Ayer Mercedes de Parada, como Vocal de AJA, la Agrupación de Jóvenes abogados de Madrid; impartió una conferencia en la Universidad en Fuenlabrada. Estuvimos hablándole a los futuros abogados, y esperamos que los hayamos convencido para dedicarse a esta bonita profesión.
Los ponentes de la charla fueron:
Alberto Cabello, Presidente de AJA ; José M. Fernández. Y Mercedes de Parada, como vocal de AJA Madrid.
Los tres dieron una charla amena, sobre sus experiencias personales como abogados. Dando consejos a los estudiantes. Les incitaron a que se dediquen a la rama del Derecho que les apasione. Y sobre todo que no se guíen solamente por las modas o por donde supuestamente vayan a ganar más dinero.
También nos hablaron de como funciona el Colegio de Abogados de Madrid. Y como colegiarse. Además de dar los trámites si vas a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
Hablaron sobre las mutualidades o el RETA. Dándonos también sus experiencias.
Otra información que nos dieron es el trabajo de la AJA para ayudar a los jóvenes y futuros abogados en sus comienzos. Y por ello tenga una referencia de donde pueden acudir.
A la charla acudieron estudiantes de todos los cursos del Grado de Derecho. Incluso alumnos de primer curso, que acaban de empezar y no saben muy bien donde terminaran.
Esperamos que con nuestra ponencia les hayamos ayudado un poquito. Y hasta alumnos de cuarto curso que en teoría ya saben más por donde encaminar su futuro. Y que esto les haya ayudado o encarrilado en esta profesión.
En conclusión fue una tarde entretenida aconsejando a nuestros futuros compañeros de profesión. También de dar visibilidad a los proyectos de AJA.
De manera independiente, recodamos que hemos hecho un vídeo sobre por qué ser abogado, por si os resulta de utilidad a los lectores de este blog de LETRADOX.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/09/mercedesdeparada.jpg13341334letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-09-26 10:37:392019-03-29 13:32:39Participamos en la Conferencia en la Universidad sobre por qué ser abogado
Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.
Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.
En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.
El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.
Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.
Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.
Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.
También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.
Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.
No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.
Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.
La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.
Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas
Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.
Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.
También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce enel Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas.
Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.
Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando.
Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.
Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.
Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.
También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.
En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.
Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.
Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.
Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.
El artículo dice lo siguiente:
“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”
También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.
Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.
También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.
Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece
“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.
Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.
Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”
El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.
También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.
Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.
Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.
Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.
Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece
“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.
El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.
Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”
Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.
Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.
También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.
No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.
El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.
Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.
También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.
En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.
Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.
Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.
Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.
Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.
Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.
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El TJUE y cláusulas abusivas: Cómo parar la ejecución hipotecaria y evitar desahucio. Abogados. Las cláusulas abusivas de los bancos y las hipotecas. ASESORAMIENTO LEGAL EN LETRADOX Abogados SOBRE DERECHO HIPOTECARIO.
Cuantos de nosotros tenemos hipotecas y no sabemos cuando firmamos si tienen o no cláusulas abusivas.
Firmamos confiando en que nuestro banco no nos va a engañar y que no tendremos problemas.
Y luego nos llevamos el susto de que nos quieren embargar, y quizás solo por una cuota sin pagar.
En Letradox Abogados queremos ayudarte a solucionar esos problemas con el banco.
Y por eso queremos hablaros de una noticia que ha salido hoy muy importante sobre las cláusulas abusivas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hoy se ha pronunciado sobre las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Esta cláusula de vencimiento anticipado consiste en que los bancos pueden dar por finalizada la totalidad de la deuda.
Con el simple hecho de la falta de pago de una sola cuota.
A causa de esto se pueden paralizar muchas ejecuciones de desahucios por impago.
También se podrán paralizar las ejecuciones de desahucio con varias cuotas sin pagar si empezó el procedimiento por esta cláusula. Por tanto las bases para anular miles de ejecuciones hipotecarias se están sentando.
