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XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Copyright OMPI

Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Entrevista a Guillermo Pérez

Entrevista a Guillermo Pérez. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A GUILLERMO PÉREZ. POR LETRADOX ABOGADOS

En #REFERENTES, de LETRADOX, entrevistamos a Guillermo Pérez. Socio de Social Lex, empresa especializada en la planificación estratégica y de marketing de despachos de abogados, al igual que en su comunicación y desarrollo. Y miembro de Inkietos, una asociación sin ánimo de lucro enfocada en la gestión y organización en el sector de los servicios jurídicos, dentro del ámbito del marketing y la comunicación.

Durante la entrevista con la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada. Guillermo Pérez fue preguntado por la actividad que desarrollan en Social Lex. Y por la importancia hoy en día de la planificación estratégica. Más aún con el ritmo vertiginoso de vida y de cambios sociales y tecnológicos que se producen.

En lo referente a Inkietos, nuestro invitado respondió a la gran cuestión de cómo afectarán las nuevas tecnologías al mundo de la abogacía. Y qué opinión le merece la inteligencia artificial, ¿es un peligro o una amenaza?

Una cuestión importante que también se trató durante la entrevista es el Legal Management Fórum. Sobre todo, dos aspectos relevantes en la pasada edición. Las startups en el sector legal y la ciberseguridad, cada vez más imprescindible.

Por último. La entrevista versó también sobre la aplicabilidad del blockchain en el ámbito registral. A propósito de la edición del pasado 30 de marzo de Legal Hackers.

Si quieres ver las respuestas y la entrevista completa a Guillermo Pérez, haz click en el link.

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa. Y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

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Reclamaciones patinetes y nuevos medios de movilidad. Letradox Abogados

RECLAMACIONES PATINETES Y NUEVOS MEDIOS DE MOVILIDAD. LETRADOX ABOGADOS

La movilidad o la forma de desplazarse del ser humano ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Hemos inventado y reinventado formas de desplazarnos desde el principio de los tiempos.

En ocasiones, estas formas de desplazarse han venido de la mano de la invención del hombre. El coche, el tren, el barco de vapor o el avión son algunos de estos métodos. Otras veces, hemos acudido a los seres vivos para movernos a una mayor velocidad de lo que nos permiten nuestras piernas. Montar a caballo, en elefante. Subir a un trineo tirado por huskies.

Hoy en día. La falta de recursos económicos y la conciencia y respeto por el medio ambiente han cambiado esta situación. De tal modo que los ciudadanos han buscado formas de desplazarse más acordes con su bolsillo y menos agresivas con el medio ambiente. Una de estas formas es el patinete eléctrico, que tanta polémica ha suscitado últimamente.

El patinete eléctrico forma parte de lo que se conoce como vehículos de movilidad urbana (VMU). El Ayuntamiento de Madrid aporta una definición de los mismos. “Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen”.

El patinete eléctrico ofrece una forma de desplazarse por la urbe bastante cómoda. Sin embargo, cuenta con ciertos contratiempos de carácter legal. La DGT, aun no habiéndose establecido una norma marco para regular la circulación de estos vehículos. Considera el patinete eléctrico un vehículo de movilidad personal (VMP).

Se ha establecido que la normativa de circulación de estos vehículos corresponde a los ayuntamientos. A pesar de esto, son pocos los ayuntamientos que han legislado sobre la materia. Dejando considerables vacíos legales en la circulación de los patinetes. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera el patinete eléctrico como un vehículo, pero no como un vehículo a motor.

En Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible regula la circulación de estos vehículos en la capital. Esta norma exige que el conductor del patinete tenga como mínimo la edad de 15 años.

También prohíbe la circulación con uso de auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido. Y la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico. O bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El Ayuntamiento de Madrid también prohíbe la circulación por las aceras de los patinetes. O aquellos espacios reservados a los peatones, carriles bus y accesos o tramos no semaforizados de la M-30. Cabe tener en cuenta que este medio puede alcanzar velocidades de más  de 30 km/h.

Antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, los patinetes podían circular por las aceras en Madrid. Esto provocó las quejas de parte de la población. Sobre todo tras la muerte de una anciana de 90 años el mes de agosto de 2018, atropellada por uno de estos vehículos. El suceso tuvo lugar en la Localidad de Esplugues de Llobregat.

Sin embargo, la circulación por la calzada está permitida en varios supuestos. Calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido. También pistas bici, ciclocalles y carriles bici. O aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30. Y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora. En todos estos supuestos, el matiz lo encontramos en que la velocidad se limita a que sea igual o inferior a 30 km/h.

La casuística ha hecho que se adopten medidas de este tipo. Al igual que otras, también recogidas en la Ordenanza municipal de Madrid. Como la obligación de que los patinetes estén equipados con el timbre, las luces y los elementos reflectantes homologados. O como el casco obligatorio para menores de 16 años.

