Foro LETRADOX y Jóvenes Abogados y Estudiantes de Derecho
I Foro LETRADOX®️ & Jóvenes Abogados y Estudiantes de Derecho de España
I Forum LETRADOX®️ & Young Lawyers and Law Students from Spain
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Conferencia Aspectos legales del sector inmobiliario. LETRADOX Abogados
Mercedes de Parada, abogada directora de Letradox, durante la ponencia sobre Aspectos Legales del sector inmobiliario que ha impartido ante profesionales del sector inmobiliario, empresarios internacionales y representantes de fondos de inversión.
LETRADOX®️ Abogados
www.letradox.com
El Pte. de la Mutualidad entrevistado en REFERENTES de LETRADOX®
Don Enrique Sanz Fernández-Lomana, Presidente de la Mutualidad de la Abogacía, ha sido entrevistado por doña Mercedes de Parada para el espacio de entrevistas Referentes que lleva a cabo Letradox® Abogados.
La entrevista completa la pueden ver en este link:
https://www.youtube.com/watch?v=nxDbTqAXI70
Don Enrique, nuestro Referente invitado en esta ocasión, es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, a cuyo Colegio de Abogados se incorpora en el año 1977. Constituyó la firma Sanz Lomana, Puras y Asociados, S.L.P, que ha compaginado con la docencia.
Ha sido decano del Colegio de Abogados de Valladolid . Miembro del Patronato de la Fundación Abogacía Española desde el 2011. Consejero y Tesorero del CGAE. Es desde 2016 presidente de la Mutualidad General de la Abogacía y presidente del Patronato de la Fundación Mutualidad de la Abogacía.
Es Académico de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid. En posesión de la Gran Cruz al Mérito al Servicio de la Abogacía, la Cruz de San Raimundo de Peñafort; y la Gran Cruz al Servicio de la Abogacía de Castilla y León.
Agradecemos a don Enrique esta entrevista en la que pudimos conocer más su labor al frente de la Mutualidad y los nuevos retos de esta entidad.
LETRADOX® en el periódico la Voz de Galicia.
Abrimos sede en Viveiro
El periódico gallego La Voz de Galicia se ha hecho eco del desembarco de Letradox en la costa lucense.
También alude a nuestro éxito en Madrid y Galicia en asuntos de diversa índole.
Concretamente el rotativo se refiere a los cientos de casos que hemos ganado en el ámbito de derecho hipotecario y bancario. (Tarjetas, cláusulas abusivas de la hipoteca, acciones Popular, ejecuciones hipotecarias…etc)
En este link pueden ver nuestros lectores la noticia completa:
En la foto de la noticia aparece la fundadora y abogada doña Mercedes de Parada, junto al letrado y socio gallego don Marcos Rivas.
Por último, el periódico recoge nuestros datos de contacto.
La web: www.letradox.com
Los teléfonos de contacto: 645958948 / 912980061
Email: info@letradox.es
Agradecemos la mención en el periódico más leído en la zona y agradecemos a los clientes la confianza que nos han dado otro año más. Aprovechamos la ocasión para desearles un muy feliz Año Nuevo.
Letradox® gana a Bankia una demanda de 160.800 euros más costas
El despacho Letradox gana así el 100% de las demandas interpuestas en casos de derecho hipotecario y bancario.
La Sentencia del juzgado madrileño es firme y por tanto no cabe recurso de la Entidad Bancaria. El caso ganado por Letradox a uno de los despachos más importantes a nivel internacional trató sobre Preferentes de Bankia.
La letrada que ha dirigido el asunto, doña Mercedes de Parada, fundadora y CEO de Letradox nos comenta que » hubo numerosas cuestiones procesales complejas en el presente caso pero confiamos en que al igual que en todos los casos que llevamos, éste también lo ganaríamos y ha sido así; y podríamos recuperar a los clientes todo el dinero invertido, así como las costas del procedimiento para que fuera la demandada quien asumiese también ese coste» .
