronavirus are not qualified as a pandemic.

Therefore, the cause of force majeure is rejected. Moreover, the Government has not made express mention of this situation either. However, it is possible that the GSMA has been forced not to conduct the event.  The main reason could be based on the massive cancellation by the large companies that were to participate. And without their mere intervention, the event would have been meaningless.

On the other hand, we will refer to the compensation. In this sense, the GSMA was given a boost by the speakers to prevent the development of Mobile.  And in this way, avoid possible health risks to workers. This point is precisely another of the legal fronts open. Because of the company’s regulatory compliance and the possibility that a worker could fall ill, the consequences for the companies would be very drastic.

Therefore, everything related to the losses generated as a consequence of such cancellation has yet to be resolved. It will also be necessary to know the exhibitors’ professional liability policies. In order to foresee if the damage caused by the actions of their insureds can be covered.

 Finally, with regard to insurance companies, when these types of clauses exist, the companies will be able to collect from their insurers. However, the latter will claim from the main organiser (GSMA), as it is the party ultimately responsible. This is why we could be talking about numerous claims in the millions and we will have to wait for the courts to find out how this situation will be resolved.

What is expected, as we have anticipated, is that the GSMA will be faced with a large number of claims from exhibitors’ insurers. With all this, it is worth noting that many speakers have taken out, in addition to the classic CR policies, what are known as parametric solutions provided for cases of catastrophes.

The task of these is to protect possible losses based on certain objectives.  Ideally, either the Spanish or Catalan government or the WHO would have announced that the event would not proceed. In this situation no one would be able to make a claim against the GSMA, but this has not been the case. Therefore, in the face of such an avalanche of questions, doubts and tense situations, we advise you to remain calm.

From Letradox® we recommend that you follow a few simple steps. The first step is to contact a specialist lawyer. From Letradox®, we guarantee effort and work in order to achieve the required result. Secondly, we will help you to gather all the possible documentation and review the clauses of the contract.

Do not hesitate to consult us.

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El derecho a la libre circulación y residencia: Derecho de Extranjería. Letradox® Abogados

Cuando nos referimos al  Derecho de Extranjería, debemos saber que se trata del derecho a la libre circulación y residencia que tienen los ciudadanos. 

Así pues, el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que el sujeto, se halle de forma legal en un territorio sea cual sea su nacionalidad. 

Esto se deduce de la literalidad del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2.1 ). Así como, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1. 

Para regular esta situación encontramos la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Por lo tanto, ¿a quién se le considera extranjero?

Tal y como dispone el art 1 de esta Ley; se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española. 

¿ A los ciudadanos europeos se les considera extranjeros?

Sí. El art 1.3. de esta ley orgánica, es el que hace referencia a los nacionales de los Estados Miembro de la UE. Así como, a aquellos a los que se les aplique el régimen  comunitario. Para éstos, se aplicará la presente Ley en relación a los aspectos que les pueden resultar más favorables. 

¿Quiénes están fuera del ámbito de la  Ley Orgánica 4/200 ?

Bajo la premisa del art. 2, se excluyen a los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España. Así como, los miembro de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficina s consulares. Lo que la norma señala, es que estos sujetos no están obligados a tener que inscribirse como extranjeros y obtener la autorización de residencia. 

Igualmente, encontramos a los representantes, delegados y miembros de las Misiones antes Organismos intergubernamentales cuya sede esté en España. 

Por último, los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España y sus familiares. Todos ellos, siempre y cuando los Tratados llevados con España se les exima de dicha obligación. 

¿Deben promover los poder públicos la integración de los inmigrantes?

Sí. Es una obligación que recoge el artículo 2 de la Ley mencionada. A partir de este precepto se deriva la obligación de los poder públicos para promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Todo ello bajo un marco de convivencia de identidades y culturas, respetando la CE y la ley. 

¿Cuáles son los derechos y libertades de los extranjeros?

El artículo 3 hace referencia a los Derechos de los extranjeros. Así pus, los extranjeros gozarán de los derechos y libertades que recoge la CE en el Título I. 

¿Tienen los extranjeros Derecho a la documentación?

Sí (art 4 Ley 4/2000) ya que tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad. Además, el extranjero que permanezca en España por un periodo mayor de seis meses, obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero. 

¿Qué otros derechos se les reconoce en la Ley 4/2000 ?

Derecho a la libertad de circulación (art 5), derecho a la educación (art 9), derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art 10). Así como, derecho a la asistencia sanitaria (art 12), en materia de vivienda (art 13). Igualmente, el  Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (art 15), a la intimidad familiar (art 16) y  a la tutela judicial efectiva (art 20). Del mismo modo, derecho al recurso contras los actos administrativos (art 21) y derecho a la asistencia jurídico gratuita ( art 22). 

De la misma manera, también se les reconoce una serie de Libertades: libertad de reunión y manifestación (art 7), de asociación ( art 8) y de sindicación y huelga (art 11). 

¿Cuáles son los requisitos para la entrada al territorio español?

Tal y como dispone el art 25, el extranjero que quiera entrar en España tendrá que tener pasaporte o documento que acredite su identidad. asimismo,  deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España. 

No obstante, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales o en la normativa de la UE, será preciso, además, un visado (art 25 bis). Por su parte, no se exigirá el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero. O, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

¿Se puede prohibir la entrada en España ?

En efecto (art 26). No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada. Tampoco los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada. 

¿Cuáles son los efectos que se derivan de la denegación de entrada?

El artículo 60 es el que recoge dicha cuestión planteada. Y es que los extranjeros que se les deniegue la entrada según el art 26.2, están obligados a regresar a su país de origen. 

La resolución de la denegación de entrada conllevará  que se adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que el extranjero regrese cuanto antes. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

Los lugares de internamiento para extranjeros no son de carácter penitenciario. Además estarán compuestos por  servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

El extranjero, durante el tiempo de su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.

¿Qué tipos de Procedimientos recoge la Ley? 

La Ley ampara en el art. 63 el Procedimiento preferente. Éste mismo se aplicará cuando se trate de las infracciones del art 53.1 a). Es decir, cuando se den alguna de estas circunstancias: riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero evite o dificulte la expulsión y que represente un riesgo para el orden o seguridad pública.  Para estos casos no se prevé el periodo de salida voluntaria.  

Asimismo, el art 63 bis recoge el Procedimiento Ordinario para todos aquellos supuestos que no estén recogidos en el art. 63. 

¿En qué dos situaciones puede encontrarse el extranjero ?

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

La estancia (art 30) es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días: prácticas intercambios… . 

La residencia (art 30 bis) hace referencia a los residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Por su parte, los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración 

¿Es necesaria la autorización para realizar actividades lucrativas?

La Ley 4/2000 hace referencia a esta cuestión  en sus artículos 36, 37 y 38. A grandes rasgos señalamos que la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia. A excepción de los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. 

 

Si usted necesita ayuda para gestionar alguna de estas situaciones o cualquier problema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de abogados y es por eso que nos pondremos a su disposición para ayudarle frente cualquier problema. 

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