En cuanto al tema de la responsabilidad civil. Los patinetes o VMU destinados a la realización de actividades económicas deben contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. También deben circular en grupos de 8 personas como máximo y llevar el casco en todo momento.

Si estuviéramos ante vehículos de alquiler y uso compartido. Estos deben contar también con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Es posible apreciar que los ayuntamientos aplican y aplicarán restricciones. Las cuales son favorables para el uso de estos transportes alternativos pero con responsabilidad y conciencia.

Otra forma de transporte que está teniendo éxito en estos tiempos es el coche compartido o carsharing.

La fórmula de carsharing resulta ciertamente efectiva para la descongestión vehicular en las ciudades y contra la contaminación ambiental y acústica. A parte de otra serie de ventajas.

Sin embargo no todo el monte es orégano en el carsharing. Las asociaciones denuncian que la mayoría de los vehículos se concentran en ciudades como Madrid y Barcelona. Lo que reduce considerablemente el número de usuarios. Al no haber una expansión del servicio a otras ciudades de la geografía española.

A raíz de esto, las asociaciones piden una mayor intervención de las administraciones públicas. Con el fin de desarrollar una estrategia para introducir estos medios de transporte en ciudades con una población superior a los 100.000 habitantes.

Esta forma de transporte también lleva consigo peculiaridades en el ámbito de la responsabilidad civil. En caso de accidente, el usuario culpable ha de hacer frente a la reparación del daño hasta cierto límite. En muchas de las empresas de carsharing el límite lo sitúan en los 500€. A partir de dicha cifra responde el seguro.

Otro problema en este aspecto surge cuando acusan al usuario de desperfectos en el vehículo sin ser ocasionados por el mismo. Lo que sitúa a muchos ciudadanos a las puertas de un litigio con la empresa de carsharing.

Las nuevas tecnologías y la conciencia de la ciudadanía con el medio ambiente están cambiando la forma de entender la movilidad. Pero estos cambios pueden acarrear en más de una ocasión un susto legal. Para ello, es necesario contar con el mejor servicio legal a nuestro alcance, es necesario Letradox Abogados. El despacho especialista en nuevas tecnologías. Ofrecemos nuestro asesoramiento legal para resolver todos tus problemas. Sin que tengas que preocuparte por nada. El mejor servicio legal a tu alcance.

Abogada experta vivienda

Problemas jurídicos extinción de condominio. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LETRADOX ABOGADOS

La extinción de condominio consiste en una transmisión de propiedad de un bien. Cuya titularidad resulta compartida por dos o más personas. Esta figura de la extinción de condominio se regula en los artículos 400 a 406 del Código Civil. Donde se recoge la división de la cosa común.

Esta forma de extinción de la propiedad puede darse en muchas situaciones en las que un bien pertenece a varias personas. Casos como el de hermanos que poseen en común un vehículo. O empresas distintas propietarias de un mismo terreno. Pero donde mayoritariamente surge la extinción de condominio es en los matrimonios. Más concretamente cuando los matrimonios deciden ponerle fin a través del divorcio.

Efectivamente, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. La extinción de condominio permite desbloquear esta situación cuando el amor se acaba y se produce el divorcio. Poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona. Esta persona, a su vez, debe compensar a la otra la cantidad pactada como valor de su mitad (o del porcentaje que le corresponda) de su vivienda.

Cierto es que aunque pueda parecer algo sencillo hasta ahora, la extinción de condominio está sujeta a las reglas del CC antes mencionadas. Cuestión en la que ahondaremos más adelante.

La extinción de condominio se antoja como una solución realmente útil para bienes proindivisos. Bienes indivisibles en los que no es posible determinar qué parte corresponde a cada uno.

Por medio de la extinción del condominio se busca no tener que vender la vivienda a la otra parte. También se pretende evitar el pago de impuestos asociados al acto de la compraventa de inmuebles. Es decir, se traspasa la vivienda y la otra parte cobra lo que le corresponde por dicho traspaso. Y así se evita el pago de impuestos.

La forma en que la casa deja de ser un bien común se articula a través de un mecanismo. Y este mecanismo consiste en un contrato. En el contrato constan las partes, el objeto del mismo, y el derecho de propiedad sobre el inmueble. También se incluyen los términos del acuerdo y el precio pactado.

El contrato por el que se procede a la extinción del condominio debe elevarse a escritura pública. Y, por supuesto, ser inscrito en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán los cambios pertinentes en la propiedad.

Como hemos señalado anteriormente, la principal ventaja de la extinción de condominio es el no pagar impuestos. A través de esta fórmula sólo será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También, claro está, a los gastos de Notaría. Normalmente el porcentaje a pagar en estos casos varía entre comunidades autónomas. Pero suele estar entre el 0,5% y el 1%.