El despacho suma esta buena noticia a la reciente nueva apertura de una nueva sede a nivel nacional, concretamente en Viveiro (Lugo). Galicia. Este despacho se incorpora a la red de despachos Letradox cuya sede principal se encuentra en Madrid en la emblemática Calle Jorge Juan 141 de Madrid.
En caso de que usted, ya sea particular, empresa o institución necesite recuperar el dinero invertido en productos bancarios ya sean acciones Popular, Preferentes Bankia…o ya sea por cláusulas abusivas de su préstamo hipotecario como IRPH; gastos hipoteca, Cláusula suelo, contáctenos sin compromiso para poder ganar también su caso.
Confíe en un despacho líder, confíe en Letradox.
C/ Jorge Juan 141, 3ºA Madrid
Tlfs: 912980061 / 645958948
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Se ha cancelado el Mobile World Congress de Barcelona, por parte de los organizadores, como medida para prevenir el contagio del coronavirus. Dicho evento se iba a desarrollar desde el día 24 de febrero hasta el 27 del mismo mes. La particularidad del mismo, es que las compañías tecnológicas más importantes del mundo iban a presentar sus últimos avances en tecnología móvil.
La Asociación GSM (abreviada: GSMA) ha sido quien ha tomado la drástica decisión de cancelar el evento, como consecuencia del panorama social. No obstante las autoridades han informado e insisten en que no hay ningún tipo de riesgo.
Ante esta situación, tanto los patrocinadores, como los abogados de los expositores, y los asistentes al Mobile tomarán medidas. Así pues, comenzarán por revisar los contratos para eliminar las responsabilidades y de esta forma recuperar lo perdido tras la cancelación de dicho evento.
Por tanto, la pregunta principal será ¿ quién se encargará de efectuar los pagos correspondientes a la factura tras la cancelación del Mobile?
Estos últimos días ante dicha problemática, se han disparo el número de consultas a los abogados por parte de las empresas. Todo promovido por las consecuencias que suponen y se derivan de dicha cancelación así como, los riesgos legales que se deben asumir.
Actualmente, los despachos se encuentran respondiendo a las múltiples preguntas de sus clientes que quieren conocer el desarrollo del panorama jurídico – legal ante dicha situación. Es decir, conocer cuáles van a ser las responsabilidades y cómo se van a suprimir, las posibles indemnizaciones y quién debe responder.
Para que hubiese indemnización, debería de tratarse de un caso de fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone que: “ fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Y es por eso que debemos preguntarnos si se trata o no de un caso de fuerza mayor.
Para ello, habrá que estar atentos de la postura que toma GSMA, que es el organizador de dicho evento.
La organizadora toma como pretexto y argumento que la decisión se ha fundamentado en una inevitable causa de fuerza mayor.
Sin embargo, dicha declaración ha disparado las alarmas de los abogados para revisar las coberturas de los seguros.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que los efectos del coronavirus no son calificados como pandemia. Es por eso, que se rechaza la causa de fuerza mayor. Además, el Gobierno tampoco ha hecho expresa mención de dicha situación.
No obstante, cabe la posibilidad de que la GSMA se haya visto obligada a no llevar el evento. La razón principal podría fundamentarse en la cancelación masiva por parte de de las grandes empresas que iban a participar. Y prácticamente, sin la mera intervención de estos, el evento hubiese carecido de sentido.
Por otro lado, haremos alusión a las indemnizaciones. En este sentido, la GSMA recibió el empuje por parte de los ponentes para evitar el desarrollo del Mobile. Y de esta manera, evitar posibles riesgos sanitarios a los trabajadores.
Justamente, este punto es otro de los frentes legales abiertos. Y es que por motivos del cumplimiento normativo de la empresa (compliance), y la posibilidad de que un trabajador pueda caer enfermo, las consecuencias derivadas para las compañías serían muy drásticas.
Por tanto, queda pendiente resolver todo lo relativo a las pérdidas generadas como consecuencia de dicha cancelación. Asimismo, será preciso conocer las pólizas de responsabilidad civil profesional de los expositores. Con el fin de prever si se pueden cubrir los daños por parte de las actuaciones de sus asegurados.