Del mismo modo, todos los procedimientos de ejecuciones paralizados hasta que se pronunciara el TJUE sobre esta cuestión, se pondrán de nuevo en funcionamiento. Pero con una buena noticia para los afectados por la ejecución hipotecaria por impago. En Letradox tenemos experiencia en casos similares al suyo solucionados con éxito, y por eso, después de esta noticia del TJUE la perspectiva es aún mejor.
Aquí en España varios jueces ya las habían declarado abusivas estas cláusulas.
¿Y que pasa si se han declarado abusivas?
En estos casos lo que ocurre es que no se puede iniciar ni continuar un procedimiento que conlleve la ejecución hipotecaria. Necesitamos cuanto antes analizar su préstamo hipotecario y ver si contiene esta cláusula.
Aunque los impagos del deudor ya sean varias cuotas impagadas, se puede revertir el proceso.
Por ello tenemos que ver si en el contrato tenemos una parte que se refiere al vencimiento anticipado.
No hay que preocuparse en este caso, pues esa parte es ilegal, ya que es una de las condiciones del contrato.
Por eso cualquier medida que se base en esa cláusula no será valida.
Comentar además que esta medida es importante pero estamos a la espera de que salga la Sentencia definitiva del TJUE.
La legislación europea se está oponiendo a que los procedimientos de ejecución que ya están
iniciados, por clausula abusiva continúen. Otra buena noticia.
Como hemos dicho no hay un fallo definitivo en la Sentencia del tribunal,
pero por regla general no se suelen cambiar las conclusiones ya establecidas por el instructor.
Por ello en Letradox queremos ayudarle y que si tiene algún problema con su hipoteca o está inmerso en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, no dude en contactar con nosotros, le atenderemos y ayudaremos en sus problemas con el banco.
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¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?
Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.
www.letradox.com
Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.
En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.
Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.
Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.
Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.
En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.
Como norma general se optara por la mayor cuantía.
Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.
Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.
Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
También como norma general se optara por la mayor cuantía.
Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.
Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias en cada caso.
Se tiene en cuenta los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.
Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.
Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.
Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.
También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.
En el grado de cooperación con la autoridad de control.
Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.
Como se enteró la autoridad de control.
Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.
También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.
Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.
Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.
La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.
Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.
Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.
Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.
Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.
Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.
Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:
No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.
Letradox Abogados
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Abogado HIPOTECA CASA DE LUJO. LETRADOX ABOGADOS. Las casas de lujo también tienen hipoteca.
Sí, aunque pueda parecer que no es necesario financiarlas con un préstamo hipotecario. Pero nada más lejos de la realidad. en este artículo sobre «abogado hipoteca casa de lujo» le daremos las razones para que confíe en nosotros.
A veces sí que es la mejor opción y la que le resultará más rentable.
Si usted ha comprado una casa de lujo y quiere:
Tener asesoramiento jurídico de abogado experto sobre la contratación de dichas hipotecas.
2. Revisar todas las condiciones jurídicas y económicas.
En Letradox le podemos ayudar.
Llevamos años ayudando a personas como usted.
Ya sea para su empresa o bien a título personal, si han comprado una propiedad de lujo y quieren un servicio de abogados expertos y exclusivo para su vivienda.
Nuestra experiencia en el sector hipotecario y del lujo y nuestra reconocida labor de asesoramiento así como de casos ganados en derecho hipotecario, nos sitúan como referente en el sector de la abogacía de negocios en asesoramiento de hipotecas para casas de lujo.
La tranquilidad que proporciona el saber que los términos de su hipoteca son correctos son sin duda un elemento principal para contratar un abogado experto en hipoteca.
Además, la garantía de que no habrá problemas jurídicos en el futuro al estar todo correctamente desde el inicio es sin duda otro elemento de confianza para la contratación.
Nuestra manera de proceder profesional y eficiente le garantiza la discreción que necesita para esta operación y el consejo experto que busca.