Elegir esta vía evita que el comprador de la vivienda tenga la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y en el caso del vendedor, tiene declarar en el IRPF esta venta, al ser una ganancia patrimonial.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la vivienda a la que queremos aplicar la extinción de condominio se encuentra hipotecada?

En estos casos. Se plantea necesario hablar con la entidad bancaria para que esta dé el visto bueno. Más que nada por evitar problemas futuros.

Porque puede darse el supuesto de que se dé la extinción de condominio. Pero esto no significa que afecte de igual modo a la hipoteca, cancelándose la parte correspondiente. Puede darse perfectamente el escenario de que una de las partes se quede sin vivienda pero con la mitad de una hipoteca. Una mitad perfectamente reclamable por el banco en caso de impago.

Lo ideal en este asunto es negociar con la entidad bancaria una novación en el  préstamo. Esto es, que se produzca una modificación e las condiciones del préstamo hipotecario. Ya sea en su objeto o en las condiciones principales. O sustituyendo la persona del deudor. O subrogando a un tercero en los derechos del acreedor bancario (art. 1203 CC).

Como decíamos antes, la extinción del condominio es una fórmula bastante común en divorcios y separaciones. También puede darse en las herencias, en el supuesto de que varios herederos reciban del causante una propiedad en condominio.

Dicho esto, y desde un punto de vista más jurídico. El artículo 400 CC habla de que cada copropietario tiene la libertad de permanecer o no en copropiedad de un bien común. Siempre y cuando no exista un pacto por el cual se decida conserva el bien indiviso durante cierto tiempo. Esto podría suponer un límite y un impedimento a la extinción del condominio.

Por otro lado, otro límite o impedimento a la extinción del condominio lo menciona el artículo 401 del Código Civil. Que dice que los copropietarios no pueden exigir la división del bien cuando de hacerlo, este fuera inservible para el uso al que se destina. No es posible efectuar la división de una casa cuando esto haría la misma inhabitable, dicho en otras palabras.

La división de la cosa común, sea vivienda o cualquier otro bien en copropiedad, puede llevarse a cabo no solo por los interesados. Sino también por árbitros. En virtud de lo establecido en el artículo 402 CC.

Resulta importante en este punto tener en cuenta lo suscrito por el artículo 404 CC. Que advierte de que si la cosa fuese en esencia indivisible. Y los copropietarios no se pusieran de acuerdo en quién es adjudicatario del bien y quien o quienes indemnizados. El bien común se pone en venta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Relacionado con lo dicho anteriormente respecto de los bancos está el contenido del artículo 405 del Código Civil. Por el cual la división del bien en copropiedad no perjudica a terceros con derechos de hipoteca, servidumbre o demás derechos reales sobre el bien. Siempre y cuando estos derechos reales pertenecieran al tercero antes de la partición del bien.

Como vemos, la extinción el condominio es una figura presente hoy en día. Tan en divorcios, como en herencias, y son olvidar las separaciones. Situaciones en las que un único bien tiene varios copropietarios, y que exige el mejor asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico de Letradox Abogados, el despacho experto en materia Civil. Asesoramos y resolvemos problemas en divorcios, herencias, y en todo lo relacionado con problemas de condominio. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Carreras de caballos

Problemas jurídicos caballos de carreras. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS CABALLOS DE CARRERAS. LETRADOX ABOGADOS

Hoy en día cuando pensamos en espectáculos deportivos, a todos se nos va la mente al fútbol. Pero si al espectáculo deportivo le añadimos el ingrediente de los animales, muchos piensan automáticamente en las carreras de caballos. Esas galopadas de equinos que levantan las pasiones y hacen las delicias del respetable.

En España existe el Jockey Club Español de carreras de Caballos. Una asociación cuyo consiste en la organización y celebración de carreras de caballos oficiales. No incluidas estas en la Ley 10/1990 del Deporte y promovidas por la International Federation of Horseracing Authorities.

Esta asociación cuenta con un Código de Carreras de Caballos de Galope. Una norma cuyo ámbito de aplicación (art. 1) coincide con el fin de la propia asociación. Carreras de caballos oficiales no amparadas por la Ley del Deporte y celebradas bajo su autoridad.

El Código aporta definiciones. Entendiendo como criador la persona física o jurídica que haya criado un caballo destinado a las carreras de caballos de galope. Cuyo nombre figure registrado como tal en el Libro Genealógico correspondiente a su raza (art 4).

En cuanto a los caballos, el artículo 7 del Código hace referencia a los mismos. Pueden participar en las carreras de caballos de galope los caballos calificados para ello.