Por último, en relación a las aseguradoras, cuando se den este tipo de cláusulas, las empresas sí podrán cobrar de sus aseguradoras. Pero, estas últimas, reclamarán a la organizadora principal (GSMA), al tratarse del responsable final.
Es por ello, que podríamos hablar numerosas de reclamaciones millonarias y deberemos esperar a los tribunales para conocer cómo se resolverá dicha situación.
Lo que se espera, como hemos adelantado, es que la GSMA pase a enfrentarse a un gran número de demandas por parte de las aseguradoras de los expositores.
Con todo ello resaltar que muchos ponentes han suscrito con sus compañías, además de las clásicas pólizas de RC, lo que se conoce como soluciones paramétricas previstas para casos de catástrofes. El cometido de las mismas es el de proteger las posibles pérdidas en base a determinados objetivos.
Lo ideal hubiese sido que o bien el Gobierno de España o catalán o la OMS hubieran anunciado que el evento no iba a proceder. En esta situación nadie podría reclamar a la GSMA, pero los hechos no se han producido así.
Por tanto, ante tal avalancha de preguntas, dudas y situaciones de tensión, aconsejamos mantener la calma. Desde Letradox® le recomendamos seguir unos sencillos pasos.
El primero de ellos; contactar con un abogado especialista. Desde Letradox®, te garantizamos esfuerzo y trabajo con el fin de conseguir el resultado que se requiere. En segundo lugar, le ayudaremos a reunir toda la documentación posible y revisar las cláusulas del contrato.
No dude en consultarnos.
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The Mobile World Congress in Barcelona has been cancelled by the organizers as a measure to prevent the spread of the coronavirus. This event was to be held from 24 February to 27 February. The GSM Association (GSMA for short) has taken the drastic decision to cancel the event, as a consequence of the social panorama.
However, the authorities have informed and insist that there is no risk whatsoever. In view of this situation, both the sponsors, the exhibitors’ lawyers, and the Mobile attendees will take action. Therefore, they will begin by reviewing the contracts to eliminate the responsibilities and in this way recover what was lost after the cancellation of the event.
Therefore, the main question will be who will be in charge of making the payments corresponding to the invoice after the cancellation of Mobile?
In the last few days, due to this problem, the number of consultations to the lawyers by the companies has increased. This is due to the consequences of the cancellation and the legal risks that must be assumed. Currently, the firms are responding to the many questions from their clients who want to know the development of the legal landscape in this situation.
That is, to know what the responsibilities are going to be and how they are going to be suppressed, the possible compensations and who must respond. For compensation to be paid, it must be a case of force majeure.
Article 1105 of the Civil Code states that: «apart from the cases expressly mentioned in the law, and those in which the obligation is so stated, no one shall be liable for those events which could not have been foreseen, or which, if foreseen, would be unavoidable», and that is why we must ask ourselves whether or not it is a case of force majeure.
To do this, we must be aware of the position taken by the GSMA, which is the organizer of the event. The organizer takes as a pretext and argument that the decision has been based on an unavoidable cause of force majeure, however, this statement has triggered the alarms of lawyers to review insurance coverage.
For its part, the World Health Organization (WHO) has considered that the effects of the coronavirus are not qualified as a pandemic.
Therefore, the cause of force majeure is rejected. Moreover, the Government has not made express mention of this situation either. However, it is possible that the GSMA has been forced not to conduct the event. The main reason could be based on the massive cancellation by the large companies that were to participate. And without their mere intervention, the event would have been meaningless.
On the other hand, we will refer to the compensation. In this sense, the GSMA was given a boost by the speakers to prevent the development of Mobile. And in this way, avoid possible health risks to workers. This point is precisely another of the legal fronts open. Because of the company’s regulatory compliance and the possibility that a worker could fall ill, the consequences for the companies would be very drastic.
Therefore, everything related to the losses generated as a consequence of such cancellation has yet to be resolved. It will also be necessary to know the exhibitors’ professional liability policies. In order to foresee if the damage caused by the actions of their insureds can be covered.
Finally, with regard to insurance companies, when these types of clauses exist, the companies will be able to collect from their insurers. However, the latter will claim from the main organiser (GSMA), as it is the party ultimately responsible. This is why we could be talking about numerous claims in the millions and we will have to wait for the courts to find out how this situation will be resolved.