Las frecuentes cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios hace que revisar concienzudamente los términos del préstamo hipotecario se torne imprescindible.
Además revisamos todos los puntos claves de la contratación. Fase preparatoria, fase de firma y fase postcontractual.
En cada una de estas fases suele haber una serie de discrepancias entre el cliente y el banco. A veces ni siquiera son perceptibles por el cliente.
Intentamos siempre resolver las cuestiones extrajudicialmente. Si esto no resulta posible ejercitamos su defensa en vía judicial. Tenemos experiencia en todas las instancias judiciales y tribunales. La tranquilidad que le proporcionamos y la confianza en nuestro despacho, lo podrá sentir desde el primer minuto.
El banco defiende sus intereses. Usted tiene que ser defendido. No piense que el banco le asesora. Eso no es así y sería un grave error.
Para que haya un equilibrio tiene que haber una persona independiente , nosotros como sus abogados, para equilibrar las fuerzas.
Hay muchas redacciones de cláusulas que tienen una doble lectura o bien que la inclusión favorece al banco. Llegamos a esos detalles, que son importantes a la larga, para que desde el principio se haga valer sus intereses.
En Letradox tenemos dos apartados que constituyen dos importantes pilares del despacho y de nuestros valores de despacho que están íntimamente vinculados con esta materia:
Qué es para nosotros el sector del lujo y por qué para la hipoteca de su casa de lujo tiene que confiar en nuestro despacho, lo resumimos en este vídeo:
Desde que iniciamos nuestra carrera profesional el lujo ha sido una característica del despacho. Es un sector apasionante. La ubicación del despacho en el Barrio Salamanca de Madrid no es casualidad. Queremos estar cerca de usted y sus negocios.
No solamente en Barrio Salamanca, sino es los enclaves del lujo en la capital (La Moraleja, La Finca…) y otras zonas de España como Marbella.
Consideramos que el sector del lujo encarna unos valores de sofisticación, diferencia, artesanía y exclusividad que también queremos transmitir un nuestra imagen y servicio que ofrecemos.
El servicio jurídico de hoy en día consideramos que tiene que tener un valor añadido, y éste es el que desde el principio transmitimos.
La defensa y representación de empresas del sector del lujo y la asistencia a eventos de importantes firmas del lujo tales como Armani, nos confieren la experiencia que usted necesita.
Decía Coco Chanel que para ser irremplazable uno debe buscar ser siempre diferente. El lujo es eso también. Por eso, buscamos la excelencia y diferenciación de la competencia constantemente.
Por eso el servicio es exquisito. Compruébelo usted mismo de todas maneras.
Nos puede conocer más en este vídeo de presentación del despacho que adjuntamos el link:
Estamos a su disposición para prestarle un servicio profesional, exclusivo y eficiente al contratar la hipoteca de su casa de lujo.
La letrada Mercedes de Parada, fundadora de Letradox Abogados, es la letrada especialista en el despacho en esta materia. Si quiere conocer más su trayectoria, puede visitar el apartado Firma de nuestra web www.letradox.com
Por último es importante para nosotros destacar la buena calificación del despacho en Google, elabogado, facebook y las principales páginas web de España. Aspecto éste que también es fácilmente comprobable.
No queremos terminar este artículo sobre las hipotecas de las casas de lujo, sin antes reseñar, que en Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos jurídicos de la contratación de su vivienda. No solamente en la hipoteca. También en la compraventa propiamente dicha.
Cuando ya tenga su casa, qué mejor que realizar un evento luxury. En este caso, también resulta importante hacer las preceptivas contrataciones, para lo cual, nosotros nos encargamos de todos los aspectos legales.
Así pues, para todos los aspectos jurídicos de las propiedades de lujo, Letradox es la solución. Llámenos para empezar y poder encargarnos ya de todo. ¿Hablamos?