La calificación para competir se obtiene garantizando el origen y las declaraciones de propiedad y de entrenamiento del animal. Siendo estas conforme a lo dispuesto en el Código y registradas en el JCE. Cumpliendo esta cuestión, se otorga al caballo una Licencia Caballar. La cual habilita para ser inscrito y participar en las carreras. La Licencia detalla: el nombre del caballo y el sufijo, el número de microchip y el número de identificación del Libro Genealógico (UELN).

La obtención de la Licencia Caballar llevará asociado el pago de la tarifa correspondiente establecida por el JCE. Supondrá que el caballo titular queda asegurado por la póliza de responsabilidad civil contratada por el JCE. Que cubre los riesgos en los que los caballos titulares de esta licencia harán incurrir a terceros. En sus actividades relacionadas con el entrenamiento y su participación en las carreras de caballos.

A continuación el precepto recoge distintos tipos de calificaciones para los equinos. Caballos nacionales. Caballo nacido y criado en España. Caballo Asimilado, etc. Estas calificaciones pueden ser modificadas y ampliadas a lo largo de la vida del caballo.

En cuanto al propietario. Se refiere aquí el artículo 11 a la persona física o jurídica. Y que haya recibido la autorización de los Comisarios del Comité de Disciplina para hacer correr un caballo con sus colores. También realizar declaraciones relativas a la inscripción del animal en las carreras. Y percibir las cantidades obtenidas por el mismo en premios y colocaciones y, en su caso, las primas establecidas.

Hay distintas formas de propiedad: persona física que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo. De acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Y persona jurídica que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo, de acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Entendiendo por persona jurídica toda aquella que tenga personalidad propia e independiente de quienes la integran.

Para otorgar la autorización como propietario, los Comisarios del Comité de Disciplina tienen la facultad de exigir todos los justificantes que consideren necesarios. Para probar la veracidad y exactitud de la solicitud de autorización.

El JCE, en su Código, recoge también normas relativas a la competición. Que afectan tanto a los actos previos de la carrera, como al desarrollo de la carrera, como al momento posterior a la carrera.

Estas normas versan sobre la condición de jinete, el peso del mismo. Su estatura. El casco y la fusta que emplean con el caballo.

En el código también se recogen las respectivas sanciones por el incumplimiento de estas normas. Incluso por el incumplimiento en las normas de financiación o dopaje de los caballos. Hay un apartado dedicado a los recursos que se pueden plantear e impugnación de actos en estas situaciones, en el Capítulo IV.

El Código, por supuesto, regula las condiciones de salud, raza, estatura y peso en que debe competir el caballo. Y la cuestión del dopaje.

Aunque de cara a la galería pueda parecer un bello cuadro el ver corretear a estos relinchantes animales. No todo lo que luce es oro, y sobre todo detrás del anfiteatro.

Un problema importante en lo relativo a los caballos de carreras son los vicios ocultos que puedan tener. Cuestiones como que el vendedor de un caballo afirme que es pura sangre cuando no lo es. O que el animal sufre una lesión y el vendedor no lo ha mencionado en ningún momento.

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor a sanear los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida. Esta condición está supeditada a alguna de las siguientes condiciones. Que el vicio haga impropio al bien para el uso al que se destina (que deje de ser útil). O que el vicio disminuya el uso hasta el punto de que si el vendedor lo hubiera sabido no hubiera comprado el bien o hubiera dado menos precio.

En cambio, el mismo artículo exonera al vendedor de la responsabilidad por los defectos manifiestos en el animal. O que pudieran apreciarse a simple vista. También le exonera en el supuesto especial de que el comprador fuera un perito que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Dicho esto, si el vendedor desconociera la presencia de estos vicios en el animal. Queda igualmente obligado a su subsanación salvo pacto en contrario entre ambos (art. 1485 CC).

Ante esta situación, el Código Civil en su artículo 1486 ofrece dos opciones al comprador. Pues elegir entre desistir y no comprar el caballo, abonándosele los gastos que pagó. O puede rebajar de forma proporcional el precio, a juicio de un perito.

En caso de que del vendedor conociera los vicios ocultos del caballo y no se los manifestó al comprador. Tendrá las mismas opciones que las vistas en el párrafo anterior y derecho a daños y perjuicios en caso de optar por la rescisión.

También cabe señalar una cuestión si el animal muere o se pierde por culpa de los vicios ocultos. Si esto sucede y el vendedor los conocía, será él quien sufra la pérdida. Y deberá devolver el precio junto con los gastos del contrato, más indemnización por daños y perjuicios. Pero si el vendedor no sabía de los vicios, solo restituirás el precio y abonará los gastos.

Muchos de estos seres vivos cuentan con dueños que les suministran sustancias para potenciar y mejorar su rendimiento. Haciendo caso omiso a las consecuencias fatales que pueden tener para la vida de los caballos. Algunos carecen del control veterinario necesario en estos casos.