What is expected, as we have anticipated, is that the GSMA will be faced with a large number of claims from exhibitors’ insurers. With all this, it is worth noting that many speakers have taken out, in addition to the classic CR policies, what are known as parametric solutions provided for cases of catastrophes.
The task of these is to protect possible losses based on certain objectives. Ideally, either the Spanish or Catalan government or the WHO would have announced that the event would not proceed. In this situation no one would be able to make a claim against the GSMA, but this has not been the case. Therefore, in the face of such an avalanche of questions, doubts and tense situations, we advise you to remain calm.
From Letradox® we recommend that you follow a few simple steps. The first step is to contact a specialist lawyer. From Letradox®, we guarantee effort and work in order to achieve the required result. Secondly, we will help you to gather all the possible documentation and review the clauses of the contract.
Do not hesitate to consult us.
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Cuando nos referimos al Derecho de Extranjería, debemos saber que se trata del derecho a la libre circulación y residencia que tienen los ciudadanos.
Así pues, el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que el sujeto, se halle de forma legal en un territorio sea cual sea su nacionalidad.
Esto se deduce de la literalidad del Cuarto Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2.1 ). Así como, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1.
Para regular esta situación encontramos la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por lo tanto, ¿a quién se le considera extranjero?
Tal y como dispone el art 1 de esta Ley; se considera extranjero a quien carezca de la nacionalidad española.
¿ A los ciudadanos europeos se les considera extranjeros?
Sí. El art 1.3. de esta ley orgánica, es el que hace referencia a los nacionales de los Estados Miembro de la UE. Así como, a aquellos a los que se les aplique el régimen comunitario. Para éstos, se aplicará la presente Ley en relación a los aspectos que les pueden resultar más favorables.
¿Quiénes están fuera del ámbito de la Ley Orgánica 4/200 ?
Bajo la premisa del art. 2, se excluyen a los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en España. Así como, los miembro de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficina s consulares. Lo que la norma señala, es que estos sujetos no están obligados a tener que inscribirse como extranjeros y obtener la autorización de residencia.
Igualmente, encontramos a los representantes, delegados y miembros de las Misiones antes Organismos intergubernamentales cuya sede esté en España.
Por último, los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España y sus familiares. Todos ellos, siempre y cuando los Tratados llevados con España se les exima de dicha obligación.
¿Deben promover los poder públicos la integración de los inmigrantes?
Sí. Es una obligación que recoge el artículo 2 de la Ley mencionada. A partir de este precepto se deriva la obligación de los poder públicos para promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española. Todo ello bajo un marco de convivencia de identidades y culturas, respetando la CE y la ley.
¿Cuáles son los derechos y libertades de los extranjeros?
El artículo 3 hace referencia a los Derechos de los extranjeros. Así pus, los extranjeros gozarán de los derechos y libertades que recoge la CE en el Título I.
¿Tienen los extranjeros Derecho a la documentación?
Sí (art 4 Ley 4/2000) ya que tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad. Además, el extranjero que permanezca en España por un periodo mayor de seis meses, obtendrá la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Qué otros derechos se les reconoce en la Ley 4/2000 ?
Derecho a la libertad de circulación (art 5), derecho a la educación (art 9), derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art 10). Así como, derecho a la asistencia sanitaria (art 12), en materia de vivienda (art 13). Igualmente, el Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales (art 15), a la intimidad familiar (art 16) y a la tutela judicial efectiva (art 20). Del mismo modo, derecho al recurso contras los actos administrativos (art 21) y derecho a la asistencia jurídico gratuita ( art 22).
De la misma manera, también se les reconoce una serie de Libertades: libertad de reunión y manifestación (art 7), de asociación ( art 8) y de sindicación y huelga (art 11).
¿Cuáles son los requisitos para la entrada al territorio español?
Tal y como dispone el art 25, el extranjero que quiera entrar en España tendrá que tener pasaporte o documento que acredite su identidad. asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España.