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Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos
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Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.
En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.
El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.
Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.
Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.
Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.
El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.
De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.
Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.
Tratan los aspectos concretos urgentes.
El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.
Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.
Está todavía en fase de creación.
Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.
El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.
En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.
Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.
Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).
Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.
Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.
Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.
También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.
Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.
Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.
Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.
Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX
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Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.
Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.
Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.
Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.
Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.
Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.
En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.
Pero solo si manejan datos de carácter personal.
Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.
Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.
Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.
Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.
También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.
Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.
También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.
Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.
Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.
Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.
Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.
Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.
Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.
En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.
Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2017/12/abogadoprotecciondedatos.png640426letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-09-11 11:58:192018-09-11 11:58:19Abogados expertos en protección de datos
Contratos, separaciones, divorcios, temas de empresas, protección de datos, reclamaciones, concursos de acreedores, …
Son muchos los problemas legales a los que nos enfrentamos a lo largo de nuestra vida.
Si usted está buscando ayuda legal, ha encontrado la solución, puesto que es LETRADOX ABOGADOS le podemos proporcionar asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones de su vida personal y profesional.
Para ello contamos con la preparación y experiencia necesarias.
En nuestro apartado de La Firma puede ver los principales profesionales que componen el despacho.
En el apartado de Servicios jurídicos puede conocer las ramas del Derecho en las que somos especialistas y le podemos brindar ayuda legal.
Siempre es buen momento para pedir ayuda legal, dejarlo en buenas manos, y poder hacer nuestra vida sin preocupaciones y dedicándola a lo que nos gusta.
A nosotros nos encanta ayudarles y resolver sus problemas legales y por esa vocación nació LETRADOX.
Llevamos casos en toda España, por lo que el lugar no es un inconveniente.
Cuéntenos su problema y qué necesita.
Lo puede hacer o bien por email a info@letradox.es o bien por teléfono 912980061 o 645958948.
Posteriormente podemos concertar cita presencial si lo desea. Tenemos despacho en Madrid y Alcalá de Henares pero podemos concertar cita por Skype si se encuentra en cualquier punto de la geografía nacional*
Sea cual sea su problema en LETRADOX le podemos ayudar, o si es un aspecto muy muy especifico, recomendarle la persona que puede ayudarle.
En cualquier caso, no lo dude y déjese asesorar y resuelva sus problemas y duerma tranquilo.
En LETRADOX ABOGADOS, además, estamos comprometidos con la divulgación de conocimiento jurídico. Y en nuestro video blog subimos muchos vídeos a modo de pequeñas píldoras de conocimiento.
¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?
¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.
ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.
Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.
Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.
En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.
Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.
El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.
Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.
También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.
Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.
También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.
Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.
Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.
Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.
Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.
Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.
Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.
Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.
Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.
Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:
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Asesoramiento legal a afectados por las clínicas iDental
ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL para perjudicados por iDental.
www.letradox.com
Hoy en Letradox Abogados queremos profundizar en los daños ocasionados por las clínicas dentales iDental y cómo ayudarles.
Las clínicas iDental se caracterizaban por ser clínicas dentales low cost.
En ellas ofrecían a sus pacientes presupuestos acorde con su situación económica, ofreciendo subvenciones para la ayuda de los pagos.
También ofrecían a sus pacientes financiar el tratamiento con diferentes entidades de crédito sin ningún inconveniente.
De pronto empezaron a surgir numerosos problemas en las clínicas como la tardanza en iniciar los tratamientos.
Pero no les impedía dejar de seguir descontando las mensualidades de las cuotas de sus pacientes.
También llegaron los problemas con los empleados pues no cobraban las nóminas.
Por todo esto los pacientes tenían una gran inseguridad médica pues cada vez les atendía un odontólogo diferente.
Además dichos odontólogos no tenían la experiencia necesaria para poder hacer frente a los tratamientos que se ofertaban.
Los afectados creen que estos problemas pudieron llegar a surgir porque se priorizo el interés económico sobre el interés de los pacientes.