En relación con esto y desde un punto de vista jurídico, el artículo 337 del Código Penal regula el maltrato animal. Su tipo básico castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año. También recoge penas agravadas para supuestos más graves en los siguientes apartados.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Lo ideal en estos supuestos sería que el animal no consumiera este tipo de sustancias. Ya no solo por salud y el bienestar de los caballos, sino también por la igualdad y la justicia competitiva. A parte de que obtendría una respuesta por parte del Código Penal a través del artículo 337.

Los caballos de carreras, más allá del punto de vista competitivo (en ocasiones, excesivo), son animales fantásticos. Una especie que requiere de los mejores cuidados y de la mayor atención humana posible. Algo que también sucede con nuestros problemas legales. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver todos tusa problemas en torno a la competición equina. Aportamos un asesoramiento jurídico de calidad para que solo te preocupes de tu caballo. Del resto nos encargamos nosotros. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Foto José Luis Piñar

Entrevista a don José Luis Piñar. Protección de Datos. Letradox Abogados

ENTREVISTA A DON JOSÉ LUIS PIÑAR. PROTECCIÓN DE DATOS. LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX entrevistamos al máximo referente en España en Protección de Datos, don José Luis Piñar Mañas, quien ha sido Director de la Agencia Española de Protección de Datos, es DPD en CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU, también Titular de la Cátedra Google entre otros hitos de su extenso y ejemplar cv y sin duda la gran autoridad doctrinal española en la materia.

Hablamos sobre la reciente legislación y los temas de actualidad en #protecciondedatos

Estas son las preguntas que hicimos durante la entrevista. Si quieres conocer sus respuestas, haz click en el link.

Hace casi un año que comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. En diciembre de 2018 llegó la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018). ¿Qué balance general hace usted de la implementación de esta normativa en España durante estos meses?

A veces tenemos la sensación de que las empresas no toman en serio la importancia de cumplir con la legislación en materia de protección de datos. Sin embargo, los ciudadanos parecen estar cada día más concienciados y preocupados con su privacidad. ¿Está usted de acuerdo con esta percepción? 

La economía digital cobra cada vez más importancia en el S.XXI. ¿Cree que desde las instituciones debería potenciarse más la cultura de la privacidad? ¿Qué medidas concretas podrían tomarse para concienciar a las empresas de la necesidad de respetar la normativa en este ámbito?

Sabemos que tanto el RGPD como la LOPD-GDD son normas complejas, en muchos casos de difícil interpretación y aplicación. ¿Considera que la figura del DPD puede ayudar a las empresas en este sentido? 

Aun así existen muchos empresarios que no están dispuestos a nombrar un DPD, pues lo consideran un gasto innecesario para el desempeño de su negocio ¿Qué podríamos decirles a estos empresarios para concienciarles de la importancia de contar con esta figura?

Recientemente hemos conocido que el Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición de la LOPD que permite a los partidos políticos recopilar datos de carácter personal de los ciudadanos para fines electorales. 

Esta modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha sido polémica desde el principio. ¿Es a su juicio contraria a la Constitución? ¿Y al RGPD?

¿Puede ampararse en el interés público el tratamiento de estos datos? 

¿Pueden entonces los partidos políticos realizar perfilados ideológicos de los ciudadanos?

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa, y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES que comenzamos con esta entrevista tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

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Cómo archivar la ejecución hipotecaria. Letradox Abogados

CÓMO ARCHIVAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS

Hace varias semanas hablamos sobre una Sentencia del TJUE. En ella se daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Cuestiones relativas a la abusividad y, por tanto, nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ante esta situación, alrededor de 20.000 procedimientos ejecución hipotecaria se encontraban expectantes. A la espera de dicho pronunciamiento por parte del TJUE. Debiendo tomar la decisión de si continuar con la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrada en vigor de la nueva norma.

Pues bien. Un JPI de Hospitalet ha sido el primero en archivar una ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado. El sobreseimiento de la ejecución se reduce tras considerar dicho JPI la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Entiende, entonces, la cláusula como nula.

El Auto (204/2019) recoge el archivo del procedimiento e impide que se inste uno nuevo. El fondo (en oposición), que argumentaba la aplicación de la no vigente LCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario). Tendrá que acudir al procedimiento declareativo, más beneficios para el consumidor y más largo.

El citado auto, en el Fundamento Jurídico Sexto, analiza la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras que en el Fundamento siguiente, el Séptimo, hace referencia a la abusividad de la cláusula y a sus efectos. Haciendo clara referencia la Directiva de la UE. Y a la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una norma nacional.

SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración.

En esta línea. Dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019).

Dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de «privilegios» procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que «el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización» (Apartado 56).

«Por el contrario. (…) Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas. Salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible»(apartado 63).

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (…) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el «deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (…) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC«); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido «la anulación de los contratos en cuestión» (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que «el juez nacional (…) sustituya esa cláusula» «en una situación en la que un contrato (…) no puede subsistir» sin la misma).

Por tanto. Dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad.

Dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva). Y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de «sustitución» del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución «obligara al juez a anular el contrato en su totalidad» y a «concluir» en el mismo sentido.

Debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115).

Por todo lo expuesto. Declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento.»

Este fundamento jurídico es clave. Un argumento básico tanto para la abusividad de la cláusula como para los efectos derivados de dicha abusividad. De ahí que en la parte dispositiva del Auto se deje sin efecto la ejecución despachada. Y, en consecuencia, se proceda al sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Las cláusulas abusivas pueden causar más de un problema al consumidor. Sobre todo si se trata en el ámbito el Derecho hipotecaria. Es por ello por o que se hace vital contar con el mejor servicio jurídico al alcance. Letradox Abogados ofrece un asesoramiento legal de confianza, que nos ayuda cuando más hace falta. Aportando soluciones a todos sus problemas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho hipotecario y en todas tus reclamaciones. Letradox Abogados, asesoramiento de calidad.

FT Business of Luxury Summit. Letradox Abogados

FT BUSINESS OF LUXURY SUMMIT. LETRADOX ABOGADOS

El próximo domingo 19 de mayo tendrá lugar en Madrid el FT Business Of Luxury Summit 2019. Un evento que cumple su decimoquinto aniversario. Y cuyos organizadores han escogido la capital de España como lugar de celebración. Destacando su gran patrimonio cultural. Y que finalizará el 21 de mayo.

El evento busca centrar la atención en las oportunidades que pueden surgir para la industria en un entorno fluctuante. En un entorno con cambios políticos drásticos e incertidumbre económica. La idea es atender a las formas en que los comercios pueden adoptar estrategias ágiles y de start-ups. Que generen crecimiento y superen las expectativas tanto de los clientes como de los accionistas.

También tendrán en cuenta al comercio electrónico. El modo en que la industria del lujo puede adaptarse o protegerse del comercio electrónico. Y se analizarán las últimas oportunidades de inversión en el sector. Contando con los principales inversores de la banca y del sector privado.

El acto estará presidido por el Editor del Financial Times, Lionel Barber. Y por la Editora de Moda, Jo Ellison. Que se concentrarán con los principales ejecutivos de la industria del lujo. A la vez que con gente del ámbito de la innovación y de las finanzas. Para debatir sobre los últimos cambios en el mundo del lujo y el futuro del mismo.

El FT Business of Luxury contará con la presencia de Antonio Menéndez, Director de Ventas y Marketing de Vega Sicilia. También con Jonathan Anderson, Director Creativo de JW Anderson y LOEWE. Con Sidney Toledano, Presidente del Grupo de Moda LVMH. Y con Ana Botín, Presidenta del Banco Santander, entre otros invitados.

Por parte del Financial Times. A parte de Lionel Barber y Jo Ellison, también colabora John Ridding, CEO del Grupo Financial Times. Y con Angela Mackay, Editora Global y Directora General de FT en Asia-Pacífico. Además de otros miembros del prestigioso diario británico.

Las sesiones del evento incluirán ponentes y tertulianos. En ellas se abordarán temas como las lecciones de liderazgo. Ana Botín tendrá el gusto de conversar sobre las características y lo que hace falta para ser un líder con Lionel Barber. El Editor del Financial Times.

También otras cuestiones, como las marcas, empresas y su relación con el Brexit. En esta discusión Sir Paul Smith, Presidente de Paul Smith Ltd, también conversará con Lionel Barber sobre el futuro del sector del lujo tras el Brexit.

En Diamonds Disrupted, centrarán la conversación sobre los diamantes fabricados en los laboratorios. Cuya composición y estructura son idénticas a la de los diamantes extraídos de la naturaleza.

Hoy en día, estas piedras preciosas artificiales son muy precisas e idénticas. Tanto que hasta los expertos tienen problemas para diferenciarlas de una natural. En este debate tendrán la suerte de participar expertos en la materia. Como Stephen Webster, Fundador de Stephen Webster. También Stephen Lussier, Vicepresidente ejecutivo de DeBeers Group y CEO de Forevermark. Y Jean-Marc Liebeherr, Director Ejecutivo de la Asociación de Productores de Diamantes. Todos ellos, en conversación con Gillian de Bono, Editora de How To Spent It.

En A’s List, el debate girará en torno a una cuestión. La de si C Venturas puede construir el próximo conglomerados global del lujo. Una charla que contará con la participación de Clive Ng, Socio Fundador de C Venturas. Y con Adrian Cheng, también Socio Fundador de C Ventures. Una charla en la que estará presente Jo Ellison, la editora de Moda del Financial Times.