No obstante, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales o en la normativa de la UE, será preciso, además, un visado (art 25 bis). Por su parte, no se exigirá el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero. O, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
¿Se puede prohibir la entrada en España ?
En efecto (art 26). No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada. Tampoco los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada.
¿Cuáles son los efectos que se derivan de la denegación de entrada?
El artículo 60 es el que recoge dicha cuestión planteada. Y es que los extranjeros que se les deniegue la entrada según el art 26.2, están obligados a regresar a su país de origen.
La resolución de la denegación de entrada conllevará que se adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que el extranjero regrese cuanto antes. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Los lugares de internamiento para extranjeros no son de carácter penitenciario. Además estarán compuestos por servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.
El extranjero, durante el tiempo de su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
¿Qué tipos de Procedimientos recoge la Ley?
La Ley ampara en el art. 63 el Procedimiento preferente. Éste mismo se aplicará cuando se trate de las infracciones del art 53.1 a). Es decir, cuando se den alguna de estas circunstancias: riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero evite o dificulte la expulsión y que represente un riesgo para el orden o seguridad pública. Para estos casos no se prevé el periodo de salida voluntaria.
Asimismo, el art 63 bis recoge el Procedimiento Ordinario para todos aquellos supuestos que no estén recogidos en el art. 63.
¿En qué dos situaciones puede encontrarse el extranjero ?
Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
La estancia (art 30) es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días: prácticas intercambios… .
La residencia (art 30 bis) hace referencia a los residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Por su parte, los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración
¿Es necesaria la autorización para realizar actividades lucrativas?
La Ley 4/2000 hace referencia a esta cuestión en sus artículos 36, 37 y 38. A grandes rasgos señalamos que la autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia. A excepción de los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Si usted necesita ayuda para gestionar alguna de estas situaciones o cualquier problema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de abogados y es por eso que nos pondremos a su disposición para ayudarle frente cualquier problema.
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La nueva situación derivada del Brexit ha hecho que entre España y Reino Unido se firme firmar un Tratado fiscal sobre Gibraltar.
El Gobierno ha retomado el Tratado Fiscal sobre Gibraltar para aprobarlo definitivamente. Por su parte, tiene pensado darle luz verde para el próximo martes 11 de febrero de 2020.
Al ser un tratado internacional deberá ser ratificado por el Congreso y el Senado. Y es que, desde el Tratado de Utrecht en el 1713, es el primer pacto que firman ambas partes.
Asimismo, por medio de dicho convenio, se evitará la evasión fiscal. Para ello, se van a establecer normas relacionadas con la tributación tanto en España como en Gibraltar.
Así pues, dicho acuerdo establece la normativa fiscal aplicable que regulará la relación transforteriza entre ambos territorios. El próximo martes, podremos percatarnos de cómo pasará a ser la relación entre los países vecinos tras la salida del Reino Unido de la UE.
Lo que se persigue, ante todo, es regular la situación de las personas que viven entre ambos territorios. Esto es, por ejemplo, sujetos que vivan una temporada en España y las empresas que centren su actividad en su mayoría en territorio español tributen en este lado de la verja.
Para poder llevarlo a cabo, se establecen unas normas para que se eviten los conflictos en materia de residencia fiscal de las personas físicas. Y de esta manera, destapar y acabar con las “falsas residencias” en Gibraltar.
Por su parte, en lo que concierne a las personas jurídicas, se va a establecer su residencia fiscal en el territorio español cuando tengan una actividad significativa en éste. Además, este criterio prevalecerá para los supuestos en los que sea en España donde más ingresos se obtenga. Así como, porque es el territorio donde tiene la mayoría de sus activos o porque donde tienen la residencia fiscal el mayor porcentaje de sus directivos o propietarios.
Igualmente, este Tratado Fiscal sobre Gibraltar, dispone un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades de las distintas administraciones tributarias. Dicho régimen contempla el intercambio de información respecto de categorías de rentas y activos concretos y de especial importancia. Considerando que, el fin principal es el de evitar el fraude fiscal en la zona.
