La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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Crisis coronavirus

La Sentencia del Tribunal Supremo (2 de julio 2019) y los autónomos

La Sentencia que ha conseguido exonerar todas  las deudas de los autónomos.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. 

Desde el año 2015, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA),  lleva reclamando que el deudor pueda abonar de forma fraccionada  las deudas (intereses y  sanciones)  contraídas  con la Administración. 

De hecho, cabe resaltar que el origen de todo ello, fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (2015)  en la cual una persona se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, este Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como fin el de amparar y permitir a toda persona física una nueva posibilidad.

De la misma forma, esta oportunidad está orientada a abrir nuevos horizontes pese haber  fracasado económicamente en el ámbito tanto empresarial como personal. 

De esta manera, por medio de esta Ley de Segunda Oportunidad, se quiere dar la posibilidad a la persona de poder arriesgarse a nuevas oportunidades e iniciativas sin tener que tener de por vida una deuda pública a satisfacer que resulta  imposible. 

Es por ello, que como recuerda ATA  y el fallo de dicha  sentencia, los tribunales pueden llegar a exonerar hasta un 70% de las deudas. Por consiguiente, dicho pasivo  que se ha contraído con la Administración (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) y cómo se fraccionan los pagos.  

Además, se ha establecido también  en el fallo, que los Juzgados de lo Mercantil, sí van a poder actuar en lo relativo a las deudas públicas que hayan generado y contraído los autónomos.

Cuando nos referimos a los mecanismos de segunda oportunidad, tenemos que considerarlos como  desincentivadores de la economía sumergida. En este sentido,  se trata de mecanismos favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

En definitiva, los poderes públicos no deberán nunca  dejar  de ofrecer mejoras y soluciones a todos los ciudadanos siendo el fin el de satisfacer el bien común, la seguridad jurídica y por supuesto, la justicia. 

Si tienes cualquier duda o quiere realizar alguna consulta, LETRADOX ®ABOGADOS, es tu despacho, te orientamos en lo que necesites. 

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Coordinador de Parentalidad y el Derecho de Familia

Coordinador de parentalidad y la relación con el Derecho de Familia. 

 A través de este post conoceremos la figura del  Coordinador de Parentalidad y  la forma de relacionarlo dentro  del Derecho de Familia

Cuando tratamos procesos judiciales relacionados con el ámbito familiar, es decir, todo lo relativo al Derecho de Familia, (divorcio, separación,  adopción…)  la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) los considera procesos civiles “especiales”. 

Dicha característica se debe a que dichos procesos  presentan unas peculiaridades distintas que les distinguen de otros propiamente civiles.

Y es que, la particularidad en todos estos procesos civiles, es la propia existencia de un vínculo de parentesco (paterno-filial) o bien emocional (en el caso de los cónyuges) entre las partes.

Tristemente, día a día se van elevando el número de este tipo de procesos.

Así pues,  resulta necesario la confección de nuevos “medios” o “mecanismos” que den una solución a los mismos.

Ya en el año 2005, en Estados Unidos, surgió por primera vez una nueva figura conocida como “Coordinador de Parentalidad”, y  poco a poco se está implantando en España (2013).

Su principal  objetivo es el de reducir la conflictividad que pueda surgir en las crisis tanto de familia como de pareja. 

El  nacimiento de esta figura es el de  que cuando tratamos supuestos de alta conflictividad parental, el juez de familia puede encontrarse en la tesitura de no encontrar instrumentos judiciales que hagan eficaz lo dictaminado en la sentencia.

Por ello,  se ha establecido, en lo relativo al Derecho de Familia, la creencia de que, los procedimientos judiciales, no resultan ser los mecanismos esperados para solucionar  este tipo de conflictos.

Es por ello que, podríamos denominar al “Coordinador de Parentilidad” como el “auxiliar del juez”.

Además, también encontramos otras figuras o instituciones que liberan y respaldad la tarea del juez como:   los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), los Centros de Apoyo a la Familia (CAF), los Centros de Atención a la Infancia (CAI),  los Servicios de Orientación Familiar o terapias y otras ayudas del mismo tipo.

En definitiva, podríamos resumir que esta figura se trata de un método alternativo.

Este mismo,   permite construir y dar soluciones constructivas dentro de los procesos de ruptura familiar, incluyéndose entre ellos, la mediación, el derecho colaborativo y la coordinación de Parentalidad.

Si necesitas más información sobre el Coordinador de Parentalidad, LETRADOX®ABOGADOS, te informa de todo lo que necesites. Resolvemos tus dudas con la mayor aclaración y facilidad posible.

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LETRADOX ® y ASESP firman un Convenio para estudiantes de Derecho

LETRADOX ® y ASESP firman un Convenio para estudiantes de Derecho

¡BIENVENIDOS A LETRADOX ® ABOGADOS, JÓVENES ESTUDIANTES DE DERECHO!