A lo largo del evento habrá otras conversaciones y debates relacionados con el mundo del lujo.

Como en The best foot forward. En esta conservación se tratará el auge y crecimiento de los accesorios de lujo. Una conversación protagonizada por Kristina Blahnik, CEO de Manolo Blahnik, y por la ya mencionada Jo Ellison.

En Resisting fast fashion el debate es otro. La cuestión aquí es la forma en que la moda sostenible responde no solo a las preocupaciones ambientales. Sino también a las preocupaciones éticas y sociales con las nuevas formas de consumo. Un debate que contará con  la CEO de Panoply, Ingrid Brochard. Y con Harriet Agnew, Corresponsal en París del Financial Times.

Como vemos, un evento de lo más interesante. En el que el mundo del lujo cobra protagonismo. Y en el que las empresas se hacen notar para aumentar o mantener su notoriedad. Pero no debemos olvidar que detrás de cada evento y de cada ámbito está el Derecho.

El Derecho del lujo es el encargado de regular las relaciones entre empresas del alto standing entre sí y estas y los consumidores. Podría decirse que esta especialidad jurídica se engloba dentro de las ramas civil y mercantil.

Nos encontramos ante bienes o servicios de gran valor por su escasez, su laboriosidad, su poca accesibilidad. E incluso su exclusividad.

En este sector se antoja necesario tener conocimientos y formación en el ámbito contractual. Los contratos en este ámbito se redactan con una precisión de ingeniero. En la que todo se regula hasta el más mínimo detalle. Y en el supuesto de que existe un pleito legal, las cuantías reclamadas por las partes son de proporciones desorbitadas.

En el tema contractual. Hemos de hacer una breve referencia al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. Un acuerdo por el que el fabricante se compromete a vender los bienes o servicios únicamente a distribuidores seleccionados por él. En base a criterios a ciertos específicos.

Por otra lado, los distribuidores se comprometen a revenderlos en régimen de no exclusividad. Y a no vender dichos productos a comerciantes o distribuidores no autorizados. Respetando en todo momento las condiciones pactadas.

Se trata de una modalidad de contrato dentro de los contratos de distribución mercantiles.

El mundo del Derecho del lujo está lleno de oportunidades y de cuestiones que no escapan del ámbito legal. Es por ello por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos asesore y nos ayude en nuestros negocios jurídicos. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver tus problemas con el lujo. Porque una cuestión compleja requiere soluciones complejas. Pero alguien que nos las aporte de forma sencilla. Como Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Abogados e-commerce

Asesoramiento. Comercio exterior y exportaciones. Letradox Abogados

ASESORAMIENTO. COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIONES. LETRADOX ABOGADOS

El comercio exterior es una parte importante de la economía de los países. Y una fuente de ingresos que permite financiar las ayudas y los servicios públicos. Que depende, no solo de los tratados y acuerdos internacionales en materia arancelaria y de impulso del comercio firmados por los Estados. Sino también de las empresas, las encargadas de firmar y de ejecutar en último término los acuerdos. Dicho esto, no cabe ninguna duda de la relevancia y el trasfondo jurídicos de estos acuerdos. Cuestiones que vamos a analizar en este artículo.

En el ámbito del comercio internacional es imprescindible el asesoramiento jurídico. Y concretamente en materia de contratos. Los contratos internacionales precisan de un asesoramiento jurídico especial, acorde a las características del negocio jurídico que se está llevando a cabo.

No es necesario señalar en este punto que el asesoramiento en materia contractual internacional es básico. Y, sobre todo, esencial en este ámbito.

Y requiere de cierta formación. Son necesarios conocimientos en materia de Derecho mercantil contractual. También en materia de Derecho internacional privado y público. Incluso en materia de Derecho tributario, especialmente por la cuestión arancelaria.

Los acuerdos internacionales tienen una serie de características propias. Algo que puede llegar a calificarlos, y en un aspecto ciertamente genérico, de sui generis. Nos encontramos ante acuerdos basados en la autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdos en los que intervienen las personas físicas o jurídicas. Constituyendo una empresa.

Son sujetos que se encuentran situados en Estados distintos, lo que conlleva ordenamientos jurídicos distintos. Estos contratos pretenden establecer una relación contractual concreta. Y se rigen por un principio de libertad, en el sentido de que no existen leyes universales a las que estén sometidos. Teniendo en cuenta también, por supuesto, la normativa de los estados y los tratados convenidos por los mismos.

Las cláusulas en estos contratos revisten una vital importancia. Los contratos internacionales suelen estructurarse generalmente de la siguiente manera:

  • El preámbulo (donde constan las causas del mismo).
  • Las partes (definidas de forma precisa).
  • El objeto y fin del contrato (marcando claramente el principal y  los accesorios).
  • El precio, las condiciones de pago y de la entrega (las condiciones de entrega son una cuestión más específica del contrato de compraventa internacional).
  • La documentación de la mercancía.
  • Las consecuencias del incumplimiento.
  • La autorización y los permisos exigidos por las normativas nacionales.
  • Las garantías contractuales.
  • La legislación aplicable y las normas de solución de conflictos.
  • El idioma.
  • La extinción y la resolución del contrato.