Además, a través de esta «armonía en materia de fiscalidad» se prevé una buena adaptación para que se lleve a cabo un posible régimen de cooperación. En este sentido, la UE y la OCDE persiguen que dicha adaptación se fundamente en la transparencia y cooperación administrativa. Así como, unas buenas prácticas fiscales para así, evitar el fraude fiscal y delitos como blanqueo de capitales.
Aunque parezca una contradicción, al tratarse de una normativa nueva, es independiente de los plazos de salida del Reino Unido. Y es que, a pesar de haber sido firmada en el marco del Brexit, regula una situación que hasta ahora no existía.
En definitiva, por medio de este acuerdo sobre fiscalidad, se pretende otorgar protección a los intereses financieros. Así como, evitar el fraude y la evasión de impuestos en relación a Gibraltar.
La realidad es que el Brexit se ha hecho efectivo. Desde Letradox® Abogados te garantizamos profesionales que a través de trabajo y atención personalizada puedan resolver su caso.
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España y Reino Unido firman un Tratado fiscal sobre Gibraltar. Letradox® Abogados
El Gobierno ha confeccionado subastas de renovables que contribuyan a que el pequeño inversor compita.
El sistema que se aplicará será el “pay as bid” lo que significa: pagar según la oferta. Por lo tanto, no se adjudicarán al precio marginal, sino al que ofrezca el adjudicatario.
Y es que el anterior Gobierno de Pedro Sánchez aceptó la petición del sector de cambiar la fórmula. Por lo que, en lugar de subastar potencia (MW), como se había hecho hasta ahora, se subastará producción (MWh).
Es decir, que ya no se va a adjudicar la capacidad a quien contribuya a confeccionar proyectos con menor inversión. Sino que, será al que mejor precio de generación oferte. Este cambio implicará una modificación en la Ley del Sector Eléctrico, que se realizará aprovechando la tramitación parlamentaria del proyecto de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
En este sentido, hablaríamos de Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
El artículo 1 de dicha Ley, tiene por objeto mantener el cumplimento de los compromisos internacionales que nacen del Acuerdo de París. Todo ello, por medio del ordenamiento de las acciones que están dirigidas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Así como, la transición a un modelo que sea energético, sostenible, justo, eficiente, renovable y democrático.
Seguidamente, el artículo segundo, hace referencia a la finalidad de dicha Ley que no es más que la de perseguir fines de interés público. Así como; la estabilidad y decrecimiento de la demanda energética priorizando el ahorro y eficiencia energética y energías renovables. Igualmente, se persigue reducir la dependencia energética exterior y lograr avanzar hacia un escenario autosuficiente energéticamente. Asimismo, lograr llevar a cabo los compromisos adquiridos por el España y la UE y fomentar la democratización de la energía. Con todo ello, se promueve el fomento de la gestión inteligente y el avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético.
Por su parte, la ventaja del sistema “pay as bid” los participantes apuestan apuestan a cuál será el marginal. Por lo que, se desordenan las ofertas y se puede adjudicar capacidad a proyectos que sean menos eficientes.
Lo que se pretende es que con este nuevo mecanismo se favorezca la financiación de los pequeños inversores frente a los grandes. Es decir, darles mayor “apoyo” frente a las grandes eléctricas como Iberdrola o Endesa, para promover la entrada de estos pequeños competidores.
Recientemente, el Gobierno ha anunciado la elaboración de un Plan de Emergencia Climática. Entre estas medidas se contempla la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, que incluirán el desbloqueo de las subastas de renovables. Para ello, será necesario una coordinación entre el Ministerio de Transición Ecológica y la CNMC.
Por otro lado, en lo que respecta a la banca de inversión, ésta está prepara para una oleada de refinanciaciones en renovables. El detonante de esta oleada de refinanciaciones, fue el real decreto que aprobó el Gobierno. Y es que, los dueños de los activos renovables, en su mayoría fondos de infraestructuras, persiguen acomodar la estructura de deuda a los planes del Gobierno, rebajando el riesgo. Y además reducir el endeudamiento y rebajar los costes para después lanzar la venta de estos proyectos a un precio mayor.
Algunos ejemplos de compañías en refinanciación son:
Otras posibles como; Q-Energy.