Llegando a poner así implantes de marcas blancas.
En Letradox Abogados queremos ayudarles a solucionar todos los problemas legales que derivan de esta mala praxis que han realizado los responsables de las clínicas iDental.
Nos encontramos ante un caso que cada día se agrava porque ha supuesto un atentado contra la salud de los consumidores, al no seguirse unas normas de higiene.
Un ejemplo de ello es el no esterilizar el instrumento clínico debidamente, además de la utilización de medicamentos caducados.
Por ello, para todos los afectados por el cierre sin previo aviso que realizaron las clínicas iDental en toda en España hemos confeccionado este post.
Es evidente que los pacientes se han visto perjudicados, y se han quedado con los tratamientos dentales a la mitad.
No consiguen que les entreguen los historiales clínicos para que puedan reclamar la finalización de su tratamiento, puede ser por motivo además de una vulneración en materia de protección de datos debido a la nueva normativa vigente.
En Letradox Abogados somos expertos también en protección de datos (Abogada Marián Rojo) .
Otro de los problemas que esta derivando de este cierre inminente de las clínicas iDental son las lesiones.
Un ejemplo pueden ser las encías inflamadas o los problemas alimenticios que les están causando a algunas personas. Debido a la falta de implantes.
Además de la apariencia física al no poder sonreír por la falta de diferentes piezas dentales que no se han implantado.
Y la falta de dentadura para personas mayores que se han visto con una sola parte implantada.
Si otro de sus problemas es que el banco le sigue cobrando las mensualidades, y piensa que le están estafando por ello al no estar realizándose ningún tratamiento por el hecho de que han cerrado las clínicas.
Puede contactar con Letradox Abogados para ayudarle con el banco.
Y así que pueda cancelar el crédito realizado con el banco y no le sigan pasando esas mensualidades y puedan llegar a devolvérselas.
También es aconsejable que los clientes de iDental se realicen las pruebas de Hepatitis C y VIH.
Pues podrían estar infectados, por la falta de higiene que se cree que existía con el instrumental clínico utilizado en las intervenciones de los clientes.
Ya que si está infectado por estas enfermedades, podría denunciar a la clínica por un delito contra la salud pública.
El delito se encuentra tipificado en el Código Penal en el artículo 361.
Este artículo establece “El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.”
Genera por tanto un riesgo para la salud e incluso la vida de las personas, si no se llega a detectar a tiempo.
Consulte con nosotros también sobre la responsabilidad civil establecida en el Código Civil en el artículo 1902. Ya que deriva de esta mala praxis. Pues este tipo de medicina se trata de una actividad de resultado, por tanto el contrato finalizaría una vez terminado el resultado acordado.
Además podría pedir una indemnización por los daños causados, además de solicitar que se le repare el daño.
La imputación de la responsabilidad en estos casos se le puede imputar al odontólogo.
Eso si viendo la relación causal de la conducta del daño.
Apoyándonos en la jurisprudencia podemos ayudarle en su problema pues ya ha habido otros casos de mala praxis.
Donde diferentes clínicas han sido condenadas a resarcir los daños.
Ejemplos son la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 3 de mayo de 2017.
También la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 25 de noviembre de 2015 donde se habla de la sentencia nº40 / 2014 de 8 de abril de 2014. En esta parte del fallo dice “DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar de manera solidaria a la actora la cantidad de 19.678 euros en concepto de devolución del importe previamente satisfecho por la actora, más los intereses legales desde la interpelación judicial y los previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .”
Otra condena la podemos encontrar en Valladolid.
El Juzgado de Primera Instancia condena a la clínica a resarcir a su paciente económicamente por unas secuelas causadas por la implantación de una dentadura fija atornillada.
Si usted ha sido paciente alguna vez de una clínica iDental no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarle y ayudarle en sus problemas legales.
Letradox Abogados
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