Estos elementos los encontramos en la mayoría de los contratos celebrados en el ámbito del comercio exterior. Vamos a centrar la atención en el contrato de compraventa internacional. Que requiere para su asesoramiento de cierta formación mercantil contractual y de Derecho internacional privado y público.

El contrato de compraventa internacional es un acuerdo firmado por dos personas físicas o jurídicas localizadas en Estados distintos. Una de ellas, el vendedor, se compromete a entregar a la otra, el comprador, una cosa cierta, las mercaderías. A cambio de un precio cierto y en un lugar y un momento determinados y convenidos.

El contrato de compraventa exige, a su vez, una serie de requisitos para su celebración. Tales como el consentimiento. O el objeto. También un precio cierto. El ánimo de obtener un beneficio y la causa. Y las partes situadas en Estados distintos.

Por otro lado, también comprende obligaciones para ambas partes. El vendedor debe entregar el bien del modo pactado. También transmitir la propiedad legalmente o responder de los vicios y las cargas ocultas, entre otras obligaciones. El comprador debe pagar el precio en el lugar y el tiempo pactados. Prestar las garantías pactadas. Recibir el bien en el momento pactado, etc.

Cuando hemos hablado del principio de libertad varios párrafos atrás, nos referíamos a los requisitos formales. En este aspecto existe una libertad de forma, salvo en los supuestos en que se exija una forma por la legislación estatal.

Las partes también deben tener en cuenta las normas de carácter internacional, como los convenios de Naciones Unidas (Convenio de Viena) o el Derecho comunitario. También la normativa de carácter profesional.

Y, por supuesto, las INCOTERMS. Las normas sobre las condiciones, las tareas, los riesgos y los costes relacionados con estas operaciones internacionales.

Otra serie de contratos importantes en el ámbito internacional son los contratos de suministro, el de agencia, el de franquicia, los contratos de distribución, incluso el archiconocido leasing. También es conocido y relevante el contrato de transferencia de tecnología y el contrato de exportación de planta “llave de mano”.

Otra cuestión importante en el mundo del comercio internacional y que requiere de asesoramiento jurídico es el aspecto tributario y arancelario. Inherente en este tipo de operaciones de forma sistemática.

La regulación fiscal de cada Estado es diferente. Desde esta perspectiva, resulta necesario destacar varios de los tributos con incidencia en las operaciones de exportación en España. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En cuanto al IVA. Debe hacerse una distinción en las operaciones internacionales. Entre operaciones intracomunitarias y también las realizadas con terceros países. Estas operaciones están sujetas al IVA en cuanto a las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios o profesionales. Con carácter habitual u ocasional como parte de su actividad profesional y siempre que estas sean a título oneroso. En el impuesto intracomunitario están afectadas la adquisiciones intracomunitarias de bienes. En los terceros países las importaciones de bienes, independientemente de su finalidad y de la condición del importador, está gravadas. Y la exportación de mercancías fuera del territorio aduanero de la UE está exenta de impuestos.

El IRPC y el IS gravan respectivamente los ingresos netos de los personas sujetas a los mismos.

En el ámbito de las regulaciones del sector público. Deben distinguirse dos grupos: las medidas que afectan a las importaciones y las medidas que inciden en las exportaciones.

Las medidas que afectan a las importaciones son un elemento clave de las políticas comerciales de los Estados. Porque afectan sensiblemente al desarrollo de las operaciones mercantiles de exportación. Estas medidas pueden ser: los aranceles y las exacciones variables a la importación. Las restricciones cuantitativas. También los controles y las prohibiciones de importaciones. O las normas de origen, entre otras medidas.

Estas medidas son recogidas por una lista de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Que también incluye otras como las medidas de promoción de las exportaciones y la financiación y los seguros de exportación. O las subvenciones en la materia. Los acuerdos y los entendimientos bilaterales. Y los controles y las restricciones aplicables a la exportación.

El comercio internacional es un elemento clave. Tanto en la economía global como en la de los Estados. El sistema financiero y tributario de un país podría derrumbarse como un castillo de naipes sin este tipo de comercio. En el que las empresas juegan un papel protagonista. Las empresas requieren del mejor asesoramiento jurídico posible. Y quien mejor para esta tarea que Letradox Abogados, el Despacho especialista en Derecho mercantil. Ofrecemos respuesta a todas tus dudas en materia de comercio exterior. Si buscas asesoramiento legal para el comercio exterior, Letradox Abogados es tu Despacho.