En el caso de que tenga cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza.
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ATRESMEDIA y GLOBO MEDIA: gigantes enfrentados por «La Casa de Papel»
El supuesto incumplimiento de contrato que valoraba la productora de Globo Media contra el guionista, el señor Fidel, de la Casa de Papel y su productora no ha sido contemplado por los tribunales.
Y es que, el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid ha desestimado la demanda que había sido interpuesta por Globo Media. Esta misma, exigía al guionista de LCDP y su productora una suma elevada de casi 900.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
La productora de televisión española, había contemplado que la creación de la LCDP había sido confeccionada por el guionista a sus espaldas.
Por consiguiente, en el año 2016 se había firmado un contrato entre las dos productoras: Globomedia y la Raspa Producciones cuyo término de vigencia era el 31 de diciembre de 2017 y no se había contemplado la exclusividad.
Y es que, el régimen contractual que regulaba las relaciones entre las partes en la fecha de los hechos litigiosos, rechazaba la exclusividad. Esto es, que La Raspa Producciones empleara en sus proyectos con Globo Media a personas como productores o guionistas distintos del Sr. Fidel. Y además, podía prestar sus servicios simultáneamente a otros operadores en el ámbito televisivo.
Por lo tanto, a diferencia de los contratos anteriores, en éste no se comprometía a que las labores de coordinación y producción se llevaran a cabo por el Sr. Fidel. Por su parte, en dicho contrato de 21/04/16, se había contemplado la opción de que La Raspa pudiese subcontratar a las personas que estimase necesaria para para prestación de servicios. Y además, con la atención necesaria para cumplir con sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el mundo de la tele frente otros clientes.
Posteriormente, el Sr. Fidel, junto con La Raspa Producciones, constituyeron (13/07/16) la sociedad VANCOUVER MEDIA, S.L.. Asimismo, el día 6 de junio de ese mismo año, se registró la obra literaria “Los Desahuciados”. De ella se se decía que era el primer nombre que había tenido la serie de La Casa de Papel. Meses después, se registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la marca: La Casa de Papel, siendo el titular de la misma ATRESMEDIA.
Los medios de comunicación hicieron eco de la noticia resaltando el abandono del señor Fidel de Globo Media tras unos 20 años de relación.
Respecto del marco normativo, resaltaremos el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante, LPI). En dicho precepto se hace referencia a la “Presunción de cesión en exclusiva y límites”. Este mismo precepto dispone que:
“por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra”.
Sensu contrario, como en el contrato no se recogía la cláusula de exclusividad, dicho artículo no puede ser de aplicación directa.
Por su parte, el Código Civil dispone en el artículo 1.101 : “» Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. A través de este precepto, la demandante, Globo media, fundamentó que el guionista y su productora incumplieron el contrato suscrito al concebir La Casa de Papel a sus espaldas.
Todo ello motivó a que el 1 de octubre de 2016, Globo Media y La Raspa Producciones pactasen de mutuo acuerdo la resolución del contrato de prestación de servicios vigente entre las mismas.
Así pues, mientras que en los contratos anteriores la sociedad prestadora del servicio, La Raspa Producciones, se comprometía a que las labores de coordinación y producción las prestase personalmente el Sr. Fidel; en el contrato de 21 de abril de 2016 desaparece ésta mención expresa.
En su lugar, se pacta que para la prestación de los servicios encomendados en el contrato, La Raspa Producciones podrá subcontratar a las personas. Tales como: creativos, redactores, guionistas, documentalistas, técnicos, productores, que considerase necesarias. Previamente, debiendo ser consensuadas con Globo Media para cada proyecto, o en el caso de series de televisión para cada temporada de emisión.
Por lo tanto, antes no existía exclusividad en la prestación de servicios a Globo Media, pero con el contrato del 21 de abril de 2016 sí se contempló.
Este hecho hizo que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en su sentencia 13 de noviembre de 2019392/2019, nº rec. 1075/2019, considerase que el guionista y su productora no habían incumplido el contrato con la demandante, desestimando todas las pretensiones de Globo Media y condenándola en costas.
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