 

Para todos aquellos que estén empezando a sumergirse en el fascinante mundo del Derecho, LETRADOX®ABOGADOS es vuestro lugar  y por eso …

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Para nuestro despacho,  LETRADOX® ABOGADOS, supone un gran honor ser el PATROCINADOR  de ASESP (Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias).

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TC

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

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Abogada experta vivienda

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

DESAHUCIO POR IMPAGO POR IBI DEL ALQUILER

El Impuesto de Bienes Inmuebles o comúnmente conocido IBI, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que cobran los Ayuntamientos a los dueños de viviendas o locales de negocio.

Se encuentra regulado en los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

Hoy abordamos el importante caso del Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?.

Parafraseando el artículo 334.1 del Código Civil, por bienes inmuebles se
entienden tanto los edificios, como las construcciones de todo género que estén
adheridas al suelo por lo que se incluyen las viviendas. Sin embargo, para que
pueda efectuarse un arrendamiento de las mismas, el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (de ahora en adelante LAU),
establece como requisito en el caso de que se quiera proceder a un
arrendamiento de la misma, deberá tratarse de una edificación habitable cuyo
destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y que pasará a regirse por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes.

Así pues, serán las propias partes quien pacten de forma voluntaria la manera de
satisfacer el inmueble y tal y como dispone el artículo 20.1 de la LAU; las partes,
también podrán establecer cómo va a proceder el mantenimiento del inmueble ,
así como, el pago de los tributos correspondientes, cargas y demás
responsabilidades (siempre y cuando no tengan carácter individual) y que sean
exclusivos de la vivienda. Por lo tanto, al elegir las partes voluntariamente la
manera de satisfacer el pago de tributos, en este caso, el IBI, en el caso de impago
¿ podría producirse un desahucio por parte del arrendador respecto del
arrendatario?

Una vez que se haya formalizado el contrato de arrendamiento, y el arrendatario
asume como principal obligación la correspondiente a pagar la renta junto con las
cantidades establecidas, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de
la misma, el arrendador estará facultado para exigirle el cumplimento de la misma.

Por lo tanto, deberá estar expresamente pactado en dicho contrato y en el caso de
que el arrendatario se niegue a efectuar, en este caso el pago del IBI, será causa
de desahucio por falta de pago ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27.a)
de la LAU, el arrendador está facultado para resolver el contrato por la falta de
pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o
le correspondan. De esta manera, el arrendador estará facultado para solicitar el
desahucio y que el inquilino abandone dicho inmueble ya que esa falta de pago se
asimila a la rentas de alquiler debidas.

Por último señalar, que el Tribunal Supremo que se pronunciado sobre este tema
unificando la doctrina con la sentencia 12 de enero de 2007 que añade que : “El
IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del
contrato”.

¿Está en esta situación? , o ¿se trata de un desahucio injusto ? No se preocupe,
LETRADOX ABOGADOS, está aquí para ayudarle.

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EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH

EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH. Abogado

¿Qué es el IRPH? ¿Cómo se puede reclamar?

Nuestra compañera abogada, Mercedes de Parada, experta en Derecho Hipotecario y Civil, nos lo explica en este vídeo.

Pero antes conozcamos las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre este caso.

Las transcribimos a continuación:

“«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva. (…)
El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva. Para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato. Cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas). Cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice.

– Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

 

Para saber más sobre su caso en particular, le esperamos

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LETRADOX® Abogados

LETRADOX® entrevista al Referente en Asfalto y Carretera, J.J Potti

 

 

En #REFERENTES de LETRADOX®️Abogados entrevistamos al Presidente de ASEFMA. Coincidiendo con los miles de desplazamientos por carretera en verano, qué mejor que conocer al #Referente en #Carretera, asfalto y movilidad, don Juan José Potti.

 

El Presidente de ASEFMA y director de la revista de Asfalto y Pavimentación nos habla de asfalto 4.0, la transformación digital del sector, coches autónomos y mucho más en esta entrevista…

 

Las entrevistas a los #REFERENTES del Derecho y la Empresa , en LETRADOX Abogados. www.Letradox.com

 

Defensa, asesoramiento, formación e información ¡Únete a la Comunidad LETRADOX®️! www.letradox.com Entrevista por Mercedes de Parada y Marián Rojo, abogadas de LETRADOX.

 

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LETRADOX® entrevista al Presidente de la Asociación de Delegados de Protección de Datos. Referente en Privacidad.

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España

 

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España.

🎯Hoy en #Referentes de LETRADOX®️Abogados el Presidente de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, don Jorge Badiola. El #Referente en Privacidad. 

La AEDPD está integrada por la élite del conocimiento en España en privacidad. 

¡Disfrutad de la entrevista de la letrada Marián Rojo a todo un #Referente! 

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Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados